Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Filosofía del Derecho
Carlos Vera Bordaberry Zalazar. Director
15 de julio de 2024
La evolución epistemológica del contrato social en la reconstrucción filosófica
Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela.
Por Benny Josmer Márquez Franco[1]
Resumen
El desarrollo histórico evolutivo del sistema jurídico, supone una revisión permanente dentro de la construcción filosófica de instituciones determinantes como se corresponde al contrato social, que representa un mecanismo de conversión de los derechos naturales en atributos civilizados, por lo expuesto se hace necesario trascender en una revisión documental, de fuentes que sostengan el objeto de estudio, lo que de manera manifiesta permita fortalecer el proceso hermenéutico y reflexivo del autor con miras de contribuir en el referente significante de la mencionada institución.
Palabras clave: epistemología, contrato social, filosofía
Así, se debe considerar la génesis histórica de la institución del contrato social, teniendo en cuenta lo expuesto por Platón (1988), que refleja su propio comportamiento, sostiene que en tal caso el individuo debería tratar de convencer al estado, o a sus instituciones, de cualquier injusticia o de la forma de sufrirla en silencio. Pero nunca recurrir a la violencia para imponer su punto de vista.
De esta manera, se comprende, que el contrato social es consecuencia de que el hombre es sociable por naturaleza, es decir el hombre convive con sus semejantes y mediante la fortaleza de procesos identificatorios se da cuenta que requiere articular reglas y principios, que le permitan consolidar su sana convivencia, de manera que no existan medios anárquicos que puedan afectar la existencia de unos por desmanes de otros.
Es evidente, la sociedad desde la más antigua ha debido llegar a los acuerdos para con esto consolidar de manera manifiesta una concepción limítrofe de lo permitido y lo prohibido, esto conduce a considerar también una concepción epistémica de lo que es justo e injusto, en procura de ejercer un control, orden y acreditar la paz social, de manera definitoria permitiendo fortalecer desarrollos más definidos.
Se comprende, que cada persona al adscribirse al contenido del contrato social, debe aceptar que la única fuerza que se le debe imponer es la que emerge de las estructuras del contrato y en ningún momento actuar de forma privatistica, para que se pueda garantizar el contenido de derecho y de la justicia, porque esto podría generar anarquía, minusvalía y formas posibles de indefensión.
De acuerdo con lo expuesto se considera, que los sujetos al crear el contrato social dan soporte al derecho y al Estado, crean reglas e instituciones con miras de que se pueda consolidar medios de desarrollo cultural, impidiéndose con esto la proliferación de anomias o conductas disruptivas que puedan afectar la normal funcionalidad de estructuras formales, dentro de un orden de cambiantes referentes.
De seguidas, se debe comprender que el hombre es un ser sociable por naturaleza para Aristóteles (1988), de esta manera se postula que por la razón el hombre es un ser social, más que cualquier abeja y que cualquier animal gregario, es evidente: la naturaleza, como se dice , no hace nada en vano, y el hombre es el único animal que tiene palabra. […] La palabra es para manifestar lo conveniente y lo perjudicial, así como lo justo y lo injusto. Y esto es lo propio del hombre frente a los demás animales: poseer, él solo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, y de los demás valores, y la participación comunitaria de estas cosas constituye la casa y la ciudad”
De acuerdo con lo expuesto en la fuente consultada, es evidente, que el hombre tiene la capacidad de relacionarse con sus semejantes, mediante la solidez de sistemas comunicativos estructurados, lo cual le permite construir una tradición cultural, una forma de pensamiento y acción, lo que exige la búsqueda necesaria de límites, de allí que se haga necesario consolidar un orden para dar animicidad al contenido de la paz social.
Es evidente, que el hombre tiene un discernimiento, que le permite diferenciar lo bueno de lo malo, de allí que cuando pacta reglas sociales, es notorio, que diferencia lo licito de lo prohibido, estableciendo indicadores de una organización social, que evoluciona sus estructuras perfeccionando sus propias dinámicas.
Por lo tanto, el hombre se procede a identificar con sus pares en valores, sentimientos y principios, lo cual genera de manera efectiva una cultura societaria y de civilización, donde ponderar reglas y garantizar un orden se transforma en un referente de preservación, junto a un control social más oportuno, que permita avanzar en las nuevas formas de organizaciones con mayor grado evolutivo.
