Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº4 - Derecho Penal y Criminología

Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev - Dora A. Mayoral Villanueva. Directores

20 de diciembre de 2023

Las Organizaciones criminales: formas y modos para delinquir

Autora. María Alejandra Mancebo. Venezuela

 

Por María Alejandra Mancebo[1]

 

 

El crimen en plena gloria consolida la autoridad por el miedo sagrado que  inspira. 

«Historia y Utopía» (1960), Emil Cioran

 

Preludio

El objetivo principal es reflexionar sobre las organizaciones criminales y su formas y modos para delinquir, introversión que permitirá no solo ver cómo operan estos en los países de la región latinoamericana sino también precisar la forma como es reconocida en el ordenamiento de estos países con el fin de inferir cuál es el tratamiento idóneo para combatirla. Para ello se hará una descripción de los términos: organizaciones criminales, crimen organizado y delincuencia organizada, así como la visión internacional, para luego concretar si la organización criminal es un delito autónomo o un agravante por ser una manera de delinquir. Desarrollado lo puntualizado se devela la debilidad del Estado como factor común de este fenómeno en los países de América Latina, afirmación que se observa en la realidad de las regiones. Lo presentado se efectúa con una identidad epistémica y reflexión epistemológica que la autora toma de un proceso hermenéutico como herramienta complementaria para la interpretación del alegato, destacándose la postura reflexiva.  

Palabras clave: Organizaciones criminales, crimen organizado. Modos y formas para para delinquir

 

Traza Inicial

El Estado desde el mismo momento en que hizo acto de presencia en la vida cotidiana del individuo, comenzó un crecimiento acelerado no solo desde su estructura, sino también de los espacios que empezó ocupar y que día a día manifiesta con su poder más se cuando se trata de ser intervencionista; utilizando para ello, la administración pública y sus derivados las cuales también fueron haciendo mayor acto de presencia en diferentes territorios; el Estado al asumir mayor cantidad de compromisos, así como en ocasiones una interposición desmedida de sus actos regulatorios o de interés benefactor, que fue dividiéndose territorialmente para facilitar su cercanía con el individuo, además de garantizar mayor control sobre sus decisiones y acciones. Así como creció el Estado aumento la actividad ilícita individual y colectiva, esta es la que se relaciona con las organizaciones criminales. 

  Según la variedad de delitos efectuados por las organizaciones criminales pese a creer que son novedosos no lo son, más bien cada día ocurren de manera más feroz como realidad tangible la cual no deja de ser importante para el derecho penal, la criminología y la política criminal. Ahora bien si su existencia como fenómeno no es nueva, si lo es respecto al tratamiento jurídico que le otorga cada Estado y de lo cual no escapa Latinoamérica, donde el término de organización cambia la visión en la tipología , debiendo saber el lector que ello es producto de una política criminal, que para diversos doctrinarios representan la expansión del derecho penal, es decir una nueva manera de delinquir como innovación de  la  criminalidad  y para otros un simple agravante de lo ya regulado.

  Hecha la observación anterior, Silva(1999) hace mención a la expansión del Derecho Penal,  aduciendo que versa sobre el reconocimiento de bienes tutelado por afectación ante la conducta criminal, todo ello según la dogmática en función de que es producto entre múltiples factores y la sensación de inseguridad que vive la sociedad en la actualidad, así como la forma a modo que el colectivo se ve afectado por el actuar antijurídico,  es decir es volver a otorgar ante la violencia y debilidad del Estado, un poder al ius puniendi, de allí el derecho penal deja de ser ultima razón, para ser una necesidad de paz .

  En contraposición Díaz (2007) manifiesta que tal expansión lo que viene a representar es el riesgo y la seguridad de una sociedad que son dos perspectivas destina para situaciones o momentos y saberlas distinguir es imperante antes de reconocer nuevos tipos penales.

 Frente a las posturas arriba discriminadas, la realidad de la dogmática penal es que las organizaciones criminales como nueva criminalidad es parte de la prevención de Derecho, de allí es que Naucke (2000) revele que: “El combate contra la criminalidad organizada es una contribución a la sociedad: las expectativas respecto de los éxitos preventivos de la punición crecen; la tendencia a respetar la delimitación y restricción jurídica de la pena desciende”. (p.21)

   En ese orden se subraya a Cordini (2017), quien bien explica  que existen distintos tipos penales en atención a la forma como se representa la organización, dentro de ellas se puede referenciar la nueva tipología que representa esta forma de criminalidad, pudiendo nombrar entre otros el lavado de activos o legitimación de capitales, trata de personas, explotación sexual o la inclusión como agravante cuando sea ejecutado por una organización o el delito tipo autónomo que reconoce como antijurídico la simple pertenencia a la organización criminal. Este último es independiente de los delitos delimitados que se puedan cometer por medio de ella.

 Sobre la base de las consideraciones anteriores, ante la realidad jurídica es inevitable insistir que hoy en día en Latinoamérica se coexiste con recelo, la desconfianza a la delincuencia, el miedo a ser víctima de un robo, perder la vida, en definitiva se tiene  aprensión hasta de  hacer uso del transporte público, porque no se confía en lo que lo manejan y menos aún en lo pasajeros, se siente temor de que los  hijos salgan a la calle y  se hace imposible imaginarlos disfrutando en un parque .. Es que algo nos une: es el Desasosiego.

