Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edici贸n N潞5 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

15 de julio de 2024

El ascendiente epistemol贸gico moralista para la significaci贸n del derecho de los animales no humanos

Autor. Benny Josmer M谩rquez Franco. Venezuela

Por Benny Josmer M谩rquez Franco[1]

La producci贸n normativa relacionada con la protecci贸n de los derechos de los animales no humanos, se encuentra expuesta en la cientificidad universal de manera permanente a un proceso emergente de generaci贸n y dial茅ctica epistemol贸gica desde los diversos agentes asociativos cuya significaci贸n puede dar sustentabilidad a la poietica del posible entramado jur铆dico.

As铆 pues se vislumbra ante acad茅micos y legisladores la eventualidad de considerar la concepci贸n moralista como agente gen茅tico determinante para viabilizar el estado del arte y la ciencia que debe componer la edificaci贸n del derecho de los animales acorde con una forma de justificaci贸n normativa que atiende a la consciencia, a la cultura y a otros factores transversales de posible connotaci贸n evolutiva.

En ese sentido, en palabras de Cass reinterpretado por 聽Sunstein (2004), casi todos convienen en que los animales no humanos tienen derechos, pero esta alocuci贸n requiere de certidumbre, visto lo expuesto, es evidente que en su evoluci贸n el derecho positivo, el consuetudinario y la propia formalidad del ius cogens en la sustantividad internacional permiten reconocer como determinismo jur铆dico gen茅rico la connotaci贸n del derecho de los animales a partir de una connotaci贸n moralista.

Es notorio, que la esencia de tal precisi贸n enerva de la propia epistemolog铆a del iusnaturalismo, los animales sea seg煤n la teor铆a de la biog茅nesis o la generaci贸n espont谩nea, son una creaci贸n, existen en la naturaleza a lo largo de la l铆nea del tiempo, por lo cual es trascendente que tienen derecho a una existencia, pues la misma garantiza tambi茅n la presencia temporo espacial del hombre, de otras formas existenciales, lo cual condensa no solo derechos individuales, sino incluso los colectivos y difusos inherentes a todos los contextos.

Los animales no humanos desde la concepci贸n moralista naturalista tienen derecho a la vida, en tanto no pueden ser exponibles a una acci贸n irracional de explotaci贸n que pueda darse en contra natura a la propia poietica del contrato social, m谩xime aun cuando la teor铆a evolucionista asume al hombre como descendencia de otras especies animales en evoluci贸n.

El contenido del debate moralista del derecho de los animales conduce a lo que es expuesto por Sue replicado Donaldson y Will Kymlicka (2017) quien admite que el derecho positivo colige las relaciones con los animales sin revisar su contenido, estas premisas van llevando a posturas como el bienestarismo o la de los derechos fundamentales inderogables para los animales.

As铆 se reconoce que la producci贸n de la eficacia formal del derecho se corresponde al contenido de la norma jur铆dica, la cual solo tendr谩 validez material cuando el hecho cultural societario permita vivificarla, de all铆 que la propia producci贸n iuspositiva tendr谩 evoluci贸n cuando la maduraci贸n de la moral colectiva apunte en ese sentido, por lo inherente a lo expuesto se asume que el derecho es un derecho moral, es una expresi贸n de la conciencia de la poblaci贸n del c贸mo tratar a los animales.

Por otro lado, se presenta una tendencia epistemol贸gica del derecho que se relaciona con el bienestarismo, en la cual la pretensi贸n es resguardar los derechos esenciales de los animales poniendo freno a la postura indiscriminada de tratos crueles, denigrantes e inhumanos que se pudiesen presentar en desmedro de los animales no humanos, lo cual va a depender del nivel de consciencia o de moralidad que se genere en la din谩mica de la poblaci贸n, pues el alcance de estos derechos depende del deber de los humanos por consciencia y de la acci贸n de reconocer tales atributos. 聽

