Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de julio de 2024

Perros potencialmente peligrosos: entre la estigmatización, la falacia y la ley

Autor. Gustavo Daniel Lobo. Argentina

Por Gustavo Daniel Lobo

Sumario: Actualmente rige en las provincias de Argentina leyes que regulan la “tenencia” de perros “potencialmente peligrosos”. Surge de la misma letra normativa una enumeración taxativa de los canes considerados pasibles de peligrosidad a consecuencia de su raza. Ahora bien, toda ley debe tener un argumento científico que respalde su letra, pues no deben ser una creación arbitraria o caprichosa ya que se encuentra en juego derechos e intereses de la comunidad en general, en consecuencia es menester recurrir a especialistas de la materia que brinden herramientas de análisis serio, crítico y objetivo en el escenario jurídico, pues desde la interdisciplinariedad se podrá fundamentar una mejor distribución de la justicia.

Palabras claves: Perros, Raza, Potencialmente Peligrosos

Summary: Currently, laws are in force in the provinces of Argentina that regulate the “ownership” of “potentially dangerous” dogs. An exhaustive list of dogs considered dangerous as a result of their breed arises from the same normative letter. Now, every law must have a scientific argument that supports its letter since they should not be an arbitrary or capricious creation since the rights and interests of the community in general are at stake, consequently it is necessary to resort to specialists in the field who provide tools for serious, critical and objective analysis in the legal scenario, since interdisciplinarity can support a better distribution of justice.

Keywords: Dogs, Breed, Potentially Dangerous

La peligrosidad como estigmatización social

Las legislaturas provinciales argentinas sancionaron leyes que contemplan la “tenencia” de razas caninas “potencialmente peligrosas”. La palabra “peligrosidad” vendría a ser una característica que los parlamentarios atribuyen a determinadas razas. Ahora bien, según el profesor Dr. Juan Enrique Romero médico veterinario afirma que:

La genética tiene poco que ver con el comportamiento final. Tiene mucho que ver lo que el ser humano haga en el periodo sensible de crianza, que va de los dos a los cuatro meses, que es donde se debe socializar al animal y sobre todo hasta los sesenta días dejar al animal con la madre para que le inhiba la mordida. (Romero, 2021)

El carácter del animal es una creación del entorno, un resultado del cuidado, educación y correcta crianza que reciba el can, por ello “…el temperamento es lo que trae de cuna. El carácter es lo que le formamos” (Romero, 2021). La raza no sería un condicionante de la “peligrosidad”, la raza en sí misma incluye otros factores, pero no la temibilidad.

Un perro de raza grande no trae la violencia desde su nacimiento, sino que para eso se lo entrenó, aprendió y es algo que se puede modificar, por lo tanto, si la persona le ha enseñado a su perro a cazar, a morder, incentivándolo mediante actitudes violentas, no es culpa del perro, porque está cumpliendo fielmente la función que le han enseñado, por lo tanto, la responsabilidad recae sobre las personas que han criado esos animales para un determinado fin, sin tomar las medidas o recaudos necesarios para que no ocurran este tipo de accidentes. (Di Lullo, 2023)

Es menester insistir, que la peligrosidad no depende de la raza, sino que es algo individual, y el perro al tener atributos de sujeto (y no de objeto), su carácter, temperamento, personalidad y estabilidad se verán influenciados por el ambiente social y psicoafectivo.

El especialista en comportamiento animal, psicólogo social y educador canino Javier Boracchia (2021) expresó para una entrevista de TN que el perro es un ser social, y que más allá de los componentes genéticos que pueda tener, todo dependerá del contexto social en el cual se cría y se desarrolle. Se deben encender alarmas ante el caso de un animal emocionalmente desequilibrado, donde la prevención y la atención no pasan por la raza sino por su inestabilidad.