En este sentido, se considera propicio preguntarnos ¿La violencia, el crimen, el delincuente, la organización que la ejecuta, es consecuencia de un Estado débil que quebranta el llamado Estado de Derecho?

Progreso deductivo

Para nadie es desconocido que la criminalidad y la delincuencia no solo han traspasado fronteras sino que la visión que se tiene es de normalizar las mismas, si a ello le sumamos su incremento acelerado de nuevas formas de delinquir, de cómo se ejecuta y quienes la ejecutan, al cavilar sobre lo descrito pretender darle un nombre a las actuaciones de la criminalidad hoy en día, se indica sin duda alguna que el factor común es la violencia y se desarrolla ante la debilidad del Estado.

  Según diversos estudiosos del área, la violencia es una sombra que depende de la estructura de la sociedad y como esta percibe la criminalidad, también cómo reacciona ante quien la ejecuta, lo que hace que la cerrazón se propague, causando oscuridad a quienes conviven en esa estructura.

  Lo narrado permite invocar en términos genéricos que tanto la violencia como la delincuencia y su ejecución en esta región se sirven de la Debilidad de la estructura del Estado, que para algunos escritores es vitalizada como la contradicción de la tempestad perfecta, frase que comparto por su impacto y que el lector podrá entender su uso estando o no de acuerdo.

  Siendo así es vital que en este contexto se logre percibir como en la última década los países en Latinoamérica han crecido al punto de muchos estar superpoblados, en parte producto de la migración desbordada sin ningún orden mas bien en caos, lo que genera que los gobiernos no logren satisfacer las mínimas necesidades del colectivo. Tal como se ha visto América Latina se erige como un continente desigual, con la discordancia que abarca las etnias (indígenas, afroamericanos) así como los desplazados, a ello le añadimos los índices de pobreza, la falta de educación, el desempleo que causa n desconcierto que de manera disruptiva emplean las instituciones de los países para normalizar lo irregular, lo que genera un aumento exacerbado de la corrupción y el fomento de la impunidad.

   Por tanto, la criminalidad y su manera de organización para materializarse ha ido en aumento en Latinoamérica, dejando de manifiesto lo que ya se venia adelantado: la debilidad del Estado, que se identifica entre la complacencia e impotencia del sistema de administración de justicia, lo que genera la relevancia de la criminología para abordar el tema desarrollado.

Con referencia en lo anterior, la Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito (UNODC), (2019), expreso que “producto de la delincuencia y la criminalidad el homicidio causa muchas más muertes que los conflictos armados” (parr.4). Agrega que los delitos de otras tipologías han ido en aumento destacando que América del Sur y Centroamérica son una de las zonas más afectadas.

 

Es que América Latina es conocido para muchos como continente de grandes hombres, pero también como una región violenta, antes inclusive del apogeo del trafico de drogas, ahora bien ese factor ha sido la piedra angular para que esa terror que junto con el  hacinamiento  cancelario  sean sin duda alguna, una de causas de esa  violencia, que se representa en lugares que fortalecen la cultura de las pandillas y de los  grupos criminales, profesionalizando la actividad delictiva, lo que será parte del crimen organizado y organizaciones criminales. Lo que genera otra interrogante ¿qué se entiende por organización criminal?

 

 ¿Organizaciones criminales, crimen organizado o delincuencia organizada? Una mirada teórica y semántica

Determinar si las organizaciones criminales son una manera de delinquir, nos lleva a tener que inquirir si es lo mismo la ¿organización criminal, crimen organizado o delincuencia organizada?, lo que sin dudas nos exige un ejercicio de precisión para distinguirlas.

   En este propósito en términos generales la organización criminal es una congregación intrínseca formada por más de dos personas basada de carácter permanente y por tiempo indefinido, con roles concretos y estructuras para delinquir, el grupo criminal es la alianza de más de dos personas para ejecutar delitos sin ser permanente y con carencia de jerarquía.

Lo descrito lleva hacer referencia a la Real Academia Española, que sobre el término lo puntualiza, como una asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. De tal concepto se infiere, la exacción de pluralidad de voluntades. La organización, requiere una estructura, que materialice el fin para el cual se agrupan, así como la permanencia en ella, de igual manera el reparto de sus funciones sin obviar el elemento temporal que es un requerimiento forzoso para estimar la existencia de una agrupación delictiva.

Ello hace imperante entender que la organización criminal va más de un grupo de personas reunidas con la intención de delinquir, dado que la palabra es empleada en diversas partes del mundo y en América Latina para distinguir un tipo penal especifico y /o representar como actúan, sin embargo, la literatura y la práctica lo asimila a la criminalidad o delincuencia organizada.

Resulta oportuno así revelar que la delincuencia organizada instituye un fenómeno social complicado de puntualizar, más sin embargo la doctrina calificada inspirada en los instrumentos internacionales la visualiza como aquella que está compuesta por un conjunto de personas que de manera organizada se empalman con el fin de ejecutar delitos graves. De manera concreta de lo arriba señalado se infiere que más que unas nociones se describen son los elementos, destacando la estructura determinada, repartición de roles, rango entre los miembros y la capacidad de estar en el tiempo con un fin de lucro.  Ahora bien, esa conceptualización ¿delimita el objeto de estudio o da respuesta a las interrogantes? y la respuesta es, no, dado que existen tantos conceptos como leyes de países, las cuales se adecuan a la realidad de cada uno, no obstante, se tiene en común la palabra ´´organización ´´ y en ello nos detendremos a los fines de puntualizar si es un simple vocablo o de la palabra se detalla un tipo penal en América Latina.

