Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2024

Marina Isla de Valdecañas, un complejo turístico de embalse amenazado sin justificación ambiental

Autor. Julián Mora Aliseda. España

Por Julián Mora Aliseda[1]

Universidad de Extremadura 

 

  1. Resumen

Uno de los casos más emblemáticos de España entre el fundamentalismo ecológico y el derecho a vivir en el territorio por parte de las comunidades locales es la “isla” de Valdecañas, amenazada de demolición. Paradójicamente, es el lugar donde han confluido las mejoras ambientales (aumento de todas las especies avifaunísticas en general y el asentamiento nuevo de especies amenazadas o en vías de extinción) y el desarrollo socio-económico del territorio afectado por la construcción del complejo turístico “Marina Isla de Valdecañas”.

Palabras clave: compatibilidad, desarrollo territorial y conservación ambiental.

 Abstract

One of the most emblematic cases in Spain between ecological fundamentalism and the right to live in the territory on the part of local communities is the “island” of Valdecañas, threatened with demolition. Paradoxically, it is the place where environmental improvements have converged (increase in all birdlife species in general and the new settlement of threatened or endangered species) and the socio-economic development of the territory affected by the construction of the “Marina tourist complexo of Valdecañas Island”.

Keywords: compatibility, territorial development and environmental conservation.

 

  1. Introducción.

En la región de Extremadura, España, estamos asistiendo perplejos a uno de los casos más emblemáticos de la conflictividad generada entre el desarrollo urbanístico localizado (135 ha) en una zona de embalse y la protección y ambiental, con repercusiones mediáticas en todo el ámbito nacional y europeo.

Han pasado 25 años desde el inicio de las obras y 13 de su paralización judicial. En ese cuarto de siglo de existencia, más de la mitad corresponden a una batalla jurídica cuya resolución definitiva pende como la espada de Damocles sobre el devenir del mayor complejo turístico y residencial de agua embalsada en el interior “España Vaciada”. Un proyecto que estaba llamado a ser paradigma de las iniciativas del desarrollo rural al poder replicarse en muchas zonas de embalses y así combatir el reto demográfico desde la integración paisajística en el entorno, caso del lago artificial de Valdecañas, se ha convertido en una pesadilla para los municipios que la acogen (El Gordo y Berrocalejo).

Ver Imagen 1

La denominada “isla” en realidad es un montículo que no fue sumergido por el citado embalse y cuyo aprovechamiento del suelo previo a la construcción de la presa (1957) era de cultivo de secano alternado con barbecho dada la poca productividad de los suelos de rañas. Tras la construcción del muro de contención en la “isla” se llevó a cabo una repoblación forestal con eucaliptus, especie alóctona considerada por la administración como dañina e invasora.

Por ende, ese espacio donde se ha construido la urbanización residencial y turística no reunía valores ambientales para su declaración como área protegida para las aves (Zepa), puesto que el promontorio de “cerro Burro” (en su denominación tradicional) no albergaba especies amenazadas o configuraba un hábitat singular. Ni tan siquiera la lámina de agua del embalse de Valdecañas es un humedal natural al ser una estructura artificial configurada por un muro de hormigón en la década de los 60 del siglo pasado.

Ver Figuras 2 y 3

Paradójicamente, las presas en estos momentos están cuestionadas por propuestas europeas como la Ley de Restauración de la Naturaleza (pendiente de aprobación) que pretende derruirlas para que “los ríos corran libremente” y permitan la migración de las especies piscícolas, así como la vuelta a sus cauces fluviales[2]. Esto evidencia el abanico de contradicciones ecologistas en la que la Unión Europea se halla inmersa; por un lado, declara espacios protegidos a las láminas de agua embalsada, y por otro, propone demoler cualquier infraestructura hidráulica que impida el flujo natural del agua[3].