Para comprender la densidad de los atributos de los derechos debe considerarse la teor铆a de la fundamentaci贸n de los derechos (humanos) seg煤n Nino, (1989) que admite una clase de derechos morales que, adem谩s, gozan del estatus de derechos positivos en muchos casos, de acuerdo a esta concepci贸n es relevante que el origen de los derechos de los animales se supedita en la moralidad de la poblaci贸n, de humanos y colectivos quienes deben asumir el deber de tolerar y resguardar a los animales lo que debe considerarse como fuente del origen de los derechos respectivos. 聽

El derecho moral es primario se genera de la consciencia del hombre quien debe admitir la necesidad de convivir con los animales y por tanto de resguardar sus derechos bajo el requerimiento de cuidar un ecosistema integrado, que no se forma solamente de la especie humana, debe darse desde lo altruista una moralidad natural que debe ser comprendida por el hombre, lo cual en un mayor grado de madurez debe transformarse en positivizaci贸n, es decir en derecho escrito legislado con bordes racionales que justifiquen una observaci贸n y la focalidad de un control social conveniente como oportuno.

La positivizaci贸n del derecho de los animales 聽debe implicar una evoluci贸n de la moral que pasando de lo individual a lo colectivo justifica expresamente crear extremos legales que ratifiquen el contenido sustancial de los derechos de los animales, generen control y justifiquen una reposici贸n normativa, entendiendo que es premisa del bien com煤n y la seguridad jur铆dica que se protejan animales para con ello garantizar diversos derechos conexos en un contexto din谩mico e inclusivo.

El ascendiente moral del derecho de los animales, es expuesto por Nino, (1989) quien reconoce que la personalidad moral no est谩 limitada entonces a la especie humana y que tampoco abarca a todos sus miembros, es connotado que tal personer铆a es consecuencia de una poietica consciente que genera secuencialmente una determinaci贸n de atributos de derechos que pueden revisarse y adecuarse conforme a la magnitud de los contextos, al grado evolutivo de consciencia que pueda generarse.

Entonces, se entiende que la personer铆a de los animales se vincula con un ascendiente moral, es decir con la creaci贸n de un discernimiento reflexi贸n que emerge de la consciencia colectiva y que permite de manera estructural trascender en la creaci贸n de un perfil que acepta a los animales como una forma de vida que es fundamental para que los ambientes y ecosistemas puedan desarrollarse a `plenitud.

La personer铆a moral de los animales requiere de una abundancia de elementos filos贸ficos, epistemologicos y normativos cuya transversalidad pueda impactar en generar una justificaci贸n de los atributos de derechos de los animales conforme a una identidad cultural y humanista que se expone a un proceso continuado de adecuaci贸n, en el cual se supedita la necesidad evolutiva del derecho de los animales para fundamentar la concreci贸n de neo paradigmas con mayor sustancia que trascienda en la generaci贸n de un derecho animal m谩s favorable que incluya normas tendenciosas a la salvaguarda integral del animal.

El complemento de uno de los factores epistemologicos normativos de consideraci贸n es destacado por Donaldson y Kymlicka (2011), quien reconoce como base pertinente para soportar los derechos esenciales a la subjetividad siendo punto previo a la personalidad, de acuerdo con lo esgrimido es notable que se requiere revisar la condici贸n subjetiva del animal como una especie existente que amerita de un reconocimiento desde la concepci贸n iusnaturalista y la propia concreci贸n del contrato social, teniendo en cuenta que tal factor transversal es determinante para definir la especialidad de un sujeto de derecho at铆pico.

La subjetividad jur铆dica de los derechos de los animales no humanos es el epicentro de un proceso dial贸gico dialectico, en el cual el ascendiente moral pasa a ser determinante, se hace necesario considerar al animal como un ser bio-psico, es decir dotado de vida y animicidad as铆 como de procesos psico afectivos, lo cual desde una humanizaci贸n del derecho no puede darse por descontado, sino que es condici贸n sine quanon que cualquier producci贸n normativa deba considerar estas precisiones posibles.

