Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Animal
Laura C. Velasco. Directora
15 de julio de 2024
El ascendiente epistemológico moralista para la significación del derecho de los animales no humanos
Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela
Por Benny Josmer Márquez Franco[1]
La producción normativa relacionada con la protección de los derechos de los animales no humanos, se encuentra expuesta en la cientificidad universal de manera permanente a un proceso emergente de generación y dialéctica epistemológica desde los diversos agentes asociativos cuya significación puede dar sustentabilidad a la poietica del posible entramado jurídico.
Así pues se vislumbra ante académicos y legisladores la eventualidad de considerar la concepción moralista como agente genético determinante para viabilizar el estado del arte y la ciencia que debe componer la edificación del derecho de los animales acorde con una forma de justificación normativa que atiende a la consciencia, a la cultura y a otros factores transversales de posible connotación evolutiva.
En ese sentido, en palabras de Cass reinterpretado por Sunstein (2004), casi todos convienen en que los animales no humanos tienen derechos, pero esta alocución requiere de certidumbre, visto lo expuesto, es evidente que en su evolución el derecho positivo, el consuetudinario y la propia formalidad del ius cogens en la sustantividad internacional permiten reconocer como determinismo jurídico genérico la connotación del derecho de los animales a partir de una connotación moralista.
Es notorio, que la esencia de tal precisión enerva de la propia epistemología del iusnaturalismo, los animales sea según la teoría de la biogénesis o la generación espontánea, son una creación, existen en la naturaleza a lo largo de la línea del tiempo, por lo cual es trascendente que tienen derecho a una existencia, pues la misma garantiza también la presencia temporo espacial del hombre, de otras formas existenciales, lo cual condensa no solo derechos individuales, sino incluso los colectivos y difusos inherentes a todos los contextos.
Los animales no humanos desde la concepción moralista naturalista tienen derecho a la vida, en tanto no pueden ser exponibles a una acción irracional de explotación que pueda darse en contra natura a la propia poietica del contrato social, máxime aun cuando la teoría evolucionista asume al hombre como descendencia de otras especies animales en evolución.
El contenido del debate moralista del derecho de los animales conduce a lo que es expuesto por Sue replicado Donaldson y Will Kymlicka (2017) quien admite que el derecho positivo colige las relaciones con los animales sin revisar su contenido, estas premisas van llevando a posturas como el bienestarismo o la de los derechos fundamentales inderogables para los animales.
Así se reconoce que la producción de la eficacia formal del derecho se corresponde al contenido de la norma jurídica, la cual solo tendrá validez material cuando el hecho cultural societario permita vivificarla, de allí que la propia producción iuspositiva tendrá evolución cuando la maduración de la moral colectiva apunte en ese sentido, por lo inherente a lo expuesto se asume que el derecho es un derecho moral, es una expresión de la conciencia de la población del cómo tratar a los animales.
Por otro lado, se presenta una tendencia epistemológica del derecho que se relaciona con el bienestarismo, en la cual la pretensión es resguardar los derechos esenciales de los animales poniendo freno a la postura indiscriminada de tratos crueles, denigrantes e inhumanos que se pudiesen presentar en desmedro de los animales no humanos, lo cual va a depender del nivel de consciencia o de moralidad que se genere en la dinámica de la población, pues el alcance de estos derechos depende del deber de los humanos por consciencia y de la acción de reconocer tales atributos.
Para comprender la densidad de los atributos de los derechos debe considerarse la teoría de la fundamentación de los derechos (humanos) según Nino, (1989) que admite una clase de derechos morales que, además, gozan del estatus de derechos positivos en muchos casos, de acuerdo a esta concepción es relevante que el origen de los derechos de los animales se supedita en la moralidad de la población, de humanos y colectivos quienes deben asumir el deber de tolerar y resguardar a los animales lo que debe considerarse como fuente del origen de los derechos respectivos.
El derecho moral es primario se genera de la consciencia del hombre quien debe admitir la necesidad de convivir con los animales y por tanto de resguardar sus derechos bajo el requerimiento de cuidar un ecosistema integrado, que no se forma solamente de la especie humana, debe darse desde lo altruista una moralidad natural que debe ser comprendida por el hombre, lo cual en un mayor grado de madurez debe transformarse en positivización, es decir en derecho escrito legislado con bordes racionales que justifiquen una observación y la focalidad de un control social conveniente como oportuno.
La positivización del derecho de los animales debe implicar una evolución de la moral que pasando de lo individual a lo colectivo justifica expresamente crear extremos legales que ratifiquen el contenido sustancial de los derechos de los animales, generen control y justifiquen una reposición normativa, entendiendo que es premisa del bien común y la seguridad jurídica que se protejan animales para con ello garantizar diversos derechos conexos en un contexto dinámico e inclusivo.
