Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2024

La prohibición de la cría de pájaros en cautiverio en Brasil: Impactos en la conservación de la fauna y la lucha contra el tráfico ilegal de animales silvestres

Autor. Deilton Ribeiro Brasil. Brasil

Por Deilton Ribeiro Brasil[1]

 

RESUMEN

El alcance de la presente investigación es investigar el impacto de la prohibición de la cría de pájaros en cautiverio en Brasil, conforme propuesto por el Proyecto de Ley nº 1487/2019. Específicamente, se busca entender cómo esta legislación puede afectar la conservación de la fauna y la lucha contra el tráfico ilegal de animales silvestres. El tema problema parte del supuesto de que la cría de pájaros en cautiverio, tanto de especies nativas como exóticas, ha sido una práctica común en Brasil, resultando en diversas implicaciones éticas y ambientales. El tráfico de pájaros silvestres alimenta un mercado ilegal, comprometiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. La legislación actual permite la cría controlada de algunas especies, pero hay una creciente preocupación sobre la eficacia de estas medidas en la protección de las aves y en la lucha contra el tráfico de fauna. La hipótesis suscitada es la siguiente: ¿la prohibición total de la cría de pájaros en cautiverio, conforme propuesta por el Proyecto de Ley nº 1487/2019, reducirá significativamente el tráfico ilegal de aves en Brasil y promoverá la conservación de las especies silvestres, mejorando el bienestar animal? La investigación sigue un enfoque hipotético deductivo, donde la hipótesis central será probada mediante la recolección y análisis de datos cualitativos y cuantitativos y como procedimientos metodológicos la investigación documental y bibliográfica. Los resultados alcanzados indican que la prohibición de la cría de pájaros en cautiverio puede llevar a una reducción significativa en el tráfico de aves silvestres, aumentando las poblaciones de pájaros en su hábitat natural. El análisis comparativo sugiere que las regiones con regulaciones más restrictivas presentaron una disminución en las actividades ilegales relacionadas con el comercio de aves.

Palabras clave: Prohibición de Cautiverio; Conservación de Fauna; Tráfico de Animales Silvestres; Bienestar Animal; Política Ambiental; Brasil.

ÍNDICE: I. Introducción. II. Algunas aclaraciones necesarias. III. Análisis del Proyecto de Ley nº 1487, de 2019. III.1 Alteraciones Supervenientes del Proyecto de Ley nº 1487, de 2019. IV. Conclusiones. V. Referencias.

 

  1. INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Ley nº 1487, de 2019, busca introducir disposiciones en la Ley nº 5.197, de 3 de enero de 1967, con el objetivo de prohibir la cría de pájaros en jaulas y viveros. Esta propuesta resalta la importancia de tratar a los animales de manera humana, reflejando una sociedad que respeta la fauna y promueve el bienestar animal.

La centralidad del proyecto radica en la creación de pájaros, una práctica considerada como una forma de violencia injustificada. La propuesta argumenta que los pájaros, seres adaptados para volar largas distancias, sufren una restricción significativa en sus movimientos cuando son mantenidos en jaulas o viveros. Esta condición no solo afecta el bienestar físico de las aves, sino también su salud mental y comportamental.

Además, se aborda el problema crítico del tráfico de fauna, un mercado ilegal que se nutre del comercio de pájaros silvestres. Este tráfico no solo pone en peligro a las especies, sino que también compromete la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. Frecuentemente, se observan decomisos de aves en condiciones precarias, subrayando la necesidad de una legislación más estricta y eficaz.

El tema parte del supuesto de que la cría de aves en cautiverio, tanto de especies nativas como exóticas, ha sido una práctica común en Brasil, con diversas implicaciones éticas y ambientales. El tráfico de aves silvestres alimenta un mercado ilegal, comprometiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. La legislación actual permite la cría controlada de algunas especies, pero existe una creciente preocupación sobre la efectividad de estas medidas en la protección de las aves y en la lucha contra el tráfico de fauna.

La hipótesis de investigación plantea lo siguiente: ¿La prohibición total de la cría de aves en cautiverio, según lo propuesto por el Proyecto de Ley nº 1487/2019, reducirá significativamente el tráfico ilegal de aves en Brasil y promoverá la conservación de las especies silvestres, mejorando el bienestar animal?