En el pensamiento político de Marsiglio di Padova y Bartolo di Sassoferrato del Dictionary of the History of Ideas, (2015) en el siglo XIV, se manifiesta la idea de que la autoridad proviene del pueblo. En particular, en el caso del último nombrado, se menciona, aunque en forma un tanto tangencial, la idea de las obligaciones derivadas del pactum del Príncipe con su ciudad.
De acuerdo con lo informado, se considera que el origen del Estado y de la autoridad proviene de la sociedad, teniéndose en cuenta que la sociedad natural vivía sin nortes definidos, por lo cual decide convertirse en un mecanismo constituyente de un régimen legal e institucional, que daba a un territorio una mecánica de organización posible, con lo cual se impedía procesos autárquicos y anárquicos que alteraban los contextos.
Se comprende, que toda institucionalidad establecida y toda autoridad proviene de la necesidad de la población de garantizarse un orden con sociego, dentro de una estructura que le permita de manera secuencial evolucionar de lo trivial a lo ordenado, permitiéndose con esto una evolución más relevante, en la cual se pueden consolidar mecanismos de interlocución.
De acuerdo con lo planteado, es conveniente, reconocer que la sociedad es el legitimario original que permite estructurar la legitimidad derivativa de un orden secuencial, en el cual pueda exteriorizarse una autoridad que responde a la vocación política de la ciudadana que ha pactado reglas, cuando logra cristalizar el contenido de un contrato social que beneficie a la estructura funcional, sin que se establezcan elementos indefinidos que afecten el alcance de la paz en ese ámbito.
Así, en el año 1651 se presenta una obra determinante en la evolución de todo el pensamiento siguiente asociado al contrato social, el denominado Leviatan de Thomas Hobbes. En su estructura Hobbes (2018) presenta una percepción materialista de los seres humanos, a quienes trata como materia en movimiento con cometidos orientados por un cometido claramente egoísta: la preservación y promoción de su propia existencia.
En este orden, para Hobbes el hombre es un ser no sociable por naturaleza, que se expone a un proceso de lucha por la subsistencia, por presentarse las anomias o desviaciones sociales recurrentes, en la colisión de contra culturas, con lo cual de manera efectiva, es evidente que los órdenes constituidos deben ser más autárquicos y totalitarios.
De esta forma, se comprende, que el ser no sociable por naturaleza se caracteriza por estar en lucha con los demás, siendo necesario concebir un orden impuesto que deba fortalecer por sujeción y sometimiento la posibilidad de convivir en un ámbito determinado, de esta manera no se logra pactar la paz, esta es consecuencia de un proceso de sometimiento permanente que se estructura.
La lucha permite reconocer que no habrá consenso sino mayora y que en cualquier sentido el espíritu de preservación será determinante para contribuir en la consolidación de un paradigma de contención que pueda darse dentro de un contexto para impedir que pueda generarse desviaciones o anomias que afecten con la estabilidad impuesta por la subcultura dominante.
Luego, se encuentra el estado de naturaleza según el enfoque liberal de John Locke, quien redefine la estructura del contrato social, así para Locke, (1991) el estado de naturaleza no es una realidad de guerra, de todos contra todos. Es, por antonomasia, una situación en la que los hombres se posicionan en plena libertad, para conducir sus acciones y mover sus pertenencias y personas según estime congruente, dentro de los límites establecidos por la ley natural. Se trata de un estado de igualdad y de absoluta reciprocidad.
De acuerdo, con lo expuesto, el contrato social de acuerdo con la concepción liberal, es la reunión de personas que tienen una condición de ser sociables por naturaleza, quienes pactan la necesidad de darse un orden normativo e institucional, con el fin de que exista un resguardo del ejercicio de sus libertades, dentro de estructuras convenientes que se subordinan a las dinámicas de los contextos de asociación.
En este orden de reconocimiento, el hombre es un ser racional sociable y libre, que puede moverse en un contexto de interrelaciones con sus pares, con miras de darse un orden secuente de reglas, que garantiza el desarrollo en paz y armonía de relaciones posibles dentro de una secuencia de medios de intervención, que mejoran de acuerdo con la satisfacción de las necesidades de realización compartida en un orden.
Mientras más libertad, más conveniencia de un contrato social incluyente, en el cual las diversas subculturas pueden comprenderse, permitiéndose con esto la solidez de un paradigma de relaciones amplias, que permiten a las diversidades culturales quedar comprendidas dentro de un orden dinámico, sin que pueda afectarse el resguardo a los derechos posibles de personas y bienes dentro de un secuente de elementos de trascendente realización, que evoluciona dándose cobertura a la fortaleza de un pacto emergente que se amolda a las nuevas complejidades sociales que se deben vincular en los contextos cambiantes.
