Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Filosofía del Derecho

Carlos Vera Bordaberry Zalazar. Director

15 de julio de 2023

Razón práctica y respuesta correcta en el derecho: un análisis a partir de Immanuel Kant

Autor. Alexander Monroy Rodríguez. Colombia

Alexander Monroy Rodríguez[1]

Resumen

 

El presente artículo pretende leer a Kant desde el campo jurídico, para entender el uso de la razón práctica y plantear elementos que fortalezcan la posibilidad de una respuesta correcta derecha en derecho. El escrito presentará un reclamo a la responsabilidad del rol y un llamado a hacer claro el punto de vista normativo que guía su actuar en el campo judicial a un juez, es decir, su razón práctica.

 

Palabras clave

 

Razón práctica, respuesta correcta, rol judicial.

Abstract

This article aims to read Kant from the legal field, to understand the use of practical reason and raise elements that strengthen the possibility of a right correct answer in law. The document will present a claim to the responsibility of the role and a call to make clear the normative point of view that guides his actions in the judicial field to a judge, that is, his practical reason.

Keywords

Practical reason, correct answer, judicial role.

Introducción

Las reflexiones más importantes de Immanuel Kant se gestaron alrededor de preguntas cardinales, donde subyace la deferencia por la libertad y la autonomía, lo cual se direcciona por la buena voluntad e implica la consideración mutua y la paz duradera (Kant, 2009, pág. 40-41).

El trasegar de Kant (2009) a través de la epistemología, la ética y la religión dieron lugar plantearse importantes interrogantes a saber ¿qué puedo conocer?, ¿qué debo hacer? y ¿qué puedo esperar?, los cuales descansarán en una abarcante pregunta ¿qué es el hombre? (págs. 18-20). Estas interpelaciones de alguna manera solipsistas, que configuran el hito del giro copernicano, lo llevaron a clarificar las posibilidades y barreras del conocimiento, así como a plantearse la forma de direccionarse en el mundo de la vida y la expectativa de bien a través del actuar por deber.   

En el contexto de Kant, los principios internos se soportan en la razón, estos son los elementos que guían nuestras acciones. Dichos principios trascienden los elementos empíricos y se fundamentan en la moralidad intrínseca. La buena voluntad juega un papel esencial en este sentido, ya que motiva el seguir estos principios y superar las visiones emocionales de la ética.

Lo anterior, en términos de Kant, le permitió tener una perspectiva diferente por medio de la filosofía de Hume, en el sentido de presentar una llamada a despertar del «sueño dogmático» del empirismo. Hume planteó que nuestras acciones están impulsadas principalmente por las emociones y los deseos, lo que para Kant no proporciona una base sólida para una moral universal y racional (Kant, 2009, pág. 40-41).

En el contexto de su tiempo, Kant se sitúa en una sociedad que anhela la Ilustración, un movimiento intelectual que promovió la razón, la libertad y la autonomía, así como la libertad expresión pública de razonamientos argumentativos y con preferencia de una expresión instruida (Kant, 2004, pág. 125). Bajo esta perspectiva Kantiana, los individuos tienen múltiples formas de vivir, siempre y cuando sus acciones estén orientadas por la buena voluntad y respeten los principios morales universales.

La idea central es que la buena voluntad nos lleva a considerar a los demás y a buscar la paz duradera a través de la autonomía y la libertad. Kant apoya una moralidad basada en la razón y en la consideración y respeto mutuo, donde cada individuo actúa de acuerdo con los principios universales, en lugar entregarse a emociones y deseos subjetivos.

Quien es falto de entendimiento no asume la responsabilidad sobre sí mismo, de alguna manera está en una condición de minoría edad (Kant, 2013b, pág. 87). El regir su intelecto sin interferencia de otro es una proposición cardinal en Kant (libertad y autonomía), así como liberarse de una acción autómata, pues a pesar de que seamos adultos físicamente,  dependemos de la tutoría de otros por pereza.

La libertad y la autonomía en Kant son condiciones forzosas para que un ilustrado pueda administrar su razón y disponer de su vida. En este sentido, no nos es posible establecer una conexión causal entre la virtud y la felicidad basada en el deseo de alcanzarla. Tampoco se puede argumentar que la virtud sea una causa eficiente de la felicidad.

