Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
15 de julio de 2024
Bases del Principio Ambiental y Ecológico de Buena Vecindad y Cooperación Internacional en Colombia
Autores. Camilo Andrés Vargas Machado y Julie Armenta Calderón. Colombia
Por Camilo Andrés Vargas Machado[1] y Julie Armenta Calderón[2]
Resumen:
Este articulo es producto de una investigación desarrollada entre los años 2022 y 2024 en la cual se tuvo un diseño cualitativo, de método inductivo y paradigma interpretativo, donde se efectuó un muestreo documental y se empleó la técnica documental, para determinar cuáles eran las bases que permiten expresar que los conceptos de buena vecindad y cooperación internacional conforman un principio del derecho ambiental y del derecho ecológico colombiano. Para lo cual se revisó una amplia gama de documentos encontrando las bases convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales de este principio en el contexto colombiano, pero aplicable a la región latinoamericana. Encontrando que, para fortalecer la aplicación del principio de buena vecindad y cooperación internacional en Colombia, se hace necesario promover la ratificación de acuerdos ambientales internacionales, y que el diálogo y la colaboración con Países vecinos son esenciales, particularmente en temas como la conservación de ecosistemas intervenidos. También se halló que el facilitar la participación ciudadana en decisiones ambientales y fortalecer la capacidad institucional gubernamental son aspectos clave. Por ello, se aconseja impulsar la educación ambiental mediante campañas, programas educativos y divulgación en medios de comunicación para sensibilizar sobre la importancia de la cooperación internacional en la protección del medio ambiente. Ya que se topó que existen convergencia entre buena vecindad y cooperación internacional, desde la responsabilidad compartida y la toma de decisiones inclusivas para preservar nuestro entorno, donde la colaboración global será una herramienta valiosa para un desarrollo equitativo y sostenible, a pesar de desafíos de la interdependencia global.
Palabras claves: Derecho ambiental; Derecho Ecológico; Principios del derecho ambiental, buena vecindad, cooperación internacional.
Abstract:
This article is the product of a research carried out between the years 2022 and 2024 in which a qualitative design, inductive method and interpretive paradigm was used, where documentary sampling was carried out and the documentary technique was used, to determine what were the bases that They allow us to express that the concepts of good neighborliness and international cooperation form a principle of environmental law and Colombian ecological law. For which a wide range of documents was reviewed, finding the conventional, constitutional, legal and jurisprudential bases of this principle in the Colombian context, but applicable to the Latin American region. Finding that, to strengthen the application of the principle of good neighborliness and international cooperation in Colombia, it is necessary to promote the ratification of international environmental agreements, and that dialogue and collaboration with neighboring countries are essential, particularly on issues such as the conservation of ecosystems intervened. It was also found that facilitating citizen participation in environmental decisions and strengthening government institutional capacity are key aspects. Therefore, it is advisable to promote environmental education through campaigns, educational programs and dissemination in the media to raise awareness about the importance of international cooperation in environmental protection. Since it was found that there is convergence between good neighborliness and international cooperation, from shared responsibility and inclusive decision-making to preserve our environment, where global collaboration will be a valuable tool for equitable and sustainable development, despite challenges of the global interdependence.
Keywords: Environmental law; Ecological Law; Principles of environmental law, good neighborliness, international cooperation.
Preámbulo
Para empezar, debemos decir que los principios ambientales y ecológicos se fundaron a través de mecanismos internacionales como lo fueron algunas Convenciones, Declaraciones y Sugerencias emitidas por organizaciones internacionales. No obstante, los actos fundadores que instituyeron los primeros principios fueron la Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que se realizó en la ciudad de Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 (ONU); y la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo (ONU)la cual se llevó a cabo en la ciudad homónima en 1992 (Gorosito, 2017). Debe reseñarse que estas dos Declaraciones se hacen valiosas en el contexto colombiano, ya que se destaca que, si bien Colombia tiene una extensión territorial menor a la de otros Países como Australia, Brasil y China, su riqueza de biodiversidad es de tal magnitud que agrupa el diez por ciento de la biodiversidad del planeta tierra (López & Correa, 2005). No obstante, desde hace décadas se han venido prolongando eventos negativos ambientales y ecológico problemáticos, tal como se presenta con la deforestación de la región de la amazonia donde se observan datos preocupantes como: “Para el periodo 2001 – 2021 se identificó que esta importante zona del país perdió 1.858.285 ha. Esto quiere decir que, en promedio, se han deforestado 88.490 anualmente” (Minambiente, 2022).
A partir de esta situación se ha generado una preocupación del gobierno nacional, y por parte la comunidad internacional debido a que este la región de la amazonia es considerada como el “pulmón del mundo”, en consideración a que representa más de un diez por ciento de la biodiversidad del planeta Tierra (Time, 2019). Por ello, casos como la afectación antes mencionada, son algunos en donde debe implementarse los siete principios del derecho ambiental y ecológico, en razón a que son mecanismos idóneos para sanear los distintos daños ambientales que se estén presentando en determinado territorio o inclusive internacionalmente (Rojas, 2004); de esta manera se buscara frenar con el problema, dándole una solución eficaz basada en su misma materia.
Por tal razón, en el presente artículo se profundizara uno de los más importantes principios ambientales, el cual es el principio de buena vecindad y cooperación internacional; que consiste principalmente en que la responsabilidad de los daños ambientales recaen sobre cada Estado y estos tienen la obligación de prohibir la utilización de su territorio para llevar a cabo prácticas contrarias a los derechos de otros estados o que resulten dañinas ante ellos o sus habitantes (López N. , 2013). Este principio también implica la cooperación mediante el intercambio de información entre los Estados, como medio de frenar posibles daños ambientales.
En fin, se profundizará con respecto a este principio ampliando su concepto y mencionando aspectos fundamentales como sus antecedentes históricos, sus bases y fundamentos científicos y filosóficos, como también los distintos casos que se han presentado, que han requerido la aplicación de este y demás características relevantes para su amplio desarrollo.
Origen del Principio de Buena Vecindad y Cooperación Ambiental
De manera que, para situar el origen del principio de buena vecindad y cooperación internacional, es pertinente conocer primero los antecedentes de la cooperación internacional, lo cuales se remontan a los primeros intentos de colaboración entre diferentes naciones y sociedades en la historia de la humanidad. Pues, a lo largo de los siglos se han dado diversas formas de cooperación internacional, donde entre las más relevante se dan la Liga de las Naciones; la Organización de las Naciones Unidas; la Unión Europea; la Organización de Estados Americanos; la Unión Africana; la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Sobre estas nos permitiremos emitir algunos aspectos notables.
