Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

20 de diciembre de 2023

Los Delitos Ambientales y el ODS 4

Autora. Rosa Inés Torres Fernández. Argentina

LOS DELITOS AMBIENTALES Y EL ODS 4[1]

 

Por Rosa Inés Torres Fernández[2]

 

El derecho de todo ciudadano a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano de las generaciones presentes sin comprometer las futuras y el deber de preservarlo se encuentra contemplado en la Constitución de la Nación Argentina, en la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.675, estableciendo las condiciones necesarias para garantizar la dinámica del sistema ecológico, asegurando la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable, conceptualizando al daño ambiental, fijando principios de política ambiental, herramientas de gestión e imponiendo la obligación de recomponer.

Por ello, es necesario adecuar la normativa a las necesidades actuales de la sociedad, contemplando el Derecho Penal, donde el daño ambiental implica un riesgo para la salud humana o la destrucción del ambiente.  

La noción de ambiente tiene una consideración amplia del aspecto natural y cultural, la tipificación penal contempla la protección del ambiente desde las figuras del envenenamiento o adulteración de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales y la venta o distribución de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, priorizando la bien jurídica salud pública.

Además, se pueden mencionar la figura de la fauna silvestre (Ley Nacional Nº 22.421), los actos de contaminación con residuos peligrosos del que deriven consecuencias graves contra las personas y las especies (Ley Nacional Nº 24.051); es decir que las figuras punitivas se encuentran dispersas por la falta de sistematización del Código Penal.  

El Código Penal Argentino fue sancionado en el año 1.921 y ha tenido diferentes reformas. En el proyecto de reforma del Código Penal se ha introducido la cuestión ambiental como bien jurídico protegido en el Título denominado «Delitos contra el ambiente» donde se contemplan figuras necesarias en caso de daños graves y resulta disuasivo, preventivo del daño ambiental, al sancionar ciertas conductas con carácter punitivo penal.

El Título contempla ocho capítulos: 1. Contaminación y otros daños al ambiente; 2. Delitos contra la biodiversidad; 3. Delitos contra la fauna silvestre y otros animales; 4. Maltrato y crueldad con animales; 5. Delitos contra los bosques nativos y protectores; 6. Delitos contra el patrimonio genético; 7. Definiciones (p. ej., actos de crueldad, sustancias prohibidas, agua, etc.); 8. Disposiciones generales, referidas al título de Delitos Ambientales, por ejemplo se imponen sanciones penales, multas o prisión.

Es importante el cuidado del ambiente y la preocupación de la sociedad por el planeta que habitarán las futuras generaciones, por tal motivo es necesaria la inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal argentino, para proteger el ambiente como bien jurídico independiente, con normas penales que resulten disuasivas de las conductas disvaliosas para el ambiente y para los seres humanos presentes y de las futuras generaciones.

Siendo el derecho ambiental un derecho humano, la Educación Ambiental proporciona herramientas adecuadas, propiciando nuevas actitudes y comportamientos para que exista una sociedad más igualitaria, equitativa y democrática que permita potenciar ciudadanos activos que hagan posible la sostenibilidad de los recursos y la universalidad de los derechos humanos.

La Agenda 2030 representa un plan de acción para erradicar la pobreza, está integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas. En esta oportunidad se hará referencia al ODS 4 y la educación ambiental en la Universidad por cuanto la educación ambiental es un proceso permanente para formarse en el conocimiento de valores, recursos y estrategias para detectar y abordar conflictos ambientales, para tener conciencia sobre los impactos de la actividad humana sobre el ambiente, nuestra casa común.

En tal sentido, en la Encíclica Laudato si el Papa Francisco hace referencia a los valores, la ética de la ecología y la alfabetización ecológica al decir en el Punto 22 “Nos cuesta reconocer que el funcionamiento de los ecosistemas naturales es ejemplar: las plantas sintetizan nutrientes que alimentan a los herbívoros; estos a su vez alimentan a los seres carnívoros, que proporcionan importantes cantidades de residuos orgánicos, los cuales dan lugar a una nueva generación de vegetales”. Punto 140 “Aunque no tengamos conciencia de ello, dependemos de ese conjunto para nuestra propia existencia. Cabe recordar que los ecosistemas intervienen en el secuestro de anhídrido carbónico, en la purificación del agua, en el control de enfermedades y plagas, en la formación del suelo, en la descomposición de residuos y en muchísimos otros servicios que olvidamos o ignoramos…cuando se habla de «uso sostenible», hay que tener en cuenta la capacidad de regeneración de cada ecosistema en sus diversas áreas”.