 En esa dirección la disyuntiva sobre el crimen organizado, sin duda alguna guarda relación con la manera como se expande la delincuencia, es decir conforme a como las personas o grupo de personas cometen hechos punibles, puesto que es partir de la forma como la organización perpetra los tipos antijurídicos que la sociedad le presta una atención detallada para distinguirla de otro tipo de delincuencia, pese ello el concepto es equivoco.

    Es evidente entonces que las distintas enunciaciones para describirlas representan lo complejo del fenómeno y la historia no ha logrado acuerdos al respecto hacia un concepto único y ello es, en parte por la manera como este se materializa, pudiendo aducir que para algunos el centro, es la  estructura organizativa de cada grupo, para otros como Resa ( 2014)  el punto está en la manera como se desarrolla según el sistema económico y político, pero sea cual sea el  enfoque que se le otorgue, se debe abordar conforme su complejidad,  tomando en cuento los diversos grupos que existen, sus distintas tipologías y forma de organización,  así como estos incursionan  en el Estado, lo que llevaría a que se pueda conceptualizar el crimen organizado según el autor citado (2014) que expresa  que es “un sistema de relaciones sociopolíticas perdurables, caracterizadas por el establecimiento de redes clientelares de cooperación entre criminales profesionales y funcionarios públicos y que persigue el propósito de obtener ganancias económicas mediante el desarrollo de diversas actividades ilícitas, apoyadas en última instancia, por el uso de la violencia”.(parr.9). Concepción que arropa no solo cualquier organización sea grande o pequeña.

  Siguiendo esa dirección, el fin de lucro merece ser explicado, puesto que la doctrina discute si al hacer mención a la organización tal finalidad es solo remuneradora o bien se puede referir a otras. Siguiendo a Zuñiga y otros (2013), tal fin es percibido por las organizaciones como una meta, producto de la actividad delictiva realizada. Lo que hace inevitable insinuar que para que puede coexistir en la organización otros fines como el político según Sánchez (2005) se debe tener en cuenta, que este debe ser común a todos los miembros.

  Hecha la observación anterior y compartiendo lo que aduce Sánchez ya citada arriba es oportuno para entender el significado de la organización, así como también para concretar lo relativo a la frase: crímenes, concebir que estos términos resultan impetuosos y seguramente de allí su esencia, pues la doctrina hace mención a este, para referirse a delitos graves de afectación a la colectividad y su consecuencia no solo será nacional sino también internacional. Siendo así, se logra divisar como bien lo aclara la estudiosa, que la ejecución de tales crímenes guarda una relación con lo que persigue la organización: lucro y/o poder.

  En efecto se necesita para razonar lo ya expuesto, volver a su episteme, lo que nos dirige al crimen organizado y no simplemente a la delincuencia organizada, tomando protagonismo la criminología para entender que la esencia de la organización deviene de la realidad de cada nación, lo que es grave en un país en otro no lo es tanto, lo que desde ya nos permitir aducir que según el país donde se encuentre, esta entenderá los crímenes según a lo que se dedique y como se realice.

  Por tanto se hará mención al doctrinario  Lampe,  (2009)  que numera que  las   extremadas dificultades al momento  de conceptualizar el crimen organizado, devienen  en que se le asimila a la criminalidad organizada,  lo que no se reduce a un simple  fenómeno, puesto que la génesis de esta y su conformación deviene del grupo de personas asociadas en grados, siendo esto una consecuencia de la imprecisión del vocablo, pues de manera indistinta se usan como sinónimos la  criminalidad, crimen, redes ,organización y  en otros instancias se pretenden distinguir, confusión que poco aporta a la importancia de lo que se trata, si a ello  le agregamos que existe en muchos casos  un divorcio entre el concepto y como lo emplean  los medios, los políticos o la sociedad, ultimamos que la semántica afecta la concepción de este como delito así como agravante o la  mención a como se produce la actividad, lo que nos lleva a enfatizar como bien lo señalo el autor, este vocablo exige enfrentarlo como una perspectiva de la realidad social en construcción. 

 

   En ese mismo sentido se observa que las organizaciones criminales se miden según el poder y manera como lo ejercen, el número de integrantes, las actividades que ejercitan, en fin, distintas causas que hacen que cada una tenga su esencia con un elemento en común que le da permanencia: vínculos con quienes gobiernan, bien sea a través de la amenaza de hacer uso de la violencia la cual se manifiesta no solo como un escudo sino como el espejo de lo que son: organizaciones criminales.

  Siendo certero lo indicado por Jager (20013),que expone que la criminalidad organizada  se le ve desde diversos ángulos, bien  sea por medio de su historia, su reconocimiento jurídico o la visión sociopolítica que se le otorgue,  sin importar la rima del lente de visión, el  punto álgido del concepto es  la palabra organización de sus miembros, por tanto es menester hacer una aproximación que logre un punto de encuentro entre los países de América Latina que hacen uso de esta terminología, para así poder acercar al leyente a lo que se entiende por organización criminal y para ello recurriremos a lo que lo une, la  norma en común : la Internacional.

¿Cómo lo ve la Comunidad Internacional?

