Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
15 de julio de 2024
Apuntes sobre la consideración del derecho a ser buscado como un derecho autónomo
Autora. Gisela Martínez. México
Por Gisela Martínez[1]
Una parte de la lucha que han enarbolado los pueblos por obtener justicia y dar cumplimiento a sus exigencias logran ser plasmadas en leyes y ordenamientos generales, gracias a lo cual diversas conquistas sociales gozan de rango de derechos. A esta visión de los derechos humanos se le denomina ius historicismo, esto es: el reconocimiento de los derechos humanos, así como su evolución y ampliación son logros de la organización y lucha de las organizaciones populares, las organizaciones de víctimas, personas defensoras de derechos humanos y un sinfín de luchadores sociales.
Esta doctrina no considera, a grandes rasgos, a los derechos humanos como derechos inherentes a las personas (como lo considera la visión ius naturalista) ni considera que únicamente los derechos humanos reconocidos en leyes son los únicos válidos y ejercibles (como sí lo considera la visión ius positivista).
Un caso que ejemplifica este devenir es el esfuerzo emprendido para lograr que el derecho a ser buscado sea reconocido como un derecho autónomo. Ello tiene su punto de partida en la lucha que desde México han dado los familiares y organizaciones acompañantes por conocer el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, dos líderes sociales, víctimas de desaparición forzada en el año 2007. La exigencia por su aparición con vida ha llevado a las familias y organizaciones a tomar diversas acciones, una de ellas fue la interposición de un recurso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) máximo tribunal en este país.
A raíz de ello, el 10 de agosto de 2022 la SCJN emitió la sentencia del amparo en revisión 51/2020. Entre las innovaciones de la sentencia[2] está la enunciación por primera vez por una autoridad judicial del derecho a ser buscado, derecho que a pesar de su fuerte vínculo con la obligación del Estado de investigar y los derechos a la verdad y a la justicia, se considera independiente:
Encontrar a la persona desaparecida e identificar y castigar a los responsables otorga contenido y sustancia a los deberes específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos[3]
Si bien, la exigencia de que el Estado busque a las víctimas de desaparición forzada no es reciente ni mucho menos propia de un país, sino que tristemente nace desde el momento en que las familias desconocen el paradero de su ser querido y se enfrentan ante el inactuar de las autoridades que tendrían que iniciar las investigaciones respectivas. Lo anterior ha implicado que en muchos casos los familiares, ya sea en lo individual u organizados en colectivos, sean quienes realicen la búsqueda a costa de sus recursos y de su seguridad y también de su vida.
Si bien, el derecho a ser buscado se ha considerado como un derecho subsumido dentro del derecho a no ser víctima de desaparición forzada. La SCJN lo enuncia de forma siguiente:
- La búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dan contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación[4].
Desde el año 1992, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su artículo 9 reconoce la necesidad de la rapidez y eficacia para determinar el paradero de una persona, determinar su salud e individualizar a las autoridades que ordenaron o privaron de la libertad a la persona.
Pero es hasta la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que se enuncia en su artículo 24, inciso 3, como tal la obligación de los Estados para realizar “una búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos”.
La importancia de que las autoridades inicien los trabajos de búsqueda desde el momento mismo en que ocurre la desaparición es crucial para encontrar a las personas con vida, cesar su sufrimiento[5] y el de sus familias y seres queridos, y en determinados casos evitar que sean borradas evidencias cruciales para conocer el paradero de los restos, es además una obligación del Estado realizar la búsqueda en vida.
