Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Animal
Laura C. Velasco. Directora
15 de julio de 2024
El delfín rosado, un encanto de la naturaleza camino inminente a su extinción. Prevención. Derechos fundamentales como seres sintientes
Autora. Paula Fabiana Romano. Argentina
«Nos detuvimos en busca de monstruos debajo de la cama cuando nos dimos cuenta de que estaban dentro de nosotros»[1].
Por Paula Fabiana Romano[2]
INTRODUCCIÓN.
El delfín rosado del Amazonas corre en espiral descendiente convergiendo en peligro de extinción. La especie habrá desaparecido en menos de 50 años. Esta criatura se encuentra entre los animales en peligro más inminente a su desaparición permanente, se llama delfín rosado (Inia geoffrensis) es amistoso, social y curioso por naturaleza., agradable a la vista, simpático socialmente, es por ello que su desaparición se hace más elocuente. Es el más inteligente de todas las especies de delfines de río.
Se lo conoce con el nombre de Boto, Tonina o delfín del Amazonas, debido a que vive en el río del mismo nombre, aunque también habita en las cuencas de Orinoco encontrándose en los países de Colombia, Venezuela, Brasil, Bolivia en la parte alta del Río Madeira y finalmente , Perú y Ecuador.
Es llamativo porque la piel pasa de gris a rosa conforme la edad. Además, son peculiares porque están adaptados a nadar entre humedales. Lamentablemente, hoy está en peligro de extinción por las fuertes presiones a las que está sometido, especialmente por actividades de origen antropogénico.
El estado de conservación del delfín rosado del Amazonas está catalogado como amenazado, clasificación asignada por la Lista Roja de Especies Amenazadas. El declive en las poblaciones se ha observado entre el año 2000 y 2017, con una acelerada disminución en relación a otros años.
Cabe destacar que la necesidad de proteger y conservar a la naturaleza, la biodiversidad biológica y los ecosistemas han llevado a algunas corrientes ecológicas a otorgarles derechos y hacerla un sujeto moral, objetos sintientes d aquellas especies innatas al pretender establecer un contrato natural, sin tener en cuenta que esto no es posible sin violar los principios sobre los cuales se fundamenta el pensamiento occidental y, por tanto, los sistemas legales formales, así como los principios éticos de nuestra sociedad., muchos de ellos basados en teórica de la economía, en la necesidad de espacio, sustento alimenticio, que los habilitaría a la continuación de la devastación. Sin embargo, la preocupación por la naturaleza, así como por los seres no-humanos, supera los fundamentos de nuestra sociedad occidental. La conservación de la naturaleza se ha vuelto una urgencia dado el dinámico desarrollo de la sociedad humana, por ello se debe hallar una respuesta filosófica que permita su conservación sin violar los principios aludidos. Esto sería posible si la ética se fundara en la responsabilidad y no en la reciprocidad como lo ha sido siempre.
PALABRAS CLAVES.
DELFIN ROSADO- ECOLOGÍA- DIVERSIDAD BIOLÓGICA- ÉTICA- RESPONSABILIDAD DEL HOMBRE- ECONOMÍA- DERECHOS-
En nuestra sociedad encontramos un antagonismo humanidad-naturaleza evidenciado en el dominio prevalente de la naturaleza por parte del hombre. En el ejercicio de este poderío se ha producido la afectación indiscriminada de los recursos naturales., así como la contaminación del ambiente, trayendo a nuestro estudio, el cambio climático, con el consecuente impacto sobre la humanidad en todos los tiempos. Es que la tendencia al crecimiento y mejoramiento de la humanidad en un intento por avasallar todo tipo de límites y dificultades se coloca en contraposición al equilibrio estable y permanente., conduciendo a límites propios de la naturaleza. Supone un problema, pues, “no es posible un crecimiento ilimitado en un mundo naturalmente limitado[3]., esto traería consecuencias nefastas a la estabilidad de la naturaleza y al crecimiento normal de ella.
