Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Animal
Laura C. Velasco. Directora
15 de julio de 2024
Derecho de los animales. Primera sentencia condenatoria con privación de la libertad de maltrato animal en México
Autor. José Saúl Gante Carballido. México
Por José Saúl Gante Carballido
INTRODUCCIÓN
Actualmente, en México (Estados Unidos mexicanos), ya existe el reconocimiento de los derechos de los animales en algunas ciudades. En el mundo ya están siendo tema de reconocimiento legal y jurídico, pero sobre todo se está legislando en su protección legal. Pero antes de poder definir los derechos de los animales, debemos conocer de los derechos de la naturaleza. Hoy los derechos de la naturaleza son reconocidos en varias legislaciones de varios países y el pionero en américa latina es la república del Ecuador ya que, en el año del 2008 en la ciudad ecuatoriana de Montecristi,1 en su nueva constitución política, le otorgó derechos explícitos a la naturaleza y obliga la tutela del estado en su defensa. Además, contiene en su legislación nacional penas punitivas para quien cometa un delito en contra de la naturaleza. Es imperante tocar el tema, ya que tienen que ver estos derechos de la naturaleza para poder definir los derechos de los animales. El tema de este artículo se pretende conocer los Derecho de los Animales y su penalización en México, se puede decir que es una consecuencia del otorgamiento como titular a los Derechos de la Naturaleza. La Asociación de la Comunicación e Información medioambiental, dice que “ los derechos de la naturaleza son, el reconocer los derechos a los ecosistemas, incluidos los árboles, los mares y océanos, los animales, las montañas, los bosques, al igual que los seres humanos”, 2 que entre los derechos emergentes en este nuevo paradigma cultural, dejemos de ver a la naturaleza desde una perpectiva antropocentrista y reconocer a la naturaleza desde una visión biocentrista.
En México, los derechos de la naturaleza, ya son una realidad y son reconocidos, en varias constituciones en los estados de la república,3 y el primero, fue el Estado de Guerrero, en su constitución dejó explicito el reconocimiento, el reconocimiento a los derechos de la naturaleza.4 En el libro de los Derechos de la Naturaleza, un mundo sin insectos, no dice que, cito.“Si la naturaleza nos ha enseñado algo, a lo largo de estos miles de años que llevamos formando parte de ella, es que no se le puede ver desde una perspectiva única. La biodiversidad es la manera en que nos lanza su mensaje de dispersión y multidimensionalidad”
Por otra parte, los derechos de los animales fueron el segundo paso, que las organizaciones de protección de animales lucharon por su reconocimiento. Los derechos de la naturaleza, fue la base jurídica, moral y filosófica la que enarbolo, los derechos de los animales. La Dra, Belkis Cartay en su libro, La naturaleza: objeto o sujetos de derechos, nos dice que los derechos de la naturaleza, dieron origen teórico de los derechos de los animales.5 Cito:
…Dra. Belkis Cartay, La naturaleza: objeto o sujeto de derechos, ella afirma que: La relación del hombre con la naturaleza plantea problemas éticos y jurídicos cuya relevancia no puede ignorarse en el presente siglo; por el contrario, se trata de problemas filosóficos de envergadura. En este sentido, a partir de diversas posiciones, se pretende estimular un debate sobre la naturaleza como sujeto de derechos y como objeto directo de deberes humanos, enarbolando como bandera teórica los derechos de los animales.
Es importante conocer, que ya existen los Derechos de los Animales desde un enfoque jurídico y una penalización en México, pero aún así sigue habiendo un desconocimiento de ellos en la sociedad en general, porque el maltrato animal es muy común todavía entre su población. Y más aún, se conoce que México es el número uno de los países de Latinoamérica en maltrato animal y a nivel mundial ocupa el tercer lugar.
Por otra parte, en relación a la personalidad jurídica de los animales, hay un documento internacional, donde se les concedió esta personalidad jurídica a los animales, y fue aprobada e 29 de marzo del 2019, en la Declaración de Toulon, Francia y de donde se desprende a lo que se le conoce mejor como la Carta de lo Viviente 6.
En España en año 2020, la organización española Observatorio Justicia y Defensa Animalse sumó a otros países al declarar que los animales son seres sintientes, por lo tanto, dejaban de ser cosas y con este hecho se dejó un precedente en los derechos de los animales, tras la entrada en vigor de una nueva normativa. En una campaña que se denomino, “Los Animales No Son Cosas”, para que los animales dejaran de ser legalmente cosas en España, se buscó un consenso nacional y casi medio millón de ciudadanos apoyaron esta propuesta.7
Por otra parte, en la actualidad, los derechos de los animales, están vigentes en la ciudad de México y se les reconoce como seres sintientes en su constitución, se consideran protegidos por esta ley, es decir, que todo animal posee reconocimientos legales más no derechos, por otra parte, así mismo, es posible que por el desconocimiento de dichas protecciones legales, las personas siguen maltratando y cometiendo delitos contra los animales.
En este artículo esta se pretende conocer los Derechos de los animales y en consecuencia se les conceda como titulares de sus Derechos en las leyes mexicanas. En México los Derechos de los Animales, como seres sintientes son reconocidos en varias constituciones de algunos estados, y tutelan su protección. Pero a pesar de toda la protección jurídica que tienen estos derechos en la legislación mexicana, todavía en México, se sigue realizando el maltrato animal como un acto común y cotidiano.
Por otra parte, la protección de los animales a través del Derecho en México, asegura su bienestar y sanciona prácticas de maltrato y crueldad animal. Con un enfoque antropocentrista y ambientalista se le dió protección a los animales a través del Derecho Penal, este tiene como antecedente las reformas al Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996,8 y a su vez fueron tomando reconocimiento en varios estados de la república mexicana, y fue así que sus congresos locales, aprobaron sus iniciativas de sus códigos penales.
Por otra parte, el maltrato animal es un problema que empieza a cobrar una relevancia nacional. Cuando se habla de maltrato animal debe tenerse presente que se trata de conductas de abandono, negligencia en su cuidado, mutilación, torturas y la muerte.
El común de todas estas conductas atípicas, es la crueldad, traducida en dolor, pero también se busca que se tenga, una cultura de respeto hacia los animales, además es importante, porque ya que existe una convivencia inevitable entre los humanos y los animales, pero aún que existen estos antecedentes, muchas personas no han podido entender, que los animales se deben de respetar.
Se debe de reconocer que los animales tienen derechos, es importante recordar el contenido del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 9 que en síntesis, determina: “que todo animal tiene derecho al respeto y que el hombre, en tanto especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos; que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre y más puntualmente si se quiere, a no ser sometidos a malos tratos ni a actos crueles”
ANTECEDENTES
Hoy en todo el mundo existen miles de animales que son maltratados diariamente por sus dueños. El maltrato animal es una realidad que podemos ver a diario en algunos lugares de varios países. Por otra parte, se debe afirmar que hay países que han avanzado en el tema del Derecho de los Animales y sobretodo su protección legal. Históricamente desde el principio de la relación que ha tenido el hombre con los animales siempre fueron tratados como cosas u objetos para su uso, alimentación y vestido.