Después de las consideraciones anteriores haremos mención a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional Organizada que a diferencia de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 se refiere  al crimen organizado  y  discrimina  dos nociones: Grupo organizado y  Grupo estructurado, comprometiéndose así que lo estados parte en esa lucha trabajen en la individualización de delitos perpetrados por organizaciones criminales; fortificar los programas de prevención del crimen organizado a nivel nacional e internacional y la cooperación internacional en la investigación de estas conductas.

  Así púes Linarez (2006) manifiesta que gracias a este instrumento se logra un lenguaje universal en relación al crimen organizado, para que con ello los Estados partes funde sus políticas de Estado para la erradicación del mismo.

 Es propicio estudiar cómo se trata el Grupo delictivo organizado, previsto en el artículo 2 literal a, que cita:

´´ un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material´´

 

  Y en su artículo 5, exige que cada Estado parte, castigue el grupo delictivo cuando estos cometan conductas punibles graves que generen un lucro.

    De valor  es tomar en cuenta que pese a que dicho instrumento  jurídico internacional no consagra delitos, si permite por medio de sus nociones delinear características delictivas pues  cumple con el fin de armonizar conceptos para la lucha que deben enfrentar los Estados partes en contra del crimen organizado, tal como bien lo afirma Silva ( 1999 ), todo ello en fundamento de reconocer  nuevos tipos penales que reflejen la realidad  criminal de las organizaciones y que a su vez sirva como un punto de encuentro para que los países  combatan el flagelo, de allí su carácter trasnacional,  pese a ese intención se debe advertir que no se  ha logrado como se aspiraba,  sino más se tiene normas locales que se postulan como reflejo del marco internacional pero su contenido se desfigura y  ello hay que prestar atención como parte del dilema de cómo la organización criminal para algunos países es visto como un tipo penal autónomo y para otros un agravante, aunado que dicha discrepancia es un tema sensible respecto al tratamiento de  la  autoría y la participación de los miembros.    

Un poder paralelo: las organizaciones criminales y el crimen organizado en América Latina
 

De las lecturas consultadas debidamente referenciada  y  con base al Informe  de amnistía internacional, prevalece Brasil, México, Colombia y Venezuela como unos de los países más violentos de América Latina, según los medios  impresos  como la revista Insigth Crime, que estudia el tema desarrollado y que refleja al El Salvador como titula el artículo como  unos de los más violento(2015), pero según la ubicación geográfica no se puede perder de vista a México con un alce desde la perspectiva trasnacional por la naturaleza de los crímenes( trata . droga, armas entre otros) y la forma como se estructura la organización que según Benítez (2008) está en la violencia, la evasión y la corrupción, la cual por los tentáculos que toca ha hecho que su accionar traspase fronteras y su hegemonía como organización, sea sólida.

   La respuesta ante lo señalado es la a Ley Federal contra la delincuencia organizada del año 1996 reformada hace poco y que expresa en su artículo 2: ´´ Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada (…)

De otra manera Brasil regula el crimen fundado en elementos de su comisión como es: la violencia, el uso de armas y el dominio territorial y su tratamiento legal, ello como parte de la organización criminal 

      La normativa de Argentina no hace uso de la organización criminal, sino que se inclina por asociación y bandas, que al ser analizadas en sus reglas se deduce que la organización criminal es una manera de delinquir, pues la reconoce como un agravante y con el tipo de asociación ilícita. Es importante recalcar que este país no consagra la organización como un tipo penal autónomo, pero si resulta valido indicar que tal organización es parte de las conductas antijurídicas que son ejecutadas por un grupo organizado.   

Por tanto, el término de organización criminal pese a su uso académico, o coloquial no es para la norma de este país el término que se adecua y aun en riesgo de no responder la armonía anhelada por la Convención, se ladea por la voz de asociación ilícita.

En Igual forma Colombia si bien no lo regula como delito autónomo coexiste como agravante con un aumento de penas según la participación de los miembros, se basa en la forma como se ejecuta los crímenes, pero no como un tipo penal como en otros países y como demanda la Comunidad internacional. En esa dirección se enfatiza que este país regula el delito de concierto para delinquir, pese ello se observa que no contiene los elementos de la delincuencia organizada, tales como la estructura, la duración en el tiempo y la gravedad

 Eso no implica que estos países no estén en pro de la lucha contra el crimen trasnacional, sus normas son reflejos de diversos factores que de una u otra forman delinean el ordenamiento.

¿La organización criminal delito autónomo o agravante de una manera de delinquir?

Me permito hacer una aseveración respecto a la delincuencia organizada, siendo esta una forma de delincuencia la misma es un fenómeno que acontece en las sociedades y que sin duda alguna es resultado de la debilidad del Estado ante los múltiples factores que la origina.

 En esa línea es importante mencionar a Granadillo(2015) que al tratar el tema planteado  manifiesta que se presenta en la sociedad dos tipos de delincuencia, la común y la a organizada, las dos afecta la paz de una sociedad, según su forma de ejecutar, y si bien las dos requieren de estudio, para el presente ensayo se enfatiza en la  delincuencia organizada,  donde  la escritora especifica por ser una actividad perpetrada por tres o más personas, que perdura cierto tiempo o de forma indefinida y  su objetivo es el fin económico o de otro índole o de enriquecerse, lo que hace que sea organización.

