Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
15 de julio de 2024
Proceso Histórico para la aprobación del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)
Autora. Clarisa Vega Molina de Ferrera. Honduras
Por Clarisa Vega Molina de Ferrera[1]
Para referirnos a la génesis y los primeros pasos para alcanzar la aprobación del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) imperativamente tenemos que remontarnos a 1992, año en que se celebró la Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Rio Janeiro, Brasil, donde se reafirmaron los contenidos de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo en junio de 1972,
El objetivo de la Conferencia de Naciones Unidas en Río estuvo enfocado en establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los diferentes sectores de las sociedades y las personas individuales. En el contexto de la Conferencia 172 países miembros asistentes a la Cumbre. firmaron la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que contiene 27 Principios entre ellos el Principio 10.
El Principio 10 se refiere fundamentalmente a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, una práctica democrática con la capacidad de estimular discusiones y debates y de desarrollar el razonamiento público que influya en la toma de decisiones orientadas al bienestar general de las poblaciones del mundo. A la Conferencia asistieron más de 200 organizaciones de la sociedad civil, que desempeñaron un rol importante en las discusiones.
Así pues, la práctica democrática constituye un contenido que va más allá de los eventos electorales de las democracias representativas para avanzar en el reconocimiento de la importancia de los derechos de todos, sin dejar a nadie atrás.
Ésta comprensión amplia del Principio 10 implica procesos participativos basados en el diálogo social, en la convergencia, excluyendo posiciones puramente verticales de gobernanza.
Éstas razones explican por qué la Declaración de Río en su conjunto, ha ocupado un lugar central en la construcción del concepto de desarrollo sostenible y es el motivo por el que los principios aparecen en los documentes más relevantes que empujan esa construcción.
A pesar del carácter no vinculante de la Declaración de Rio muchos de sus contenidos fueron incorporados a las Constituciones de los países que conforman la Organización de Naciones Unidas, y en leyes especiales. Varios Convenios internacionales suscritos posteriormente a su aprobación tuvieron en cuenta los derechos de acceso a la información, la participación y justicia.
El valor del Principio 10 es que presenta estos derechos en forma conjunta, interrelacionada y sistematizada por lo que impacta en forma segura en la democracia ambiental dando lugar a la interdependencia de derechos.
Es decir no existe acceso a la justicia sin una información efectiva y no existe acceso a la información y participación plena sin los mecanismos legales que garanticen la implementación de los derechos. De ésta forma se reconoce la centralidad de los derechos de acceso para alcanzar el desarrollo sostenible, la democracia y la paz.
El camino recorrido para llegar a Escazú, toma forma en el mes de junio del año 2012 cuando se firma la Declaración sobre la Aplicación efectiva del Principio 10 en el marco de la Cumbre Rio +20, celebrada en Río Janeiro donde los países se comprometieron a elaborar e implementar un Plan de Acción al 2014, para avanzar en la consecución de un convenio regional u otro instrumento,
Los países signatarios de dicha declaración son los siguientes: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay, posteriormente otros países fueron incorporándose, todos tuvieron el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como Secretaría Técnica, durante todo el proceso de negociación y aprobación del Acuerdo.
El proceso se dividió en 2 etapas:
1.- Etapa preparatoria del 2012 al 2014 en la que se celebraron cuatro reuniones de Puntos Focales de los Gobiernos. Época en la que se hicieron investigaciones y estudios en materia de derechos en la Región.
2.- Mediante la decisión de Santiago adoptada en 2014 se inicia formalmente la negociación, como se mencionó con el apoyo de la CEPAL, creando el Comité respectivo compuesto por 24 países y representantes de la sociedad civil, ésta fue concebida desde el inicio como la destinataria del Acuerdo sobre derechos de acceso.. La Mesa directiva estuvo integrada por Chile y Costa Rica y como co-presidentes Argentina, México, Perú y los países del Caribe San Vicente y Granadinas y Trinidad y Tobago.
¿Por qué es importante resaltar éste tipo de detalles? Porque un Acuerdo de ésta naturaleza nació a partir de una colaboración estrecha entre países y sus propias ciudadanías, toda decisión, se tomaba de un serio debate y discusión entre ambos representantes, lo cual es único en la aprobación de otros instrumentos internacionales. Las consultas nacionales en cada uno de los países de la Región América Latina y el Caribe fueron determinantes para lograr un Acuerdo tan ambicioso como Escazú. En Honduras a nivel de la sociedad civil se realizaron más tres consultas formales en tres importantes zonas del país, así como consultas más puntuales con organizaciones, asociaciones comunitarias, trabajadores, Organizaciones No Gubernamentales, colegios profesionales, Confederación Universitaria Centroamericana (Honduras), estudiantes y demás sectores etc.