El perro no es violento, el perro puede portar agresión, la agresión es un instinto, y el instinto se desarrolla por que el perro tiene una lectura social en donde es ese instinto es el que tiene que primar para poder establecerse. (Boracchia, 2021)

La raza en sí misma tiene un devenir histórico ligado a la esclavitud y la etnicidad. “El término “raza” se emplea en la biología para distinguir, en ciertas especies de seres vivos, los distintos grupos en que una misma especie puede subdividirse, tomando en cuenta sus rasgos fenotípicos (su apariencia física) transmitidos por herencia genética” (Concepto, 2021).

Si asociamos raza con peligrosidad caemos en una inminente discriminación y racismo. En el fascículo 23 de Mi mejor amigo (2023), en la entrega dedicada a los pitbull terrier se afirma que “La agresividad y peligrosidad depende de cada perro en particular y no es una característica exclusiva de una raza” (p. 11).

El afamado “encantador de perros” Cesar Millan (2016) coincide en que el comportamiento no es más que el resultado de una mala o buena educación otorgada a los animales, en otras palabras, el problema no reside en la consecuencia, sino en la causa, y el humano es el responsable de lo que eventualmente realicen los animales que tenga bajo su cuidado.

La agresividad es causada por la ignorancia del humano, porque los perros no nacen agresivos… aunque el perro ha sido domesticado por muchos años el humano lo regresa a esa forma salvaje… esa combinación de frustración y no límites causa lo que yo llamo la zona roja… si lo que tú quieres es cambiar el comportamiento de tu perro, espero te des cuenta que para que eso exista tiene que haber un cambio personal, porque el perro simplemente imita el comportamiento y la energía que tú haces. (Millan, 2014)

No caben dudas que la raza otorga cualidades corporales (altura, peso, mordida, aspectos físicos) pero nada tienen que ver con la peligrosidad, pues esta dependerá de la crianza, corrección, educación, trato afectivo a la que el humano exponga al can. Hablamos de un ser individual, dotado de particularidad, el cual nacerá con un determinado carácter y a la vez el contexto social en el cual se desarrolle forjará su comportamiento.

Los perros, al igual que otros animales, deben ser analizados de manera individual y específica, pues pertenecer a una raza no los hacen portadores de violencia o peligrosidad. No se trata de productos industriales que por pertenecer a una determinada marca son todos iguales. Estamos ante seres, sujetos dotados de individualidad, e incluso de conciencia. La declaración de Cambridge sobre la Conciencia (2012) se expresa por considerar que los animales no humanos tienen la capacidad de sentir dolor, temor, angustia, alegría, y a la vez cierto grado de conciencia e incluso de experiencia, es decir, se desarrollan en un entorno, interactúan y aprenden de él.

Leyes provinciales: Santiago Del Estero, Tucumán, Buenos Aires y proyecto ley de Córdoba.

La Ley 6.973 (Sgo. del Estero / 2009), Ley 8.129 (Tucumán / 2008) y Ley 14.107/10 (Buenos Aires) regulan lo referente a las razas caninas potencialmente peligrosas en sus respectivas provincias.

Establécese la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para preservar la vida, la integridad física de las personas, bienes e inclusive de otros animales que interactúan en una comunidad. (Art. 1° de La Ley 6.973 de Santiago del Estero. De igual forma lo contemplan la Ley 8.129 de Tucumán y la Ley 14.107 de Buenos Aires)

En la letra de la ley se contempla la palabra tenencia, cuando ella esta intrínsecamente relacionada a las cosas, pues incluso en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015 dejó de lado este término y lo sustituyó por el de cuidado personal para referirse a los deberes y obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos, precisamente porque se trata de sujetos y no de objetos.

En cuanto a la jurisprudencia, Argentina tiene numerosos antecedentes en los que resuelve declarar sujetos de derechos a los animales, como ser: la sentencia de la orangután Sandra[1] (2015) , la chimpancé Cecilia[2] (2016) , la elefanta Mara[3] (2017) , la puma Lola Limon[4] (2019) , y los 55 perros «dachshund»[5] (2022) . Por su parte la doctrina también trata esta temática: Peter Singer (1975), Tom Regan (1983), Gary Francione (1996), y el argentino Eugenio Zaffaroni (2011) que estudiaron y motivaron a través de sus obras el respeto por la dignidad de los animales no humanos.