En consecuencia a estas conductas se han desarrollado distintas corrientes ecológicas con el propósito de proteger y preservar a la naturaleza. Entre estas corrientes ecológicas destacan la ecología utilitarista y la ecología profunda al pretender hacer de la naturaleza y los animales sujetos de derechos. La ecología utilitarista, principalmente representada por el movimiento de liberación animal, intenta atribuir significado moral a los seres no-humanos y establece que todos los seres capaces de sentir placer y dolor serán sujetos de derecho, lo cual implica que los animales se incluyen en la esfera de la moral[4] ., Peter Singer[5] es asociado a esta corriente ecológica por Luc Ferry.
La ecología profunda es una corriente ecológica que procura la reivindicación del derecho de la naturaleza, incluyendo su forma vegetal y mineral. Supone una revisión crítica y radical del humanismo[6] al rechazar la supremacía del sujeto humano y pretender la sustitución del contrato social por un contrato natural, de este modo considera la naturaleza como un sujeto y le atribuye un valor intrínseco.
La naturaleza considerada como ”fin en sí”. La pretensión moral que ello conlleva. La naturaleza manifiesta su interés en la multiplicidad genérica de las formas de vida que contiene y el mantenimiento de esta multiplicidad se constituye como un bien frente a la alternativa de la aniquilación. Este interés se manifiesta en la intensidad de los fines propios del ser vivo, porque cada uno de ellos no sólo es fin de la naturaleza, sino un fin por sí mismo. Entonces, se establece la finalidad en sí como el bien primario que exige querer fines y, a través de ellos, quererse a sí misma como el fin fundamental[7].
Esto expuesto nos lleva a los derechos de aquellos seres sintientes, que de por sí son creados por la naturaleza, han sufrido diversos cambios contextuales a lo largo de los milenios, que fuertemente atravesando desventajas y ventajas llegaron finalmente a ser lo que son. No obstante su evolución aún sigue su transformación, transformando cambios que son lentos a la vista, pero no menos importantes a través del tiempo.
Como vedette de este parlamento podemos invocar al más popular de las cinco especies de delfines que habitan en los ríos., el delfín rosa. El mismo es debido a su inusual color, además de ser la especie más grande. Los juveniles y los recién nacidos son oscuros con tonos grises y, a medida que van creciendo, se van tornando más claros hasta obtener la tonalidad rosada de los adultos. Según algunos estudios, la tonalidad de los adultos está sujeta a la temperatura del agua, su transparencia y la región geográfica. Cuenta con dimorfismo sexual: las hembras, por otro lado, son algo más pequeñas, miden aproximadamente 2 metros de longitud y pesan cerca de 100 kg, siendo muy marcado el dimorfismo sexual debido a esto. No tiene vértebras cervicales fusionadas: su cuerpo es robusto, pero flexible, sobre todo su cabeza, que a diferencia de los delfines marinos, no tiene las vértebras cervicales fusionadas. Sus aletas son muy anchas, tanto la caudal como las pectorales, y la dorsal, si bien no es muy alta, es larga, ya que se extiende hasta el área caudal. Todo esto brinda al delfín rosado del Amazonas una mayor capacidad para maniobrar en ambientes arbóreos inundados. Cuenta con un melón en la cabeza: se trata de una prominencia que interviene en la ecolocalización y cuya forma puede variar gracias a la acción muscular durante su uso.
Tiene dientes puntiagudos: pueden ser hasta más de 50 y le sirven para capturar a sus presas y desgarrarlas. También se ayuda de su hocico alargado y su alimentación se basa en una gran diversidad de peces de diferentes tamaños. Este mamífero acuático se encuentra en prácticamente cualquier parte de los ríos, desde los deltas, en las zonas superiores de los ríos, hasta los rápidos, que son intransitables por embarcaciones. Entre los factores que limitan el desplazamiento de este delfín encontramos las cascadas, la disminución del agua y tal vez la disminución de las temperaturas.
Como indicamos anteriormente su hábitat natural, las mismas han sido reportadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Empezando por Brasil:
Región central.
Cuenca del río Araguaia-Tocantins.
Ríos das Mortes y Verde, Paranã, Vermelho, Peixe, Crixas-Açú y Água Limpa.
