Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Agrario y Alimentario
Gustavo González Acosta. Director
15 de julio de 2024
Reflexiones sobre la propiedad ejidal en México: recorrido histórico, características y retos
Autora. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. Venezuela
Por Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]
De acuerdo con Candelas, R. (2019), el ejido en México es una de las formas de tenencia de la tierra que configuran lo que es la propiedad social agraria, siendo la otra, la tenencia comunal. Para estudiar el régimen ejidal, es importante considerar una visión tridimensional. La primera de ellas, alude a que el ejido ocupa un espacio amplio y extenso en la geografía del país. La segunda dimensión, implica que, el ejido, es un núcleo agrario generado con una finalidad productiva enfocada en proporcionar a la sociedad mexicana una base alimenticia en cantidad y calidad suficientes para que pueda garantizarse el derecho a la seguridad y la soberanía alimentaria. La tercera dimensión, hace referencia a que el núcleo agrario es el territorio que sustenta el modo de vida de la comunidad ejidal, de la cual forman parte las familias de los propios productores y los avecindados del lugar, llegando a formar todos en conjunto, lo que se denomina el centro de población ejidal.
En cuanto a cuestiones históricas, el ejido mexicano tiene unas raíces muy profundas. El ejido es resultado de las acciones de dotar y restituir las tierras agrícolas a los campesinos durante el periodo revolucionario y postrevolucionario hasta 1992, siendo en este año en el cual se decreta que el reparto agrario se terminará. El ejido mexicano es fundamental para la estructura social del país, proporcionando el sustento de vida, al ser la base de la alimentación, a una multitud de familias de la población rural, siendo esta el 23% de la población total, brindando el ejido, un sentido de identidad y de emancipación social de gran valor para sus habitantes, aunque no puedan muchos de ellos desarrollar la agricultura a gran escala. El fundamento legal de la vida ejidal es el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria, permitiendo regular este ámbito, además de concebirlo como un núcleo agrario creado para fines productivos a la vez que como la unidad de posesión parcelaria de la tierra y centro poblacional (Candelas, R. 2019, González, G. 2015).
La asamblea ejidal es símil a un centro de operaciones, un centro de comando en donde se toman las decisiones más relevantes sobre cómo organizar el núcleo agrario, la dotación y administración de parcelas y también de los espacios centrados en el asentamiento de las personas. El deber ser del ejido puede entenderse como la realización de trabajos por parte de la autoridad interna, los cuales favorezcan a los productores y a la comunidad. Lo anterior, es básico para que progrese la población asentada en el núcleo agrario. Existe un debate público sobre un tema fundamental, que se enfoca en si es o no viable el ejido como unidad de producción agropecuaria, el cual, no ha cesado desde hace varias décadas, siendo un factor importante a considerar como argumento el que es elevada la escasez de capital que predomina en este tipo de explotaciones agrícolas, lo que hace difícil el progreso técnico y el desarrollo de la producción a gran escala, como se ha señalado (Candelas, R. 2019, Díaz de león, M. 2002).
Otro argumento, con el que se quiere justificar el fracaso del ejido y la privatización de la tierra, es que el ejido es un núcleo agrario colectivo y de propiedad social. En este sentido, resulta valioso el potencializar al ejido, El ejido puede potenciarse si por ejemplo, se centra el enfoque de las acciones en promover las generación de asociaciones estratégicas que tengan como fin, el incrementar la producción y la productividad, abrir canales para una mayor comercialización, diversificar las actividades económicas que se realicen dentro del núcleo agrario, generar nuevas cadenas de valor y fuentes de empleo, aunado a crear empresas agroindustriales que desemboquen en beneficios tangibles para cada ejidatario y para la comunidad ejidal en general (Candelas, R. 2019).