Como se puede advertir, los animales no humanos son considerados personas y sujetos de derechos por gran parte la doctrina, la jurisprudencia y la sociedad, por consiguiente el término tenencia no es el adecuado.

A los fines de esta ley se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que hubieran atacado a personas u otros animales, los que muestren un comportamiento agresivo o inestable y los que hayan sido adiestrados para el ataque o defensa, cualquiera sea su raza. Quedan excluidos los utilizados por las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad.

Asimismo se consideran perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a las razas, cualquiera sea su edad, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Pit Bull , Dogo de Presa Canario , Rottweiler, Bull Terrier ,Fila Brasilero, y demás razas que determine la Autoridad de Aplicación, sean puros de pedigree, puros por cruza o mestizos. (Art. 2° de La Ley 8.129 de Tucumán. De igual forma lo contemplan La Ley 6.973 de Santiago del Estero y la Ley 14.107 de Buenos Aires)

En el primer párrafo, considera a los potencialmente peligrosos cuando hubieren atacado a una persona u otros animales, es decir, basta un solo caso aislado para ya ingresar en esta categorización.

También los considera como tales a aquellos que muestren un comportamiento agresivo o inestable, lo cual es contradictorio con el concepto raza, pues el comportamiento, la conducta y la inestabilidad se originan en factores sociales, ambientales, psicológicos y no por la raza o genética que lo único que hace es dotar de cualidades físicas como el tamaño, porte, rasgos o color.

En última parte del mencionado párrafo, la norma excluye a los perros utilizados por las fuerzas armadas, lo cual cae en una arbitrariedad manifiesta, puesto que la peligrosidad tal como la describen en la ley no tendría por qué ser justificada por la pertenencia a una función específica estatal o no; por el contrario, debería ser una agravante para quien es responsable del animal. Si hacemos un paralelismo con el homicidio, en particular con lo contemplado en el art. 80 inc. 9 del Código Penal Argentino recordemos que se agrava la pena cuando quien ejecuta la acción fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

En el segundo párrafo, se realiza una enumeración de las razas que deban ser consideradas potencialmente peligrosas, lo paradójico es que la ley de Tucumán contempla 8 razas, la de Santiago del Estero 20 razas, y la de Buenos Aires 14, es decir cruzando de una provincia a otra un perro puede o no ser considerado peligroso. Claramente además de una arbitrariedad constituye una estigmatización a determinados canes a causa de su raza.

Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza. Quedan exentos de cumplir con esta disposición:

  1. Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.
  2. Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque. (Art. 8, inc. C de Ley 14.107 de Buenos Aires. De igual forma lo contemplan La Ley 6.973 de Santiago del Estero y la Ley 8.129 de Tucumán)

Como se aprecia, la norma fija cuales perros deben circular con correa y/o bozal, esto no hace más que fomentar la discriminación que como flagelo social ya está instaurada en la comunidad humana y ahora es llevada otros ámbitos y seres, quedando unos canes sometidos a la ley y otros no, todo en razón de su raza, sin si quiera haber mostrado signo alguno de peligrosidad manifiesta. Nuevamente la arbitrariedad se hace presente, dejando exentos de su cumplimiento a quienes son sometidos a explotaciones agrarias y/o pruebas deportivas.