Desde la antigua, el hombre nunca pensó en la protección de los animales, desde sus inicios, los animales nunca fueron defendidos como sujetos y siempre fueron tratados como cosas, es decir, que el hombre desde una visión antropocentrica, de ninguna manera vio con el sentimiento moral de reconocer los animales como seres que tuvieran algún razonamiento. Jamás en la antigüedad, se llegó a pensar que los animales tuvieran algún sentimiento, tales como sentir dolor, razonar, o responder a ciertas estimulaciones externas.
Desde los inicios de la humanidad, el hombre en su relación con los animales en la antigüedad, nunca se llegó a pensar que estos serían tratados y reconocidos como seres sociales y ser parte de sus núcleos sociales y de su comunidad, sino meramente como cosas, sin algún trato especial. Pera tratar de entender el sentido de como en la antigüedad lo animales fueron tratados desde el punto de vista del antropocentrista, Para el Dr. Giovanni Reale “el antropocentrismo es aquella doctrina filosófica que entiende que el ser humano, así como sus intereses están por encima del resto de los seres vivos. El ser humano es concebido, así, como el centro del universo y a él han de subordinarse todas las demás criaturas. Este pensamiento, sigue hoy vigente, y por eso, la búsqueda de la felicidad, el éxito personal y social, la fama son tan importantes en la sociedad actual. Al tiempo que se sitúa al ser humano en el centro, sustrayéndole tal posición a Dios”. 10
El teocentrismo es una doctrina, donde el hombre y todo el universo son una creación de Dios, Dios es la causa de los fenómenos naturales . En la edad media esta fue la concepción a través de la iglesia y esa fue la imposición que se hacía en aquella época. Con la llegada del renacimiento apareció una nueva manera de entender al ser humano y al mundo. Empieza a hablarse de individuos, de autonomía, de libertad, de felicidad.
Por otra parte, en la antigüedad Grecia, dice que en la antigua Grecia, el filósofo griego Pitágoras,( 580-500 a. C),4 se le reconoce como el primer filósofo de los derechos de los animales, además de que estaba en contra del maltrato animal, se dice que él creía y afirmaba que los animales y humanos tenían el mismo tipo de alma, y que su alma era inmortal, porque se reencarnaba el alma animal en el humano o viceversa, Se dice que Pitágoras protegía a los animales y que en varias ocasiones los compraba en el mercado y después los liberaba en su casa
En la religión judeo-cristiano, es evidente la idea antropocentrista, al darle potestad al hombre, ya que Dios le dio a Adán, el dominio de la naturaleza y de los animales. (Génesis 1:20-28),11. Dios le concedió a Adán el dominio sobre el mundo no humano. “Hagamos al ser humano a nuestra imagen y semejanza; y mande sobre los peces del mar y sobre las aves del cielo, sobre las bestias y las alimañas todas de la tierra (Génesis, 1,26)”.12 Es evidente la influencia de la religión, en la relación de la humanidad hacia los animales, una visión y concepción desde el punto de vista antropecentrista, y en ningún momento habla de su protección y cuidado, mucho menos evitarles el sufrimiento y dolor.13 Por otra parte, San Agustín dice que los animales están entregados a la utilidad de los hombres, además de que no tienen alma racional, que es posible que los hombres y los animales no existe ninguna relación, que quizás los animales griten al tener una muerte dolorosa, pero que el hombre los puede despreciar.14 Por otra parte, Tomás de Aquino, (1225-1274). No dice que no importa lo que se haga con los animales, que Dios no le pide cuentas, y que además, todos los animales están sometidos a la postead de Dios, 15 y se entiende que incluye al hombre mismos, también, en su estado piadoso Santo Tomás, se opone a la crueldad hacia los animales, y dice que un hombre que tiene compasión por los animales es más probable que también tenga compasión hacia su prójimo.16
A San Francisco de Asís (1182-1226). Es mejor conocido mundialmente como el protector de los animales, inclusive que hablaba con los animales y ellos los podían entender, más los animales era llamados como sus hermanos. San Francisco decía: que el deber del hombre, era no hacerle daño a los hermanos animales, pero que no era suficiente, sino que es una misión mas alta al servicio de ellos. 17
Después de estas consideraciones histórico-religiosas, se puede notar que en la visión antropocentrica religiosa, los animales eran reconocidos en su relación con los hombres, desde el punto de vista de la religión, quizás como parte de la creación de Dios, más sin razonamiento y sin valor alguno. Es decir que los animales, no son reconocidos como sujetos o poseer derechos porque no tienen razonamiento, lenguaje o conciencia. Así que los animales desde los inicios del hombre, solo son explotados por los humanos, es decir que solo han sido utilizados para comida, vestido, u otras razones, como, comida después de ser casados y después con la domesticación de la ganadería.
Como se puede ver, el hombre a través de la visión antropocentrista que tiene sobre los demás seres vivos del planeta, su única fundamentación para sostener esto y estar encima de los demás animales, es que el hombre es único que cuenta con razonamiento, además, él mismo se posiciona por encima del resto, se legitima como el centro de la vida de la naturaleza en el mundo, esta visión y comportamiento especista y antropocentrista, se considera como ser humano superior al resto de los seres vivos y los demás deben de estar bajo sus decisiones. El maltrato animal podemos decir, es una consecuencia directa de esta creencia.
Hay argumentos filosóficos de diferentes luchadores de la era moderna que sentaron las bases del reconocimientos al derecho de los animales, son los precursores del pensamiento moderno, uno de ellos fue, Henry Stephen Salt,. 18 Fue uno de los primeros luchadores por los derechos de los animales, lugar reconocido gracias a sus ideas, que sentaron precedentes filosóficos y éticos más importantes en el reconocimientos de los derechos de los animales, plasmados en su libro que publico el en año 1892, que lleva el nombre “ Derechos de los Animales”,
Para Hennry. S. Satl, argumenta en sus postulados basado en el Jeremy Bentham,24 quien fue también unos de los defensores de los derechos de animales, y el autor menciona que según Bentham; que se debe de terminar cualquier acción que motive la crueldad, y menciona las peleas de los gladiadores en el coliseo romano, que motivaron a la violencia en sus guerras civiles, por demás también se debería prohibir la crueldad en los animales.
Salt menciona que desde la visión filosófico, jurídico y religioso, líneas de acción para lograr el reconocimiento y aplicación de los derechos de los animales, las cuales se resumen en los siguientes aspectos: rezan así; la parte esencial de los derechos de los animales solo pueden tener reconocimiento de su derecho igual que los hombre, si hay derechos de los hombres debe aceptarse los derechos de los animales.
Henry Salt vislumbra bases importantes sobre el tema moderno de los derechos de animales, además de que cita a la teoría de utilitarista de Bentham, defendiendo al que los animales no humanos, por referirse a los animales, tienen capacidad de sentir dolor, y sufrir, y esto obliga a respetarlos como seres sintientes.19
Richard D. Ryder es un psicólogo y filósofo británico, creador del término “especismo”, fue un activista por los derechos de los animales, que se convirtió en uno de los pioneros de los tiempos modernos del frente de liberación animal.30 Este término aparece escrito por primera vez en inglés («speciesism») en 1970 y posteriormente es popularizado por distintos pensadores anglosajones que denuncian la explotación que sufren los animales no humanos, por tanto empezaremos por saber que es el especismo.
