Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

15 de julio de 2024

El Mar Argentino como herramienta de integración

Autor. Martín Gonzalo Márquez Miranda. Argentina

Por Martín Gonzalo Márquez Miranda[1]

 

Resumen

La situación socioeconómica de Argentina limita su capacidad para desarrollarse en condiciones favorables. El sistema de reglas que rige las relaciones entre los argentinos es tan complejo que cualquier reforma que se implemente, termina aumentando su complejidad.

El nivel de complejidad limita las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales. El debilitamiento institucional que surge como consecuencia de la falta de resolución de problemas estructurales históricos implica la necesidad de proponer soluciones innovadoras.

La Constitución Nacional nos ofrece la oportunidad de contribuir a resolver este grave problema. Aplicando lo dispuesto en el artículo 75º inciso 15º es posible encontrar una solución a la gran mayoría de los problemas estructurales de la República Argentina. De hecho, no aplicar este inciso, implica no cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional.

En esta presentación se explora el contenido del inciso 15º del artículo 75º, su única interpretación posible, y las ventajas que podrían obtenerse de su correcta y conveniente aplicación, proponiendo acciones y programas a modo de ejemplo, para que la República Argentina vuelva a ser un país de avanzada.

El lector descubrirá los desafíos que los argentinos pueden superar con éxito, en poco tiempo, para volver a convertir a Argentina en un faro de la humanidad, posicionándola nuevamente entre las sociedades más avanzadas del mundo.

Palabras clave

– Complejidad del sistema de normas legales.

– Nuevo Territorio Nacional del Mar Argentino.

– Maniobra Estratégica

– Diez Acciones

Introducción

Durante las últimas cuatro generaciones, nuestro país ha sufrido un proceso de decadencia desenfrenada que se observa en la ausencia de bienestar de los argentinos. Elevadísimos niveles de pobreza, solo comparables con los peores del mundo; inexplicables niveles de analfabetismo luego de haber estado entre los países con más avanzada educación, y muy altos grados de informalidad en la economía, son algunas pruebas de un Estado que brilla por su ausencia.

El resultado de los últimos cuarenta años es la prueba que indica que nos hemos regido por un sistema diseñado para el privilegio de pocos.

Enmascarado detrás de modelos muy parecidos a los que han llevado a muchas sociedades a convertirse en sociedades avanzadas, en Argentina eso no se ha verificado. Nuestros hijos ven su destino empañado en su propia tierra, prefieren emigrar hacia donde pueda esperarlos un mejor porvenir, y están dispuestos a sacrificarse por ello.

El esfuerzo de los argentinos que trabajan sin tregua se diluye en una inmensa telaraña de contradicciones, reglas y normas que nos abrazan hasta ahogarnos, y nos alejan de toda posibilidad de participar de manera justa y equitativa de los beneficios de la globalización, o de colocarnos en condición pareja de integración con otros países. Nuestro sistema socioeconómico es casi caótico, y seguirá siéndolo si no producimos un vertiginoso cambio de rumbo; y los argentinos lo sabemos.

La ausencia de bienestar, nos expone a la disolución como Nación. Las propuestas separatistas, cada vez son más enérgicas. Pero los argentinos hemos hecho maravillas que han admirado al mundo, y con nuestro compromiso de patriotas, podemos volver a posicionar a nuestra Argentina entre los países más avanzados del planeta; afianzándonos sobre los conceptos vertidos en nuestra Constitución Nacional originaria; un hallazgo a la vista de todos, que está ahí, nunca ha sido modificado desde 1853, y debemos explotar rápidamente.

Volviendo a pensar de la misma manera en que pensaron nuestros Padres Fundadores, pero adaptándonos a las circunstancias de la actualidad, es posible lograr en el resurgir de nuestra nación en menos tiempo del que cualquiera puede suponer.

Una solución Geográfica para la Política Argentina

Hemos creado un sistema socioeconómico extremadamente complejo, que se retroalimenta sinérgicamente haciéndose cada vez más complejo.

Naturalmente, existen soluciones posibles para atenuar este serio problema, pero, vale la pena recordar la famosa frase del célebre economista británico John Maynard Keynes, “en el largo plazo estamos todos muertos” (Keynes, 1992), con lo cual, deberíamos pensar en alternativas que nos ayuden a alcanzar el bienestar con mayor rapidez, asegurando mejores condiciones para nosotros y para las futuras generaciones, en lo posible, eludiendo el riesgo de resquebrajamiento de nuestra unidad como Nación, y al mismo tiempo dotándonos de capacidades para elegir cómo integrarnos con otras potencias o relacionarnos en mejores condiciones con un mundo global.

Si la complejidad de los sistemas socioeconómicos provoca ausencia de bienestar entre los integrantes de las sociedades, y la ausencia de bienestar es causa de transformaciones territoriales, como puede verse a lo largo de la historia, entonces, antes de afrontar una posible reestructuración territorial aventurada de la República Argentina, mientras seguimos probando posibles soluciones en nuestro complejo sistema socioeconómico, es mejor programar e iniciar dicha transformación en forma controlada, cumpliendo con esa misma meta, con el fin último de sostener la unidad territorial soberana de la Nación frente al resto del mundo.

Necesitamos comprender la dimensión geográfica de nuestro país, abriendo nuestras mentes; porque la solución a la complejidad de nuestro sistema, está en nuestra geografía, y más específicamente, en nuestra geografía política. El diagnóstico es claro y preciso, y la predicción observada y descripta en el párrafo anterior, confirma el riesgo.

Si bien toda complejidad se resuelve por partes, una vez resueltas, las partes deben agruparse en tiempo y espacio, convergiendo en su instrumentación de manera coordinada, en un momento y un lugar determinado para lograr sinergia positiva; de lo contrario, cada solución parcial, la aplicación de cada respuesta a cada complejidad determinada de manera autónoma o independiente, perderá su fuerza, creará nuevas distorsiones, y como consecuencia se llegará a un sistema socioeconómico más complejo que el anterior.

Observando el mapa de Argentina, y los preceptos de nuestra Constitución Nacional, se hace mucho más sencillo programar una transformación territorial, que involucre una simplificación de las normas, para reducir la complejidad del sistema, de modo de permitirnos pasar de esta situación socioeconómica actual, disparatada e insensata, a una situación futura ideal.

“Los problemas significativos que afrontamos no pueden solucionarse en el mismo nivel de pensamiento en el que estábamos cuando los creamos”. Albert Einstein. Tomado de Covey (2015).