En este artículo, además de describir el largo proceso judicial a través de la cronología de los hechos más relevantes, pretendemos desmontar el informe de la Estación Biológica de Doñana (C.S.I.C) que es la referencia tomada por los grupos ecologistas para afirmar que los impactos de la demolición del complejo turístico son inferiores al mantenimiento del mismo. Todo ello cuando se ha evidenciado que ha habido un aumento en el número de especies avifaunísticas y en la mejora de las condiciones de vida de los núcleos rurales del entorno que han sido los que más han crecido de la España rural y vaciada desde los inicios de la construcción hasta la paralización judicial.

Ver figura 4

  1. Cronología de un proceso kafkiano

En el año 2007, la Asamblea de Extremadura aprobó por unanimidad de los dos grupos representados (PSOE y PP) el proyecto de construcción del complejo turístico denominado “Marina Isla de Valdecañas”, por situarse en la orilla de la península del embalse homónimo.  Para dicho proyecto, entregado por la empresa promotora y visado oficialmente, se usó la figura territorial autonómica conceptuada como Proyecto de Interés Regional (PIR), lo que posibilitó la recalificación de los suelos donde se iba a levantar el resort turístico y así, este mismo año se iniciaron las obras sobre algo más de 135 hectáreas de terreno protegido como ZEPA, figura de la Red Natura 2000. Esto hizo que dos asociaciones conservacionistas como Ecologistas en Acción y Adenex estuvieran en desacuerdo con el proyecto.

Ambas asociaciones iniciaron una batalla judicial, que aún no ha concluido en los Tribunales tras varias sentencias y recursos.

Así queda la secuencia de los hechos:

2005: Se inicia la planificación del proyecto Marina Isla de Valdecañas, un desarrollo turístico de lujo que incluye viviendas, un campo de golf, un hotel, y una marina.

2007: La Junta de Extremadura aprueba el proyecto, amparado en la Ley de Medidas Urgentes para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas de Extremadura, justificando que el proyecto contribuiría al desarrollo económico de la región, como así se ha evidenciado hasta el momento.

2008: Comienza la construcción del complejo, que se ubica en un área de la isla de Valdecañas, en el embalse del mismo nombre. Se proyecta la construcción de aproximadamente 185 villas, un hotel de lujo, y otras instalaciones recreativas y deportivas.

2010: se abrió parte del complejo185 chalés, un hotel de 4 estrellas con 80 habitaciones, un club social, un campo de golf de 18 hoyos, zonas de baño e instalaciones deportivas (pistas de tenis, pádel, una marina con 76 atraques…) ya estaban construidos.

Batalla Legal

2011: Se presentan las primeras denuncias por parte de grupos ecologistas, como Ecologistas en Acción, argumentando que el proyecto se desarrolla en un espacio protegido, una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y que no cumple con las normativas ambientales y de ordenación del territorio.

En 2011 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) consideraba ilegal el PIR aprobado por la Asamblea en 2007 y daba la razón a las organizaciones ecologistas. Obligaba a reponer los terrenos ya construidos a su estado original y se paralizaron las obras cuando ya estaba la primera fase del proyecto de construcción listo.

Ese mismo año la Junta de Extremadura recurrió la sentencia y modificó la Ley de Suelo para permitir la urbanización de terrenos protegidos para intentar dar cobertura legal al Proyecto de Interés Regional.

2011-2014: varias batallas legales en los tribunales. Ecologistas en Acción y otros grupos presentan demandas contra el proyecto, alegando violaciones de las leyes ambientales y de ordenación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

2014: El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falla nuevamente en contra del proyecto, ratificando la sentencia de 2011 del TSJEx, declarando que se han infringido leyes ambientales y que las autorizaciones para la construcción fueron irregulares, por lo que se debían devolver los “terrenos construidos a su estado original”.

La Junta de Extremadura respondió alegando que era imposible ejecutar esas dos sentencias y demoler todo lo levantado.

Recursos y Apelaciones

2014-2018: Los promotores del proyecto y la Junta de Extremadura presentan recursos y apelaciones contra la sentencia. Se argumenta que la demolición del proyecto causaría más daño económico y social que su continuidad.

