Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
15 de julio de 2024
Mecanismos de tutela especial hacia especies en peligro de extinción
Autor. Paul Enrique Franco Zamora. Bolivia
Por Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora[1]
Resumen
La protección jurídica de la biodiversidad obliga a conducir investigaciones específicas sobre el destino próximo que le depara a los seres vivos. El medio ambiente posee elementos y uno de ellos, sin duda, está representado por los animales que cohabitan con las personas, aspecto determinante en la teoría del equilibrio ecológico entre la naturaleza y la humanidad. A partir de la antrozoología, dedicada a la interacción de humanos con animales, surge una corriente de resguardo a la fauna que, por efectos del cambio climático o las acciones negativas perpetradas por el hombre, ingresa en la categoría de peligro de extinción. De esta manera, el propósito del presente estudio se circunscribe en detallar los modelos teóricos de salvaguarda a las especies biológicas que tienen probabilidad elevada de desaparecer, explicando los mecanismos de tutela a activarse a fin de garantizar su continuidad en el planeta. Con esta finalidad, fue utilizada la revisión bibliográfica junto a la exégesis jurídica, para incursionar en un análisis que profundice la temática desde el ámbito convencional y constitucional, generando una reflexión académica de cómo deben impulsarse medidas de conservación hacia la riqueza animal.
Abstract
The legal protection of biodiversity makes it necessary to conduct specific research on the future destiny of living beings. The environment has elements and one of them, undoubtedly, is represented by the animals that cohabit with people, a determining aspect in the theory of ecological balance between nature and mankind. From anthrozoology, dedicated to the interaction between humans and animals, arises a current of protection for fauna that, due to the effects of climate change or negative actions perpetrated by man, enters the category of endangered species. Thus, the purpose of this study is limited to detailing the theoretical models for safeguarding biological species that have a high probability of disappearing, explaining the protection mechanisms to be activated in order to guarantee their continuity on the planet. For this purpose, a bibliographic review was used together with legal exegesis, in order to make an in-depth analysis of the subject from the conventional and constitutional sphere, generating an academic reflection on how conservation measures should be promoted towards animal wealth.
Palabras clave
Animales; Conservación de la fauna; Equilibrio ecológico; Peligro de extinción; y, Tutela animal.
Introducción
Cuando van reduciéndose los ejemplares de determinados especímenes animales suele afirmarse que pueden desaparecer de la faz de la tierra, por cuanto, están en peligro de extinción. Debería ser normal que los animales únicamente mueran por efectos de la longevidad, quedando su reproducción garantizada pues se supone que la humanidad necesita convivir con ellos. El panorama es sumamente diferente debido a la caza ilegal, la contaminación ambiental, la intervención genética u otros factores lacerantes de los seres vivos que conducen a la reducción periódica e insostenible de la biodiversidad.
Bajo este panorama, las sociedades empezaron a preocuparse respecto a los efectos de la explotación industrial, cuando percataron que los ingresos generados con actividades económicas fueron gravemente afectados por la carencia de animales destinados al consumo humano. Por ello, surgió el término de desarrollo sostenible, sustentable y sostenido que tuvo a bien insertarse en las regulaciones jurídicas inherentes al manejo de los animales (Tiburcio Pintos & Cariño Olvera, 2017).
Para no involucrar a la totalidad de los seres humanos, solía justificarse que el ciclo de vida animal era afectado a consecuencia de los cambios medioambientales; no obstante, pretendía evadirse la responsabilidad genérica en la conservación de especies señalando que, solamente las empresas dedicadas a la caza o pesca tendrían que adoptar políticas internas o estrategias de subsistencia. Es decir, las autoridades estatales se limitaron a solicitar que, aquellos emprendimientos dedicados a la alimentación de la humanidad por medio de la explotación animal, debían implementar programas para contrarrestar la amenaza hacia especies que potencialmente podían extinguirse.