Como toda crisis la actual situación solo se resuelve con soluciones innovadoras; porque, aplicar siempre las mismas soluciones, nos lleva siempre a los mismos resultados. Colocar parches en forma aislada es justamente hacer lo mismo que hemos hecho siempre. Arreglamos algo mientras el resto se degrada; en la integración de las partes sanas con las rotas, surgen inconsistencias y se multiplican las distorsiones. Obviamente en el río revuelto, siempre hay quienes se benefician más en un entorno que cada vez se hace más complejo, perjudicando a la mayoría.

Empecemos parándonos frente a un gran mapa, en lo posible un mural, un mapa que podamos ver y sentir, y luego, imaginemos y planifiquemos cada movimiento. Abramos la mente conociendo cada rincón de nuestra inmensa geografía, acerquémonos a nuestro interior y nuestras fronteras, y captemos las enormes oportunidades que hay a flor de piel; el mundo moderno de las comunicaciones nos asegura que están cada vez más cerca. Pasemos del diagnóstico estático a la dinámica evolutiva de la implementación de soluciones posibles.

Conocemos una argentina territorial terrestre formada por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Mapa 1).

Por otra parte, en la Ley N° 26.651 de 2010, “se establece en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular” (Mapa 2).

En el mapa Bicontinental de la República Argentina, se incorpora lo dispuesto en la notificación sobre la Plataforma Continental CLCS.25.Rev.LOS2, de la 40ª Comisión de Límites de la Plataforma Continental, dependiente de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVEMAR-, aprobada en 2017 por unanimidad, en la que se aceptó la metodología utilizada por Argentina para trazar el límite exterior de la plataforma continental de nuestro mar territorial. Hay un gran espacio, un Territorio Nacional, que queda fuera de los límites asignados a las provincias. Esto implica un notable incremento en la dimensión geográfica soberana de nuestro país en el que gran parte está siendo reclamada por otras potencias.

Ver Mapa 1 

Ver Mapa 2

Este gran espacio que forma parte de la República Argentina, comprende una nueva jurisdicción que no pertenece a ninguna de las provincias argentinas, ni forma parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este gran espacio debe aplicarse lo establecido en el inciso 15º del artículo 75º de la Constitución Nacional, que dispone:

«Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias».

El mandato de la Constitución Nacional de sancionar una legislación especial en la que se defina la organización, administración y gobierno de estos territorios, que quedan fuera de los límites asignados a las provincias, es la oportunidad de resolver el problema estructural de nuestro país, aquejado por el incremento de la complejidad de las normas de su sistema socioeconómico que restringen su capacidad para integrarse con otras naciones en pos de la búsqueda del progreso, o para aprovechar exitosamente las ventajas de la globalización.

Un nuevo sistema de normas, desarrollado con la más avanzada tecnología, el conocimiento y la experiencia adquirida durante tantos años y tras tanos intentos fracasados, que permita alcanzar las mejores condiciones de productividad y competitividad, aplicado en este nuevo espacio vacío, puede ser el inicio de la gran reconversión de la República Argentina.

El Mar Argentino

Geográficamente se conoce como Mar Argentino a las aguas del Atlántico Sur occidental que se extienden desde las costas argentinas sobre el continente americano hacia el este, sin un límite preciso. Sin embargo, en la visión de la Geografía Política y la Geopolítica, la zona que la República Argentina ostenta como parte de su Territorio Nacional se extiende hasta el límite que se puede observar en la Ley N° 26.651/2010, mencionada anteriormente, que Naciones Unidas refrenda a través de lo dispuesto por la 40ª Comisión de Límites de la Plataforma Continental, dependiente de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La soberanía sobre dichos territorios, de acuerdo a los tratados internacionales, adquiere diferentes características sobre los espacios marítimos, que se detallan a continuación; lo cual sustenta el hecho de que dicha soberanía debe realizarse concretamente (Figura 1).

El Derecho del Mar otorga al país ribereño la soberanía sobre los recursos del suelo y subsuelo        en la plataforma hasta las 200 millas náuticas. En el caso, que la plataforma continental del país ribereño sobrepase las 200 millas, el mismo tendrá soberanía hasta un máximo de 350 millas (Koutoudjián, 2011).

La zona marítima argentina, el concepto de “Mar Argentino”, debe entenderse como la superficie de agua que cubre la Plataforma Continental cuya soberanía, en distintas formas, corresponde a nuestro país; esto es: el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y Alta Mar hasta las 350 millas medidas desde las líneas de base, de acuerdo a las últimas convenciones acordadas en las Naciones Unidas. El Mar Argentino deja de ser un concepto geográfico y se convierte en nombre propio de un espacio geográfico con límites bien definidos.

Ver Figura 1 

 El régimen de la plataforma continental está establecido en los artículos 76 al 85 de la Parte VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que nuestro país incorporó en 1995.

En 1997 mediante la sanción de la Ley N° 24.815 se creó la Comisión técnica que ubicó el límite exterior de nuestra plataforma continental, reconocido mediante la notificación CLCS.25.Rev.LOS2, antes mencionada. Desde las 200 millas marinas que los argentinos conocíamos como límite exterior de nuestra Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva, el nuevo límite llega hasta las 350 millas. Se han incorporado aproximadamente 1.700.000 km², que equivalen a casi el 48% del territorio emergido de nuestro territorio. Esta superficie, agregada a los aproximadamente 4.800.000 km² comprendidos entre las líneas de base y las 200 millas marinas, representan unos 6.500.000 km2; esto es, prácticamente el doble de la superficie que nuestro país tiene emergida fuera del agua, 2.780.085 km² en el continente americano, y 873.718 km² en el continente antártico (Mapa 3).

Entre las veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas costas dan sobre el río de La Plata, solo cinco provincias, Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ostentas jurisdicción marítima sobre las primeras tres millas de agua de mar, medidas desde las líneas de base, a lo que se incorporan los sectores correspondientes a los golfos San Matías, San Jorge y Nuevo, donde la jurisdicción provincial llega hasta las líneas que unen los cabos que forman sus bocas. Desde esa línea ubicada al este del continente, hacia el este, los espacios marítimos y la plataforma continental, son territorios nacionales que quedan fuera de los límites asignados a las provincias, en los términos del inciso 15 del Artículo 75° de la Constitución Nacional. Como puede observarse en el Mapa 2 o en el Mapa 3, este espacio territorial es inmenso.

