Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2024

El ambiente y su relación con las generaciones presentes y futuras

Autora. Rosa Inés Torres Fernández. Argentina

Por Rosa Inés Torres Fernández[1]


En el XX Encuentro Internacional de Derecho Ambiental: Protección y defensa de las Generaciones Futuras (GF) la Facultad de Derecho de la UNAM convoco a una declaración de principios para un movimiento global de protección y defensa de las generaciones futuras en procura de un mejor ambiente, impulsando la figura del Defensor de los Derechos de las Generaciones Futuras.

Es importante la protección de las generaciones presentes y de las generaciones futuras porque tienen derecho a un patrimonio ambiental común y son titulares de derechos: a) Derecho a disponer de un medio ambiente sano, b) Derecho a que no se agoten los recursos naturales del planeta Tierra, c) Derecho a gozar de una buena calidad de vida.

Es por ello que las generaciones actuales deben tomar conciencia de sus responsabilidades para con las generaciones futuras siendo así que la UNESCO, en su Constitución, consagra los ideales de la justicia, la libertad y la paz basados en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad por cuanto el destino de las generaciones futuras depende de las decisiones y medidas que se tomen en la actualidad, es así que surgió  la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras el 12 de noviembre de 1997. Los artículos relacionados al cuidado del ambiente son los siguientes:   

Artículo 4. Preservación de la vida en la Tierra. “Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra”. 

Artículo 5. Protección del medio ambiente.

  1. Para que las generaciones futuras puedan disfrutar de la riqueza de los ecosistemas de la Tierra, las generaciones actuales deben luchar en pro del desarrollo sostenible y preservar las condiciones de la vida y, especialmente, la calidad e integridad del medio ambiente. 
  2. Las generaciones actuales deben cuidar de que las generaciones futuras no se expongan a una contaminación que pueda poner en peligro su salud o su propia existencia. 
  3. Las generaciones actuales han de preservar para las generaciones futuras los recursos naturales necesarios para el sustento y el desarrollo de la vida humana. 
  4. Antes de emprender grandes proyectos, las generaciones actuales deben tener en cuenta sus posibles consecuencias para las generaciones futuras. 

Por otra parte, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Declaración de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras se refieren al desarrollo del derecho a un ambiente sano considerando las generaciones presentes y futuras en virtud del principio de equidad intergeneracional.

Vinculado a la protección del ambiente, un tema relevante es el interés superior del niño (ISN) el cual se aplicará a todos los asuntos relacionados con el niño y se tendrá en cuenta para resolver cualquier posible conflicto entre los derechos consagrados en la Convención o en otros Tratados de Derechos Humanos. Mientras que cuando se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, se deben estimar las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño. Y debe tenerse en cuenta la obligación del Estado de brindarle a la niñez la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. (Conf. Comité de los Derechos del Niño, O. G nº 14).

La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3 otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten en la vida pública y en la privada; expresando que 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño (principio del favor minoris). Asimismo, los Estados partes se comprometen a asegurar al niño, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Es decir que el niño debe gozar de una protección especial y dispondrá de las oportunidades de servicios para su desarrollo integral, y los Estados deben promulgar las leyes que atiendan al interés superior.

En tal sentido, la Observación General (O.G.) nº 14 se refiere al Derecho del Niño al considerar la situación concreta del niño afectado, el contexto, la situación y las necesidades personales, afirmando que el interés superior del niño es un concepto triple que comprende: el derecho sustantivo, el principio jurídico interpretativo fundamental y la norma de procedimiento.  Por lo tanto, los Estados deben justificar las decisiones que tomen, ya que deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño.

A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva nº 17/2.002 dice que “el interés superior del niño debe entenderse como la premisa sobre la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, ya que constituye un límite a la discrecionalidad de las autoridades al adoptar las decisiones vinculadas a los niños. Para ello se funda en la dignidad del ser humano, en las características de los niños, y en la necesidad de favorecer su desarrollo, aprovechando sus potencialidades, la naturaleza y alcances de la CDN”. Asimismo, la Corte IDH se pronunció sobre la protección de las Generaciones Futuras y en la Opinión Consultiva 23/17 reconoce el deber de garantizar el derecho a un medio ambiente sano para las Generaciones Futuras. Actualmente, el cambio climático es una de las principales emergencias de la humanidad, considerando los desastres que causa en el ambiente, la biodiversidad y en los ecosistemas, impactando en el efectivo goce de los derechos humanos, en tal sentido, el Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático se refirió a la alta vulnerabilidad a la que se enfrenta el mundo, es así que las generaciones futuras son un grupo muy vulnerable ante este fenómeno. 

En conclusión, a nivel normativo, la Convención de los Derechos del Niño reconoce la dignidad humana de la niñez, la necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo, el derecho a la calidad de vida; es decir que el sano desarrollo de la niñez es importante para el futuro bienestar de la sociedad, considerando que los niños, niñas y adolescentes están en proceso de desarrollo, son vulnerables a la pobreza, la desnutrición, la falta de agua potable y la contaminación ambiental. Las Instituciones del Estado deberán tomar los recaudos necesarios para cumplir y hacer cumplir la obligación internacional considerando los sujetos de derecho, en este caso los niños, niñas y adolescentes, que requieren una especial atención en función de su situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, debemos cuidar nuestra tierra, nuestra casa común, como dice el Papa Francisco en la Encíclica Laudato Si, sin atentar contra la salud, contra el futuro, es decir contra las generaciones futuras.

Bibliografía

https://www.gaceta.unam.mx/necesario-proteger-a-las-generaciones-futuras/

https://www.fundacionsavia.org/defensor/quien-es

https://www.unesco.org/es/legal-affairs/declaration-responsibilities-present-generations-towards-future-generations

https://agendaestadodederecho.com/las-generaciones-futuras-como-sujeto-de-derecho-frente-a-la-amenaza-del-cambio-climatico/

Citas

[1] Abogada, Procuradora (UNC). Magister en Gestión Ambiental (UCASAL). Magister en Derechos Humanos (UNSa). Miembro del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad (UCASAL). Prosecretaria del Instituto de Ciencias Penales, Sociales y Afines (UCASAL). Argentina.

Buscar

Edición

Número 5

15 de julio de 2024

Nñumero 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

Sobre la Revista

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org