Es vital mencionar a Abatte (2008), quien, al referirse sobre la delincuencia organizada, la precisa como la manera como se ejecuta, pues se materializa en la complejidad con roles definidos, donde el poder estimula su acción. En esa dirección la doctrina menciona el delito organizado que, siguiendo a Briceño, Camardiel y Capriles (2012) conlleva a una estructura donde la manera cómo actúa el grupo con roles es necesaria, y será esa estructura la que identifique a que organización se enfrenta o peor aún, cual se erige en ella.

 

 Así Mulet (2017) infiere que:

 

La delincuencia organizada son las denominadas asociaciones delictivas organizadas que se encuentran instauradas en todas las clases sociales, sus objetivos se centran en el lucro económico establecido y reiterado en el tiempo, todo ello mediante numerosas conductas delictivas. Estas variedades de tipologías delictivas dificultan la creación de perfiles concretos y por consiguiente la identificación de sujetos que presenten factores de riesgo que permitan indicar su relación con estas asociaciones… (p.2)

 

 Lo que hace desprender que tal fenómeno lleva a estudiar las Organizaciones criminales  

 

Como ya se adelantó en las líneas anteriores, la organización en algunos países de América latina es reconocida como un tipo autónomo que se desprende del fenómeno de la delincuencia organizada que se caracteriza por crímenes organizados.       Es importante que no perdamos de vista la forma como se reconoce lo descrito dado que, de allí, pudiéramos entender o cada quien concluir si esa forma es la adecuado o   es consecuencia de la violencia y la debilidad del Estado. Veamos entonces que cuando el ordenamiento lo identifica como autónomo lo hará por medio de sus miembros como asociación, asociación para delinquir, criminal, lo que se destaca es la Organización per se, insiste y hace mención a la conducta antijurídica por el simple hecho de ser parte de esa organización criminal.

     Aun cuando el reconocimiento que da el legislador a ello nace como una manera de interpretar los instrumentos internacionales, esto ha traído graves problema de interpretación que al ser traslado al momento de la imputación, si no existe (como sucede) conceptos claves, cultura jurídica y preparación por parte de los operadores de justicia se podría incurrir en errores de imputación o hasta de impunidad.

 Es decir la organización como tipo autónomo es explicada por muchos con la teoría de la anticipación tal como lo declara Rudolph (1978) pues justifica la organización como un acto preparatorio de los delitos a ejecutar por ese grupo, realidad que genera problemas al momento de armonizar con un  sistema, para otros lo argumenta con la posición de Jakobs ( 1985 ) que explica la mera organización como un acto que  ya  violenta  los intereses colectivos, pues al existir ya pone en peligro la paz de sociedad .

  Otros países de América latina al referirse a la organización criminal, le otorgan un tratamiento ya no como un tipo autónomo, sino como la manera organizada de cometer hechos punibles, es decir lo delitos que son ejecutados por una organización.  Lo que nos permite aducir que este tratamiento de la organización, responde a que el hecho de formar parte de ese grupo ya pone en riesgo la armonía del colectivo pues su comisión seria mas violenta que si fuera individual  o ejercida de manera no organizada.

  En definitiva, la connotación que se le otorgue a las organizaciones criminales que responde a un instrumento internacional de consenso, varía según la visión del derecho y, la realidad de cada país.  

La Debilidad del Estado: Visiones y reflexiones

Aunque para muchos sean otros los factores y sin ánimo de creer que es una verdad absoluta, pero con la firme convicción que se debe develar una postura, esta se ampara en los estudios de Mejias (2014), donde se informa que la debilidad de los Estados en Latinoamérica hace seductor el progreso de múltiples actividades ilícitas, que se erigen en el crimen organizado.

Solo con leer la noticias y  vivir en alguno de los países de Latinoamérica  se puede aducir que la violencia en los delitos es un hecho más común que lo quisiéramos aceptar, Nos preguntamos ¿por qué? y la realidad misma nos indica que la manera como se organizan los ciudadanos en bandas, maras, bacrim, grupos, pandillas  para efectuar ilícito propios de la delincuencia común u organizada nos prepara el escenario de lo que se aborda y si bien el origen no es de una respuesta línea y única dado los múltiples factores que eso conlleva, la debilidad de los Estados representa un elemento concluyente, que no solo explica su génesis sino si robustez a lo largo de los años. Realidad que hoy se mantiene de manera alarmante.

 Se indica que en este apartado que no se pretende dar cuestionamientos políticos sino académicos, por tanto, desde ya es imperioso que se haga saber que tal debilidad planteada de los Estados, se describe como una alerta de lo que acontece, sin que ello permita y así se aspira que cada uno asuma la posición que considere correcta aguardando que no dejen de pensar en lo narrado.   

  Ante la situación esbozada surge la incógnita ¿a qué nos referimos cuando se trata la debilidad estatal? Y de manera directa se refiere a los Estados donde no hay o es precaria la institucionalidad, donde se desborda los hechos de corrupción , donde se visualiza una justicia selectiva, restricciones del sistema de administración de justicia , debilidad de los sistema carcelario, órganos de seguridad que no actúan como sólidos para enfrentar lo ilegal, de igual forma  se acrecienta el dinero en un sector reducido ante una población en miseria, se observan servidores públicos ostentando riqueza no acorde a su salario y una creciente ola de delitos violentos tales como la Trata de personas, los homicidios , sicaritos entre otros, que son  ejecutados ya no por un individuo sino que se visualiza el actuar de los grupos.