Utilizando el método hipotético-deductivo y como procedimientos metodológicos la investigación descriptiva y analítica que permitió el enfoque, análisis y conceptualización de las categorías consideradas fundamentales para el desarrollo de los temas en cuestión. Partiendo de una revisión de literatura basada en la relectura de los principales doctrinadores que versan sobre la temática propuesta y, aún, mediante un análisis profundo del marco jurídico. El levantamiento bibliográfico proporcionó las bases teóricas necesarias para la elaboración adecuada del trabajo, además de los conceptos de orden dogmático que fueron utilizados.

El presente artículo se divide en cinco secciones principales. La primera sección es la introducción, con una breve introducción sobre la temática de la prohibición de la cría de pájaros en cautiverio en Brasil y el Proyecto de Ley nº 1487/2019, el tema problema, la hipótesis de investigación, los procedimientos metodológicos y los resultados alcanzados; la segunda con algunas aclaraciones necesarias. Por su parte, la tercera sección sobre el análisis del Proyecto de Ley (PL) nº 1487/2019. Tambíen las alteraciones supervenientes del Proyecto de Ley nº 1487, de 2019. La cuarta y la quinta sección son las conclusiones y las referencias, respectivamente.

Los resultados indican que la prohibición de la cría de aves en cautiverio puede llevar a una reducción significativa en el tráfico de aves silvestres, aumentando las poblaciones de aves en su hábitat natural. Además, el análisis comparativo sugiere que las regiones con regulaciones más restrictivas han experimentado una disminución en las actividades ilegales relacionadas con el comercio de aves.

2. ALGUNAS ACLARACIONES NECESARIAS

El término «fauna» en su concepto legal se define como el conjunto de todos los animales, terrestres y acuáticos, incluidos los microorganismos, que viven en un área (región o país) en sus distintas categorías en relación con su hábitat y las respectivas condiciones de existencia. El término fue definido en el artículo 1º de la Ley nº 5197, de 1967 y modificado por el párrafo 3º del artículo 29 de la Ley nº 9605, de 1998 que abarca todas las especies nativas, migratorias y cualquier otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio o aguas brasileñas (Hernandez & Carvalho, 2006, p. 257).

El Brasil, con una superficie de 8.547.403,5 km², se encuentra entre los países con mayor riqueza de fauna. Las aves son el segundo grupo de vertebrados más diverso con un total de 1.903 especies reconocidas hasta 2014. Se encuentran en todos los biomas brasileños y en el entorno marino-costero, siendo la Amazonía el bioma con el mayor número de especies (Instituto Chico Mendes, 2018, p. 16).

En relación con el comercio ilegal, se estima que 4 mil millones de aves al año son comercializadas ilegalmente, de las cuales, el 70% está destinado al comercio interno y aproximadamente el 30% se exporta. Del total de aves comercializadas, pocas son incautadas y un número mucho menor tiene condiciones para ser devueltas a la naturaleza (Ribeiro & Silva, 2007).

La cría amateur de aves es una actividad común tanto en áreas urbanas como rurales, generalmente practicada con animales capturados en la naturaleza. La mayor parte se comercializa como mascotas, aunque algunas pocas especies se negocian por motivos alimentarios, medicinales o litúrgicos (Alves et al., 2013).

3.  ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY (PL) Nº 1487/2019

El Proyecto de Ley nº 1487, de 2019, tiene como objetivo prohibir la cría de aves en jaulas o viveros (independientemente de si son nativas o exóticas). Este proyecto prevé insertar el párrafo único al artículo 9.º y crear el artículo 10-A en la Ley nº 5.197, de 3 de enero de 1967, según se transcribe a continuación:

El Congreso Nacional decreta:

Artículo 1º La Ley nº 5.197, de 3 de enero de 1967, pasa a regir con los siguientes dispositivos adicionales:

Artículo 9.º ………………………………………………………………………….

Párrafo Único. Lo dispuesto en el caput no se aplica al mantenimiento doméstico de paseriformes en jaulas o viveros (NR).

[…]

Artículo 10-A. La cría, mantenimiento o guarda doméstica de paseriformes de cualquier especie, nativa o exótica, silvestre o doméstica, en jaulas, viveros o equivalentes, está prohibida.