Ryder dice que el Especismo es la discriminación moral de los individuos por pertenecer a otra especie. Es un tipo de prejuicio muy similar al sexismo y al racismo e igualmente injusto. Se debe de reconocer que todos los animales en la tierra, algunos son de la misma especie, pero también en lo general, todos los animales, humanos y no humanos, somos seres sintientes y con la capacidad de sentir.20
Peter Singer, filosofo australiano se menciona que retomó las banderas del utilitarismo Jeremy Bentham con su teoría del sufrimiento de los animales, y que Henry S. Salt a finales del siglo xix. Peter Singer en sus libro Liberación animal,21 describe los terribles sufrimientos a que son sometidos, los animales en Estados Unidos, habla de toda una diversidad y formas de maltrato y crueldad animal, en las granjas industriales; en eso grandes conglomerados industriales, hay animales que padecen sufrimientos miserables desde que nacen hasta que son sacrificados.
El autor menciona la regla que no permite darle prerrogativas a los animales, y hace el ejemplo, al decir que en la vida real, puedes mantener con vida una persona o a un niño, y que la única razón es porque un perro, un cerdo, o un chimpancé, es porque no pertenecen a la raza humana, y por tanto no cuentan con el derecho a la vida, que de manera moral son aceptados.22
Tom Regan, fue un filosofo estadounidense especializado en teoría de derechos de los animales, 23 postula a los animales como seres morales y sujetos de una vida, se centraba en un concepto fuerte de derechos de los animales, dice que existen evidencia que hay animales que son capaces de recordar para tomar decisiones, hay estudios en especies que tienes emociones como los hombres. dice que es moralmente malo quitar derechos a algunos para otorgárselos a otros.
Habla de los derechos de los niños como seres sintientes, poseen conciencia unitaria, es decir estar en le presente, sienten dolor, y placer, por lo tanto deben de ser protegidos, así que dice que esas mismas características de los niños son plenamente predicables de los animales no humanos, y comparten con los humanos un estatus moral de igualdad, conferido por los derechos morales, razón que precede a la lucha por los derechos de los animales. Los estos animales tienen derechos morales básicos, defiende a los animales, exige que se tenga en cuenta su derecho a ser tratados con respeto por los no humanos pidiendo que dejen de ser criados para comer su carne, utilizar sus pieles, experimentar con ellos o usarlos para entretenimiento.
Por otra parte, en países como Alemania, Holanda y Suiza, por señalar algunos, ya se protegen legalmente los Derechos de los Animales desde su Constitución Política, es decir que el Estado tiene la tutela legal de proteger, vigilar y sancionar a quien violente a los animales, además de derecho a tener leyes secundarias y códigos que regulan las obligaciones de sus ciudadanos para su mejor cuidado y protección. Actualmente en algunas partes del mundo, ya no son considerándolos como cosas, sino como seres sintientes y son protegidos legalmente, su reconocimiento jurídico está plasmado en las leyes, ahora es una realidad que por muchos años, los grupos, asociaciones e instituciones no gubernamentales de protectores de los animales, deseaban ver, hoy son una realidad socialmente y legalmente reconocida.
Existe actualmente la protección legal a los animales, que se sanciona severamente el maltrato a los animales, a tal grado que existe una multa en esos países de hasta por $ 1,150.000.( un millón ciento cincuenta mil pesos mexicanos) ($50,000.00 euros). Varios países en el mundo han reformado su Constitución Política para proteger jurídicamente los derechos de los animales y que hoy son considerados seres sintientes o no humanos, es decir que son reconocidos plenamente en sus Constituciones Políticas y Leyes Generales que rigen legal y jurídicamente el rumbo de las vidas sociales de las personas.
En Alemania, derivado de que en este país, las acciones que implementaron para la protección de los animales, son abordados propiamente desde la protección del Gobierno y sus leyes, además de que se consideran relevantes para el presente estudio, ya que en Alemania, actualmente son parte de las acciones del Estado, la protección y tutela a los animales. Sus leyes priorizan, la prevención, judicialización y aplicación de las penas punitivas en los casos que exista maltrato y crueldad animal. En el año 2002, En Alemania se reconoció el derecho de los animales en su Constitución Política y es así como se consagra su protección y su defensa legal, dejando un parteaguas en la historia mundial de la lucha por el reconocimiento de las condiciones fundamentales de los animales.
Alemania es el primer país de la Unión Europea en incluir la protección de los animales, como un objetivo de Estado, en su Constitución. Tras una batalla de más de 10 años, los ecologistas alemanes por fin lo consiguieron: el Parlamento federal aprobó por amplia mayoría la moción de incluir la protección de los animales en la Carta Fundamental. El artículo 20a indicará en lo sucesivo que “el Estado, asumiendo su responsabilidad ante las generaciones venideras, protege, las bases naturales de existencia y a los animales”.24
La legislación tendrá que considerar a partir de ahora el nuevo status constitucional de la protección de los animales y éste será tomado en cuenta en futuros veredictos judiciales, se ha marcado un hito. Y, como dijo la ministra de Justicia, Herta Däubler-Gmelin, ha quedado en claro que los animales no son objetos.25
Actualmente, la Ley de Protección animal en Alemania, es una ley moderna a su tiempo, en su artículo 17 protege, sanciona económicamente y punitivamente con prisión a quien violente y lesiones a los animales.
La Ley de Protección Animal Alemana, uno de sus propósitos es proteger a los animales como criaturas cuya vida y bienestar y responsabilidad de los seres humanos. En su artículo 17 para prevenir el dolor sufrimiento y lesiones en los animales esta ley señala:
Se castiga con pena de prisión de hasta tres años con multa a quien maltrate a los animales. 26
Las leyes alemanas contemplan la protección de los animales, porque al estar plenamente protegidos y tutelados en su Constitución, les permitió que se cambiara la manera de tratarlos y sobre todo del cuidado que se tiene hoy en día en las familias alemanas, los animales al ser sujetos de derechos, los alemanes cambiaron por completo la forma moral de verlos y aceptarlos, sus hechos y actitudes son completamente diferentes antes de su reconocimiento pleno y legal constitucional. Alemania sigue fomentando y promoviendo un trato ético a los animales.
Alemania sigue avanzando y actualizando nuevas leyes para la protección animal.
Es de suponerse que una de las naciones que es ejemplo a nivel mundial en la protección al maltrato y la crueldad animal, seguirá avanzando en relación a nuevas normar de más protección y bienestar para los animales, sobre todo a los animales no humanos que conviven en relaciones personales con los animales humanos, es decir en las actividades sociales públicas y privadas, Alemania tiene en la puerta una serie de nuevas reformas para regular los tratos en estancia en casa, en la calle y en traslados en los transportes públicos que garanticen su bienestar.