El ascendiente moral del derecho de los animales, es expuesto por Nino, (1989) quien reconoce que la personalidad moral no está limitada entonces a la especie humana y que tampoco abarca a todos sus miembros, es connotado que tal personería es consecuencia de una poietica consciente que genera secuencialmente una determinación de atributos de derechos que pueden revisarse y adecuarse conforme a la magnitud de los contextos, al grado evolutivo de consciencia que pueda generarse.
Entonces, se entiende que la personería de los animales se vincula con un ascendiente moral, es decir con la creación de un discernimiento reflexión que emerge de la consciencia colectiva y que permite de manera estructural trascender en la creación de un perfil que acepta a los animales como una forma de vida que es fundamental para que los ambientes y ecosistemas puedan desarrollarse a `plenitud.
La personería moral de los animales requiere de una abundancia de elementos filosóficos, epistemologicos y normativos cuya transversalidad pueda impactar en generar una justificación de los atributos de derechos de los animales conforme a una identidad cultural y humanista que se expone a un proceso continuado de adecuación, en el cual se supedita la necesidad evolutiva del derecho de los animales para fundamentar la concreción de neo paradigmas con mayor sustancia que trascienda en la generación de un derecho animal más favorable que incluya normas tendenciosas a la salvaguarda integral del animal.
El complemento de uno de los factores epistemologicos normativos de consideración es destacado por Donaldson y Kymlicka (2011), quien reconoce como base pertinente para soportar los derechos esenciales a la subjetividad siendo punto previo a la personalidad, de acuerdo con lo esgrimido es notable que se requiere revisar la condición subjetiva del animal como una especie existente que amerita de un reconocimiento desde la concepción iusnaturalista y la propia concreción del contrato social, teniendo en cuenta que tal factor transversal es determinante para definir la especialidad de un sujeto de derecho atípico.
La subjetividad jurídica de los derechos de los animales no humanos es el epicentro de un proceso dialógico dialectico, en el cual el ascendiente moral pasa a ser determinante, se hace necesario considerar al animal como un ser bio-psico, es decir dotado de vida y animicidad así como de procesos psico afectivos, lo cual desde una humanización del derecho no puede darse por descontado, sino que es condición sine quanon que cualquier producción normativa deba considerar estas precisiones posibles.
De acuerdo a la subjetivización del derecho animal debe partirse de un estudio complejo que involucre los diagnósticos que ciencias primarias puedan realizar respecto de la dignidad del animal no humano, lo cual acomplejado con los referentes culturales de una moral evolutiva transformada en ética contribuya a la sustentabilidad de derechos para un sujeto en condiciones sui generis que involucre la fundamentación de un estatus esencial en la propia materialidad de cualquier técnica de hermenéutica y aplicación normativa.
En la búsqueda de una justificación más perfectible del derecho de los animales expone Nino, (2007) quien admite una fundamentación de derechos como la conjunción de un proceso democrático, ciertos ideales y una práctica histórica, por lo expuesto es conveniente reconocer que el contenido del derecho de los animales forma parte de un proceso de evolución cultural en el cual el grado de madurez y consciencia de la propia civilización se ha transformado de manera eficiente admitiendo nuevas concepciones de tratamiento de la concepción animalista.
Las democracias en sus connotaciones liberales o uniclasistas han generado debates respecto del tratamiento de los movimientos animalistas entre concepciones liberales, conservadoras y restrictivistas que han variado acorde a la secuencia de los diversos identificatorios culturales que se han venido planteando efectivamente.
Las prácticas históricas han cambiado desde la barbarie a la humanidad, de las concepciones ontoepistemicas de considerar a los animales simples objetos de derechos a otras en las cuales la concepción subjetiva se ha vindicado, todo como consecuencia de una moralidad y ética evolutiva que han significado el surgimiento de un sentimiento y de procesos psico afectivos que han cambiado la percepción de la sociedad y han llevado a la creación de un cierto nivel de empatia para el trato de los animales.
La forma de comportamiento de los animales ha cambiado y con ello la concepción moral previa a la construcción del derecho, de estos particulares Donaldson y Kymlicka, (2011) reconocen normas para los domesticados, las de los salvajes y un estatus intermedio de residencia legal con derechos básicos negativos garantizados para las animales que viven entre la población pero sin establecer lazos como los primeros.
Es evidente, que la construcción de una posición moral y ética de relacionamiento con los animales ha cambiado, hay animales que siendo domesticados generando afecto, amor, empatia de parte de la humanidad, realidad ante los cuales una consciencia de aceptación con un tratamiento idéntico al de los humanos en algún sentido se ha dado.