El pensamiento databa del siglo XX, razón para equiparar la tala responsable de árboles cosechando nuevas semillas con la conservación de animales a través de campañas de educación ambiental. En mérito al fracaso de esta postura, se impulsa una nueva tendencia basada en el monitoreo del estado de la biodiversidad global evaluando el riesgo de la extinción donde, si bien todas las especies animales tienen que protegerse, hay que apreciar cuáles están realmente en niveles críticos para salvaguardarlas antes de su desaparición (Renjifo & Amaya-Villarreal, 2017).
Entonces, los animales tendrían que categorizarse con niveles de riesgo, criterio bastante restrictivo porque, en lugar de preservarlos de manera anticipada, se induce a prestar atención a una especie solamente cuando su continuidad ya está comprometida. La lentitud con la que pueda priorizarse una especie biológica frente al resto, es el motivo principal para que dicha tendencia quedase relegada en el Derecho Ambiental debido a que se limita a generar una protección a un número mínimo de ejemplares, cuyo destino es posiblemente la eliminación pronta.
Gracias a la sensibilidad del pueblo, que advertía el escaso interés global sobre determinados animales, de forma paulatina emergieron mecanismos de incentivo, además de centros de reproducción en cautividad y biotecnologías reproductivas encargadas de la preservación del medio natural. Sin embargo, tan importante propuesta de conservación o recuperación de especies, que no pueden salvarse por sí mismas de la extinción, ha sido limitada ante la escasa legislación sobre la repoblación de ejemplares amenazados (López Alfonsín & Bucetto, 2019).
Genéticamente, más aún en pleno siglo XXI, es factible conservar animales y reproducirlos, lo catastrófico son las limitaciones jurídicas todavía presentes durante el trámite de permisos para los centros o el desarrollo de sus actividades con la fuerte resistencia política de incursionar en la biotecnología. Pueden recuperarse ciertos especímenes, empero, las autoridades gubernamentales se muestran reticentes a aprobar normas, bajo el fundamento de que estas iniciativas conducirán a experimentos con seres humanos, siendo un argumento debatido al momento de obtener las licencias de funcionamiento correspondientes.
En tiempos en los que la innovación traspasa fronteras y debe usarse para beneficio no sólo de la humanidad, está latente la dogmática del tratamiento a la diversidad biológica, cual plantea que la preservación y conservación de las especies representa una tarea global de los países o ciudadanos, mediante la puesta en marcha de un Plan Estratégico aprobado por la Organización de Naciones Unidas para las gestiones 2011-2020 y las Metas de Aichi, cuyos objetivos recaen en detener la pérdida constante de la naturaleza, asimismo, otorgar soporte vital a todas las formas de vida existentes en el planeta (Rivero Ortega, 2021).
En rigor, tomando en cuenta los pilares estratégicos con los que fuera diseñado este documento de índole convencional, pasarán a explicarse los mecanismos de tutela que deben prever los Estados para viabilizar el resguardo hacia especies biológicas amenazadas por la mano del hombre o los daños ambientales.
Materiales y métodos
Con la premisa de encaminar la investigación, en base a datos respaldados en la doctrina, dogmática y modelos teóricos, se acudió al método bibliográfico que permitió recolectar la literatura redactada en la materia, identificando los estudios encaminados en la protección animal, además de la conservación de seres vivos cuya población está en riesgo.
De igual manera, para sustentar cómo el Derecho puede responder a la continuidad de ejemplares animales afectados en su persistencia en el habitad biodiverso, fue empleado el método de la exégesis jurídica, recopilando normativa internacional y preceptos de orden legal relativos a la temática en análisis.
En ambos casos, tuvieron que elaborarse fichas bibliográficas y fichas de interpretación exegética en calidad de técnicas de investigación, que le otorgaron firmeza al presente documento redactado con rigor científico.