Alemania a través de su ministra de Agricultura, Julia Klöckner en el año 2021, en una conferencia de presa, informó que el gobierno alemán tenía nuevas propuestas de protección y bienestar animal, estas medidas las estaban encaminadas para lograr una mayor protección y sobre todo para que los animales tuvieran un nivel de bienestar mejor y que la propuesta fuera aceptada en el año 2022. 26
Además, declaró que los animales que se encuentran en casa no son peluches, que se deben de atenderse sus necesidades y que unas de esas propuestas son
basadas en estudios científicos etiológicos en los perros. Mencionó que una de esas reformas será, la obligatoriedad legal de sacar a pasear al perro dos veces al día, no mantenerlos atados por periodos largos y solos en casa, además de la regulación en los transportes públicos para trasladarlos, es decir, será una obligación legal para todos y habrá sanciones penales rigurosas para quien no lo cumpla. 27
El año 2022 se estableció en la Ley Fundamental de Alemania la protección animal como principal objetivo de su Gobierno del Estado, regulando así la protección de los animales bajo las leyes nacionales, “Desde 2022, la Ley Fundamental de Alemania establece que la protección animal es un objetivo del Estado. En la Ley de Protección Animal también está regulado el trato a estos seres vivos.”28
otro cambio que también los jueces toman en cuenta en sus decisiones judiciales, si en los divorcios existe la sospecha de maltrato animal por algún cónyuge, pueden negar la custodia y la convivencia con los animales no humanos en la separación del matrimonio. “existe otro cambio, es que el maltrato animal, o incluso la amenaza de causarlo, ahora será un elemento a tomar en cuenta par parte de las autoridades al momento de determinar si puede haber custodia compartida de los hijos de un matrimonio al momento de un divorcio.29
Por otra parte, otro país que hizo historia al incluir los derechos de los animales fue Suiza el primer país europeo en incluirlos en su Constitución Federal en 1973, como se puede ver en el artículo 80 de la Constitución Federal, además esa constitución contiene más artículos que protegen a los animales contra el tráfico, la explotación en la agricultura y sobre todo de la explotación genética.” La Constitución suiza, se refiere a los animales en los siguientes apartados: Art. 80 BV: competencia para legislar sobre la protección de los animales; Art. 84,1 BV: protección de los animales contra las molestias del tráfico alpino en tránsito; Art. 104,3 b. BV: protección contra la explotación abusiva en la agricultura Art. 118,2 b. BV; Art. 120,2 BV: respeto de la dignidad de la criatura…” 30
En Suiza, legalmente los animales ya no son considerados cosas, ya que en su Constitución Política, los animales son considerados como seres no humanos y seres sintientes, en el párrafo que cito a continuación nos argumenta que de acuerdo al Derecho Romano los animales son considerados como cosas destinados al consumo y cambio, pero también nos enseña la diferencia de cómo son considerados los animales en sus códigos civiles y penales. 31
Además, de acuerdo a los códigos civiles de Suiza, tuvieron que crear una tercera categoría para diferenciar su aplicación entre los hombres y los animales, establecen en sus códigos civiles que los animales no humanos no son considerados como cosas, para determinar su percepción jurídica. 32
Suiza en su Constitución Federal desde el año de 1992 en su artículo 120.2 reconoce la dignidad de los animales como criaturas vivas, es decir que reconoce en su Constitución el valor inherente, es decir reconoce su valor por ser ellos mismos como seres vivos, además de que sus efectos son más amplios al tener su propia independencia y tener la capacidad de experimentar.” En el caso de Suiza, país europeo no integrado en la Unión Europea, encontramos que la Constitución Federal de la Constitución de este país reconoce en su artículo 120.2 desde el año 1992 “la dignidad de las criaturas vivas”. Esto supone que se reconoce en la Constitución el “valor inherente” de todo animal (en tanto que ser vivo)”.33
Cabe destacar que en la Ley de Bienestar Animal de Suiza del año 2008 reconoció en su artículo 3, que a los animales ya protegidos no se les puede causar estrés, entendiéndose como provocar dolor, sufrimiento, ansiedad y no que existe justificación, ya se considera una transgresión a la norma que los protege. 34
La protección universal a los animales en Suiza, se debe a que son protegidos desde la protección legal a través de su Constitución, eso lo dice Katterna Stoykova protectora animal del grupo suizo Tier im RechtEnlace externo. “Únicamente Suiza protege a nivel constitucional la dignidad de los animales. Otros países, como Liechtenstein y Corea del Sur, han consagrado, hasta cierto punto, la dignidad de los animales en sus leyes”, dice Katerina Stoykova, del grupo suizo de protección de los animales Tier im RechtEnlace.”35
Hoy en día en 2024, Suiza es el único país de Europa que exige que todos los perros deben llevar un registro electrónico mejor conocido como chip y además, deben estar registrados en un padrón o base de datos central. Por otra parte, la ley les exige en el caso de las personas que tengan felinos, deberán adaptar gateras para que puedan convivir con otros felinos y tener también escaleras para gatos en las paredes de sus casas. 36
Hoy en día la normativa suiza en relación a la protección de los animales, es garante y protectora, además de moderna y actualizada en relación a otros países del continente europeo y de los países Latinoamérica, ya que hay una actuación sin precedentes, ya que en el caso de que un animal se encontrara en un problema legal que violentara sus derechos, el Gobierno de Suiza tiene la obligación de nombrarle un abogado de oficio para ser defendido. 37
Por otra parte, en Holanda históricamente comenzó a proteger y luchar por los derechos de los animales desde el siglo XIX, en sus leyes para su protección y convivencia. 38
Por otra parte, a partir de que se aprobó la ley de protección animal, empezaron a tener un control riguroso de la natalidad de los perros, a través de las esterilizaciones públicas, esto la llevado a ser un ejemplo mundial de no tener perros en situación de calle, además de tener conmiseraciones sociales de lo implica tener una mascota y los cuidados que deben de tener al adquirirla” Los holandeses han comenzado a pensar en términos de conciencia social, esto es, reflexionar en las implicaciones, las consecuencias y el impacto, antes de tener una mascota. 39
Holanda se caracteriza por su estricto programa a la hora de esterilizar y cuidar bien a sus mascotas; ha sido un gran ejemplo, no solo para países europeos, sino para el resto del mundo. 40
Se tiene que reconocer que en el país de Holanda se tuvo un cambio de mentalidad al reconocer a los animales como sujetos de derechos, elevarlos a esta consideración jurídica como a las personas que sienten y padecen como seres sintientes, esto considera su respeto al tal grado que esto se lo enseñan a los niños en las escuelas, proteger y cuidar a los animales. 79bTambién existe el manejo de fauna de los perros callejeros en ese país, problema que ya es historia al no tener perros con situación de calle, para los años 2016 y 2017 fue reconocida siendo un éxito de sus políticas públicas. 41
Hoy en día en ese país bajo, es tanta la importancia que tiene la protección de los animales que actualmente hay partidos políticos en su parlamento que velan y protegen sus intereses, ese partido llamado Partido por los animales. 42
Inclusive existe un cuerpo de policía especializado en la protección y cuidado de los animales. “Holanda además ha creado en la actualidad un cuerpo de policía para la protección de los animales llamado “Animal Cops” que velan por su protección y seguridad”.43
Podemos citar que en el caso de Holanda es un claro ejemplo de cómo se logró abatir el problema de perros en situación de calle, que los incluye en las reglamentaciones de los derechos de los animales, sus políticas publicas involucraron a toda la sociedad en sus diferentes niveles y uno de los más importantes fue el sector educativo con los niños. El Gobierno holandés tuvo que aliarse con grupos de defensa animal, además de la sociedad civil organizada para hacer un frente común y lograr que los animales ya no sufrieran abandono. Realizaron varias acciones que permitió terminar que hoy sea reconocido como unos de los países que ya no tienen perros callejeros y esta sea una realidad que forma parte de su historia y sea ahora un ejemplo mundial también. Se mencionaran una de tantas estrategias que implementaron en conjunto para mejorar las condiciones de vida de los animales abandonados.