Año 2015: La Junta solicita al TSJEx una evaluación pericial independiente antes del derribo para determinar la incidencia que la construcción del complejo turístico había tenido sobre el hábitat protegido para, entre otras cuestiones, poder establecer si esos efectos habían sido perjudiciales, neutros o beneficiosos para el hábitat y cuáles serían las consecuencias ambientales de una posible demolición. El TSJEx aceptó la petición y encargó el estudio a la Estación Biológica de Doñana, organismo dependiente del C.S.I.C.

Sentencia del Tribunal Supremo

  • 2018: El Tribunal Supremo de España confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declarando que el proyecto es ilegal y ordenando la demolición de las edificaciones y la restauración del área.

Debates y Decisiones

2019: Continúan los debates sobre la ejecución de la sentencia. Los promotores y algunas autoridades locales argumentan que la demolición no es viable desde un punto de vista económico y ambiental. Se considera el impacto negativo sobre la economía local y la posibilidad de buscar soluciones alternativas.

El informe llegaría con enorme retraso (2019) a todas las partes y entre sus conclusiones estaba que era mejor demoler que mantener el complejo turístico.  

Desde la Universidad de Extremadura se examinaron detalladamente las 1.118 páginas del mencionado estudio y se acabó por desmontar un cúmulo injustificado de gravísimos errores tanto en la toma de datos como en los análisis sesgados de la información con lo cual los resultados quedaban invalidados por falsas afirmaciones. Como se comprobará más adelante.

En noviembre de 2019, siete meses después de que el TSJEx planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma de la Ley del Suelo que aprobó la Asamblea de Extremadura, modificando en 2011 el artículo 11 de la Lesotex, para dar cobertura legal al complejo Isla de Valdecañas, el Tribunal Constitucional dio la razón a las organizaciones ecologistas que dichas modificaciones eran inconstitucionales por redactarse ad hoc con tres semanas de posterioridad a la primera sentencia que obligaba a demoler el complejo turístico.

Demolición parcial

2020: El TSJEx ordena demoler solamente lo que está a medio construir y mantener las 185 villas, el hotel y las instalaciones de ocio. Señala que el derribo total sería imposible, ya que el coste superaría los 145 millones de euros, considerando, además, según el informe de la UEX que el resort no afecta al medioambiente. También ordena la demolición de las oficinas de la promotora y de la vivienda piloto y prohibió cualquier nueva construcción en la isla.

La Junta inicia los trámites para el derribo
 

2021: Con un presupuesto de 65.000 euros, el ejecutivo autonómico encargó a la empresa pública Tragsatec que se ocupará de la redacción del proyecto de demolición de las construcciones inacabadas en el resort. El auto del juez indicaba también que los trabajos de derribo deben realizarse «de forma ordenada y programada» causando el menor perjuicio posible para el medio ambiente. 

Demolición completa

2022: En febrero, el Tribunal Supremo decide pasar de la demolición parcial que recomendaba el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) a la aniquilación completa del complejo Marina Isla de Valdecañas.

Nuevas Resoluciones Judiciales

2022: El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura emite nuevas resoluciones para garantizar el cumplimiento de la sentencia, enfatizando la necesidad de restaurar la legalidad y proteger el medio ambiente.

Paralización cautelar de la demolición y propuestas de solución

2023: El Pleno acuerda la medida cautelar solicitada como parte de los recursos presentados por la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, y la comunidad de propietarios del complejo norte, centro y sur de la ‘Isla de Valdecañas’.

Se presentan propuestas para encontrar soluciones que permitan una reconciliación entre el desarrollo económico y la protección ambiental. Se discuten opciones como la regularización parcial del proyecto o medidas de compensación ambiental.

