Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

15 de julio de 2024

Derechos fundamentales de personas con capacidades diferentes. Tutela jurídica nacional e internacional. La discapacidad en el orden mental, producto de insanias y adicciones

Autoras. Paula Fabiana Romano y Patricia Alejandra Cozzo Villafañe . Argentina

                               Por Paula Fabiana Romano y Patricia Alejandra Cozzo Villafañe [1]

“Es una clasificación de las características de la salud de las personas dentro del contexto de las situaciones individuales de sus vidas y de los efectos ambientales. La interacción de las características de la salud y de los factores contextuales, es la que produce la discapacidad”. (ENDI-CIF. OMS-2001).

 

I-ÍNDICE.

II-INTRODUCCIÓN.

2.1-ANTECEDENTES.

 2.2-.OBJETIVOS DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONALMIENTO DE LA DISCAPACIDAD Y LA SALUD., COMODERECHO PROPIO.

2.3-LEY DE SALUD MENTAL:: LEY 26657.

   2.3.1-DERECHOS Y GARANTIAS.

   2.3.2-COMPRENSIÓN GLOBAL DE LA NORMATIVA.

III- III-PRINCIPIOS RECTORES EN LOS QUE DEBE FUNDARSE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD   

    3.1-SOBRE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL DISCURSO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    3.2- LA NATURALEZA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    3.3- EL DERECHO A TENER DERECHOS, ALGUNAS CONSIDERECIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA TOMA DE DECISIONES CON APOYO.

IV-FUENTE DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA A NIVEL NACIONAL, AMÉRICA LATINA. NORMATIVA INTERNACIONAL

    4.1- LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N°448.

    4.2-DECLARACIÓN DE CARACAS.

    4.3- LEY DE COPIDIS.

    4.4- LEY BÁSICA DE SALUD N°153.

     4.5- TRATADOS INTERNACIONALES PROTECTORIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

V-LA DISCAPACIDAD PRODUCTO DE ADICCIONES Y CONSUMO PROBLEMÁTICO.

     5.1-EL ALCOHOL, TABACO, DROGAS, JUEGO, LA TECNOLOGÍA, COMPRAS COMPULSIVAS CONSECUENCIAS DE INSANIAS DESMEDIDAS.

    5.2-CENTROS COMUNITARIOS DE PREVENCIÓN.

     5.3 METODOLOGÍA A IMPLEMENTAR PARA EL TRATAMIENTO DEL DISCAPACITADO HACIA  SU COMPULSIVIDAD A LAS ADICCIONES.

     5.4-SISTEMA DE PRESTACIONES: SU FUNCIONAMIENTO. PLAN MÉDICO OBLIGATORIO

VI-MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA.

     6.1-ACCIÓN DE AMPARO, REHABILITACIÓN DE DROGADICTOS, LEY VIGENTE.

      6.2 FALLOS APLICADOS A LA ACCIÓN DE AMPARO Y/O REHABILITACION EN EL ORDEN NACIONAL. “MAYER FEDERICO OSCAR c/ MEDICUS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

     6.3- CAPACIDAD JURIDICA, APOYOS Y SALVAGUARDIAS.

VII- MARIHUANA Y OTRAS DROGAS DESPUES DE LA DISCAPACIDAD

     7.1-PROBLEMÁTICA.

     7.2 CONSECUENCIAS POSTCONSUMO

     7.3- REHABILITACIÓN.

     7.4-REINSERCIÓN

IX-CONCLUSIONES FINALES.

XI-BIBLIOGRAFIA.

 

  1. INTRODUCCIÓN.

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables[2]. Esta Convención en el propio Preámbulo destaca la importancia de la definición del concepto DISCAPACIDAD, y principalmente de su evolución.

Una evolución que se aleja de las anteriores concepciones y paradigmas; para considerar que el concepto tiene un componente humano, las barreras de la actitud y un entorno que sirve de condicionante para su pleno desarrollo en condiciones de igualdad ante la sociedad.

La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.-

Sin embargo, en nuestro país, aún persisten estereotipos, prejuicios y perspectivas asistencialistas en todos los ámbitos de la sociedad, tanto en la normativa, políticas públicas, como en numerosas prácticas sociales. Incluso, continúan existiendo prácticas discriminatorias que profundizan la segregación y la exclusión de las PCD en la sociedad.

En los casos de discapacidad producto de adicciones., “… el problema de la drogadicción aparece de manera más acusada entre las personas con discapacidad que en las que no la tienen, con variaciones en la incidencia del problema en diferentes tipos de discapacidades, de las cuales algunas ni siquiera parecen ser tenidas en cuenta en los programas de intervención a este respecto.

Parece que uno de los problemas de esta realidad deriva de la inaccesibilidad física y conceptual de los programas y servicios en desarrollo que dejan fuera a porcentajes importantes de personas con discapacidad… Resulta especialmente sensible para el objeto de este artículo la invisibilidad del fenómeno de la discapacidad en los registros y encuestas que abordan la drogadicción en la sociedad, ámbito en el que es preciso un esfuerzo de adaptación importante”[3]

PALABRAS CLAVES.

DISCAPACIDAD. DISCRIMINACIÓN. ADICCION. DERECHOS FUNDAMENTALES.

2.1-ANTECEDENTES.

La primera ley de derechos humanos en materia de discapacidad en la Argentina -Ley N° 20.923[4] – data del año 1974. Dicha norma establecía un cupo laboral para Personas con Discapacidad., no sólo para el Estado sino también para empresas privadas. Esa ley fue el fruto de la militancia política de las Personas con Discapacidad. La Organización para lisiados de la Administración Gubernamental de turno.,  fue una organización pionera que inició el camino para que las PCD hablen por sí mismas.

En el año 1981 -durante la dictadura- se dictó la Ley N° 22.431, llamada “Sistema de protección integral de los discapacitados”. Dicha norma, con modificaciones, sigue vigente y es la ley principal en materia de discapacidad en nuestro país.

En el año 1983 recuperamos la democracia. En el año 2008 entra en vigor en nuestro país una Convención que, como la primera ley argentina N° 20.923, respondía a los reclamos y lucha política de las Personas con Discapacidad. En el año 2012, el camino que comenzó históricamente a los fines de otorgar derechos fundamentales a las personas con capacidades diferentes  sigue siendo transitado por el movimiento de PCD.

La Asociación de derechos Civiles[5], es una organización no gubernamental, apartidaria y sin fines de lucro creada en 1995 con el propósito de contribuir a afianzar una cultura jurídica e institucional que garantice los derechos fundamentales de las personas, sustentada en el respeto por la Constitución y los valores democráticos. Su principal misión es velar por el cumplimiento de los derechos civiles.

Sus principales áreas de Trabajo son: Acceso a la Información Pública; Derechos Sexuales y Reproductivos; Educación; Justicia; Libertad de Expresión; Litigio de Interés público; Monitoreo Legislativo y Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

El Centro de Estudios Legales y Sociales[6]., es una organización no gubernamental que trabaja desde 1979 en la promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático en Argentina. Los principales objetivos de la institución se encuentran orientados a: denunciar las violaciones a los derechos humanos, incidir en los procesos de formulación de políticas públicas basadas en el respeto por los derechos fundamentales, impulsar reformas legales e institucionales tendientes al mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas y promover el mayor ejercicio de estos derechos para los sectores más desprotegidos de la sociedad.

Desde 1982, el equipo de salud mental está abocado a la atención y acompañamiento de las víctimas y sobrevivientes del terrorismo de Estado. Con el advenimiento de la democracia, se extendió el trabajo sobre las violaciones de los derechos humanos contra las personas usuarias de los servicios de salud mental, fundamentalmente aquellas asiladas en instituciones de encierro. Luego de la ratificación Argentina de la CDPD la agenda del equipo de salud mental se enmarcó en la incidencia por la efectiva implementación del paradigma social de la discapacidad, a través de la adecuación de la normativa interna y de la implementación de políticas públicas afines a los contenidos de la CDPD.

Federación Argentina de Entidades Pro Atención a las PCD Intelectual [7] fue fundada en el año 1966, nuclea a asociaciones de padres y familiares de PCD intelectual. La misión de esta organización es promover y defender los derechos de las PCD intelectual. Conforma desde hace 45 años una sólida red de más de 140 instituciones a lo largo de todo el país, coordinando como Federación la participación activa en el desarrollo e implementación de políticas públicas,  legislaciones y eventos más importantes de nuestro país en relación a la temática.

La discapacidad es una construcción social y transversal, es decir que se debe encarar desde todos los aspectos de la vida social. Por eso, que se aborda en temáticas muy diversas:

Género: Realización de talleres en distintas regiones del país sobre derechos sexuales y reproductivos. Asesoramiento a distintas áreas del Estado sobre los derechos de las mujeres con discapacidad. Otras consecuencias discapacitantes como las adicciones. Participación en movilizaciones, encuentros y conferencias sobre género, haciendo escuchar los reclamos por el cumplimiento de los derechos de las personas con capacidades diferentes.

Empleo: Realización de jornadas de debate sobre empleo. Acciones para exigir el cumplimiento del cupo del 4% para trabajadores/as con discapacidad en el Estado.

Accesibilidad: Incidencia para exigir leyes para que las calles, los lugares de acceso al público y las viviendas sean accesibles. Promoción de accesibilidad a la información y a la comunicación.

Educación: Acciones con el fin de difundir y promover la educación inclusiva para todos.

Acceso a la Justicia: Promoción de las reformas para reemplazar las prácticas que impiden a las personas con discapacidad tomar sus propias decisiones.

2.2-.OBJETIVOS DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONALMIENTO DE LA DISCAPACIDAD Y LA SALUD COMO DERECHO PROPIO.

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud también es conocida como CIF, tiene como objetivo aportar un lenguaje común, claro, fiable, estandarizado y aplicable transculturalmente, que permita describir y entender el funcionamiento de las personas y la discapacidad, utilizando una visión global universalmente de las diferentes  discapacidades. Todo conocimiento de la realidad comienza con idealizaciones que consisten en abstraer y elaborar conceptos (por ejemplo el concepto de DISCAPACIDAD); es decir, construir un modelo acerca de la realidad (por ejemplo el MODELO DE NORMALIDAD, MÉDICO, TRADICIONAL, o DE LA AUTONOMÍA PERSONAL). El proceso consiste en atribuir a lo percibido como real ciertas propiedades, que frecuentemente, no serán sensibles. Tal es el proceso de conceptualización y su traducción al lenguaje.

En referencia al término PARADIGMA, podemos decir que se origina en las palabra griega παράδειγμα (parádeigma) que en griego antiguo significa «modelo» o «ejemplo». A su vez, se divide en dos vocablos  παρά [pará] («junto») y δεῖγμα [deīgma] («ejemplo», «patrón»). Originariamente, significaba patrón, modelo. El sentido del concepto paradigma, del griego antiguo παράδειγμα, paradeigma («modelo»,»ejemplo»), deriva de παραδεικνύναι, paradeiknunai  («demostrar», «probar», «comparar» ), de παρά-, para’- («junto», «alrededor») y δείκνυμι, deiknumi («señalar», «indicar», «mostrar», o «enseñar»).

El concepto es de amplio uso en la vida cotidiana, ya que se refiere a ideas, pensamientos, opiniones, creencias, puntos de vista, percepciones, etcétera, que se asumen como verdaderos o falsos. Incluso, el concepto de paradigma puede referirse, de manera cotidiana, a una creencia u opinión compartida colectivamente.

Sin embargo, este uso del concepto puede generar diversos errores e imprecisiones, al presentarse en ámbitos teóricos y científicos, ya que se refiere prácticamente a cualquier idea o creencia que tenga un sujeto o grupo de sujetos.

Es parte del colectivo de clasificaciones de la organización mundial de la salud (OMS)[8] que proporciona un marco conceptual uniforme de clasificación. Lo virtuoso de esta clasificación es que provee un abordaje integral de la persona con capacidades diferentes, estableciendo un paradigma que aborda la problemática de los discapacitados enlazando los diferentes componentes de la funcionalidad en forma circular donde un sistema es influyente sobre el otro, implicándose e imbricándose entre ellos. El Modelo se establece en dos grandes partes: la primera que agrupa el Funcionamiento y Discapacidad con dos componentes

  • Funciones y Estructuras Corporales. Que se refieren a las funciones fisiológicas de los diferentes sistemas y estructuras corporales relacionadas a las partes anatómicas del cuerpo.
  • Actividades y Participación. Una segunda parte en que se agrupan los llamados Factores Contextuales con dos componentes. La primera entendida como la realización de una tarea o acción por parte de un individuo y la segunda como el acto de involucrarse en una situación vital. Se establece por definición que limitaciones en la Actividad son dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización de actividades y restricciones en la Participación son problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones reales de la vida.
  • Factores Ambientales
  • Factores Personales. A su vez cada constructo es dividido en dominios y estos en la construcción teórica para comprender un problema determinado. Que incluyen el ambiente y los factores personales. Factores ambientales constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en el que las personas viven y conducen sus vidas. Los factores personales que son los múltiples aspectos propios de cada individuo, no se detallan en esta versión de la clasificación. Estos factores se integran enlazándose unos con otros para determinar el estado de salud

Las utilidades de esta clasificación son múltiples: puede ser utilizada en varias disciplinas y transectorialmente; busca proporcionar una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y los estados relacionados con ella para establecer un lenguaje simple  describiendo la salud y los estados relacionados con ella; mejorando la intercomunicación entre distintos usuarios, tales como profesionales de la salud, investigadores, diseñadores de políticas sanitarias y la población general, incluyendo a las personas con discapacidades; permitir la comparación de datos entre países, entre disciplinas sanitarias, entre los servicios, y en diferentes momentos a lo largo del tiempo; proporcionar un esquema de codificación sistematizado para ser aplicado en los sistemas de información sanitaria y en la práctica clínica.

2.3-LEY DE SALUD MENTAL: LEY 26657.

La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el Territorio Nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía internacional.

2.3.1-DERECHOS Y GARANTIAS.

ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, culturales, socioeconómicos, biológicos y psicológicos. Al considerarla de esta manera, plantea que su “preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social”[9].

 

ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas

Un pilar fundamental de la ley es que parte de la presunción de capacidad de todos los sujetos. De este modo, prohíbe en el campo de la salud mental los diagnósticos basados exclusivamente en status político o la pertenencia a un grupo cultural, religioso o racial. Asimismo, no se puede diagnosticar en base a  demandas  familiares,  laborales o falta  de adecuación a valores morales, culturales, políticos o  religiosos  prevalecientes  en  la  comunidad.

2.3.2-COMPRENSIÓN  GLOBAL DE LA NORMATIVA.

La normativa busca garantizar el derecho a la protección y acceso a la atención de la salud mental. Esta ley no sólo protege a las personas con padecimiento mental, sino que también están contemplados en su seno los individuos con usos problemáticos de drogas. Consumos peligrosos.

 

La ley expresa que las personas con padecimiento mental deben ser atendidas y tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas. Este es quizá el aspecto central de la norma.  La internación, si llegase a ser el recurso necesario, debe ser breve y previamente notificada a un juez.

 

Entre los derechos que esta ley establece para los ciudadanos figura el de tomar decisiones relacionadas con la propia atención y tratamiento -dentro de sus posibilidades-. También expresa que la persona tiene derecho a no ser objeto de tratamientos experimentales ni investigaciones clínicas sin su consentimiento.

Otro aspecto a resaltar en el texto es que los padecimientos mentales no deben ser considerados como estados que no se pueden modificar.

3-PRINCIPIOS RECTORES EN LOS QUE DEBE FUNDARSE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se refiere a la igualdad y la no discriminación, a lo largo de buena parte de su articulado. Así, ya en su artículo 1, señala que su objetivo es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

De manera propia, el artículo 3 apunta, entre los principios generales, a la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la igualdad entre el hombre y la mujer. Para luego, el artículo 5, cuyo título es precisamente “Igualdad y No Discriminación”, señala:

  1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
  2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
  3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
  4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

No es de  extrañar que un texto sobre derechos humanos tenga como una de sus referencias principales a la igualdad y la no discriminación, ya que la historia de los derechos humanos puede ser descripta desde estos referentes[10] No obstante, para algunos sí que puede ser más llamativo el que esos referentes se proyecten sobre la discapacidad.

Aquí convergen  el discurso de la igualdad y no discriminación, que es la prédica de los derechos humanos, y el alegato de la discapacidad.  Es reciente y todavía no se ha producido de manera integral.

No ha pasado demasiado tiempo en que  el tratamiento de la discapacidad se llevaba a cabo desde lo que ha sido denominado como modelo médico-rehabilitador[11]. La discapacidad se contemplaba como una “anormalidad” que debía ser abordada a través de políticas sanitarias y sociales que tuvieran como objetivo acercar a estas personas lo máximo posible a la normalidad. Las medidas hacia las personas con discapacidad se engloban en el marco de la solidaridad, cuando no de la caridad, estando sujetas a la voluntad política y a la existencia de fondos.

De esta manera, las personas con discapacidad no eran sujetos activos del discurso de los derechos. Se les negaba su agencia moral siendo, en todo caso, objeto de la reflexión.

No obstante, de tratamiento de la discapacidad comenzó a cambiar en el último tercio del siglo XX gracias, sobre todo, al trabajo de los movimientos de personas con discapacidad., mencionados precedentemente. Así, con el lema “nada sobre nosotros sin nosotros”[12] surgirá el modelo social de la discapacidad, para el cual la discapacidad es, principalmente, una situación en la que se encuentran determinadas personas., con padecimientos particulares. Esa situación tiene su origen en factores personales, intrínsecos, pero también, en esencia, sociales, extrínsecos. Por ende a quien hay que poner en situación recta,  no es a las personas sino a la sociedad toda.

Otro valor fundamental  de los derechos humanos conexo  que no se aparta de  la igualdad[13]. Una de las premisas fundamentales del modelo social de discapacidad se basa en que todas las personas poseen —no sólo un valor intrínseco inestimable—, sino también que son intrínsecamente iguales en lo que se refiere a su valor, más allá de cualquier diversidad física, psíquica, mental o sensorial. Sin embargo, resulta llamativo el modo en que dicho postulado es frecuentemente olvidado en el contexto de la discapacidad. La segregación de las personas con discapacidad es tomada como algo natural en muchos sitios del mundo. La filosofía de “iguales pero separados” parece ser aun aceptada en muchas partes del mundo, y en varios ámbitos, con relación a las personas con discapacidad. Como es sabido, dicha doctrina no tiene lugar para la raza, y debería ser igualmente rechazada para otros grupos, pero parece no haber suficiente convencimiento aun para ello. En el ámbito de la discapacidad, un claro ejemplo de esta tensión antinómica la encontramos en la disputa sobre educación especial frente a la educación inclusiva, que trasladada al discurso teórico y al movimiento reivindicativo del modelo social, parece inclinar la balanza hacia la inclusión, aunque sin lograr un apoyo absoluto.