Otras situaciones controvertidas contempladas en estas leyes son: la denuncia de todos aquellos casos en que exista temor de sufrir daños, fundados en la conducta peligrosa o agresiva de un perro (art. 3 in fine, Ley 8.129 de Tucumán), es decir basta la mera afirmación que una persona humana realice ante autoridad competente de tener un temor o miedo potencial respecto de un can, o su mera afirmación sustentada en una conducta animal supuestamente agresiva, como vemos en este ya no se trata solo de una cuestión de raza sino también de lo que intuya o suponga el “afectado”. La ley también impone que se debe especificar la señalización del lugar donde reside el animal con la inscripción “perro peligroso” (art. 3 in fine, Ley 6.973 de Santiago del Estero), esto conlleva una segregación racial, generando desigualdades, en disconformidad con lo estipulado en la Declaración de los Derechos de los Animales de 1978 que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia” y “todo animal tiene derecho al respeto” (art. 1 y 2  respectivamente). Por otro lado, la ley aclara que considera perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales (art. 2 de Ley 14.107 de Buenos Aires), aquí la letra normativa asegura que la agresividad es una condición natural, cuando actualmente estudios psicológicos y sociológicos concluyen que el entorno que rodea construye o atribuye la conducta peligrosa, pues esta no es algo innato sino que por el contrario es una construcción sociocultural constituida entre otros factores como el trato recibido, la experiencia vivida y el ambiente en el cual se desarrolla.

La provincia de Córdoba busca tratar esta temática, más en concreto encamina sus esfuerzos a través de un proyecto ley la prohibición de la tenencia de perros potencialmente peligrosos, como también su reproducción y comercialización, entre las medidas a tomarse, se propone el secuestro definitivo del animal como su castración, buscando la disminución gradualmente de la población de canes con estas características hasta lograr su desaparición definitiva, un extremo sin sentido vulnerando los derechos de los Animales No Humanos.

Los medios de comunicación: la falacia y el sensacionalismo como factores de condena social

A menudo los medios de comunicación utilizan titulares llamativos para conquistar la atención de la audiencia, pues esta tergiversación del mensaje fue lo que la catalogó de prensa amarilla.

La búsqueda por un mayor número de lectores llevó a algunos medios de comunicación por tornarse sensacionalistas. En muchas ocasiones editores de titulares se extralimitan, expresando pensamientos personales con poca fundamentación. Frecuentemente encontramos noticias como: “Perro asesino”: un Pitbull atacó salvajemente a una nena de 6 años en la playa; el dueño huyó del lugar[6]; «Parecía la ‘Masacre en Texas'»: dos dogos mataron a una chica de 15 años mientras paseaba a su perro[7]; Las diez razas de perros más peligrosas y agresivas del mundo[8]; como se puede apreciar en estos titulares solo a modo de ejemplo y con el respeto que se merecen las víctimas de ataques caninos sea cual sea la raza, debemos combatir las falacias de la generalización, pues no todos los Pitbull o Dogos son “perros asesinos”, ni tampoco la peligrosidad o agresividad es una condición de la raza.

Echándole la culpa a la raza de un individuo, de un perro en este caso, de la peligrosidad o de los accidentes con animales, es como echarle la culpa de que un auto pasa un semáforo en rojo a la marca de ese automóvil y no a su conductor. El responsable del manejo del automóvil es el hombre, el responsable del manejo, el dueño o tutor de un perro, es siempre el hombre. (Romero, 2021)

Hablar de raza como un condicionante o causal de peligrosidad o agresividad es una generalidad asociada a método más bien inductivo, así Barroso (2016) destaca “el intento de Karl Popper por excluir la inducción de cualquier justificación racional del conocimiento, y circunscribir taxativamente la actividad científica al ámbito de la lógica deductiva…”, un ejemplo de ello sería:

Premisa 1: Mi casa es de madera. Premisa 2: La casa de mis padres es de madera. Premisa 3. Las casas del pueblo donde vivo son de madera. Conclusión: Todas las casas son de madera (…) En el caso de la inducción, es difícil justificar el valor de verdad de la conclusión obtenida. Karl Popper sostiene que un experimento no es una verificación para la teoría que lo sustenta sino un caso particular en que la teoría funciona. (Concepto, 2024)

Lombroso (1902) dedicó parte de su vida profesional a estudiar la criminología concluyendo que la misma está ligada a causas físicas y biológicas como el peso, la altura, rasgos faciales y en algunas medidas también las heredadas.