Lagos dos Tigres y Rico, todos en el estado de Goiás. También en el lago Montaria, en el estado de Mato Grosso.
Manglares en la bahía de Marajó.
Ríos y afluentes de la cuenca del Amazonas en Brasil, como Juruá, Purús, Madeira, Tapajós, Xingu, por debajo de las cataratas de Belo Monte, Içá, Caquetá-Japurá, Negro-Branco y Trombetas.
A lo largo del tronco principal de Madeira, por encima y por debajo de los rápidos de Teotônio.
Siguiendo con Bolivia, vemos al delfín rosado en:
Los afluentes Beni y Orton, Iténez o Guaporé, Verde, Machupo e Iporuporé.
Cuenca Mamoré y sus afluentes: Pirai, Grande, Ichilo, Chapare, Ibaré, Matucaré, Tijamuchi, Apere, Yacuma y Yata.
En cuanto a Colombia, se encuentra en:
El río Caquetá-Japurá, que incluye desde los rápidos de Araracuara hasta la desembocadura del río Apaporis, en la frontera con Brasil.
El río Putumayo-Içá, desde Puerto Leguizamo al este, y en el río Amazonas.
En el Orinoco, se encuentran en los ríos Meta, Arauca, Casanare, Bita, Vichada, Tomo, Tuparro, Orinoco, Guaviare, incluyendo el afluente del Guayabero, Inírida y Atabapo.
Se ha visto cruzando el primer conjunto de rápidos en Puerto Ayacucho (Atures-Río Orinoco).
En Ecuador, está en:
Los ríos Payamino, Napo, Pastaza, Tigre y Santiago.
La Amazonía ecuatoriana, en todos los sistemas fluviales con excepción del río Morona.
En Perú, se ubica en:
Los afluentes Ucayali y Marañón, Napo, Tigre y Pastaza.
Y, finalmente, en Venezuela está en:
El río Orinoco.
Los deltas en Ciudad Bolívar, Caicara del Orinoco y cerca de Puerto Ayacucho.
Los ríos Apure, Portuguesa, Guanare, Guaritico, Capanaparo, Cinaruco y Caura
El Canal Cassiquiare, que conecta el Orinoco con el río Negro.
Existen subespecies del delfín rosado: El estado taxonómico del delfín rosado ha sido controvertido, no obstante, hasta ahora expertos de la UICN reconocen una sola especie dentro de este género y dos subespecies, el bufeo boliviano (I. g. boliviensis ) y el boto común (I. g. geoffrensis).
El bufeo boliviano se encuentra en los ríos Iténez-Guaporé, Mamoré y Río Grande, en Bolivia, y también en casi todo el río Madeira, en Brasil. Por su parte, el boto común está presente en el río Amazonas de Brasil, Perú, Ecuador y Colombia, y también se puede ubicar en el río Araguaia-Tocantins y en la cuenca del Orinoco, tanto de Venezuela como de Colombia.
El hábitat del delfín rosado lo constituyen diversos cuerpos de agua dulce en varios de los ríos de Suramérica. Se sabe que algunas poblaciones se mantienen en unas mismas áreas durante todo el año, mientras que otras se movilizan según las variaciones del agua, pero sin llegar a hacer una migración, ya que tan solo aprovechan la inundación de algunos bosques para buscar alimentos. En época de lluvias y el agua sube de nivel, las hembras y sus crías se encuentran mayormente en los bosques inundados, en lagos y también en algunos afluentes de menor tamaño, ya que en estos lugares las crías están más protegidas de las corrientes y pueden capturar peces más fácilmente, además de ser amamantadas con tranquilidad. Por su parte, los machos optan por mantenerse en los afluentes principales de los ríos.
Cuando llega la temporada de sequía y las aguas empiezan a bajar, los delfines rosados se alejan de lagos y áreas poco profundas, manteniéndose a unos 150 metros de las orillas de los ríos y en lugares donde confluyen los mismos.
Podemos entonces resumir que el hábitat del delfín rosado lo constituyen ríos principales, pequeños canales, bosques inundados, desembocaduras de los ríos, lagos, rápidos y debajo de cascadas.