Crearon un programa de concientización en la sociedad que a través de las escuela con los niños se lograra desde temprana edad hacerles saber que los animales deben de respetarse. Se dieron facilidades a los interesados en adoptar mejor que comprar una mascota o animal de compañía, se realizaron campañas de focalizar los perros en situación de calle y los esterilizaron como parte de la estrategia institucional de gobierno de evitar la propagación sin control, además para prevenir los abandonos se implementaron duras multas.44
En México, los animales estan protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de manera indirecta en su artículo 4, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Vida Silvestre, en la Ley Federal de Sanidad Animal.
En México la protección legal a los animales es una realidad, ya que existen diferentes instrumentos legales para cumplir con ese propósito, herramientas jurídicas que el Estado mexicano tiene en sus diferentes leyes, además de la Constitución Política, que sanciona y castiga el maltrato animal.
Actualmente, los animales se encuentran en un estado de indefensión legal y se encuentran imposibilitados de defenderse legalmente, para esto necesitan al Estado y su asistencia legal y jurídica. Es importante saber cuáles son esos instrumentos legales que los protegen, eso incluye que independientemente de que estén en situación de calle. Por otra, es necesario que conocer las las leyes que los protegen, ya que actualmente se cuenta con la asistencia y protección del Estado. Puede ser una dependencia o institución pública o asociaciones que tienen como fin, proteger, brindar protección, jurídica y legal, además de asistencia a los animales. La protección a los animales en México está estipulada en el artículo 4 de la Constitución Política.
El Estado garantiza el respeto a este derecho de la protección al medio ambiente y eso incluye a los animales, además de que responsabiliza a quienes ocasionan el daño, para eso dispone de leyes federales que sancionan este hecho, además el marco normativo disponen de otras leyes secundarias y legislaciones en diferentes estados. Leyes como, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
Entonces se puede decir que ese razonamiento fue propuesto desde una posición y visión antropocéntrica, es decir desde una perspectiva de seguir siendo el centro en la naturaleza, lógicamente que esto un beneficio de bienestar a las personas y no de los animales 45
En las historia de los derechos de los animales en México su historia se remite al reconocimiento que se hace explícito en la constitución política de la ciudad de México el 5 de mayo del 2018 y a partir de ahí se empiezan las reformas en sus normativas locales en otros estados de la república mexicana, para la proteger a los animales, pero existe un documento relevante que señala la protección de los animales en el siglo XIX, más bien una revista publicada el 15 de octubre de 1882, que publica un decreto que había emitido el entonces presidente Antonio López de Santa Anna, para la fundación de la Escuela de Agricultura y Veterinaria, hoy Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, que en su momento en ese año se imponían penas para quien matara un animal sin que fuera su necesidad para comerlo. Además, se les reconoce el mérito y la valentía a los doctores José E. Mota y Miguel García para su época el proponer la protección de los animales. 46.
Hoy en día en México no se han reconocido explícitamente los Derechos de los Animales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4. Se cita en el párrafo siguiente la fecha en el que se instituyó el derecho al medio ambiente, es decir el derecho a gozar de un medio ambiente sano, que incluye intrínsecamente la protección a los animales más no la tutela y la protección del gobierno desde el reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.47
Por otra parte, ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto deben de recibir un trato digno, así mismo deben ser respetados en su vida e integridad como pide la tutela y la protección de la constitución de la ciudad de México. Además, su Ley de Protección a los Animales de la ciudad de México ordena públicamente proteger y garantizar su buen trato y evitarles maltrato. 48
Además, en sus principios protegen la vida y garantizan el bienestar de los animales, el trato digno por parte de las autoridades, ya sea el sector privado y el sector público, en su también el sector social que es uno de sus mejores aliados, es decir todo el aparato público debe de reconocer la importancia de la protección de los animales en todos sus niveles. 50
Generalidades sobre el maltrato a los animales.
Actualmente en México no hay un censo donde se tenga registrado la cantidad de animales, que en su territorio pero la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies estima que existen alrededor de 28 millones, de los cuales 18 millones son perros; además, para 2014, “ Encuesta Mitofsky informó que alrededor del 58% de los hogares en México tienen una mascota de casa (el 80% es un perro). Por otra parte, se sabe también que el 70% de los perros en el país no tienen hogar o lo tuvieron, pero fueron abandonados”.51
El maltrato animal es un problema que empieza a sancionarse penalmente en tribunales. 52 Al hablar de maltrato animal , se debe tener presente que se habla de conductas de abandono, negligencia en su cuidado, mutilación, torturas y la muerte. El común de todas estas conductas es la crueldad.
La conducta de los humanos para cometer el maltrato animal, es posible que de deba a múltiples factores. “La identificación de las causas o motivaciones que llevan al sujeto a maltratar a otro ser vivo, en este caso no humano, reclaman una visión multidisciplinaria. Apelar de manera exclusiva al derecho penal no garantiza por sí mismo que tan groseros comportamientos remitan en la práctica social. Si acaso, la tipificación del maltrato a animales se ajusta más a la lógica del derecho penal simbólico, que es una de las caras del populismo punitivo.”53
La sola consignación los delitos de maltrato animal no cambiara comportamiento ni desaparecerán, es posible que ni con la amenaza de una sanción penal.54
Es necesario conocer cuál es la penalización en la legislación mexicana para conocer qué delitos están tipificados en contra de los animales. Se revisaron las leyes y códigos penales de los distintos niveles de gobierno de México. Actualmente en México vive una realidad en cuanto al maltrato y crueldad animal, de acuerdo a la Organización Anima Naturalis Internacional, que es una organización que protege los derechos de los animales, en sus estudios menciona, que a pesar de que existe una leyes penales y estatales que regulan el maltrato animal en México. México ocupa el primer lugar en realizar maltrato animal en Latinoamérica y el tercer lugar en el mundo. 55
Actualmente, en México existen leyes vigentes con la facultad de protección a los animales, también se vuelven a citar a fin de recapitular, cuales son esas leyes actuales que protegen a los animales: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)(2023) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) (2021), estas regulaciones únicamente protegen a la fauna silvestre y no prohíben el daño en su totalidad. Más aún no existe en México existe una ley en materia de maltrato animal.