Primeramente, la Liga de las Naciones, antecesora de las Naciones Unidas, surgió tras la devastación de la Primera Guerra Mundial en 1919 (SDN), puesto que con el objetivo de preservar la paz y prevenir conflictos futuros, por lo cual se gestó como un foro internacional para la diplomacia y la resolución de disputas. Así, esta organización surgió de la convicción de líderes mundiales de la necesidad imperativa de establecer mecanismos de cooperación y diálogo entre naciones, estando inspirada en ideales de colaboración y entendimiento mutuo. Con todo la Liga de las Naciones representó un hito en la historia de las relaciones internacionales, aunque enfrentó desafíos y limitaciones que marcaron su evolución, haciendo significativa en la cooperación internacional.
Seis años después en 1945, germinó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al finalizar la Segunda Guerra Mundial, como una respuesta colectiva a la necesidad de mantener la paz y fomentar la cooperación internacional. Ya que su origen y formación se gestaron en la Conferencia de San Francisco (ONU, 1945), donde delegados de 50 naciones debatieron y acordaron la Carta de las Naciones Unidas, diseñada como un ente inclusivo para resolver disputas y promover el desarrollo global. Por lo cual esta organización representa una iniciativa audaz que refleja el compromiso de la comunidad internacional con la estabilidad y la prosperidad compartida, misma que ha desempeñado un papel crucial en el establecimiento de acuerdos y tratados internacionales.
De allí, la génesis de la Unión Europea se ve influenciada por la experiencia de la Liga de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas, en el sentido que, tras las dos guerras mundiales, la comunidad internacional comprendió la imperante necesidad de mecanismos de colaboración para preservar la paz. Desde la idea de integración europea que brotó como respuesta, buscando superar tensiones históricas y prevenir conflictos. Inspirada por los ideales de cooperación, llegando a una consolidación gradual mediante tratados y acuerdos, a partir de la experiencia de las organizaciones anteriores proporcionó lecciones cruciales sobre la importancia de la diplomacia y la unidad en la construcción de un ente regional sólido como la Unión Europea.
Por ello, la Unión Europea nació a raíz de la devastación de la Segunda Guerra Mundial y la imperante necesidad de estabilidad. Inspirada por la visión de líderes visionarios, como Jean Monnet (UE, 2021) y Robert Schuman (Villavuena, 2011), se estableció la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951, sentando las bases de la integración. Subsiguientemente, se amplió con la firma del Tratado de Roma en 1957 (1957), que dio origen a la Comunidad Económica Europea. Siguiendo un continuo proceso de ampliación y profundización que condujo al establecimiento de la Unión Europea en 1993, marcando una nueva era de colaboración y unidad en el continente (CE).
Por otra parte, la Organización de Estados Americanos se gestó en 1948 (1948), como una respuesta colectiva a los desafíos y oportunidades en el continente americano. Pero podemos revisar su origen hasta la Conferencia Internacional sobre Problemas Americanos desarrollada Bogotá (UP, 1948), donde los líderes regionales pactaron emitir la reorganización del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas y el Convenio Económico, para emitir todos juntos la Carta de la Organización de Estados Americanos. De allí que esta organización fue diseñada para fortalecer la colaboración y el entendimiento entre las naciones del continente, con lo cual ha venido evolucionando como un foro dinámico para abordar cuestiones políticas, económicas y sociales. A lo largo de los años, ha desempeñado un papel clave en la promoción de la democracia, los derechos humanos y el desarrollo sostenible en América.
Ahora bien, la gestación de la Unión Africana se ve influida por el legado de la Liga de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas, a causa de que tras períodos de desafíos y la búsqueda de soluciones colectivas, la Unión Africana brota como un foro que encarna la aspiración africana de unidad y desarrollo. Inspirada por lecciones aprendidas de las experiencias internacionales (UA, 2001), esta organización de cooperación internacional busca abordar desafíos regionales con un enfoque conjunto, buscando que la diplomacia y la colaboración -que ya habían sido fundamentales en la Liga de las Naciones y la Organización de Naciones Unidas- influyeran en los esfuerzos de la Unión Africana para consolidar la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible en el continente africano. En virtud de esto, Unión Africana emergió en 2001 como un paso significativo hacia la unidad y la integración del continente africano. Pero su origen se remonta a la Organización para la Unidad Africana, fundada en 1963. En un plano correlativo, la Unión Europea se estableció con la intención de fortalecer la cooperación política, económica y social entre los países africanos. Inspirada por la visión de líderes panafricanos, busca abordar los desafíos comunes que enfrenta África y promover la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible en la región. A través de su estructura dinámica y su compromiso con la unidad africana, buscando un futuro próspero para el continente.
Con respecto al continente asiático, se da de forma muy representativa la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático que se suscitó en 1967 como una respuesta a las preocupaciones sobre la seguridad y la estabilidad en la región, desde la Declaración de Bangkok (OMS, 2005), donde cinco países del sudeste asiático acordaron establecer una comunidad de naciones unidas por objetivos comunes. A lo largo de cinco décadas, esta organización ha evolucionado para abordar una variedad de desafíos, desde la seguridad hasta el desarrollo económico y la cooperación regional, que con su dinamismo genera una capacidad para adaptarse y promover la integración regional en medio de la diversidad cultural y política (ASEAN, 1967).
En adición a lo anterior, es evidente que estas organizaciones regionales buscan promover la cooperación y la integración económica, política y social en sus respectivas regiones. De aquí que el principio de buena vecindad y cooperación internacional, se hace clave en la gestión de daños ambientales, permitiendo establecer la responsabilidad de prohibir prácticas perjudiciales y fomenta la cooperación mediante el intercambio de información. Siendo esencial para la solución de problemas ambientales, donde este principio se remonta a los antecedentes de cooperación internacional, donde las organizaciones antedichas se originaron con propósitos similares, buscando fortalecer la colaboración, abordar desafíos regionales, como promover la paz y el desarrollo sostenible. Con todas estas organizaciones, con sus orígenes y evoluciones, demuestran la importancia de la cooperación internacional para abordar desafíos globales y construir un futuro próspero.