Este mamífero exótico, está clasificado en la categoría en peligro de extinción, por lo cual, las acciones de conservación son fundamentales para detener esta dramática situación. Las áreas protegidas son espacios donde las especies deberían estar a salvo de diversos peligros causados por los seres humanos, no obstante, lamentablemente no siempre se cumplen las leyes y normas que regulan estos espacios.
El delfín rosado su hábitat de preservación lo encontramos en las distintas Naciones:
En Perú:
La Reserva Nacional Pacaya Samiria.
Cuenca del río Nucuray, en el Alto Amazonas.
Parque Nacional del Manu, ubicado en las regiones de Cusco y San Martín.
En Ecuador, la zona protegida está en el Parque Nacional Yasuní. En Colombia, tenemos las siguientes:
Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena.
Sitios Ramsar, como el lago Tarapoto.
Parque Nacional Yaguas.
En Brasil:
Áreas protegidas del río Araguaia.
Río Amazonas.
Por último, en Venezuela encontramos estas áreas:
Refugio de Fauna Silvestre Caño Guaritico.
Parque nacional Santos Luzardo.
Río Amazonas.
MUERTE POR CAPTURA INCIDENTAL EN REDES DE PESCA.
Debemos reconocer que en general, los delfines son muy propensos a atraparse en redes destinadas a peces de consumo humano. También caen en redes destinadas al manatí del Amazonas Trichechus inunguis que es usado por locales para consumo y para fines medicinales. En el municipio de Tefé en Brasil se contabilizaron 176 delfines rosas muertos en el año 2010 por interacción con la industria pesquera. Son daños irreparables, que el hombre debiera evitar, tomando consciencia que son vidas, como dice nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, No Humanas, pero encontramos una profunda contradicción que no se debe soslayar, que son seres sintientes. Si realizamos la concientización que el no humano ( de la especie animal), son seres que cuidan a sus crías, que preservan su status quo., que sufren cuando las madres se les retiran sus cachorros, que hasta incluso derraman lágrimas, o cuando se hace a voluntad del hombre la cacería de los Alces, son seres inteligentes que para preservar el resto de la manada, se auto sacrifican, al más mayor de ellos, dejando en libertad y tiempo de escape al resto de sus congéneres., por todo ello, si el hombre se diera cuenta, que el animal siente, que son distintos físicamente pero iguales en ciertas conductas, no harían lo que hacen. La conducta sería otra. La economía pasaría por otro lado, habría otra línea imaginaria que tuviera lugar sin sufrimientos innecesarios.
MUERTE PARA USAR SU CARNE COMO CEBO PARA PESCAR.
Especialmente se utilizan para pescar al pez conocido como piracatinga, de nombre científico Calophysus macropterus. Esta es la principal causa de muerte directa hacia los delfines rosas. Esta práctica fue detectada en el año 2000 y solamente en Brasil, pero con el paso del tiempo se fue expandiendo hacia países aledaños. Se calcula que tan solo en el estado de Amazonas, en Brasil, se llegaban a matar hasta 4 mil delfines al año. El gobierno prohibió esta pesca de piracatinga, pero todavía se sigue practicando furtivamente.
PRESAS QUE CAMBIAN EL RUMBO DE LOS AFLUENTES DE AGUA.
Con el aumento de población, crecen también las necesidades de recursos, entre ellos el agua. Se cambió el curso natural de agua de varias zonas donde habita este delfín, además de que se construyeron presas. Esto redujo bastante el espacio por el que el delfín puede desplazarse, poniendo más presión sobre los recursos y compitiendo entre otras especies por ellos.
EXTRACCIÓN INTENSIVA DE AGUA EN HUMEDALES.
Dado que estos delfines tienen capacidad de entrar en los humedales, dependen completamente de que tengan un buen nivel de agua. Pero estas zonas están sufriendo pérdida de agua, tanto por el cambio climático como por los asentamientos humanos. El agua es esencial para toda la vida en la Tierra. El agua dulce se utiliza para beber, saneamiento, agricultura, transporte, generación de electricidad y recreación. Los hábitats de agua dulce, como lagos, ríos, arroyos y humedales, albergan más del 10% de todas las especies animales conocidas y alrededor del 50% de todas las especies de peces conocidas, a pesar de cubrir menos del 1% de la superficie terrestre.