De acuerdo a la subjetivizaci贸n del derecho animal debe partirse de un estudio complejo que involucre los diagn贸sticos que ciencias primarias puedan realizar respecto de la dignidad del animal no humano, lo cual acomplejado con los referentes culturales de una moral evolutiva transformada en 茅tica contribuya a la sustentabilidad de derechos para un sujeto en condiciones sui generis que involucre la fundamentaci贸n de un estatus esencial en la propia materialidad de cualquier t茅cnica de hermen茅utica y aplicaci贸n normativa.

聽En la b煤squeda de una justificaci贸n m谩s perfectible del derecho de los animales expone Nino, (2007) quien admite una fundamentaci贸n de derechos como la conjunci贸n de un proceso democr谩tico, ciertos ideales y una pr谩ctica hist贸rica, por lo expuesto es conveniente reconocer que el contenido del derecho de los animales forma parte de un proceso de evoluci贸n cultural 聽en el cual el grado de madurez y consciencia de la propia civilizaci贸n se ha transformado de manera eficiente admitiendo nuevas concepciones de tratamiento de la concepci贸n animalista.

Las democracias en sus connotaciones liberales o uniclasistas han generado debates respecto del tratamiento de los movimientos animalistas entre concepciones liberales, conservadoras y restrictivistas que han variado acorde a la secuencia de los diversos identificatorios culturales que se han venido planteando efectivamente.

Las pr谩cticas hist贸ricas han cambiado desde la barbarie a la humanidad, de las concepciones ontoepistemicas de considerar a los animales simples objetos de derechos a otras en las cuales la concepci贸n subjetiva se ha vindicado, todo como consecuencia de una moralidad y 茅tica evolutiva que han significado el surgimiento de un sentimiento y de procesos psico afectivos que han cambiado la聽 percepci贸n de la sociedad y han llevado a la creaci贸n de un cierto nivel de empatia para el trato de los animales.

La forma de comportamiento de los animales ha cambiado y con ello la concepci贸n moral previa a la construcci贸n del derecho, de estos particulares Donaldson y Kymlicka, (2011) reconocen normas para los domesticados, las de los salvajes y un estatus intermedio de residencia legal con derechos b谩sicos negativos garantizados para las animales que viven entre la poblaci贸n pero sin establecer lazos como los primeros.

Es evidente, que la construcci贸n de una posici贸n moral y 茅tica de relacionamiento con los animales ha cambiado, hay animales que siendo domesticados generando afecto, amor, empatia de parte de la humanidad, realidad ante los cuales una consciencia de aceptaci贸n con un tratamiento id茅ntico al de los humanos en alg煤n sentido se ha dado.聽

En lo que respecta a otros animales que contin煤an siendo salvajes la posici贸n puede ser de temor, angustia, desasosiego e intranquilidad, realidad en la cual los mecanismos de control y cautela deben darse con miras de impedir la posible ocurrencia de da帽os y perjuicios que puedan presentarse en desmedro de la poblaci贸n, buscando una protecci贸n a la sociedad y custodia del animal para beneficio de todos.

Desde el mismo orden, se presentan las realidades de los animales no humanos que viven entre la poblaci贸n pero que no se relacionan con las personas, ante estos debe exteriorizarse un tratamiento de tolerancia, y se asume el derecho a no ser abusado, explotado y maltratado cuando es evidente que no represente una fuente de da帽o a ninguna persona, asentamiento o grupo en posible expansi贸n. 聽

Al respecto de la revisi贸n filos贸fica del derecho de los animales se pronuncia Regan, (1983);聽Kymlicka y Donaldson, (2011); Korsgaard, (2005);聽Rowlands, (2009) quienes sostienen la idea de derechos inviolables para los animales y la evoluci贸n para situarlos pol铆ticamente, lo cual es soportado por diversos autores involucrados con la 茅tica animal y los fundamentos son de tipo kantianos o contractualistas. 聽

El derecho de los animales debe supeditarse a un proceso de superaci贸n de lo moral, a lo 茅tico, hacia lo positivo y lo pol铆tico, siendo menester que la edificaci贸n de la moral animalista se asocie al alcance de los derechos y deberes ciudadanos en los cuales de manera manifiesta se debe recrear la cultura de atenci贸n de los animales.