Habiendo captado la dimensión geográfica real de la República Argentina, nos abocamos ahora en analizar cómo cumplir con un mandato constitucional, y describir la mejor manera de aprovechar la oportunidad que nos presenta el hecho de tener que establecer legislación especial para determinar la organización, administración y gobierno de un nuevo territorio, que hoy pertenece a la Nación, pero no forma parte de ninguna jurisdicción autónoma.

De hecho, esta oportunidad, expresada en la Constitución Nacional, y definida desde el principio por los propios Padres Fundadores de nuestra Patria, quienes redactaron de puño y letra nuestra Carta Magna, es el principio de una solución geográfica para la política argentina. Lo demás, dependerá del consenso general para la instrumentación de un Plan con sus respectivos programas que permitan reconvertir a nuestro país de tal modo de poder sortear los graves problemas estructurales que no le permiten despegar y volver a convertirse en una sociedad avanzada, con capacidad para integrarse al mundo y explotar las ventajas de la globalización.

Ver Mapa 3

Entre las veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas costas dan sobre el río de La Plata, solo cinco provincias, Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ostentas jurisdicción marítima sobre las primeras tres millas de agua de mar, medidas desde las líneas de base, a lo que se incorporan los sectores correspondientes a los golfos San Matías, San Jorge y Nuevo, donde la jurisdicción provincial llega hasta las líneas que unen los cabos que forman sus bocas. Desde esa línea ubicada al este del continente, hacia el este, los espacios marítimos y la plataforma continental, son territorios nacionales que quedan fuera de los límites asignados a las provincias, en los términos del inciso 15 del Artículo 75° de la Constitución Nacional. Como puede observarse en el Mapa 2 o en el Mapa 3, este espacio territorial es inmenso.

Habiendo captado la dimensión geográfica real de la República Argentina, nos abocamos ahora en analizar cómo cumplir con un mandato constitucional, y describir la mejor manera de aprovechar la oportunidad que nos presenta el hecho de tener que establecer legislación especial para determinar la organización, administración y gobierno de un nuevo territorio, que hoy pertenece a la Nación, pero no forma parte de ninguna jurisdicción autónoma.

De hecho, esta oportunidad, expresada en la Constitución Nacional, y definida desde el principio por los propios Padres Fundadores de nuestra Patria, quienes redactaron de puño y letra nuestra Carta Magna, es el principio de una solución geográfica para la política argentina. Lo demás, dependerá del consenso general para la instrumentación de un Plan con sus respectivos programas que permitan reconvertir a nuestro país de tal modo de poder sortear los graves problemas estructurales que no le permiten despegar y volver a convertirse en una sociedad avanzada, con capacidad para integrarse al mundo y explotar las ventajas de la globalización.

Aplicación del Inciso 15 del Artículo 75° de la Constitución Nacional

Como se ha visto, el inciso 15º del artículo 75º de la Constitución Nacional, establece que hay que “determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los Territorios Nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias”. Esto implica que debe establecerse un “sistema”. Organización, administración y gobierno implica instrumentar un sistema integral de gestión o manejo de los recursos existentes en dicho espacio, tal como existe en cualquier otro espacio de nuestro territorio.

En la redacción del inciso 15 del artículo 75° de la Constitución Nacional se utiliza la palabra “determinar”, verbo en infinitivo que implica una acción a realizar, sin dejar ninguna duda respecto a su interpretación. El inciso no está escrito en potencial, ni en futuro, ni en condicional; no da lugar al planteo de opciones; hay que hacerlo; y no hacerlo implica no cumplir con lo que dice la Constitución Nacional.

La redacción de este artículo se remonta a 1853. En aquella primera Constitución Nacional el mismo texto correspondía al inciso 14 del artículo 67°.

Durante las sucesivas reformas constitucionales el mismo texto modificó su ubicación en nuestra Carta Magna, pero no sufrió ningún cambio. Es un mandato establecido por los primeros constituyentes, quienes definieron nuestro sistema de interacción social. Un mandato que nunca ha variado, ni ha sido corregido, a lo largo de todas las reformas realizadas a la Constitución Nacional.

Es importante destacar que la Ley N° 28 de 1862, sancionada bajo el gobierno del Presidente Bartolomé Mitre, dispone que «todos los territorios existentes fuera de los límites o posesiones de las provincias son nacionales». Para comprender el contexto histórico de aquellos años, con esta ley finalizaron las pretensiones expansionistas de las Provincias de Mendoza y Buenos Aires, las cuales buscaban extender sus territorios sobre la región patagónica. Recordemos que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la época siempre tuvo especial interés en los desiertos suroccidentales, así como también, con su presencia en las islas Malvinas, exhibe importantes antecedentes de los derechos soberanos de la República Argentina en la región.

Dado que toda ley se subordina a la Constitución Nacional, la Ley N° 28 de 1862, también debe interpretarse en el marco de lo establecido en el artículo 67° inciso 14 de la Constitución Nacional de 1853. Justamente, porque los territorios que no pertenecen a las provincias son de todos modos argentinos, lo que dicho inciso determina, es qué es lo que se debe hacer con ellos. Otra vez, debe quedar claro que, el no hacerlo, es no cumplir con lo que establece la Constitución Nacional.

En 1853, fueron trece provincias las firmantes de aquella Constitución Nacional que empezó a dar forma a nuestra Argentina actual. Luego se incorporó la Provincia de Buenos Aires en 1860, y más tarde se formaron nueve nuevas provincias a partir de lo dispuesto en ese inciso: Misiones, Chaco, Formosa, La Pampa, Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, y la última, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Todas estas nueve provincias, antes de alcanzar sus autonomías como tales, formaron parte de diferentes Territorios Nacionales bajo sus correspondientes legislaciones especiales que determinaban su organización, administración y gobierno, tal como está dispuesto en la Constitución Nacional desde 1853 en el inciso 14 del Artículo 67°. Algunas de estas leyes son tan ricas, que vale la pena estudiarlas.

Entre 1872 y 1957, se crearon doce Territorios Nacionales. El actual inciso 15 del artículo 75° de la reforma constitucional de 1994, que es el mismo inciso 14 del artículo 67° de la Constitución Nacional de 1853, es la base jurídica de la existencia de más de la tercera parte de las provincias argentinas; con lo cual no puede quedar ninguna duda respecto a la interpretación que debe darse al contenido de dicho inciso.