Uno de estos hábitats de agua dulce, los humedales (entornos acuáticos cubiertos de agua dulce, agua salada o una mezcla de ellos), Un humedal es un lugar en el que la tierra está cubierta por agua (salada, dulce o en algún punto intermedio), ya sea de forma estacional o permanente. Funciona como su propio ecosistema distintivo. Puede reconocer los humedales de otros tipos de tierra o masas de agua principalmente por la vegetación que se ha adaptado al suelo húmedo. A menudo están infravalorados. Son las instalaciones naturales de tratamiento de aguas residuales del planeta y los campeones del almacenamiento de carbono. Y son cruciales para la seguridad alimentaria. Entre 300 y 400 millones de personas viven cerca de los humedales y dependen de ellos. Apoyan el cultivo de arroz, un alimento básico en la dieta de la mitad de la población mundial. También proporcionan control de inundaciones, agua potable, protección costera y contra tormentas, materiales, medicinas y hábitat vital.
En los últimos 300 años se ha perdido hasta el 87% de los humedales del mundo, y gran parte de esta pérdida ocurrió después de 1900, a pesar de su valor para la población humana. WWF está trabajando para conservar y proteger estos valiosos hábitats[8]
CONTAMINACIÓN DE AGUAS POR METALES PESADOS Y COMPUESTOS ORGANOCLONADOS.
Finalmente, se debe considerar la importante contaminación de cuerpos de agua que es característica del desarrollo humano. Los organoclorados son compuestos químicos usados en pesticidas, y cuando llegan las lluvias o cuando el riego fluye, terminan lavándose hacia los ríos. Tales compuestos son potencialmente cancerígenos, poniendo en riesgo a los delfines[9].
Las primeras amenazas de los delfines rosados provienen de las causas directas de su entorno, pero hay que recordar que el planeta es un sistema cerrado finito y que toda acción tiene repercusión., no siempre suela ser positiva. Por este principio podemos tomar ciertas medidas a nivel personal para evitar la pérdida completa de la especie.
Aunque sean las grandes industrias las que más contaminan los ríos y mares, es importante que también tomemos responsabilidad sobre los productos que usamos en el día a día y que terminan en los desagües., los llamados consumos y desechos domésticos. Por otro lado, no se debe verter ningún tipo de líquidos ni tirar basura a los ríos, mares y océanos. Son formas y modos contaminantes. La naturaleza le cuesta siglos revertir.
Para prevenir todo tema de extinción de la naturaleza y de su biodiversidad es menester del ser humano fomentar la educación. Ya se conocen el gran impacto que tiene la actividad humana, la explotación de recursos y su mal manejo indiscriminado, se puede contribuir a visibilizar la problemática del delfín rosado con la comunidad en su conjunto. Esta labor de concientización además será de ayuda para todos los seres vivos y la importancia que tiene cada ser viviente.
Por otro lado, se podría incidir directamente en la conservación de la especie con el apoyo a organizaciones ONG que destinan recursos para su investigación y protección. Por ejemplo, la World Wild Fund[10] acepta donaciones, en donde los recursos monetarios son destinados a labores de conservación de esta y otras especies en peligro.
CAMBIOS CONCEPTUALES NORMATIVA NACIONAL
Resulta innegable que en los últimos tiempos el ser humano ha ido variando su concepción y visión acerca de la relación con la fauna que lo rodea, la importancia y derechos que lo rodean., comenzando a solidarizarse con otras especies vivas y manifestando un mayor respeto por el hábitat en el que conviven día a día. Desde un punto de vista normológico los animales son considerados en la actualidad como cosas, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, existen proyectos legislativos que tienden a modificar esta categoría jurídica entendiendo que, por el carácter sintiente que poseen, merecen una protección especial por su condición de tal, siendo necesario superar el vetusto concepto de res. De esta manera, y de progresar el proyecto, se protegerá al animal por su condición de tal (como sujeto de derecho) y no indirectamente al punir las conductas humanas que se consideran inmorales.