 Todo ello hace propicio que no solo se consuman estos ilícitos, sino que quienes lo hacen convivan en la sociedad protegidos pues se desconoce o cuesta admitir ¿si es que los Estados han perdido el control o existe una complicidad intencional? Pregunta que nos debemos hacer con la confianza que aun frente a un Estado débil existe cierta estabilidad y condiciones para luchar con lo que ha conseguido un lugar para desenvolverse pese a las políticas patibularias y esquemas militares que no han logrado reducir el problema. Si ello le agregamos la no existencia de controles y transparencia en la rendición de cuentas de los gobernantes, la violación acomodaticia de las normas donde se le aplica de manera distinta a los ciudadanos, se puede derivar como se instaura las organizaciones criminales en América Latina.

 De lo desarrollado nos genera otro enigma ¿desde cuándo el fenómeno presentado se apodera de estos países? La réplica no resulta sencilla pues varía según las perspectiva  que se asuma, mas sin embargo según  Villarespe,V, Sánchez y Esapindola M ( 2012)   ya desde los años 90 el factor económico es esencial para entender como este fenómeno ha ido en aumento, pero tal afirmación se debe leer con cuidado pues varía según el país, en el sentido que hay momentos históricos donde el país ha estado en opulencia ejemplo Venezuela hace más de 22 años y ya su territorio era huésped de estas organizaciones y otros  con alto índice de pobreza como Guatemala desde hace larga data está afectada por  esta violencia, de allí que  varía según cada pueblo, lo que proyecta que sencilla la contestación no lo es, dado que se está en presencia de una situación que no solo la distingue la historia sino que por su complejidad no deviene de una sola causa, lo que exige estar atentos a los múltiples componentes, sin desconocer los factores económicos, sociales, la  pobreza, la desigualdad.

   Dada las condiciones que anteceden y sin dejar a un lado las distintas raíces, la debilidad del Estado es a criterio de la autora un factor esencial que no lo explica su fuente sino que  justifica su permanecía. Lo que hace perentorio mencionar a Walkmann (2006), un Estado será débil cuando el poder que exhibe no lo controla, así como carece de facultades en todo el territorio y la las normas no se aplican por igual, además de hechos de corrupción que corroen las instituciones, pues este flagelo se manifiesta como un medio para comercializar legalidad, en definitiva, nacen óptimos escenarios de complicidad.

 

Referencia a Venezuela

El tratamiento legal  en este país hace referencia a los siguientes términos: Delincuencia Organizada, Delitos Graves, Grupo Estructurado, Organización Terrorista, no obstante no se hace uso del término de organización criminal  y prefiere la  asociación y grupo estructurado, ahora bien cuando se hace un estudio más detallado, se lograr inferir que la expresión lo asimila a la delincuencia organizada cuando menciona grupo de delincuencia organizada, por  tanto la organización se infiere de esta, y así lo reconoce la Ley orgánica contra  la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), en esa dirección el Código Penal como ley sustantiva macro reconoce  el tipo de agavillamiento referente al concierto de personas para delinquir aduciendo a delitos nos previsto en la ley especial y ejecutado por más de dos personas que carecen de la permanecía en el tiempo y sin el ánimo de lucro que se exige a los que conforman los grupos de delincuencia organizada,  por tanto es  distinto al  tipo de asociación( ley especial ya citada), que hace estricta  mención a penalización por el simple hecho de ser miembro de ese grupo. Grupo con jerarquía, roles con vocación permanente y con fin de utilidad.    

 Esos tipos que representa realidades diferentes de quienes los cometan, ha generado en la práctica que use de manera indistinta: existiendo diversas imputaciones y sentencias por el delito de asociación contra tres ciudadanos que hurtan una y condena por agavillamiento contra tres funcionarios que malversan fondos públicos. Lo descrito pudiera ser falta de ¿conocimiento, poca experiencia, conveniencia? Le dejo a cada uno la respuesta. 

        Postura conclusiva

Este accionar investigativo configuró una doble función, una como investigadora y otra como ex servidora pública, en busca de precisar conceptos bajo un prisma pragmático. El ensayo posee una orientación epistémica que se hace presente a lo largo del mismo.

El proceso de indagación permite concluir que la debilidad de los Estado es un elemento común en los países de Latinoamérica unos más marcados que otros y que genera que los Estados aun en su afán de luchar contra el fenómeno lo protejan. Si es voluntario o no, cada uno dará su veredicto.

 En todo el desarrollo se percibe claramente la importancia de concretar los conceptos de crimen, organización criminal y conocer la realidad de cada región lo que exige que los operadores de justicia no solo conozcan la temática, sino que la hagan suya la batalla, para poder aplicar la norma de manera correcta y no generar impunidad o seguir debilitando el Estado.

Para ello es necesario contar con servidores públicos que quieran ser agentes de los cambios reflexivos, críticos, que represente una lucha ante un flagelo que traspasa fronteras, para abordar de manera creativa e innovadora la revisión, ordenamiento y desarrollo de las habilidades de un pensamiento efectivo en las soluciones de problemas y guiar correctamente con miras a dar respuestas a las nuevas exigencias sociales.