Debemos considerar a la ecología como un nuevo modelo para relacionarse con la naturaleza, viendo cómo «todos los seres conectados entre sí» forman un sistema inmenso y complejo. Desde la ecología social debemos considerar los problemas ecológicos como manifestaciones de conflictos y carencias sociales. Finalmente, el Papa Francisco expresa: «La creación también sabe levantar su voz. Esta hermana clama por el daño que le provocamos a causa del uso irresponsable y del abuso de los bienes que Dios ha puesto en ella».

En virtud de lo expuesto, el Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (IDEAS) en forma conjunta con el Instituto de Ciencias Penales, Sociales y Afines (ICPSA) presentaron el Proyecto de Investigación denominado “Inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal Argentino” ante la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, aprobado mediante la Resolución Rectoral Nº 1.361/18.

El equipo de investigación estuvo integrado por los abogados: Jorge Luis Villada (Director), Rosa Inés Torres Fernández, María Alejandra Cau Cattan y Maximiliano Villada Alday. Además participaron alumnos de la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas: Fabián Galli, Nicolás Colombres y Salomé Sánchez.

El Informe Final del Proyecto de Investigación fue presentado ante el Consejo de Investigaciones de la Universidad Católica de Salta el 30 de noviembre del año 2.020.

En el marco del proyecto, se procedió a analizar el derecho comparado en relación a las normativas penales con los países latinoamericanos en relación a la aplicación de las figuras penales en los casos de daño ambiental; relevar las normas del derecho comparado, determinar su aplicabilidad en Argentina y otras normas de Derecho Internacional; analizar los proyectos de reforma de Código Penal existente en la actualidad, y la Propuesta de Anteproyecto del Código Penal de la Nación Argentina elaborada por el ICPSA en el año  2.016.

En Latinoamérica existen países que tienen normativa penal para los daños ambientales, tales como Brasil, Colombia, Nicaragua, Venezuela y Perú.

En Argentina se puede mencionar el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nacional 22.421 Conservación de la fauna, La Ley Nacional Nº 24.051 Residuos peligrosos, entre otros. La ley 25.675 define al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos” (art. 27). Tal alteración puede provenir de hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, que por acción u omisión, causen un daño de incidencia colectiva”. La responsabilidad ambiental se refiere al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no acciones de una persona física o jurídica.

Por otra parte, en la provincia de Salta se encuentra la Ley N° 7.070 de Protección del Medio Ambiente, en su artículo 10 expresa “Todos los habitantes de la Provincia, tienen el deber de conservar, proteger y defender el medio ambiente y el desarrollo sustentable y el deber de abstenerse a realizar proyectos, obras, acciones o actividades que dañen el medio ambiente”. 

En definitiva, en el Código Penal Argentino se encuentran artículos referidos a la salud pública desde el artículo 200 al 207 que tratan temas referidos al envenenamiento o adulteración de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales; a la venta o distribución de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud; además existen numerosas leyes, decretos y resoluciones referidas generalmente a la caza y pesca, las leyes de ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN), la ley de glaciares, entre otras.

Por lo expresado, el equipo de investigación del proyecto considera necesaria la introducción de los delitos ambientales en el Código Penal argentino por cuanto el derecho penal es la “última rato”.

 

Bibliografía

Asturias, M. (2018). “Crímenes, Delitos o graves agresiones ambientales Nacionales e Internacionales”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ed. Cathedra Jurídica.

Cau Cattan, A.; Torres Fernández, R.; Villada, J. (2021).  “Inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal Argentino”. Salta: Revista OMNIA Nº 4. Ed. EUCASA. http://revistas.ucasal.edu.ar/index.php/RO/article/view/311

Francisco. (2015). “Carta Encíclica Laudato si”. Ciudad del Vaticano. 

Garros Martínez, M.; Torres Fernández, R.; Martínez, M.; Safar, E. (2019). “Delitos Ambientales”. Buenos Aires: Revista de Derecho Ambiental Nº 60. Ed. Abeledo Perrot.  

Villada, J.; Torres Fernández, R.; Cau Cattan, A. (2020). “Informe Final del Proyecto de Investigación: Inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal Argentino”. Salta: Resolución Rectoral Nº 1.361/18. UCASAL.

Villada, J.; Torres Fernández, R.; Cau Cattan, A. (2020). “Necesidad de legislar los delitos ambientales en forma específica”. Buenos Aires: Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales nº 38. IJ Editores.

Citas

 

[1] Resumen del trabajo presentado en el Seminario de Actualización: “Nuevos escenarios del Derecho Ambiental” organizado por IDEAS UCASAL. (R. R. Nº 499/2021).

[2] [2] Abogada (UNC). Magister en Gestión Ambiental (UCASAL). Co-Coordinadora del Instituto de Derecho Ambiental (Colegio de Abogados y Procuradores de Salta). Pro-Secretaria del Instituto de Ciencias Penales, Sociales y Afines (UCASAL). Miembro del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (UCASAL). Argentina.

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