Asimismo, y con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía.

Como se puede apreciar, las internaciones no pueden en ningún caso producir un límite a los derechos del afectado, debiendo promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas, debidamente fundadas.

El tema tiene tratamiento en Código Civil y Comercial, donde en su artículo 31 señala que la capacidad de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando ésta se encuentre cursando una internación por motivos de salud mental.

Así se diferencian con claridad la internación por causas de salud mental de la capacidad jurídica, motivo por el cual no debe asimilarse la internación a la incapacidad.

Las personas internadas no pierden per se su autonomía y capacidad. Situación aplicable a aquellas situaciones particulares, donde la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad y donde el sistema de apoyo no resulte eficaz. En razón de ello, aún en los casos de internaciones involuntarias, se considera que dicha circunstancia no siempre es sinónimo de incapacidad para consentir todos los tratamientos propuestos.

En nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y en concordancia con la legislación internacional imperante en materia de derechos humanos, y de los derechos de las personas con discapacidad ha incorporado nuevas herramientas, como los apoyos, las medidas de ajustes razonables; creando un sistema que busca la individualidad de la persona, evitando que su capacidad sufra un menoscabo.

3.1-SOBRE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ALEGATO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Los actores del discurso de los derechos son aquellos que superan un estándar no siempre explícito de supuesta racionalidad: las personas con capacidad. Los que no poseen la racionalidad exigida por la sociedad, aquellos que presentan alguna discapacidad de raciocinio (temporal o permanente), no son considerados como sujetos del discurso -y sí, en todo caso, objetos[14], quedando así su horizonte moral pendiente de la decisión de los capaces[15]. Esto ha provocado que el tratamiento de estas personas sea una cuestión de solidaridad y no necesariamente de derechos y, además, que sobre ellos no funcione la relación respeto propio-reconocimiento social. Sólo recientemente comienza a percibirse un cambio, de forma tímida, en el tratamiento de las personas con discapacidad, consistente en adoptar un enfoque de derechos.

En lo referente a la igualdad, hay que advertir que en su tratamiento estándar se asume que el trato igual está en línea de principio justificado y no así el trato diferente. En efecto, la idea de igualdad más extendida y aceptada ha sido aquella que la identifica con el trato igual generalizado, esto es con la igualdad formal. Así, para que se acepte un trato diferente deben aportarse razones y esto no ocurre con el trato igual. Hemos asumido e integrado en el discurso de los derechos la idea de que los seres humanos somos iguales y debemos ser tratados de manera igual.

Pues bien, es posible afirmar que, en la actualidad, el discurso de los derechos en materia de igualdad debe partir del hecho de la diferencia, de manera contraria a lo que ocurrió en el origen de la historia de los derechos, en donde se hablaba de la igualdad como un hecho que caracterizaba a los seres humanos. Los seres humanos somos diferentes y nos encontramos en situaciones diferentes. Y a partir de ahí, el discurso sobre la igualdad se desenvuelve a través de dos grandes proyecciones: la diferenciación negativa y la positiva.

En la primera, la diferenciación negativa, se trata de averiguar qué rasgos de los que nos hacen diferentes o qué situaciones que nos diferencian son irrelevantes para justificar un trato distinto;

En la segunda, la diferenciación positiva, se trata de averiguar qué rasgos de los que nos hacen diferentes o qué situaciones que nos diferencian son relevantes para justificar un trato distinto.

Todo esto ha provocado que la discapacidad se haya convertido en uno de los temas recurrentes de las teorías contemporáneas sobre la igualdad y sobre los derechos fundamentales. Así, por ejemplo, uno de los grandes referentes de la filosofía ética y política del siglo XX, John Rawls, lo ha tenido en cuenta en el tratamiento de las posiciones sociales dentro de su Teoría de la Justicia[16]. Por su parte, Ronald Dworkin[17] aborda esta cuestión en su propuesta de igualdad de recursos. Pero son Amartya Sen[18] y Martha Nussbaum quienes, desde su enfoque de las capacidades, sitúan a la discapacidad como uno de los puntos centrales de la reflexión sobre la justicia.

Amartya Sen, uno de los grandes defensores de la conexión entre la ética y la economía, elabora una teoría de las capacidades que parte de una idea de individuo caracterizado por su potencial capacidad (1998, 133 y ss.). El desarrollo de una vida humana digna estará representado por la capacidad para elegir entre diferentes opciones. Por su parte, Martha Nussbaum critica las teorías contractualistas sobre la justicia, afirmando que éstas no prestan atención a tres de los principales asuntos de la justicia social, uno de los cuales es el del tratamiento de las personas con discapacidad. Nussbaum desarrollará la teoría de Sen[19], defendiendo una idea esencialista de ser humano con capacidades comunes y elaborando una lista de diez capacidades funcionales (2002, 120 y ss.). En este sentido, defenderá la obligación de lograr que todas las personas alcancen y desarrollen esas capacidades hasta el nivel que permita su condición.  (Nussbaum[20] 2006, 221).

En todo caso, el encuentro definitivo de la discapacidad con la igualdad se ha producido con la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, aprobada en 2006, y que adopta un enfoque propio del modelo social.

Ahora bien, se trata de un encuentro que todavía no ha calado en la sociedad en cuanto a la adopción de un enfoque de derechos. Se sigue considerando a la persona con discapacidad como una persona menos válida que las demás, como una persona fuera de lo normal, como una persona inferior. Esto ocurre también en el ámbito de la reflexión filosófica. Así, por ejemplo, Peter Singer[21] (1995, 233) señala que la discapacidad intelectual o mental es una situación de anormalidad y una auténtica desgracia, y que la sociedad entiende que la vida de una persona con discapacidad merece menos la pena que la de una persona sin discapacidad. En determinados ámbitos, la presencia de personas con discapacidad resulta algo impensable e incluso hasta incómoda. Seguimos utilizando términos claramente peyorativos para referirnos a la discapacidad y seguimos construyendo modelos de vida, bienes y servicios que claramente provocan situaciones de discapacidad.

En el ámbito nacional., El proceso de reconstrucción del Estado iniciado en el año 2003 implicó un cambio de paradigma que significó el reconocimiento, promoción y protección de los derechos humanos como pilar fundamental en la concepción y diagramación de las políticas públicas implementadas por el Estado Nacional,  comprometido en formar y empoderar en este sentido a la ciudadanía.

Desde el INADI  se acompaña y  se alienta el desarrollo de políticas públicas que tengan como objetivo principal el acceso a derechos por parte de grupos tradicionalmente vulnerados, como una forma de reparación histórica con aquellos que, durante muchos años, vieron transgredida su ciudadanía.

El INADI tiene como razón, trabajar por la profunda transformación social y cultural que implica reconocer al otro/a como igual, cualquiera sea su condición. Las personas con discapacidad no son ajenas a la discriminación y esto se evidencia en dos actitudes frecuentes que suele tener la sociedad para con ellas. Por un lado, se suele adoptar una visión parcial del colectivo, que se caracteriza por reducir al sujeto a las dificultades o limitaciones permanentes que tiene para el ejercicio de determinadas actividades. Por otro lado, directamente se las niega o invisibiliza, excluyéndolas de la vida social.

Ambas actitudes encuentran su fundamento en el modelo médico rehabilitador hegemónico, que aborda la discapacidad como una enfermedad o problema de salud que puede curarse o repararse para volver al estado de “normalidad” aceptable. En esta línea, se asume una posición asistencialista para las personas con discapacidad, negándoles posibilidad alguna de autonomía.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en 2008 mediante la Ley N° 26.378, representa un cambio total de paradigma al cuestionar la perspectiva asistencialista propia del modelo médico, que reproduce una visión parcial y estigmatizante de las personas con discapacidad, dando lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. En este sentido, el Preámbulo de la Convención señala que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

3.2- LA NATURALEZA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Alrededor de cinco centenares  millones de personas en el mundo, en edad laboral, sufren de alguna manera un punto o varios de discapacidad., los mismos  difieren en la naturaleza y el grado de severidad. A ello se añade el aspecto del género, la edad o la situación económica, que influyen en el status y acceso al mercado de trabajo.

El hecho de carecer de definiciones y métodos comunes a todos los países es un obstáculo para la comparación de estadísticas nacionales, si existen, y dificulta la mejor comprensión de la discapacidad y el trabajo. La OIT define personas con discapacidad en el trabajo a «aquellas cuyas perspectivas de seguridad, regreso, mantenimiento y progreso en un empleo adecuado se ven reducidas de forma importante debido a un reconocimiento adecuado de una discapacidad física, sensorial, intelectual o mental».

De manera general, las personas con discapacidad experimentan formas comunes de discriminación, como un alto nivel de desempleo, prejuicios en cuanto a su productividad o incluso la exclusión del mercado laboral. Se enfrentan así mismo a la discriminación en el momento de la contratación.

Las personas con discapacidad son contratadas principalmente a través de agencias de trabajo temporal, para de esa forma minimizar los riesgos de los empleadores.

La discriminación empeora con la edad. Las mujeres tienen menos posibilidades que los hombres de encontrar trabajo y más probabilidades de sufrir violencia física y abuso sexual., no son puntos exentos de estudio.

“…Hoy los excluidos, los marginados, los pobres extremos, los débiles, las víctimas de diversas formas de violencia, los discriminados racial y socialmente y la mayoría de las personas con discapacidad, forman parte del subsuelo de la Patria. En rigor siempre lo fueron. Simplemente recién ahora, a principios del siglo XXI podemos percibir estos hechos como una injusticia incompatible con la dignidad humana…”[22].

Pues bien, la discriminación, es un no valor, una actitud negativa y hostil, que vulnera la dignidad humana, el principio de igualdad de todas las personas, cualquiera fuere su condición y rompe la fraternidad entre las personas y entre los pueblos.

Una sociedad evoluciona en forma dinámica hacia un futuro mejor, el concepto de discapacidad también lo hace; porque es necesario que la nueva sociedad genere un espacio incluyente, y con un entorno que tienda a ese fin.

Reconocer que el entorno puede incapacitar a cualquier persona para su pleno desarrollo, es empezar a reconocer que podemos modificar ese entorno; y de ese modo; evolucionar como iguales, y con las mismas oportunidades.

Ese reconocimiento respecto del medio discapacitante, amplía la mirada respecto de las personas que pueden llegar a ser consideradas como personas con discapacidad. Todo ello lleva a pensar que la nueva definición de discapacidad dada por la Convención resulta ser dinámica, porque a partir de esta definición; cualquier persona puede ser considerada discapacitada en términos de su entorno

Así, el universo de Persona con Discapacidad o capacidades diferentes, se vuelve más amplio ya que la discapacidad no depende de una particular afección; sino del espacio que provoca que una persona cualquiera pueda verse disminuida y por tanto, parte de este colectivo.

 

“En…toda discriminación hay una profunda raíz de acumulación y mala distribución del poder, que genera necesariamente abusos. Las víctimas son el fruto del verticalismo de la cultura, que excluye por causas sociales o por la presunta debilidad del otro o por sus características de sexo, de raza, de religión o de ideas políticas”[23].

La Convención Interamericana, sancionada por la OEA[24] en 1999, define de esta manera la discriminación contra las personas con discapacidad, en su artículo primero: “a) El término «discriminación contra las personas con discapacidad» significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”.

Los Estados Parte en la presente Convención reafirman., que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Considerando, que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que «la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera», la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad. Se tiene presente que en el Convenio  sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96).

Los Estados partes están comprometidos  a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.

    3.3- EL DERECHO A TENER DERECHOS, ALGUNAS CONSIDERECIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LA TOMA DE DECISIONES CON APOYO.

La Ley Nº 24901 establece el Sistema de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

La misma Ley establece en su artículo 2° que el ámbito de aplicación será el de las Obras Sociales, y al efecto establece a la Ley 23660 como la encargada de definir el concepto.

Como Reglamentaria de la Ley 24901 se tiene al Decreto N° 762/97, que es el que crea al Sistema de Prestaciones Básicas, y que encarga a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad la tarea de Regular el Sis-tema Único de Prestaciones Básicas, con la elaboración de la normativa y la inclusión de la definición del Sistema Interno ( lo que se hará con Sindicatura General de la Nación).

Además se deja establecido que el Registro de las Personas con Discapacidad y de los Prestadores de Atención a este colectivo estará a cargo del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

Asimismo señala a la Superintendencia de Servicios de Salud como el organismo responsable de la supervisión y fiscalización del Nomenclador de Prestaciones Básicas que se definen en el Anexo I de dicha normativa .

El Decreto N° 762/97 regula el modo en que se realizará el Registro de las Personas con Discapacidad, el que se hará mediante el otorgamiento de un Certificado que acredite, quedando además la población estructurada para su relación con el Padrón Base del Sistema Nacional de Salud , que es parte del Sistema Único de Registro Laboral.

A su vez, la Dirección de Programas Especiales es el organismo responsable de la administración del Fondo Solidario de Redistribución. Además el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, encargado del registro, orientación y derivación de beneficiarios del Sistema Único, comunicará a esta Dirección para que se asegure la prestación de la cobertura correspondiente.

Finalmente, el Decreto establece el financiamiento del Sistema, dependiendo del beneficiario al que se deba la prestación.

 La Ley 24901 con el Decreto 1193/98 viene a Reglamentar, y que establece la coordinación y planificación del sistema debe garantizar la articulación de las distintas intervenciones sectoriales y de los diversos recursos disponibles.

A través de Decreto Reglamentario N° 1193/98 se crea desde el Ministerio de Salud y Acción Social la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. El Decreto establece el modo de integración de la Comisión, al tiempo que las Normas de Acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1424/97 y el Decreto N° 762/97.

Se otorga, también con este Decreto, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad como el encargado de establecer los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

En el Anexo A del Decreto 1193/98 se establece el modo de integración del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, como así también sus funciones.

A través del Ministerio de Salud y Acción Social se procede a elaborar y aprobar un Nomenclador de Prestaciones Básicas, que define los alcances de las Prestaciones que se brindarán a las Personas de este Colectivo (Modalidad y fijación de Aranceles) .

Respecto de los Prestadores de los Servicios, el mismo Directorio – y a través de un proyecto presentado por el Programas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad- establece un Marco Básico de Organización y Funcionamiento de los Establecimientos de este Sistema Único de Prestaciones.

Finalmente, este Marco Básico de Organización y Funcionamiento se presenta ante el Coordinador General del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica  definiendo características, alcances de las prestaciones y los fundamentos básicos de calidad que deberán reunir los servicios que se incorporen al Sistema de Prestaciones; pasando a ser este, el instrumento de evaluación para la categorización y prestación de servicios. ¿Qué tipos de prestaciones brinda la ley y a quiénes?.-

La Ley 24901 establece desde su Capítulo IV- Artículo 14 las prestaciones que se brindarán a las personas alcanzadas por esta Ley, y que comprenden las más diversas situaciones de la vida diaria de las personas con discapacidad, y que comienzan desde el mismo nacimiento, e incluso la concepción.

El Capítulo IV establece las prestaciones preventivas, que incluyen el apoyo psicológico para el grupo familiar, prestaciones de rehabilitación, terapéuticas-educativas, educativas (comprende; escolaridad, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros), y asistenciales (requerimientos básicos como; alimentación, hábitat, atención especializada).

El Capítulo V reservado a los Servicios especiales deja establecido la prestación básica que se brindará a la persona con discapacidad, en concordancia con criterios de patología ( tipo y grado), edad, situación socio-familiar, pudiendo ser estos ampliados o modificados (la enumeración, se aclara es meramente enunciativa).

Así, en este Capítulo se mencionan; la estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral, centro de día, centro educativo terapéutico, centro de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora (sea por afecciones neurológicas o traumáticas, y la provisión de prótesis), y la atención odontológica integral .

El capítulo VI de los Sistemas alternativos al grupo familiar, prevé situaciones en las que las personas con discapacidad no puedan permanecer con su grupo familiar. Para esos casos la Ley 24901, establece la posibilidad -de acuerdo a la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de independencia- residencias, Pequeños Hogares, Hogares (para el caso de mayor necesidad de asistencia).

Finalmente, y el Capítulo VII establece las Prestaciones Complementarias; que incluyen a la persona con discapacidad o a su grupo familiar. Entre las Prestaciones complementarias se encuentran; la cobertura económica, la obligación de la Obra Social de brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria, el apoyo para acceder a distintas prestaciones, la iniciación laboral, la atención psiquiátrica –  se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas-, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos, atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o de-termine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11, aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11, diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario, asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas.

En conclusión se podría decir que la Ley intenta cubrir todas aquellas situaciones de la vida de las personas con Discapacidad con el fin de que logre su efectiva y correcta inserción social; y así, lograr un desempeño pleno en su vida.

Un fin, que de lograrse, haría que la persona con discapacidad tenga una mejor calidad de vida, la posibilidad de alcanzar las metas que se proponga, y en condiciones de igualdad respecto del resto de la sociedad.

La prestación también es extendida a las Obras Sociales que tengan a Personas con Discapacidades dentro de sus  afiliados, y que tiene como fin que todas las prestaciones que se necesiten, sean realmente otorgadas. Por ello, el Estado sale en ayuda de las Obras Sociales para que estas puedan cumplir con sus obligaciones del modo adecuado.

El modelo social que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas tiene una relación fundamental con los valores que propugnan  a los Derechos Humanos, aspirando con ellos a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, y propiciar de esa forma la efectiva inclusión social del colectivo.

Es por ello,  que la Convención se basa en principios como la vida independiente, la no discriminación, y la accesibilidad universal de todas las Personas con Discapacidad.

Por tanto, su base es la reivindicación de la autonomía de la persona con discapacidad para poder decidir respecto de su propia vida. Para alcanzar ese objetivo resulta necesario la eliminación de cualquier tipo de barrera (ya sea arquitectónica, comunicacional, de actitud) que impida la verdadera equiparación de oportunidades para con este grupo de personas.

