Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2024

Derecho Ambiental Una mirada desde el interior de la Provincia

Autor. Alejandro Horacio Braga. Argentina

Por Alejandro Horacio Braga[1]

 

La historia de la humanidad ha demostrado que los inicios de milenio llegan con cambio de paradigma.

Este milenio que transcurrimos no escapa a esa tendencia, aunque la cuestión actual reviste aspectos dramáticos dado que el progreso científico y tecnológico y su uso indebido han alterado la concordancia que debía existir entre la sociedad y su entorno. El hombre contemporáneo, confiado en la idea del progreso infinito, se ve ahora acosado por su propio quehacer.

Ello no es novedoso en este milenio. El anterior ya nos alertaba de ello.

En aquel, esa cosmovisión apareció en aquellos países a los que llamamos centrales en el occidente.

Inglaterra con su carbón y sus máquinas a vapor, Francia con su electroimán y nuevas formas de transporte de la electricidad y sus fuentes, Alemania y Finlandia con la disminución de sus bosques, Suecia con la explotación de sus recursos minerales.

Las actividades industriales allí instaladas y que conformaron la entonces vanguardia de le revolución industrial permitieron internalizar muchos años después la grave afectación al ambiente que ello ocasionaba. Ralearon así los recursos naturales.

La contaminación de los mares, del aire y el suelo poco a poco transformaron la faz de la tierra en un infierno dantesco con los cambios climáticos, el efecto invernadero, la extinción de las especies y la desertificación de las selvas.

Esos países “centrales” finalmente concientizaron la variable ambiental. Presionando severamente a los recursos naturales notaron que estos no eran infinitos. Se convirtieron así en “ambientalistas”.

Aun con ello, la voracidad humana, especialmente del occidente, estaba en marcha y su maquinaria –aun en expansión- necesitaba seguir contando con esos recursos naturales. Fue necesario ir a la búsqueda de ellos en otros espacios del planeta.

En ese sentido, el norte de Europa comenzó a interesarse por el sur de sus hoy coterráneos.

El norte de España tenía bosques abundantes, Italia poseía suelos fértiles y aun minerales, Polonia podía seguir suministrando carbón aunque se cruce por toda Europa para transportarlo a Inglaterra. Se sumaron así a la idiosincrasia del sistema.

No obstante ello, la naturaleza vuelve a imponerse. Advirtieron, estos países que sus recursos naturales no eran infinitos o bien que no podían responder a la voracidad del sistema productor. Se sumaron, de este modo, al concepto ambientalista.

Pero el sistema de producción no tenía límites. Seguía plenamente vigente y aun en expansión. Era necesario contar con nuevos lugares para abastecerlo. Así los recursos naturales de otros países, particularmente Sudamérica, comenzaron a tener interés.

Las papeleras de Gualeguaychú son un claro ejemplo de ello. Las empresas de origen finlandés no tienen bosques en su suelo para abastecer su producción de papel, España fue raleada en ese recurso para su explotación, ya se habían instalado y casi lo agotaron; así los suelos sudamericanos fue el nuevo interés para esa materia prima y mas si se utilizan técnicas que en pocos años hace crecer árboles que llevan décadas sin antecedentes de la afectación al suelo que esa tecnológica con un alto grado de certeza pueda ocasionar.

Hoy nos encontramos en esta etapa. Una incipiente conciencia ambientalista surge en estas latitudes del sur.

Brasil, ya ha alertado. Sus recursos son raleados pero trata de mitigarlos. Ha reclamado a los países centrales detentores de la tecnología que si desean sus recursos naturales y pretenden que el propio Estado no los explote deberían ser indemnizados. Si Brasil es el pulmón del mundo y no puede explotar sus recursos pues esa es su misión, debe ser indemnizado; al fin y al cabo Alemania destruyo antes sus bosques y Francia e Inglaterra contaminaron sus aguas. Recordemos en que convirtieron al Támesis o el Sena en los albores de la Revolución Industrial.

Argentina, en parte, como país de aguas abajo y miembro del Mercosur parcialmente se sumó a ese criterio carioca.

Se encuentra alertada. A la manera de un pensamiento bíblico, la voz de los ecólogos, los ecologistas, los ambientalistas y algunos políticos sensibles predica la mesura y el límite para el accionar del hombre, postulando un nuevo concepto de desarrollo en el que ecología y economía interactúen en armonía el desarrollo sustentable.

Este principio de fácil explicación pero de difícil ejecución requiere una conciencia humana en la que prima el respeto de la naturaleza y el uso responsable de los recursos renovables y no renovables, de modo que no se olvide que se debe velar por la tierra de las futuras generaciones.

En ese marco, nuestro ordenamiento jurídico, tarde por cierto aun en la América latina, recepciono su artículo 41 de la Constitución Nacional.

Así, este fue -someramente- el origen de la conciencia normativa. Estas tierras del sur en 1994 contaban con ciudadanos alertados y concientizados de los cambios ambientales. Plasmaron allí el nuevo paradigma económico-social-ambiental.

Aun difícil, pues las Provincias fueron precursoras en la protección ambiental, muchas normas locales así lo avalaban, fijaron el norte a seguir, para nosotros y nuestra posteridad. Surge la novedad del derecho-deber. Surge una particular interpretación del Derecho.