De acuerdo a lo que se observa en el mapa Bicontinental de la República Argentina (Mapa 2), definido en la Ley N° 26.651 de 2010, y a lo dispuesto en la notificación sobre la Plataforma Continental CLCS.25.Rev.LOS2, de la 40ª Comisión de Límites de la Plataforma Continental, dependiente de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVEMAR-, aprobada en 2017, por unanimidad, en la que se aceptó la metodología utilizada para trazar el límite exterior de la plataforma continental argentina, es evidente que hay un gran espacio, un Territorio Nacional, que queda fuera de los límites asignados a las provincias.

Desde el límite norte de las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Corrientes y Misiones, hasta el Polo Sur, y desde el límite oeste, las más altas cumbres divisorias de aguas en la cordillera de los Andes, lo establecido en los acuerdos que determinan el límite en el sur del continente, y en el sector insular y marítimo del Atlántico Sur, a lo que se agrega el Sector Antártico Argentino, hacia el oriente, el inmenso territorio del mar, que se extiende en el Atlántico Sur occidental y en el Océano Austral o Antártico, hasta las 350 millas medidas desde las líneas de base, es decir, desde las costas, de acuerdo a cómo se las identifique técnicamente, es un Territorio Nacional sobre el que la República Argentina ostenta derechos soberanos, que no forma parte de las provincias. En él es necesario “determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno” que corresponda, pues así lo indica la Constitución Nacional.

En este sentido, se hace necesario crear un Nuevo Territorio Nacional que, algún día en el futuro, podrá convertirse en una o varias provincias, tal como ha sucedido en el pasado.

Para nuestro análisis, llamaremos a este nuevo territorio nacional, Territorio Nacional del Mar Argentino, el cual requiere la sanción de una legislación especial para su creación, disponiendo su sistema de organización, administración y gobierno.

Concepción Estratégica y Maniobra

En la imagen geográfica que cada uno de nosotros puede hacerse de la República Argentina, se identifican dos espacios bien diferenciados: una zona terrestre emergida, y una zona marina o, mejor dicho, una muy extensa zona terrestre cubierta por agua.

La zona terrestre emergida ocupa los territorios argentinos en el continente americano, con sus islas, las islas que se encuentran invadidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los territorios en el continente antártico. En términos jurídico-políticos, son veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo que hay que agregar tres millas en el mar, considerando la jurisdicción marítima de las provincias litoraleñas. Todo esto ocupa el sector terrestre de nuestro territorio, y se rige por el actual sistema socioeconómico, muy complejo, con serios cuestionamientos estructurales, que nos ha traído hasta el fracaso actual.

El sector marítimo, marino, o terrestre submarino, configura el segundo espacio; hoy huérfano de normas constitucionales; que debería regirse por una legislación especial, en la que se disponga un sistema de organización, administración y gobierno, capaz de crear condiciones de productividad y competitividad que le permitan a la República Argentina explotar de la mejor manera las ventajas de la globalización, si las hubiera, o integrarse a otras potencias, con las mayores prelaciones, o al menos en las mejores condiciones de igualdad posibles.

De alguna manera queda dibujada en la mente de cada uno de nosotros un mapa de una Argentina dividida en dos; una imagen del pasado que transitamos, veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y una del futuro que genera esperanza, el Mar Argentino.

De lo anterior surgen dos desafíos: el primero, determinar o establecer en el nuevo Territorio Nacional del Mar Argentino, un sistema de normas que sea capaz de brindar condiciones de competitividad internacional, sin afectar los derechos, las obligaciones y garantías que los ciudadanos de nuestro país hemos sabido alcanzar, y en lo posible, mejorarlos. El segundo, una vez estructurado ese nuevo sistema de normas, ir incorporando al mismo a los diferentes actores que forman parte del viejo sistema, y que actualmente está en funcionamiento en el resto del país; esto es, agregar jurisdicciones políticas o actividades económicas, que perciban la conveniencia de realizar el trasvasamiento del viejo sistema al nuevo.

El nuevo sistema de normas debe regirse por un Plan, consensuado por la sociedad, que pueda implementarse a partir de la instrumentación de una serie de acciones o programas.

En la realidad vigente, el principal vínculo que relaciona a la Nación con las veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Sistema de Coparticipación Federal de Impuestos. Un injusto e inequitativo método que se aplica para distribuir la recaudación de impuestos nacionales entre la Nación y las provincias, y entre las provincias entre sí, que está estrechamente vinculado a un muy complejo sistema impositivo plagado de distorsiones.

De acuerdo a la Ley N° 23.548 de 1988, la coparticipación primaria, es decir, la distribución que se realiza entre la Nación y el total de las provincias, establecía que el Gobierno Federal debía recibir el 42,34 % del total de los impuestos nacionales coparticipables. En el artículo 3º de la misma ley, también se dispone que el 54,66 % debía repartirse entre las veintidós provincias que integraban el país en ese momento, mediante una tabla fija de porcentajes, definida en el artículo 4º. El 3 % restante se dividía aplicando, un punto para atender las necesidades del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, y dos puntos para “el recupero del nivel relativo” de las Provincias de Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz.

Es importante destacar que la distribución porcentual que corresponde a cada provincia, definida en el artículo 4º, no surge de ninguna base lógica ni existe argumento científico que la justifique[2].

Para ese entonces, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur todavía no existía como tal. Ese espacio geográfico del país se regía por la Decreto/Ley N° 2.191 de 1957, que determina la organización, administración y gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, último Territorio Nacional existente en Argentina, antes de constituirse como provincia autónoma.

En 1972, la sanción de la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial de normas que dieron ventajas impositivas a la isla Grande de Tierra del Fuego, convirtiéndola en Área Aduanera Especial diferente a la del resto del país, y dando el estatus de zona franca al Sector Antártico Argentino, y el resto de las islas.

En la misma línea, siguiendo el desarrollo histórico de los hechos que dieron lugar a la creación de prácticamente dos terceras partes de las provincias argentinas a partir de sus originarios Territorios Nacionales, sobre la base de la Ley de Creación del Territorio Nacional del Mar Argentino, es posible reordenar el sistema impositivo de nivel Nacional. Contando con un nuevo sistema impositivo, diferente al actual que es distorsivo y está totalmente sobredimensionado, puede establecerse un nuevo mecanismo de distribución de recursos públicos; en principio, entre la Nación y el nuevo Territorio Nacional, para luego ir adhiriendo a las restantes provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si sus gobernantes aceptaran hacerlo, o si sus habitantes, democráticamente así lo prefirieran.