Tiempo que nos precedieron, juristas como, Llambías, se protegía a los animales «contra la crueldad eventual de los hombres para corregir los malos sentimientos de éstos, y cuando se veda la pesca o la caza no se lo hace porque los animales que fenecen quieran ser resguardados por su carácter de ser vivo, sino para cuidado de intereses económicos; igualmente cuando se prohíbe la corrida de toros no se actúa de tal manera por el bien de estos animales, sino para impedir que sucedan actos, humanos, que se consideran crueles o no morales»[11].
Misma posición siguen Rivera-Medina en la actualidad[12], pues niegan el carácter de persona de los animales y entienden que, en su carácter de cosas, cuando la ley los protege no los tutela en sí mismo a ellos, sino que lo que en realidad se salvaguarda son intereses difusos y colectivos de la sociedad en general.
Esta postura, que entiende a los animales como cosas patrimoniales, niega el carácter activo y sintiente que poseen.
Desde otra posición, quizá más moderna y revisionista, acorde a los proyectos de ley que posteriormente se analizarán, el animal es el centro de la escena jurídica y recibe, dada su condición de ser vivo, derechos que le son propios. Así como los derechos humanos de los cuales son titulares los hombres por el solo hecho de ser parte de la especie del homo sapiens, los animales tendrían, por ser tales, derechos que les pertenecen.
Estas dos posturas, antagonistas, desembocan en un mismo fin: la protección del animal; mas no es lo mismo proteger al animal por ser tal, que proteger al ser humano de las conductas inmorales (aunque con dicha tutela se logre salvaguardar, indirectamente, al animal). La cuestión central gira en torno a la conveniencia o no de otorgar al animal la categoría jurídica de sujeto de derecho o ser sintiente.
Como derecho nacional podemos mencionar la ley 14.346. La misma el 27 de septiembre de 1954 se sancionó en el Congreso Nacional la ley de protección a los animales contra actos de crueldad. Ésta complementa al Código Penal de la Nación, estableciendo penas a quien perpetrare malos tratos y/o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Se trata de una ley que ha sido aplicada de manera tímida, pese a la lucha constante de distintas organizaciones que velan por su aplicación en aras de la defensa animal.
No obstante, del mencionado texto legislativo, es dable destacar las definiciones que brindan del mal trato animal y de los actos de crueldad en los artículos 2 y 3:
«…Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: 1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales…».
A raíz de lo expresado anteriormente, cabe preguntarnos si con la presente ley se protege al animal en sí mismo o de forma indirecta, en relación al ser humano al tener en cuenta que el Derecho Penal castiga conductas consideradas disvaliosas e inmorales para la sociedad.
Debemos, asimismo, destacar que la ley en comentario se encuentra bajo análisis del Poder Legislativo Nacional toda vez que existe un reciente proyecto de modificación. El 5 de marzo del año 2017 con el número de tramite 0319-D-2017[13] se presentó en la Cámara de Diputados el proyecto titulado «Protección de los animales – ley 14346: Modificaciones sobre penas al maltrato. Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación».
En relación a la ley 14.346 podemos destacar del proyecto que: (i) Aumenta las penas de los delitos de maltrato y actos de crueldad; (ii) Entiende como acto de maltrato «(…) la entrega de animales como premio u obsequio en cualquier evento y/o concurso público» (art. 2 del Proyecto); (iii) Entiende como acto de crueldad «(…) el establecimiento, temporal o permanente de circos, parques, zoológicos o cualquier otro tipo de espectáculo y/o exhibición que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos en los cuales participen o se exhiban animales, cualquiera sea su especie» (art. 3 del proyecto); (iv) Se incorpora al ordenamiento jurídico la figura de biocidio doloso y culposo.