Stephen Jay Gould (…) afirmaba que Lombroso no escapaba a los aires racistas de su tiempo pues identificaba la conducta criminal como la conducta normal de los grupos inferiores. Hubo jueces y policías que consideraron su tesis como una justificación para emplear una técnica de investigación: la de detener, frente a cualquier delito con autor desconocido, a “los sospechosos de siempre”, pertenecientes a las clases menos influyentes, o, al revés, más desfavorecidas. (Canaletti, 2021)

Más allá de reconocerle el aporte de esta teoría, actualmente se considera que el origen de la delincuencia está lejos de pertenecer exclusivamente a cuestiones biológicas o físicas, y que en ella influyen aspectos psicológicos, sociales, educativos, económicos, entre otros. Por esta misma razón en el ámbito animal-canino atribuir la peligrosidad o agresividad a la raza resulta una conclusión inexacta, y si a esto le sumamos titulares generadores de discriminación por parte de los medios de comunicación, que no aportan más que una estigmatización generando en la comunidad una condena social. La extralimitación en la función y labor por algunos periodistas/editores/comunicadores al realizar juicios de valor apresurados termina por influir en el pensamiento del público receptor.

La estigmatización puede asociarse a la teoría del etiquetado o de la rotulación, para Becker (2009): “la desviación no es una cualidad intrínseca al comportamiento en sí, sino la interacción entre la persona que actúa y aquellos que responden a su accionar” (p. 34). Según los ojos que observen dependerá el “nuevo status” que adquirirá el “marginado o desviado”, esta desviación es creada por la sociedad, no se trata de la conducta desviada (acción) sino que la desviación responde a un problema de reacción social.

Algunos medios de comunicación se exceden en su juicio de valoración, generan mensajes ajenos a la objetividad, atribuyen características y causas con escasez de fundamentación empírica, con la única finalidad de narrar titulares sensacionalistas que atraigan potenciales cliente/consumidores. Atribuirle peligrosidad a un animal en razón de la raza, catalogarlos de “asesinos”, sin antes haber realizado un estudio profundo y serio es faltar a la verdad, a la sociedad y a la noble profesión de comunicar.

Conclusión

Los animales según la doctrina y la jurisprudencia son considerados sujetos de derecho, por tanto su dignidad merece protección. Los perros, gatos y algún otro considerados “domésticos” poseen un trato jurídico especial por ser animales de compañía.

En un noticiero de TN el periodista Federico Wiemeyer exponía respecto de la ley de tenencia de perros potencialmente peligros en CABA comparando un pitbull con una hiena, a lo que el Psicólogo Social Boracchia (2021) responde “escuche ahí la comparación de una hiena con un perro y la hiena es un animal salvaje (…) no tiene las aptitudes que puede llegar a tener un perro que es un animal doméstico”.

En lo referente a las razas potencialmente peligrosas hay que tener cuidado con la generalización que puede conducirnos a la falacia y a la estigmatización. Es evidente que la peligrosidad es ajena a la raza, y que un can indistinto de su linaje o cualidades físicas su conducta dependerá de factores sociales, psicológicos, adiestramiento, entre otros. El mensaje primordial es evitar ideas segregacionistas que llevaron a la humanidad a un conflicto de intereses como ser la distinción, discriminación y rotulación de las personas en función de su color de piel, religión, afinidad política, clase social, escolaridad, entre otros.

Que los canes pertenezcan a una raza determinada no implica que todos sean iguales o su conducta predecible. Acertadamente Tom Regan (2016) expresó que “todos animales no humanos deberían ser considerados personas, y en consecuencia de las características particulares que los hacen a unos diferentes de otros (vertebrados, invertebrados, mamíferos, ovíparos, insectos, microorganismos, primates, de compañía, salvajes, de granja, etc.) gozan de un régimen interno específico sin perder su calidad de persona no humana y sujeto de derecho”.