De este modo también se podría cumplir con lo dispuesto en Disposición Transitoria Sexta[3] de la reforma constitucional de 1994, que indica que antes de la finalización del año 1996, debía establecerse un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 75º[4]; deuda pendiente. Ha pasado más de un cuarto de siglo y los legisladores argentinos, todavía no se han puesto de acuerdo respecto a la sanción de dicha norma.

Este mecanismo, la adhesión de las diferentes jurisdicciones a las leyes nacionales, es el mecanismo utilizado por nuestro país para que las mismas puedan ser instrumentadas a nivel nacional; siempre se requiere la adhesión de las provincias autónomas a las leyes nacionales.

El nuevo sistema impositivo y el nuevo sistema de coparticipación federal, trabajando de manera integrada, desarrollado sobre la tecnología más avanzada, el conocimiento y la experiencia, deben constituirse como parte fundacional y fundamental de las acciones o programas que consolidan la oportunidad de realizar un cambio profundo de reglas, en un territorio vacío, donde no deberían registrarse oposiciones.

Como puede verse, para la ejecución práctica de este Plan, es necesario la realización de un nuevo Pacto Federal entre la Nación y el nuevo Territorio Nacional del Mar Argentino que contemple aspectos fiscales, operativos y de gestión administrativa de los distintos niveles estaduales, invitando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que adhieran al mismo, incorporándose paulatinamente al nuevo esquema, en la medida en que cumplan con los requerimientos y exigencias que imponga el mecanismo de incorporación.

La primera provincia en condiciones de adherir al Nuevo Pacto Federal es la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dada la ventaja que ostenta en el cumplimiento de la Ley N° 19.640 de 1972 que, lejos de su derogación, se potencia con la instrumentación de este Plan.

Las restantes provincias encontrarán en el nuevo esquema, en la adhesión al nuevo Pacto Federal, los elementos indispensables para desarrollarse en las mejores condiciones de competitividad, dando vuelo a la generación de riqueza en sus territorios, liberando la capacidad creativa de sus habitantes y permitiéndoles planificar su futuro.

La maniobra definida en cuatro pasos es la siguiente:

  • Sancionar la Ley de Creación del Territorio Nacional del Mar Argentino, de acuerdo a los términos del Artículo 75° inciso 15 de la Constitución Nacional, en la que se ponen en ejecución las diez acciones o programas que se proponen más adelante.
  • Establecer un nuevo Pacto Federal entre la Nación y el Territorio Nacional del Mar Argentino que contemple aspectos fiscales, operativos y de gestión administrativa de los distintos niveles estaduales, e invitar a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al mismo.
  • Incorporar a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como primera jurisdicción autónoma, integrada al nuevo Pacto Federal, valiéndonos y potenciando lo establecido en la Ley N° 19.640/72, de promoción industrial, de acuerdo a los establecido en los artículos 3 y 4[5] de la misma ley, para la aplicación del nuevo esquema de normas de organización, administración y gobierno que se sustenta en la puesta en ejecución de los cursos de acción o programas que se definan en el Plan.
  • Incorporar al nuevo Pacto Federal a las diferentes jurisdicciones provinciales que deseen hacerlo, y del modo más conveniente, a las actividades económicas que lo requieran, beneficiándose con las ventajas que encuentren en la instrumentación de los cursos de acción o programas que se ponen en ejecución ante la sanción de la Ley de Creación del Territorio Nacional del Mar Argentino, por voluntad particular de los interesados o por interés nacional.

De este modo se puede observar un Plan en progresión ordenada que se ejecuta en tiempo y espacio, de modo de permitir ir realizando los ajustes necesarios, sin empeñar grandes esfuerzos enfrentando actividades, áreas o sectores, que pudieran rechazar los cambios propuestos poniendo trabas que impidan lograr un buen desarrollo.

Este mecanismo de trasvasamiento de un viejo esquema a uno nuevo que, basándose en la conversión del actual sistema de coparticipación de recursos públicos, a uno mejor, entre otros cambios dispuestos en el Plan, es similar al que se ha seguido en ciertas etapas de la conformación de la Unión Económica Europea. También fue probado en la normalización de Alemania Occidental después de la Segunda Guerra Mundial, y luego, en su unificación con Alemania Oriental, una vez que se produjo la caída del Muro de Berlín.

Aquí es donde se presenta la gran oportunidad. Una concepción estratégica que, con visión geopolítica, nos permite diseñar la maniobra principal del Plan sobre la que se pone en ejecución el conjunto de cursos de acción necesario para transformar el futuro de los argentinos.

Como toda complejidad se resuelve por partes, cada uno de los cursos de acción dispuestos en el Plan, resuelve una de las partes. La oportunidad de determinar por ley el sistema de organización, administración y gobierno en un nuevo Territorio Nacional, nos permite agrupar en tiempo y espacio, todas las acciones, convergiendo en su instrumentación de manera coordinada, en un momento y un lugar específico para lograr sinergia positiva. De este modo se evita que cada solución propuesta termine siendo una respuesta parcial, aislada, que pierda fuerza, creando más distorsiones y provocando un sistema aún más complejo que el existente, como ha sucedido hasta la actualidad.

Observando el mapa de República Argentina se hace mucho más sencillo programar una transformación en nuestra complejidad estructural. A partir de la visión territorial, involucrando la simplificación de las normas para reducir su complejidad, es posible pensar en permitirnos pasar de esta situación socioeconómica actual, disparatada e insensata, a una situación futura ideal, en poco tiempo.

Diez Acciones en un Plan

A continuación, se definen diez cursos de acción que deben instrumentarse integral y simultáneamente, de manera coordinada, generando sinergia positiva para alcanzar el éxito en el funcionamiento de este nuevo organismo, el Territorio Nacional del Mar Argentino.