Y es la extrema gravedad y las condiciones a las que está sometida una persona desaparecida que urge a determinar la certeza o suerte paradero de la persona desaparecida, así como la de poner bajo amparo y protección sus derechos humanos. Y esta finalidad es la que comporta obligaciones específicas para que esté derecho sea efectivo:
el Estado debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos; y que el Estado debe conducir eficazmente y con la mayor diligencia la investigación de los hechos a fin de determinar a los responsables y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea[6]
Para iniciar está búsqueda es importante resaltar que dentro de su jurisprudencia constante la Corte Interamericana ha señalado que no es necesario que las familias presenten pruebas fehacientes o que cumplan con criterios formales para poder iniciar la búsqueda, este criterio ya ha sido retomado por el máximo tribunal mexicano en la multicitada sentencia 51/2021, en lo que se denomina el criterio atenuado:
la desaparición forzada de una persona puede ser demostrada mediante pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, además de las inferencias lógicas pertinentes, vinculadas a una práctica general de desapariciones. Dichas pruebas pueden utilizarse siempre que permitan inferir conclusiones consistentes sobre los hechos[7]
Y aquí nace otra diferencia respecto a la obligación de investigar y juzgar. Toda vez que la investigación y juzgamiento conlleva también como objetivos el identificar a todos los posibles responsables y establecer su nivel de responsabilidad para que puedan ser sancionados, lo que se considera también como una medida de reparación. La SCJN ha retomado el criterio de la Corte Interamericana y expuesto lo siguiente:
La obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar ha sido ampliamente estudiada por la Corte Interamericana y, no obstante que en el Sistema Universal esta medida de reparación ha sido incluida dentro de las medidas de satisfacción, en el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado a ésta un carácter independiente, que se analiza de manera autónoma y en muchos casos como primera media a realizar para el Estado. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana, esta medida puede agruparse en tres tipos de investigaciones: a) penal; b) administrativa o disciplinaria; y c) determinación del paradero de la víctima[8].
Es decir, a diferencia del derecho a la investigación en donde el fin último es la identificación de los responsables y su sanción, o con el derecho a la verdad y a la memoria con el que se busca conocer las condiciones y contexto de la desaparición, con el derecho a ser buscado el objetivo primordial es lograr en vida la localización, identificación o en su caso la restitución de la persona desaparecida, para lo cual las autoridades están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias y al efecto, por lo cual, no podrá argumentar razón de tiempo pues la desaparición forzada está considerada como continuada o permanente hasta que no se conozca el destino o paradero de la persona víctima.
Al respecto la SCJN enuncia el derecho a ser buscado o el derecho a la búsqueda como:
82.El derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad mientras son entregadas a sus personas queridas.
Y enfatiza en el mismo párrafo:
La búsqueda no cesa sino hasta que exista certeza de la suerte o paradero de la persona desaparecida y se constate que está bajo la protección de la ley, o haya sido plenamente identificada y entregada a sus familiares en condiciones de dignidad y respeto por su sufrimiento.
Y dentro de este análisis es importante no obviar la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos, pues como ya se mencionó, tanto el derecho a ser buscado como en la obligación de investigación están estrechamente vinculadas en el derecho a la verdad de las víctimas, pero también a la justicia:
- La búsqueda, el hallazgo de la suerte o paradero de la persona desaparecida y la determinación de las responsabilidades asociadas con esa desaparición integran también el derecho a la verdad de las víctimas. La pretensión de la víctima de una violación de derechos humanos de encontrar la “verdad” como respuesta estatal es un componente esencial de la validez y legitimidad de la justicia[9].
No hay forma en que las autoridades traten de desvincular el derecho a ser buscado de su obligación de investigar y juzgar, ni el derecho a la verdad se agota al conocer el paradero de la víctima ni se satisface el derecho a la justicia y a la reparación, pues determinar toda la cadena de mando que participó o propició los elementos para desaparecer a la persona, el contexto de los hechos y fincar las responsabilidades así como lograr la restitución de los restos y dignificar a la persona además de generar las medidas para evitar la repetición es parte de los compromisos que asumió el Estado, incumplirlos acarrearía su responsabilidad internacional.