Por otra parte, a lo largo de la historia contemporánea, se han firmado numerosos tratados y acuerdos internacionales para abordar problemas globales, como los fueron el Tratado de Versalles después de la Primera Guerra Mundial (ONU, 2006), el Tratado de No Proliferación Nuclear (IAEA, 1968) que es considerado el fundamento principal de los intentos a nivel global para evitar la difusión de armas nucleares, fomentar la colaboración en los usos pacíficos de la energía nuclear y respaldar la meta de desarme nuclear y desarme total y absoluto (Goldblat & Viñas, 1985). Y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (ONU, 2015), que representa un evento trascendental en la lucha global contra el cambio climático, proponiendo el fundamento responsabilidades comunes pero diferenciadas (Villavicencio & Borràs, 2018), establece compromisos vinculantes para limitar el aumento de la temperatura global. A través de contribuciones determinadas a nivel nacional, donde los cincuenta y cinco países se comprometen a reducir emisiones y fortalecer adaptaciones.
Destaca en este grupo el principio de principio de buena vecindad y cooperación internacional, materializado en América Latina durante los años 1930, a partir de una iniciativa, liderada por el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, en respuesta a la agitación política y económica en la región, buscando consolidar la armonía entre las naciones del continente americano (Uribe, Cárdenas, & Cadena, 2010). Luego, con la implementación de la política de buena vecindad se llevó a la realización de numerosas conferencias y acuerdos, como la Conferencia Panamericana de 1933 en Montevideo (OEA) y la firma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (OEA, 1947), que buscaban fortalecer la cooperación y la defensa mutua entre los países de América. En adición, si bien la política de buena vecindad no estuvo exenta de críticas y limitaciones, se considera un hito en las relaciones interamericanas y “constituyó una iniciativa tendiente a mejorar las relaciones de los Estados Unidos con América Latina” (Prozapas, 2018, pág. 3).
Ante todo, el principio de “la buena vecindad y cooperación internacional”, se encuentra consagrado en el artículo 74 de la Carta de las Naciones Unidas, donde se le refiere así:
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial (ONU, Carta de las Naciones Unidas, 1945)
Se puede señalar que, este principio se aplica a la hora de desarrollar las reglas que fomentan la cooperación internacional en temas ambientales y ecológicos, y ha tomando fortalecimiento en muchas otras declaraciones internacionales ya antes mencionadas, como la Declaración de Río en su principio séptimo 7, (ONU, 1992), y la Declaración de Estocolmo en su principio vigesimosegundo que pone énfasis en el ánimo de cooperar, la igualdad, y la solidaridad (ONU, 1972), que va relacionada a la protección y todo el mejoramiento al medio ambiente, que al mismo tiempo lo que exige es que se dé la adecuación de medidas de protección mucho antes de que se origine un real deterioro o daño al medio ambiente, ya que si los Estados responsables toman las disposiciones necesarias ante la posible amenaza se estaría cumpliendo dicho principio. En otras palabras, lo que este principio determina es que las relaciones que unen a los Estados limítrofes tengan bien estipulados los limites cuando se habla de competencia territorial, pero de igual manera, que puedan tener una cooperación amistosa entre Estados vecinos, para así poder darle un enfrentamiento a las problemáticas que dan origen a la gestión de las zonas fronterizas. Lo que es expresado en la obra de López y Ferro literalmente así:
Las relaciones internacionales han partido, desde hace mucho tiempo, de principio de la soberanía territorial de los Estados; sin embargo, en materia ambiental dicho principio no puede mantenerse tan firme como históricamente se ha hecho, puesto que la contaminación que se produce en un Estado puede afectar a la comunidad internacional en su totalidad o a un país en específico, esto es, los fenómenos contaminantes no respetan fronteras (2006, pág. 93).
Asimismo, el intercambio de información general es fundamental para controlar la puesta en marcha de las obligaciones internacionales en el ámbito interno. Como muestra el intercambio de información basado en la cooperación con respecto al comercio de la fauna en peligro de extinción es esencial para investigar la evolución de la población animal, ocurriendo lo mismo con las emisiones del efecto invernadero. Debido a la importancia del intercambio de información, algunas convenciones crearon órganos internacionales separados con las funciones de generar y distribuir información. Al mismo tiempo, muchas convenciones contienen disposiciones referentes al conocimiento científico, a los cambios atmosféricos, a la contaminación marina y a la preservación cultural. De igual manera, podemos encontrar otros subprincipios que forman parte de la buena vecindad y de la cooperación internacional, los cuales son los de “notificación” y “consultas previas” (Valverde, 1996, págs. 418, 420).
Aplicando la normatividad colombiana de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de Ley 1333 (Congreso Colombia, 2009), que establece el procedimiento sancionatorio ambiental. Se puede señalar que con la notificación, se obliga a los Estados actuantes a dar aviso previo y a tiempo, así como a suministrar la información pertinente, a cada uno de los estados que podrían perjudicarse a consecuencia de actividades que afecten el medio ambiente, y por supuesto que los Estados comunicarán inmediatamente a otros Estados acerca de cualquier desastre natural u otro tipo de emergencia que puedan producir efectos transfronterizos.
Por el otro, la consulta previa, goza de un fundamento legal en el artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), donde se ha planteado como sigue:
Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (OIT, 1991)
De acuerdo con esto, es especialmente importante desarrollar la consulta previa, para así tener en cuenta las opiniones y preferencias que las comunidades que conforman los Estados, dando una prevención por si se produce por ejemplo un derrame de petróleo en un área, un accidente industrial, un accidente nuclear, u otro suceso que tenga una mala repercusión en el medio ambiente. Porque al mismo tiempo, si un estado es requerido, debe participar en diálogos con estados potencialmente afectados por un periodo de tiempo razonable. No obstante, no está vinculado legalmente por las opiniones de los estados consultados, debe considerarlas. Agregado a eso, cuando un estado realiza acciones en el territorio de otro, la simple notificación y consulta no son suficientes; se necesita un consentimiento previo informado del Estado y de las comunidades donde se desarrollará la actividad. De la manera que este consentimiento es esencial en actividades como el transporte de desechos peligrosos a través de un estado, la provisión de asistencia urgente después accidente y la realización de prospecciones de recursos genéticos, como nos dice Valverde (1996).
