Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea. Director

15 de julio de 2024

Límites constitucionales de las Zonas Exclusivas de Desarrollo Económico en Honduras. Una reflexión a la Constitución Política de la República

Autora. Karen L. Sierra. Honduras

Por Karen L. Sierra[1]

Introducción

Desde su origen el proyecto de las ciudades modelo el experimento estaba plagado de irregularidades legales que provocó que la primera iniciativa planteada con el Decreto 283- 2010 dando vida a las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) fuera declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en octubre de 2012. Con la venia del Poder Ejecutivo y tres movimientos estratégicos en el Poder Legislativo este contratiempo fue subsanado en forma precipitada señala Mario Vallejo Larios 1) Remoción de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, sustituyéndolos por profesionales más asertivos a la idea de las ciudades modelo; 2) Reforma de tres artículos de la Constitución de la República para tratar de superar las incongruencias señaladas por la Sala de lo Constitucional; 3) Aprobación de una nueva ley, esta vez con un nombre más sugerente: Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (Decreto 120-2013). Lo que se explica que las ZEDE tuvieron los cimientos con algunas modificaciones iniciadas como Regiones Especiales de Desarrollo (RED).

Las ZEDE surgen bajo la premisa de ser un proyecto con incentivos en el desarrollo económico del país en varios aspectos pero con un enfoque principal en el ámbito económico; considerando que el proyecto promete desarrollar el país, es necesario profundizar en todos los ámbitos en los cuales también puede ser perjudicial para nuestro país y se puedan tomar las medidas necesarias para evitar que todo esto ocurra y se convierta en violaciones manifiestas a los derechos humanos y a la propia  Constitución Política de la Republica hondureña, este proyecto lejos de crear desarrollo económico al país crea un necesario de inseguridad jurídica y económica.

Las ZEDE podrían suponer serios riesgos para la garantía de los derechos humanos por parte del Estado de Honduras, la falta de consulta comunitaria, de protección al derecho de la propiedad, conllevarían a una posible privatización de servicios públicos: agua, educación y salud. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) es un proyecto de zonas francas impulsado por el Gobierno de Hondura y la élite política y económica que implica la expropiación y explotación de territorio y recursos naturales, y el establecimiento de un vacío institucional vigilante de los derechos humanos.

La implementación de las ZEDE, representan una violación a la suprema norma constitucional en la Soberanía y forma de Gobierno, Principio de Igualdad, Principio del Debido Proceso, Independencia del Poder Judicial, violación al principio de jerarquía de las normas jurídicas, ahora, tras la derogación de la Ley Orgánica que los creo quedan sin validez jurídica sus reglamentos y resoluciones, así como cualquier disposición, acto, contratos, concesiones o cualquier otra normativa relacionada con las ZEDE, con implicaciones legales consecuencia del incumplimiento de lo pactado durante su vigencia.

En el marco legal se presenta dos sentencias derivados de los recursos de inconstitucionalidad relativa al Decreto número 283-2010, ratificado en el Decreto número 4-2011 y el Decreto número 123-2011, con los cuales se reforma la Constitución de la República, y se crean las Regiones Especiales De Desarrollo (RED), violentando lo dispuesto en la norma constitucional en cuanto a los artículos pétreos 373,  374 relativos al territorio, forma de gobierno al reformase los artículos 304 y 329, declarándose este primer recurso con lugar, con relaciona al recurso de Inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo No. 236-2012, aprobado por el Congreso Nacional De La República en fecha veintitrés de enero de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, ratificado mediante Decreto No. 9-2013 de fecha treinta de enero de dos mil trece, mediante el cual se reforman los artículos 294, 303 y 329 la Constitución de la República; y contra el Decreto Legislativo No. 120-2013 aprobado por el Congreso Nacional De La República en fecha doce de junio de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha seis de septiembre de dos mil trece, contentivo de la Ley Orgánica De Las Zonas De Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), este último fue declarado por la Corte Suprema de Honduras sin lugar y es preciadamente ese conflicto en las decisiones judiciales el análisis central de este estudio.

Antecedentes

«Las ZEDE son fundamentalmente la continuidad del enclave bananero. Es el enclave en su expresión más radical y adaptada al siglo XXI». En esos enclaves nada se hacía sin la venia de compañías como la United y la Standard Fruit, las que llevaron al país el telégrafo, abrieron caminos y puertos, y construyeron hospitales y viviendas. Para ese entonces Honduras tenía nada más 25 años de vida independiente y varios soñando con el puerto que de la mano de Dárdano rápidamente se convirtió en el más importante del país, «con comercio directo con Bremen, Liverpool, Marsella, Génova, Nueva York y Valparaíso», según crónicas de la época.

 Al tratarse de un puerto franco el gobierno hondureño no percibía ingresos por impuestos o aranceles por sus operaciones ni por las mercancías que por ahí entraban y salían, como previsiblemente también sucedería bajo la forma de ZEDE. Y una de las condiciones para la entrega de la concesión al italiano fue mejorar las condiciones de vida de los pobladores locales, que es lo que el gobierno también promete con las Zonas de Empleo. Había más puestos de trabajo, toda la gente trabajaba», cuenta a BBC Mundo.

De la época de esplendor de la isla apenas quedan algunas evidencias, como el imponente edificio de la vieja aduana, donde hoy opera el museo de Amapala. Ahí, una referencia de 1854 a la posible construcción de ferrocarril interoceánico recuerda que el sueño de conectar el Pacífico con el Caribe a través del territorio hondureño no es precisamente algo nuevo. Pero, para muchos, si las ZEDE remiten al pasado es más bien porque su lógica parece muy similar a la de los viejos enclaves bananeros, esos que hasta hace no mucho todavía dominaban la economía hondureña y que hicieron que los principales puertos del país ahora estén en la costa caribeña.