La razón de lo planteado radica en que, según se ha demostrado en el análisis previo, las máximas que se fundamentan en el deseo de felicidad no son morales y, por lo tanto, no pueden ser la base de ninguna virtud. Así las cosas, todos nos encontramos inmersos en el ámbito fenoménico, sometidos a las leyes de la naturaleza y a la causalidad que rige el mundo observable. Sin embargo, al mismo tiempo, como entes nouménicos, nuestra voluntad moral se dota de la capacidad de establecer leyes de manera autónoma, sin depender de condicionamientos (Kant,  2013b, p. 35).

La conexión práctica de causa y efecto en el mundo está determinada por las leyes naturales y la capacidad física para utilizarlas con fines propios. Esto implica que la observancia puntual de la ley moral no puede generar una conexión necesaria entre virtud y felicidad como deseo que sea suficiente para alcanzar el bien supremo. (Kant, 2015, pág. 225)

Por otro lado, perviven divergentes interpretaciones alrededor del trabajo de Kant, las cuales han generado debates y discusiones entre los filósofos, en particular, los que reflexionan sobre el derecho. Además, algunos aspectos de la teoría de Kant no son pacíficos en su interpretación o han sido objeto de interpretaciones contradictorias.

Su postura frente al derecho a diferencia de la ley moral, la cual se soporta en principios universales y abstractos que pueden ser difíciles de aplicar en situaciones contextuales y complejas, presupone enmarcarse en juicios hipotéticos, los cuales se apoyan en la racionalidad del hombre, dentro de un esquema de medio a fin. Lo anterior implica proyectar su concepción de derecho como lo justo, y no desde un planteamiento naturalista, sino racionalista, cuya validez se soporta en la posibilidad de coexistir respetando las libertades de forma mutua.

Respecto de la negativa a la presunción de que existe una respuesta correcta en el derecho, se puede cuestionar a partir de la legitimidad y la seguridad jurídica, además de un reclamo deontológico a partir del rol del operador jurídico, dado que en general los operadores jurídicos están viciados e influenciados por factores subjetivos y contingentes.

 

Ahora bien, este escrito pretende analizar si las concepciones Kantianas del derecho y de razón práctica pueden proveer un aporte de base teórica para la posibilidad de construir respuestas correctas en el derecho. En el caso de Kant se puede considerar que la respuesta correcta es aquella que accede a las condiciones y contenido de la norma positiva, lo que implica una obediencia incondicional fundamentada en la pretensión de paz perpetua, dado que se privilegia a la sociedad civil, en lugar de un estado de naturaleza (Monroy, 2015, pág. 39-41).

Por último, el recorrido que haremos será a través de la presentación de la concepción Kantiana del derecho y el uso de la razón práctica, para luego finalizar con unas consideraciones acerca de la importancia de las ideas de Kant para fortalecer la pretensión de respuesta correcta en el derecho en la actualidad.

  1. El derecho según Kant

La concepción de derecho Kantiana se alimenta de una fundamentación filosófica liberal, que en el contexto de un pacto social busca honrar la independencia de interferencias externas, ya sea de los mismos ciudadanos o el mismo Estado. Lo visto, se soporta en precondiciones como, la libertad y la igualdad, en el sentido de elementos que permitirán considerar una concepción de justicia.

Lo expuesto, implica que la dirección de vida en cuanto felicidad se desarrolle sin perturbar la libertad de los otros. Adicionalmente, la igualdad de trato, junto con la modulación mutua de las libertades al nivel de la interacción social proporcionan la coexistencia pacífica.

En 1797 Kant escribe la metafísica de las costumbres, cuya temática desarrolla principalmente una teoría ética universal y los principios a nivel metafísico del derecho. Deberes y principios morales válidos independientemente de las circunstancias o contextos específicos son la propuesta Kantiana, que desde la metafísica, se asume como conocimiento racional de la ley moral en todas sus ramas, en el entendido de que nos aporta fundamentos universales para actuar en el mundo conforme a la moral.