Fundamentos del Principio Ambiental y Ecológico Buena Vecindad y Cooperación Internacional
Con relación a las referencias históricos de la cooperación internacional, las mismas no son muy diversas, pues cuando la cooperación internacional inicio su desarrollo, nadie nunca imagino que esta se terminara transformando en una mecanismo fundamental e imprescindible para aliviar las desigualdades ambientales a nivel mundial. Inicialmente, el concepto de cooperación internacional se dio a conocer después de la firma de la Carta de San Francisco, o como es bien conocida, la Carta de las Naciones Unidas, en su capítulo IX el cual esta aplicado específicamente a la cooperación internacional económica y social, y en su artículo cincuenta y cinco señala lo siguiente:
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. (ONU, 1945)
Subsiguientemente, a final de la devastadora segunda guerra mundial, muchos de los Estados europeos y asiáticos que se encontraban destrozados y con dificultades importantes para su levantamiento, aceptaron que los Estados Unidos de América tomara las riendas de la política global y con papel de nueva de potencia hegemónica. Mismo que resulto en la ejecución del Plan Marshal en 1947, que tenía finalidad de apoyar la reconstrucción de las economías de los Estados de Europa Occidental (Strachwitz, 1950). Cabe aclarar que una de las características de dicho plan, era que los demás Estados Nacionales que aun siguieran adelante con políticas colonización no podrían gozar u obtener beneficios de esta cooperación internacional. Dentro de lo cual varias colonias europeas obtuvieron su independencia, acompañándose con procesos influenciados en los cambios en la opinión pública, la debilitación de las potencias coloniales europeas después de la segunda guerra mundial y el surgimiento de movimientos independentistas en las colonias. De allí que, los dieciocho Estados que cumplieron con el margen de lineamientos (Alemania Occidental; Austria; Bélgica; Luxemburgo; Dinamarca; Francia; Grecia; Irlanda; Islandia; Italia; Trieste; Noruega; Países Bajos; Portugal; Reino Unido; Suecia; Suiza; Turquía), consiguieron un preciso de financiación para que se lleva a cabo sus planes de desarrollo posteriores a la guerra (Kindleberger, 2010). Siendo, así las cosas, la cooperación internacional nació de los diferentes Estados que entraban en consideración y que a la larga eso traía una imprescindible financiación de sus intereses estratégicos.
Después de esto, en 1970, la ONU da por establecidos unos objetivos, entre estos está el “incrementar la ayuda internacional en el equivalente 1% de los ingresos de los países económicamente avanzados” (Cerezal, 2022). Esto resultó muy importante, porque favorece a que muchos Estados den inclusión en sus agendas económicas la fausta cooperación internacional, poniendo a Francia en uno de los primeros países en crear un Ministerio de Cooperación (AFD , 2023). Como punto adicional, se puede expresar dos hitos en la historia de la cooperación internacional como los son: el Plan de Acción de Buenos Aires que fue “… acordado en 1978 por 130 países, agrupó objetivos y recomendaciones, como la necesidad de que la cooperación fuera horizontal, se respetara la soberanía y la no injerencia o la búsqueda siempre del beneficio mutuo” (SomosIberoamerica, 2019). Como también la Declaración del Milenio; “… firmada en septiembre de 2000, compromete a los líderes mundiales a luchar contra la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación medioambiental y la discriminación de la mujer”. (OMS, 2018)
Es por esto por lo que, la cooperación internacional se puede explicar como una política pública, que suscita el desarrollo que tradicionalmente ha sido abordado desde un enfoque positivista, que a su vez no subestima el valor que ha tenido en la historia, y más aun con las bases fundamentales que dan su compresión e interpretación (Tassara, 2020, pág. 90). En razón a que la idea que se tiene de cooperación internacional que ayuda al desarrollo, tienen sus propósitos y acciones ligadas al contexto político, social y económico de cada Estado, que da la constitución para que estos den origen a la cooperación, y se enlazan con paradigmas teóricos que puedan explicar dicho desarrollo que quieren llevar a cabo.
Dentro de los fundamentos filosóficos de este principio ambiental y ecológico, se puede señalar al estadounidense Aldo Leopold, puesto que en sus ideas se han encontrado rasgos que han permitido el desarrollo de otros ecologistas, que han tomado como base la ética y la reflexión sobre la relación que tiene el hombre con su entorno (Leopold, 2020, pág. 1). En este sentido, la contribución principal de este Autor radica en su enfoque holístico hacia la relación entre los seres humanos y la naturaleza (Aldo, 2019), introduciendo la idea que promueve la responsabilidad y el cuidado hacia el entorno natural, abogando por la necesidad de considerar la salud de los ecosistemas y la biodiversidad al tomar decisiones relacionadas con el uso de la tierra y los recursos naturales. Mismas razones que equivalentemente mencionaría la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) al determinar que la integridad de la naturaleza es fundamental para el buen funcionamiento del mundo, y que es por ello por lo que debemos realizar acciones “como la preservación del medio ambiente físico que actualmente nos preocupa; como la pureza del aire y las aguas; y la preservación do los bosques y las tierras cultivables” (Sánchez, Domínguez, León, Samaniego, & Sunkel, 2019, pág. 234).
Desde este ámbito, los principios ambientales y ecológicos, buscan proteger y conservar toda nuestra naturaleza, con la aspiración de minimizar los daños que puedan afectarla y mejorar la calidad y condiciones de vida de las personas. Con ello, el principio de buena vecindad y cooperación internacional, que tienen como objetivo el de unir las naciones en pro de la protección de los recursos naturales, los cuales son indispensables para el buen desarrollo de la vida de los habitantes del mundo, que deben crear conciencia sobre el sentido que tiene la naturaleza en la sociedad, no viéndola como un enemigo o algo que acabar, sino más bien, como un aliado, digno de respeto y amparo por todos los países que tenga ratificado la Carta de las Naciones Unidas (1945), y así poder llegar a convencer a los gobiernos de los Estados que aún ratificado los instrumentos y aprobado las leyes necesarias, que hagan obligatoria la implantación de este principio al interior de sus Países y en sus relaciones exteriores para que lo hagan. Para promover la responsabilidad compartida y la colaboración entre los Estados para abordar los desafíos ambientales a escala global y regional, integrando los aspectos claves de la buena vecindad, la cooperación internacional, y la prevención y control de la contaminación transfronteriza.
En otro aspecto el principio de buena vecindad y cooperación internacional tiene varios elementos legales, que en el ámbito colombiano empiezan por los fundamentos jurídicos constitucionales.