Bajo el criterio de algunos críticos ven en las Zonas de Empleo un intercambio inaceptable de soberanía por inversiones que no necesariamente se traduciría en una reducción de la desigualdad y la pobreza. Y para destacar los problemas de arranque de las ZEDE, el jesuita destaca cómo el concepto poco a poco se ha ido utilizando para referirse a casi cualquier tipo de inversión privada, muy lejos de la idea original de «ciudades modelo» o grandes proyectos como el mega puerto de Amapala. «Es aquí en la zona sur donde el gobierno pensó implementar las primeras ZEDE, se aprobaron en 2013 y fueron impulsadas en el 2022 como estrategia para crear empleo. Sus partidarios alegaron entonces que se trataba de zonas de desarrollo similares a las de países asiáticos 46 como Hong Kong o Singapur, que proveen condiciones especiales al margen de la jurisdicción local para atraer capital e inversiones foráneos que ayuden al desarrollo económico de la nación. Según el Congreso, la reforma de 2013 se aprobó, originando este régimen de ZEDE e instituciones con funciones, competencias, atribuciones y poderes que constitucionalmente son propios o exclusivos del Poder Ejecutivo y Legislativo.

 En Honduras las ZEDE creen que fue una respuesta al aislamiento provocado por el golpe de Estado en de junio de 2009. En 2011, cuando bajo el título de «Hong Kong en Honduras» la revista The Economist ya reseñaba los primeros pasos de las autoridades hondureñas para atraer inversionistas a lo que en ese momento se daba en llamar «ciudades modelo», Juan Orlando Hernández era el presidente del Congreso. Y aunque en palabras del expresidente Hernández las ZEDE «marcarían un antes y un después en la historia de Honduras», aquí ese modelo de desarrollo inmediatamente remite a su pasado como puerto franco, entregado en concesión en 1846 al comerciante italiano Carlos Dárdano. Sus partidarios alegaron entonces que se trataba de zonas de desarrollo similares a las de países asiáticos como Hong Kong o Singapur, que proveen condiciones especiales al margen de la jurisdicción local para atraer capital e inversiones foráneos que ayuden al desarrollo económico de la nación La reacción de los sectores promotores de las ciudades modelo no se hizo esperar. Si bien, el art. 205 de la Constitución de la República le da al Congreso facultades para revisar las actuaciones judiciales, no se prevé las sanciones correspondientes.

El Artículo constitucional 314 establece la posibilidad de sustituir a los magistrados por causas legales, pero tampoco las especifica, ante lo cual, Alexander (2015) interpreta que “bajo la lupa del análisis solo podría ser la condena por delito doloso” En diciembre de 2012, el Congreso dinamitó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de la aprobación, con 97 votos de un dictamen que contenía la destitución de cuatro de sus magistrados (En sesión con inconsistencias destituyeron a magistrados, 7 de abril de 2014). Casualmente, los cuatro magistrados separados de sus cargos habían votado a favor de la inconstitucionalidad de las Regiones Especiales de Desarrollo (red), y únicamente fue mantenido en su cargo el magistrado que “se opuso mediante un voto particular a la declaratoria de inconstitucionalidad de la red, quien además fue nombrado Magistrado presidente de la nueva Sala de lo Constitucional”). En su momento, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, instó a las autoridades hondureñas a reconsiderar esta destitución, y expresó en comunicado con fecha del 29 de enero de 2013 que “los jueces pueden ser destituidos únicamente por 47 razones graves de mala conducta o incompetencia, tras un procedimiento que cumpla con el debido proceso y las garantías de un juicio justo y que también prevea una revisión independiente de la decisión” (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2013). Una vez cooptada la Corte Suprema de Justicia, se allanó el camino para que fuera aprobada mediante Decreto Legislativo no.120- 2013 del 5 de septiembre de 2013, la ley que promulga la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico.

El problema no acaba ahí y los magistrados removidos ilegalmente demandaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estado de Honduras fue condenado ver el caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, 1 de abril de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifico declarando la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación de las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”). El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

Honduras fue declarado responsable internacionalmente por la destitución arbitraria de tres magistrados y una magistrada de la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia de Honduras. Debido a las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se pague una indemnización compensatoria a las víctimas, 2) que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad, y 3) que se adopten las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial.

 

Limitaciones constitucionales de las Zonas de Empleo y Desarrollo

Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), violan la constitución y generan condiciones desiguales de seguridad ciudadana. Al crear las ZEDE contarían con sus propios órganos de seguridad interna, su propia policía, órganos de investigación, inteligencia y persecución de penal, se está quebrantando el principio de unidad de actuación de la Policía y la independencia del Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal pública. “todos los hondureños somos iguales ante la ley”, en consecuencia, Las ZEDE otorga a algunos privilegios sociales, económicos, jurídicos, educativos, sanitarios y laborales, perjudicando a muchos. Estos son unos de los artículos plasmados en las ZEDE que violentan artículos en nuestra constitución de la república, el artículo 14 viola la soberanía y suplantación de los poderes constituidos, el artículo 34 violenta el artículo 160 donde se despoja a la UNAH de sus facultades de regir la educación a nivel superior en todo el territorio nacional, el artículo 8 de las ZEDE violenta dos artículos de nuestra constitución que son la supremacía convencional y constitucional además de estos artículos se violentan varios otros artículos como el 336, 330, 297 así mismo también son violentados tratados y convenios internacionales.

Aun cuando se argumente que las inconsistencias de las ZEDE con la Constitución fueron superadas y que su Ley es aplicable, de conformidad con el artículo 8, las normas legales inferiores quedan sujetas solamente a la Ley de las ZEDE, salvo los decretos que se refieren a los símbolos nacionales y la legislación sobre el mar territorial de la Nación y la Zona contigua que designa como excepciones en el artículo 41de la Ley Orgánica de las ZEDE.