Pues bien, siempre que el Estado, a través de sus organismo de gobierno, profundice sus políticas, con la aplicación de los diversos apoyos necesarios para este colectivo, se estaría logrando el pasaje del viejo sistema (modelo) de sustitución hacia el nuevo modelo de asistencia en la toma de decisiones, modelo que adoptó por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, se debe recordar que a pesar de la referencia realizada en dicha Convención respecto de los apoyos, la realidad es que ésta no precisa con exactitud cuáles son los apoyos, a pesar de las obligaciones positivas que imponen para cada una de las situaciones que pudieren presentarse.

A pesar de ello, y teniendo presente lo mencionado en la Convención, el Nuevo Código Civil y Comercial regula, en su artículo 43, una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida. Claramente se observa que el modelo de apoyo receptado por el nuevo Código Civil y Comercial tiene una incidencia mayor que la sola asistencia para un acto jurídico determinado, puesto que dicho apoyo debe visualizarse durante todo el proceso previo al acto jurídico en sí.

Sin embargo la pregunta persiste: ¿Cuáles son los apoyos a los que se refieren tanto la convención como nuestro Código Civil y Comercial? La casuística es ilimitada, puesto que cada persona tiene su particularidad y, a partir de ello, surgirán el o los apoyos que fueren más favorables a sus requerimientos.

Un concepto que debiera ser fundamental incorporar en materia de discapacidad intelectual es justamente el de «los apoyos», ya que, gracias a su existencia, quienes detenten esta clase de diversidad podrán ver realizada su plena inclusión e inserción en las diferentes esferas de la vida, sea esta; familiar, educacional, laboral, social o comunitaria.

Resulta importante de aclarar que los apoyos se clasifican en función de su intensidad, teniendo en consideración las necesidades específicas de cada individuo, y a los fines de que logre desenvolverse con la mayor normalidad posible  dentro de su entorno.

Por supuesto que esto dependerá exclusivamente de distintas circunstancias en relación con las personas concretas, las situaciones y las etapas de la vida del afectado.

Además, es dable destacar que los apoyos pueden variar en duración e intensidad.

Al respecto, debe sindicarse que existen cuatro tipos de intensidad de los apo-yos:

  1. Intermitentes: son aquellos que se proporcionan cuando son necesita-dos por la persona. Esto significa que no siempre son necesarios o en su caso, cuando sólo sean necesarios durante periodos cortos que coinciden con las transiciones de la vida, dichos apoyos pueden ser a su vez, de intensidad alta o baja.
  2. Limitados: esta intensidad de apoyo se caracteriza por su consistencia en el tiempo, por un periodo limitado, pero no intermitente. Tal apoyo puede insumir un costo inferior y menos personal que otros niveles más intensos de apoyos. Ejemplo de ello sería el entrenamiento del individuo en un puesto de trabajo por tiempo limitado.
  3. Extensos: se definen por la implicación continua y regular (por ejemplo, cada día), en relación con algunos entornos y sin límites de tiempo. Ejemplo de ello, el apoyo a largo plazo en el trabajo.
  4. Generalizados: la constancia y alta intensidad son las que caracterizan este tipo de apoyos. Se proporcionan en distintos entornos y son potencialmente para toda la vida. Normalmente son más intrusivos y requieren de mayor cantidad de personal que las otras intensidades de apoyos.

Ahora bien, en el momento de determinar cuáles son los necesarios y con qué tipo de intensidad, se procederá a realizar un proceso de evaluativo que constará de cuatro etapas:

  1. Habrá que identificar las áreas que requieren de apoyos relevantes.
  2. Luego habrá que identificar las actividades de apoyo relevantes, para cada área específica de apoyo.
  3. A continuación, habrá que evaluar el nivel o intensidad de los apoyos necesarios para cada individuo.
  4. Finalmente habrá que diseñar el plan de apoyos necesario de manera personalizada.

Se debe tener en cuenta que los apoyos que puede llegar a precisar un individuo para el desarrollo de sus diversas actividades diarias no significan de modo alguno pérdida de autonomía, pues el sistema de apoyos que se propone hace foco justamente en eso: en la autonomía, que es el genuino fin de los apoyos, es decir que dignifica a las personas con discapacidad.

De lo antedicho, se desprende que los apoyos no sólo pueden ser utilizados para una función de representación (si la situación lo amerita), sino que también surgen como una solución a otra clase de necesidades, más vinculadas a los cuidados personales de quien se halla en condición de vulnerabilidad.

Lo que nuestro sistema legal cuando determina la utilización del “sistema de apoyos”, lo hace con la finalidad ordenar una serie de medidas de protección a la persona.

 En la configuración normativa actual, estos apoyos pueden ser brindados por más de una persona, de allí la denominación de sistema de apoyos. Debe tenerse presente que los procesos de restricción de la capacidad de ejercicio no tienen propiamente una finalización, exceptuando por supuesto el fallecimiento del causante. Por eso en cualquier momento se pueden solicitar medidas que provean a los cuidados o la representación de la persona con capacidad de ejercicio restringida.

Lo importante es que los apoyos cumplan esa función, la de «apoyo», sin que esto signifique un menoscabo en la capacidad de la personas que lo necesita o en sus derechos.

Incluso es de vital importancia que la persona que cuenta con un representante como sistema de apoyos, tenga la seguridad que en todo momento las decisiones que se tomen serán conocidas y aceptadas por la misma persona; ya que como se sostuvo, su capacidad está disminuida, pero de ningún modo cercenada. 

Como ejemplo de Apoyo para la toma de decisiones, podemos citar al ex- Curador (ahora representante) de una persona con discapacidad intelectual (puede ser un familiar) para la toma de decisiones de tipo jurídicas, y como ejemplo de apoyo en actividades de la vida diaria, una persona para que le suministre la medicación a una persona o que le realice las tareas domésticas.

4-FUENTE DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA A NIVEL NACIONAL, AMÉRICA LATINA. NORMATIVA INTERNACIONAL

La internación de un paciente psiquiátrico requiere del cumplimiento de un debido proceso que garantice el cumplimiento de todos los derechos y garantías que tiene como persona.

Dichas garantías tienen sustento en legislaciones nacionales e internacionales, y que en nuestro país se halla bajo la órbita de la Ley 26657.

Si el proceso no estuviera ajustado a los parámetros que la Ley fija, estaríamos en presencia de una internación arbitraria. En estos casos, la internación se produce con la falta de elementos esenciales como; sin fundamento suficiente o sin explicar el tratamiento a realizar sobre la persona del paciente. En estos casos, las falencias que se pueden citar, a modo de ejemplo son; las entrevistas breves con el paciente; la omisión su historia, su entorno, su actividad laboral. En resumen se vulneran, respecto del paciente, todos sus derechos tutelados jurídicamente.

La posibilidad de que la internación se produzca de un modo forzado, tiene cono premisas la factibilidad concreta de un daño a sí mismo o a un tercero, y que el tratamiento a dispensar al paciente requiera del aislamiento del paciente, con la consecuente restricción de su libertad.

En ese contexto, se desprende que el ideario que la misma Ley propone es la de evitar esa restricción de la libertad que en otras épocas históricas no se cuestionaban debidos a los modelos imperantes en dichos momentos históricos, evaluando el riesgo-beneficio del encierro.

En la Ley N° 26657 la cuestión de las Internaciones se encuentra tratada en el Capítulo VII – Artículo 14 a 29-, y donde se establecen el procedimiento legal que corresponde seguir para la obtención de la disposición al respecto.

Los elementos que se requieren cumplimentar son los siguientes; a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; y c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.

La cuestión del consentimiento resulta de vital importancia, dado que este debe ser prestado en estado de lucidez y con comprensión de la situación. Si esto se pierde  con la internación, dicho consentimiento se considerará invalido (por estado de la persona o por efecto de la medicación), procediendo realizar las gestiones relativas a la internación arbitraria.

Las internaciones que se tramitan del modo arbitrario proceden cuando los abordajes ambulatorios no tengan posibilidad de realizarse, resultando en consecuencia en una medida excepcional. Sus requisitos son; a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera (Artículo 20). De producirse este tipo de internación, debe ser notificada al Juez competente y al órgano revisor dentro de las diez horas de producida. El Juez tendrá tres días como máximo para; a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evo-lución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar su externación de forma inmediata. Sólo podrá ser ordenado este tipo de internación cuando, cumplido los requisitos señalados en el artículo 20, el servicio de salud que le corresponda, se negare a hacerlo.

La persona afectada por este tipo de medida puede por sí mismo, o por medio de su representante legal, nombrar un letrado que lo patrocine, y no siendo así; el Estado le nombrará uno, el que en cualquier momento puede oponerse a la medida dictada y solicitar su externación.

Los mecanismos de control, respecto de la internación involuntaria, continuarán en cabeza del Juez interviniente, quien debe solicitar informes periódicos -cada treinta días, como máximo- para avaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si a los no-venta días y luego del tercer informe se mantiene la medida respecto del interno, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. De existir diferencias de criterios, el Juez optará por la que menos restrinja la libertad del interno.

Respecto de menores o los declarados incapaces, los artículos a aplicar son los que van del 20 al 25 de la misma normativa.

Respecto de los establecimientos, la normativa impide la instalación de nuevos monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios que la Ley dispone; estableciendo que las internaciones de salud mental deben realizarse en Hospitales Generales -los que deberán contar con los recursos necesarios-.

Asimismo, y con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía.

Como se puede apreciar, las internaciones no pueden en ningún caso producir un límite a los derechos del afectado, debiendo promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas, debidamente fundadas.

El tema tiene tratamiento en Código Civil y Comercial, donde en su artículo 31 señala que la capacidad de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando ésta se encuentre cursando una internación por motivos de salud mental.

Así se diferencian con claridad la internación por causas de salud mental de la capacidad jurídica, motivo por el cual no debe asimilarse la internación a la incapacidad.

Las personas internadas no pierden per se su autonomía y capacidad. Situación aplicable a aquellas situaciones particulares, donde la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad y donde el sistema de apoyo no resulte eficaz. En razón de ello, aún en los casos de internaciones involuntarias, se considera que dicha circunstancia no siempre es sinónimo de incapacidad para consentir todos los tratamientos propuestos.

En nuestro Código Civil de la Nación y en concordancia con la legislación internacional imperante en materia de derechos humanos, y de los derechos de las personas con discapacidad ha incorporado nuevas herramientas, como los apoyos, las medidas de ajustes razonables; creando un sistema que busca la individualidad de la persona, evitando que su capacidad sufra un menoscabo.

La desinstitucionalización dirige la atención psiquiátrica desde la reclusión de las personas con enfermedades mentales en hospitales psiquiátricos hacia una atención digna y de calidad en la comunidad.

El hospital psiquiátrico se reemplaza con camas para casos agudos en el hospital general y con diversas soluciones de vivienda con apoyo en la comunidad para personas con enfermedades mentales graves. Paralelamente, es necesaria una red de servicios de salud mental basados en la comunidad que sea eficiente. Esto implica el desarrollo prioritario de nuevas prácticas y servicios comunitarios de eficacia demostrada que protejan los derechos de las personas con enfermedades mentales.

El Plan de acción sobre salud mental[25] de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconoce esta prioridad. La segunda línea estratégica del plan aboga por mejorar la capacidad de respuesta de los sistemas de salud mental y uno de sus objetivos es reducir el papel de los hospitales psiquiátricos. Actualmente, la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, (ALC), están trabajando en la reorganización de los servicios de salud mental. Pero a pesar de los avances alcanzados, los hospitales psiquiátricos aún consumen la mayoría de los escasos recursos disponibles para la salud mental en numerosos países. Además, siguen siendo instituciones cerradas y con malas condiciones de vida donde los derechos humanos de las personas internadas se violan sistemáticamente

Las Instituciones para personas con discapacidad intelectual pueden, en los casos más severos, presentar una alternativa de contención para con la persona con discapacidad intelectual.

Más allá de las distintas situaciones que se pueden presentar con cada uno de los pacientes tratados, la realización de distintas alternativas con fines de reinserción social se hace necesaria. Sin embargo este tipo de actividades debe contar con el compromiso de sus familiares y profesionales de la salud.

Un tema negativo y que ha sido expuesto, es la cuestión de los tratos dispensados a los pacientes internados; cuestiones que van desde los malos tratos, la violencia física psíquica y psicológica, la falta de insumos para estas Instituciones, para finalizar con las consecuencias de la internación.

La internación trae aparejado otro elemento que conspira para la verdadera inclusión social de los internos, y que es la falta de intercambio social. Esa falta de socialización provoca una que el paciente la falta de bienestar, empeorando su proyección hacia las relaciones sociales para con el otro.

El Plan de acción sobre salud mental de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), aprobado por los Estados Miembros, promueve el desarrollo de un modelo comunitario «con nuevos servicios y alternativas que ofrezcan una atención integral y continuada que permita sustituir a los hospitales psiquiátricos, progresiva y apropiadamente». Así, la desinstitucionalización es un elemento clave del proceso de reestructuración de los servicios de psiquiatría.

Los servicios de salud mental basados en redes comunitarias son la mejor opción para la atención de las personas con enfermedades mentales. Sin embargo, un número importante de países siguen dedicando la mayoría de sus escasos recursos financieros a mantener los hospitales psiquiátricos, cuyos resultados son muy deficientes, además de ser ineficaces e ineficientes.

La desinstitucionalización implica desarrollar una red de servicios basados en la comunidad antes o simultáneamente.

Es crucial integrar y articular la salud mental en el sistema general de salud, sobre todo en la atención primaria de salud y en los hospitales generales, además de desarrollar servicios ambulatorios especializados y servicios residenciales comunitarios para las personas con enfermedades mentales severas que no pueden o no quieren vivir con sus familias.

Los procesos de desinstitucionalización pueden ser largos y complejos. Por tanto, requieren planificación, recursos y decisión política sostenidos en el tiempo. De lo contrario, se corre el riesgo de que esos procesos retrocedan o se estanquen.

La experiencia demuestra que hay varios caminos exitosos para la desinstitucionalización.

Es necesario promover compromisos operativos en los distintos sectores, entidades e instancias de los sistemas de salud y de otros sistemas.

La participación de los usuarios y de sus familiares asegura una base de apoyo al proceso de desinstitucionalización.

Es fundamental la sensibilización pública (de líderes comunitarios, iglesias, policía y otros), así como el trabajo con los medios de comunicación.

Se calcula que en todo el mundo hay mil millones de personas con discapacidad, y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención por parte de los Estados Partes.

A través de su compromiso y cooperación con los Estados Partes, el Comité promueve la inclusión, defiende los derechos humanos de todas las personas con discapacidad y formula recomendaciones para apoyar la aplicación de las disposiciones consagradas en la Convención.

La reestructuración de los servicios de salud mental requiere una inversión financiera adicional.

Para iniciar o fortalecer los procesos de desinstitucionalización es vital la voluntad política, así como identificar y aprovechar las ventanas de oportunidad[26].

4.1- LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N°448.

La Ley 448 considera que “la salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-sociocultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo” Tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el Territorio Nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía Constitucional[27].

4.2-DECLARACIÓN DE CARACAS.

La “Declaración de Caracas” fue el resultado de la “Conferencia sobre la reestructuración de la atención psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistema Locales de Salud (SILOS)” realizada en esa ciudad el 14 de noviembre de 1990, convocada por la Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud[28].  Fue el resultado de la “Conferencia sobre la reestructuración de la atención psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistema Locales de Salud (SILOS)” realizada en esa ciudad el 14 de noviembre de 1990, convocada por la Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS). Constituye una referencia ineludible y el comienzo del camino de la reforma de la atención a la salud mental.

En 1978, la Declaración de Almá Atá que definió la atención primaria de salud como estrategia para alcanzar la “Salud para todos en el año 2000”, fue otra de las referencias de la Conferencia de Caracas. Es en ese proceso y contexto históricos en el que tienen lugar los encuentros organizados por la OPS en América y especialmente en América Latina, donde se puso de manifiesto la necesidad de la mejora en las condiciones de asistencia de las personas con enfermedad mental. Nunca antes en América Latina una voz en favor de los cambios en la asistencia a la salud mental se había levantado tan amplia, fuerte y clara como en la Conferencia de Caracas en 1990[29].

4.3- LEY DE COPIDIS.

La no discriminación. La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. La igualdad de oportunidades.

La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad -COPIDIS- tiene como objetivo primordial la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COPIDIS[30] es una herramienta para hacer efectivo el cumplimiento de estos derechos, fomentando la participación ciudadana, la equiparación de oportunidades, el acceso a la salud, a la justicia, a la vida independiente, trabajando por la inclusión educativa, cultural, deportiva, laboral, turística y social de las personas con discapacidad.

Comunicando, informando y articulando transversalmente en cooperación con todas las reparticiones de gobierno con el fin de garantizar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378.

4.4- LEY BÁSICA DE SALUD N°153.

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin[31]. En el párrafo 1º del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios»

la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos (Comité DESC, Observación General Nº 14/2000), previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de manera implícita en el preámbulo y en el artículo 33, explícitamente en el artículo 42 y principalmente en el artículo 75 inc 22.

4.5- TRATADOS INTERNACIONALES PROTECTORIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La «Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» (CDPCD), a la que Argentina suscribió en 2007 y ratificó en 2008, y que la Ley 26378 incorpora a la normativa nacional. Su Artículo número 13 hace referencia al Acceso a la Justicia:

«Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones afectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares».

«A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario»[32].

5- LA DISCAPACIDAD PRODUCTO DE ADICCIONES Y CONSUMO PROBLEMÁTICO.

Los Lineamientos para abordar el consumo problemático de sustancias desde una perspectiva de género y diversidad son una producción conjunta entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar) y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) que busca establecer lineamientos generales para abordar los consumos problemáticos de sustancias desde una perspectiva de género y diversidad. Desde el enfoque de abordaje integral de las violencias por motivos de género y la perspectiva de derechos humanos, la problemática de los consumos de sustancias requiere de una respuesta articulada por parte de los distintos organismos estatales que se centre en el trayecto de vida de las personas, tenga en cuenta sus formas de vincularse y el contexto, con el objetivo de problematizar y de construir los procesos de estigmatización social y acompañarlas en el reconocimiento de sus potencialidades y como titulares de derechos.

Está dirigido a equipos técnicos y profesionales que, en los distintos niveles del Estado, abordan las violencias por motivos de género y a aquellos que intervienen en la prevención, atención y acompañamiento de los consumos problemáticos de sustancias.