En la secuencia de la revisión de fuentes, se presenta la exposición de Ferry y Renaut (1997) , en lo que se podría argumentar la teoría moderna del contrato, que estaba orientada desde entonces: “a minar los fundamentos de las teorías tradicionales de la soberanía, que establecían el origen de la autoridad política tanto en Dios como en el poder paterno” (p. 57) se comprende, desde esta argumentación que la epistemología del contrato social, asume la revisión de diversos elementos que se relacionan con la asociación y la identificación de variables posibles.
Se comprende que la genética de la soberanía, reside en la sociedad, la cual de forma recurrente puede componer un sistema de reglas y normas, que de manera eficiente puedan contribuir en la definición de un forma de ejercicio del poder, así como de resguardo del territorio, impidiéndose claramente que se pueda producir un proceso descontextualzado que no emerja de la secuencia de la voluntad popular.
Se comprende, un elemento divinista al asumir que el ejercicio de la gobernanza proviene de Dios quien con su poder inspira cualquier organización social y en especial la socio política, entendiéndose que la fuerza del creador va a ser determinante para contribuir en un sistema de sociedad amplia que permite mediante la comunión de la fe establecer el orden socio político.
Por otro lado, se establece como fuente de origen de las estructuras el poder paterno, asumiéndose de manera esencial que el rol de los hombres mayores por sano discernimiento, se convierte en esencial para definir las estructuras socio políticas y socio normativas, que permiten consolidar nuevas mecánicas de agregación dentro de un proceso de perfeccionamiento.
Agrega al referente de estudio elementos Bobbio, (1985), al reconocer que los filósofos políticos modernos apuntalaron con el recurso del contrato no solo un fundamento de legitimación del poder, sino un nuevo principio de explicación social, para la convivencia del grupo, de esta manera se reitera la fortaleza soco normativa y socio política del contrato, al considerar que su estructura da nacimiento tanto a instituciones como a normas que son pertinentes a las dimensiones de un contexto.
El contrato social, define a un poder constituyente originario de derecho, que se corresponde a la sociedad, la cual por sus dinámicas define la vocación de una necesidad de estructuras normativas, lo cual da surgimiento al poder constituido que es el Estado quien como cuerpo político genera un compendio de dinámicas influyentes para trascender en los paradigmas de reorganización posible.
El contrato social, se convierte en un mecanismo para consolidar la armonía entre subculturas creando espacios de legitimación y consenso que permitan avanzar en la configuración de mecanismos de relacionamiento, que se adecuan ante las múltiples realidades de intervención de manera tal que se fortalezcan medos especializados de acuerdos y búsqueda de resoluciones ante los conflictos que se puedan presentar.
De esta forma, la realidad cultural y el convencionalismo social, permiten dar nacimiento al derecho justificando la secuencia de sus posibles estructuras, por lo cual se comprende que de forma permanente la creación y evolución normativa, deben acompañarse de elementos de sociología, que deben permitir asimilar como el hecho social va a trascender en la comprensión de la eficacia normativa, teniéndose en cuenta que se requiere una reformulación continuada de acuerdo a esas variantes.
Para complementar la visión secuente del particular, se cuenta con la obra el contrato social (1762), de Juan Jacobo Rousseau que define esta estructura en ese orden Rousseau (1985) afirma de forma contundente: “Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuando posee” (p. 27) de acuerdo con las líneas expuestas, el hombre debe asociarse con sus semejantes para renunciar a una porción de sus libertades naturales y recibirlas convertidas en libertades civiles con miras der que pueda lograr convivir con los demás.
Se entiende que la concepción ilimitada de la naturaleza, se logra reducir a un contenido delimitado dentro de la civilización, esto contribuye a evitar las denominadas desviaciones del derecho, el abuso del poder, abuso de autoridad y otras anomias, que por lesivas afectan el normal de desarrollo de la posible y consecuente paz social.
De esta manera, el contrato social supone la frontera de los derechos y deberes que deben asumir los integrantes de la sociedad, siendo claro que se genera seguridad jurídica, de manera persistente contribuyendo esto a la definición de un sustrato amplio de relaciones que pueden servir para fomentar nexos cambiantes e inclusivos dentro de un ámbito.