Un hecho significativo, es que, en el año 1933, el artículo 127 constitucional estableció que los núcleos de población que no tuviesen ejidos, contarían con el derecho de que se les diera tierras para crearlos. Con ello, se logró que se incorporen millones de hectáreas al cultivo, permitiendo la contratación de mano de obra masiva, y conformándose un modelo idóneo para escalar en el plano comercial, en específico, de la producción agropecuaria. Los bienes que integran el ejido son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles, y comprenden lo siguiente: 1) las parcelas ejidales también denominadas unidades individuales de dotación; 2) la zona urbana ejidal; 3) la parcela escolar; 4) la unidad agrícola industrial para la mujer; 5) las tierras de agostadero para uso común y; 6) las casas y anexos del solar y las aguas (Candelas, R. 2019).
El ejido puede definirse como una sociedad de interés social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con patrimonio social inicial comprendido por las tierras, bosques y aguas que el Estado les otorga de forma gratuita en propiedad inalienable, intransferible, inembargable e imprescriptible; sujeto su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la orientación del Estado en cuanto a la organización de su administración interna, cuya base es la cooperación y la democracia económica, y cuyo objetivo el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio. Si se considera esta definición, el ejido puede concebirse como una tenencia comunitaria y una comunidad de campesinos, los cuales, de forma colectiva tienen derechos sobre la tierra (Candelas, R. 2019, Díaz de león, M. (2002).
En cuanto a las tierras de labor que son propias del ejido, coexisten tres derechos de manera principal: el dominio eminente de la nación, la propiedad del núcleo de población y la posesión condicional para el usufructo del ejidatario que se puede definir como “la persona física reconocida por el Estado como titular de derechos agrarios colectivos e individuales que participa directamente en las actividades productivas de explotación de los recursos naturales, patrimonio del ejido al que pertenece”. En cuanto a las tierras del asentamiento humano, el artículo 63 de la Ley Agraria establece que las tierras que se destinan al asentamiento humano e integran el área para que se desarrolle la vida comunitaria del ejido, están compuestas por los terrenos pertenecientes a la zona de urbanización y su fundo legal, constituyendo el área irreductible del ejido. En el artículo 83 de la misma Ley Agraria, se expresa que cuando los terrenos de un ejido estén en el área de crecimiento de un centro poblacional, los núcleos de población ejidal podrán resultar beneficiados de la urbanización de sus tierras, pero en sujeción a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos (Candelas, R. 2019).
Por su parte, la parcela ejidal puede definirse como la superficie productiva del ejido que se ha fraccionado y cuyo derecho de aprovechamiento, uso y usufructo pertenece a cada ejidatario que le haya sido asignado en cada parcela. La explotación de la parcela puede realizarse de forma indistinta por el titular del derecho de manera directa, o por terceras personas a través de cualquier acto jurídico. En síntesis, son tierras de cultivo que tienen como objetivo asegurar, a través del trabajo agrícola, que puedan subsistir en materia de alimentación las familias campesinas, así como la comercialización de las cosechas. Por otra parte, la parcela escolar queda establecida en el artículo 70 en donde se señala que contendrá las superficies del ejido que se destinarán a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta dicho ejido (Candelas, R. 2019).
Otro punto fundamental, es sin duda, la denominada unidad agrícola industrial de la mujer, que implica una reserva de tierra al servicio y protección de la mujer campesina, realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia, aprovechamiento de recursos, comercialización u otra actividad que esté enfocada en la promoción del desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Agraria. En cuanto a las tierras de uso común, la sección V de la Ley Agraria, expresa que son aquellas que no fueron reservadas por la asamblea ejidal para que se asiente el núcleo de la población o las tierras parceladas. Para transferir el dominio de estas tierras a sociedades mercantiles o civiles, previa resolución de la asamblea ejidal y autorización de la Procuraduría Agraria, debe mantenerse siempre durante todo el proceso, el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable de estas porciones correspondientes al territorio ejidal (Candelas, R. 2019, Díaz de león, M. (2002).