Ahora bien, debe señalarse, que el objetivo principal de la Constitución Política de Colombia (Congreso Colombia, 1991) es garantizar los derechos, así como dar a conocer los deberes, libertades y líites del individuo consigo mismo y con los demás, según lo señalado por (Melo, 2017). Así pues, y en lo que concierne al principio de buena vecindad y cooperación internacional, destaca la disposición contenida en la precitada carta, en su artículo 79 constitucional el cual contempla lo sucesivo:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Asamblea Constituyente de Colombia, 2022)
De dicho artículo podemos deducir que, el Estado busca salvaguardar nuestros derechos como ciudadanos, que puedan verse afectados con la toma de sus decisiones. Puesto que establece el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano y destaca la importancia de la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente. Agregado a eso, establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas ecológicamente importantes y promover la educación para lograr estos objetivos.
Seguido a esto es relevante detallar los fundamentos convencionales de este principio, que surge de cuando un Estado que es parte de una Organización internacional asiste a debatir y trata un nuevo documento, ya sea un acuerdo, tratado, instrumento o protocolo, y un representante del Estado parte estando de acuerdo con lo que se debate, firma el documento y lo suscribe. Luego de lo cual la integridad del documento es presentada al Congreso o Cámara de ese Estado que es parte, donde se discute, estudie y decide el documento será adoptado Estado o no. Así, si el Congreso o Cámara que constituye el poder legislativo de ese Estado esta decide adoptar la nueva normatividad que se ha traído en ese documento, representantes de la Cámara o Congreso exteriorizaran un proyecto de ley que de ser aprobado integrara lo que se dispuso en el documento que se dio en la conferencia de la Organización Internacional como una Ley del propio estado. De tal manera que lo que se dispone en el documento internacional que se discutió y aprobó por parte del Estado parte, ahora hace parte de la misma legislación y normatividad de este estado; es decir, que el convenio internacional ya ha sido ratificado.
Subsecuentemente, en primera medida se puede decir que el fundamento convencional más importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que fue ratificada por el Estado colombiano con la Ley 74 (Congreso de Colombia, 1968), haciendo un énfasis en el compromiso de cooperar para identificar, evitar e investigar daños ambientales (ONU, 1948), lo que quiere decir, que busca investigar y cuidar el medio ambiente en beneficio de la comunidad mundial. Compartiendo una conexión intrínseca, ya que ambos buscan garantizar condiciones que permitan una vida digna y saludable para todas las personas, reconociendo la importancia de la cooperación internacional y el respeto mutuo en la protección del medio ambiente.
Seguido a ello, el principio veintidós de la Declaración de Estocolmo señala que: “los estados deben cooperar para resarcir el daño a las víctimas. Es decir, debe haber una compensación por parte de quienes hacen o causan un daño para con quienes se definan víctimas” (ONU, 1972). Por esto, esta Declaración sentó las bases para futuros acuerdos y conferencias ambientales, estableciendo la comprensión de que la protección del medio ambiente es una responsabilidad compartida que requiere la colaboración de la comunidad internacional. Posteriormente, se desarrollaron tratados y acuerdos ambientales globales que ampliaron y detallaron estos principios, pero la Declaración de Estocolmo fue un paso fundamental en esta dirección. En otras palabras, los Estados también deben unirse para reparar los daños que causen, como se muestra en el principio veintiuno (Cooperación Internacional para Abordar Problemas Ambientales Globales) y en el principio veinticuatro (Desarrollo Sostenible y Cooperación Internacional) (Tréllez, 1993).
En el curso posterior, cabe resaltar que el principio de buena vecindad y cooperación internacional surgió al momento en que se formuló en la Declaración de Río 92 lo siguiente: “establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas” (ONU, 1992). Sumando a que se reafirma en el séptimo principio séptimo de esa misma Declaración, que indica el deber entre los Estados de cooperar para lograr conservar, proteger y restaurar la salud del ecosistema de la tierra.
De igual manera, podemos relacionarlo con un apartado del principio quinto (5°), cuando se refiere a cooperar para la erradicación de la pobreza; del mismo modo, en el principio noveno (9°), que habla del fortalecimiento y la creación de capacidad a través de la cooperación en los planos científicos y tecnológicos; y el principio doce (12°) que establece la necesidad de crear sistemas abiertos en términos económicos y comerciales. (Gorosito, 2017).
Por último, el cuarto fundamento convencional es la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural que genero la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, misma que describe su orientación como: “sostener que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el dialogo y la cooperación, genera un clima de confianza y de entendimiento, los cuales son garantes de paz y de seguridad internacional” (UNESCO, 2001, pág. 67). De esa relación se requiere precisar que, no obstante, esta Declaración no aborda específicamente la buena vecindad en términos ambientales, comparten principios de cooperación internacional y desarrollo sostenible que pueden influir positivamente en la promoción de prácticas ambientales sostenibles a nivel global y regional, a causa de que estas interconexiones subrayan la importancia de abordar los desafíos ambientales y culturales de manera integral.
Así como estas declaraciones anteriormente mencionadas, existen muchas más, las cuales a lo largo del tiempo han ido manando y que de seguro saldrán otras nuevas, con el objetivo de forjar el concepto y aplicación del principio de buena vecindad y cooperación internacional.
En cuanto a los fundamentos legales del principio de buena vecindad y cooperación internacional, siguiendo con este orden de ideas, podemos evidenciar que el precitado principio se señaló en la Ley 99 (Congreso Colombia), específicamente en el artículo 5 numeral 22, que dice lo siguiente: “participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas(…)» (1993). En este tenor, se está hablando de una cooperación internacional como un aspecto clave en el desarrollo del presente principio, debido a que se busca que el Ministerio que se encarga de las relaciones exteriores use sus facultades y proyecto sus funciones para que se protejan todos los ecosistemas que se encuentran en la zona fronteriza del Estado colombiano, y así lograr un ambiente conservado en nuestro país y en los países vecinos. Simultáneamente, en esta relación, podemos encontrar bases del mismo principio en el Decreto Ley 3570, contemplando su enlace en el artículo 1°, que indica:
Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. (Presidencia Colombia, 2011)
Como vemos, esta reglamentación muestra como finalidad la cooperación de distintas entidades públicas, como lo son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual buscará junto a la Presidencia de la República de Colombia, formular políticas nacionales ambientales que salvaguarden el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Art. 79).