De acuerdo con Giuseppe (2017), el Derecho, según Kant, surge de la necesidad de la razón de conciliar la libertad de cada individuo con la libertad de los demás. En el ámbito de la experiencia, la libertad de cada persona, siendo inherentemente ilimitada, se encuentra y choca con la libertad de los demás, y ambas se anularían mutuamente si no existiera una ley universal que permitiera su coexistencia. Esta ley es el Derecho, y se considera justa si logra esta coexistencia de libertades al sacrificar, según un principio universal, la libertad de cada uno en la medida estrictamente necesaria para hacer posible su convivencia con la libertad de los demás (págs. 106-107).

En esta representación concibe a la razón bajo un papel más activo que simplemente reconocer el valor de lo justo; en realidad, la razón misma se convierte en el fundamento directo y sintético a priori de lo que es justo. De igual modo, para Kant, el derecho es un contenido condicionado en el sentido externo, respecto del trato frente a otros ciudadanos, de manera que las voluntades llegan a concertaciones, sobre la base de la ley universal de la libertad (Kant, 2005a, pág. 39-40). De ahí que Kant (2005a) exprese que: “…Tomar como máxima el obrar conforme al derecho es una exigencia que me hace la ética”. (pág. 40) .

En este punto resulta importante abordar cómo se llega a la eficacia del derecho a través de la prerrogativa jurídica de obligar. Está facultad de cara al ciudadano, en el contexto de una sociedad civil moderna, se justifica al sancionar u obligar todo aquello que contrarie la ley general. El correcto ejercicio de la libertad del individuo se garantiza aplicando el principio de contradicción, el cual proscribe los obstáculos al ejercicio de las libertades conforme a la ley general (derecho), lo cual decanta en lo justo (Kant, 1873, pág. 44).

Asimismo, no se actúa de una u otra manera, simplemente debido a la existencia de restricciones en la Ley en sí misma, sino a través del ejercicio autónomo de la razón. Kant aducía que cuando el propósito no es enseñar la virtud, sino simplemente exponer que es conforme al derecho, no es legítimo, e incluso se debe evitar, presentar esa ley del derecho como un motivo para la acción (Kant. 2005a, pág. 40).

En ese entendido, se plantea que al derecho se le asocia la facultad de coaccionar a aquellos que lo desconocen, de acuerdo con el principio de contradicción. Esto significa que el derecho tiene la capacidad de imponer sanciones y hacer cumplir sus normas para mantener la coherencia y la coexistencia en paz en la sociedad civil, bajo una condición a priori al actuar autónomamente y no teleológica de la norma en sí.

El principio de contradicción se refiere a que una persona no puede simultáneamente afirmar tener un derecho y violar los derechos de otros, ya que esto sería una contradicción lógica, además, esto resulta ser la razón que faculta el poder obligar a otros ciudadanos a estar conforme al derecho (Kant. 2005a, pág. 41).

La ley moral se caracteriza por su aplicación a través de la autonomía y su condición de encarnar un fin en sí mismo, mientras que la ética se concibe como heterónoma y actúa como un medio para alcanzar un propósito (Kant, 2012, pág. 158). Kant establece una distinción entre la ley moral y la ley ética positiva. En el caso de la ley moral, se requiere que nuestras acciones se rijan por una máxima que pueda convertirse en una ley universalmente válida.

Para Kant (2012) la relación de nuestras acciones con la autonomía de la voluntad, como la capacidad de la voluntad de legislar universalmente según nuestras máximas, es fundamental en su ética. Una acción que sea coherente con la autonomía de la voluntad se considera lícita, mientras que aquella que no se ajuste a ella se considera ilícita (pág. 148).

Una voluntad cuyas máximas estén necesariamente en consonancia con las Leyes de la autonomía se considera una voluntad absolutamente buena. Sin embargo, cuando la voluntad no es absolutamente buena y depende del principio de autonomía (el apremio moral), entonces surge la obligación moral. No obstante, esta obligación no puede aplicarse a un ser santo. La necesidad objetiva de llevar a cabo una acción por deber se conoce como deber (Kant, 2012, pág. 148).

Kant planteó la ética desde una perspectiva vinculada al derecho. Según él, la ética implica cumplir con los compromisos adquiridos en un contrato, incluso si la otra parte no puede obligarnos a hacerlo de inmediato. Sin embargo, la ética toma prestada de la doctrina del derecho la ley (pacta sunt servanda) y el deber correspondiente a ella (Kant, 2012, pág. 25).