5.1-EL ALCOHOL, TABACO, DROGAS, JUEGO, LA TECNOLOGÍA, COMPRAS COMPULSIVAS CONSECUENCIAS DE INSANIAS DESMEDIDAS.

Consumo problemático es cualquier conducta que no se puede controlar y que afecta a la  salud física, psíquica o relaciones sociales.

Son consumos problemáticos: el alcohol, el tabaco, las drogas, el juego, la tecnología, las compras, la alimentación o cualquier otro consumo que un médico diagnostique como compulsivo, es decir, fuera de su control. Las personas adictas a menudo tienen uno o más problemas de salud relacionados con las drogas, que pueden incluir enfermedades pulmonares o cardíacas, embolia, cáncer o problemas de salud mental.

La discapacidad como resultado de una adicción es el enfoque  en el abuso estructural o funcional generado por el efecto bioquímico de la sustancia en distintos órganos y sistemas del organismo., perjudicándolos en algunos casos de manera permanente. Pueden ocasionar, daño físico o funcional generado por los efectos psicotrópicos y neurológicos de la sustancia (caídas, accidentes, agresiones, etc.)  otra circunstancia es las consecuencias del mal uso del material para el consumo (jeringuillas…) por el posible contagio de enfermedades infectocontagiosas., así mismo puede ocurrir por  el consumo de drogas durante el embarazo genera problemas futuros en los hijos, con consecuencias irremediables.

     5.1-EL ALCOHOL, TABACO, DROGAS, JUEGO, LA TECNOLOGÍA, COMPRAS COMPULSIVAS CONSECUENCIAS DE INSANIAS DESMEDIDAS

Es bien sabido que el humo del tabaco puede producir varios tipos de cáncer, la metanfetamina puede causar problemas dentales graves (conocidos como boca de metanfetamina) y los opioides pueden originar una sobredosis y causar la muerte. Además, algunas drogas, como los inhalantes, pueden dañar o destruir las células nerviosas del cerebro o del sistema nervioso periférico (el sistema nervioso fuera del cerebro y la médula espinal).

El consumo de drogas también puede aumentar el riesgo de contraer infecciones. Al compartir elementos que se usan para la inyección de drogas o tener conductas sexuales no seguras (como actividad sexual sin protección), es posible contraer el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el de la hepatitis C (una enfermedad hepática grave).[33] [34]También es posible contraer infecciones del corazón y sus válvulas (endocarditis) y de la piel (celulitis) debido a la exposición a bacterias que puede ocurrir con el consumo de drogas inyectables[35].

Los trastornos causados por el uso de drogas son una pesada carga para los individuos y las comunidades. El uso continuo de drogas puede causar dependencia y discapacidad además de problemas crónicos de salud. Las consecuencias sociales del uso perjudicial o dependencia de drogas llegan mucho más allá del usuario y afectan a sus familias y a otras relaciones personales

Las cargas sociales y para la salud impuestas no son inevitables: los problemas causados por las drogas y la dependencia de estas son prevenibles y tratables. Cuando se lo identifica tempranamente, el uso riesgoso de drogas puede ser reducido o restringido mediante evaluaciones de la salud e intervenciones breves, antes de que las personas que lo consumen se vuelvan dependientes.

Las drogas ilegales son usadas con más frecuencia en los países de ingresos altos de las Américas, pero las consecuencias de la dependencia de drogas para la salud —enfermedades, discapacidades y defunciones— ocurren de manera desproporcionada en los países de ingresos bajos y medios, donde las personas tienen menos acceso a la atención de salud.

El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas. El consumo de alcohol en las Américas es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general, la población en las Américas consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud. Este tipo de consumo de riesgo se asocia con diversos daños a la salud y sociales, que incluyen más de 200 condiciones (enfermedades no transmisibles, trastornos mentales, las lesiones y el VIH), así como la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos[36]

Las enfermedades crónicas, no transmisibles (ENT) son la principal causa de muerte y discapacidad en el mundo. El término, enfermedades no transmisibles se refiere a un grupo de enfermedades que no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y con frecuencia crean una necesidad de tratamiento y cuidados a largo plazo.

Estas condiciones incluyen cánceres, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedades pulmonares crónicas. Muchas enfermedades no transmisibles se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgo comunes, tales como el consumo de tabaco, el consumo nocivo de alcohol, la inactividad física y comer alimentos poco saludables. Muchas otras condiciones importantes también se consideran enfermedades no transmisibles, incluyendo lesiones y trastornos de salud mental.

Existen regulaciones para el control y fiscalización del uso de estas sustancias, ya sea para uso recreativo, como el alcohol o el tabaco;  para uso farmacológico, como los tranquilizantes o analgésicos opiáceos, o  de uso general, como los solventes industriales. Hay un grupo cuyo uso es considerado ilícito y solo autorizado con fines médicos o de investigación, como el caso de la cocaína y sus derivados. El uso de sustancias psicoactivas siempre implica un grado de riesgo  de sufrir consecuencias adversas sobre distintos órganos y sistemas, las cuales pueden darse en el corto plazo, como en el caso de la intoxicación, la cual incrementa el riesgo de lesiones por accidentes o agresión, así como  conductas sexuales en condiciones inseguras. El uso repetido y  prolongado en el tiempo de estas sustancias, favorece el desarrollo de trastornos por dependencia, que son trastornos crónicos y recurrentes, caracterizados por necesidad intensa de la sustancia y pérdida de la capacidad de controlar su consumo, a pesar de consecuencias adversas en el estado de salud o en el funcionamiento interpersonal, familiar, académico, laboral o legal.

El juego compulsivo, que también se conoce como trastorno del juego, es el impulso incontrolable de seguir apostando sin importar las consecuencias que eso tenga en tu vida. Apostar significa que estás dispuesto a arriesgar algo que valoras con la esperanza de ganar algo de mayor valor.

 

Esto puede estimular el sistema de recompensa del cerebro de forma similar a como lo hacen las drogas ilícitas o el alcohol, lo que genera adicción. Si tienes un problema con el juego compulsivo, es posible que hagas apuestas continuamente que te lleven a perder, agotar tus ahorros y endeudarte. Es posible que ocultes tu comportamiento e incluso recurras al robo o al fraude para alimentar tu adicción.

El juego compulsivo es una afección grave que puede destruir vidas. Aunque tratar juego compulsivo puede ser desafiante, muchas personas que luchan contra este han encontrado ayuda mediante el tratamiento profesional. Los signos y síntomas del juego compulsivo (trastorno del juego) pueden incluir los siguientes:

  • Estar preocupado por apostar, como planificar actividades con apuestas constantemente, y por cómo obtener más dinero para apostar.
  • Necesidad de apostar cantidades cada vez mayores de dinero para sentir la misma emoción.
  • Intentar controlar, corregir o abandonar las apuestas y no poder hacerlo.
  • Sentirse intranquilo o irritable cuando se intenta dejar las apuestas.
  • Apostar para evadir los problemas o aliviar sentimientos de impotencia, culpa, ansiedad o depresión.
  • Intentar recuperar el dinero perdido apostando más (recuperar las pérdidas).
  • Mentir a tus familiares o a otras personas para ocultar la gravedad de la manera en que juegas compulsivamente.
  • Poner en riesgo o perder relaciones importantes, un trabajo u oportunidades educativas o laborales debido al juego compulsivo.
  • Pedirles a otras personas que te saquen de apuros financieros porque perdiste tu dinero apostando.

La mayoría de los apostadores casuales dejan de apostar cuando pierden o establecen un límite de cuánto dinero están dispuestos a perder. Sin embargo, las personas con un problema de juego compulsivo sienten el impulso de seguir jugando para recuperar su dinero, un patrón que se vuelve cada vez más destructivo con el tiempo. Algunas personas pueden recurrir al robo o al fraude para obtener dinero para apostar. Es un círculo vicioso del cual, necesita un estricto control profesional, llevado adelante por un equipo interdisciplinario., no solo para aunar fuerzas hacia el abandono de esta adicción, sino que no tenga remisiones y vuelva a caer en espiral.

Factores de riesgo: Problemas de salud mental. Las personas que juegan compulsivamente suelen tener problemas de abuso de sustancias, trastornos de la personalidad, depresión o ansiedad. El juego compulsivo también puede estar asociado con trastorno bipolar, trastorno obsesivo compulsivo o trastorno por déficit de atención e hiperactividad[37].

Edad. El juego compulsivo es más común en personas jóvenes y de mediana edad. Jugar compulsivamente durante la infancia o la adolescencia aumenta el riesgo de desarrollar una adicción por este tipo de juegos. Sin embargo, el juego compulsivo en la población de adultos mayores también puede ser un problema.

Sexo. El juego compulsivo es más común en hombres que en mujeres. Las mujeres que juegan compulsivamente suelen empezar a jugar a una edad más avanzada y pueden volverse adictas con mayor rapidez. Sin embargo, los patrones de juego compulsivo en hombres y mujeres se han vuelto más similares.

Influencia de familiares o amigos. Si tus familiares o amigos tienen un problema con el juego compulsivo, las probabilidades de que tú también lo tengas son mayores.

Medicamentos que se usan para tratar la enfermedad de Parkinson y el síndrome de las piernas inquietas. Los medicamentos llamados agonistas de la dopamina tienen un efecto secundario poco frecuente que puede provocar comportamientos compulsivos, incluido el juego compulsivo, en algunas personas.

Ciertos rasgos de la personalidad. Ser muy competitivo, adicto al trabajo, impulsivo, inquieto o aburrirse fácilmente pueden aumentar el riesgo de desarrollar un problema de juego compulsivo.

La adicción a las tecnologías hace referencia al uso inadecuado y desmesurado de internet,  de aparatos móviles, ordenadores, videojuegos… Se da cuando una persona utiliza cada vez más los dispositivos tecnológicos, perdiendo poco a poco el poder de gestionar el tiempo y modo de uso, así como creando un malestar (incluso ansiedad y estrés) en momentos en los que no pueden ser utilizados, generando supeditación hacia el uso de ese objeto[38].

El uso inapropiado y prolongado de las tecnologías, unido a sus avances y continuas mejoras y modificaciones, produce en algunas personas adicción a estos dispositivos y servicios. Existen diversos comportamientos que indican que una persona puede encontrarse en esta situación:

 

Aislamiento social directo: utilizan las tecnologías para relacionarse, pero se alejan del contacto directo con los demás. Desatender actividades diarias. Gran dependencia digital, llegando incluso a la incapacidad para realizar actividades y gestiones habituales sin el uso de las tecnologías. Aumento descontrolado del tiempo de uso. Sentimientos de tristeza e irritabilidad si no tienen acceso a las TIC. Reducción de las horas de sueño. Y en algunas ocasiones se puede dar:

Fuerte sentimiento de necesidad de información, precisan de consultar internet de forma constante para conocer todo sobre temas de su interés.

Deseo por tener lo último en nuevas tecnologías para sentirse bien.

Dependencia de las interacciones y feedback en las redes sociales: malestar si no consiguen los “me gusta” esperados.

La sintomatología que surge de una adicción a la tecnología acaba afectando a la vida diaria de quienes la padecen. Lo más habitual en esta situación es:

Ruptura y desaparición de las relaciones sociales directas y reales debido al aislamiento que la persona adicta desarrolla.

Destrucción del mundo real, siendo sustituido por el digital.

Desarrollo de la nomofobia: miedo irracional a estar sin teléfono móvil o que este no esté operativo (cobertura, batería).

Pérdida de la noción del tiempo.

Sentimientos de enfado o estrés.

Disminución de las horas de hábitos saludables diarios como dormir o comer, siendo ocupado ese tiempo por las tecnologías.

Falta de concentración.

La comunicación familiar y social se vuelve más complicada.

Desde el ámbito psicológico se puede obtener ayuda para superar una adicción. Concretamente, la tecnológica puede ser tratada de dos formas —mediante psicoterapia con un profesional o si la causa de la ansiedad es orgánica, con medicación siempre y cuando sea recetada por un médico—. Además, se pueden seguir algunos puntos clave para su superación:

Disminuir el tiempo de uso estableciendo unos horarios y actividades concretas a realizar con las tecnologías. Es fundamental.

Pedir ayuda. Dentro y fuera de su centro de vida.

Hablar de la situación y sentimientos. Con ayuda terapéutica.

Respetar el tiempo de actividades diarias habituales como dormir o comer.

Dedicar tiempo cada día a las relaciones sociales en la vida real.

Realizar actividades al aire libre. Desintoxicarse.

En cuanto a la intervención terapéutica con psicólogos expertos en la materia, el número de sesiones y tipo de terapia dependerá del sujeto concreto, sus necesidades y situación a resolver. Lo que es importante remarcar es que, en casos de adicción, siempre es recomendable acudir a un profesional que ayude a superarlo de forma saludable y positiva.

Conductas como comprar, jugar o trabajar son consideradas pautas ordinarias y socialmente aceptadas. Sin embargo, cuando un comportamiento desmedido en uno de estos ámbitos comienza a interferir en la vida de la persona, como invertir una cantidad considerable de dinero en compras realmente innecesarias, dedicar excesivo tiempo al trabajo o gastar grandes cantidades de dinero en el juego, limitando este tipo de conductas otros hábitos o costumbres, podemos hablar de lo que se conoce como “adicción conductual”.

La adicción a las compras se engloba dentro de los «trastornos del control de impulsos», un grupo de trastornos que se caracterizan por el hecho de que la persona no logra controlar ciertas conductas, y aun siendo consciente de lo dañino que le resultan y de las consecuencias negativas que conllevan, no puede dejar de realizarlas. Una adicción conductual es una adicción que no está relacionada con el abuso de una sustancia (tabaco, drogas…), sino que es un tipo de adicción en la que se pierde el control sobre un determinado comportamiento que provoca dependencia. Se trata de una problemática cuya detección es muy complicada debido a la normalización generada por el contexto sociocultural. Habitualmente estas personas optan por comprar solas y los objetos que suelen comprar en la mayoría de las ocasiones son para ellas mismas. En el caso de las mujeres, los principales artículos comprados son joyas, ropa y productos de perfumería, mientras que en el caso de los hombres suelen ser objetos de electrónica y accesorios para el coche, entre otros. Otros trastornos del control de impulsos son la ludopatía (adicción al juego) o la cleptomanía (el impulso incontrolado de robar). En este tipo de trastornos se ha observado una alta comorbilidad (presencia de más de un trastorno en el diagnóstico) con trastornos del estado de ánimo, trastornos narcisistas, trastorno bipolar y trastorno límite de personalidad[39].

Los cambios culturales acontecidos en los últimos años, influídos en gran medida por el auge de la publicidad, han contribuido al desarrollo de una sociedad de consumo que ha generado un aumento considerable de la compra de todo tipo de objetos y actividades de ocio, incrementando de una manera un tanto ficticia las necesidades y deseos de los individuos. Las diversas consecuencias, especialmente el elevado coste que genera esta conducta desmedida, han ocasionado que se convierta en una de las problemáticas de naturaleza psicosocial que mayor interés ha suscitado a muchos especialistas e investigadores, llegando a extenderse la expresión de “adicción a las compras”.

Algunos de los síntomas comunes de las personas que sufren adicción a las compras son:

  • Sensación de culpabilidad
  • Autoestima baja
  • Gran satisfacción al comprar
  • Dificultades con las habilidades sociales
  • Desvirtuar lo que tienen
  • Bipolaridad
  • Ansiedad, depresión o sensación de vacío cuando no compran
  • Frustración constante

Las compras por Internet han facilitado el aumento de casos de adicciones a las compras. A continuación, identificamos las principales causas de la adicción:

Obsesión por la apariencia física: las redes sociales han dado un enorme poder a la imagen. La moda puede ser un medio para potenciar esa presencia y puede derivar en una adicción a comprar nuevos productos.

Baja autoestima: es la base de múltiples sufrimientos. Esto puede provocar que una persona busque aceptación en su grupo de amigos, intentando proyectar una imagen determinada.

Cubrir carencias afectivas o vacíos internos: con una rutina de salir de compras, una persona puede sentir que controla este aspecto de su vida. Utiliza la ocupación para distraer su atención de un asunto que le puede preocupar más. Es decir, puede haber un sufrimiento personal detrás de la adicción.

Educación carente de límites: si una persona ha crecido en una situación en que sus caprichos se atendían de forma inmediata, interioriza ese modelo de mundo donde el deseo no se pospone.

Para evitar caer en la compra compulsiva, se recomienda seguir considerar los siguiente:

 

Evitar comprar en momentos de tristeza

Ir de compras acompañado

Hacer una lista de la compra, para valorar lo que es necesario

Salir con un presupuesto concreto es lo fundamental.

Detectar si se tiene una conducta acumuladora de productos similares

Las experiencias traumáticas asociadas a la adicción pueden desencadenar el desarrollo de trastornos de estrés post-traumático (TEPT). Los recuerdos dolorosos y las secuelas emocionales pueden perdurar mucho tiempo después de que la persona haya buscado ayuda para superar la adicción. Este vínculo entre la adicción y el TEPT destaca la complejidad de las ramificaciones psicológicas que pueden surgir como resultado de enfrentar y superar la dependencia.

5.2-CENTROS COMUNITARIOS DE PREVENCIÓN.

Se crean los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos para prevenir  dichos consumos. Están distribuidos en todo el país y deben funcionar en un horario amplio, durante las veinticuatro horas del día.  Tienen por misión primordial., recibir a toda persona que se acerque y darle información acerca de las herramientas de asistencia sanitaria, los centros de salud disponibles, los planes de inclusión laboral y educativa que forman parte del Plan IACOP.( El Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos).

  • Prevenir los consumos problemáticos.
  • Asistir en forma gratuita a las personas que lo sufren.
  • Integrarlos socialmente.

Recorrer el territorio nacional a fin de acercar a la comunidad la información sobre la asistencia que dan.

Promover la integración de personas vulnerables a los consumos problemáticos en eventos sociales, culturales o deportivos con el fin de prevenir consumos problemáticos, como también organizar esos eventos.

Actuar con las escuelas y clubes de la zona para llevar charlas informativas sobre las herramientas preventivas y de inclusión del Plan IACOP;

 

Vincularse y armar estrategias con instituciones públicas y ONG’s de las comunidades para fomentar actividades e instancias de participación y desarrollo.

Cualquier otra actividad que tenga como objetivo la prevención de los consumos problemáticos en los territorios.

El SEDRONAR es el organismo responsable de todas las políticas nacionales de lucha contra las adicciones.

Es la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina es el organismo a cargo de coordinar políticas públicas enfocadas en la prevención, atención, asistencia y acompañamiento de personas con consumos problemáticos de sustancias, en todo el territorio nacional.

