Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
15 de julio de 2024
Interpretación expansiva en el Derecho Ambiental
Autor. Mario Peña Chacón. Costa Rica
Por Mario Peña Chacón[1]
El ordenamiento jurídico es una unidad o sistema estructural y dinámico en el que coexisten y se articulan las distintas fuentes formales y materiales del Derecho[2].
En su conjunto, las fuentes formales y materiales conforman el orden público, constituido por normas escritas tales como: Constitución Política, Tratados Internacionales y normas de la Comunidad Centroamericana, leyes y actos con valor de ley, decretos, reglamentos y normas subordinadas a los reglamentos; y por normas no escritas: costumbre, usos, jurisprudencia y principios generales del derecho[3].
Las fuentes materiales y las formales no escritas poseen una función informadora en la medida en que inspiran al legislador, sirviendo como base al ordenamiento jurídico; a la vez cumplen una función normativa, porque actúan como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley; y además, poseen una función interpretativa y delimitadora como criterio orientador del juez o del intérprete a la hora de aplicar la norma a un caso concreto.
Tanto el Código Civil[4] como la Ley General de Administración Pública[5] le otorgan a las fuentes formales no escritas del ordenamiento jurídico funciones de interpretación, delimitación e integración de las fuentes escritas.
En el derecho privado, el uso y la costumbre rigen en defecto de ley aplicable, siempre que su existencia haya sido demostrada y no resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de carácter prohibitivo. Por su parte, los principios generales del derecho se aplican en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico[6].
La Ley General de la Administración Pública dispone que las fuentes no escritas llegan a obtener el rango jerárquico de la norma que interpretan, integran o delimitan, y ostentan rango de ley en el tanto suplan la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulan el derecho administrativo, además, expresamente señala la prevalencia de las normas no escritas por sobre las escritas de rango inferior[7].
Sobre la interpretación de las normas jurídicas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en el voto 2003-3481 de las 14:03 horas del 02 de mayo de 2003, expresó:
“La interpretación de las normas por parte de los operadores jurídicos no puede hacerse, única y exclusivamente, con fundamento en su tenor literal, puesto que para desentrañar, entender y comprender su verdadero sentido, significado y alcances, es preciso acudir a diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del Código Civil, en su numeral 10, dispone que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas. Al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene naturaleza instrumental -método teleológico-. El intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto de las normas jurídicas que conforman en particular una institución jurídica -método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico -método sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y aislados sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad socioeconómica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para coyunturas históricas en constante mutación -método histórico-evolutivo-. Cuando de interpretar una norma jurídica se trata, el intérprete no puede utilizar uno solo de los métodos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y trascendente acto interpretativo”.
Ahora bien, la interpretación expansiva en el derecho ambiental adquiere especial relevancia al tratarse de un derecho humano que busca tutelar bienes jurídicos vitales y superiores: vida, salud y equilibrio de los ecosistemas; cuyos destinatarios de protección lo son tanto las generaciones actuales y futuras y las demás especies y ecosistemas, así como al estatus de bienes comunes o colectivos que ostenta el ambiente, sus elementos y componentes[8]; todo lo cual faculta ampliar los criterios clásicos de la hermenéutica jurídica[9], con el fin que las normas ambientales sean interpretadas de la manera más favorable y mejor puedan cumplir los fines sociales y ambientales a los que se destinan – ratio essendi –[10], en aplicación del principio in dubio pro natura[11].
El carácter finalista, evolutivo y progresivo del derecho ambiental obligan al operador jurídico a buscar aquella interpretación que permita aplicar las normas para: proteger más y contaminar menos y aumentar la biodiversidad y disminuir la contaminación, en cumplimiento del criterio del interés público ambiental[12].
El principio ambiental in dubio pro natura fue incluido en la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental[13], que al efecto dispone:
Principio 5. In dubio pro-natura. En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.