En este sentido, la obligación de cumplir las promesas aceptadas no reside en la ética en sí, sino en el ámbito del derecho. La ética simplemente enseña que, incluso si se elimina la coacción externa que suele acompañar al deber jurídico, la mera idea del deber es suficiente como motivación para cumplir el pacto (Kant, 2012, pág. 25).

En la metafísica de las costumbres, para Kant, el conocimiento empírico de la naturaleza humana carece de un referente normativo teórico y práctico. Sin embargo, este sigue una antigua tradición que defiende que la razón puede justificar lógicamente que los seres humanos sean capaces de tener derechos (Kant, 2005a, pág. XLIV).

Visto lo anterior, Kant sostiene que sólo aquel derecho que cumple con los principios de justicia puede considerarse como tal, independientemente de si es reconocido como derecho por las autoridades competentes. Sin embargo, para este autor, el derecho positivo establece lo que se considera jurídicamente válido en un tiempo y lugar determinados, y aunque el soberano promulgue leyes que contradigan el contrato original, estas no perderían su naturaleza jurídica (Kant, 2005a, pág. 45).

Por otro lado, en la obra de Kant (2005b), se destaca la distinción entre la moral y el Derecho, una distinción que ha sido ampliamente debatida y a menudo malinterpretada en la teoría jurídica. Kant busca establecer una diferenciación entre estos dos ámbitos normativos, pero no pretende separarlos por completo, sino más bien fundamentar el cumplimiento del Derecho como un deber moral (pág. 25).

Para ello, Kant señala que en las obligaciones morales, el motivo de la acción se basa exclusivamente en el respeto a la ley, mientras que en las obligaciones éticas, el motivo puede ser otro, siempre y cuando la conducta se ajuste al contenido de la norma. Sin embargo, esta distinción se refiere únicamente a la estructura formal de la obligación, y no implica una incompatibilidad o una irreductibilidad entre las dos categorías de obligaciones (Kant, 2005b, págs. 25-26).

Es importante destacar que la moral, para Kant, representa un «orden abierto» en el cual pueden incluirse obligaciones provenientes de otros sistemas normativos, siempre y cuando el cumplimiento de esas obligaciones se convierta en un motivo en sí mismo para la acción. Aunque existen obligaciones específicas dentro del ámbito moral, como las que uno tiene consigo mismo, la moral se centra en la forma de actuar de manera moralmente correcta(Kant, 2005b, págs. 24-26).

Kant subraya que si bien la conformidad de una acción con el Derecho no tiene un valor moral intrínseco, el hecho de actuar de acuerdo con la máxima de esas acciones sí lo tiene. En consecuencia, basta con la forma de actuar moralmente para que una acción sea considerada como tal, incluso si la ley establece una obligación jurídica (Kant, 2005b, págs. 24-26).

La legislación debe reconocer la igualdad y libertad de todos los individuos bajo las leyes generales o públicas existentes, al menos en este sentido. Sin embargo, es importante destacar que el derecho de legislar difiere en aquellos que no están facultados para ejercerlo. Aun así, como miembros de la comunidad, también están sujetos a la obediencia de esas leyes y participan en su protección (Kant, 1986, pág. 33).

No obstante lo anterior, Kant planteó en qué es la ilustración que, la libertad de expresión es el principal defensor de los derechos del pueblo, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites del respeto y el amor hacia la constitución en la cual se vive. Además, esta libertad de expresión está enraizada en el pensamiento libre de los ciudadanos, también promovido por la constitución, y las diferentes voces se limitan mutuamente para preservar su propia libertad (KANT, 2013b, pág. 243-244).

Negar esta libertad no sólo privaría al pueblo de su reclamo de derechos frente al gobernante supremo, como sostiene Hobbes, sino que también privará al propio gobernante supremo, quien representa la voluntad general del pueblo, de tener conocimiento sobre aquello que modificaría si lo supiera, lo cual podría llevarlo a entrar en contradicción consigo mismo (Kant, 2013b, pág. 243-244).

Hasta aquí podemos decir que el derecho se considera justo cuando está en consonancia con las libertades que otorga la ley universal, en el marco de una coexistencia basada en el mutuo respeto. Adicionalmente, el derecho ontológicamente se entiende como lo que las leyes dicen o han dicho en un lugar y tiempo determinados, de igual modo, la ley general o el derecho aportan el criterio general que nos sirve para distinguir lo justo de lo injusto (Kant, 2005b, págs. 44-45).