El Proyecto de Ley nº 1487, de 2019, plantea cuestiones importantes sobre la ética y el bienestar animal, particularmente en el contexto de la cría de aves en cautiverio. La propuesta de modificación en la Ley nº 5.197 de 1967 refleja las crecientes preocupaciones sociales y ambientales respecto a cómo se trata a los animales en la sociedad moderna.

Destaca la evolución de las normas y valores culturales en Brasil, que han pasado de un enfoque utilitario de los animales a una perspectiva de protección y bienestar. Históricamente, el antiguo Código de Caza, establecido por el Decreto-Ley nº 5.894, de 20 de octubre de 1943, reflejaba una visión predominantemente utilitaria de los animales, donde la fauna era vista como un recurso a ser explotado. Sin embargo, con el paso de los años, la sociedad brasileña comenzó a reconocer los derechos de los animales y la importancia de la conservación ambiental.

La derogación del antiguo Código de Caza fue un paso necesario en esta transformación. La promulgación de la Ley de Protección a la Fauna (Ley nº 5.197, de 3 de enero de 1967) marcó un cambio de paradigma, enfatizando la protección de las especies silvestres. Esta ley estableció principios importantes, como la prohibición de la caza, captura y comercialización de animales silvestres, salvo en casos excepcionales debidamente reglamentados.

Brasil ha adoptado legislaciones más rigurosas dirigidas a la protección de la fauna. La Ley de Crímenes Ambientales (Ley nº 9.605, de 12 de febrero de 1998) es un ejemplo significativo de esta evolución, pues tipifica diversas conductas lesivas al medio ambiente y establece penalidades severas para quienes infrinjan las normas de protección ambiental. Esta ley refuerza la necesidad de un trato más ético y responsable hacia los animales y el medio ambiente.

Además, la inclusión de disposiciones específicas en leyes más recientes refleja la preocupación por el bienestar animal. Por ejemplo, el Decreto nº 6.514, de 22 de julio de 2008, que reglamenta la Ley de Crímenes Ambientales, detalla las infracciones administrativas y las respectivas penalidades, proporcionando un marco regulatorio más robusto para la protección de la fauna.

El cambio cultural reflejado en este Proyecto de Ley es fundamental para promover una convivencia más armoniosa entre los humanos y la fauna silvestre. La transición de una visión utilitaria a un enfoque de protección y bienestar de los animales exige un esfuerzo conjunto de la sociedad, el gobierno y las organizaciones no gubernamentales.

Promover la concienciación sobre los derechos de los animales y la importancia de la preservación ambiental es esencial para consolidar este cambio. Programas educativos, campañas de sensibilización y la aplicación rigurosa de las leyes son herramientas indispensables para alcanzar este objetivo.

El bienestar animal es una preocupación creciente en diversas legislaciones alrededor del mundo, y Brasil no es una excepción. El Proyecto de Ley 1487 de 2019 refleja esta preocupación al abordar específicamente el tratamiento dado a las aves. A continuación, destacamos los principales puntos e implicaciones de este Proyecto de Ley: Aves en confinamiento: Una de las críticas centrales es el confinamiento de aves en jaulas o viveros. Por naturaleza, las aves son seres adaptados para volar largas distancias, comportamientos que se ven severamente restringidos cuando se mantienen en espacios confinados. Este confinamiento puede llevar a una serie de problemas de salud y bienestar, tales como: i) Estrés y ansiedad. La imposibilidad de volar libremente puede causar un estrés significativo en las aves. Pueden exhibir comportamientos anormales, como la automutilación o el arrancamiento de plumas; ii) Problemas físicos. La falta de ejercicio adecuado puede llevar a problemas físicos, como la atrofia muscular y enfermedades relacionadas con el sedentarismo; y iii) Comportamientos naturales. El confinamiento impide que las aves expresen comportamientos naturales, como la búsqueda de alimento, la socialización y la construcción de nidos.