Resultados
- El derecho a la no extinción consagrado jurídicamente para las especies
Los seres vivos constituyen un elemento más de la naturaleza, siendo imposible que las Ciencias Jurídicas simplemente otorguen amparo reforzado a la humanidad, peor aún si sus integrantes son los principales sujetos que deterioran el medio ambiente. Los debates, en torno al reconocimiento de derechos a los animales en amenaza de desaparición, están sustentados en la denominada función ecológica que plantea la existencia de múltiples especímenes, los cuales garantizan los ciclos naturales de vida en las diferentes latitudes del mundo.
De esta manera, cada especie animal cumple una determinada función en los ecosistemas, debiendo mitigar cualquier acción humana que pueda conducir a nuevas etapas de eliminación de la fauna. La historia universal identifica cinco períodos donde tres cuartas partes de las especies biológicas fueron extinguidas a partir de las fases de ordovícico-silúrico (por la que la atmósfera y la superficie de los océanos quedaron copados de oxígeno), devónico-carbonífero (con la aparición de plantas terrestres que afectaron a la vida marina), pérmico-triásico (cuya actividad volcánica condujo al calentamiento global), triásico-jurásico (en el que los invertebrados marinos desaparecieron) y cretácico-paleógeno (caracterizada por la muerte de los dinosaurios).
Como puede advertirse, en ciertas etapas del desarrollo del planeta, la biodiversidad se redujo considerablemente; por esta razón, en tiempos modernos es manejada una hipótesis de cercanía de la sexta extinción, en el que la norma jurídica está llamada a precautelar el destino de los ejemplares animales (Alba-Tercedor, 2022).
La fauna se encuentra en tragedia, muchas de las especies animales están amenazadas por los efectos de la crisis climática, no obstante, resulta demasiado lenta la intervención de los seres humanos para contrarrestar su desaparición. Jurídicamente, tendrá que considerarse la articulación permanente de las personas con la naturaleza, cual genera el deber del equilibrio ecosistémico; entonces, no puede hablarse de bienestar humano sin tomar en cuenta el bienestar animal, por consiguiente, si los individuos gozan de derechos consagrados en normas es lógico que los especímenes tengan condiciones de vida digna (Rodríguez & Quintanilla, 2019).
Por tanto, el momento en que surgen los deberes constitucionales o convencionales de protección ambiental también emerge el derecho de las especies a no extinguirse, que considera necesario prever un equilibrio del ecosistema entre seres vivos. La destrucción del habitad de los animales y la caza ilegal son los dos grandes problemas que acarrean la reducción de la fauna, por lo que el derecho a la no extinción está fundamentado principalmente en el valor intrínseco que posee cada espécimen (García Hernández, 2021).
De esta manera, cuando se exige a la población el cuidado medioambiental, ya sea a través de leyes locales o preceptos internacionales, tácitamente los Estados quedan obligados a preservar un porcentaje apropiado de cada animal y, de encontrarse en niveles de riesgo en su posible desaparición, asumir todas las medidas adecuadas para conservar la permanencia de éstos en la tierra. En mérito a dicha afirmación, las disposiciones jurídicas vigentes en cada país y con directa relación en la protección sobre el medio ambiente resultan plenamente aplicables, durante la tutela de aquellas especies biológicas amenazadas en su continuidad.
- Mecanismos de tutela de animales en amenaza de desaparición
Erróneamente se pregona que la supervivencia de ejemplares animales está supeditada a la aprobación de normativa específica, en la que pueda conminarse a las entidades públicas, empresas privadas o personas particulares a gestionar el manejo responsable de los seres biológicos en peligro de extinción, pues todo artículo que haga mención concreta a la naturaleza, la biodiversidad y los ecosistemas resulta más que suficiente para activar la jurisdicción constitucional (en el caso de reclamar la protección de derechos de entes biodiversos en la fauna), la vía penal (a fin de investigar los delitos de caza o pesca de especímenes no autorizados por ley) o la instancia administrativa (reservada ante los reclamos correspondientes, en pos de conservar un número aceptable de seres biológicos).