La organizaciones criminales y el crimen organizado deben tener un concepto univoco en cada país dado que si no sabemos su esencia, poco podemos hacer para combatirlo y hoy en el Siglo XXI no resulta satisfactorio que todavía existan Estado partes de la Convención que no den cumplimento al mandato. 

Lo arriba descrito sirve para un llamado a la reflexión respecto al tema donde se  pretende que se expandan el derecho penal a fin de logar concretar un término cuyo efecto es para toda una región y  para ello está la  Convención de Palermo de 2000, ratificada por 147 Estados y ratificada por 115 de ellos, todo ello en pro de evitar lo que ocurre en estos países que se dé una  interpretación de la nomas penales de manera acomodaticia, obviando  el contenido criminológico del fenómeno  y causando   imputaciones de concierto para delinquir o asociación de manera indistinta( sin tomar en cuenta quienes lo ejecutan)  soslayando que el error de ello afecta lo nacional y lo internacional.

Se debe dejar a un lado el tema de que cada país presenta una realidad, que si bien cierto, a lo largo del ensayo se ve la existencia de elementos en común, tales como: la violencia y la debilidad.

 Es por ello, que surge la necesidad de acrecentar tanto de manera personal como colectiva, algunos aspectos determinantes para la mejorar la aplicación de las normas  reconociendo la preocupación por incorporar a actores proactivos que ejerzan dicha práctica , con capacidad de emprender retos, consustanciados con los conocimientos y actualizaciones poseídos y no ejecutados en su mayoría, valorar la importancia del entorno al trabajar colectivamente e involucrarse en un servicio  donde el error afecta a diversos países,

  Según esta perspectiva, las organizaciones criminales en Latinoamérica son o un tipo penal autónomo o un agravante, se distinguen con distintos términos, pero tiene en común: que es un fenómeno que debe ser lidiado sin temor y de manera definitiva, por toda la sociedad.

 

En el crimen todo es cuestión de forma. Las variantes de la delincuencia no son más que proteísmos de un mismo hecho: la violación de la ley

Enrique Alburja

 

                                    Referencias

Abatte, L. (2008). Cómplices. Los hombres de Provenzano de Corleone al Parlamento. Barcelona: Alba

Aires, C (2008) “El injusto de los delitos de organización: peligro y significado”, en Cancio Melia, M., Silva Sánchez, J-M., Delitos de Organización, B de F, Buenos Aires,

 

Alvarado, N  Por qué tanto crimen en América Latina: la paradoja de la tormenta perfecta Disponible en org/seguridad-ciudadana/es/por-que-tanto-crimen-en-america-latina-la-paradoja-de-la-tormenta-perfecta/

 

Benitez, R,  Sánchez G, Solis G y otros (2008) . Crimen organizado en América Latina y El Caribe, Santiago de Chile, Catalonia,

 

Briceño, León, Carmardiel, Chacón y Capriles (2012). Visibilizando lo que hay detrás de la criminalidad.  Disponible en: https://www.academia.edu/33396917/Informe_de_Delito_Organizado_en_Venezuela.   [Consulta: 2021, julio  30.

 

. Código Penal de Venezuela (2005). Gaceta Oficial Nº 5.768 (Extraordinaria) de fecha 13 de Abril del 2005.

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta N°5.908 Extraordinario con la Enmienda Nº 1 aprobada mediante Referendo Constitucional, a los 15 del mes de febrero de 2009.

 

Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocolos (Convenio de Palermo) (2000). Gaceta Oficial Nº 37.357 de fecha 04 de enero de 2002. Suscrito y adoptado en Palermo, República de Italia, el 15 de diciembre de 2000, decretada Ley aprobatoria de la referida Convención en fecha 14 de Agosto de 2001

 

Cordini, S (2017)  El “crimen organizado” y el problema de la doble vía de punición Revista De Derecho (Valdivia) [Volumen Xxx – Nº 1 Disponible en   https://scielo.conicyt.cl/pdf/revider/v30n1/art14.pdf (Consultado 2021, julio  29)

 

Diez, J.(200/)  La política criminal en la encrucijada, B de F, Buenos

Escalante. (2004) Especulaciones a partir del concepto de anomia”. En Bernecker, Walther, (comp.). Transición democrática y anomia social en perspectiva comparada. México, Colegio de México, 2004

 

El-Salvador es ya el país más violento del mundo Disponible en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/103231/2015/01/21/ (consulta: 2021, julio 29).

 

Guerra, J. (2020, 21 de abril): A propósito del derrumbe de los precios del petróleo y su severo impacto en Venezuela es conveniente recordar que durante los veinte años del chavismo en el poder Venezuela recibió por exportaciones petroleras US$ 1.047.025.000.000 que fueron devorados y además nos endeudaron». https://twitter.com/JoseAGuerra/status/1252605224583299077.