 5.3 METODOLOGÍA A IMPLEMENTAR PARA EL TRATAMIENTO DEL DISCAPACITADO HACIA  SU COMPULSIVIDAD A LAS ADICCIONES.

Las principales orientaciones de psicoterapia que se han investigado, en pacientes con trastornos por consumo de sustancias son la terapia conductual, la terapia cognitivo-conductual, la terapia motivacional, y la terapia psicodinámica/interpersonal.

Los establecimientos de salud pública, las obras sociales y las prepagas deben cubrir el tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático.

Todas las prestaciones que necesita una persona con un consumo problemático están incorporadas al Programa Médico Obligatorio PMO

La asistencia de los consumos problemáticos deberá darse según las siguientes pautas:

Respetar la autonomía individual y la singularidad de la persona respetando los derechos humanos fundamentales evitando que la persona que tiene un consumo problemático se sienta marcada por ello.

Dar prioridad a los tratamientos ambulatorios. Considerar la internación como último recurso, cuando falle todo lo demás.

Trabajar junto a la familia y el ambiente de vida de la persona.

Promover la atención en hospitales generales polivalentes.

Aplicar el modelo de reducción de daños. Significa realizar todo lo necesario para mejorar la calidad de vida de la persona y prevenir cualquier daño asociado a la conducta problemática, como por ejemplo muerte por sobredosis o accidentes.

Dar una mirada trans-disciplinaria e inter-jurisdiccional, vinculándose los efectores sanitarios con las instancias de prevención, desarrollo e integración educativa y laboral.

Los consumos problemáticos se tratan como parte de las políticas de salud mental. Las personas con consumos problemáticos tienen todos los derechos y garantías que establece la ley de salud mental.

5.4-SISTEMA DE PRESTACIONES: SU FUNCIONAMIENTO. PLAN MÉDICO OBLIGATORIO

Si bien nuestro tema de abordaje nos referimos a las adicciones y consumo de drogas o/y otras sustancias nocivas para nuestro organismo., no podemos dejar de mencionar lo que es el Plan médico Obligatorio  debe cubrir, dentro de la normativa nacional.

Es por ello que merita el enunciarlo a los fines de dar un significado integral a nuestro estudio científico.

Plan Materno Infantil-Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria. Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%. El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Vacunas obligatorias. Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé. Programas de prevención de cánceres femenino. En especial, de cáncer de mama y cuello uterino. Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.

Odontología

Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal. También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento. Están incluidas las consultas de urgencia.

 

Internación

Se asegura el 100% de cobertura en la internación.

Salud mental

El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes. Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico. La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.

Salud sexual y reproductiva

La colocación y extracción del implante subdérmico, el DIU y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel como métodos anticonceptivos.

Rehabilitación

El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.

Medicamentos. En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.. En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%. Cobertura del 100% en pacientes internados. Cobertura del 100 % de medicamentos básicos para la enfermedad Fibrosis Quística.

Cuidados paliativos

Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.

Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.

Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria

La cobertura es del 100%.

El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

Otoamplífonos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Anteojos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Prótesis y órtesis

La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.

Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.

Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

VIH/SIDA

Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.

También los programas de prevención.

Adicciones

Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción. Están incluidos los programas de prevención.

Enfermedades poco frecuentes. Cobertura asistencial, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

6-MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA.

La acción positiva tiene como fin el superar los obstáculos y las condiciones concretas que imposibilitan el logro efectivo de la igualdad, otorgando beneficios a aquellas personas que en la realidad han sido desfavorecidos como consecuencia de la discriminación, resultado de las prácticas sociales o sistemas sociales.

Las acciones positivas son una forma muy útil para lograr la equidad en las organizaciones. Se deben integrar dentro de los planes de igualdad o dentro de sus políticas de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Éstas se enmarcan dentro del cambio producido en la idea de igualdad consistente en integrar la idea de diferenciación. Como es sabido, las acciones positivas son medidas que diferencian a favor de un colectivo desfavorecido y protegido constitucionalmente contra la discriminación y que tienen como objetivo su igualdad material como grupo (Giménez Gluck 2004, 316 y ss.)[40]. A través de ellas se busca remover barreras que impiden a un grupo social la satisfacción de sus derechos. En el ámbito de la discapacidad se entienden como medidas temporales de carácter específico orientadas a conseguir la igualdad de hecho y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, evitando o compensando las desventajas derivadas de estar en una situación de discapacidad.

Las acciones positivas han servido en el discurso de los derechos de las personas con discapacidad, para establecer medidas de igualdad y para el reconocimiento de medidas relacionadas con la asistencia y los apoyos.

La Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial  destaca en su Artículo 1 que;

» Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron…».

Si bien el artículo no menciona la palabra medidas de acción positiva, estas medidas especiales a las que se refiere la Convención son este tipo de medidas.

Podemos decir entonces que las medidas de acción positiva son aquellas que se toman en favor de determinados grupos de la sociedad con el fin de asegurarles el pleno y efectivo goce de sus derechos y libertades, el que se encuentra limitado, restringido, obstaculizado, o alterado.

Estas medidas tienden a un fin determinado; la igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad, compensando ese desequilibrio existente y favoreciendo su inclusión.

En fin;  «Las medidas de acción positiva promueven un mayor acercamiento a la igualdad real, a través de determinadas prerrogativas en diferentes áreas de la vida social…» .

Quizás una de las primeras medidas de acción positiva que se hayan tomado respecto de las Personas con Discapacidad sea la Ley 22431, del año 1981, que establecía un Sistema de Protección para las Personas con Discapacidad, como la prioridad para el acceso al empleo público con un cupo de al menos el cuatro por ciento (4%), entre otras medidas que buscaban el fomento del empleo y el transporte.

Sin embargo y con la Convención Interamericana para la Eliminación de toda Discriminación para con la Personas con Discapacidad, el término adquirió notoriedad, y la expresión «medidas de acción positiva» quedó impresa en los textos legales.

La misma Convención viene a producir un salto cualitativo en lo que respecta a los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que reconoce que el factor económico y social puede traer aparejado un perjuicio aun mayor a este colectivo.

La actuación del Estado Nacional, con la incorporación de esta Convención a través de la Ley N° 25280, vuelve a poner en el centro de la discusión su responsabilidad por el no mejoramiento de las condiciones de este grupo de personas. Una responsabilidad basada en los principios internacionales de Igualdad y No Discriminación.

“Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad” Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, art. 3.-

  • “…Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud” Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 25.-

La falta de toma de medidas de acción positiva, o la toma de medidas que no contribuyan a la inclusión o no generen algún tipo de prerrogativa para con las Personas con Discapacidad, no hacen más que aumentar la desigualdad que existen en una sociedad donde todos deberían partir con las mismas posibilidades.

Una igualdad que según las Leyes y los Tratados Internacionales que rigen nuestro Estado de derecho, todos tienen.

En nuestra Constitución Nacional la mención a las medidas de acción positiva han surgido con la reforma constitucional del año 1994, cuando al referirse a las atribuciones del Congreso Nacional estableció;

«Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad» (art. 75, inc. 23, primer párrafo).

Sin embargo este inciso, no es el único que nuestra Carta Magna posee garantizando un reconocimiento para aquellos grupos que resultan ser minorías, y que requieren de la intervención del Estado para asegurar una igualdad de posibilidades real.

En consecuencia las medidas de acción positiva se convierten una necesidad, para garantizar la real igualdad de oportunidades y trato de los grupos más vulnerables (como por ejemplo; las mujeres, los niños, los ancianos, o las personas con discapacidad).

El reconocimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se han visto plasmada en distintas Legislaciones Provinciales;

  1. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 42, enumera varias medidas tendientes a lograr la equiparación de oportunidades.
  2. De igual modo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 36.
  3. La Constitución de la Provincia de Tucumán, en su artículo 24, incorpora también la idea de medidas de acción positiva para diversos grupos, incluyendo a las personas con discapacidad, en consonancia con el ordenamiento federal.
  4. La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en varios artículos, hace referencia al tema; en su artículo 21 refiere a las diversas políticas activas que deben llevarse adelante, incluyendo trabajo, transporte, accesibilidad, educación y salud.
  5. La Constitución de la Provincia de Río Negro, en el artículo 36, prevé medidas de protección integral, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social. Asume la obligación de producir una concientización, y además señala, en originales y curiosos términos, que

“el Estado promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial”.

  1. El artículo 44 de la Constitución de Corrientes señala que la familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad.
  2. El inciso segundo del artículo 37 de la Provincia de Misiones señala que el Estado ampara a la “maternidad, a la infancia, minoridad, incapacidad y a la ancianidad”.
  3. El artículo 48 de la Constitución de la Provincia de Jujuy refiere expresamente a la protección de los discapacitados.
  4. Finalmente, la Constitución de Tierra del Fuego, en su artículo 20, refiere a los derechos de las personas con discapacidad, y señala la excepcionalidad que se necesitará en algunos casos para fomentar la integración.

En consecuencia, las medidas de acción positiva que se han receptado en nuestra legislación interna, a partir de los tratados y convenciones internacionales, han sido de vital importancia al momento del reconocimiento de los derechos no sólo de las Personas con Discapacidad, sino también de todas aquellas minorías o grupos que durante muchos años vieron postergadas sus posibilidades de inclusión e igualdad respecto del resto de la sociedad.

Aún queda mucho por hacer, y muchas más Medidas de Acción Positiva que-dan por crear e implementar en todos los ámbitos de nuestro país si deseamos lograr esa igualdad de posibilidades para todos.

6.1-ACCIÓN DE AMPARO, REHABILITACIÓN DE DROGADICTOS, LEY VIGENTE.

El tratamiento en «hospital de día» es una modalidad ambulatoria intensiva que está contemplada en el Programa Terapéutico Básico de prestación obligatoria para el tratamiento de la drogadicción, que obliga a las obras sociales y también a las empresas de medicina prepaga (art. 2 de la Resolución Conjunta n° 362/97 y 154/97 del Ministerio de Salud y Acción Social y de la Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico). Es evidente la función social que satisface esta modalidad dentro de las opciones de rehabilitación de las adicciones, pues brinda contención intensa al paciente y moviliza, asimismo, el plano del apoyo familiar en la recuperación a fin de evitar, en la medida en que la enfermedad lo permita, la opción de «internación» en centro de salud, tal como es la decidida tendencia hace más de una década en resguardo de los derechos humanos de aquellas personas con padecimientos mentales y situación problemática de adicción a las drogas. Esta tendencia ha quedado plasmada en la ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, cuyo artículo 4° establece que las personas que sufren adicciones tienen todos los derechos y garantías que la ley establece en su relación con los servicios de salud.

El amparo en Argentina si bien tuvo su origen en la jurisprudencia y legislación, con la reforma constitucional de 1994 se ha incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 43, desarrollando sus clases más típicas, es decir, la individual y la colectiva. Actualmente existe una proliferación de amparos tales como el sindical, impositivo, por mora, aduanero y previsional.

En palabras de Bidart Campos, el amparo es «la pretensión formal que se interpone contra el Estado (o cualquier particular) para que por sus órganos jurisdiccionales se depare tutela a una pretensión material mediante vía sumaria y expeditiva» .

Podemos considerar dicha acción un instrumento o medio en virtud del cual se pone en ejercicio la garantía de protección judicial de los derechos básicos previstos implícita o explícitamente en las Constituciones liberales.

Pero si consideramos al amparo como un derecho constitucional en sí mismo, presenta, entonces, una doble característica siendo un derecho fundamental constitucional y a su vez una acción al servicio de otros derechos y garantías fundamentales[41] .

Retornando al tema de las clases típicas; es decir, el amparo individual y co-lectivo; debemos abordar la cuestión de la legitimación activa.

Sobre el particular, se puede asegurar que amparo puede ser planteado por la persona física o jurídica «afectada» que es la persona que puede invocar el daño diferenciado. Además del afectado, la norma incorporó a otros que, sin ser afectados, se encuentran igualmente legitimados en razón de la especial naturaleza del derecho o garantía protegidos, en virtud de que los mismos tienen una incidencia colectiva; y tienen esta incidencia en lo que hace al agravio expansivo y no por la cantidad de los titulares del derecho.

Sin embargo; se ha interpretado que la legitimación para cuestiones colectivas estaba reservada con exclusividad al Defensor del Pueblo o a las Asociaciones de protección.

Pero quien puede iniciar la acción colectiva o de clase está en primer lugar: el afectado. Esta expresión es de la mayor importancia, porque señala que no se requiere de un número mínimo de afectados para iniciar una acción de clase, basta con uno. Este tema fue debatido en la Convención constituyente y finalmente se prefirió no utilizar el plural, ya que esto limitaría el ejercicio de las futuras acciones colectivas.

Asimismo el artículo 43 enumera derechos “típicos” en cuya defensa se puede plantear la acción de clase y en todos los casos son situaciones que por su complejidad de derecho o prueba quedan fuera de la acción sumarísima del amparo tradicional y deben resolverse a través del proceso ordinario. Las palabras del art. 43.2 indican que la enumeración es informativa y no taxativa, incluye en ellas en forma general: así como a los derechos de incidencia colectiva en general. Es decir que incluye a todas las situaciones en que un conflicto afecte en forma amplia a las personas, incluyendo naturalmente los casos de prueba compleja como los siniestros masivos. Los precedentes Halabi Fallos: 332:111, Mendoza Fallos: 332:2522 y PADEC c. Swiss Medical P. 361. XLIII. REX y Unión de Usuarios y Consumidores c. Telefónica Comunicaciones Personales S.A. completaron la letra estricta del art. 43. Estos precedentes son las normas que organizan las acciones de clase como herramienta procesal para proteger las garantías establecidas en el art. 43. Es por ello que si bien es deseable que exista una ley específica al respecto, según indicara la Corte Suprema en el caso Halabi, la existencia de las acciones de clase en el derecho argentino no requiere formalmente para su plena vigencia de otra normativa fuera del art. 43 de la Constitución y los precedentes mencionados.

Respecto a la conveniencia temporal para iniciar este tipo de acción, podemos citar tres situaciones básicas:

* La primera es que el número de individuos situados en forma similar con respecto a un tema demandado común es muy grande. Es decir, un gran número de acto-res.

* El segundo elemento es que la pérdida sufrida por cada uno de los actores sea relativamente pequeña.

* El tercero es que los costos tanto administrativos como judiciales para cada acción individual sean relativamente altos.

En estas circunstancias la acción de clases permite a cada parte agraviada participar en una acción que no iniciaría individualmente. Es que el posible actor no plantea-ría una demanda si los costos del litigio son mayores de lo que puede recuperar de él, debido a los altos costos; de letrados y de la producción de la prueba.

La solución a esta situación es que todos los individuos que se encuentran en esta circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta manera puedan beneficiarse de lo que serían economías de escala. Una alternativa sería utilizar el litisconsorcio, pero no es sencillo que este litisconsorcio pueda tener éxito en estas circunstancias. Normalmente las negociaciones para lograr un litisconsorcio de muchos actores son difíciles, porque obtener un acuerdo previo en la división de costos y del resultado obtenido para saber cuánto debe aportar cada actor y cuánto recibirá en el caso de tener éxito es extremadamente difícil. Puede ocurrir que una persona no acepte su parte en los costos y en los posibles beneficios. Es posible que algún individuo por un comportamiento oportunista extorsione a los demás para obtener una mayor participación de las ganancias o un menor costo en el inicio del proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una valuación diferente de sus derechos con respecto a los demás y que de esa manera no puedan ponerse de acuerdo en cuanto a los costos del proceso y a la distribución de los posibles beneficios. También que una vez iniciado el pleito y producida la prueba otros quieran ingresar en el caso posteriormente y de esa manera tener facilitado el camino. La ruptura de negociaciones es muy probable en estas circunstancias. También podemos pensar en los intereses del demandado. Podría ocurrir que el demandado quisiera resolver de una buena vez las posibilidades que tiene de ser demandado por el daño y tener una idea final de los costos a los que puede sufrir en el proceso. De lo contrario puede ser demandado reiteradamente por nuevos actores que aparezca cálculos de cuanto sería el precio para la solución final del problema sería muy importante o dilatada en el tiempo.

PRECEDENTES ÚNICOS Y DUDAS DOCTRINARIAS

Si bien el precedente Halabi no dejaba dudas en cuanto a la existencia y características de las acciones de clase se plantearon dudas sobre si por tratarse de un caso aislado, no constituyera un verdadero precedente constitucional. Este argumento era en sí mismo sorprendente, ya que existen casos de precedentes únicos a los que se les reconoce carácter normativo. En estas circunstancias aparecieron ciertas divagaciones metafísicas sobre las características de los derechos colectivos y cuál grado de homogeneidad debían tener para constituir una acción de clase. Quienes así discurrían olvidaban dos circunstancias centrales: la primera es que la misma Constitución menciona a los “derechos de incidencia colectiva”, es decir, derechos individuales pero que afectan a muchas o aun muchísimas personas, con altos costos procesales para su ejercicio o con extrema complejidad de la prueba. Todo ello impone un proceso que incluya a toda una clase de individuos.

No es habitual que los casos sobre acciones de clase lleguen hasta la Corte Suprema: generalmente se resuelven o se concilian en instancias inferiores. Por ejemplo en los Estados Unidos, donde, a pesar de que las acciones de clase existen desde 1937, sólo se mencionan tres casos importantes sobre el tema. El posible debate sobre la plena vigencia de las acciones de clase en la Argentina cesó definitivamente con los recientes casos PADEC c. Swiss Medical y Unión de Usuarios y Consumidores c. Telefónica Comunicaciones Personales S.A. Es en ellos que la Corte Suprema confirmó la existencia de las acciones de clase en nuestro derecho y estableció sus reglas procesales.

LAS  NORMAS SOBRE ACCIONES DE CLASE

La Corte Suprema ha orientado su jurisprudencia sobre acciones de clase o colectivas hacia la práctica de los Estados Unidos. En el proceso ante los tribunales federales se aplica el art. 23 de las normas federales de Procedimiento Civil. Por su enorme experiencia práctica en el tema que se inicia en los años ‘30, es imperativo remitirnos a ellas. Ello evita que incurramos en errores e inconsistencias por el intento de redescubrir

una institución en la que existe una larga e inveterada experiencia. Podemos condensar esta práctica en cuanto es aplicable a la nuestra. El paso inicial es la descripción de la clase.