Agregado a lo dicho, existen fundamentos jurisprudenciales que cimentan el principio de buena vecindad y cooperación internacional, pues encontramos que las Altas Cortes colombianas se han pronunciado en reiteradas sentencias dando alusión al principio que nos atañe el día de hoy, por lo que mencionaremos algunas de ellas. En este tramo primero insinuaremos la Sentencia de control de constitucionalidad de la Corte constitucional 915 (Corte Constitucional Colombia)
En esta providencia, la corte tenía por finalidad el estudio sobre la necesidad de la realización de consultas previas a comunidades indígenas y afrodescendientes, además si estas fueron llevadas a cabo en debida forma. Resolviéndolo bajo argumentos consistentes en que la promulgación de una ley requiere de procesos constitutivos o ser precedida por una consulta previa, sino solamente notificar a las comunidades indígenas y tribales sino que es indispensable el proceso de concertación de forma directa con dicha población, con el objetivo de que no sean vulnerados sus derechos fundamentales, de poder participar para expresar sus distintos puntos de vista, de igual manera, se les debe respetar sus costumbres y procedimientos en la toma de decisiones. (2010, pág. 1)
Seguidamente a este antecedente que fundamenta el principio ambiental de cooperación internacional en Colombia, se agrega la Sentencia C-041 emitida por la misma Corte Constitucional colombiana, que en el fallo precitado por esta corporación, se encargó de revisar un acuerdo internacional de carácter cultural entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno del Reino de Marruecos, que atinente a estimular y facilitar la cooperación entre ambos países en ámbitos como la cultura, ciencia, educación, medio de comunicación y deportes, a través de mecanismos como conferencias, exposiciones programas de radio o televisión, entre otros. Donde destaca el siguiente apartado:
A lo que la corte constitucional luego de la respectiva revisión decide declarar exequible aludiendo que, dicho acuerdo no desconocía los preceptos de la constitución política del país, en vista a que garantiza disposiciones constitucionales, como lo es el acceso a la cultura, el fomento a la ciencia, educación y recreación. (1998, pág. 9)
Es de esta manera, en que el Estado colombiano ha reiterado a través de sus altas cortes, la necesidad de que el principio de buena vecindad y cooperación internacional prevalezca en la ejecución y debida aplicación de los Derechos humanos de sus habitantes. Siendo así, el principio desarrollado en este estudio de aplicación y campo en conceptos que van de la mano con todas las conexiones que posee cada nación, ya que puede llegar a ser de vital importancia en un País que está en búsqueda de su pleno desarrollo, como conexiones y campos tanto comerciales, sociales o económicas, y a razón de estas figuras es que se logra una correcta aplicación de las normas que promocionan el principio de la buena vecindad y la cooperación internacional en el mundo relacionada con el derecho ambiental. Estos aspectos siempre se ven respaldado por las diferentes declaraciones que se han regido a lo largo de la historia, como la Declaración de Río (ONU, 1992), y la Declaración de Estocolmo (ONU, 1972), pues, estas centran en el ánimo de la igualdad, la protección, la solidaridad y sobre todo la cooperación que ayuda a mejorar la calidad del medio ambiente mundial. En palabras de Sagot Rodríguez, el principio ambiental de buena vecindad y cooperación internacional encuentra su base en el artículo setenta y cuatro de la ya aludida Carta de las Naciones Unidas (ONU, 1945) donde se dan los aspectos sociales, económicos y comerciales que se dan entre las naciones (2000).
Contrario a esto, existen las posibles consecuencias que se pueden dar por la aplicación de este principio, como se mencionó en las páginas preliminares, el subprincipio de la notificación y el subprincipio de la consulta previa son parte de la buena vecindad y la cooperación en materia de derecho ambiental. Entonces, viéndolo desde otras perspectivas esta puede llegar a ser una consecuencia negativa que afecte la protección del medio ambiente, pues la notificación y la consulta previa son estas figuras que le da la obligación a los estados a realizar los avisos a otros estados sobre diferentes desastres naturales u contratiempo que puedan dar resultados negativos en el medio ambiente, de la misma manera, los Estados deben establecer consultas por medio de las cuales de comunique si otro Estado está siendo afectado ambientalmente. Porque como lo ha determinado la Corte Constitucional la comunicación previa constriñe y obliga a los Estados actuantes a dar aviso previo y a tiempo, así como a suministrar la información pertinente, a cada uno de los estados que podrían perjudicarse a consecuencia de actividades que afecten el ambiente (Zamarripa, 2013).
Antecedentes del Principio de Buena Vecindad y Cooperación Internacional en Colombia
Hay varios casos en Colombia donde se ha aplicado el principio ambiental de buena vecindad en distintas situaciones. Uno de ellos es el conflicto entre las comunidades indígenas y las empresas petroleras en el Departamento de Putumayo, en el sur del País. Caso en el cual las empresas que extraen petróleo han estado llevando a cabo sus actividades en áreas cercanas a las comunidades indígenas, generando una situación que produjo impactos perjudiciales y negativos en su modo de vida y en su entorno (Güesman, 2016, pág. 3). A pesar de esto, se ha buscado aplicar el principio de buena vecindad para lograr un diálogo constructivo entre las partes involucradas y llegar a acuerdos que permitan la coexistencia pacífica y la protección de los derechos de las comunidades indígenas que son originarias de esos entornos naturales.
De arreglo a lo manifestado anteriormente y a pesar de que el principio de buena vecindad es una obligación que tienen los Estados de acuerdo con el derecho internacional, y su incumplimiento puede generar consecuencias negativas en las relaciones internacionales. Empero, no siempre es fácil determinar cuándo este principio no se aplica, ya que cada caso depende de sus circunstancias particulares y de ello podemos mencionar algunos casos en los que se ha argumentado que no se ha cumplido el principio de buena vecindad en Colombia, pero no necesariamente se han presentado sentencias al respecto. Bajo esta perspectiva la crisis migratoria en la frontera con Venezuela, donde si bien se han establecido algunas medidas de cooperación entre Colombia y Venezuela para abordar la crisis migratoria en la frontera, como igualmente algunos organismos internacionales han señalado que no se ha garantizado una relación de buena vecindad entre ambos países, que Rodríguez explica literalmente como que “debido a la dificultad de dialogo entre estos, lo cual genera un mayor reto al momento de la cooperación” (Rodríguez, 2018, pág. 14). Como corolario ha permitido que grupos armados organizados al margen de la ley y bandas criminales trasnacionales aprovechen esta crisis para lucrase de la explotación delincuencial del medio ambiente con actividades mineras, madereras y de trafico de fauna.