 

Granadillo, N  (2015),  Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012).Comentada Ediciones Paredes. Caracas Venezuela

 

Infobae (2020): «Informe de la ONU que analiza la infiltración del narcotráfico y el Cártel de los Soles en la Fuerza Armada de Venezuela», febrero. https://www.infobae.com/america/venezuela/2020/02/27/la-onu-presento-el-primer-informe-que-analiza-la-infiltracion-del-narcotrafico-y-el-cartel-de-los-soles-en-la-fuerza-armada-de-venezuela/

 

Izquiel B., Mármol G.(2020): Revolución de la muerte: veinte años de crimen, violencia e impunidad en Venezuela. Caracas: Dahbar

 

Informe sobre desarrollo humano 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

 

Jakobs, G (1985). Kriminalisierung im Vorfeld einer Rechtsgutsverletzung. Zeitschrift für die gesamte Strafwissenschaft Berlin: Walter de Gruyter,

Jäger, T.( 2013) Transnationale Organisierte Kriminalität. Aus Politik und Zeitgeschichte Bundeszentrale für politische Bildung, Bonn

 

 Lampe, K.(2009) “The study of organised crime: An assessment of the state of affairs”, en Karsten Ingvaldsen, V. y Lundgren S. (Eds.), Organised Crime: Norms, markets, regulation and research, Unipub, Oslo.

 

Lampe, K. (2002) “Organised Crime Research in Perspective”, en Duyne, p. v., Lampe, K. v., Passas, N. (Eds.) Upperworld and Underworld in Cross–Border Crime, Wolrd Legal Publishers, Nijmegen,

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012). [Documento en línea]. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_del_org_finan_terr.pdf [Consulta: 2021, julio  30

 

Linares  J. (2006)  Evolución de los instrumentos intrnacionales en la lucha contra el crimen organizado.» Crimanalidad: globalización y criminalidad,

 

Mejias, S (20014)  Estado y Crimen Organizado en América Latina: Posibles R

 

Mulet (2017). Delincuencia Organizada. [Documento en línea]. Disponible en: http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2017/09/MuletFraileJoseLuis_Topico_DelincuenciaOrganizada.pdf. [Consulta: 2021, julio  29].

 

Naucke, W.( 2000)  Strafrecht, Eine Einführung, 9ª edición, Frankfurt am Main, Neuwied [u.a.] Luchterhand,

 

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)(2019). Estudio global del delito. Noticias ONU. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2019/07/1458941. (consulta: 2021, julio 29).

 

Resa, C (2014) Crimen organizado transnacional: Definición, causas y consecuencias. Revista Política y Estratégica. España

 

Sánchez, M (2020) Crimen organizado en Venezuela: cuando el Estado cede territorios y roles Disponible en: http://www.debatesiesa.com/crimen-organizado-en-venezuela-cuando-el-estado-cede-territorios-y-roles/ Consulta (julio 30 de julio de 2021)

 

Sánchez, I (2005). Criminalidad organizada, aspectos penales, procesales, administrativos y policiales, Madrid, Dykinson,

Santiago, N  El crimen organizado”: un concepto extraño al derecho penal argentino   https://www.scielo.br/j/rdgv/a/fXjYc4z9SNnGLCm5zLNYy9L/?lang=es

 

Silva, J-(1999)., La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal de las sociedades postindustriales, Civitas, Madrid,

 

Scheller  A y  Lugo  E (2019) Conceptualización del Crimen Organizado y su regulación en la legislación Penal Colombiana Disponible en http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20190808_01.pd (consulta: 2021, julio 29).

 

Transparencia Venezuela (2020a): Crimen organizado y corrupción en Venezuela: un problema de Estado Consultado: julio 2021. https://transparencia.org.ve/project/crimen-organizado

 

Transparencia Venezuela (2020b): Casos de corrupción en otros países. Informe en proceso de elaboración. Caracas: Transparencia Venezuela. Disponible en: Consultado: julio 2021. https://transparencia.org.ve/project/crimen-organizado

 

Kruijt, D (2008)  “Violencia y pobreza en América Latina: los actores armados, Pensamiento Iberoamericano, nº 2 (2008), pp. 55-70, http://www.pensamientoiberoamericano.org/xnumeros/2/ pdf/pensamientoIberoamericano-73.Consultado el 27/07/2021

 

Villarespe,V, Sánchez y Esapindola M ( 2012)  Pobreza e inseguridad. El viejo debate entre desarrollo y represión: Un enfoque empírico, Instituto de Investigaciones jurídicas”, Disponible:  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3114/31 Consultado el 27/07/2021

 

Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). (2020). Informe coyuntura Venezuela. Disponible en: Consulta  en: https://www.ucab.edu.ve/wp-content/uploads/sites/2/2020/09/Informe-de-Coyuntura-V8.pdf. [Consulta: 2021, julio 30].

 

 Walkmann, E (2006) El Estado anómico: derecho, seguridad pública y vida cotidiana en América Latina. Buenos Aires, Iberoamericana

 

Wallerstein, I., Las incertidumbres del saber, Gedisa, Barcelona, 2005, pp. 141-142.

 

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)(2019). Estudio global del delito. Noticias ONU. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2019/07/1458941. (consulta: 2021, julio 29).

 

ZuñigaR, L (2013) Criminalidad de empresa y criminalidad organizada, Lima, Jurista

 

Zúñiga, L (2009) Criminalidad organizada y sistema de derecho penal, Granada, Comares

 

 

 

 

 

 

 

[1] Consultora en el área penal Destilerías Unidas (Empresa Trasnacional). Asesora externa de la Universidad Yacambú. Feminista y cofundadora de Cata Jurídica con Tacones. (Venezuela). ORCID:https://orcid.org/0000-0002-0208-0134. Instagram:@maria_alejandra_mancebo. @catajuridicacontacones. Linkedin: @Maria Alejandra Mancebo. Correo: malalamarialejandra18@gmail.com

 

Buscar

Edición

Número 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org