En los requisitos federales para las acciones de clase se establece que uno o más miembros de una clase puede demandar o ser demandado como representante si:

(I) la clase es tan numerosa, que unir a todos los miembros en demandas individuales es impracticable;

(II) si hay cuestión de derecho o de hecho comunes a la clase;

(III) si las pretensiones o las defensas de los representantes son típicas de las pretensiones o defensas de las clases; y

(IV) si los representantes protegerán justa y adecuadamente los intereses de la clase.

Para ser mantenida como una acción de clase, el tribunal debe tener en cuenta varios puntos alternativos. En principio, la acción debe evitar que otras demandas de miembros individuales puedan crear un riesgo de fallos inconsistentes que establezcan estándares incompatibles de conducta para la parte que enfrente en juicio a la clase. O que estos casos individuales dispongan de los intereses de los otros miembros de esos procesos o impidan sustancialmente su habilidad de proteger sus intereses. Tampoco se mantiene la acción de clase, si la demandada ha dado una compensación a la clase como un todo.

Para mantener la acción de clase, el juez debe establecer que las cuestiones de hecho o de derecho común a los miembros de la clase predominan sobre las cuestiones que afectan a los miembros individuales y que la acción de clase sea superior a todos los otros medios existentes para una decisión justa y eficiente de la controversia.

Las materias pertinentes para llegar a esta conclusión incluyen:

* El interés de los miembros de la clase para poder controlar la pretensión o defensa en controversias separadas;

*  La extensión y naturaleza de cualquier litigio existente que sea concerniente a la controversia iniciada por los miembros de una clase;

*  Si es deseable o no que se concentre el litigio de estas pretensiones en un foro determinado; y

*  Las dificultades que pudieran aparecer en la administración de una acción de clase.

En el caso de acciones de clase resarcitorias, si el juez considera que los intereses de la clase predominan sobre los de los individuos, deberá, como sea posible dentro de las circunstancias, informar a todos los miembros de la clase que pudieran ser identificados.

Ello si la clase es cerrada, es decir, que sus miembros puedan ser identificados; si es abierta, es decir, que los integrantes son inidentificables pero a través de un procedimiento complejo la comunicación deberá ser genérica. En esa información el tribunal expresará que se excluirán a los miembros individuales que no quieran pertenecer a la clase y lo hagan saber dentro del plazo que se determine, que el fallo que se dicta incluirá a todos los miembros de la clase, salvo los que se hubieran excluido, y que el miembro que lo desee puede participar del proceso a través de representación letrada.

Cuando la acción de clase es normativa o declarativa, no es necesaria la comunicación a los miembros de la clase; de todas maneras, queda a criterio del juez. El fallo en una acción de clase deberá incluir y describir a aquellos a los que el tribunal considera como miembros de la clase. También una acción de clase puede ser mantenida con respecto a cuestiones particulares o puede ser subdividida en subclases; y cada una de esas subclases se considerará como una clase en sí. Dentro de las medidas que puede tomar el tribunal en las acciones de clase están las de evitar la repetición indebida de pruebas o de argumentos; el requerimiento de protección de los miembros de la clase: esto incluye la consulta a los miembros de la clase para saber si son tratados equitativa y adecuadamente. También puede el juez eliminar referencias a los hechos alegados a personas que no están presentes en el juicio. La acción de clase no puede ser desistida o conciliada sin la aprobación del tribunal; y la propuesta o de conciliación debe ser hecha conocer a todos los miembros de la clase.

TEMAS TÍPICOS PARA ACCIONES DE CLASE

En suma las normas federales sobre acciones de clase establecieron los cuatro requisitos que unifican a todas las acciones de clase: una gran cantidad de partes en el juicio que hagan impracticable la solución individual, cuestiones comunes de derecho y de hecho, que las pretensiones sean típicas y una representación adecuada. Con estos requisitos se busca que las acciones sean sobre temas típicos.

En la Argentina las causas “típicas” propias de una acción figuran en la enumeración ejemplificativa del art. 43. Se dispone que se puede interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, Es decir que son acciones de clase típicas: a. Las destinadas contra cualquier forma de discriminación. b. Las referidas a la protección del medio ambiente. c. A la defensa de la competencia. d. Al usuario y al consumidor; y e. Las dirigidas en general a la defensa de los derechos de incidencia colectiva en general. Esta lista, si bien es genérica, no es exhaustiva, ya que los casos de daños masivos son también acciones de clase típicas, tal como fueron incluidos en el caso Mendoza sobre la catástrofe ambiental del Riachuelo.

6.2 FALLOS APLICADOS A LA ACCIÓN DE AMPARO Y/O REHABILITACION EN EL ORDEN NACIONAL. “MAYER FEDERICO OSCAR c/ MEDICUS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Surge del expediente CAUSA N° 11.247/2009 – S.I. – MAYER FEDERICO OSCAR C/ MEDICUS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO la obligación de la parte demandada de hacerse cargo del costo del 100% del tratamiento de rehabilitación de adicciones de su afiliado Federico Oscar Mayer en la Fundación Aylén bajo la modalidad «hospital de día», que fue prescripta por la médica tratante dependiente de la entidad demandada. En atención al cumplimiento de la medida cautelar, los gastos que deben ser reintegrados al actor deberán ser liquidados con precisión en la etapa de ejecución de sentencia, tomando en consideración el período de la obligación y los meses que ya fueron abonados por Medicus S.A. En tal sentido, si bien la demanda contiene las cifras de los gastos incurridos por la parte actora en los seis meses anteriores a la promoción del amparo, me parece evidente que la pretensión alcanzó el 100% de la cobertura del tratamiento de rehabilitación, en toda su extensión, es decir, hasta septiembre de 2011. El monto de la condena será el capital que debe ser reintegrado a la parte actora por los meses no abonados por la demandada[42]..

Resumen del Fallo.

  1. La sentencia de fs. 239/240 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los señores Hugo Oscar Mayer y Federico Oscar Mayer y condenó a Medicus S.A. a reintegrar al primero de los nombrados, en el plazo de diez días, los gastos incurridos en concepto de tratamiento ambulatorio del señor Federico Oscar Mayer en la Fundación Aylén entre los meses de junio a noviembre de 2009, con el alcance y los límites indicados en el considerando III de la sentencia, con distribución de las costas en el orden causado.

Esta sentencia fue apelada por ambas partes. La demandada Medicus S.A. apeló a fs. 243 y su recurso fue concedido a fs. 244. El memorial corre a fs. 256/257. La parte actora dedujo recurso a fs. 245 y fue concedido a fs. 246. El memorial de agravios corre a fs. 252/255 y no fue respondido por la parte contraria.

  1. Medicus S.A. considera que el señor juez ha equivocado el sustento normativo de su decisión, puesto que la única reglamentación que se refiere explícitamente al reintegro de gastos por tratamientos especiales a las obras sociales y empresas de medicina prepaga, es la Resolución 500/04 APE, que contempla una cobertura mensual de hasta $ 650 por mes.

La parte actora solicita la modificación de la sentencia y la cobertura del total de lo solicitado en el litigio, con sustento en argumentos que pueden ser resumidos del modo siguiente: a) se ha demostrado fehacientemente que, tras la internación en la Clínica Moravia, el señor Federico Oscar Mayer debía recibir tratamiento de hospital de día, servicio que no era ofrecido por los prestadores de Medicus S.A., que sólo preveían “tratamiento ambulatorio”, insuficiente para la contención y rehabilitación del paciente; b) la enfermedad del actor y sus necesidades fueron reconocidas por la Dra. Marta Sadofschi y por la perito médica designada de oficio, quien reconoció la evolución favorable del paciente en la Fundación Aylén, con la extensión de actividades de rehabilitación en comunidad de 9 a 19 hs., prestaciones que no eran brindadas en los centros ofrecidos por Medicus S.A.; c) el juez equivoca la base normativa, pues las resoluciones del Ministerio de Salud entre los años 1997 y 2002 no pueden prevalecer frente a leyes que resguardan la salud y recuperación de las personas que sufren adicciones, tales como las leyes 23.661, 24.455 y 24.754 y principios constitucionales que garantizan la protección de la salud y de la calidad de vida; y d) la regulación de los topes para los reintegros del Estado Nacional a las obras sociales y empresas de medicina prepaga – Resolución 500/2004 Anexo VI y Resolución 9800/2005 Administración de Programas Especiales–, no limitan las obligaciones que la ley y la Constitución imponen a los agentes de salud en materia de tratamientos de atención y rehabilitación de las personas que padecen adicciones o drogadependencia.

En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de Medicus S.A. y acoger favorablemente la apelación de la parte actora, condenando a la demandada en los términos del considerando 7°[43] precedente. Con costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con liquidación definitiva y sean regulados los trabajos profesionales en la primera instancia

 6.3- CAPACIDAD JURIDICA, APOYOS Y SALVAGUARDIAS.

La restricción de la capacidad de ejercicio constituye una vía para evitar que las personas sin discernimiento celebren actos jurídicos que luego podrían ser anulables. Es una manera de preservar sus bienes y también la seguridad jurídica. A sabiendas de la carencia de una voluntad perfectamente constituida en un individuo, el sistema legal se anticipa y restringe a priori su capacidad de ejercicio.

Se trata de una declaración a modo preventivo, lo cual no significa que nadie quede privado de su capacidad jurídica. Entonces, lo que se restringe es la capacidad de ejercicio, no la capacidad jurídica. Tal limitación para que el individuo pueda obrar por sí mismo puede ser solucionada a través de la confluencia de los apoyos necesarios para celebrar un acto jurídico y también, cuando corresponda, a través de los controles judiciales que operan como salvaguardia de los derechos de la persona con discapacidad mental o intelectual.

Por lo tanto, el proceso de determinación de la capacidad en realidad no “de-termina” la capacidad de un individuo, ya que la capacidad es un atributo de la persona desde el inicio de su existencia. Lo que simplemente hace este procedimiento judicial es determinar si se restringe la capacidad de ejercicio, específicamente para ciertos actos jurídicos. Es una distinción simple, pero que vale la pena recalcar porque suelen producirse confusiones en diferentes niveles. Insistimos entonces en que la restricción surge, de manera preventiva, a partir de la posibilidad de celebración de actos jurídicos que podrán ser anulados por falta de discernimiento.

El modelo social que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas tiene una relación fundamental con los valores que propugnan  a los Derechos Humanos, aspirando con ellos a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, y propiciar de esa forma la efectiva inclusión social del colectivo.

Es por ello,  que la Convención se basa en principios como la vida independiente, la no discriminación, y la accesibilidad universal de todas las Personas con Discapacidad.

Por tanto, su base es la reivindicación de la autonomía de la persona con discapacidad para poder decidir respecto de su propia vida. Para alcanzar ese objetivo resulta necesario la eliminación de cualquier tipo de barrera ( ya sea arquitectónica, comunicacional, de actitud) que impida la verdadera equiparación de oportunidades para con este grupo de personas.

Pues bien, siempre que el Estado, a través de sus organismo de gobierno, profundice sus políticas, con la aplicación de los diversos apoyos necesarios para este colectivo, se estaría logrando el pasaje del viejo sistema (modelo) de sustitución hacia el nuevo modelo de asistencia en la toma de decisiones, modelo que adoptó por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, se debe recordar que a pesar de la referencia realizada en dicha Convención respecto de los apoyos, la realidad es que ésta no precisa con exactitud cuáles son los apoyos, a pesar de las obligaciones positivas que imponen para cada una de las situaciones que pudieren presentarse.

A pesar de ello, y teniendo presente lo mencionado en la Convención, el Nuevo Código Civil y Comercial regula, en su artículo 43, una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida. Claramente se observa que el modelo de apoyo receptado por el nuevo Código Civil y Comercial tiene una incidencia mayor que la sola asistencia para un acto jurídico determinado, puesto que dicho apoyo debe visualizarse durante todo el proceso previo al acto jurídico en sí.

Sin embargo la pregunta persiste: ¿Cuáles son los apoyos a los que se refieren tanto la convención como nuestro Código Civil y Comercial? La casuística es ilimitada, puesto que cada persona tiene su particularidad y, a partir de ello, surgirán el o los apoyos que fueren más favorables a sus requerimientos.

Un concepto que debiera ser fundamental incorporar en materia de discapacidad intelectual es justamente el de «los apoyos», ya que, gracias a su existencia, quienes detenten esta clase de diversidad podrán ver realizada su plena inclusión e inserción en las diferentes esferas de la vida, sea esta; familiar, educacional, laboral, social o comunitaria.

Resulta importante de aclarar que los apoyos se clasifican en función de su intensidad, teniendo en consideración las necesidades específicas de cada individuo, y a los fines de que logre desenvolverse con la mayor normalidad posible  dentro de su entorno.

Por supuesto que esto dependerá exclusivamente de distintas circunstancias en relación con las personas concretas, las situaciones y las etapas de la vida del afectado.

Además, es dable destacar que los apoyos pueden variar en duración e intensidad.

Al respecto, debe sindicarse que existen cuatro tipos de intensidad de los apoyos:

  1. Intermitentes: son aquellos que se proporcionan cuando son necesita-dos por la persona. Esto significa que no siempre son necesarios o en su caso, cuando sólo sean necesarios durante periodos cortos que coinciden con las transiciones de la vida, dichos apoyos pueden ser a su vez, de intensidad alta o baja.
  2. Limitados: esta intensidad de apoyo se caracteriza por su consistencia en el tiempo, por un periodo limitado, pero no intermitente. Tal apoyo puede insumir un costo inferior y menos personal que otros niveles más intensos de apoyos. Ejemplo de ello sería el entrenamiento del individuo en un puesto de trabajo por tiempo limitado.
  3. Extensos: se definen por la implicación continua y regular (por ejemplo, cada día), en relación con algunos entornos y sin límites de tiempo. Ejemplo de ello, el apoyo a largo plazo en el trabajo.
  4. Generalizados: la constancia y alta intensidad son las que caracterizan este tipo de apoyos. Se proporcionan en distintos entornos y son potencialmente para toda la vida. Normalmente son más intrusivos y requieren de mayor cantidad de personal que las otras intensidades de apoyos.

Ahora bien, en el momento de determinar cuáles son los necesarios y con qué tipo de intensidad, se procederá a realizar un proceso de evaluativo que constará de cuatro etapas:

  1. Habrá que identificar las áreas que requieren de apoyos relevantes.
  2. Luego habrá que identificar las actividades de apoyo relevantes, para cada área específica de apoyo.
  3. A continuación, habrá que evaluar el nivel o intensidad de los apoyos necesarios para cada individuo.
  4. Finalmente habrá que diseñar el plan de apoyos necesario de manera personalizada.

Se debe tener en cuenta que los apoyos que puede llegar a precisar un individuo para el desarrollo de sus diversas actividades diarias no significan de modo alguno pérdida de autonomía, pues el sistema de apoyos que se propone hace foco justamente en eso: en la autonomía, que es el genuino fin de los apoyos, es decir que dignifica a las personas con discapacidad.

De lo antedicho, se desprende que los apoyos no sólo pueden ser utilizados para una función de representación (si la situación lo amerita), sino que también surgen como una solución a otra clase de necesidades, más vinculadas a los cuidados personales de quien se halla en condición de vulnerabilidad.

Lo que nuestro sistema legal cuando determina la utilización del “sistema de apoyos”, lo hace con la finalidad ordenar una serie de medidas de protección a la persona.

 En la configuración normativa actual, estos apoyos pueden ser brindados por más de una persona, de allí la denominación de sistema de apoyos. Debe tenerse presente que los procesos de restricción de la capacidad de ejercicio no tienen propiamente una finalización, exceptuando por supuesto el fallecimiento del causante. Por eso en cualquier momento se pueden solicitar medidas que provean a los cuidados o la representación de la persona con capacidad de ejercicio restringida.

Lo importante es que los apoyos cumplan esa función, la de «apoyo», sin que esto signifique un menoscabo en la capacidad de la personas que lo necesita o en sus derechos.

Incluso es de vital importancia que la persona que cuenta con un representante como sistema de apoyos, tenga la seguridad que en todo momento las decisiones que se tomen serán conocidas y aceptadas por la misma persona; ya que como se sostuvo, su capacidad está disminuida, pero de ningún modo cercenada. 

Como ejemplo de Apoyo para la toma de decisiones, podemos citar al ex- Curador (ahora representante) de una persona con discapacidad intelectual (puede ser un familiar) para la toma de decisiones de tipo jurídicas, y como ejemplo de apoyo en actividades de la vida diaria, una persona para que le suministre la medicación a una persona o que le realice las tareas domésticas.

7- MARIHUANA Y OTRAS DROGAS DESPUES DE LA DISCAPACIDAD

Cannabis. Término genérico utilizado para designar los diversos preparados psicoactivos de la planta del cannabis. Cannabis es la denominación preferida de las plantas Cannabis sativa, Cannabis indica y Cannabis ruderalis, esta última de menor importancia (Gloss, 2015). La resina de cannabis es una “resina separada”, ya sea en bruto o purificada, que se obtiene de la planta del cannabis.

El presente trabajo de investigación científica, decimos que  el término cannabis se utilizará en lugar del término marihuana o de otros nombres propios de culturas locales. La exposición sobre las consecuencias sociales y para la salud del consumo de cannabis se limita al consumo sin fines médicos de la planta del cannabis. El fenómeno de las adicciones no es propio de ningún sector social, género, o franja etaria, se extiende indiscriminadamente por todos los estratos sociales y edades., ni raza o religión. Sin por ello dejar de reconocer que las infancias y adolescencias constituyen colectivos sociales particularmente más vulnerables.

Gran número de personas  con discapacidades consumen alcohol, tabaco y otras drogas, generalmente por el mismo motivo que las personas que no tienen discapacidades., razones que fueron mencionadas con anterioridad. No obstante, existen razones relacionadas con la discapacidad que aumentan la presión de beber, fumar o consumir drogas ilícitas. Estas incluyen:

  • Aislamiento social
  • Consumo de medicamentos adictivos
  • Dolores crónicos
  • Demasiado tiempo libre
  • Sensación de soledad y depresión
  • Desear integrarse bien con los amigos
  • Apoyar el esfuerzo hacia la independencia

7.1-PROBLEMÁTICA.