El art. 41 CN parr. 3 dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para completarlas.

El párrafo anterior, en cuestión implica un cambio sustancial que invierte el sistema anteriormente vigente. Entra en plena vigencia el federalismo de concertación. La visión provincial-federal así lo reclamaba.

En ese sentido, los ciudadanos del interior intercambiamos más asiduamente nuestras conductas con la naturaleza. Ello lleva a su observación. Las urbes y particularmente las grandes se alejan de ello.

Es allí donde la conciencia –y la dependencia- internaliza la cuestión ambiental.

Observamos a las grandes ciudades de igual modo como observaran los países en desarrollo a los desarrollados. Somos conscientes de la dependencia de los recursos naturales y de su finitud.

El interior debe ser escuchado.

Ello debido a que al observar el funcionamiento de la naturaleza advertimos que:

Cumple con intereses generales –aporta así los elementos que permiten la vida-

Es regulador –funciona los 305 días del año- con calidades prestacionales permanentes.

Cualquiera puede acceder al disfrute de la misma existiendo mínimas condiciones para su observación.

En todos los casos no existe costo para su uso o disfrute. Cualquiera puede beber de un arroyo, tomar una flor o fruto silvestre, alimentarse de ella o disfrutar de un paisaje.

Así, la naturaleza no exige una tarifa por las prestaciones dadas, en tanto ellas son todas absolutamente gratuitas y no necesita tampoco de insumos aportables antropicamente para generar dichas prestaciones, por cuanto los genera por sí misma.

Podríamos decir que solo necesita respeto para sus propios ciclos en sus propios tiempos y conforme sus propios métodos.

En ese contexto alertamos la afectación a un recurso característico de la Provincia de Buenos Aires, su suelo. La Pampa húmeda y seca. Origen del desarrollo agrícola.

Por supuesto que no es nuevo. La ley de suelo -22428- ya pretendía en 1981 evitar la desertificación y erosión del suelo. La Provincia de Buenos Aires así lo hizo con base en su Decreto 8912-77.

Ahora bien, retomando los bosques del norte europeo, las aguas del Támesis y Sena, los minerales de Suecia que alertaron la finitud de sus recursos, la Provincia de Buenos Aires hoy se encuentra ante su propio flagelo que puede afectar su recurso más preciado, el suelo e indirectamente su fauna y biodiversidad.

Los conflictos empiezan a evidenciarse. Los productores de miel observan como sus abejas producen menos cantidad y calidad, las flores de las que se nutren para su néctar crece en campos fumigados.

Los animales al pastar participan en ese ciclo de hierbas que han sido fumigadas directa o indirectamente.

Ya es difícil distinguir productores que utilizan productos químicos y sus vecinos que no lo hacen, estos últimos manifiestan su afectación pues aunque no usen estos productos y pretendan así caracterizarse por su origen natural no pueden hacerlo. Los vientos y los animales esparcen esos agregados a los campos quieran o no.

Pero nuevamente el sistema productivo voraz que iniciara este escrito necesita hacerse de productos de la tierra y si es en más cantidad y menor tiempo mucho mejor.

Convenciones internacionales, Constitución Nacional, Constituciones provinciales y normativa local pretenden evitar la afectación de los recursos y propenden al desarrollo sustentable.

En el caso del suelo, como se dijera representativo de la Provincia de Buenos Aires, se ve particularmente afectada por la ley promulgada de hecho en octubre de 2016, donde  establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

Los envases de productos fitosanitarios son recipientes de cartón y papel, metal y plástico de diferentes tipos que han estado en contacto directamente con cualquier producto fitosanitario.

Productos fitosanitarios son: herbicidas, insecticidas, acaricidas, bactericidas, fungicidas y otros.

Surge claramente del articulo 4 séptimo párrafo de la ley 27279: Residuo: Fitosanitario remanente en el envase una vez vaciado el contenido del mismo. Distingue así al residuo –fitosanitario remanente- del producto que es el envase una vez vaciado el contenido del mismo.

Así, el régimen de residuo debería regularse por otro marco jurídico.

El tema álgido es su responsabilidad –objetiva por cierto- o sea por el solo hecho de ser titular de la cosa- no se analiza dolo ni culpa.

Las autoridades no cuentan o cuentan con pocos datos. El monitoreo de la calidad del suelo parece de poco interés. La comparación de sus datos menos.

El suelo de 2024 es igual al de 1989 o 1960. Invito a buscar datos al respecto

Como será entonces la calidad del suelo dentro de veinte o más años.

Los principios de prevención y precaución adquieren plena vigencia. Tal vez estemos a tiempo.

Imploro para sumarse a ello.

 

[1] Abogado UBA. Posgrado Derecho Ambiental y Políticas Ambientales Universidad Austral. Master en Derecho Ambiental por la Facultad de Derecho San Sebastián País Vasco España. Especialista en Gestión de Residuos Sólidos Urbanos –RSU- OEA. Profesor de nivel medio superior y universitario. A. Fiscal. Ministerio Público Fiscal. Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

 

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