  • La Formalización de la Economía. Mediante un nuevo sistema impositivo y tributario, ajustado a los principios de equidad, justicia, universalidad, simpleza y automaticidad. El nuevos sistema se sustenta en dos únicos impuestos integrados, cuyo cálculo matemático surge del procesamiento de los datos proporcionados por los contribuyentes a un sistema de contabilidad centralizada que funciona como una “caja negra”[6], liberándolo a cada uno de la pesada carga que implica la rendición de cuentas, y brindando a los políticos encargados de la toma de decisiones una sencilla herramienta para la determinación de alícuotas impositivas eliminando las intervenciones distorsivas.
  • El Incremento del Comercio Internacional. Incentivando la exportación de nuestros productos y servicios, arancelando mediante cálculo automático, aquellos productos importados en los que se verifiquen saldos desfavorables entre importaciones y exportaciones, pero sólo cuando el saldo total de la balanza comercial sea deficitario, y dando especial protección a la industria y a los consumidores nacionales, mediante la determinación de barreras no arancelarias.
  • Un Sistema de Coparticipación de Recursos Públicos Automático; en el que la etapa de distribución está integrada a la etapa de recaudación, sin la intervención indeseada de los dirigentes políticos. El sistema responde a la aplicación de una fórmula de cálculo matemático, cuyos componentes son totalmente mensurables a partir de la aplicación de los siguientes cinco criterios: el criterio devolutivo, el poblacional, el de solidaridad regional, el de eficiencia administrativa y el de afinidad social[7].
  • Un Nuevo Sistema Financiero, robusto y vigoroso, que surge a partir de la formalización total de la economía, como consecuencia de un sistema impositivo saludable tendiente a fomentar el ahorro, con un reparto eficiente de lo recaudado, y la apertura al mundo, y que motoriza la producción, el consumo y la inversión, incrementando la oferta de crédito y reduciendo la tasa de interés a los niveles óptimos de negocio, para facilitar la realización de los planes de quienes prefieren ser creadores de riqueza, y de quienes planifican sus gastos a largo plazo.
  • Un Nuevo Sistema de Seguridad Social, diseñado para revertir el serio problema que plantean las pirámides poblacionales invertidas, en donde la masa de los trabajadores no alcanza para cubrir con sus aportes las necesidades de financiamiento de los sistemas de jubilaciones y pensiones, provocando que los Estados deban recaudar impuestos para solventar estos compromisos; capaz de crear ahorro en el más largo plazo, asegurando el financiamiento de los proyectos estratégicos que requieren marcada visión de futuro. De hecho, un buen sistema de Seguridad Social, que dé las mejores condiciones de vida a nuestros abuelos, se convierte en una política económica formidable para impulsar el sano incremento del consumo interno, como componente de la demanda agregada.
  • Una Nueva Moneda, Fuerte, que surge naturalmente como necesidad para asegurar el buen rumbo de la economía de nuestra Nación. El siglo XXI ha traído nuevo conocimiento que debe aplicarse en la creación de esta nueva moneda, fijándose en las ventajas de la digitalización y la trazabilidad como tendencia mundial, de modo de fortalecer la formalidad de la economía y restringir el espacio de las acciones indeseadas y delictivas que puedan realizar, tanto las autoridades de gobierno, mediante la emisión indiscriminada de moneda, sin respaldo en la creación de riqueza, como los particulares que se desenvuelven en la economía informal, por descuido, por necesidad o por conveniencia. Moneda digita, y “criptobilletes” o billetes con trazabilidad que permitan su seguimiento e identificación de su poseedor, cada vez que son utilizados, son innovadoras soluciones que deben ser implementadas. Simultáneamente la moneda tiene que servir de incentivo para la conquista de espacios económicos en el resto del mundo. La Historia revela que los países que se desarrollaron después de la Segunda Guerra mundial, en Europa y Asia, y más tarde en el Sudeste Asiático, lo hicieron aplicando un tipo de cambio alto para incrementar sus exportaciones, superávit fiscal para ordenar la administración del Estado, y un esquema meritocrático de alta exigencia para cubrir puestos en la función pública, como base del desarrollo. En la etapa inicial es necesario fijar por ley un tipo de cambio alto y convertible, indexado de acuerdo a la variación del índice de precios calculado en la economía de los territorios adheridos al nuevo Pacto Federal, que contemple también la indexación de los depósitos bancarios realizados a plazos superiores a los noventa días, de modo que todas las transacciones se efectúen en términos reales, fortaleciendo la confianza y reduciendo la percepción de riesgo, para luego, en la medida en que se vayan fortaleciendo las reservas, el valor de la moneda vaya flexibilizándose en función de la conveniencia y de acuerdo a las circunstancias internacionales.
  • Un Nuevo Sistema de Salud, que no diferencie entre público y privado; en el que el Estado esté a cargo de toda la práctica médica, y el privado, del mejoramiento de la oferta, incrementando la calidad de los servicios y prestaciones, para lo cual la descentralización de la gestión, la gestión privada y la formalización de la economía, son prioritarias. De hecho, la difusión de la salud se convierte en una política económica que expande el desarrollo científico y tecnológico, en busca de mayor conocimiento.
  • Un Nuevo Sistema Educativo, Autónomo; la reforma más audaz que pudiera imaginarse. La autonomía económica del sistema, elimina la dependencia de las instituciones educativas del subsidio a la oferta otorgado por el Estado, y sostiene la gratuidad de la educación, subsidiando la demanda, es decir a cada estudiante, tal como propone Milton Friedman[8], pero con un agregado innovador: la Educación; es un sistema económico en sí mismo que requiere su propia moneda. A él ingresan niños ávidos por aprender, y debe dar por resultado, jóvenes formados, cuya educación y formación sirva a él mismo y a la sociedad. Cada uno de ellos es puente entre el presente y el futuro, y los educadores son quienes lo transitan, cuidándolo o destruyéndolo. Siendo así, es el futuro quien debe pagar la educación e instrucción de cada uno de los actuales niños que se convertirán en jóvenes; y son los propios niños, adolescentes y jóvenes, en cada uno de ellos, los destinatarios directos de este formidable endeudamiento de cada presente, que se pagará en el futuro con el rendimiento de los niños convertidos en jóvenes sumamente productivos y competitivos. En un entorno de economía formal, será el crecimiento futuro de la misma economía quién pagará el costo de su educación y formación de excelencia, con creces. Lograr esta meta implica identificar el instrumento que permita llevarla a cabo; y siendo el sistema educativo un sistema económico en sí mismo, nada mejor que una criptomoneda como moneda propia del sistema; una solución óptima, pues termina siendo un bono con trazabilidad, que se utiliza como medio de pago, es reserva de valor perfilada al largo plazo, tiene valor nominal y de mercado, puede ser considerado como unidad de cuenta, y puede contar con un respaldo real brindado por el Estado, al que se le agrega un respaldo virtual que surge de la esperanza que genera para cualquier ciudadano la posibilidad de apostar a la mejor formación de nuestros niños y jóvenes, lo cual es observable en un resultado plausible.
  • Nuevo Orden en la Administración Pública, basado en la formalización de la economía, para limpiar los vicios de una administración estatal dispendiosa. La reestructuración del esquema de asignación de partidas del Gasto Público de los distintos niveles de gobiernos debe hacerse sobre la base de los resultados de la gestión operativa de cada área o sector en cada período fiscal, estableciendo para la burocracia estatal, las mismas restricciones que existan para cualquier contribuyente. En otros términos, la contabilidad centralizada del sistema impositivo nacional se aplica directamente sobre las áreas o sectores del Estado cuyos funcionarios ejecutan las diferentes partidas del Presupuesto Público asignado.
  • La Conquista del Mar Argentino, una innovadora propuesta que forma expectativas positivas respecto al futuro, creando confianza y consolidando el espíritu nacional de los argentinos, haciéndolos partícipes directos, a todos los que quieran participar, de una nueva, ingeniosa y gran patriada: la conquista de nuestra Plataforma Continental submarina. Ahí se abre un nuevo espacio económico, futurista, que va a despertar el interés de emprendedores detrás de los recursos marinos y subterráneos, de su cuidado, y especialmente del cuidado respecto a las potencias extranjeras que hoy los explotan indiscriminadamente. En esta gran patriada, está en juego el cuidado del medioambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales.