A continuación, se hace una lista donde de manera breve se revisa la legislación vigente en las entidades federativas, con el fin de ofrecer un panorama sobre el estado actual de la protección jurídica de los animales.
1.- En Aguascalientes existe la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes. Además, el artículo 19 del Código Penal sanciona el causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos con una pena de 1 a 3 meses de prisión, de 10 a 50 días multa, el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados, así como de 1 a 6 meses de inhabilitación para poder realizar cualquier actividad relacionada con la salud, cuidado, resguardo o comercio de animales. 56
2.- En Baja California. La Ley de Protección a los Animales domésticos del estado de Baja California establece diversas disposiciones para garantizar un trato digno a estos animales. Por otra parte, l artículo 342 del Código Penal establece lo siguiente: “Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente”. 57
3.- En Baja California Sur se promulgó la Ley de Protección de los Animales Domésticos. Por otro lado, el maltrato de animales domésticos es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 386 del Código Penal, el cual señala que quien realice actos de maltrato o crueldad en contras de éstos, con la intención de ocasionarle dolor o sufrimiento, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa que va de los 50 a los 100 días. 58
4.- En Campeche existe la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche. El Código Penal, además, sanciona al maltrato animal con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Este castigo aumenta si el animal muere o las lesiones ponen en riesgo su vida. 59
5.- En Ciudad de México En la capital del país se expidió la Ley de Protección y Bienestar Animal. Cabe señalar que esta ley fue recientemente reformada para regular las pensiones y paseadores de perros, la eutanasia y para crear el Registro Único de Animales de Compañía, que será como una especie de CURP para las mascotas. Adicionalmente, el artículo 350 BIS del Código Penal señala que: “Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa” y que prevé el aumento de esta pena en una mitad si el animal muere. 60
6.- En Coahuila existe la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales y el Código Penal impone una pena de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice diferentes conductas de maltrato animal definidas en la ley. 61
7.- En Colima existe la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía, mientras que el Código Penal del estado sanciona al maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie de animal doméstico o adiestrado, con una pena de tres meses a un año de prisión o multa de hasta cien unidades de medida y actualización. 62
8.- El estado de Chiapas no cuenta con ninguna ley de protección o bienestar animal y es la única entidad en la que el maltrato animal no es considerada como un delito.63
9.- En Chihuahua existe la Ley de Bienestar Animal y el Código Penal del estado castiga al maltrato animal con una pena de seis meses a un año de prisión y multa de hasta doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. 64
10.- En Durango se expidió recientemente la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad. El Código Penal, por su parte, sanciona a las personas que intencionalmente cometan actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico o adiestrado, con una pena de tres meses a un año de prisión y hasta cien días multa. 65
11.- En Guanajuato se promulgó la Ley para la Protección Animal en el Estado de Guanajuato y el Código Penal castiga la muerte dolosa de animales vertebrados con una pena de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a trescientos días multa, y precisa que, en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad. 66
12.- En Guerrero existe la Ley Número 491 de Bienestar Animal del estado de Guerrero, mientras que el Código Penal del estado prevé una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientos cincuenta y cinco a mil ciento ochenta y cuatro de Unidades de Medida y Actualización Vigente. 67
13.- En Hidalgo se expidió la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales. Además, el Código Penal establece en el artículo 349 Decies que, al que dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos, se le impondrá de 3 meses a 1 año de prisión de prisión y multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización y, en caso de que las lesiones causen la muerte al animal, se impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 50 a 150 Unidades de Medida y Actualización.68
14.- En Jalisco existe la Ley de Protección y Cuidado de los Animales y el artículo 305 del Código Penal impone de seis a ocho meses de prisión, multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, a quien de manera intencional realice actos de maltrato y crueldad sin que ponga en peligro su vida, causando lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal.69
15.- En el Estado de México no existe una ley de Bienestar Animal. En 1985 se publicó la Ley Protectora de Animales del Estado de México, pero fue abrogada el 3 de mayo de 2006. El artículo 235 Bis del Código Penal define que comete el delito de maltrato animal, la persona “que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte” y prevé una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.70
16.- En Michoacán existe la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales. Cabe señalar que, aunque el título de la ley los menciona, no define derechos para los animales. El artículo 309 del Código Penal, por su parte, sanciona la crueldad contra los animales con uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. 71
17.- En Morelos no existe una ley de protección animal. El artículo 327 del Código Penal castiga al maltrato animal con una pena de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces unidades de medida y actualización diaria vigente. 72
18.- En Nayarit existe la Ley de protección a la fauna y el artículo 422 del Código Penal establece tres meses a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días, para quien actos de maltrato o crueldad animal. 73
19.- En Nuevo León existe la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad y el a artículo 445 sanciona el maltrato o crueldad animal con 6 meses a 2 años de prisión y sanción pecuniaria de 50 a 100 cuotas. Además, precisa que, si el maltrato o crueldad pone en peligro la vida del animal doméstico, la pena se incrementará hasta en una mitad; y en caso de que el maltrato o crueldad animal le cause la muerte al animal doméstico, se impondrán de seis meses a 3 años de prisión y sanción pecuniaria de 250 a 300 cuotas. 74
20.- En Oaxaca esta entidad no cuenta con una ley de protección o bienestar animal. El artículo 419 del Código Penal, por su parte, castiga al maltrato animal con una pena de tres meses a dos años en cárcel y con multa de 100 a 1000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. 75
21.- En Puebla se expidió la Ley de Bienestar Animal y el artículo 470 del Código Penal sanciona el maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización vigente al momento que se cometa el delito. 76
22.- En Querétaro existe la Ley de Protección Animal y el artículo 246-D BIS del Código Penal sanciona al que dolosamente realice actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales, provocándoles lesiones, con 3 a 15 meses de prisión y de 100 a 200 días multa. 77
23.- En Quintana Roo se promulgó la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, mientras que el artículo 179-Bis del Código Penal, sanciona los actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, pero que no pongan en peligro la vida del animal, con penas seis meses a un año de prisión y de veinticinco a cincuenta días multa. Estas penas aumentan si el animal muere. 78
24.- En San Luis Potosí existe la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí. El artículo 317 del Código Penal sanciona el maltrato animal con penas que van de los cinco meses a los 5 años en prisión. 79
25.- En Sinaloa se expidió la Ley de Protección a los Animales. El artículo 364 del Código Penal, por su parte, sanciona el maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, silvestre o feral causándole lesiones con seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa. Si las lesiones causan la muerte del animal doméstico, silvestre o feral, se le impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.80
26.- En Sonora existe la Ley de Protección a los Animales, mientras que el artículo 342 del Código Penal prevé prisión de uno a dos años y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato sin poner en riesgo sus vidas. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas son de dos a cuatro años de prisión y multa de setenta y cinco a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.81
27.- En Tabasco se expidió la Ley para la Protección y cuidado de los Animales y el artículo 304 del Código Penal sanciona los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o lesiones, con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. 82
28.- En Tamaulipas existe la Ley de Protección a los Animales. El artículo 469 del Código Penal sanciona a quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal de cualquier especie que no constituya plaga ni se encuentre considerada como riesgo para la salud del hombre, que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, con una pena de dos meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.83
29.- En Tlaxcala se promulgó recientemente Ley de Bienestar Animal. Además, ha sido el último estado en tipificar el maltrato animal en el artículo 435 del Código Penal, previendo una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. 84
30.- En Veracruz existe la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 264 Ter del Código Penal sanciona el maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.85
31.- En Yucatán actualmente no existe una ley de bienestar animal. El artículo 409 del Código Penal sanciona a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de un animal doméstico, que le provoquen la muerte, con una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de cuatrocientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización. 86
32.- En Zacatecas se promulgó la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales, mientras que el artículo 393 del Código Penal sanciona a quien cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, con penas de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. 87
Una vez que se desprende del análisis de las legislaciones locales de los 31 de las 32 entidades federativas, el maltrato animal es considerado como un delito, recalcando que en el estado de Chiapas no cuenta con ninguna ley de protección o bienestar animal y es la única entidad en la que el maltrato animal no es considerada como un delito. Se castiga con multas de diversos montos y las penas corporales que van desde un mes hasta seis años en prisión, considerando los agravantes que pueden existir, como la muerte del animal. El maltrato animal en sus códigos penales de los estados, para este delito son desde un año y hasta cuatro años de prisión. En los estados de Chiapas, México, Morelos, Oaxaca y Yucatán no cuentan con una legislación específica sobre bienestar animal.