Otra área significativa es la expropiación de bienes ejidales y comunales, la cual, sólo podrá hacerse si existen causas de utilidad pública. Para que proceda, debe cumplirse lo siguiente: 1. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos. 2. Acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, ampliación y creación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo. 3. Acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros. 4. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la nación y las plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones. 5. Regularización de la tenencia urbana y rural. 6. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad. 7. Construcción de infraestructura de comunicaciones y transportes, líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás relacionadas. 8. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes (Candelas, R. 2019).
En materia ejidal, el área de las formaciones asociativas es prioritario, señalando la Ley Agraria diversas pautas sobre la ruta indicada para que se fortalezca la unidad productiva del ejido mexicano. El enfoque de estas formaciones está en el incentivar la construcción de uniones de ejidos, con la finalidad de lograr la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua y comercialización, así como diversas formas de asociación. Aunado a ello, existe la posibilidad de que la unión de ejidos pueda derivar en la constitución de empresas especializadas cuya finalidad sea integrar cadenas de valor, para que se aprovechen al máximo tanto los recursos naturales como la prestación de servicios de los ejidatarios, sus familias, grupos de mujeres campesinas organizadas, comuneros, avecindados y/o pequeños propietarios. Existen otras figuras asociativas, pero todas deben contar con la participación activa de la comunidad ejidal, en beneficio de su núcleo agrario.
Para finalizar, es importante mencionar que, durante 77 años, comprendidos entre 1915 y 1992, en México se extendió la expropiación y redistribución de la propiedad rural, desembocando lo anterior, en la modificación de la constitución, en específico, del artículo 27, derogándose la obligación estatal de dotar de tierras a los peticionarios (Valdés, Alma et al., 2016: 77). De lo anterior, se derivaron principios agrarios fundamentales, tales como: propiedad originaria, propiedad social o ejido, expropiación de tierras, recursos naturales, propiedad de la Nación sobre las aguas, exclusividad del Estado en el aprovechamiento y la explotación de energía eléctrica y nuclear, zona económica exclusiva, zona prohibida para los extranjeros y justicia social. La aplicación práctica de todos los principios constitucionales a la realidad social inmediata, es fundamental para la construcción de una cultura de respeto a lo agrario, al medio ambiente y a las personas de las comunidades indígenas, cuya promoción es responsabilidad de todos, al ser patrimonio de la humanidad dichas tierras, no solo en México sino también a nivel mundial.
Dra. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana
Licenciada en Psicología egresada con honores de la Universidad Autónoma de Yucatán UADY (cédula: 5157846). Primer Lugar Nacional en el EGEL-PSI (CENEVAL). Perito en Psicología, en dos especialidades, registro en el Poder Judicial (RP649/2018, Yucatán y P. 0059-2020, Federal). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (cédula: 09887047). Doctora en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (cédula 13898316). Próxima Licenciada en Derecho, UNAM, Doctora en Ciencias Forenses, Posdoctora en Derecho Penal y Criminología, Investigadora Criminal Privada, CESCIJUC.
Referencias
Candelas, R. (2019). La relevancia de los ejidos y las comunidades rurales en la estructura social de México. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Consultado el 4 de junio de 2024 en: https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/Relevancia-Ejidos-CESOP.pdf
Díaz de león, M. (2002). Historia del Derecho Agrario Mexicano, México, Porrúa.
González, G. (2015). Derecho Agrario, 2.a ed., México, Oxford University Press.
Marco Legal de la Procuraduría Agraria. Consultado el 4 de junio de 2024 en: https://www.gob.mx/pa/acciones-y-programas/marco-legal-de-la-procuraduria-agraria
Citas
[1] Licenciada en Psicología egresada con honores de la Universidad Autónoma de Yucatán UADY (cédula: 5157846). Primer Lugar Nacional en el EGEL-PSI (CENEVAL). Perito en Psicología, en dos especialidades, registro en el Poder Judicial (RP649/2018, Yucatán y P. 0059-2020, Federal). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (cédula: 09887047). Doctora en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (cédula 13898316). Próxima Licenciada en Derecho, UNAM, Doctora en Ciencias Forenses, Posdoctora en Derecho Penal y Criminología, Investigadora Criminal Privada, CESCIJUC.