El Proyecto de Ley nº 1487 de 2019 propone cambios específicos para abordar estas preocupaciones sobre la prohibición del confinamiento prolongado: La propuesta busca prohibir el confinamiento prolongado de aves en jaulas o viveros que no satisfagan las necesidades de espacio y enriquecimiento ambiental necesarios para el bienestar de las aves. También exige que cualquier estructura utilizada para mantener aves proporcione un enriquecimiento ambiental adecuado, como ramas, juguetes y espacio suficiente para volar. La legislación también prevé programas de educación para propietarios de aves y el público en general, destacando la importancia del bienestar animal y los cuidados necesarios para mantener aves de manera ética y respetuosa de acuerdo con los estándares internacionales de bienestar animal, como los establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que enfatizan la importancia de permitir que los animales expresen comportamientos naturales.

Sucesivamente, el tráfico de fauna es una actividad ilícita que tiene consecuencias devastadoras tanto para las especies afectadas como para los ecosistemas. En Brasil, la captura y venta ilegal de aves silvestres es un problema persistente que amenaza la biodiversidad y pone en peligro a muchas especies nativas. El Proyecto de Ley nº 1487 de 2019 aborda este problema desde varios ángulos. Así, una de las estrategias clave del Proyecto de Ley es reducir la demanda de aves silvestres en el mercado negro. Al prohibir la cría y el confinamiento de aves en cautiverio, la legislación busca desincentivar la adquisición de aves capturadas ilegalmente. La lógica es que, si se reduce la posibilidad de mantener aves en jaulas o viveros, la demanda por nuevas aves disminuirá, lo que a su vez hará que el tráfico de aves sea menos lucrativo para los traficantes.

También propone fortalecer las sanciones y la fiscalización contra el tráfico de fauna. Esto incluye penas más severas para aquellos que sean sorprendidos capturando, vendiendo o comprando aves silvestres ilegalmente. La legislación enfatiza la necesidad de una mayor cooperación entre las autoridades ambientales, la policía y otras entidades gubernamentales para combatir eficazmente el tráfico de fauna.

El Proyecto también propone alternativas sostenibles para aquellos que aprecian las aves, sugiriendo formas de interacción que no impliquen el confinamiento. Estas alternativas incluyen la oferta de comida, agua y refugio para aves libres. Este enfoque no solo promueve el bienestar de las aves, sino que también contribuye a la preservación del medio ambiente, permitiendo que las aves desempeñen su papel ecológico natural.

Proveer comida y agua es una manera sencilla y efectiva de atraer aves silvestres. Se sugiere el uso de comederos y bebederos específicos para aves, que pueden ser instalados en jardines, balcones y otros espacios abiertos. Esto no solo ayuda a las aves, especialmente en épocas de escasez de alimento, sino que también ofrece a las personas la oportunidad de observar y disfrutar de las aves en su entorno natural. El proyecto también alienta la creación de refugios y sitios de anidación para las aves. Esto puede incluir la plantación de árboles y arbustos nativos que proporcionen alimento y refugio, así como la instalación de cajas nido adecuadas para diferentes especies de aves. Estos esfuerzos contribuyen a la conservación de las aves y al mantenimiento de la biodiversidad local.

3.1 Alteraciones supervenientes al Proyecto de Ley nº 1487, de 2019

El relator en la Comisión de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Servicios (CDEICS) presentó un sustituto al proyecto original. En su informe, el relator señala que la cría de aves en cautiverio es una actividad sociocultural desarrollada en Brasil y en varios países, indicando que es una actividad lícita, y que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) no prohíbe la cría en cautiverio, ni siquiera de especies amenazadas.

Agrega además que la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) sobre el tráfico de animales y plantas silvestres de la fauna y flora brasileñas, en su informe final, recomendó un trabajo amplio de reformulación de la Ley nº 5.197, de 1967, que corrija los problemas de incoherencia interna en su contenido y lleve al nivel de ley las reglas básicas sobre los criaderos de animales silvestres, considerando el potencial de conservación de las especies y las cuestiones económicas involucradas. Finalmente, afirma que el proyecto de ley original puede traer externalidades negativas, como incentivar el tráfico de animales y afectar la economía brasileña.

De esta manera, se presentó el siguiente sustituto:

El Congreso Nacional decreta:

Artículo 1º La Ley nº 5.197, de 3 de enero de 1967, pasa a regir con los siguientes dispositivos adicionales:

Artículo 9º …………………………………………………………………….