Primera sentencia condenatoria con privación de la libertad en México
Después del breve análisis a las diferentes leyes estatales y a sus códigos penales, se encontró que existen las penas por maltrato animal y crueldad, pero que hay estados que aún no cuentan con una ley de bienestar animal y que de todas las entidades federativas de México, en el estado de Chiapas, no se tipifica penalmente el maltrato animal. Por otra parte, se conoce que en México, entre los años de 2019 y 2020, el índice de castigo por incurrir en actos de maltrato animal fue menor al 0,01 %, de agresores remitidos a las Fiscalías estatales en relación con el número total de denuncias y carpetas de investigación presentadas. 88 En México por primera vez desde la aprobación de la tipificación en los códigos penales de los estados, ya existe la primera sentencia condenatoria con privación de la libertad por maltrato animal, el caso especifico por envenenamiento de dos caninos en el estado de Querétaro, fueron Athos y Tango, dos perros con adiestramiento de rescate que pertenecían a la Cruz Roja de México. Se responsabilizó a un hombre de nombre Bengamín “N” de 60 años que omitiremos sus apelativos para efectos de privacidad, que fue imputado y declarado culpable por el delito doloso de maltrato y crueldad animal. La juez Alicia Basurto García del Juzgado de Querétaro, después de que se defendió en juicio. Enfrentó un juicio que concluyó por el delito de crueldad animal. Este es primer juicio que concluye con una condena por ese delito en México.
La juez en Querétaro emitió un fallo de 10 años de prisión, sin derecho a fianza, así como el pago por reparación de daño equivalente a $2,500.000. 00. La juez mencionó que fue pérdida irreparable, incluso para la sociedad internacional, debido a las labores que realizaban los caninos Athos y Tango como labor social, como parte de la Cruz Roja.
La abogada Mónica Huerta Muñoz, quien lideró la demanda, espera la apelación de la sentencia, del hoy imputado y sentenciado, mientras esta internado en la prisión del estado de Querétaro. Athos era un perro Border Collie entrenado para hacer labores de rescate de personas desaparecidas. Logró localizar a siete víctimas del terremoto del 19 de septiembre de 2017 en Ciudad de México. También participó en la búsqueda de sobrevivientes de la erupción de un volcán en Guatemala en 2018. Tango, de la raza Yorkshire, era un perro adiestrado para el apoyo psicológico de niños con trastornos de ansiedad, estrés postraumático y síndrome de Down. Ambos eran parte del equipo de la Cruz Roja de Querétaro y estaban bajo el cuidado del entrenador Édgar Muñoz, quien los resguardaba en su domicilio de esa ciudad del centro de México. El día 13 de junio de 2021, el hoy sentenciado Benjamín «N» arrojó salchichas envenenadas con alcaloides y organofosforados a la calle en la que solían caminar los perros. Este masculino ya había amenazado al dueño de los perros porque le disgustaba la presencia de los perros en la calle que compartían como vecinos. El señor Benjamín “N”, salió y dejó las salchichas tiradas y preparadas en su interior con los alcaloides, usó la combinación de venenos para asegurar que murieran más rápido. Se realizó la denuncia y las autoridades hicieron las investigaciones. Se revisaron los videos de las cámaras de seguridad de las casas que tenían. Se identificó en ellas al hoy sentenciado y se ordenó un cateo para realizar una investigación en su domicilio, donde se localizo en el interior de su domicilio este veneno con las características que envenenaron a los caninos. Benjamín «N» fue acusado de crueldad animal, desembocó en su detención y el juicio celebrado del 16 al 22 de agosto de este año.
La sentencia se dictó en los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro Juicio Oral, por los delitos contra los animales agravado con Número único de causa: CI/QRO/18298/2021 Caso judicial: 480/2021-II el 30 de agosto de 2022. Tribunal de Enjuiciamiento constituido en forma unitaria, una vez emitido el fallo de condena, así como de individualización de sanciones contra Bejamín “N”, por la comisión de los ilícitos de: 1. DELITOS CONTRA LOS ANIMALES AGRAVADO –DOS-, previstos y sancionados en el artículo 246-D BIS párrafo cuarto, 246-D QUÁTER fracción II, en relación al 14 fracción I, del Código Penal para el Estado de Querétaro, cometidos respectivamente en agravio de los caninos de nombres Tango y Athos, y como víctima indirecta. 2. DELITOS CONTRA LOS ANIMALES AGRAVADO –UNO-, previsto y sancionado en el artículo 246-D BIS párrafo segundo, 246-D QUÁTER fracción II, en relación al 14 fracción I, del Código Penal para el Estado de Querétaro, cometido en perjuicio del canino de nombre Tango y Athos y como víctima indirecta. Se dictó la sentencia dentro del número único de causa listado al rubro, considerando lo establecido en los artículos 1, 14, 17, 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 10, 13, 25 y 26, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 359, 401, 402, 403, 404, 406 y 411, del Código Nacional de Procedimientos Penales y, 91, 92 y 93, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Sentencia que se emite al tenor de las siguientes atenuantes: Respecto al rubro de reparación del daño, se condena al sentenciado, al pago por concepto de reparación del daño de las cantidades siguientes: 1. $2,145,479.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M. N.); por concepto de reparación del daño (pago del precio), a favor del dueño del canino, que resulta ser la víctima indirecta. 2. $223,548.00 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M. N.); por concepto de reparación del daño (pago del precio), a favor del dueño del canino , que resulta ser la víctima indirecta. 3. $12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.); por concepto de reparación del daño (material), derivado de los gastos de atención médica veterinaria y por gastos funerarios de los dos primero citados. 4. $17,328.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M. N.), por concepto de atención psicológica. 5. $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), por concepto de reparación del daño (moral), a favor de la víctima indirecta.