Las ZEDE supone graves riesgos para la garantía de los derechos humanos por parte del Estado de Honduras ya que su figura jurídica desde su nacimiento es una aberración jurídica contraria a nuestra legislación, por ende, tiene la libertad de realizar acciones que pueden violentar los derechos que constitucionalmente se nos han otorgado y los que inalienablemente se nos han otorgado al nacer. Las ZEDE tienen control del territorio donde se establecerán, esto quiere decir que al momento de iniciar físicamente la ZEDE, la comunidad donde se establecerá tendrá que retirarse de sus hogares, obligándolos a buscar algún lugar donde se puedan establecer, violentando el derecho al hogar, a la propiedad privada, entre otros. Cabe resaltar que en las zonas donde se establecerán son zonas donde existe una alta densidad de población indígena y de descendencia afrodescendientes que serán despojados de sus territorios y demás bienes comunes, esto conlleva desde la humillación hasta la desaparición de los pueblos originarios que hacen a los departamentos donde se establecerán las ZEDE.

Honduras es uno de los países con mayores niveles de desigualdad, pobreza y corrupción en el hemisferio occidental. Al fragmentar el territorio en microestados, como lo sugiere el modelo ZEDE, estos espacios que ocupan territorio con bastos recursos, accesos privilegiados al mar y un sistema económico propio producirán un recorte en los ingresos fiscales de Honduras. De esta manera el Artículo 4 reconoce que la ZEDE tienen derecho a recaudar y administrar sus tributos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, con lo cual el Estado nacional también pierde las atribuciones de recaudar tributos que son propias de la administración pública; o del Poder Legislativo cuando a las ZEDE se las faculta a celebrar convenios y contratos, aun cuando estos trasciendan uno o más períodos de gobierno y tácitamente, a establecer impuestos que son actos que la Constitución de la República reserva para el Congreso Nacional. Si el modelo aplica al pie de la letra su planteamiento inicial de atraer inversiones extranjeras en sectores tecnológicos, financieros y servicios a gran escala, será inminente que mano de obra calificada puede ser absorbida; no obstante, que los sectores menos calificados no caben dentro del modelo y de ser empleados será en los sectores más pauperizados o en su defecto expulsados de sus espacios de origen.

Pérdida de soberanía De antemano hablar de soberanía en el siglo XXI es un poco complejo, como se señaló en el primer capítulo la interconectividad de los mercados y las transmutaciones del estado Nación han complejizado el concepto. De hecho, la noción de que el modelo ZEDE entendido como una especie de enclave es una generalidad y ya no una excepcionalidad conlleva a replantearse este tema en Honduras. Los ejemplos de este tipo de iniciativas son abundantes en la actualidad en Asia y la misma América Latina, pero el caso hondureño es considerado como extremo en cuanto a pérdida de soberanía. Cabe destacar que a lo largo del continente se impulsan iniciativas similares por medio de concesiones, inversiones público-privadas, regímenes especiales y privatizaciones. Por consecuente la forma de inserción que los países subdesarrollados e incluso algunos emergentes proponen para traer inversiones extranjeras gira en torno a la entrega parcial o total de amplias franjas territoriales con su administración, protección y legislación. En el caso que concierne ante la negativa jurídica y política, fue precisa como señala expertos juristas y políticos violentar las leyes a través de la sustitución de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que los nuevos dieran su visto bueno a la inconstitucional ley. Además de crear el andamiaje jurídico, las élites políticas se alían con sectores económicos transnacionales para financiar estas iniciativas, de hecho, estas primeras garantizan la seguridad jurídica ponen a disposición todo el cuerpo de seguridad para garantizar su inversión. Al consultar con alcaldes, gobernadores y demás políticos locales tanto en el caso de Roatán como en los demás, los políticos ignoran por completo la existencia de los contratos de ZEDE que afectan en sus municipios. De esta manera la representación política, popular y sociedad civil son soslayadas al momento de entablar estos pactos, vulnerando la soberanía municipal, dejando entrever negociaciones a altos niveles entre el gobierno central, intermediarios y capitalistas transnacionales.

Desventajas de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en Honduras

  • Goce de suficiente autonomía: supuestamente significa, que el estado de Honduras les ofrece mano de obra bien calificada a su disposición con muy pocas interferencias de tipo burocrático-legales en otras palabras pocos límites para su forma de «hire and fire» y nivel de pago. Un «alto nivel de competitividad» no significa otra cosa que, bajo nivel de pago, poco derecho laboral, bajo grado de organización sindical en combinación con terrenos y edificios o talleres baratos y pocas obligaciones como leyes e impuestos (Catracho Global, 2022).
  • Incumplimiento a los Derechos Fundamentales: existen eminentes riesgos para la garantía de los derechos humanos por parte del Estado de Honduras. Su implementación, añaden, podría implicar serios riesgos al cumplimiento de la obligación general de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas y todos los habitantes, sin discriminación (pbi Honduras, 2022).
  • Las ZEDE representan una descentralización en la toma de decisiones en materia de gobernabilidad, en donde el poder para establecer las reglas de convivencia reside en quienes manejan este sistema dentro del territorio en donde operan, lo cual representan la desvinculación del gobierno central (panampost.com, 2022).
  • A las ZEDE se les otorga espacios territoriales, concesionados por el Estado, por tiempo indefinido, a naciones o corporaciones locales o extranjeras para su explotación, como el despojo de territorio y bienes comunes, desplazamientos forzosos de pueblos originarios violentando el convenio 169 de la OIT.
  • Competencia Desleal: se ha proporcionado el beneficio de exoneración de todos los impuestos a los proyectos amparados en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), lo cual deja en desventaja a las grandes, medianas y pequeñas empresas que contribuyen al desarrollo económico del país a través del pago de tributos ya establecidos por la ley fiscal (La Tribuna, 2022).
  • Creación de nuevas clases privilegiadas, conducirá a la pérdida total del control y soberanía de estos territorios, a la completa desarticulación/atomización de la nación hondureña; y a la pérdida total de nuestros bienes nacionales, profundizando aún más la terrible violencia, miseria, exclusión, y desigualdad que padecemos y que crece día a día, en favor de grandes corporaciones y grupos de poder.
  • Las ZEDE pueden convertirse en un santuario para criminales nacionales e internacionales, y de dinero sucio y limpio y en un refugio para las y los solicitados en extradición (Expediente Público, 2022).
  • Violación de los Tratados Internacionales que el Estado de Honduras ha suscrito en temas de cuidado, promoción y protección del medio ambiente, así como en el cumplimiento de los tratados suscritos en beneficio de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Recursos de Inconstitucionalidad de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) y Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto vía de acción para que se declare la Inconstitucionalidad del Decreto número 283-2010, ratificado en el Decreto número 4-2011 y contra el Decreto número 123-2011, mediante el cual se crean las Regiones Especiales de Desarrollo.