Por último, recordar la importancia de establecer un estado de paz entre las personas que coexisten en un espacio, más allá de un estado de naturaleza o un estado de guerra en el que existe una constante conflictos o la mera ausencia de hostilidades, nos empuja a pensar allanar el camino hacia la paz, que en el caso de Kant sugiere que el derecho aporta a esta aspiración; siempre y cuando quien actúa, lo haga en términos del deber y bajo la inclinación de tomar al otro como fin en sí mismo, esto otorgará seguridad y armonía entre congéneres (KANT I, 1998, págs. 13-15).

2. Uso de razón práctica y respuesta correcta en Kant

El proceso de la razón implica el funcionamiento de distintas facultades, como las sensibles, cognitivas y racionales. Estas facultades se exploran por separado en la crítica de la razón pura, pero se entienden como un conjunto, abordando cuestiones sobre los juicios y la posibilidad de juicios sintéticos a priori. Se emplean métodos trascendentales, como el estético, el analítico y el dialéctico (KANT I, 1998, págs. 19-20).

A partir de desenvolvernos sociedades y construirnos simbólicamente, nuestra axiología y principios dan lugar a la creación de instituciones como el derecho, la moral y las costumbres, lo cual nos da pertenencia a una dimensión nouménica, a pesar de que a nosotros nos atañe el mundo fenoménico a nivel causal.

Para comprender plenamente la respuesta que la filosofía crítica de Kant ofrece al problema de la libertad, es necesario tener en cuenta el enfoque radical que experimenta este problema en el pensamiento kantiano. Hasta Kant (2005b), la metafísica occidental había planteado tradicionalmente la cuestión en forma de dilema: determinismo o libertad (pág. 75).

Se creía que o el mundo estaba gobernado por una causalidad incondicionada, lo que implicaba la ausencia de libertad, o la voluntad humana era libre, lo que negaba la existencia de un sistema universal de leyes causales válidas sin excepción. El primer paso que Kant da en su teoría de la libertad es cuestionar esta forma de entender el problema, preguntándose si la contradicción en la que se basa podría ser solo una «contradicción aparente» o un «mero equívoco» que opone los términos de manera inconciliable, cuando en realidad ambos podrían ser verdaderos (Kant. 2005b, págs. 75-76).

Kant se plantea si es posible considerar un mismo hecho desde dos perspectivas diferentes: como un efecto puramente natural y como un efecto de la libertad, sin que exista una contradicción directa entre ambas formas de causalidad. Para Kant, el problema no radica en si existe o no la libertad, ni tampoco en si los fenómenos del mundo físico están o no regidos por leyes inmutables. Él acepta ambos términos del antiguo dilema como punto de partida de su argumentación: la existencia de la libertad como un postulado de la razón práctica derivado del hecho de la ley moral en el ser humano, y la existencia de una causalidad universal como un principio establecido en la Analítica Trascendental (Kant. 2005b, pág. 75-76).

El problema kantiano no es, por lo tanto, si la libertad existe, sino más bien cómo es posible la libertad, cuya existencia es el punto de partida de toda reflexión ética, y cómo es posible en un mundo sujeto a leyes causales invariables. La verdad del principio de causalidad en todos los hechos del mundo ha sido probada y no admite excepciones. La cuestión entonces es si, a pesar de ello, la libertad es posible en un efecto determinado por la naturaleza, o si esta regla inviolable elimina la posibilidad de la libertad (Kant. 2005b, pág. 76).

Visto lo anterior, también podemos establecer que existen varios tipos de razón. Kant identificó la razón teórica y la razón práctica, donde la primera se refiere a una condición epistemológica de lo qué es, en cuanto lo que puedo conocer del mundo fenoménico o sensible, mientras que la segunda indica de lo que debe ser, en el sentido moral y en el contexto del mundo nouménico de mandatos que nos pueden direccionar en el mundo de la vida.

El regirse por el deber de obediencia a los principios morales, en un escenario social de variadas concepciones de vida buena, que se contienen en un contexto de libertad y autonomía, es la expresión de la orientación de la razón práctica y el actuar correcto en el entendido de una representación de la buena voluntad. De igual manera, la forma en que se manifiesta ésta, es a través del empleo de los imperativos categóricos (Kant, 2012, pág.187).

