Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier Alejandro Crea. Director

15 de julio de 2023

La inflación jurídica y sus implicaciones en el acceso a la Justicia. Artículo de reflexión

Autora. Clarisa Vega Molina. Honduras

Por Clarisa Vega Molina[1] 


Una de las características de los sistemas legislativos en los tiempos modernos es la proliferación de la legislación en todas las ramas del Derecho creando una inflación jurídica que impide a los abogados que bregan en los tribunales, primero tener acceso a todas las leyes que puedan aplicarse al caso concreto y segundo y fundamental tener  acceso a justicia,  a la aplicación de un derecho establecido por la ley natural, las leyes nacionales y convenciones internacionales

La cantidad voluminosa de instrumentos jurídicos emanados, aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta por el Poder legislativo y el Ejecutivo exhibe en forma categórica un sistema normativo contentivo de contradicciones, razonamientos y argumentaciones no ajustadas a la realidad que llevan a Resoluciones, fallos o sentencias que transgreden los principios de justicia, equidad e igualdad inclusive a la inconstitucionalidad.

La actual tendencia tiene su génesis en muchos factores entre ellos los intereses particulares, el buscar ventajas de naturaleza política, económica y social. Presumiblemente, los funcionarios que de acuerdo con la Constitución de la Republica tienen iniciativa de ley, no cumplen responsablemente su atribución legal; en muchos y diversos casos los proyectistas de leyes aunque deben tener la capacidad para redactar una ley con conocimiento, precisión en el vocabulario, lenguaje jurídico apropiado, no tienen  límites, a pesar de sus implicaciones. Indudablemente la emisión de una ley debe responder al porqué, para qué y para quiénes se crea una ley.

La fría legalidad y los tecnicismos que evidencia ésta particular forma de crear derecho, impide que se dicten resoluciones basadas en los principios generales del Derecho, en los más altos valores de la justicia y en lo más profundo de la Filosofía de la ciencia jurídica.

Si bien es cierto que los límites de la actuación judicial o administrativa son por un lado  la ley y el hecho concreto y en el otro los principios universales del derecho, si la legalidad va en contra de esos principios no es enteramente legítima y existe la autorización para rebatirla e impugnarla.

Es claro que la legalidad tiene como función la armonía, la paz, la convivencia armónica, que se aplique en la vida cotidiana y  tenga su efectividad en la praxis desde la perspectiva de vida digna para todos.

El jurista italiano Paolo Grossi[2] opina sobre la legislación moderna que la misma debería ser duradera, completa e independiente de la situación concreta, y no prefabricado, según Grossi en épocas anteriores era más bien la “propia sociedad la que sin filtro político, auto ordenándose, devenía derecho”. En la actualidad por el contrario el derecho ha sido instrumentalizado.

En la misma dirección el Alemán Ulrich Karpen[3]  en su Teoría Administrativa y de Legislación considera que el estilo legislativo de nuestra época se caracteriza por una avalancha  de normas y el predominio de leyes de medidas y de reformas.

Para Karpen “la Ley tiene primariamente tres funciones: La función de proveer orden, garantías y protección; Tiene la función de asegurar transformación y mejora; Por último tiene una función planificadora que constitucionaliza e integra al Estado. La Ley tiene una función reguladora, integradora, racionalizadora y anticipadora”. De acuerdo con éste pensamiento, cualquier ley que se promulgue, tendría que llenar estos requisitos, evitando así la aprobación de legislación entorpecedora, equívoca y ambigua.

La adecuada tutela de derechos y garantías al más alto nivel,  revela el apremio de un nuevo paradigma caracterizado por la necesidad de constituir un diálogo más realista entre el derecho y la sociedad para alcanzar un orden social justo basado en los intereses de todos los sectores de la ciudadanía y debidamente comprometidos con preservar el estado de derecho  y la democracia.

En una perspectiva global, el tema esencial del desbordamiento de leyes que favorecen  intereses  y mantienen inalterable el sistema político económico, se da en un marco de institucionalidad que tampoco tiene la legitimidad requerida y el respaldo social.

Varios abogados hondureños[4] fueron consultados sobre el tema, quienes coinciden en varios conceptos:

            La falta de unidad y articulación de la legislación es un problema que dificulta tener posiciones u opiniones acertadas que pueden repercutir en malos servicios profesionales, viola el ordenamiento jurídico positivo y limita la efectividad de las normas.