Lamentablemente y en consonancia, el conflicto armado interno colombiano que se ha prologado por más de ocho décadas, ha dado lugar a graves violaciones a los derechos humanos y ha afectado la estabilidad de la región, pero también de paso ha afectado en forma considerable el medio ambiente y en entorno ecológico de todos. En consideración a que si bien se han establecido algunos Acuerdos de Paz (Gobierno Colombia – FARC-EP, 2016) y medidas de cooperación con otros países de la región, algunos organismos internacionales han señalado que no se ha cumplido adecuadamente con el principio de buena vecindad y cooperación. Bajo esta perspectiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha distinguido que los Estados partes del orden convencional apalean el deber de adoptar medidas efectivas para prevenir y erradicar la violencia y la impunidad en el contexto del conflicto armado interno (2010, pág. 3). Por ende, este conflicto armado interno ha tenido diversas repercusiones en el medio ambiente y en el entorno ecológico en diferentes regiones del país, sobre todo las regiones y territorios del sur donde se han dado seis circunstancias negativas que aún persiste como son: la deforestación; el ataque a áreas protegidas; el uso de armas químicas y explosivos; el desarrollo de infraestructura ilegal; las amenazas a la biodiversidad; la limitación de la investigación y conservación.
Junto con ello, la disputa territorial entre los Estados de Colombia y Nicaragua donde si bien la Corte Internacional de Justicia emitió una sentencia en la que se establecieron medidas para mantener una relación de buena vecindad entre ambos países, algunas porciones han argumentado que la decisión del Tribunal internacional no fue propicia para Colombia y que no se consideraron de forma adecuada los derechos soberanos en el contexto de la zona en dispuesta (Reynoso, 2022). Esta prolongada disputa territorial respecto a la soberanía de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha desencadenado una serie de consecuencias ambientales de gran envergadura, donde la incertidumbre política ha generado tensiones que reverberan en la gestión de los ecosistemas locales. Con una ambigüedad sobre la titularidad territorial ha exacerbado la explotación de recursos naturales, evidenciándose especialmente en la pesca y el turismo. Todo lo que ha diluido los esfuerzos conjuntos en la conservación, socavando los intentos por preservar la biodiversidad única de estas islas caribeñas y por ello las estrategias de manejo ambiental han quedado eclipsadas por la inestabilidad política, obstaculizando iniciativas sostenibles y perpetuando la vulnerabilidad de los ecosistemas marinos y terrestres.
Hallazgos Relacionados
El principio de buena vecindad y cooperación internacional permite concretar relaciones entre los países, por tal motivo su unión es necesaria para combatir problemas globales, que según la Agencia de la ONU para refugiados son cinco: “los conflictos, el acceso a agua potable, la desigualdad, el hambre en el mundo y la contaminación” (UNHCR, 2018). De todos se desprende, que estas situaciones no tengan ningún tipo de limitaciones y es por esto por lo que se necesita la colaboración de múltiples naciones para poder encontrar las soluciones pertinentes e idóneas a través de tratados internaciones los cuales, como lo refirió la Cámara de Diputados de México, quiere regular dichas problemáticas de índole de cualquier materia que generan un impacto directo en los derechos humanos, el comercio, las relaciones contractuales, como también en el medio ambiente (2006, pág. 1), ya que sin la cooperación digna se dan dificultades a la hora de implementar las políticas y acuerdos de índole internacional necesarios para poder adobar estas problemáticas. Como complemento, una consecuencia negativa más que sale a flote cuando no se da la aplicación de este principio es que se debilita también el comercio internacional y de allí la economía global, como se ha dado en Colombia, como se muestra a continuación:
[L]a política exterior es esencial para las relaciones económicas del país, debido a que contribuye a la detección de oportunidades comerciales y económicas en el mundo. Es por esto por lo que la integración de las actividades diplomáticas en las áreas de desarrollo comercial se define en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior y Proexport y se implementan a través de consulados y embajadas en el mundo (Cancillería Colombia, 2023, pág. 1) .
Esto es porque la cooperación internacional es tema fundamental para que den actividades económicas y comerciales para que se dé la facilitación en el intercambio de bienes y servicios, que promueven la inversión extranjera y establecen el crecimiento en materia económica. En derivación, de lo anterior, puede haber un incremento en el riesgo de barreras comerciales, como aranceles y no arancelarias, que hace difícil este tipo de actividades mercantiles, perjudicando de manera grave la economía de los involucrados.
Recomendaciones
Para que el principio del derecho ambiental y ecológico de buena vecindad y cooperación internacional se desarrolle y aplique de manera efectiva en Colombia, es fundamental establecer un marco legal y político sólido que fomente la colaboración y la acción conjunta entre los países vecinos y a nivel global. Al igual que, es crucial promover la ratificación y el cumplimiento de acuerdos y tratados internacionales relacionados con la protección del medio ambiente y la cooperación ambiental transfronteriza, esto incluye el fortalecimiento de los mecanismos de monitoreo y aplicación de estos acuerdos a nivel nacional.
En la misma línea, se debe fomentar el diálogo y la cooperación entre Colombia y sus países vecinos en temas ambientales de interés común, como la conservación de ecosistemas compartidos, la gestión de recursos hídricos y la mitigación de la contaminación transfronteriza. Porque esto puede lograrse mediante la creación de comités o plataformas de cooperación ambiental que faciliten el intercambio de información, la planificación conjunta y la resolución de conflictos ambientales.
Otro aspecto importante es la promoción de la participación ciudadana y la inclusión de comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, y Se deben implementar mecanismos que permitan a las comunidades expresar sus preocupaciones y contribuir con soluciones en la formulación de políticas ambientales a nivel local, nacional y regional. A la par, es necesario fortalecer la capacidad institucional y técnica de las entidades gubernamentales responsables de la gestión ambiental y la cooperación internacional, incluyendo la asignación de recursos adecuados, la formación del personal y el desarrollo de capacidades para abordar los desafíos ambientales de manera efectiva y coordinada.