Recurso de Inconstitucionalidad Elementos Esenciales del Estado Territorio Las Regiones Especiales de Desarrollo, implican para el Estado de Honduras, enajenar el territorio nacional, lo que expresamente lo prohíbe nuestra Constitución ¿Por qué con la creación de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) se considera que violenta la integridad territorial como elemento esencial del Estado?

Respuesta al problema jurídico: al otorgarles a las RED parte de nuestro territorio nacional concediéndoles autonomía territorial en las diferentes áreas, lo cual es prohibido por la Constitución.

Que a la luz de lo anteriormente expuesto, el Decreto número 283-2010, ratificado en el Decreto número 4-2011 y el Decreto número 123-2011, emitidos por el Congreso Nacional de la República, en fechas diecinueve de enero, diecisiete de febrero y veintinueve de julio de dos mil once respectivamente, según los cuales se reforma la Constitución de la República, y se crean las Regiones Especiales De Desarrollo (RED); entran en conflicto, con la Constitución de la República y Convenios y Tratados Internacionales aprobados y ratificados por Honduras.

La citada sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad relativa al Decreto número 283-2010, ratificado en el Decreto número 4-2011 y el Decreto número 123-2011, con los cuales se reforma la Constitución de la República, y se crean las Regiones Especiales De Desarrollo (RED).– Violan las Garantías Constitucionales, citadas por los recurrentes en inconstitucionalidad, al asentarse en áreas determinadas del territorio nacional, que incluye zonas urbanas y rurales, zonas del litoral Atlántico o Pacifico que tienen un mejor desarrollo en cuanto a infraestructura o bien en zonas adyacentes a las fronteras territoriales, o islas, cayos, etc., violentándose así artículos relacionados directamente con el territorio, como elemento esencial de la estructura del Estado de Derecho, por lo que el Congreso Nacional no tiene dentro de sus facultades la de otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República, ni a limitar o disminuir las atribuciones constitucionales de los poderes supremos constituidos, por lo que el contenido del Decreto número 283-2010 atenta contra esta disposición constitucional ya que lesiona la integridad territorial al conceder a las RED parte de nuestro territorio nacional al otorgar autonomía territorial en las diferentes áreas administrativas, judicial, financiera etc., a las mencionadas Regiones Especiales de Desarrollo, lo cual es prohibido por disposición constitucional, pues el territorio no se puede dar en concesión bajo ninguna modalidad, asimismo afecta la soberanía la cual emana del pueblo y que la ejerce en todo el territorio nacional, disposición que se ve afectada en virtud de que los hondureños ya no podrán circular libremente, en esas zonas, y deberán sujetarse a las autoridades de las RED, quienes tendrán facultades para regular este derecho, pudiendo en su momento no solo limitarlo sino incluso, rechazarlo.

EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD VERSA EN LA VULNERACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL ESTADO CUYA NATURALEZA IRREFORMABLE LO EXPRESA EL ARTÍCULO 374 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN LOS CRITERIOS PRINCIPALES SIGUIENTES :  a) La reforma, al crear las Regiones Especiales del Desarrollo confronta directamente el artículo 107 de la Constitución.- Las Regiones Especiales del Desarrollo (según la Reforma al artículo 329 que se impugna) se establecerán en un sector determinado del territorio nacional, que incluye necesariamente zonas urbanas y rurales, y, en las mismas se crearan condiciones capaces de captar las inversiones nacionales y extranjera que se requieren para crecer aceleradamente.- Estos asentamientos no están limitados territorialmente por su ubicación, de manera que podrán instalarse en zonas del litoral atlántico o pacifico que tienen un mejor desarrollo en cuanto a  infraestructura o bien en zonas adyacentes a las fronteras territoriales, o islas, cayos, etc., con lo que se transgrede el artículo 107 constitucional irreformable que dispone: “Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de (40) cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos o arrecifes, escoliadores, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato…».- Esta disposición constitucional es clara con respecto a la exclusión de extranjeros ya sea como personas naturales o jurídicas y sus términos por sí no admiten ningún juego interpretativo y no dan lugar tampoco a excepciones de ninguna naturaleza, de modo que carece de sustento y es abiertamente atentatoria que la reforma del artículo 329 con pretensión de afectar el territorio nacional exprese: «Las regiones Especiales de Desarrollo se consideran de naturaleza urbana…».- Una declaración de ésta índole no puede hacer desaparecer una realidad tangible y de simple constatación, y solo demuestran la intencionalidad con que se ha hecho la reforma constitucional; esto sin perjuicio además, de que cuando el Constituyente agregó el segundo párrafo a esta disposición expresando que “La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial…». “… de ninguna manera está excluyendo de la regla general prohibitiva, por el contrario, esta disposición obliga al Congreso Nacional a producir la legislación correspondiente para un mayor aseguramiento…». b) Por otra parte la reforma se contrapone a artículos 13 y 19 de la Constitución de la República pues conlleva la enajenación del territorio nacional. – Las Regiones Especiales de Desarrollo serán el resultado de verdaderas e inequívocas transacciones mercantiles impulsadas con capital nacional y principalmente extranjero que incluyen ineludiblemente el territorio nacional como cosa mercantil, pues bajo esa óptica se concibe su desarrollo-. Las inversiones extranjeras que se espera captar a partir de las condiciones creadas por las Regiones Especiales de Desarrollo, implican para el Estado de Honduras, enajenar el territorio nacional, lo que expresamente lo prohíbe nuestra Constitución en sus artículos irreformables números 13 y 19 que disponen: artículo 13″En los casos a que se refieren los artículos anteriores (territorio nacional), el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible» y artículo 19 «Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.- Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la Patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible”. La mayor promoción de las «chárter city” o “Ciudades Modelo» como denominan a las Regiones Especiales de Desarrollo sus principales impulsadores desde el Poder Legislativo, y Ejecutivo, es la de asegurar a los inversionistas extranjeros la autonomía territorial, organizativa, y funcional, lo que implica necesariamente ceder a favor de los inversionistas, principalmente extranjeros, parte del territorio nacional, es decir, “enajenar o conceder” parte del territorio nacional.- Y como la reforma no pone límites al número de Regiones Especiales de Desarrollo que se pueden crear, con el transcurso de los años, el Estado de Honduras ya no tendrá la división política de 18 departamentos, sino de Regiones Especiales de Desarrollo, con lo que se habrá privatizado el Estado de Honduras y por lo tanto habrá desaparecido como tal para dar paso a una gran corporación mercantil…. La Soberanía, que el artículo 2 de la Constitución reconoce como un atributo exclusivo del pueblo como autoridad suprema, se ejerce en la totalidad del territorio nacional que le pertenece; las RED mediante la reforma constitucional impugnada, cercenan el territorio y violenta la soberanía, pues el pueblo (único soberano) dejará de ejercer su autoridad en esa circunscripción.- Las reformas le atribuyen a las RED con carácter excluyente, el tener sus propias autoridades administrativas, crear leyes y su estructura jurisdiccional; y siendo así, es decir, si los atributos de la soberanía, que como ya lo expresamos, se le ceden descriptiva y expresamente a las RED de manera “constitucional”, qué sentido tiene que la misma…SEGUNDO MOTIVO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

 “VULNERACIÓN A LA FORMA DE GOBIERNO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL ESTADO DE CARÁCTER IRREFORMABLE EXPRESADO POR EL ARTÍCULO 374 DE LA CONSTITUCIÓN

1) Las reformas a los artículos 304 y 329 trascienden su ámbito original y vulneran la soberanía como fuente primaria de la forma de gobierno. La soberanía corresponde al pueblo (artículo 2 constitucional) del cual emanan, como forma de gobierno, todos los Poderes del Estado, y siendo el Estado de Honduras una república (artículo 1 constitucional) y no una monarquía o una sociedad mercantil; no puede la soberanía radicar ni delegarse en una persona o en un grupo de personas como las que pudieran radicar en las RED, o en la ficción de una persona jurídica, ni siquiera bajo la figura de la representación.- Por ello, tampoco los poderes del Estado, que son únicamente sus representantes, pueden suplantar al pueblo y mucho menos excluirlo de las decisiones en asuntos trascendentales tampoco de los que no lo son, como lo hace al disponer y flagrantemente que el Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo «sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado…, previo referéndum a los ciudadanos que habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate», y entonces, que pasará con el pueblo del Estado de Honduras que estaría fuera de las Regiones Especiales de Desarrollo, será que se le despoja del atributo esencial que es la soberanía y por lo tanto queda derogado el artículo constitucional 2 que proclama “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación…”. 2) Las reformas a los artículos constitucionales 304 y 329 vulneran las atribuciones de los Poderes del Estado constituidos soberanamente como forma de gobierno. De conformidad con el artículo 4 de la Constitución de la República, que tiene carácter expreso de irreformable, la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa y se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, correspondiéndole a cada uno un ámbito de atribuciones claramente definidas en la misma Constitución, sin que se prevea que las mismas puedan delegarse a la inversión nacional o extranjera. Por su parte, la reforma al artículo 329 que trasciende el ámbito original de esta norma y reforma tácitamente la forma de gobierno establece que: «Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad jurídica, deben contar con su propio sistema de administración pública, (Poder Ejecutivo), emitir su propia normativa legal, (según el Estatuto, el órgano encargado es el Consejo Normativo) …, deben contar con su propio fuero jurisdiccional (Poder Judicial) …”. El artículo 206 constitucional señala que: “Las facultades del Poder Legislativo son indelegables…”, señalando que con la reforma del artículo 329 constitucional se delega en las Regiones Especiales de Desarrollo «emitir su propia normativa legal», cuando es atribución exclusiva del Congreso Nacional «Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes» (artículo 205 No. 1 de la Constitución), norma que no se cumpliría de ningún modo bajo el artificio que también contiene la reforma impugnada de reservarse la facultad de “aprobar o improbar” las que produzcan las RED. El Estatuto Constitucional de las RED en sus artículos del 34 al 39 establecen que los Consejos Normativos (a modo de Poder Legislativo) son los encargados de aprobar las normas aplicables a las RED y para ello están dotados de las atribuciones propias de un Poder Legislativo, pudiendo emitir todo el ordenamiento jurídico que el carácter mercantil de las mismas requieran, quedando dentro de esa órbita las relativas a la salud, educación, trabajo, administrativo, jurisdiccional, penal, procesal, tributario, migración, etc., las que sin lugar a dudas estarán a tono con los objetivos de los inversionistas.”. En relación con el Poder Ejecutivo manifiestan los recurrentes que la Reforma del artículo 329 expresa «Las Regiones Especiales de Desarrollo…deben contar con su propio sistema de administración pública,…”, por su parte el Estatuto de las RED en su Sección II del Capítulo IV, a manera de Presidente de una República, crea la figura del GOBERNADOR DE LAS RED como un funcionario ejecutivo del más alto nivel y representante legal de las mismas, y le atribuye en el artículo 32, entre otras las funciones de “Dirigir la administración y el gobierno de las RED (numero 1); …. Ratificar o vetar la normativa aprobada por el Consejo Normativo (Poder Legislativo de las RED) y promulgarla (numero 4); Nombrar uno o más gobernadores adjuntos y secretarios ad-hoc para que lo auxilien en la administración de las RED (número 5); ….”.- En el campo de la economía y finanzas (Capitulo V) las RED tienen un régimen financiero independiente de la República de Honduras, es decir, el gobierno de Honduras, “no puede establecer ni recaudar tributos en las RED (artículo 49); pueden expropiar los bienes que consideren necesarios para su desarrollo (artículos 52 y 53); tienen la liberalidad de reconocer o no títulos de propiedad en áreas urbanas y autorización para gravar tributariamente los bienes inmuebles de propiedad privada (artículo 54); los gobiernos de las RED formulan sus propias políticas monetarias y financieras, salvaguardan el libre funcionamiento de los negocios y mercados financieros (artículo 57).- En relación al Poder Judicial el artículo 303 constitucional señala: «La potestad de impartir justicia emana del pueblo (no de corporaciones mercantiles) y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes….», por su parte el artículo 304 contiene una prohibición absoluta en el sentido de que «En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción», y siendo así, mucho menos pueden crearse sistemas jurisdiccionales distintos a los ya definidos como lo pretende la reforma a los artículos constitucionales 304 y 329.- El artículo 304 que aún con la reforma mantiene su postulado original, incluye la prohibición citada, pero a renglón seguido adiciona: Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. …..». El Estatuto de las RED, en la Sección V del Capítulo IV, por su parte proclama la autonomía jurisdiccional de las RED y en el artículo 40 declara su Independencia del resto del país y asume las siguientes particularidades: El Consejo Constitucional es el tribunal de mayor jerarquía (artículo 41). Los órganos jurisdiccionales podrán ser integrados por profesionales extranjeros (artículo 43), las RED crearán los órganos responsables de la persecución penal, la normativa procesal para esta materia y su propio sistema penitenciario (artículo 42), los juicios penales se decidirán por jurados (artículo 47), el arbitraje es obligatorio (artículo 48) … TERCER MOTIVO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