Mientras que su derivación en materia hídrica, el principio in dubio pro aqua, fue desarrollado en la Declaración de Brasilia de Jueces sobre Justicia Hídrica suscrita durante el 8° Foro Mundial del Agua en 2018[14], el cual reza:
Principio 6. In dubio pro aqua. En congruencia con el principio In dubio pro natura, en caso de incertidumbre, las controversias ambientales e hídricas ante las cortes deberán resolverse, y las leyes aplicables interpretarse, de la manera en la cual sea más probable proteger y conservar los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados
El principio in dubio pro natura, ha encontrado respaldo y desarrollo jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que en el reciente voto número 7548-2023 de las 12:40 horas del 29 de marzo de 2023, expuso:
“En tal sentido, recordemos que el principio in dubio pro ambiente, implica que, en caso de incerteza, las controversias ambientales deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los ecosistemas”
De esta forma, a la hora de interpretar normas ambientales, todo operador jurídico debe tener siempre presente el principio in dubio pro natura, conforme al cual se deben evitar los riesgos, privilegiar los intereses colectivos generales sobre los particulares, favorecer la preservación del medio ambiente y, en caso de duda, debe preferirse la interpretación que en forma más amplia proteja el ambiente. No solamente en la duda proteger la naturaleza, sino que como un postulado directo y fundamental[15].
Como puede observase, se trata de un mandato interpretativo general de la justicia ecológica, en el sentido de que en cualquier conflicto ambiental debe prevalecer, siempre, aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente[16] y el pleno goce y respeto de los derechos ambientales.
En ese sentido, el operador jurídico debe propender por la interpretación que resulte más acorde con la garantía y disfrute de un ambiente sano, respecto de aquella que lo suspenda, limite o restrinja[17], siendo entonces aplicable la regla de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa para el interés público ambiental.
La aplicación del principio in dubio pro natura no depende de que haya peligro de daño grave o irreversible -como sucede con el principio precautorio‑, sino que implica una regla general de comportamiento, para la relación del Estado -y la sociedad en general- con el medio ambiente, aplicable a todos los ámbitos de decisiones en que exista un riesgo de afectación al medio ambiente, y que obliga a evitar optar por aquellas conductas que puedan causar daño al medio ambiente, cuando existan otras opciones[18].
A la vez, los consolidados principios ambientales de prevención, precaución, contaminador-pagador, reparación integral, junto con el instituto de la función ecológica del ejercicio de los derechos, desarrollados ampliamente por la jurisprudencia constitucional costarricense, también obligan a interpretar las normas ambientales de conformidad con su finalidad esencial. Por su parte, los principios constitucionales de progresividad y no regresión implican para el operador jurídico, interpretar y aplicar la normativa ambiental al amparo de las reglas unívocas de la ciencia y técnica acorde con el principio de objetivación de la tutela ambiental o de tutela científica[19].
Cabe destacar que en los últimos años y como respuesta por parte del derecho a los desafíos propios de la era del Antropoceno y la triple crisis planetaria, a través de una interpretación expansiva, los principios ambientales han adquirido relevancia superlativa en el derecho y la jurisprudencia comparada, en la medida que cada vez es más común su utilización, ya no solo en sus funciones de interpretación, integración y delimitación de las fuentes escritas, sino también para resolver casos concretos, llegando incluso a convertirse, en algunos sistemas, en verdaderos parámetros de constitucionalidad y convencionalidad.
A este cambio en la forma de resolver los conflictos jurisdiccionales ambientales, aplicando directamente los principios rectores ambientales, la doctrina lo ha denominado jurisprudencia de principios y valores[20]. Para algunos sistemas jurídicos de la región latinoamericana este cambio es reciente, en otros, como en los casos de Costa Rica y Colombia, sus cortes han venido utilizando los principios ambientales desde hace varias décadas para realizar controles de constitucionalidad y resolver conflictos ambientales.
Para concluir, es posible afirmar que la interpretación expansiva en el derecho ambiental – pro natura – se posiciona como una herramienta fundamental del Estado de Derecho que permite otorgar coherencia al disperso y fragmentado orden público ambiental y al vez, potenciar su efectividad.
Referencias bibliográficas
Cafferatta, Nestor y Peretti, Enrique (2023). Las generaciones futuras: el desafío de saltar el umbral del tiempo presente. Revista Derecho Ambiental. Número 76, octubre-diciembre 2023.
Gonzáles Ballar, Rafael (2013). Reflexiones para la interpretación de la no regresión, en Peña Chacón, Mario (coordinador) El Principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Peña Chacón, Mario (2022). Estatus jurídico del ambiente en Costa Rica. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, número 43, agosto 2022, Argentina.
Peña Chacón, Mario (2019). Diálogo entre sistemas ecológicos y jurídicos. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, número 34, diciembre 2019, Argentina.
Zagrebelsky, Gustavo (2011). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Trotta, 10º Edición.
Zeledón Zeledón, Ricardo (2012). Las sendas equívocas del derecho agroambiental y el derecho agroalimentario, por un derecho ambiental y un derecho alimentario. Inédito. San José, Costa Rica.