Estado actual

Hasta la fecha, la situación sigue siendo tensa y compleja, con fuertes posiciones a favor (vecinos, empresarios, universidad, colectivos de la sociedad civil y partidos políticos de izquierdas y derechas) y en contra (asociaciones ecologistas y extrema izquierda). La ejecución de la sentencia de demolición sigue siendo un tema delicado, y se buscan soluciones que puedan satisfacer tanto las demandas legales como las necesidades económicas y sociales de la zona afectada, pues la compatibilidad entre protección y desarrollo es posible y se ha evidenciado con este Proyecto de Interés Regional (PIR) denominado Marina Isla de Valdecañas.

3. Invalidez del Informe Ambiental de la Estación Biológica de Doñana (CSIC)

Hemos señalado en varias ocasiones que el desatino de Valdecañas arranca por una delimitación y calificación aberrante en sí misma, como es la declaración de espacio protegido ZEPA para una lámina de agua artificial del citado pantano, que interrumpe la dinámica natural del Tajo, modificando su proceso erosivo-sedimentario y el régimen de caudales, además de obstaculizar el movimiento natural de la flora y la fauna autóctonas. Por ende, declarar y después afirmar que el embalse de Valdecañas y su eucaliptar de cerro Burro es un espacio natural, no es más que un atropello a la razón, lo diga Agamenón o su porquero.

Pasemos, pues, a diseccionar una parte del Informe “científico”, lleno de especulaciones y errores sobre Valdecañas. Ante la incapacidad de dar respuestas contundentes y sin ambages, se basan en conjeturas y digresiones, para intentar articular unos razonamientos sustentados en meras hipótesis que no pueden contrastar ni verificar en modo alguno a lo largo del documento. Por ello utilizan con profusión un lenguaje especulativo: “probable”, “posible”, “potencialmente”, “no se pudo determinar”, etc. recurriendo a la tautología para contestar a las cuestiones que les plantea el TSJEx, como cotejamos seguidamente:

1ª) Dicen que “Si el puente se eliminara, la isla se formaría antes”, lo cual es ilusorio. ¿Cómo es posible estudiar científicamente una zona habiendo cruzado un puente que no existe?

2ª) Sobre si debería la “isla” ser una ZEPA, atestiguan que “no existe ni un solo registro documentado del uso que la avifauna hacía de la isla y sin esos datos no es posible catalogar su fauna retrospectivamente”; sin embargo, hacen especulaciones “al menos 62 especies de aves terrestres podrían haberla utilizado en algún momento, aunque desconocemos con qué frecuencia y abundancia”. Entra en contradicciones, aduciendo que “el valor ambiental de la isla de Valdecañas no era extraordinario (…) si se incluyó es porque habría motivos para ello”, sin ratificar ninguno, lo que es una falta de rigor.

3ª) Divagan constantemente en las preguntas del TSJEX diciendo “no es posible confirmar que hubiera milanos reproductores en la isla con anterioridad a las obras”, y ante esta falta de pruebas señalan “que la isla contaba con características de hábitat”, careciendo de seriedad porque eso ocurre en casi todo el territorio extremeño. Y abundan sin concretar “Es posible que hace 30 años hubiera parejas reproductoras de milano negro en la isla de Valdecañas(…)” y lo mismo para el milano real. Para acabar afirmando, más adelante, a otra cuestión (5ª), que ni antes ni después de las obras ninguna de las dos especies ha criado en la isla ni en sus inmediaciones”. 

4ª) Respecto a la vegetación y los hábitats, en el citado informe se detectan graves incoherencias, fruto de haber usado una serie de datos incorrectos además de emplear una metodología errónea, lo que denota que casi el 50% de la vegetación citada no presenta una distribución potencial en la isla de Valdecañas. Asimismo, el informe teoriza sobre una serie de hábitats de interés comunitario que habrían existido antes de la urbanización de la zona. Sorprendentemente, estudios anteriores a la urbanización de la isla realizados por el ministerio de Medio ambiente muestran la inexistencia de dichos hábitats. En consecuencia, los datos aportados en el informe sobre estos aspectos carecen de validez científica, provocando una distorsión de la realidad, como me indica el Dr. Y. Cáceres, especialista en flora.