Si la ciudadanía está alertada de las pocas probabilidades de vivencia de un determinado animal, la justicia constitucional es la alternativa judicial óptima de tutela hacia el derecho a no extinguirse. Los juzgadores constitucionales deben analizar las dimensiones y características de este derecho, reconocido expresamente en cuanta norma jurídica que tenga por propósito la conservación del medio ambiente.
Por tanto, en la interpretación del derecho a la no extinción de animales, los jueces tienen que acudir a la axiología, vale decir, habrá que estudiar el valor intrínseco que goza la especie catalogada de desaparecer. Es contraproducente que animales de consumo humano puedan ingresar en esta categoría proteccionista porque, lo contrario, daría lugar a que un animal sagrado en cierto país sea objeto de resguardo, cuando el valor intrínseco exige que sea determinada la importancia de una especie en el equilibrio ecológico, por su función en la naturaleza.
Con ello, no pretende desconocerse que cualquier especie de la fauna amerita conservarse en las mismas condiciones, pero lo cierto es que los jueces constitucionales tendrán que dictar un fallo de tutela del derecho a no extinguirse de los animales, sólo al advertirse un verdadero nivel de riesgo y que su reproducción esté comprometida. De lo contrario, ingresaría un escenario en que toda la tipología animal merecería una idéntica tutela, cuando en los hechos hay especímenes de consumo humano, seres biológicos protegidos espiritualmente y una larga lista de ejemplares que no se encuentran contemplados en escenarios de desaparición (Daros, 2019).
El derecho a la no extinción guarda relacionamiento directo con los derechos al agua, al ambiente sano, a la salud u otros requeridos durante el bienestar humano ya que, en la medida en que un ciudadano vive con dignidad, los animales pueden gozar de una existencia digna, procurando la materialización de la llamada dignidad animal (Hall, 2012). De prohibirse una actividad destructiva del medio ambiente por comprometer a las futuras generaciones, resulta más que justificado resguardar la coexistencia de humanos con especímenes, de lo que emerge la responsabilidad de preservar la diversidad biológica, particularmente conservando los ejemplares animales y restaurando aquellos que eventualmente están en franjas de amenazas.
Las Salas, Cortes o Tribunales Constitucionales se encuentran en pleno apogeo de esta tendencia, impulsando la tutela de especies amenazadas o en peligro de extinción por su valor intrínseco e inherente, que no únicamente obliga a protegerse el derecho al medio ambiente sano con diversos ejemplares animales, sino las instancias públicas quedan conminadas al diseño de mecanismos de prevención para reducir la desaparición biológica de organismos vivos, criterio respaldado con amplitud en el ya mencionado equilibrio ecológico.
Por estas razones, suele difundirse que la justicia constitucional es garante del medio ambiente equilibrado y tiene la facultad de tutelar a cualquier espécimen en riesgo de eliminación, habida cuenta que el derecho de no extinguirse goza de estrecha conexión con el derecho de existencia (Peña Chacón, 2019).
Para situaciones relativas a la comisión de ilícitos, las legislaciones de los países criminalizan la caza ilegal de especies, dando como resultado que la jurisdicción penal se active cuando se verifique el perpetrado de delitos, cuyo bien jurídico protegido representa la principal interrogante que mantiene pensativo al juzgador. Se entiende que los delitos ambientales poseen un carácter público, por tanto, cualquier persona que atestigüe la contaminación del habitad de animales amenazados, el tráfico de fauna en peligro de extinción o la caza no autorizada de especies biológicas en decadencia queda facultada de interponer una denuncia ante las autoridades pertinentes y procesarse a los autores materiales de tales hechos (Crespo-Gascón et al., 2022).