Citas
[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Abogado litigante, consultor, investigador y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Director del Instituto de Derecho Ambiental “Dr. Mario F. Valls” y Miembro Honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. Correo: mariopenachacon@gmail.com
[2] “Las fuentes del Derecho se desdoblan en dos tipos: las formales y las materiales.[2] Las primeras se encuentran constituidas por el conjunto normativo del sistema; mientras que las materiales se dividen en: fuentes materiales de los hechos, subdivididas en los hechos puros y propios, donde se encuentran: a) la realidad ambiental en su más compleja relación con los fenómenos económicos, sociales, culturales, los hechos técnicos, y los hechos políticos, y b) fuentes materiales de los valores, constituidas por los valores de la materia, su filosofía, su axiología, ocupando un papel muy importante los derechos humanos de donde se nutre el ambiental”. [2] Zeledón Zeledón, Ricardo (2012) Las sendas equívocas del derecho agroambiental y el derecho agroalimentario, por un derecho ambiental y un derecho alimentario.
[3] Artículos 6 y 7 de la Ley General de Administración Pública y 1 del Código Civil,
[4] Ley 63 del 28 de setiembre de 1887.
[5] Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.
[6] Artículos 3 y 4 del Código Civil.
[7] Artículo 7 de la Ley General de Administración Pública. // «No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía» Resolución 2011-6221 de las 10:53 horas del 13/05/2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
[8] Se recomienda al lector el artículo de este mismo autor titulado: Estatus jurídico del ambiente en Costa Rica, disponible en: https://delfino.cr/2023/02/estatus-juridico-del-ambiente-en-costa-rica (Consultado 13 de diciembre de 2023)
[9] Gonzáles Ballar, Rafael (2013). Reflexiones para la interpretación de la no regresión. En obra colectiva El Principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano. PNUD, disponible en: https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/09/principio-de-no-regresic3b3n-ambiental-en-el-derecho-comparado-latinoamericano-1.pdf (Consultado 13 de diciembre de 2023)
[10] En ese sentido, los incisos 1 y 2 del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública disponen que la norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular y que deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
[11] Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, sentencias: REsp 1198727 / MG, Recurso Especial 2010/0111349-9 del 14 de agosto de 2012 y REsp n. 1.367.923-RJ (2011/0086453-6) del 12 de setiembre de 2013.
[12] Artículo 11.3 de la Ley de Biodiversidad: El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
[13] UICN (2016) Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, 2016, disponible en: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf (Consultado 10 de diciembre de 2023)
[14]Disponible en: https://www.iucn.org/sites/default/files/2022-11/brasilia_declaracion_de_jueces_sobre_justicia_hidrica_spanish_unofficial_translation_0.pdf (Consultado 13 de diciembre de 2023)
[15] Documento “Principios Jurídicos Medioambientales para el desarrollo ecológicamente sostenible”, elaborado en el año 2018 durante la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Quito Ecuador por parte de la Comisión Iberoamericana de Justicia Medioambiental en conjunto con el Instituto Judicial Global del Ambiente, la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los embajadores de Buena Voluntad de la Organización de Estados Americanos. Este documento ha sido citado en resoluciones emitidas por la Sala Tercera (voto 437-2022 del 22 de abril de 2022) y Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Resolución 912-2023 del 21 de junio de 2023). Disponible en: https://ambiental.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/OT_52146_Libro_Principios_Juridicos_Medioambientales_para_un_Desarrollo_Ecologicamente_Sostenible.pdf (Consultado 10 de diciembre de 2023)
[16] Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, resolución del 09 de febrero de 2022, amparo en revisión 54/2021, disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ResultadosPub.aspx (consultado el 11 de diciembre de 2023).
[17] Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena, sentencia C-449/15 del 16 de julio de 2015, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2015/C-449-15.htm (Consultado 16 de octubre de 2023)
[18] Nota del magistrado Rueda Leal al voto 7548-2023 de las 12:40 horas del 29 de marzo de 2023 de la Sala Constitucional.
[19] Se recomienda al lector el artículo de este mismo autor titulado: Diálogo entre sistemas ecológicos y jurídicos, disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=4ec10ecff5fb5d26474a80bbcb3218e5 (Consultado 13 de diciembre de 2023)
[20] Zagrebelsky, Gustavo (2011) «El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia», Trotta, 10º Edición.