6ª) Este Informe reconoce que antes del Complejo “la biodiversidad de la isla era probablemente menor que la del entorno de la ZEPA” (ya de por sí infundada). ¿Entonces por qué se empeñan en justificar que debía ser espacio protegido?

Asimismo, entran en contradicciones sobre la eutrofización de Valdecañas, a sabiendas que las causas se relacionan “con los usos del suelo, y especialmente con la actividad agrícola (…) durante los últimos 70 años”, citando al eminente Margalef. Aseguran “a través de la teledetección (…) hemos analizado la evolución del grado de eutrofia del embalse, así como otros de su entorno” y apuntan que “los demás embalses de la región no siguen la misma dinámica que Valdecañas”, lo cual choca con los datos recientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo (2018) para el periodo posterior a las obras, obtenidos por toma directa de agua y analizados en laboratorio (más precisos que el satélite), lo que viene a refutar los datos del CSIC. De acuerdo con la CHT el comportamiento de Valdecañas entre 2012 y 2015, es similar al resto de los embalses de la cuenca del Tajo, incluso mejor que otros.

Además apuntan erróneamente al vaciado del embalse para facilitar las obras en la isla solo puede haber empeorado cualquier problema de eutrofización”, lo cual se debió a la intensa sequía, que afectó al resto de los pantanos de la cuenca, como recoge el informe de la fiscalía del año 2008, desmintiendo dicha aseveración del CSIC.

Son estos, y otros muchos errores de gran calado, los que desacreditan el rigor científico de este estudio de la Estación Biológica del CSIC de Doñana. Un informe plagado de inexactitudes, fallos y especulaciones no puede considerarse como argumento para demoler un proyecto que ha evidenciado mejoras ambientales, paisajísticas y socio-económicas.

3.1. Cuando el ecologismo y ciencia se mezclan, la ideología prevalece.

Todo el mundo sabe que no es lo mismo ser ecólogo (especialista académico en ecología) que ecologista (persona con ideas ambientalistas a título individual y/o militando en colectivos), como símil sirva la diferencia entre politólogo (titulado universitario en ciencias políticas) y político (persona que realiza actividades dentro de un partido).

Viene esto a colación, porque el Informe del CSIC de Doñana, que estamos examinando en su retahíla de errores de calado es porque algunos grupos pretenden tomarlo como referencia científica con influencia jurídica para que se produzca la demolición del complejo turístico de marras, cuando es un documento donde el interés ecologista se intercala y sobrepone a la asepsia científica.

Tanto es así, que unas veces consideran a la “isla” como espacio natural, extrapolando porcentajes de hábitats del entorno de la ZEPA y apuntando el potencial número de especies, como afirman lo contrario: “este espacio estuvo sometido a un intenso manejo humano antes del inicio de la construcción del Complejo (…) que permitía la presencia solo de una parte del conjunto regional de especies”.

Esa falta de rigor se evidencia cuando estudian la cartografía de la isla, que supone sólo el 0,3% de las cuadrículas analizadas, cometiendo multitud de fallos en las especies vegetales estudiadas, tanto en la catalogación como en la metodología. Lógico, porque parten de un inexistente Hábitat del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, según el Dr. Y. Cáceres, por lo que el citado informe carece de validez en este aspecto tan concluyente.

Obvian que tras la construcción del embalse se abandonó la actividad agrícola en la “isla”, quedando la superficie arbolada compuesta por eucaliptus (73,06%), pinos (9,55%) y encinas (un 17,39%), motivo por lo que es imposible que si no se hubiese construido el complejo “es muy probable que estuviera hoy cubierta por un bosque mediterráneo”, como señala el CSIC. Soslayan que el eucaliptus camaldulensis está incluido en el Atlas de Plantas Invasoras de España, por lo que es falso que la isla de Valcañas tuviese valores ambientales de relevancia.