Es importante no perder de vista que la desaparición forzada está considerada como una violación de derechos humanos de extrema gravedad que no sólo afecta a la persona que fue desaparecida sino a sus seres queridos, que en la ausencia un sufrimiento continúo:
la desaparición forzada de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, pues se sustrae a una persona de la protección de la justicia, y por ello constituye una violación múltiple y continuada de los derechos a la libertad personal y seguridad, integridad personal, a la personalidad jurídica y a la vida. Inclusive, la desaparición forzada puede llegar a configurarse como un crimen de lesa humanidad, dependiendo del contexto generalizado o sistemático en el que ocurra.
Esta grave violación se continúa en el tiempo y no cesa hasta que la víctima sea presentada con vida o en su caso sus restos sean reintegrados adecuadamente. Pero el hecho de que la búsqueda finalice no implica que el resto de responsabilidades del Estado también finalicen, pues la investigación tiene que continuar para determinar a los responsables y sancionarlos conforme a derecho, para así cumplir con el derecho a la justicia, pero también con el derecho a la memoria y verdad, el poder reparar el daño de forma adecuada e integral a las víctimas y, no por eso menos importante, las medidas de no repetición. Solo hasta que estos derechos se hayan cumplido es que el Estado está en posibilidad de señalar que ha cumplido con sus obligaciones.
Para entender la autonomía del derecho a ser buscado respecto al derecho a la verdad conviene rescatar la exposición[10] que realizó Alan García de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, en donde plantea la importancia de reconocer el derecho a la búsqueda como un derecho independiente ya que tiene otras características esenciales las cuales son:
- Alude a la obligación de proteger a todas las personas de la desaparición forzada, tener una lógica de la prevención, pues cuando hay una búsqueda es que ya hubo una violación a los derechos, entonces hay que partir de la obligación primaria del Estado de proteger a todas las personas contra las desapariciones.
- El derecho humano a no ser sometido a una desaparición
- La búsqueda: reconocimiento de quien es la persona titular, no son todas las personas pues eso trivializa, desconoce a las personas que están enfrentando a las personas desaparecidas y los familiares.
- Conlleva la presunción de vida
Y también indica la necesidad de colocar algunas de las principales características en las obligaciones que tiene el Estado para darle una operatividad práctica, que se traduzcan en medidas prácticas, operativas, tangibles.
En síntesis, es posible considerar el derecho a ser buscado como un derecho autónomo a raíz de que cumple con los siguientes elementos:
- Existen precedentes tanto jurisprudenciales como dentro de diversos instrumentos internacionales que lo enuncian e incluso lo caracterizan, el más evidente es la decisión de la SCJN bajo la sentencia de amparo en revisión 51/2021
- El derecho a ser buscado, aunque fuertemente relacionado, persigue objetivos diferentes al derecho a la justicia, al de la memoria y verdad, a la reparación adecuada e integral, así como hasta dar con el paradero de quien haya sido víctima de desaparición forzada.
- El derecho a ser buscado genera obligaciones y responsabilidades particulares para el Estado más allá de las obligaciones generales.
Citas
[1] Defensora de derechos humanos e integrante del Comité Cerezo México. Tiene 10 años de experiencia en temas de defensa y protección a personas defensoras de derechos humanos.
[2] En la Edición No. 3 de la revista se hizo una revisión a profundidad de los alcances de la Sentencia 51/2020. Disponible en: https://aidca.org/ridca3-constitucional14/
[3] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 51/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 10 de agosto de 2022.
[4] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 51/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 10 de agosto de 2022.
[5] Por su naturaleza, en la desaparición forzada concurren un sin número de violaciones a los derechos humanos como la libertad, la integridad personal, la salud, el derecho a no sufrir tortura e incluso el derecho a la vida.
[6] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 51/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 10 de agosto de 2022.
[7] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 51/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 10 de agosto de 2022.
[8] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 51/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 10 de agosto de 2022.
[9] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 51/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 10 de agosto de 2022.
[10] Ponencia del Foro 1: Derecho a ser buscado: Interpretación de la SCJN, Sistema Interamericano e Internacional. Disponible en: https://www.youtube.com/playlist?list=PLh5rowOpXrvn6EpYoxsVESzOjoAUxLAcI