Las dificultades en el campo penal, para la investigación o sanción de hechos punitivos donde se generen graves perjuicios a la continuidad de especímenes animales, están representadas por la confusión respecto al bien jurídico a proteger. Lastimosamente, la codificación penal sobre especies en peligro de extinguirse es demasiado imprecisa, ya que en algunos regímenes judiciales solamente son admitidas las denuncias de maltrato animal, considerando que el bien jurídico protegido recae en la propiedad; en cambio, otros cuerpos legales diseñados con una visión ecocéntrica contemplan delitos como el biocidio, la tenencia ilegal de animales o la destrucción del habitad, pero no hacen referencia alguna a la protección reforzada que exigen seres biológicos en riesgo (Morales et al., 2023).
El ius puniendi de los Estados no cumple su finalidad en situaciones donde convergen delitos ambientales, toda vez que la norma sustantiva realiza una mezcla de los bienes jurídicos de orden privado (por ejemplo, la matanza cruel de mascotas) con aquellos configurados de carácter público (por citar, la tenencia de animales sin autorización o el tráfico de especies amenazadas), siendo una tarea legislativa pendiente la sistematización de ilícitos para conservar la población animal silvestre.
Por tratarse de una cuestión que engloba posturas escasamente desarrolladas por la Ciencia Penal, existen todavía juzgadores reticentes a que el aparato punitivo esté vinculado con el resguardo de los animales en extinción al considerarse que dicha actividad, más bien, debe entenderse como una finalidad exclusiva del Derecho Administrativo, dotado de herramientas o procedimientos en la materia. No obstante, a la palestra salieron juristas que, basados en la doctrina ambientalista, propugnaron la denominada tutela penal pues, a pesar de todavía manejarse teorías en que los animales no poseen la calidad de sujetos de derechos, el propósito de los delitos es preservar el orden y castigar a sus infractores (Jaurrieta Ortega, 2019).
El último espacio de resguardo a especímenes en riesgo de extinción viene delimitado por las instancias administrativas. Bajo la consigna de la tutela del bienestar animal, se apertura la posibilidad de efectuar reclamos administrativos con la finalidad de garantizar la continuidad, reproducción y repoblación de especies biológicas afectadas.
En la dogmática administrativa, es obligatorio que las autoridades gubernamentales asuman políticas de tratamiento hacia la biodiversidad, aspecto que demanda la elaboración de normas relativas a la propiedad de mascotas por particulares y donde las instancias estatales tienden a dictar reglamentaciones sobre la clase de animales permitidos, las pautas de venta de aquellos destinados al consumo humano o las prohibiciones en cuanto a su tenencia. Empero, el mandato constitucional de protección ambiental no está enfocado a que el Estado regule la interacción entre seres humanos y especímenes animales, por el contrario, la Administración Pública debe gestionar el manejo del habitad, cuidando que los elementos de la naturaleza convivan armónicamente (Casado Casado, 2020).
Prevalece una fuerte influencia del Derecho Administrativo para conservar la cantidad de ejemplares con vida y, de advertirse una alerta de disminución de animales, las entidades están autorizadas de asumir medidas evitando su desaparición. Los recursos, que franquea la ley para resolver temas ambientales, igualmente resultan aplicables a cuestiones animalistas; bajo esta figura, las reclamaciones en sede administrativa sirven de apoyo en la tutela del bienestar animal, porque los países no pueden legislar disposiciones únicamente dirigidas a especies que cohabitan diariamente con las personas, ahora es el turno de los seres biológicos en etapa de extinción.
Están en proceso de diseño manuales, protocolos u otros instrumentos jurídicos de evaluación, conservación y repoblación de animales, donde el reto más cercano constituye la regulación administrativa de centros dedicados a la reproducción de especies amenazadas o la regeneración de aquellas que se consideran perdidas. La tutela administrativa del bienestar animal es el alegato principal que permite la interacción entre especímenes biológicos en riesgo con el aparato público, siendo prudente que el sujeto administrado se sujete a las prescripciones emergentes en la materia, tal como lo hace en el ámbito tributario, aduanero, propietario y cuantas reglas rijan en las relaciones del particular con el Estado.