Por último, es importante promover la educación ambiental y la sensibilización pública sobre la importancia de la buena vecindad y la cooperación internacional en la protección del medio ambiente, donde se pueden incluir campañas de información, programas educativos en escuelas y universidades, y la divulgación de buenas prácticas ambientales a través de medios de comunicación y redes sociales.
Conclusiones
En última instancia, el principio del derecho ambiental y ecológico de buena vecindad y cooperación internacional surge como una pauta fundamental en el marco del sistema legal ambiental, sirviendo de guía para abordar lagunas legales y orientar las acciones dentro de los sistemas de gestión ambiental hacia el desarrollo sostenible y para el desarrollo comunitario. A partir de lo expuesto en este artículo, se concluye que la cooperación internacional se entrelaza con la aplicación adecuada de los derechos humanos, requiriendo la colaboración global para crear un entorno propicio que fomente un desarrollo equitativo y sostenible. Al unisonó, esta cooperación facilita la identificación y afrontamiento de problemáticas a nivel nacional, promoviendo el diálogo y la firma de acuerdos beneficiosos y el intercambio de conocimientos entre estados. Pero, la implementación de este principio enfrenta desafíos, ya que muchos Estados no profundizan en sus compromisos internacionales ni buscan nuevas formas de cooperación. De forma concluyente se necesita un cambio de mentalidad que priorice el bien común sobre los intereses individuales y el poder, por ello este escrito permitirá profundizar sobre los beneficios del principio de buena vecindad y cooperación internacional, para instar a los países a adoptarlo para abordar desafíos globales como la pobreza, la migración y el terrorismo, promoviendo la paz, la estabilidad y la cooperación entre los estados. Esto es una cooperación, sin fronteras, es el camino hacia un mundo más justo y equitativo.
En el contexto general, los actos fundadores que instituyeron los primeros principios ambientales y ecológicos en Colombia se remontan a la Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (ONU, 1972), y la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo (ONU, 1992). Estas declaraciones internacionales sentaron las bases para la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables, y son especialmente relevantes en el contexto colombiano debido a la riqueza de biodiversidad del país. A lo largo del tiempo, estos principios han evolucionado y se han fortalecido gracias a la ratificación de convenciones y acuerdos internacionales, así como a la promulgación de leyes y reglamentaciones nacionales.
Específicamente en Colombia, la Ley 99 (1993) estableció los principios rectores de la política ambiental del país, entre los cuales se encuentra el principio de precaución, el principio de participación ciudadana y el principio de buena vecindad y cooperación internacional. Mismo los cuales son fundamentales para garantizar un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en Colombia. Incontinenti, los principios ambientales y ecológicos han experimentado una evolución significativa en el contexto internacional. Desde los primeros acuerdos y declaraciones en la Conferencia de Estocolmo en 1972 y la Cumbre de Río en 1992, hasta los tratados y acuerdos ambientales globales más recientes, se ha observado un progresivo fortalecimiento y ampliación de estos principios. Posteriormente, se han desarrollado tratados y acuerdos más detallados que abordan temas específicos como el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la gestión de recursos naturales. Estos avances han llevado a una mayor conciencia global sobre la importancia de la protección ambiental y la necesidad de acciones coordinadas a nivel internacional, sumando a que la evolución de estos principios refleja la creciente comprensión de la interconexión entre el medio ambiente, la sociedad y la economía, y la urgencia de abordar los desafíos ambientales de manera integral y colaborativa. Que en compendio muestra que el principio de cooperación internacional de buena vecindad se centra en la responsabilidad de los Estados de prevenir y prohibir actividades que puedan causar daños ambientales a otros Estados o a sus habitantes en territorios fronterizos, promoviendo la colaboración y el intercambio de información para abordar posibles impactos negativos en el medio ambiente. A su vez, el principio ambiental de cooperación internacional se enfoca en la necesidad de unir a las naciones en la protección de los recursos naturales a nivel global y regional, reconociendo la importancia de la solidaridad y el respeto mutuo en la preservación del medio ambiente para garantizar una vida digna y saludable para todos. Mientras que el principio de buena vecindad se enfoca en la prevención de daños específicamente en zonas fronterizas y en la responsabilidad directa de los Estados vecinos, el principio de cooperación internacional abarca una visión más amplia de la colaboración entre países para abordar desafíos ambientales a escala global, integrando aspectos clave como la prevención y control de la contaminación transfronteriza y el desarrollo sostenible.
Al unisonó, hay una convergencia de la buena vecindad y la cooperación internacional debió a que se entrevé el reflejo de la interdependencia inherente entre naciones. Decantando que la buena vecindad, caracterizada por la responsabilidad compartida de prevenir daños ambientales transfronterizos, se entrelaza con la cooperación internacional, trazando un compromiso colectivo para abordar desafíos ambientales globales. En este tejido de conceptos la similitud reside en la necesidad imperativa de una acción conjunta y la protección de la diversidad e integridad ambiental. Donde la buena vecindad, marcada por la participación comunitaria en decisiones ambientales locales, converge con la Cooperación Internacional al reconocer que la sostenibilidad requiere colaboración más allá de las fronteras nacionales. Por ello, ambos principios, con sus matices distintivos, convergen en el entendimiento de que la conservación del medio ambiente no puede ser abordada unilateralmente. Por efecto la buena vecindad subraya la responsabilidad de evitar daños entre países vecinos, mientras que la cooperación internacional amplía esta responsabilidad a una escala global. En la práctica, ambos principios reconocen la importancia de la cooperación y la toma de decisiones inclusivas para lograr un equilibrio armonioso entre el desarrollo humano y la preservación del entorno.
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Citas
[1] Profesor tiempo completo e investigador de la Universidad Cooperativa de Colombia, miembro del Grupo de Investigación UCCIDERGRUP. Doctorando en Bioética por la UMNG; Magister en Ciencia Política y Magister en Ciencia Política, Paz e Integración de los Pueblos.
Universidad Cooperativa de Colombia.
camilo.vargasma@campusucc.edu.co
Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0993-358X
[2] Miembro del Grupo de Investigación UCCIDERGRUP. Abogada Máster en Derecho Ambiental-Especialista en Responsabilidad Civil y del Estado-Especialista en Gestión Pública.
Universidad Cooperativa de Colombia. Santa Marta.
julie.armenta@campusucc.edu.coOrcid: https://orcid.org/0000-0003-2561-2364?lang=es[2]