Lo visto anteriormente, implica querer que nuestra acción se convierta en una ley universal, trascendiendo inclinaciones e intereses para adoptar una perspectiva moral imparcial. No deseamos vivir en una realidad donde seamos hostiles y perjudiciales hacia los demás, de ahí la importancia de la promesa en las sociedades y la confianza (Kant, 2013a, págs. 186-187).

Asimismo, el factor de la diferenciación entre los roles privado y público, resulta ser un insumo que infiere en la forma de direccionarse en el mundo. Lo anterior, en el sentido de observar el contexto de una responsabilidad incondicionada, al regirse por las condiciones de un papel social, que en un contexto determinado puede ser cualificado como, por ejemplo: un oficial, un funcionario público o un sacerdote los rige el rol.

La libertad  como condición de este tipo de razón conlleva asumir responsabilidad, lo cual facultad para hacer reclamos morales en un contexto incondicionado e indiferente a la razón teórica. Posiblemente estos razonamientos no los podamos conocer en sí, no obstante, sí podemos pensarlo y construirlo como posibilidades, dado que no se trata de un conocimiento causal, sino de una reflexión distante al mundo fenoménico y perteneciente al mundo inteligible (Kant, 2009, pág. 108-109) (Kant. 2005b, pág. 76).

Así, la razón práctica según Kant persigue una universalidad que se construye sobre un fundamento deontológico, haciendo uso del imperativo categórico en campos como, por ejemplo; el derecho, la pragmática, la ética o la moral. En este enfoque, el valor del resultado de nuestras intenciones se ve disminuido en comparación con la guía de nuestras acciones por lo que es moralmente bueno, como la buena voluntad y la toma de decisiones justas.

En nuestro transitar por el mundo, nos guiamos por ideales que aún no han sido plenamente realizados, pero que aspiramos a alcanzar. Estos ideales están arraigados en los valores fundamentales de nuestra época, como la justicia, la libertad, la autonomía y la igualdad. Nuestros juicios sobre estos asuntos son contingentes y están sujetos a circunstancias cambiantes, pero se guían por un sentido del deber basado en nuestra capacidad de autodeterminación (Kant, 2013a, págs. 186-187).

Esta buena voluntad nos impulsa a actuar de acuerdo con esos ideales, incluso si nuestros deseos personales difieren de ellos. Es a través de este compromiso con el imperativo categórico que nos esforzamos por hacer realidad la justicia, el bienestar y la armonía en el mundo (Kant, 2013a, págs. 186-187).

Ahora bien, en términos Kantianos la respuesta correcta  es aquella que se encuentra de conformidad con las condiciones y el contenido de la norma positiva. Según Kant, el jurista, simbolizado por la balanza del derecho y la espada de la justicia, tiene la responsabilidad de aplicar las leyes existentes sin cuestionar su necesidad de mejora.

A veces, puede sentir la tentación de influir en la balanza para evitar que se incline hacia un lado, lo cual es propio de su oficio, pero inferior en términos de poder y facultad (Kant, 1998, pág. 43). Para Kant (1998) la subordinación incondicional se basa en la búsqueda de la paz perpetua, al privilegiar una sociedad civil en lugar de un estado de naturaleza (pág. 43).

Aunque aquellos que no tienen el derecho de dictar leyes están sometidos a obedecerlas, participan en la protección que proporcionan, pero no como ciudadanos, sino como coprotegidos (Kant, 1986, pág. 33). Sin embargo, es importante tener en cuenta que Kant deja espacio para corregir la injusticia mediante el uso de la razón pública frente al legislador, utilizando la libertad de expresión (Kant, 1986, pág. 46-47).

Por último, para Kant la forma de guiarse en el campo del derecho enfatiza la importancia de cumplir con las normas positivas y de aplicarlas de manera imparcial. El rol privado del juez lo conmina a no salirse del canon positivo de la norma, pues ese actuar sostiene el orden civil y la paz.

 

Consideraciones finales

El iusnaturalismo kantiano, tiene una naturaleza racionalista. Este deviene de la ética y no de la moral. Aunque ambos campos involucran la disciplina del deber, pero el derecho se diferencia de la ley moral debido a su condición heterónoma y su facultad coercitiva. No obstante, su condición externa, el deber de actuar bajo máximas generan la gravedad para actuar moralmente a pesar de que la ley tenga una coerción u obligación.