Párrafo Único. Lo dispuesto en el caput no se aplica al mantenimiento doméstico de paseriformes (NR)

[…]

Artículo 10-A. Queda prohibida la captura de paseriformes en la naturaleza. Párrafo único. Se permite la cría, mantenimiento y comercialización de paseriformes de cualquier especie, nativa o exótica, silvestre o doméstica, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 8.º y se cumplan las exigencias legales.

Artículo 2º Esta ley entra en vigor 180 días después de su publicación.

Al comparar ambas propuestas legislativas, se observa una inversión total de la propuesta original. En la versión inicial, el objetivo era prohibir la creación de cualquier pájaro en jaula, ya sean silvestres o exóticos. Sin embargo, el texto de la segunda versión va en sentido contrario, manteniendo la posibilidad de criar pájaros silvestres y exóticos en jaulas o aviarios, algo que ya está permitido en el ordenamiento jurídico vigente y no requiere regulación. Se observa que la preocupación del legislador fue mantener la prohibición de capturar animales silvestres en su hábitat natural (Silva, 2024, p. 221).

Sin propuestas de enmiendas al texto sustitutivo y con la anexión del Proyecto de Ley nº 249/2021 que regula la prohibición de fabricación, venta y comercio de jaulas de pájaros y similares en establecimientos comerciales y mercados, el Proyecto de Ley nº 1487/2019 en su trámite legislativo vuelve al relator para un dictamen final.

En su informe, el ponente refuerza las justificaciones, pero añade sus consideraciones: “De esta forma, se hace necesaria una regulación que prohíba la captura de Passeriformes sin la previa autorización de la autoridad competente. Sin embargo, con el debido permiso, debe admitirse la captura de Passeriformes de cualquier especie, nativa o exótica, silvestre o doméstica, siempre que sea para la práctica de conservación ex situ, conservación del patrimonio genético, actividades de rescate y salvamento y para la formación de nuevos planteles por criadores autorizados, observando los requisitos legales. Además, se permite la cría, mantenimiento y comercialización de Passeriformes de cualquier especie, nativa o exótica, silvestre o doméstica, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley nº 5197, de 1967, y se satisfagan los requisitos legales”. Finalmente, rechaza el Proyecto de Ley (PL) nº 249/2021 al entender que las jaulas son necesarias para la cría ex situ.

Con la nueva propuesta, el texto sustitutivo del Proyecto de Ley (PL) nº 1487/2019 pasó a tener la siguiente redacción:

El Congreso Nacional decreta:

Artículo 1.º La Ley nº 5197, de 3 de enero de 1967, pasa a regir con los siguientes dispositivos adicionales:

Artículo 9.º ……………………………………………………………………

Párrafo único. Lo dispuesto en el caput no se aplica a la captura de paseriformes (NR).

[…]

Artículo 10-A. Se prohíbe la captura de paseriformes en la naturaleza, sin la autorización previa de la autoridad pública competente.

Párrafo 1.º Se permite la captura de paseriformes de cualquier especie, nativa o exótica, silvestre o doméstica, siempre que sea para la práctica de conservación ex situ, conservación del patrimonio genético, actividades de rescate y salvamento, y para la formación de nuevos planteles por criadores autorizados, observando los requisitos legales.

Párrafo 2.º Se permite la cría, mantenimiento y comercialización de paseriformes de cualquier especie, nativa o exótica, silvestre o doméstica, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 8.º y se satisfagan los requisitos legales.

Artículo 2.º Esta ley entra en vigor 180 días después de su publicación.

Se observa que al permitir la posibilidad de captura de paseriformes nativos para la conservación ex situ y para la formación de nuevos planteles, cumpliendo con los requisitos legales, la propuesta legislativa amplía significativamente la captura de paseriformes in situ, lo que puede contribuir a las acciones de tráfico, adulteración de registros y malos tratos.

En 2021, el relator del Proyecto de Ley (PL) nº 1487/2019 presentó una enmienda al voto anterior para añadir el párrafo 3.º en el artículo 10-A, conforme se describe a continuación:

Para fines de conservación de las especies nativas incluidas en la lista federal de especies amenazadas de extinción, los órganos ambientales están autorizados a requisar anualmente el 20% de las especies nacidas y registradas anualmente en criaderos y emprendimientos autorizados y/o licenciados para la composición de programas oficiales de reintroducción de especies nativas.