Como se advierte, la tutela de la biodiversidad animal puede reclamarse a través de la jurisdicción constitucional, la vía penal o el campo administrativo, según los argumentos que pretendan invocarse ante la justicia.
Discusión
Los debates, que propician una discusión académico-científica con relación a las especies cuya sobrevivencia está peligrando, van fundamentados por la escasa aprobación de disposiciones legales en la comunidad internacional o las normas en vigencia, al no responder a la cruel realidad que atraviesan los animales.
En efecto, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés) fue adoptado en 1973, por los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Quienes lideran la tutela jurídica de la fauna en riesgo de exterminio, critican que la humanidad haya introducido la conservación de animales por medio de reglas relativas a su comercio, cuando lo correcto implicaba la redacción de un documento que defina mecanismos de preservación de especímenes en el tiempo y no enfocarse en la regulación mercantil de aquellos.
Se valora la redacción de artículos que salvaguardan a animales en situación de amenaza o con potenciales indicios de perecer, sin embargo, la gran mayoría del documento internacional hace referencia a la posibilidad de comercializarlos. Frente a esta falencia, tuvo a bien impulsarse el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), en vigor desde el 29 de diciembre de 1993, cuyos objetivos recaen en el uso sostenible de sus componentes, el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y, por supuesto, la conservación de la diversidad biológica; empero, respecto a este último punto, poco desarrollo normativo contiene el Convenio, es más, no existen disposiciones si de conservar especímenes se trata, agudizando la carencia de legislación en la materia.
En mérito a lo acordado en el CDB, en Japón, el año 2010 se llevó a cabo la Cumbre de Nagoya, donde surgió un Plan Estratégico 2011-2020 y que consta de las Metas de Aichi, cual fijaba como objetivo primordial la sostenibilidad de la diversidad biológica, considerando que aumentaban descomunalmente las especies en peligro a causa de la caza o la destrucción de su ecosistema de distintas maneras (Amaya-Arias & Rodríguez Sanmiguel, 2022).
El balance de los resultados de las Metas de Aichi es totalmente negativo. Las especies desaparecen periódicamente y no hay luces de prever una repoblación de aquellas que están en niveles elevados de eliminación, motivo por el que las políticas jurídicas que debían gestarse en los Estados son catalogadas de un auténtico fracaso (Berger, 2020). Suman iniciativas normativas a diario, pero restan las esperanzas de vida para especies amenazadas, siendo un indicador alarmante al momento de potenciar los mecanismos de tutela constitucional, penal y de índole administrativo en beneficio de los animales comprometidos en su permanencia en la tierra.
Conclusiones
La humanidad deteriora el medio ambiente y es responsable de la desaparición de especímenes que cumplen una función ecológica en la naturaleza. Los debates en torno a cómo proteger la continuidad de los animales no es una temática que incumbe solamente a las autoridades públicas, también constituye un aspecto ampliamente estudiado por las Ciencias Jurídicas.
Gracias a la corriente del Constitucionalismo Ecológico, resulta factible conservar los ejemplares de seres biológicos afectados por la degradación del ecosistema o las actividades del hombre, pudiendo recurrirse a la justicia constitucional en pos de solicitar la tutela del derecho a la no extinción, que está vinculado al derecho de existencia. Para el juzgamiento de delitos perpetrados contra las especies amenazadas o el tratamiento de reclamaciones sobre organismos en peligro de vida, es posible activarse la vía penal o administrativa a fin de garantizar la protección del bien jurídico llamado medio ambiente y la tutela del bienestar animal, respectivamente.