Muchas veces subestimamos situaciones de riesgo relacionadas con las adicciones, por carecer de fundamentos necesarios que posibiliten aproximarnos a una real comprensión de sus consecuencias personales, familiares y sociales. Es así que consideramos las adicciones como una enfermedad bio-psico-social multicausal, en la que se generan distintos niveles de dependencia a una sustancia o situación

Si algún miembro del entorno familiar con discapacidad consume alcohol, tabaco u otras drogas, podría tener graves problemas de salud en consecuencia. Para algunas personas con discapacidades, todo consumo de alcohol u otras drogas puede ser muy peligroso. Esto sucede por la forma en que el cuerpo y la mente de la persona reaccionan a los medicamentos que toman. Algunas personas con discapacidades del sistema nervioso pueden sufrir convulsiones si beben alcohol u otras drogas.

La definición de la CIF (2001)[44], de la Organización Mundial de la Salud, entendemos por discapacidad a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y los factores contextuales (formados por los factores ambientales y personales), donde se incluyen las deficiencias en las funciones y en las estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

Marihuana

Las leyes de algunos Naciones les facilitaron a las personas el poder obtener marihuana bajo una orden médica. En caso de la República Argentina con el certificado de REPROCANN, están habilitados a tener hasta nueve pantas de marihuana en la residencia habitual., pero no obstante,  en estos momentos, la marihuana aún sigue  constituyendo  un delito de la ley federal, en caso  de comercialización.

Existen usos clínicos de la marihuana para personas con algunas enfermedades como el cáncer. Pero los efectos de la marihuana en personas con lesión de la médula espinal y lesión cerebral son más dañinos que beneficiosos.

Fumar marihuana trastorna la orientación y la movilidad., todo referenciado al consumo indiscriminado sin cuestiones de índole médica. , en ese caso puede aminorar su tiempo de reacción y dificultar las tareas más difíciles. También irrita la garganta y los pulmones, aumentando la posibilidad de infecciones respiratorias e interfiere con el aprendizaje y la motivación.

 

La marihuana[45] también interactúa con muchos medicamentos recetados después de la SCI (lesión de la médula espinal) y TBI (lesión cerebral traumática). Los efectos de mezclar medicamentos comunes que toma ahora, con marihuana, pueden causar peligrosos efectos secundarios en su corazón, cerebro y salud mental. También, la marihuana interfiere con los horarios de medicamentos, acelerando o disminuyendo el efecto del medicamento.

Marihuana + Efectos en el cuerpo, causa en la corteza cerebral una visión de la irrealidad.  Puede tener problemas de memoria, aprendizaje y para pensar claramente y resolver problemas. También la pérdida de coordinación disminuye su capacidad para responder con rapidez. Todos estos efectos pueden durar semanas después de dejar el consumo. El cannabis también se conoce como porros, marihuana, hachís.  Es una droga consumida con relativa frecuencia y, aunque es ilegal, en ciertos ámbitos está aceptada y considerada erróneamente como una droga blanda, de poco riesgo. Cuando abusamos de ella, como con todas las drogas, podemos desarrollar una adicción.

El abuso de cannabis puede conllevar una serie de síntomas psicopatológicos entre los que se encuentran disminución de la atención, merma en el rendimiento intelectual, deterioro de memoria, síndrome amotivacional (desinterés, incapacidad para desarrollar planes futuros, indiferencia, descuido de la higiene personal), trastornos depresivos y psicosis.

En cuanto a las emociones.         La marihuana lo hace más propenso a la depresión y ansiedad. Puede experimentar la pérdida de interés en la vida, trabajo, familia y amigos. Es muy común que las relaciones empeoren y afecte el trabajo y la escuela.

Los que fuman marihuana tienen más tos crónica e infecciones pulmonares que los no fumadores

El corazón:   La marihuana aumenta la presión arterial y el ritmo cardíaco entre un 20 y un 50%. El monóxido de carbono inhalado puede disminuir la capacidad de la sangre para transportar oxígeno.

Sistema inmunológico        El THC, principio activo de la marihuana, puede modificar la forma en que el cuerpo combate la infección y el cáncer.

Embarazo     Fumar marihuana durante el embarazo puede causar efectos perdurables en el niño. Puede ocurrir que el bebé no tenga un crecimiento normal. El niño puede tener más problemas de conducta y de aprendizaje del lenguaje, atención y memoria.

Interrupción abrupta.         Después del consumo crónico de marihuana, dejarla en forma abrupta puede causar agitación, aprehensión, agresividad, temblores, dificultades del sueño, y sudor incontrolable.

Estimulantes

Los estimulantes como la cocaína y demás, estimulan su sistema nervioso central durante un tiempo breve. La sensación es solo temporaria, y cuando vuelve al estado normal, se siente más deprimido que antes de tomar la droga.

 

Estas drogas: Dificultan el sueño. Causan ataques de pánico. Causan aumento súbito de la presión arterial y aumentan el riesgo de accidente cerebrovascular. Contrarrestan a los medicamentos para la presión arterial. Le hacen perder el apetito, causando pérdida de peso. Funcionan contra todo relajante recetado

DEPRESORES.

Los depresores se usan para disminuir el dolor y la ansiedad. Los ejemplos incluyen Valium, Codeína, Percodán, Librium, tranquilizantes y píldoras para dormir. Es muy fácil desarrollar una tolerancia física a estos medicamentos y llegar a la sobredosis.

7.2 CONSECUENCIAS POSTCONSUMO

Estas drogas:

Causan reacciones peligrosas, incluso fatales cuando se mezclan con otros depresores como el alcohol y la marihuana.

Pueden hacerlo más lento y adormecerlo si no se toman correctamente. Interfieren con la orientación, movilidad y tiempo de reacción.

El efecto de marihuana en el embarazo, feto y recién nacido: No dejamos de lado este importante punto de inflexión, ya que nos encontramos con un escenario donde el feto puede sufrir como: Alteraciones en el desarrollo neurocognitivo.. Dificultades en la atención y en la memoria. Hiperactividad. Trastornos del sueño. Dificultades visuales

Una investigación realizada por  la Universidad Vanderbilt en Nashville (EE.UU.) publicado en la revista Journal Of Clinical Investigation[46], demostró que el consumo de marihuana durante la concepción, e inicio del embarazo, dan lugar a embarazos ectópicos[47] y /o dificultades en  la fertilidad  en las mujeres.

Estudios científicos comprobaron que aquella embarazada que fuma un cigarrillo de marihuana por semana provocará una reducción de peso del feto por nacer de unos 280 gramos en relación a la media de los pesos de nacimientos generales.

Asimismo, algunos de los niños recién nacidos de madre que fumaron marihuana durante el embarazo presentan un síndrome de abstinencia expresado por llanto permanente e irritabilidad motora.

Se ha reportado además la relación entre el consumo de cannabis, la psicosis y la depresión, pudiendo su consumo precipitar cuadros psicóticos agudos e incrementar el riesgo de esquizofrenia crónica en personas vulnerables, exacerbando por lo general los síntomas. Si bien algunos estudios muestran que el uso de cannabis durante la adolescencia incrementa el riesgo de padecer esquizofrenia, es difícil establecer una causalidad directa con la esquizofrenia.

7.3- REHABILITACIÓN.

El alcohol, el tabaco, las drogas, el juego, la tecnología, las compras, la alimentación o cualquier otro consumo que un médico diagnostique como compulsivo, es decir, fuera de tu control. En Argentina su tratamiento es gratuito. Por ende la persona que quiere rehabilitarse debe transitar  proceso con  intención de no volver al consumo de la sustancia, fundamentalmente con tratamiento psicoterapéutico, teniendo como objetivo el llegar a vivir sin consumir, mejorar su funcionamiento psicosocial y tener unos hábitos saludables.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adicción es una enfermedad cerebral igual que otros trastornos neurológicos o psiquiátricos reconocidos, como son la enfermedad de Alzheimer o la esquizofrenia. Además, la equipara a otras enfermedades crónicas como la diabetes o la hipertensión arterial. Entonces, ¿no es un vicio?, ¿no es una depravación?, ¿no es un problema de índole moral? Pues la respuesta es negativa., concretamente la adicción es una enfermedad en la que se pierde la capacidad para controlar el impulso de consumir alcohol u otras drogas.

Las personas que son adictas son incapaces de poner freno, de dejar de consumir estas sustancias, ni siquiera cuando ya se enfrentan a un grave problema de salud, o a las repercusiones perjudiciales a nivel psicológico, familiar, social o laboral que la dependencia conlleva. Cuanto más tiempo transcurre más difícil es de tratar. Por eso, cuanto antes intentemos poner remedio mejores resultados obtendremos. Muchas personas con esta enfermedad niegan ser adictos, y con frecuencia minimizan su problema alegando que pueden dejarlo cuando quieran o que su entorno también consume.

Para que alguien se convierta en adicto se necesita tiempo. La droga afecta directamente al cerebro y lo va dañando haciendo que respondamos de esa manera al efecto de la misma. Una de las grandes dificultades a la hora de plantear un proceso de desintoxicación es el perverso mecanismo de adicción, no sólo psicológico sino también físico, que generan estas sustancias.

Llamamos “craving” al deseo intenso, al ansia, de consumir drogas. Estos poderosos deseos forman parte de la condición humana, porque nuestros cerebros están diseñados para apreciar y perseguir las recompensas naturales, como puedan ser la comida o el sexo. Las drogas consumidas por las personas adictas activan los mismos circuitos neuronales que motivan las conductas placenteras. Los “cravings” por alcohol u otras drogas pueden ser incluso más fuertes que aquellos dirigidos al alimento o al sexo. Y así, en el día a día con frecuencia observamos por ejemplo un descuido en la alimentación secundario al abuso de alcohol.

 

Llega un momento en que se necesita más dosis de la droga para conseguir el mismo efecto (tolerancia) y cuando se deja de consumir y le falta al cuerpo, éste responde con un síndrome de abstinencia. Muchas veces la persona bebe o toma la droga ya de mañana para evitar la aparición de los síntomas de abstinencia, fundamentalmente malestar general y temblores. Cuando aparece el síndrome de abstinencia debe tratarse de forma conveniente, porque aparte de que la persona lo pasa muy mal, en ocasiones, pueden aparecer síntomas de gravedad suficiente como para requerir por sí mismo atención médica.

Lo síntomas físicos del síndrome de abstinencia pueden variar de acuerdo con la sustancia consumida y la gravedad del mismo. Puede complicarse con convulsiones y con la presencia de delirium tremens. Éste es un trastorno tóxico-metabólico que pudiera considerarse el grado máximo de síndrome de abstinencia y es una urgencia vital, ya que pone en peligro la vida. Comienza, por lo general, con ansiedad, insomnio, temblores y pupilas dilatadas. Puede no tolerarse la alimentación, apareciendo náuseas, vómitos o diarrea. Posteriormente aparece una obnubilación de la conciencia, con un estado confusional y desorientación, alucinaciones, ideas delirantes, agitación psicomotriz, inversión del ciclo sueño-vigilia, sudoración profusa y temblores generalizados. Esta situación de urgencia debe ser tratada por profesionales médicos competentes en la materia y dada su gravedad, hospitalizados.

Existe unanimidad científica en que el consumo de drogas daña conexiones neuronales y el funcionamiento del cerebro. De hecho, el consumo de alcohol puede conducir a trastornos neurológicos severos tales como la encefalopatía de Wernicke[48] y el síndrome de Korsakoff[49]. La primera, por fortuna, tiene tratamiento farmacológico en fases iniciales, el segundo, ya no.

De forma general podemos diferenciar tres etapas en el tratamiento de la adicción:

  1. La desintoxicación

En este primer paso muchas personas adictas deben ingresar en el centro de desintoxicación. Se trata de eliminar el alcohol u otras drogas fuera del organismo y conseguir la estabilidad física, sin que el organismo eche ya en falta la sustancia. Siempre se debe llevar a cabo bajo la atenta mirada del médico y del psiquiatra, un equipo interdisciplinario, puesto que puede aparecer un malestar intenso y llegar a ser peligroso. De esta manera, la desintoxicación se efectuará de forma segura y se manejarán los posibles síntomas de la abstinencia física. Los médicos indicarán fármacos para evitar los efectos de la abstinencia y hacer este proceso más seguro y más fácil. En ocasiones, se precisará sueroterapia dada la intolerancia a la alimentación y la gravedad del cuadro. El tratamiento especializado intenta evitar la aparición de complicaciones. Para ello, se utilizan medicamentos de eficacia probada, intentando que en este trance se tenga la  menor disconformidad posible.

La evolución que se produce en estos días de ingreso hospitalario es muy significativa y, en un elevado porcentaje de pacientes, el cambio es radical. Las primeras 48 horas de la fase hospitalaria son cruciales. Debemos, por todos los medios, evitar la aparición del tan temido síndrome de abstinencia y si aparece, que sea lo más llevadero posible. El paciente se va encontrando más tranquilo, empieza a ver las cosas de otra manera, mejora el sueño y el apetito y, en general, se encuentran mucho mejor. Se realizan analíticas (parámetros bioquímicos, neurobiológicos y nutricionales) y electrocardiograma para monitorizar el estado físico.

En la actualidad existe una tendencia generalizada a reducir los tiempos de ingreso. La farmacología lo posibilita. En nuestro caso, el tiempo de hospitalización oscila entre 48 horas y 7 días. Anteriormente, la reclusión era la norma y se ingresaba durante períodos mucho más prolongados.

Sin embargo, no debemos olvidar que la desintoxicación es la fase inicial del proceso, el comienzo del camino, de la nueva vida. Inmediatamente hay que empezar la deshabituación para asegurar la abstinencia definitiva.

  1. Deshabituación

La deshabituación se lleva a cabo en pacientes que ya están desintoxicados, es decir, que no sufren los efectos de la abstinencia a la droga. Esta etapa debe hacerse sin internamiento. Es un proceso en el que la persona intenta no volver al consumo de la sustancia, fundamentalmente con tratamiento psicoterapéutico, teniendo como objetivo el llegar a vivir sin consumir, mejorar su funcionamiento psicosocial y tener unos hábitos saludables. Para ello, los profesionales deben fomentar ciertas habilidades personales y sociales con objeto de conseguir dicho logros.

  1. Reintegración

En esta etapa se consolida el cambio y se llevan a cabo los planes y proyecto de vida futuros. Los profesionales deben recordar el compromiso con la nueva vida, ese re-vivir, y apoyar en todo momento sus necesidades.

7.4-REINSERCIÓN AMBITO SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y ADICCIONES.

La reinserción social en un tratamiento por adicciones, es una etapa fundamental para desarrollar y consolidar las habilidades adquiridas en el proceso de tratamiento y/o rehabilitación. El objetivo fundamental consiste en alcanzar un mayor nivel de autonomía del sujeto en su regreso a la comunidad.

La reinserción social constituye un desafío de gran envergadura. Se trata de una renovación consigo mismo, con quienes lo rodean, con el mundo laboral y con su comunidad. En los casos de dependencia a drogas, es un trabajo conjunto con el equipo asistencial, donde se debe considerar la vulnerabilidad de la persona, adaptar el proceso a su singularidad y sustentarse en los recursos disponibles.

La capacidad de una persona para decidir, resolver problemas, organizar y administrar su tiempo y recursos, se evalúa y reafirma de manera constante a lo largo de todo el proceso terapéutico. Así pues, la reinserción social se ha constituido como el componente estratégico más relevante de un tratamiento exitoso.

El consumo es una pérdida de calidad de vida, pero también se convierte en un hecho diferencial con relación a quienes no son consumidores (la mayoría). El adicto vive la vida a través de la sustancia y adquiere en la mayoría de los casos el rol estigmatizado de drogadependiente, perdiendo su lugar/espacio en la sociedad, siendo exiliado, apartado, separado socialmente.

En la reinserción social de adultos, es imprescindible la integración laboral. Esta pasaría necesariamente por un periodo de formación, en el que no sólo deberá adquirir los conocimientos necesarios para desempeñar una actividad laboral, sino las habilidades sociales perdidas. Porque tener un empleo, no es sólo desempeñar unas tareas. Realizar un trabajo y recibir un sueldo por ello, es mucho más, es ocupar o volver a ocupar un puesto/lugar en la sociedad.

Sólo participando activamente en la sociedad (a través del trabajo) es cuando se nos reconoce como individuos de plenos derechos y deberes, es cuanto “somos” para los demás. Es aceptación y responsabilidad social.

La ruptura con el consumo es el primer paso para lograr la reinserción social, es crear nuevos estilos de vida libres de drogas. Es adquirir nuevos valores, los que permitirá una mejor calidad de vida[50].

En cuanto al abordaje de la discapacidad es una experiencia que no se vivencia de manera homogénea en todas las culturas, a partir de esta revisión se concluye que se requieren más investigaciones en discapacidad y cultura, desde la mirada de diversas disciplinas de contextos latinoamericanos, que aporten a la comprensión más integral de las personas en situación de discapacidad de todos los grupos sociales y de todas las edades. La comprensión del fenómeno de la discapacidad desde una perspectiva cultural permitirá que los profesionales de salud puedan ganar competencia cultural que implica conciencia de la influencia de la cultura en la salud, tener conocimientos sobre los valores y creencias de la población con discapacidad, y sensibilidad particular hacia esta población. Confiamos que de esta manera se podrán generar propuestas, en que los receptores de los servicios reciban un cuidado holístico, en que la acción profesional esté en consonancia con los valores y creencias del grupo, lo que podría llevar a una adherencia a los tratamientos, a las instituciones y a un diálogo horizontal entre profesionales y personas cuidadas[51].

 

8-CONCLUSIONES FINALES.

En cuanto a la vinculación de la condición de exclusión social, con la categoría discapacidad para un periodo histórico se destaca, que se excluía a las personas con discapacidad que no gozaban de los procesos de habilitación y rehabilitación, educativa y laboral, propios de una época en que estos servicios médicos, asistencialistas aumentaban, producto de la existencia del periodo denominado Estado benefactor (con una mayor tendencia al empleo formal). Por ello se excluía a las personas con discapacidad que no participaban en empleos formales y que no gozaban de seguridad social, estaban excluidos de la sociedad en su conjunto, por adolecer algún tipo de discapacidad o adicción. o que no fueran beneficiarios indirectos de la seguridad social. Ahora bien para este periodo denominado modernización nacional, en cuanto a la relación exclusión social-discapacidad, se ponen de manifiesto algunas tendencias que inciden en la inclusión de este grupo, por una parte esto se da con la promulgación de legislaciones Internacionales y Nacionales, destinadas a ello, y por otra con la creación de instituciones destinadas a la asistencia de este grupo en particular.