 VULNERACIÓN A LAS DECLARACIONES Y DERECHOS “CONSTITUCIONALES QUE POR SU NATURALEZA TIENEN UN CARÁCTER IRREFORMABLE EN SENTIDO RESTRICTIVO.

Las reformas constitucionales impugnadas están en colisión y son violatorias de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República y Tratados suscritos por Honduras de acuerdo con el artículo 64 de la misma Constitución. El Principio de Igualdad.- Las Regiones Especiales de Desarrollo están concebidas para que en un sector determinado del territorio nacional se desarrollen de manera privilegiada (pues excluye el resto de la población del Estado de Honduras), condiciones que propicien «… la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad,…» (considerando uno de la reforma); se reduzca la pobreza y la marginalidad creando nuevas oportunidades de empleo, educación, salud, en condiciones de sostenibilidad económica (considerando dos de la reforma).- El artículo 60 de la Constitución de la República, establece: que en Honduras no hay clases privilegiadas y rige la igualdad ante la ley, así como las normas de Derechos Humanos contenidas en los artículos 1, 7, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1, 24 y 25 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, hace referencia a que la creación de las Regiones Especiales de Desarrollo es una forma peculiar de expatriar a un sector de la población que violenta el artículo 102 constitucional, al quedar ubicados dentro de los límites territoriales de una Región Especial de Desarrollo y desde luego fuera del Estado originario de Honduras. Derecho de Libre Circulación, el artículo 81 constitucional garantiza a todos los hondureños el derecho a circular libremente, salir entrar y permanecer en el territorio nacional, sin embargo, las reformas constitucionales y sub consecuente Estatuto, otorgan a las autoridades de las RED, …Serán regiones en las que los ciudadanos estarán fuera de su Estado natal y sin tutela Estatal a sus derechos pues en última instancia las relaciones se limitarán a las que convengan a los inversionistas originarios del Estado de Honduras o de otros Estados. La no aceptación de las nuevas condiciones jurídicas por parte de los ciudadanos sorprendidos en su casa con la creación de las Regiones Especiales de Desarrollo, los obligarán a cambiar de domicilio violentándose de ese modo el derecho establecido en el artículo 81 constitucional. Derecho a la Tutela Pública en las relaciones Laborales, que conforme al artículo 128 constitucional son de orden público. Al quedar fuera del ámbito de aplicación de las normas Constitucionales y legales relativas a las relaciones laborales, los habitantes de las RED quedan sometidos a una legislación laboral cuya génesis no será otra que el interés de los inversionistas.