La moral animalista se suele transformar en 茅tica, es decir en la sustentabilidad de c贸digos de conducta que pasan desde la humanidad por desarrollar el afecto, la tolerancia y la reserva, asumi茅ndose que lo difuso tambi茅n puede vincularse a lo ciudadano, siendo el orden socio pol铆tico y la convivencia con los animales parte del desarrollo funcional de una moral ciudadana y de un estatus pol铆tico en adecuaci贸n.

Para complementar lo estudiado se tiene lo tratado por Regan reinterepretado por P茅rez (2018) quien reconoce en el animal el contenido del derecho moral: a no ser da帽ado. Es un atributo, aunque moral, que se puede condensar en un ordenamiento para producir un derecho positivo capaz de asociar en los interesados obligaciones y sanciones.

De acuerdo con esto, el g茅nesis del derecho de los animales se relaciona con la actitud asumida por la sociedad de no exponer a da帽o a los animales, lo cual puede involucrar una obligaci贸n de dar un buen trato humano, afectivo y digno, impidi茅ndose tratos crueles, denigrantes e inhumanos en cualquier forma de especie animal a considerar.

Tambi茅n puede involucrar una prestaci贸n de suministrar una prestaci贸n de conducta que debe contribuir en mejorar la calidad de vida del animal, de all铆 que este deber que en forma reiterada, repetida y constante es asumido por la sociedad, se convierte en soporte de un derecho animal que puede evolucionar en la positivizaci贸n sirviendo de fundamento a la creaci贸n de mejores estructuras normativas.

En este sentido, el derecho moral nace de la consciencia del hombre, al esta volverse reiterada, repetida, constante y en coincidencia con otros se transforma en 茅tica sirviendo para definir los patrones de conducta de como relacionarse y aceptar a los animales en un c铆rculo de relaciones, lo que genera que la norma 茅tica debe pasar de un convencionalismo a un formalismo mayor.

As铆, la 茅tica deja de ser un simple convencionalismo y se transforma en la positivizaci贸n del derecho animal, en el contenido de un derecho consuetudinario e incluso de un ius cogens de derecho internacional, de all铆 que el orden normativo del derecho de los animales va emergiendo en un mecanismo ascendente de perfeccionamiento, que al pasar de moral a derecho crea una eficacia formal de derecho que permite establecer una regulaci贸n m谩s relevante y trascendental.

En definitiva el derecho de los animales, naci贸 de la moral, se hizo un convencionalismo y se transform贸 luego en norma, lo cual le da objetividad al convenimiento de la sociedad, crea un orden p煤blico y perfila de manera medular los mecanismos de control social que deben instrumentarse para que la idealidad normativa se cumpla de manera natural o repositoria.

Referencias

Donaldson S, Kymlicka W: Zoopolis. (2011). A political theory of animal rights, Nueva York: Oxford University Press.

Korsgaard, C. (2005). Fellow creatures: Kantian ethics and our duties to animals, The Tanner Lectures on Human Values, 25/26, 2005. Disponible en:聽http://www.likealittledisaster.com/wp-content/uploads/2017/01/CMK.FellowCreatures.pdf. Consultado en: 17-04-2024.

Nino, C. (1989) 脡tica y derechos humanos. Un ensayo de fundamentaci贸n, Buenos Aires: Astrea,

Nino, C. (2007). Introducci贸n al an谩lisis del derecho, Buenos Aires: Astrea.

P茅rez, M. (2018). En defensa de los derechos de los animales. Madrid: Dike.

Rowlands, M. (2009) Animal rights. Moral theory and practice, Gran Breta帽a: Palgrave Macmillan.

Sunstein C, Nussbaum M (2004.): Animal rights. Current debates and new directions, New York: Oxford University Press.

[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Pol铆ticas. Menci贸n: Planificaci贸n del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation聽 (CIU). Doctor en Ciencias de la Educaci贸n (UPEL). Postdoctor en Investigaci贸n 聽(UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Coordinador de la L铆nea de Investigaci贸n Institucional: Geopol铆tica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Correo: bennymarquez20@gmail.com. Direcci贸n orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606

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