A modo de conclusión quiero compartir la siguiente reflexión donde un médico veterinario a través de una carta escrita al programa “Nadie Dice Nada del canal de YouTube Luzu TV, abordó la siguiente pregunta ¿por qué los perros viven menos que los humanos?:

Como veterinario, me llamaron para examinar a un perro de 13 años llamado Batuta. La familia esperaba un milagro. Examiné a Batuta y descubrí que estaba muriendo de cáncer y que no podía hacer nada… Batuta estaba rodeado por su familia. El niño Pedro parecía tan tranquilo, acariciando al perro por última vez, y me preguntaba si entendía lo que estaba pasando. En pocos minutos, Batuta cayó pacíficamente en un sueño para no despertar nunca más. El niño parecía aceptarlo sin dificultad. Oí a la mamá preguntándose;- Por qué la vida de los perros es más corta que la de los seres humanos? Pedro dijo: ′′ Sé por qué.” La explicación del niño cambió mi forma de ver la vida. Él dijo :-” La gente viene al mundo para aprender a vivir una buena vida, como amar a los demás todo el tiempo y ser buena persona, eh?! Como los perros ya nacen sabiendo hacer todo esto, no tienen que vivir por tanto tiempo como nosotros… La moraleja de la historia: Si un perro fuera tu maestro, aprenderías cosas como: Cuando tus seres queridos lleguen a casa, siempre corre para saludarlos. Nunca dejes pasar la oportunidad para salir a pasear. Permite que la experiencia del aire fresco y del viento en tu cara sea de puro éxtasis! Toma siestas, descansa. Estírate bien antes de levantarte. Corre, salta y juega diariamente. Evita morder cuando con solo un gruñido sería suficiente. En un clima muy caliente, bebe mucha agua y acuéstate bajo la sombra de un árbol frondoso. Cuando estés feliz, baila moviendo todo tu cuerpo. Disfruta de las cosas simples, de una larga caminata. Sé fiel. Nunca pretendas ser algo que no eres. Se auténtico! Si lo que quieres, está ′′enterrado “, búscalo, persiste hasta encontrarlo. Y nunca olvides: Cuando alguien esté teniendo un mal día, quédate en silencio, siéntate cerca y suavemente hazlo sentir que estás allí. (provincia, 2021)

Bibliografía:

Romero, Juan Enrique (2021). Por qué los pitbulls no son perros peligrosos. Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/america/perrosygatos/2021/03/28/por-que-los-pitbulls-no-son-perros-peligrosos/

Di Lullo, David (2023). El perro de raza no trae la violencia desde su nacimiento, lo entrenan para que sea violento. Martes 11 de julio de 2023. El Liberal. Santiago del Estero.

Boracchia, Javier (2021). Los perros de razas «POTENCIALMENTE PELIGROSAS» deberán ser anotados en un registro en CABA. TN. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=vZVG6rIKtvM

Concepto (2021). Raza. Última edición: 5 de agosto de 2021. Editorial Etecé. Recuperado de https://concepto.de/raza/

Millán, Cesar (2014). Cesar Millán habla sobre la agresividad en los perros. AMSTAFF y pitbull área metropolitana Costa Rica. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=RISZ9Q8SRfo

Declaración de Cambridge (2012). Respecto dela conciencia. Anónima. Recuperado de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.anima.org.ar/wp-content/uploads/2016/03/Declaraci%C3%B3n-de-Cambridge-sobre-la-Conciencia.pdf

Singer, Peter (1975, 2ed. 1990). Liberación animal. Simanca S.A.

Regan, Tom (2016, primera edición electrónica). En defensa de los derechos de los animales. México. Fondo de cultura económica. Recuperado de https://docer.com.ar/doc/5x1xcsn

Zaffaroni, Eugenio Raúl (2011). La pachamama y el humano. Buenos Aires. Madres de Plaza de Mayo.