…El Congreso Nacional como poder derivado del Poder Constituyente, tiene la atribución de reformar la Constitución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 373 constitucional, sin embargo, esta atribución tiene la limitante consignada en el artículo 374 de la misma. Los recurrentes invocan que a través de la reforma de los artículos 304 y 329 constitucionales trascienden su ámbito original que conduce a la vulneración de disposiciones irreformables, referentes al territorio nacional, forma de gobierno, vulneración a declaraciones y Derechos Constitucionales que por su naturaleza tienen carácter de irreformables en sentido restrictivo., …Que se ha efectuado un exhaustivo estudio del recurso de inconstitucionalidad descrito y circunstanciado, según lo interpuesto contra los Decretos número 283-2010, mediante el cual se reforma el artículo 329 constitucional autorizando la creación de Regiones Especiales de Desarrollo (RED); y contra el Decreto número 123- 2011 mediante el cual se acuerda la reforma del artículo 304 constitucional y autoriza por vía de excepción el establecimiento de los denominados “Fueros jurisdiccionales para las Regiones Especiales de Desarrollo”, así como de los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), que serían fijados por un Estatuto Constitucional para determinar el alcance de los mismos, aprobado por el Congreso Nacional con la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros. Que para tal objeto, la Corte Suprema de Justicia ha tenido a la vista los agravios esgrimidos por los Abogados recurrentes estimando la concurrencia de plurales motivos de inconstitucionalidad por razón de contenido, los cuales se desglosan para su mejor comprensión y análisis en la Corte Suprema de Justicia: En cuanto al primer motivo de inconstitucionalidad por razón de contenido planteado por los accionantes, éste se denomina como: “Vulneración al Territorio Nacional como elemento esencial del Estado cuya naturaleza irreformable lo expresa (sic.) el artículo 374 de la Constitución de la República”, motivo el cual se fundamenta en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: a) Que la reforma constitucional aquí impugnada comporta la vulneración al territorio nacional como elemento constitutivo del Estado al confrontar directamente lo prescrito en el artículo 107 constitucional respecto de la inalienabilidad de los terrenos, mares, islas, cayos, etc., que conforman el territorio nacional, cuando el Estatuto Constitucional dispone en su artículo 3 que las Regiones Especiales de Desarrollo (Red) se consideran de naturaleza urbana, las cuales se podrán contratar sin discriminación de nacionalidad el uso y tenencia de la tierra bajo su administración, disposición que, según los recurrentes, contraviene lo prescrito en el referido artículo 107 constitucional, cuando señala, que: “Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada situados en una zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40) kilómetros hacia al interior del país, y los de las islas, cayos o arrecifes, escolladores, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos, o poseídos, o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato”. La contravención para con la norma primaria se da, en el concepto de los recurrentes, en virtud de que, cuando el segundo párrafo del expresado artículo constitucional expresa que la adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial; lo que hace es ordenar un ulterior desarrollo legislativo especial en aras de un mayor aseguramiento de la prohibición, evitando así su menoscabo mediante subterfugios en la interpretación. b) Por otra parte, la inconformidad de los recurrentes sobre el articulado en cuestión se extiende a confrontar su incompatibilidad para con lo expresado en los artículos 13 y 19 de la Constitución de la República, pues su aplicación conlleva a la enajenación del territorio nacional, como resultado de verdaderas e inequívocas transacciones mercantiles que vulneran al territorio nacional, el dominio  eminente de Estado, con sus caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad y el concepto de soberanía. Asimismo, aún y cuando no estuviere contemplada entre sus ejecutorias, en forma directa y expresa, la enajenación de nuestro territorio es claro que tampoco pueden crearse concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República; lo cual es constitutivo del delito de traición a la patria y cuya responsabilidad es imprescriptible…

Continua la sentencia declarando que de conformidad a lo prescrito en el artículo 76 No 2) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, procede la acción de inconstitucionalidad cuando se ponga en vigencia una reforma constitucional con inobservancia de los requisitos establecidos en la Constitución de la República, como ocurrió en el presente caso, esto ocurre porque no se siguió el procedimiento para la reforma de la Constitución de la Republica los artículos 304 y 329…., la pretendida modificación de los artículos 304 y 329, a través de los Decretos Legislativos: a) Decreto número 283-2010 del diecinueve de enero de dos mil once, mediante el cual se reforman los artículos 304 y 329 de la Constitución de la República, publicado en La Gaceta número 32,443 del quince de febrero de dos mil once; b) Decreto número 4- 2011 del diecisiete de febrero de dos mil once, mediante el cual se ratifica el Decreto número 283-2010 del diecinueve de enero de dos mil once, publicado en la Gaceta número 32,460 del siete de marzo de dos mil once; y, c) Decreto número 123-2011 del veintinueve de julio del dos mil once, que contiene el Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), …que con inobservancia de los preceptos constitucionales han sido aprobados por el Congreso Nacional que no actuó como poder constituyente derivado, en tanto que lo hizo fuera de sus competencias como tal, son actos legislativos ordinarios con rango o fuerza de ley, que en virtud de la aplicación del principio de supremacía de la Constitución (artículo 320), determinan que ésta última se aplique de manera preferente, criterio que esta Corte Suprema de Justicia asumió, en la sentencia de inconstitucionalidad de fecha 7 de mayo de 2003 ( Expediente de Inconstitucionalidad No 2895.-02)…Y es, por las razones antes señaladas que, la pretendida reforma de los artículos 304 y 329 de la Constitución, puede ser objeto de fiscalización o control a través del recurso de inconstitucionalidad, previsto por los artículos 184 y 185 de nuestro Texto Fundamental, y en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 76 No 2) de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

…Que la sentencia en que se declara la inconstitucionalidad de una ley o de una reforma constitucional por faltar a la observancia de los requisitos que la misma Constitución de la República le señala para su puesta en vigencia, tiene una eficacia erga omnes, es decir, efectos generales. Una de las características más relevantes de los sistemas concentrados de control de constitucionalidad es precisamente esta, en consecuencia de lo cual la ley, o parte de esta, que sea declarada inconstitucional e ilegítima no existe más, dicho en otras palabras, el efecto general o eficacia erga omnes, de estas sentencias conlleva que las mismas vinculan a todos los órganos, poderes y autoridades, a los ciudadanos en general, fijándose así puntos de no retorno del proceso de verificación jurídica de los valores constitucionales.