Referencias bibliográficas
Alba-Tercedor, J. (2022). Ecología, cambio climático y sexta extinción. Revista chilena de entomología, 48(1), 181-182. https://doi.org/10.35249/rche.48.1.22.17
Amaya-Arias, Á. M., & Rodríguez Sanmiguel, S. (2022). Hacia un nuevo marco de protección de la biodiversidad en Colombia: Consideraciones para una ley de biodiversidad nacional. Revista de derecho ambiental (Santiago), 18, 307-343. https://doi.org/10.5354/0719-4633.2022.68227
Berger, A. (2020). Tras el fracaso de las Metas de Aichi, necesitamos medidas que impidan una nueva ‘década perdida’ para la biodiversidad. Equal Times. https://www.equaltimes.org/tras-el-fracaso-de-las-metas-de
Casado Casado, L. (2020). La tutela del bienestar animal en el ordenamiento jurídico-administrativo en España. Especial referencia a los animales de compañía. Revista de Direito Econômico e Socioambiental, 11(2), 48-102.
Crespo-Gascón, S., Solórzano, C. B., & Guerrero-Casado, J. (2022). Tráfico Nacional de Fauna Silvestre y Especies Amenazadas: Un Estudio Descriptivo en Manabí (Ecuador). LA GRANJA. Revista de Ciencias de la Vida, 35(1), 33-44. https://doi.org/10.17163/lgr.n35.2022.03
Daros, W. R. (2019). ¿Tienen derechos naturales los animales no humanos? Enfoques, XXXI(2), 87-120.
García Hernández, A. (2021). El derecho de las especies a no extinguirse. Prospectiva en Justicia y Desarrollo. https://projusticiaydesarrollo.com/2021/08/09/el-derecho-de-las-especies-a-no-extinguirse/
Hall, R. (2012). Las fronteras de la persona: El valor de los animales, la dignidad de los humanos. Diánoia, 57(68), 203-213.
Jaurrieta Ortega, I. (2019). El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. RDUNED. Revista de derecho UNED, 24, 181-202.
López Alfonsín, M. A., & Bucetto, M. S. (2019). Las especies en peligro de extinción y los mecanismos para la recuperación y conservación de la biodiversidad: Un estudio sobre la viabilidad de los mecanismos y las trabas burocráticas. Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, 17(23), 297-324.
Morales, G., Gutiérrez, N., Solorzano, T., & Chipana, F. (2023). Criterios para la protección jurídica de los animales en la legislación y la jurisprudencia comparada. Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú, 34(2). https://doi.org/10.15381/rivep.v34i2.22992
Peña Chacón, M. (2019). Tutela de la naturaleza por su derecho intrínseco a existir, prosperar y evolucionar. Avances y retrocesos en la jurisprudencia constitucional costarricense | InforMEA. ECOLEX. https://www.informea.org/en/literature/tutela-de-la-naturaleza-por-su-derecho-intr%C3%ADnseco-existir-prosperar-y-evolucionar-avances
Renjifo, L. M., & Amaya-Villarreal, Á. M. (2017). Evolución del riesgo de extinción y estado actual de conservación de las aves de Colombia. Revista de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, 41(161), 490-510. https://doi.org/10.18257/raccefyn.461
Rivero Ortega, M. (2021). La diversidad biológica y su tratamiento desde tareas problémicas ambientales. Mendive. Revista de Educación, 19(4), 1293-1309.
Rodríguez, E., & Quintanilla, A. L. (2019). Relación ser humano-naturaleza: Desarrollo, adaptabilidad y posicionamiento hacia la búsqueda de bienestar subjetivo. Avances en Investigación Agropecuaria, 23(3), 7-22.
Tiburcio Pintos, G., & Cariño Olvera, M. M. (2017). Esfuerzos colectivos para la conservación de las tortugas marinas en el Golfo de California. Letras Verdes, Revista Latinoamericana de Estudios Socioambientales, 22, 7-26. https://doi.org/10.17141/letrasverdes.22.2017.2697
Citas
[1] Ph.D. en Derecho por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Magíster en Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar. Abogado por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.