Para complementar lo expuesto, se presenta la metafísica de las costumbres (1797), según exposición de Inmanuel Kant sentencia el contenido del contrato originario que para Kant (1994), es aquel: “según el cual todos en el pueblo renuncian a su libertad exterior, para recobrarla enseguida como miembros de una comunidad, es decir, como miembros del pueblo considerado como Estado” (p. 146)
De acuerdo con lo informado por la fuente, se considera que cada persona renuncia su libertad exterior plena, para conseguir las libertades concretas delimitadas, que puedan contribuir en desarrollo procesos armoniosos de convivencia en un contexto, asumiéndose de manera particular la necesidad de que se mantenga la libertad en condiciones restringidas o definidas, para evitar el abuso de unos a otros en el contenido de sus derechos.
En ese ámbito la libertad natural indeterminada, es entregada al Estado quien devuelve la libertad civil determinada, esto permite la concurrencia de diversas libertades con el animus de que pueda desarrollarse una articulación de subculturas, que expanden el contenido de sus derechos y deberes dentro de una integralidad consistente de variables, que dinamizan dentro de un ambiente de complejidades sociales.
Por tanto, los límites establecidos dan funcionalidad al Estado, quien puede ejercer de manera manifiesta un control social, que debe proyectarse para homologar de eficacia conductas permitidas y en el mismo orden impedir las anomias que pueden presentarse en un caos o contrariedad la cual de manera recurrente debe ser impedida o superada dentro de un contexto.
En ese orden, se concibe, que la concepción idealista liberal, considera lo relativo de cada hombre y de cada grupo en el conglomerado de una sociedad, de manera tal que debe establecerse un reconocimiento del ejercicio de derechos a diversidades, colocándose como límite circunstancial el permitir el ejercicio de la libertad de otro dentro del ámbito en el cual la posible concurrencia lo permita, dándose con esto una creación de una estructura sólida que facilite interacciones más consistentes e inclusivas en grupos de actores sociales más heterogéneos y variantes.
El contrato social, es el producto de la fuente material del derecho, que se representa en la realidad cultural que justifica relaciones primarias que pueden fluctuar entre civilizadas y hostiles, lo que justifica la transformacion del iusnaturalismo en iuspositivismo, con miras de que lo complejo se vuelva en delimitado permitiéndose con esto el desarrollo de estructuras más convenientes.
El contrato social, hoy se personifica como la expresión de la constitución política de los Estados, en la cual se plantea la exposición de motivos los derechos y la secuencia de las instituciones, en los que se recoge los limites medulares, que pasan a definir el ámbito de acción de la sociedad civil y política, en sus diversas dinámicas operativas, requiriéndose una necesaria forma de transformacion y generación de derecho.
Por lo expuesto, se hace necesario, comprender dentro de la línea de tempo el proceso evolutivo relacionado con la dinámica del contrato social, con miras de que la producción normativa se identifique a la diversidad del hecho cultural, permitiéndose con esto trascender en la verificación de nuevos factores asociativos que desde el proceso cultural pueden adecuarse de manera permanente.
Es necesario que la positivización constitucional del derecho, revise de manera recurrente la tesis del contrato social, para identificar la génesis de orden histórica y con esto contribuir en el perfeccionamiento del estado de arte ciencia y metodología del derecho, acorde con las líneas relevantes que pueden irse perfeccionando con una filosofía cada día más avanzada.
Referencias
Aristóteles (1988) Política I, 2, 1253ª. Madrid: Gredos.
Bobbio, N. (1985). Estudios de historia de la filosofía: De Hobbes a Gramsci. Madrid: Debate.
Dictionary of the History of Ideas,Electronic (2015) Text Center at the University of Virginia Library,
Ferry, L. y Renaut, A. (1997). Filosofía política III. De los derechos del hombre a la idea republicana. México: Fondo de Cultura Económica
Hobbes, T (2018) Leviatan. Vizcaya: Deusto.
Kant, I. (1994). Metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos.
Locke, J. (1991). Dos ensayos sobre el gobierno civil. Madrid: Espasa Calpe.
Platón (1988), Criton. Madrid: Bosch.
Rousseau, J. J. (1985) Del contrato social. Discursos. Madrid: Alianza.`
Citas
[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Políticas. Mención: Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Coordinador de la Línea de Investigación Institucional: Geopolítica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Correo: bennymarquez20@gmail.com. Dirección Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606