Por otro lado siguiendo con el proceso, la Mesa directiva encargó a la Comisión Económica para América Latina preparar un Documento preliminar como base para la discusión, igualmente dicha Mesa aprobó el Plan de Acción en el que se establece la activa participación de la sociedad civil, las modalidades de participación del público, definiendo como “Público” a cualquier persona natural o jurídica individual u organizada en forma comunitaria, estableciendo el derecho a participar en todas las reuniones incluyendo las de la Junta Directiva. El Comité de negociación celebró nueve reuniones presenciales y seis reuniones virtuales.
Se crearon dos grupos de trabajo:
1.- Fortalecimiento de capacidades y de cooperación
2.- Los Derechos de acceso en el Instrumento Regional.
En el proceso, los representantes de los países trabajaron en varios documentos base en los que se apoyaron para la aprobación entre ellos:
1.- Hoja de Ruta
2.- Visión de Lima
3,.-Líneas de acción prioritarias en fortalecimiento de capacidades y cooperación
4.- Plan de Acción
5.- Contenidos de San José
6.- Decisión de Santiago
La Reunión final se celebró en Escazú, Costa Rica donde fue aprobada mediante la firma por 24 Estados miembros de Naciones Unidas de la Región. Entró en vigor en la sede de Naciones Unidas el 22 de abril de 2021.
Cómo conclusión podemos asegurar:
-El Acuerdo de Escazú es un instrumento aprobado desde el ámbito de los Gobiernos y la sociedad civil.
-Constituye un compromiso político para promover cambios en la Región especialmente en su debilitada democracia.
-Promueve la buena gobernanza al abordar de manera participativa y transparente las tensiones entre el progreso económico y la protección ambiental.
-Moviliza a toda la sociedad civil en la protección de los elementos naturales asegurando el bienestar humano de todos y la preservación de los demás seres vivos.
-Contribuye a enfrentar la crisis del cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación que hace que el planeta esté colapsando.
¿Cuáles son los beneficios concretos de la adopción por parte de los países de América Latina y el Caribe, del Acuerdo de Escazú.
- Mediante el Acuerdo de Escazú se busca elevar en materia ambiental y de recursos naturales, los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia, ya reconocidos en diferentes legislaciones de nuestros países pero que necesitan un respaldo y la cooperación internacional que asegure su efectiva aplicación.
- Lo anterior significa que las herramientas de transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto deben reforzarse, asegurando un enfoque de derechos humanos.
- Garantizar la participación pública en los procesos de toma de decisiones;
- Promover un mejoramiento visible de la justicia ambiental tanto en sede administrativa como jurisdiccional a través de tribunales especializados en la materia.
- El Acuerdo de Escazú promueve un orden común para la Región, así como la cooperación entre los Estados, el Acuerdo no pone en riesgo la soberanía nacional desde ningún nivel. En este tratado se hace referencia al principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y al principio de igualdad soberana de los Estados.
- El Acuerdo se orienta a la integración y fortalecimiento cruzado de capacidades de los países, en tal sentido crea el -Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento- como un órgano consultivo, no contencioso, no judicial y no punitivo. El contenido del Acuerdo es totalmente coherente en que los países lo aplicarán en concordancia con las prioridades, particularidades y necesidades nacionales.
Varios países han ratificado el Acuerdo de Escazú y otros posiblemente por desconocimiento, han dilatado el trámite, o ha existido un entendimiento para justificar la no aprobación por parte de ciertos gobiernos, sin embargo las comunidades de estos países están haciendo un frente de lucha común que no se queda en lamentaciones, protestas, marchas y reclamos sino que se trabaja en un plan a nivel de Regional que dará por resultado, acoger un Acuerdo Internacional que ofrece dar un giro importante al fortalecimiento de la democracia, el bien común y el desarrollo sostenible en la Región.
[1] Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Abogada y Notaria. Corte Suprema de Justicia. Estudios Post Universitarios: Justicia Penal, Derecho Ambiental y de Recursos Naturales, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho del Trabajo. Estudios de Post Grado: Post Grado en Administración de Justicia en Universidad Nacional, de Costa Rica. Experiencia: Litigante en los Tribunales de Justicia de Honduras. Ex Fiscal de Medio Ambiente del Ministerio Público de Honduras. Colaboradora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundadora del Instituto de Derecho Ambiental de Honduras. Año 2005. Fundadora del Boletín Bimensual “La Gaceta Verde” fundado en 2006. Editorialista hasta 2019. Ex Profesora titular de la materia Derecho Ambiental. Universidad Católica, Nuestra Señora Reina de la Paz, Tegucigalpa, Honduras. Consultora de varios organismos nacionales e internacionales. Miembro de la Representación de Honduras por la Sociedad Civil en el proceso de Negociación del Acuerdo de Escazú. Miembro de la Red Hondureña por Escazú y Colaboradora Red Centroamericana por Escazú.