Francione, Gary (1996). Lluvia sin trueno: la ideología del movimiento por los derechos animales. Recuperado de file:///C:/Users/gusta/Downloads/lluvia%20sin%20truenos.pdf

Barroso, Milagros M. (2016). El falsacionismo popperiano: un intento inductivo de evadir la inducción. EPISTEME, versión impresa ISSN 0798-4324. Recuperado de https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-43242016000100003

Lombroso, César (1902). El delito. Sus causas y remedios. Traducción de Bernaldo Quirós. Ed. Victoriano Suárez. Madrid.

Canaletti, Ricardo (2021). César Lombroso, el criminólogo que creyó que a un delincuente lo podían delatar su nariz y sus orejas. Infobae. Recuperado de https://tn.com.ar/policiales/2021/07/16/cesar-lombroso-el-criminologo-que-creyo-que-a-un-delincuente-lo-podian-delatar-su-nariz-y-sus-orejas/

Becker, Howard (2009). OUTSIDERS, hacia una sociología de la desviación. Siglo veitiuno editores.

En provincia (2021). Pregunta: ¿Por qué los perros viven menos que la gente?. Disponible en https://enprovincia.com.ar/pregunta-por-que-los-perros-viven-menos-que-la-gente/

Concepto (última consulta 10/07/2024). Método inductivo. Editorial Etecé. Recuperado de https://concepto.de/metodo-inductivo/

Normativa:

Ley 6.973, Santiago Del Estero 2009

Ley 8.129, Tucumán 2008

Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Ley 14.107, Buenos Aires 2010

Código Penal De La Nación Argentina, Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado)

Jurisprudencia:

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, Sala I, CFCP, Causa N° CCC 68831/2014/CFC1, “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus”, Sala II, rta. El 18/12/14”, 02/11/2015; “G. B., R. s/ inf. ley 14.346”.

Poder Judicial de Mendoza, Tercer Juzgado de Garantías, “Presentación efectuada por A.F.A.D.A respecto del chimpancé ‘Cecilia’- Sujeto No Humano”, Expte. Nº P-72.254/15 1, Mendoza, 03/11/2016.

Cámara de Casación Penal de la provincia de Mendoza (2020): «Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) c/ Estado Nacional y otros s/ Habeas Corpus colectivo».

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n° 3 de la Ciudad de Buenos Aires. “Ledesma Diego Alberto s/ ley de protección al animal. Malos tratos o actos de crueldad”

Citas

[1] Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, Sala I, CFCP, Causa N° CCC 68831/2014/CFC1, “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus”, Sala II, rta. El 18/12/14”, 02/11/2015; “G. B., R. s/ inf. ley 14.346”,

[2] Poder Judicial de Mendoza, Tercer Juzgado de Garantías, “Presentación efectuada por A.F.A.D.A respecto del chimpancé ‘Cecilia’- Sujeto No Humano”, Expte. Nº P-72.254/15 1, Mendoza, 03/11/2016.

  Cámara de Casación Penal de la provincia de Mendoza(2020): «Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) c/ Estado Nacional y otros s/ Habeas Corpus colectivo»

[3] Cámara de Casación Penal de la provincia de Mendoza(2020): «Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) c/ Estado Nacional y otros s/ Habeas Corpus colectivo»

[4] Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n° 3 de la Ciudad de Buenos Aires. “Ledesma Diego Alberto s/ ley de protección al animal. Malos tratos o actos de crueldad”

[5] Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 1, Secretaría nro. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  “NN, NN sobre 128 – mantener animales en lugares inadecuados”

[6] Redacción Clarín. 21/03/2022 16:37/ Actualizado al 22/03/2022 17:23

[7] Diario Perfil. Martes 09 de julio de 2024

[8] La Vanguardia. 28/03/2022 09:00 Actualizado a 28/03/2022 14:42

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