Comenzando con la cúspide de la pirámide del derecho argentino, nos encontramos con la Constitución Argentina. La misma, como sabemos, incorpora en su última reforma el artículo 41. El mencionado artículo garantiza a todos los habitantes del territorio argentino el derecho a un ambiente sano y, asimismo, establece que las autoridades proveerán a la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica, entre otros aspectos. Es acá donde la gran mayoría de autores encuentra una cláusula protectoria de los animales. Sin embargo, y en coincidencia con el Dr. Anibal Falbo en su texto “El término habitantes del artículo 41 de la Constitución Nacional excede a los seres humanos”, existe otra interpretación del artículo –desde el ecocentrismo– que permite encontrar en la misma norma otra protección a los animales. Desde esta interpretación, entendemos -a partir del término habitantes- como todos aquellos que habiten el suelo argentino tienen derecho a un ambiente sano.
A partir del análisis anterior, notamos que no existe en el ordenamiento jurídico argentino un reconocimiento expreso de la calidad de sujetos de derechos hacia los animales no humanos. Sin embargo, y a partir del fallo de la II Sala de la Cámara Federal de Casación Penal Argentina que concedió un habeas corpus a favor de la orangutana Sandra, la jurisprudencia argentina -a diferencia del derecho vigente- si acompaña y de forma progresiva al reconocimiento de la condición de sujeto de derecho a los animales. Sentencias similares a la ya mencionada se han ido reiterando a lo largo y ancho del país en los distintos tribunales
Con ello debemos aceptar que la mentalidad mencionada a épocas de principio de siglo hasta la actualidad, fue cambiando las posturas, en cuanto al despliegue de crueldad en el hombre. Todo fue producto de una evolución y trabajo continuo de concientización por parte de la sociedad. También han dado espacio al aporte masivo de publicidad y al conocimiento científico médico de las bondades del cambio alimenticio de animal a vegetal. Todas estas pautas contribuyen a la protección de los animales, seres sintientes, objeto de derechos.
Es por todo lo expuesto que debemos darle condición de persona no humana al animal, son seres sintientes, cuyos derechos no debieran ser avasallados. Cualquier especie animal tiene derecho a su protección, conservación y preservación. El caso que abordamos de estos mamíferos exóticos como el delfín rosa, son seres únicos, como cualquier otro que habite en este planeta.
La amenaza constante que sufre el delfín rosado son: Su caza indiscriminada y el deterioro de su hábitat natural. En el primer caso, durante mucho tiempo se ha utilizado su carne como carnada para la pesca de mota, un pez carroñero que se empezó a comercializar en el país desde hace más de diez años para reemplazar el capaz, que desapareció del río Magdalena. La desaparición constante y disminución de los humedales. Son consecuencias nefastas dignas de reversión.
CONCLUSIONES
Este delfín se distribuye por el río Amazonas y la cuenca del río Orinoco, y si bien también es considerado más veloz y flexible que el resto de especies de delfines, nada con más cuidado debido a que muchas veces debe navegar entre aguas con vegetación arbórea. Esta especie aprovecha zonas inundadas de selva en las épocas de lluvia para luego desplazarse a las cuencas de los ríos cuando estas acaban. También se puede encontrar en ambientes como lagos, desembocaduras de ríos, rápidos o canales.
Cómo evitar la extinción del delfín rosado tras conocer su hábitat, es el deber de protección prevención y preservación:
No contribuir en la adquisición del pez mota, ya que para su pesca se utiliza carne de delfín rosado del Amazonas. Además, este pez es comercializado con otros nombres, siendo una especie protegida en Brasil y Colombia.
Denunciar la caza ilegal del delfín rosado, pudiendo acudir a ONGs o a entidades gubernamentales.
Evitar arrojar desechos al río para no contaminar su hábitat.
Por último, informar la importancia de preservación y de la situación del delfín rosado, de esta manera también se contribuye a su conservación.
Las normativas ayudan a que los derechos de cada habitante de la tierra se preserven. Internacionalmente en la Declaración Universal de derechos del animal se considera que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Por último: Proteger a animales es tarea del Estado y la sociedad. Todos, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales, concientización nacional e internacional.