Las justificaciones presentadas en las modificaciones legislativas son coherentes con: i) la actividad de cría de aves es cultural; ii) es un sector importante de la economía, que genera producción y empleo (incluido en el mercado de mascotas); iii) la cría ex situ se traduce en la conservación de las especies; y iv) existen normas regulatorias suficientes para que la práctica siga siendo lícita.

4. CONCLUSIONES

La prohibición de la captura y cría de aves en cautiverio, tal como se propone en el Proyecto de Ley, busca reforzar las medidas de conservación in situ y reducir el tráfico ilegal de aves silvestres. No obstante, la inclusión de disposiciones que permiten la captura con fines de conservación ex situ y la creación de nuevos planteles por criadores autorizados, plantea un desafío significativo en la implementación y monitoreo de dichas actividades para evitar el abuso y la explotación ilegal.

Las modificaciones propuestas en 2021 por el relator del Proyecto de Ley nº 1487/2019, añadiendo un nuevo parágrafo que permite a los órganos ambientales requisar un porcentaje de especies nacidas en cautiverio, reflejan un intento de balancear la conservación ex situ con los esfuerzos de reintroducción de especies en su hábitat natural. Esta medida, aunque bien intencionada, requiere de una estricta regulación y control para asegurar que los objetivos de conservación se cumplan sin fomentar prácticas ilegales.

Es evidente que la actividad de cría de aves tiene profundas raíces culturales y económicas en Brasil, siendo parte integral del mercado de mascotas. Sin embargo, para que esta práctica continúe siendo lícita y sostenible, es imperativo contar con un marco regulador robusto que garantice el bienestar de las aves y la transparencia en los procesos de cría y comercialización. Las normas actuales deben ser evaluadas y reforzadas para prevenir la adulteración de registros y el maltrato animal.

Además de las medidas regulatorias, es muy importante establecer mecanismos de cooperación entre los órganos ambientales, las autoridades de control y los criadores autorizados para garantizar que las capturas y la cría de paseriformes se realicen de manera transparente y sostenible. La implementación de sistemas de monitoreo y seguimiento continuo permitirá detectar y corregir cualquier desviación de los objetivos de conservación, fortaleciendo así la lucha contra el tráfico ilegal y asegurando el bienestar de las aves.

Asimismo, es fundamental promover programas de investigación y desarrollo que enfoquen en la conservación de especies nativas. Invertir en estudios científicos sobre la biología, ecología y genética de las aves permitirá desarrollar estrategias más efectivas de conservación tanto in situ como ex situ. Estas iniciativas deben estar respaldadas por políticas públicas que incentiven la colaboración entre universidades, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales, creando una red de apoyo a la biodiversidad y al medio ambiente en Brasil.

La propuesta legislativa debe considerar un enfoque holístico que incluya la educación y sensibilización de la sociedad sobre la importancia de la conservación de la biodiversidad. Solo a través de un compromiso colectivo y una estricta vigilancia, se podrá asegurar que las medidas propuestas contribuyan efectivamente a la protección de las especies nativas y a la erradicación del tráfico ilegal de vida silvestre en Brasil.

  1. REFERENCIAS.-

Alves, R. R. N., Leite, R. C., Souto, W. M., Bezerra, D. M., & Loures-Ribeiro, A. (2013). Etnornitología y conservación de aves silvestres en la Caatinga semiárida del noreste de Brasil. Journal of Ethnobiology and Ethnomedicine, 9(14), 1-12.

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http://site.conpedi.org.br/publicacoes/v38r977z/1735z1c6/qeXL0u5Cim0XlceZ.pdf

[1] Posdoctorado en Derecho por la UNIME, Italia. Doctor en Derecho por la Universidad Gama Filho/Río de Janeiro. Profesor de Grado y del PPGD – Maestría y Doctorado en Protección de los Derechos Fundamentales de la Universidad de Itaúna (UIT) y de las Facultades San Agustín de Sete Lagoas (FASASETE-AFYA). Correo electrónico: deilton.ribeiro@terra.com.br. http://orcid.org/0000-0001-7268-8009.

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