Siendo perspicaces en el análisis de la instrumentación de estos diez cursos de acción, se les otorga a los políticos encargados de la toma de decisiones, solo tres herramientas para ejercer el control del nuevo sistema, de modo de reducir sensiblemente su capacidad de intervenir en forma indeseada creando distorsiones que, aun con buenas intenciones, terminan perjudicando a los integrantes de la sociedad. Estas tres herramientas son: La definición del Presupuesto Público, la fijación del tipo de cambio por ley[9], y la determinación de la presión tributaria determinando las tasas impositivas de aplicación de cada año, de solo tres imposiciones, de acuerdo a las necesidades establecidas en la ley de Presupuesto. De este modo, a través del manejo de la menor cantidad de variables posibles por parte de los políticos, se incrementa notablemente la posibilidad de crear condiciones de previsibilidad y estabilidad, sin que existan otras intervenciones indeseadas.

 

Conclusión

En el marco de una concepción estratégica precisa, se han explicado muy brevemente las acciones que permiten reordenar el sistema socioeconómico de Argentina, comenzando con una división territorial, en la que se crea un nuevo Territorio Nacional, el Territorio Nacional del Mar Argentino, de acuerdo al mandato establecido en la Constitución Nacional.

En la relación entre la Nación y este nuevo Territorio Nacional del Mar Argentino, se instrumenta un nuevo Pacto Federal, base de una maniobra para poner en práctica un Plan con sus programas y acciones, que se ejecutan de manera coordinada en forma simultánea en un mismo espacio geográfico y un tiempo determinado.

Las restantes jurisdicciones y las diferentes actividades económicas pueden optar por permanecer en el actual sistema, complejo, y que nos ha llevado al fracaso que vivimos, o realizar el trasvasamiento a un nuevo sistema, diseñado con la tecnología más avanzada, el conocimiento y la experiencia, para alcanzar las mejores condiciones de productividad y competitividad, respetando las obligaciones, derechos y garantías que los argentinos hemos sabido conseguir a lo largo de nuestra historia; y en lo posible, mejorándolos.

Planear el relanzamiento de la República Argentina en un momento culminante de nuestra historia, alimenta el espíritu de unidad y afinidad de nuestra sociedad, que hoy, agobiado, parece vencido, y sin un liderazgo coherente que reúna nuestras intereses y objetivos, navega en círculos sin un rumbo preciso.

Argentina hoy vive en una sucesión consecuente y constante de frustraciones que nacen en la aplicación permanente de las mismas soluciones erradas, a los problemas de siempre. Encontrar la solución en un nivel de pensamiento diferente, usando la tecnología existente para poder medir lo que se debe, mejorándolo en forma sistemática, sorprendiéndonos con el ingenio de quiénes van detrás de un “qué” y “cómo”, sin limitarse enredándose en los diagnósticos, nos coloca en el último confín del escepticismo y nos abre la puerta a la esperanza como Nación.

En esta ponencia se propone un Plan, para pasar de una situación dada a una situación futura mejor a la anterior. Este salto del presente al futuro, en el siglo XXI, es un salto en el que no es necesario realizar todo un largo recorrido de aprendizaje para aplicar soluciones existentes. Es un Plan para pasar de un territorio real, a uno pensado y posible. Una solución ensamblada sobre la realidad de nuestra geografía política, con lineamientos precisos, que siguen el esquema de las “cajas negras”, el concepto de la automaticidad invisible, para evitar que cualquier osado pueda aprovechar las circunstancias, y en la improvisación habitual que los destaca, intervengan con sus ideas en la simpleza de las normas que deben regir las relaciones entre los individuos y vuelvan a hundirnos en un nuevo fracaso. Si el mismo Friedrich von Hayek[10], admite la existencia del Estado, entonces que exista; que todo lo que controle lo haga de manera absoluta y perfecta, sin excesos y sin defectos, y que eso sea todo lo que controle, y nada más; que no sea una máquina de intervenir en la libertad de las personas, incrementando la complejidad de las normas que rigen nuestras formas de interactuar, para el beneficio de unos pocos privilegiados.

Solo de esta manera, reordenando nuestras capacidades, y buscando la excelencia en la optimización de los procesos necesarios para reordenarlas, será posible armar a la República Argentina con las herramientas necesarias para integrarse en condición de igual a igual con cualquier otra potencia, o afrontar las exigencias de la globalización, aprovechando las oportunidades que ésta pudiera brindar, y eludiendo las desventajas.

 

Bibliografía

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CONSTITUCIÓN NACIONAL. (1994). Constitución de la Nación Argentina sancionada en 1994.

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DECRETO del Poder Ejecutivo N.° 2.191/1957. Poder Ejecutivo Nacional, Sancionado el 28 de febrero de 1957, publicado en el Boletín Oficial, el 19 de marzo de 1957.