- Además se dejan a salvo los derechos de la parte ofendida para que en ejecución de sentencia se determine el quantum de la atención médica veterinaria del canino, misma que se generó con motivo del tratamiento que requiriera posterior a una primer consulta y con motivo de las lesiones que se le ocasionaran. 7. Se NIEGA al sentenciado, cualquier beneficio de conmutación o suspensión condicional de la pena privativa de libertad, por no colmarse las exigencias legales para tal efecto, así que esta sentencia y resolución se publicó el 31 de agosto de 2022, con fundamento en el artículo 70, del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo resolvió y firmó, la juez BLANCA ALICIA BASURTO GARCÍA, Jueza del Sistema Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Querétaro, en funciones de Tribunal Unitario de Enjuiciamiento Penal en el Distrito Judicial de Querétaro, Unidad II.
BIBLIOGRAFÍA
- La Constitución de la República del Ecuador.
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
2 Asociación para la Comunicación E Información Medioambiental. Reg.Nº 161.685.Madrid. 1996.
3 Garza grimaldo, José Gilberto. Los derechos de la naturaleza en México. Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas, vol. 1, 2015, ISSN: 2007-0934. pp. 181-190
[…En México, se han reconocido los derechos de la naturaleza, lo que viene a revolucionar el derecho en nuestro país, y se suma al nuevo paradigma que surgió en el sur del nuestro continente…]
4 Constitución Política del Estado de Guerrero. Planeta.México. 2020.
5 Garza grimaldo, José Gilberto, Rodríguez Saldaña Roberto, Coordinadores. “Los derechos de la naturaleza” (Un mundo sin insectos) Ed. Laguna. México. 2012.
- la Declaración de Toulon, Carta de derecho de lo viviente.
la Declaración sobre la personalidad jurídica del animal del 29 de marzo de 2019, conocida como Declaración de Toulon, que proclama “Que
7 Judit Alonso. Bienestar animal. Revista PETA. España. 2022.
8 Código Penal Federal. Ed. Planeta. México. 2000.
9https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales
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11 Ríos Pedraza, Francisco; Haya Segovia, Fernando (2009).”La filosofía antigua”. En Amodeo Escribano, Marisa; Scott Blacud, Elizabeth; López Vera, Eduardo et al., eds. Historia de la Filosofía. San Fernando de Henares: Oxford Univesity Press España, Sociedad Anónima. p. 5. ISBN 9788467351477. Consultado el 1 de enero de 2023.
12 La Biblia. Ed. Planeta. México, 2021.
13 La Biblia. Ed. Planeta. México, 2021.
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15 (Summa Theologica, 1ª, 2ª, q. 102, a.6, ad 8.)
16 (Summa contra gentiles, Lib. III, Cap. CXII).
17 Rincón Andrade Mauricio. A la búsqueda de una tradición de respeto hacia los animales en el pensamiento de occidente. Breve recorrido histórico 10 de mayo de 2016 en Derechos de los animales, Sufrimiento animales
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22ReganTom, animal rights author,Mail Olinine.18 de febrero de 2017
23 ibid
24 Made for Minds.Alemania2023 https://www.dw.com/es/protecci%C3%B3n-de-animales-con-rango-constitucional/a-524839
25 ibid
26 La Ley de protección de los Animales, versión publicada el 18 de mayo de 2006(BGBI. I.S. 1206, 1313), Última modificación al artículo tercero de la ley de 28 de julio de 2014.
26 ARANDA Barandian, Lydia. El Último chimpancé en un circo alemán. DW, Made for minds. 27 marzo 2013. Disponible en URL:http://dw.com/p/184bv.
27 INTERCIDS. agosto. Alemania. 2020 https://intercids.org/alemania-nuevas-normas-proteccion-animales/
28 10 Made for Minds. Alemania. 2023. https://www.dw.com/es/comer-carne-vs-derechos-animales-en-alemania-liberamos-a-los-cerdos
29 CEREM.Comunicación .JULIO. 2022. https://www.cerem.es/blog/las-mascotas-como-seres-sintientes-por-ley-implicaciones-y-prohibiciones
30 Constitución Federal de la Confederación Suiza
31 ibib
32 ibid
33 Eisen, J. (2017) “Animals in the constitutional state”, International Journal of Constitutional Law, 15, pp. 909-954 [referencia: 2 de octubre de 2018].
34 Schindler, S. (2013) “The animal’s dignity in Swiss Animal Welfare Legislation – Challenges and opportunities”, European Journal of Pharmaceutics and Biopharmaceutics, 84, pp. 251-254.
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38 GARCÍA Martínez Omar La visualización de las problemáticas sociales a través de la infografía. ISBN: 978-958-56900-9-7 (digital)2019. Colombia. 2019. PP. 35
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40 Ibid
41 Tomei, Maria Elizabeth Análisis de la legislación y jurisprudencia argentina sobre el Derecho de los animales. Estados Unidos. 2019.pp36
42 BAUTISTA, Roberto. El secreto de Holanda para no tener perros callejeros, El Mundo, Madrid, 2016.
42 LÓPEZ Velásquez María Alejandra. El camino hacia la inclusión de la fauna doméstica callejera en la agenda pública colombiana: Caso Bogotá.Tesis.Colombia.2019. pp. 62.
43 REYES Baquerizo Arianna María. tesis Percepciones de los custodios sobre el desarrollo de lazos afectivos, entre ellos y los animales de compañía, en Guayaquil . Ecuador (2019). Pp. 7
44 BAENA Teresa y Sánchez. https://animalcity.es/clinica/holanda-el-pais-sin-perros-abandonadoss
45 DOMENECH Pascual G. “ La posibilidad de limitar los derechos fundamentales en aras del bienestar animal”.Revista Interdiciplinar de Gestión Ambiental. No. 74, 2005, p. 13
46 TÉLLEZ REYES Retana Eduardo. Deberes del hombre para con los animales: el veterinario y el agricultor prácticos. Tomo II. No. 8. México, octubre 15 de 1882. p. 62-63. El artículo no tiene autoría; los directores, propietarios y redactores: José E. Mota y Miguel García. Vol. 4, núm. 3, julio-septiembre, 2004
47 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
48 Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
49 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
50 Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México
51 Datos disponibles en: https://www.institutoperro.com/home/maltrato-animal-mexico.
52 idem
54 iden
55 Organización AnimaNaturalis Internacional. México. 2023
56 Ibid
57 Ibid
58 Ibid
59 Ibid
60 Ibid
61 Ibid
62 Ibid
63 Ibid
64 Ibid
65 Ibid
66 Ibid
67 Ibid
68 Ibid
69 Ibid
70 Ibid
71 Ibid
72 Ibid
73 Ibid
74 Ibid
75 Ibid
76 Ibid
77 Ibid
78 Ibid
79 Ibid
80 Ibid
81 Ibid
82 Ibid
83 Ibid
84 Ibid
85 Ibid
86 Ibid
87 ibid
88 Ibid