El derecho se visualiza como una aspiración ideal de justicia, un derecho a priori deducido de la razón, que se aplica a los seres humanos a través de su ejercicio práctico de razonamiento. Cuando adquiere la su característica jurídica positiva, como una condición de existencia en un sistema jurídico, el derecho se vuelve coercitivo y operativo, en contraste con su naturaleza no coercitiva como derecho natural, antes de su positivización, lo cual disminuye para Kant es una forma de pacificación y reducción del riesgo de posibles conflictos.

En relación con el imperativo, considera que es la conducta prescrita por una norma jurídica, similar a la visión kantiana de que las leyes prácticas descriptivas direccionan la conducta. En relación con el juicio hipotético, toma como una suposición sin pruebas que impone un deber ser jurídico, no moral; sin embargo, no dice nada de la relación medio –fines en sentido kantiano.

Respecto a los elementos tiempo y espacio, son asumidos como formas a priori en la norma jurídica, de un lado, la percepción del mundo fenoménico, y de otro, percepción interna o mental. Estas formas no tienen génesis empírica, no se extraen de la experiencia sensible, sino que son su condición de posibilidad presupuesta por la norma.

De igual modo, para Kant la forma de guiarse en el campo del derecho enfatiza la importancia de cumplir con las normas positivas y de aplicarlas de manera imparcial. Los juristas deben actuar de acuerdo con las leyes existentes y, si bien pueden sentir la tentación de influir en el resultado, deben resistir y basar sus decisiones en el marco legal establecido (Monroy, 2015b, pág. 39-40).

La obediencia a las leyes contribuye a la búsqueda de la paz y la protección mutua dentro de la sociedad civil. Al mismo tiempo, Kant reconoce la necesidad de corregir las injusticias a través del uso de la razón pública, permitiendo así la posibilidad de cambios y mejoras en las leyes (Monroy, 2015b, pág. 39-40).

Ahora bien, en el campo del derecho, en particular las decisiones judiciales, es difícil encontrar los fundamentos intrínsecos que guían o direccionan a los jueces para tomar sus decisiones. El papel de la razón práctica entra aquí a resaltar un problema importante, el cual es invisible dentro del ejercicio jurídico, dado que la discrecionalidad y el punto de vista normativo de las inclinaciones de los jueces, se disuelve en justificaciones precarias o abstractas.  

Por ello, reforzar deontológicamente el ejercicio del rol, en el sentido de resaltar que a pesar de su humanidad, en el sentido de una visión de vida particular, la concepción de vida que representa el rol es la que el proyecto democrático condensa en una constitución política, lo cual debe ser su punto de vista normativo para resolver casos difíciles y en general para decir casos, de manera que los valores y principios son los que el proceso democrático decanto.

Entonces, la razón práctica del campo judicial representa echar mano de principios constitucionales y justificaciones derivadas de esta norma superior positiva, la cual le impone un deber y responsabilidad a quien en el rol del juez determina lo que es justo o injusto.

Kant en la actualidad haría un llamado a tomar al otro en su dignidad como fin, así como asumir la responsabilidad del rol judicial tomando el punto de vista normativo de los principios constitucionales y fundamentos democráticos, lo cual es la razón práctica que ilumina el camino hacia la seguridad jurídica y la legitimidad.

Por último, la respuesta correcta a través de los elementos reclamados en los anteriores párrafos fortalecería la idea de respuesta correcta, dado que acotaría una espacio muy controvertido, que en muchas ocasiones se ampara en la discrecionalidad y la condición humana, lo cual en términos de objetividad y progreso es regresivo, dado que la responsabilidad del operador jurídico de aplicar la normativa le exige deontológicamente buscar la mejor respuesta en términos de argumentación y justificación.

Referencias Bibliográficas

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Monroy, A. (2015), Kant y Kelsen: La respuesta correcta en el derecho. Revista Sin Fundamento (21) , 29-49.

Citas

[1] Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, Magíster en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica y Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Integrante del grupo de Investigaciones Filosóficas Kairós. Contacto: amonroyr@unal.edu.co

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