En lo que respecta a otros animales que continúan siendo salvajes la posición puede ser de temor, angustia, desasosiego e intranquilidad, realidad en la cual los mecanismos de control y cautela deben darse con miras de impedir la posible ocurrencia de daños y perjuicios que puedan presentarse en desmedro de la población, buscando una protección a la sociedad y custodia del animal para beneficio de todos.
Desde el mismo orden, se presentan las realidades de los animales no humanos que viven entre la población pero que no se relacionan con las personas, ante estos debe exteriorizarse un tratamiento de tolerancia, y se asume el derecho a no ser abusado, explotado y maltratado cuando es evidente que no represente una fuente de daño a ninguna persona, asentamiento o grupo en posible expansión.
Al respecto de la revisión filosófica del derecho de los animales se pronuncia Regan, (1983); Kymlicka y Donaldson, (2011); Korsgaard, (2005); Rowlands, (2009) quienes sostienen la idea de derechos inviolables para los animales y la evolución para situarlos políticamente, lo cual es soportado por diversos autores involucrados con la ética animal y los fundamentos son de tipo kantianos o contractualistas.
El derecho de los animales debe supeditarse a un proceso de superación de lo moral, a lo ético, hacia lo positivo y lo político, siendo menester que la edificación de la moral animalista se asocie al alcance de los derechos y deberes ciudadanos en los cuales de manera manifiesta se debe recrear la cultura de atención de los animales.
La moral animalista se suele transformar en ética, es decir en la sustentabilidad de códigos de conducta que pasan desde la humanidad por desarrollar el afecto, la tolerancia y la reserva, asumiéndose que lo difuso también puede vincularse a lo ciudadano, siendo el orden socio político y la convivencia con los animales parte del desarrollo funcional de una moral ciudadana y de un estatus político en adecuación.
Para complementar lo estudiado se tiene lo tratado por Regan reinterepretado por Pérez (2018) quien reconoce en el animal el contenido del derecho moral: a no ser dañado. Es un atributo, aunque moral, que se puede condensar en un ordenamiento para producir un derecho positivo capaz de asociar en los interesados obligaciones y sanciones.
De acuerdo con esto, el génesis del derecho de los animales se relaciona con la actitud asumida por la sociedad de no exponer a daño a los animales, lo cual puede involucrar una obligación de dar un buen trato humano, afectivo y digno, impidiéndose tratos crueles, denigrantes e inhumanos en cualquier forma de especie animal a considerar.
También puede involucrar una prestación de suministrar una prestación de conducta que debe contribuir en mejorar la calidad de vida del animal, de allí que este deber que en forma reiterada, repetida y constante es asumido por la sociedad, se convierte en soporte de un derecho animal que puede evolucionar en la positivización sirviendo de fundamento a la creación de mejores estructuras normativas.
En este sentido, el derecho moral nace de la consciencia del hombre, al esta volverse reiterada, repetida, constante y en coincidencia con otros se transforma en ética sirviendo para definir los patrones de conducta de como relacionarse y aceptar a los animales en un círculo de relaciones, lo que genera que la norma ética debe pasar de un convencionalismo a un formalismo mayor.
Así, la ética deja de ser un simple convencionalismo y se transforma en la positivización del derecho animal, en el contenido de un derecho consuetudinario e incluso de un ius cogens de derecho internacional, de allí que el orden normativo del derecho de los animales va emergiendo en un mecanismo ascendente de perfeccionamiento, que al pasar de moral a derecho crea una eficacia formal de derecho que permite establecer una regulación más relevante y trascendental.
En definitiva el derecho de los animales, nació de la moral, se hizo un convencionalismo y se transformó luego en norma, lo cual le da objetividad al convenimiento de la sociedad, crea un orden público y perfila de manera medular los mecanismos de control social que deben instrumentarse para que la idealidad normativa se cumpla de manera natural o repositoria.
Referencias
Donaldson S, Kymlicka W: Zoopolis. (2011). A political theory of animal rights, Nueva York: Oxford University Press.
Korsgaard, C. (2005). Fellow creatures: Kantian ethics and our duties to animals, The Tanner Lectures on Human Values, 25/26, 2005. Disponible en: http://www.likealittledisaster.com/wp-content/uploads/2017/01/CMK.FellowCreatures.pdf. Consultado en: 17-04-2024.
Nino, C. (1989) Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, Buenos Aires: Astrea,
Nino, C. (2007). Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires: Astrea.
Pérez, M. (2018). En defensa de los derechos de los animales. Madrid: Dike.
Rowlands, M. (2009) Animal rights. Moral theory and practice, Gran Bretaña: Palgrave Macmillan.
Sunstein C, Nussbaum M (2004.): Animal rights. Current debates and new directions, New York: Oxford University Press.
[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Políticas. Mención: Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Coordinador de la Línea de Investigación Institucional: Geopolítica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Correo: bennymarquez20@gmail.com. Dirección orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606