El universo de leyes en Honduras aplicables en diferentes materias son          muchas veces desconocidos y varias leyes se contraponen

  • La falta de Unidad y orden no solamente atenta contra el principio de conexión del ordenamiento jurídico positivo; sino que crea lagunas jurídicas, que afectan a una correcta aplicación de justicia, y permite asideros para provocar impunidad.
  • La falta de unidad del ordenamiento jurídico lleva al surgimiento de eventuales problemas de orden práctico relativos a la determinación del Derecho aplicable.  Porque muchas veces conduce a invocar normativa derogada por otras. Además, esta falta de unidad genera conflictos entre leyes y figuras o la falta de ellas. Además, es necesaria la estandarización y la armonización de la jurisprudencia. Se viola además el Principio de legalidad.
  • Las leyes como actos del Estado deben adecuarse al ordenamiento supremo; así, el principio de legalidad establece que todo acto emanado del Estado se adecue a las leyes y a la Constitución, y que aun aquellos actos no subordinados a ley alguna deben adecuarse a la Constitución.
  • El existir diversidad de leyes algunas veces aplicables al mismo asunto se vuelve un conflicto para el profesional del derecho, ya que si bien es cierto tenemos el deber de conocerlas así como sus reformas, no es menos ciertos que hay falta de socialización de las mismas.
  • La inflación jurídica requiere de una pronta toma de decisión estatal para detener la aprobación de múltiples instrumentos legales que afectan no solamente a los actores y operadores en el campo jurídico sino a la sociedad en general. No se conoce la existencia de un diagnóstico de la situación y de la enormidad de legislación existente, que tome en consideración la necesidad de dicha normativa para la ciudadanía, la capacidad de aplicación, la calidad técnica, la claridad, la coherencia con la Constitución de la República y  con la legislación secundaria.  

Los profesionales del Derecho aludidos, ampliaron sus apreciaciones y recomendaron establecer un orden, que se debe mantener más allá de los contextos políticos;  propiciar reformas normativas y políticas públicas; organizar los diálogos inter y transdisciplinarios del derecho que coadyuve a la armonización.

En relación a los tratados internacionales suscritos por Honduras recomiendan la abrogación de cuerpos normativos en forma  íntegra o reformarlos para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo, inclusive la creación de órganos públicos de procedimientos específicos. De igual manera hacer compatibles las disposiciones de los Tratados de derechos humanos con el ordenamiento interno con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos.

El enfoque que se propone para avanzar  y enfrentar  éste desafío es plenamente conocido: la legislación debe ordenarse y constituir una  totalidad orgánica  y sistémica a efecto de dar cumplimiento al orden jurídico, coherente con ésta forma de aproximación.

El principio de conexión entre todos los preceptos jurídicos de un ordenamiento positivo consiste en que todos ellos valen, rigen, en tanto y porque son la voluntad del Estado. La común referencia a ésta voluntad es lo que permite concebir el ordenamiento jurídico como un todo unitario y conexo.

En conclusión, las nuevas tendencias  de pensamiento y reflexiones de lo jurídico y científico pueden llegar a ser una alternativa de democratización del derecho con el apoyo político de la sociedad (Como afirma Grossi) y  todos los ciudadanos, principales sujetos llamados a obedecer lo que beneficia a los conglomerados,  involucrando el sector privado, la academia, organizaciones, y el pueblo en general, que contribuyan al debate y  la efectiva valorización del orden jurídico como instrumento de orden y desarrollo.

Además de mejorar la gobernanza, la responsabilidad pública, el interés en los asuntos que atañen a la sociedad, se visualiza la necesidad de incorporar  la disciplina jurídica Teoría de la Legislación, en las Universidades y centros universitarios que enseñan derecho, como una herramienta primordial en la técnica para la elaboración de normas con validez jurídica, reconociendo los impactos positivos en la calidad legislativa y sus efectos sociales.  

 

[1] Abogada. Ex fiscal especial de Medio Ambiente en Honduras, abogada especialista en Administración de Justicia. Ex Directora del Instituto de Derecho Ambiental de Honduras.

[2] PAOLO GROSSI (1933-2022) Fue profesor ordinario de Historia del Derecho medieval y moderno; académico de la Accademia Nazionale dei Lincei; doctor honoris causa de diversas universidades europeas y latinoamericanas. Fundador y director del Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno y de los Quaderni Fiorentini. Presidió la Corte Constitucional Italiana. Según sus biógrafos es uno de los más importantes historiadores del Derecho italiano y  uno de los más lúcidos y críticos juristas contemporáneos.

[3] Ulrich Karpen.- Catedrático de Derecho Constitucional, sucesivamente, en Friburgo de Brisgovia, Berlín y Hamburgo. Entre 1991 y 2001, miembro del Parlamento estatal de Hamburgo y Presidente de la Comisión de Justicia. Presidente de la Sociedad Alemana de Legislación y de la European Association of Legislation. Experto en la elaboración de proyectos constitucionales y legales con misiones de la Konrad Adenauer Stiftung y del Consejo de Europa en Chile, Guatemala, Costa Rica, Sudáfrica, Albania, Georgia, Ucrania, Bosnia-Herzegovina, Rusia y Camboya.

[4] Abogados litigantes, profesores universitarios, investigadores jurídicos, Consultores, Mario Vallejo Larios, Manuel Isaac  Ferrera, Francibel Zepeda, Venny Ponce, Mery Agurcia, Karenina Chandias, Norma Godoy entre otros notables y distinguidos abogados en el quehacer jurídico de Honduras. 

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