 En cuanto a la legislación Nacional e Internacional, destinada a incluir socialmente a las personas con discapacidad en este periodo se dan leyes favorables únicamente en lo concerniente a su habilitación-rehabilitación; es decir, las mismas solo fueron realizadas desde la perspectiva médica y terapéutica. Para este periodo las personas con discapacidad adquieren las primeras garantías jurídicas destinadas primordialmente a relacionarlos, como sujetos con derecho a recibir atención y asistencia médica integral. La legislación destinada a la inclusión social de las personas con discapacidad, genera también tendencias excluyentes, dentro de este grupo ya que tendían a excluir a las personas adultas con discapacidad, ya que estas no fueron tomadas en cuenta en la legislación dictaminada.

Se debe destacar que era muy frecuente que todas aquellas personas con discapacidad que no participaban formalmente la habilitación-rehabilitación eran por lo general, aquellas que no participaban formalmente de los mercados de trabajo y por ende no gozaban de la seguridad social, o de una cobertura social deficiente, ni de las prestaciones económicas y sociales que de ella se derivan, así que eran excluidos de los procesos de habilitación y rehabilitación, educativa y laboral, y rehabilitación de adicciones, propios de  época de bonanza y con ello eran arrojados a pertenecer a una masa marginal del cual por sus limitaciones, físicas, mentales y sensoriales, les era imposible salir.

Es por ello que al caracterizar desde una perspectiva sociológica la legislación para este periodo se llega a la conclusión que esta puede ser denominada de retórica jurídica, ya que a pesar de observarse un aumento de las garantías jurídicas legales para las personas con discapacidad, aún existen debilidades serias a la hora de aplicar la ley, por ende esta tiende a convertirse en letra muerta al no poder obtener los resultados esperados en la sociedad.

En suma, la propuesta de incluir los ajustes razonables de puestos y lugares de trabajo en el marco normativo es vital, pero también lo son los programas que, desde el Estado, brinden asistencia técnica y financiera, acompañando la decisión y obligatoriedad legal. Por lo tanto, la necesidad de pensar el tema de los ajustes razonables desde diversas aristas como una política pública es clave.

En síntesis, si bien los sistemas de protección social en América Latina y el Caribe e internacionalmente en general, han generado diversas herramientas para promover la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad, aún es necesario fortalecer diversos espacios que permitan garantizar el derecho de esta población a la protección social y al trabajo e inclusión decente. Progresar en esta materia requerirá de la coordinación de los distintos actores y sectores de la sociedad, asegurando la participación de las personas con discapacidad en todo momento, y consolidar un pacto social centrado en la igualdad y los derechos que permita avanzar hacia sistemas de protección social inclusivo que no dejen a nadie atrás

En la realidad permanente el problema que trae aparejado la sociedad es el punto crucial de las  adicciones, un tema no menor., en el cual está teniendo cada día mayor dimensión y auge en la población. El sigma etario se presenta  en edades más tempranas y con sustancias más adictivas.

La disfunción familiar, relaciones sociales conflictivas, el entorno social, la influencia de amistades negativas, delincuencia, deserción escolar, falta de expectativas de crecimiento, el imitar comportamientos y actitudes, rebeldía, curiosidad y por supuesto lo difícil que es la etapa de la adolescencia o de la situación de vida que esté cursando., y si nos enfocamos a las personas con discapacidades diferentes, la crisis, problemas emocionales y situaciones de la vida diaria, la situación se agrava en espiral negativo.

La sociedad entiende que este es un tema completamente vigente, muy importante, que se escucha en cualquier parte de las naciones, en cualquier estado o ciudad, se presenta esta problemática de la drogadicción, consecuencia de la discapacidad, o la discapacidad como consecuencia de la drogadicción. Muchos jóvenes y adolescentes han olvidado enormemente su proyecto de vida, sus posibilidades de vida al involucrarse en las adicciones., consecuentemente esta problemática converge en trastornos post traumáticos en la vida diaria.

Lo lamentable que en caso que el consumo de drogas llevado a  la inexperiencia que tiene la población más inmadura, y la poca reflexibilidad que tienen para buscar una mejor vida, muchas veces los lleva a simplemente evadir una realidad.

BIBLIOGRAFIA.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por la Asamblea General (ONU), Resolución 61/106, 24 de enero de 2007.

Carlson 2010, 315 y ss.

De Asís 2007, 197 y ss.

El enfoque de capacidad de Sen es un marco moral. Esto propone que los arreglos sociales deben ser evaluados principalmente según el alcance de libertad que las personas tienen que promover o lograr funcionamientos que valoran

El objetivo de REDI es trabajar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Para eso, la organización toma como base el modelo social, presente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Este modelo entiende a la discapacidad como la interacción entre las limitaciones de la persona y las barreras que existen en su entorno

El modelo social sugiere que, en relación con las personas con discapacidad, se evidencia una triple desigualdad. En primer lugar una gran desigual distribución de los recursos ,sumando a una desigualdad en las relaciones de poder, que conduce asimismo a una gran desigualdad en las oportunidades de participar en la vida cotidiana, comparada con aquello disponible para las personas sin discapacidad.

Ekmekjian, Miguel Ángel. Manual de derecho constitucional, Ediar, 1991, p. 65.

EROLES, Carlos: artículo sobre discriminación incluido en el libro de Eroles. Gagneten-Sala “Antropología, Cultura Popular y Derechos Humanos”, Espacio Editorial, Bs.As., 2004

EROLES-FERRERES “La discapacidad:una cuestión de derechos humanos”,. Espacio Editorial. Bs.As, 2002

OMS: Organización Mundial de la Salud

https://iah.salud.gob.ar/doc/Documento224.pdf

http://www.adc.org.ar/ Email: adc@adc.org.ar. Dirección; Av. Córdoba 795 – Piso 8, C.A.B.A. Teléfono: +5411-5236-0555

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

http://www.redi.org.ar/docs/Ley%2020923.pdf

https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/067_psico_preventiva/cursada/dossier/ley_448.pdf

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/53027/9789275323014_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

JORDAN,  Francisco de Borja.  HUETE, Agustín y VERDUGO, Miguel Ángel (2014): “Una aproximación al consumo de drogas en personas con discapacidad”, en Revista Intersticios, vol. 8 (2) 2014

NUSSBAUM, Martha Craven  es una filósofa estadounidense. Sus intereses se centran, en particular, en la filosofía antigua, la filosofía política, la filosofía del derecho y la ética

Organización Panamericana de la Salud. Plan de acción sobre salud mental. 53.º Consejo Directivo. 66.ª Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas. CD53/8, Resolución CD53.R7. Washington, D.C.: OPS; 2014. Consultado el 20 de septiembre del 2020. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28292/CD53-8-s.pdf.

Osorio-Merchán B, López L. Competencia cultural en salud: necesidad emergente en un mundo globalizante. Revista Index de Enfermería. Index Enferm (Gran); 17(4):266-270.

PALACIOS, Agustina. Coordinadora de la Sección Discapacidad sobre Igualdad y No Discriminación de la Cátedra “Norberto Bobbio”, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de

Rawls 1996, 105

Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Organización Mundial de la Salud. CIF. 2001.

SEN, Amartya Kumar  es un economista indio de etnia bengalí. En 1998 fue laureado con el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel. En 2021 obtuvo el Premio Princesa de Asturias de Ciencias Sociales

SINGER,Peter Albert David , citado como Peter Singer, es un filósofo utilitarista australiano. Es profesor de derecho y de filosofía en la Universidad de Monash

www.cels.org.ar; Emails: saludmental@cels.org.ar, gkletzel@cels.org.ar; Dirección: Piedras 547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Teléfono 4334-4200.

www.fendim.com.ar; Email: fendim@arnet.com.ar; Dirección: Dorrego 2480 CABA; Tel/fax: 5411- 4773-1707/4773-1797

https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/067_psico_preventiva/cursada/dossier/declaracion_caracas.pdf

https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2020/11/salud-mental-30-anos-de-la-declaracion-de-caraca

https://buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/copidis/copidis-0

https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/normativas/ley_de_salud-153.pdf

https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/discapacidad/convencioninternacional

https://nida.nih.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-la-conducta-la-ciencia-de-la-adiccion/referencias

https://nida.nih.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-la-conducta-la-ciencia-de-la-adiccion/referencias

 https://nida.nih.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-la-conducta-la-ciencia-de-la-adiccion/referencia

 https://www.paho.org/es/temas/alcohol

https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/compulsive-gambling/symptoms-causes/syc-20355178

https://www.unir.net/salud/revista/adiccion-a-las-tecnologias/

https://www.forumterapeutic.com/2021/04/20/adiccion-a-las-compras/

https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=173675

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=8opgBFf3qriOgAj14w4%2Bm4%2FmlPbANhOWdznAe6Gg0Ig%3D&tipoDoc=despacho&cid=31436

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34944/9789275319925_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

https://www.jci.org/

https://www.fundacionclinicadelafamilia.org/la-reinsercion-social-en-el-tratamiento-a-las adicciones/#:~:text=La%20reinserci%C3%B3n%20social%20en%20un,su%20regres

NOTAS

Es un embarazo anormal que ocurre por fuera del útero (matriz). El bebé no puede sobrevivir en estos casos. Un embarazo ectópico ocurre cuando el bebé comienza a desarrollarse por fuera del útero. El sitio más común es en las trompas de Falopio; sin embargo, los embarazos ectópicos también pueden presentarse en raras ocasiones en los ovarios, el área del estómago y en el cuello uterino. Este tipo de embarazo es causado frecuentemente por una afección que obstruye o retarda el paso de un óvulo fecundado a través de las trompas de Falopio hacia el útero, posiblemente causado por una obstrucción física en la trompa. La mayoría de los casos son el resultado de una cicatrización provocada por una infección previa en las trompas de Falopio, cirugía de las mismas o embarazo ectópico previo. Hasta un 50% de las mujeres con embarazos ectópicos ha padecido inflamación de las trompas (salpingitis) o enfermedad inflamatoria pélvica ( EIP).Fuente: Enciclopedia médica Medline Plus, disponible en http://www.nlm.nih.gov

La encefalopatía de Wernicke es un trastorno encefálico que origina confusión, alteraciones oculares y pérdida del equilibrio, y se debe a la deficiencia de tiamina. obtenga más información .  La encefalopatía de Wernicke está originada por una deficiencia grave de tiamina

Deterioro potencialmente grave e irreversible de la memoria, incluyendo problemas para crear nuevos recuerdos (llamado amnesia anterógrada) y evocar recuerdos. Inventar historias inexactas sobre eventos (es decir, confabulación) o recordar eventos incorrectamente. Hablar y realizar acciones de manera repetitiva.

 

 

 

 

 

 

 Citas 

[1]     CURRICULUM VITAE

Dra. Paula Fabiana Romano.

Abogada egresada de la Universidad de Morón. Notaria egresada de la Universidad de Morón. Doctora de la Universidad de Morón, Tesis doctoral “Incertidumbre jurídica en torno al estatuto jurídico y derechos del embrión humano crio conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos”. Presentada como proyecto de ley en la legislatura. Posgrado en discapacidad de la Universidad de Buenos Aires. Orcid.  0000-0002-2558-0051.

Dra. Patricia A. Cozzo Villafañe

Abogada. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Tributación Sub-nacional por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas. Posgrado en Discapacidad Universidad de Buenos Aires. Abogada litigante en materia penal. Doctora en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario y Económico. Funcionaria de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Conferencista. Autora de artículos de la especialidad y autora de libros y tratados Colectivos. Editorial Olejnik ORCID : 0009-0005-9448-6906.

[2] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por la Asamblea General (ONU), Resolución 61/106, 24 de enero de 2007.

[3] JORDAN,  Francisco de Borja.  HUETE, Agustín y VERDUGO, Miguel Ángel (2014): “Una aproximación al consumo de drogas en personas con discapacidad”, en Revista Intersticios, vol. 8 (2) 2014

[4] Véase: http://www.redi.org.ar/docs/Ley%2020923.pdf

[5]   http://www.adc.org.ar/ Email: adc@adc.org.ar. Dirección; Av. Córdoba 795 – Piso 8, C.A.B.A. Teléfono: +5411-5236-0555

[6] Página Web: www.cels.org.ar; Emails: saludmental@cels.org.ar, gkletzel@cels.org.ar; Dirección: Piedras 547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Teléfono 4334-4200.

[7]  Página Web: www.fendim.com.ar; Email: fendim@arnet.com.ar; Dirección: Dorrego 2480 CABA; Tel/fax: 5411- 4773-1707/4773-1797

[8] https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/oms-organizacion-mundial-de-la-salud/

[9] https://iah.salud.gob.ar/doc/Documento224.pdf

[10] (De Asís 2007, 197 y ss.).

[11] (Palacios 2008, 66 y ss.).

[12] PALACIOS, Agustina. Coordinadora de la Sección Discapacidad sobre Igualdad y No Discriminación

de la Cátedra “Norberto Bobbio”, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid.

[13]  El modelo social sugiere que, en relación con las personas con discapacidad, se evidencia una triple desigualdad. En primer lugar una gran desigual distribución de los recursos ,sumando a una desigualdad en las relaciones de poder, que conduce asimismo a una gran desigualdad en las oportunidades de participar en la vida cotidiana, comparada con aquello disponible para las personas sin discapacidad.

[14] (Rawls 1996, 105)

[15] (Carlson 2010, 315 y ss.).

[16] (1971, 83).

[17] (2003, 75 y ss.)

[18] SEN, Amartya Kumar  es un economista indio de etnia bengalí. En 1998 fue laureado con el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel. En 2021 obtuvo el Premio Princesa de Asturias de Ciencias Sociales

[19] El enfoque de capacidad de Sen es un marco moral. Esto propone que los arreglos sociales deben ser evaluados principalmente según el alcance de libertad que las personas tienen que promover o lograr funcionamientos que valoran

[20] NUSSBAUM,Martha Craven  es una filósofa estadounidense. Sus intereses se centran, en particular, en la filosofía antigua, la filosofía política, la filosofía del derecho y la ética

[21] SINGER,Peter Albert David , citado como Peter Singer, es un filósofo utilitarista australiano. Es profesor de derecho y de filosofía en la Universidad de Monash

[22] EROLES-FERRERES “La discapacidad:una cuestión de derechos humanos”,. Espacio Editorial. Bs.As, 2002

[23] EROLES, Carlos: artículo sobre discriminación incluido en el libro de Eroles. Gagneten-Sala “Antropología, Cultura Popular y Derechos Humanos”, Espacio Editorial, Bs.As., 2004

[24] https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

[25] Organización Panamericana de la Salud. Plan de acción sobre salud mental. 53.º Consejo Directivo. 66.ª Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas. CD53/8, Resolución CD53.R7. Washington, D.C.: OPS; 2014. Consultado el 20 de septiembre del 2020. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28292/CD53-8-s.pdf.

[26]https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/53027/9789275323014_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[27]https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/067_psico_preventiva/cursada/dossier/ley_448.pdf

[28]https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/067_psico_preventiva/cursada/dossier/declaracion_caracas.pdf

[29] https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2020/11/salud-mental-30-anos-de-la-declaracion-de-caraca

[30] https://buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/copidis/copidis-0

[31]https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/normativas/ley_de_salud-153.pdf

[32] https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/discapacidad/convencioninternacional

[33] https://nida.nih.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-la-conducta-la-ciencia-de-la-adiccion/referencias

[34] https://nida.nih.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-la-conducta-la-ciencia-de-la-adiccion/referencias

[35] https://nida.nih.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-la-conducta-la-ciencia-de-la-adiccion/referencias

[36] https://www.paho.org/es/temas/alcohol

[37] https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/compulsive-gambling/symptoms-causes/syc-20355178

[38] https://www.unir.net/salud/revista/adiccion-a-las-tecnologias/

[39] https://www.forumterapeutic.com/2021/04/20/adiccion-a-las-compras/

[40] https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=173675

[41]   Ekmekjian, Miguel Ángel. Manual de derecho constitucional, Ediar, 1991, p. 65.

[42]http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=8opgBFf3qriOgAj14w4%2Bm4%2FmlPbANhOWdznAe6Gg0Ig%3D&tipoDoc=despacho&cid=31436

[43]. Estas conclusiones me llevan a modificar la sentencia en la medida en que ha reconocido el derecho de la parte actora, pero con las limitaciones establecidas en las resoluciones administrativas (topes, valores y límites temporales). Propicio revocar estas restricciones y hacer lugar a la demanda tal como fue pretendido.

[44] Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Organización Mundial de la Salud. CIF. 2001.

[45]https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34944/9789275319925_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[46] https://www.jci.org/

[47] Es un embarazo anormal que ocurre por fuera del útero (matriz). El bebé no puede sobrevivir en estos casos. Un embarazo ectópico ocurre cuando el bebé comienza a desarrollarse por fuera del útero. El sitio más común es en las trompas de Falopio; sin embargo, los embarazos ectópicos también pueden presentarse en raras ocasiones en los ovarios, el área del estómago y en el cuello uterino. Este tipo de embarazo es causado frecuentemente por una afección que obstruye o retarda el paso de un óvulo fecundado a través de las trompas de Falopio hacia el útero, posiblemente causado por una obstrucción física en la trompa. La mayoría de los casos son el resultado de una cicatrización provocada por una infección previa en las trompas de Falopio, cirugía de las mismas o embarazo ectópico previo. Hasta un 50% de las mujeres con embarazos ectópicos ha padecido inflamación de las trompas (salpingitis) o enfermedad inflamatoria pélvica ( EIP).Fuente: Enciclopedia médica Medline Plus, disponible en http://www.nlm.nih.gov

[48] La encefalopatía de Wernicke es un trastorno encefálico que origina confusión, alteraciones oculares y pérdida del equilibrio, y se debe a la deficiencia de tiamina. obtenga más información .  La encefalopatía de Wernicke está originada por una deficiencia grave de tiamina

[49] Deterioro potencialmente grave e irreversible de la memoria, incluyendo problemas para crear nuevos recuerdos (llamado amnesia anterógrada) y evocar recuerdos. Inventar historias inexactas sobre eventos (es decir, confabulación) o recordar eventos incorrectamente. Hablar y realizar acciones de manera repetitiva.

[50] https://www.fundacionclinicadelafamilia.org/la-reinsercion-social-en-el-tratamiento-a-las adicciones/#:~:text=La%20reinserci%C3%B3n%20social%20en%20un,su%20regres

[51] Osorio-Merchán B, López L. Competencia cultural en salud: necesidad emergente en un mundo globalizante. Revista Index de Enfermería. Index Enferm (Gran); 17(4):266-270.

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