Transgresión de las ZEDE hacia la Constitución de la República de Honduras.

Análisis a la certificación de la sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad no. 0030-2014 de fecha 26 de mayo de 2014. La Constitución de la Republica de Honduras de 1982 Al reformarse los artículos 294, 303 y 329 de la constitución de la República, se violentaron normas constitucionales referentes a la división del territorio nacional y a la forma de gobierno que establece el artículo 374 de la Constitución de la República que no podrán reformarse en ningún caso. Decreto Legislativo No. 236-2012, de fecha 23 de enero de 2012 y ratificado mediante Decreto Legislativo No. 9-2013. Artículo 294: El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y limites será decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley. Reformado por Decreto 236-2012 con fecha de 23/01/ 2013 y ratificado por Decreto 9-2013 con fecha 20/03/2013. Artículo 303: La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley. En ningún juicio habrá más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Tampoco podrán juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Reformado por Decreto 236-2012 con fecha 23/01/2012 y ratificado por Decreto 9-2013 con fecha 30/01/2013. Artículo 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada… Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la Republica por el periodo subsiguiente.

Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Mediante Decreto Legislativo 120-2013, de fecha 12 de junio de 2013 Como primer punto de inconstitucionalidad, es la “vulnerabilidad del territorio nacional”,, tomando en cuenta a lo establecido en la “Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)”, específicamente en su artículo 1, en el que se establece 16 que “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, en adelante referidas como ZEDE, son parte inalienable del Estado de Honduras, sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional (…)”, solo con este primer artículo de dicha Ley, presenta un agravio, ya que entra en controversia con la Constitución Política de Honduras, en los Artículos 13, 19 y 107, en los que se hace referencia en los siguientes puntos:

  1. “(…) el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible”. 2. “Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.” (…) 3. “Los terrenos del Estado (…) sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. Como segundo punto de inconstitucionalidad encontrada en la Ley de las ZEDE, es la “vulnerabilidad del régimen fiscal”, ya que las ZEDE, eran favorecidas con un régimen fiscal especial, donde se les daba la potestad de crear y administrar sus propios tributos, entrando con esto en controversia con el artículo 205, numeral 35 de la Constitución de la República, en el que se establece que: “Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: (…) Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas”. Como tercer punto de Inconstitucionalidad de las ZEDE, es la “Vulnerabilidad de la Soberanía Nacional”, ya que en su Ley orgánica, en el artículo 6, se establece que “(…) En concordancia con el estándar de trato de nacionalidad de conformidad a los convenios y tratados internacionales celebrados por el Estado de Honduras o al principio de reciprocidad, dentro del ámbito espacial de competencia las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin discriminación de nacionalidad”. Dicho artículo de la Ley en mención también entra en controversia con el artículo 107 Constitucional

De acuerdo con el artículo 197. No podrán formarse nuevos estados en el interior de otro Estado. Tampoco podrá formarse por la unión de dos o más Estados, o partes de ellos; si no estuvieren en contacto, y sin el consentimiento de las asambleas respectivas. Además de lo dispuesto se afectan los artículos 297, 303, 329, 330 y 336 Constitucionales. El tratado internacional como el celebrado por Honduras y Gran Bretaña en 1861. Unas de las condiciones de dicho tratado, dice los habitantes de dichas islas no serán molestados en la posesión de cualquier propiedad que ellos hayan adquirido…

Estas fueron los principales criterios de la Sala Constitución de La Corte Suprema de Justicia de Honduras que fueron señalados en la sentencia, el Recurso Inconstitucionalidad 769 -11 contra el Decreto número 123-2011, con los cuales se reforma la Constitución de la República, y se crea las regiones especiales de desarrollo (RED) fue declarado sin lugar, no así, el recurso de inconstitucionalidad 0030-2014 contra el decreto que crea Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) entrando en conflicto por ser contradictorias, siendo que en el fondo afectaba los derechos humanos y constitucionales .

 

 

CONCLUSIONES

 Las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en octubre de 2012 debido a las violaciones legales que presentaba, fue modificado a ZEDE y de forma arbitraria se destituyo a los magistrados de la Sala de lo Constitucional que se oponían al proyecto, su sustitución por otros más favorables a las ciudades modelo, la reforma de artículos de la Constitución para adaptar los fines del proyecto, y finalmente la aprobación de una nueva ley orgánica de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (Decreto 120-2013), contra este se presenta recurso de inconstitucionalidad declarado por la Corte Suprema sin lugar, en consecuencia entra en conflicto por ser contradictorias, siendo que en el fondo afectaba los mismos derechos humanos y constitucionales ya, analizados por la Corte Suprema.

Las ZEDE origen son inconstitucionales debido a que tiene como objetivo reformar artículos pétreos que no corresponden a poderes derivados, sino al constituyente originario, No cuentan con legitimidad de origen.

Las ZEDE al ser un proyecto inconstitucional violentan la legislación hondureña y el Estado de Derecho.

 

 

 

 

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[1] Máster Derecho Empresarial y Tributario, Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC). Abogada, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Licenciada en Ciencias Jurídicas y Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Diplomada en Investigación en Derecho a la Alimentación Adecuada en Honduras. (UNAH) Diplomada en Educación Superior, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) Diplomada Universitario en Derecho Laboral y Seguridad Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Certificado “I Congreso Internacional del Derecho Procesal e Innovación en la Contratación Pública” Universidad de Salamanca, España. Diploma de Reconociendo “Por el Excelente Desempeño como Docente de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras y la Excelencia Académica en el Nivel de Educación Superior. Especialista en derecho laboral y ambiental, docente especialista en derecho ambiental y laboral desde 2009 en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

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