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. https://www.ign.gob.ar/

KOUTODJIAN, Adolfo. (2011). Lineamientos para la Incorporación de la Problemática del Mar Argentino para la Planificación Territorial. Informe para el Plan Estratégico Territorial del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública. https://www.mininterior.gov.ar/planificacion/pdf/Lineamientos-incorporacion-problematica-mar-argentino-(agosto-2011).pdf

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LEY 23.548/1988. Honorable Congreso de la Nación Argentina, sancionada el 7 de enero de 1988. Boletín Oficial de la República Argentina, promulgada el 22 de enero de 1988.

LEY 24.815/1997. Honorable Congreso de la Nación Argentina, sancionada el 23 de abril de 1997. Boletín Oficial de la República Argentina, promulgada el 20 de mayo de 1997.

LEY 26.651/2010. Honorable Congreso de la Nación Argentina, sancionada el 20 de octubre de 2010. Boletín Oficial de la República Argentina, promulgada el 15 de noviembre de 2010.

MÁRQUEZ MIRANDA, Martín. (2006). Sistema de Coparticipación Federal. La optimización del Proceso de Distribución de los Recursos Públicos entre los Distintos Niveles Estaduales. Tesis de Maestría en Estrategia y Geopolítica. Escuela Superior de Guerra TG Luis María Campos. Argentina, Buenos Aires.

MÁRQUEZ MIRANDA, Martín. (2010). Estrategia Nacional. Factor Económico. El Sector Externo. La Revista de la Escuela Superior de Guerra TG Luis María Campos. Nro 576, pág 56. Argentina, Buenos Aires.

MÁRQUEZ MIRANDA, Martín. (2022). Influencia de la Complejidad en los Sistemas Socioeconómicos y sus Consecuencias en la Configuración Política de los Territorios en la Era Contemporánea. Tesis de Doctorado. Universidad del Salvador. Argentina, Buenos Aires.

[1] Email: mgmarquezm@hotmail.com. Cel +54 9 11 – 4425-9244                     

[2] Ley 23.548/88 – Artículo 3º – El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:

  1. a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;
  2. b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
  3. c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias: Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquén 0,1433%, Santa Cruz 0,1433%
  4. d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

Artículo 4º- La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Buenos Aires 19,93%, Catamarca 2,86%, Córdoba 9,22%, Corrientes 3,86%, Chaco 5,18%, Chubut 1,38%, Entre Ríos 5,07%, Formosa 3,78%, Jujuy 2,95%, La Pampa 1,95%, La Rioja 2,15%, Mendoza 4,33%, Misiones 3,43%, Neuquén 1,54%, Rio Negro 2,62%, Salta 3,98%, San Juan 3,51%, San Luis 2,37%, Santa Cruz 1,38%, Santa Fe 9,28%, Santiago del Estero 4,29%, Tucumán 4,94%.

[3] Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional de 1994: Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.

La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias.

[4] Constitución Nacional de 1994, artículo 75º inciso 2º. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

[5] Ley 19640/72 – Artículo 3º.-Exceptúase de lo establecido en el artículo primero a:

  1. a) Los tributos nacionales que tuvieren una afectación especial, siempre que ésta excediere la mitad de aquéllos;
  2. b) Los tributos que revistieren el carácter de tasas por servicios, los derechos de importación y de exportación, así como los demás gravámenes nacionales que se originaren con motivo de la importación o de la exportación.

Artículo 4º.-La exención a que se refiere el artículo 1 comprende, en particular, a:

  1. a) El impuesto a los réditos;
  2. b) El impuesto a las ventas;
  3. c) El impuesto a las ganancias eventuales;
  4. d) El impuesto a la transmisión gratuita de bienes;
  5. e) El impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;
  6. f) Los impuestos internos;
  7. g) El impuesto nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria;
  8. h) El impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas;
  9. i) El impuesto sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios; y
  10. j) Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1, con las limitaciones establecidas por el artículo 3.

La afectación especial que debe darse a la coparticipación primaria, siempre que esta excediera la mitad de los impuestos nacionales recaudados, debe ser de asignación directa a un fondo para el desarrollo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de modo de continuar valorizando una de las pocas Política de Estado que la República Argentina sostiene desde hace casi medio siglo.

[6] Caja Negra. Es un concepto utilizado en las ciencias duras y blandas que se refiere a los complejos mecanismos difíciles de comprender, que producen ciertos resultados y cuyas causas parecen mágicas. Las cajas negras constan de un sistema de entradas y salidas, y en general lo que sucede en el proceso intermedio, por diferentes causas, es desconocido para las grandes mayorías.

[7] Sistema de Coparticipación Federal. La optimización del Proceso de Distribución de los Recursos Públicos entre los Distintos Niveles Estaduales. Tesis de Maestría en Estrategia y Geopolítica de Martín Márquez Miranda, Escuela Superior de Guerra Teniente General Luis María Campos. Argentina, Buenos Aires.

[8] Friedman, Milton, 1912-2006. Economista e intelectual estadounidense, ganador del Premio Nobel de Economía en 1976. Crítico del keynesianismo, centra su pensamiento macroeconómico en los factores monetarios. La propuesta de utilización de bonos o “vouchers” educativos es planteada en su libro Capitalismo y Libertad.

[9] Inicialmente con un tipo de cambio alto y convertible, fijado por ley, indexado de acuerdo a la variación del índice de precios calculado en dicha economía, que contemple también la indexación de los depósitos bancarios realizados a plazos superiores a los noventa días, de modo que todas las transacciones se efectúen en términos reales, hasta lograr consolidar una moneda fuerte.

[10] Friedrich August von Hayek, 1899-1992. Economista y filósofo austríaco. Uno de los principales exponentes de la Escuela Austríaca de orientación liberal. Defensor del liberalismo y fuerte opositor al socialismo y a los principios de las economías planificadas, que conducen al totalitarismo. Premio Nobel de Economía en 1974.

Mapa 1: Parte Continental Americana

Nota: extraído de: https://www.ign.gob.ar/AreaServicios/Descargas/MapasEscolares#nanogallery/gallery3/0/4

Mapa 2: Mapa de la República Argentina

Nota: extraído de: https://www.ign.gob.ar/AreaServicios/Descargas/MapasEscolares#nanogallery/gallery3/0/5

Mapa 3: Mapa de la Plataforma Continental Argentina

Nota: extraído de: http://www.plataformaargentina.gov.ar/es/mapa-de-la-plataforma-continental-argentina

Figura 1: Espacios Marítimos de acuerdo al Derecho del Mar

Nota: Figura de producción propia del autor sobre la base de información pública.

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