BIBLIOGRAFÍA
Charles Darwin (12 de febrero de 1809 – 19 de abril de 1882), fue un biólogo, geólogo y naturalista británico responsable de sentar las bases de la teoría de la evolución a través de la selección natural. Su obra más famosa es ‘El origen de las especies’ de 1859 en la que expone numerosos ejemplos de evolución por selección natural extraídos de la observación de la naturaleza.
Abeledo Perrot; Rivera-Medina pág 212.En igual sentido ver Tratado de Derecho Civil Parte General Tomo I, Derecho Civil y Comercial, Parte General;
Arrollo Ilera, F. y otros. Análisis de los Problemas Medioambientales, en: BALLESTEROS, J. y PÉREZ ADÁN, J., Sociedad y Medio Ambiente, Madrid, Editorial Trotta, Serie Medio Ambiente, 1997, p. 51.
Cf. Ibid., p. 145.
Cf. Ferry L., El Nuevo Orden Ecológico. El árbol, el animal y el hombre, Barcelona-España, Edit. Tusquets, 1994, p. 28.
Cf. Ferry L., El nuevo orden…, cit., pp. 28-29.
https://www.worldwildlife.org/stories/what-is-a-wetland-and-8-other-wetland-facts
https://www.ecologiaverde.com/delfin-rosado-del-amazonas-en-peligro-de-extincion-4535.html
https://www.worldwildlife.org/
https://hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0319-D-2017
Peter Singer (Australia, 1946-), catedrático en Princeton y fundador del Center for Human Values. El Prof. Singer ha escrito y coordinado más de veinte libros sobre ética y temas filosóficos afines. Entre sus principales títulos se cuentan: La liberación de los animales, Democracia y Desobediencia, Ética práctica, Ética para vivir mejor y Compendio de Ética, del cual es coordinador.
Citas
[1] Charles Darwin (12 de febrero de 1809 – 19 de abril de 1882), fue un biólogo, geólogo y naturalista británico responsable de sentar las bases de la teoría de la evolución a través de la selección natural. Su obra más famosa es ‘El origen de las especies’ de 1859 en la que expone numerosos ejemplos de evolución por selección natural extraídos de la observación de la naturaleza.
[2] Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada. Egresada de la Universidad de Morón. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Jurídicas y Políticas. Tesis doctoral “Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio-conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos”. Diplomada en discapacidad por la universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones en el Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de San Diego. Ponencias en la Universidad de Coimbra Portugal. Ponencias en la Universidad de Manizales.,(Colombia).Latinoamérica y Europa. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos
UNIOSASCO. Revista de Derecho Público IJEdiciones. TED ORCID:0009-0005-9448-6906
[3] Arrollo Ilera, F. y otros. Análisis de los Problemas Medioambientales, en: BALLESTEROS, J. y PÉREZ ADÁN, J., Sociedad y Medio Ambiente, Madrid, Editorial Trotta, Serie Medio Ambiente, 1997, p. 51.
[4] Cf. Ferry L., El Nuevo Orden Ecológico. El árbol, el animal y el hombre, Barcelona-España, Edit. Tusquets, 1994, p. 28.
[5] Peter Singer (Australia, 1946-), catedrático en Princeton y fundador del Center for Human Values. El Prof. Singer ha escrito y coordinado más de veinte libros sobre ética y temas filosóficos afines. Entre sus principales títulos se cuentan: La liberación de los animales, Democracia y Desobediencia, Ética práctica, Ética para vivir mejor y Compendio de Ética, del cual es coordinador.
[6] Cf. Ferry L., El nuevo orden…, cit., pp. 28-29.
[7] Cf. Ibid., p. 145.
[8] https://www.worldwildlife.org/stories/what-is-a-wetland-and-8-other-wetland-facts
[9] https://www.ecologiaverde.com/delfin-rosado-del-amazonas-en-peligro-de-extincion-4535.html
[10] https://www.worldwildlife.org/
[11] En igual sentido ver Tratado de Derecho Civil Parte General Tomo I, ed. Abeledo Perrot; Llambias; pág 232.
[12] Derecho Civil y Comercial, Parte General; ed. Abeledo Perrot; Rivera-Medina pág 212.
[13] https://hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0319-D-2017