Respecto a las aves, anotan que “es muy probable que la mayoría (…) de la comarca usaran la isla de Valdecañas en algún momento previo a las obras (…) Sin embargo, no hubo modo de determinar qué especies la utilizaron ocasionalmente o con asiduidad”. Esto no es nada científico.

Aseguran que “El Complejo tiene un efecto negativo sobre la distribución de algunas especies (…) como la grulla y el ánsar común”. Los censos ornitológicos expresan lo contrario. En 2007 (inicio de las obras), la SEO, contabilizó para toda la zona de Valdecañas 5.900 grullas.

El número de grullas no ha parado de aumentar en Valdecañas, incluso en la temporada 2016/17, cuando en el resto de la región descendía. En 2017/18 se alcanzó el récord, con 13.002 ejemplares, y una densidad extraordinaria (174 grullas/ km²), frente a las 2,8 de la media de Extremadura y las 0,003 de Cataluña (espacio que referencian en el informe)

También refuto la aseveración de que “la respuesta de las aves a las molestias humanas procedentes del Complejo y de otras fuentes es considerable”, pues analizando los observatorios establecidos por el CSIC los hay muy alejados de presencia humana (otero A) con la mitad aves acuáticas que otro en la isla (otero J). Asimismo, en la distancia de 1 Km respecto al casco de El Gordo, se halla la mayor densidad de contactos de aves acuáticas, concurrencia más relacionada con las aguas someras en la cola del embalse que con el asentamiento humano. Igualmente se manifiesta en una celda con presencia de grullas dentro de la isla y otra a 500 metros en la orilla más próxima, así como a 250 metros de la carretera de acceso al Complejo. Lo que desmiente que por el «cambio de comportamiento” se alejan a más de 2 Km.

Respecto a los ánsares, Valdecañas, supera el máximo conocido de individuos (2.950) en 2013 (SEO), multiplicando por 15 al siguiente embalse de la región, y con una dinámica ascendente frente al resto de los pantanos que pierden entre el 40% y 60% de los gansos.

Reiteran que el cormorán grande (especie colonizadora no amenazada) se vio muy afectado por la eutrofización durante la construcción, cuando es una especie en regresión desde 1990. Así la SEO en 2003 (mucho antes de la construcción del Complejo) indica que “la disminución más importante se produce en el embalse de Valdecañas”. Y paradójicamente, en 2007 se censa 1/3 del total de cormoranes de Extremadura en Valdecañas, coincidiendo con la cota del embalse más baja y la eutrofización mayor, a decir del CSIC.

La Zepa de Valdecañas actualmente, a pesar del tono ecologista y apocalíptico del Informe, es un lugar idóneo para rapaces (águila real y perdiceras), desde 2007 se ha pasado de 1 a 4 parejas de águilas imperiales. Además, el lince hace dos meses que se reproduce en libertad.

Al mismo tiempo, el impacto socio-económico, hasta la paralización de las obras, fue muy positivo los municipios de la zona de influencia.

Es un desatino que el CSIC proponga para la “isla” un espacio prístino del que no tenemos constancia en siglos. Para ello plantea la demolición selectiva, sobre la que no tienen experiencia ni un “conocimiento profundo del que carecemos”. Es inaudito que copien la idea de un documento elaborado por grupos ambientalistas, a solicitud Ecologistas en Acción (demandante), titulado Desmantelar: el verdadero impacto, del cual hasta el propio CSIC señala que “No se llegan a presupuestar las propuestas, solo describirlas (…) pero parecen en general acertadas (…) aunque quizá se formulen de modo un tanto utópico”. Este despropósito, carente de rigor (la huella de carbono no tiene sentido aplicarla en la región con menos emisiones de Europa), para convertir la isla en una selva desconocida, unido al cúmulo de errores citados desaconseja que el Informe sirva de soporte para cualquier actuación judicial.

4. Conclusiones

Parece claro, que en el momento presente la mal denominada “isla de Valdecañas” (sólo estaba rodeada de agua el 5% de los días del año cuando el embalse estaba al máximo de su capacidad) constituye una península permanente incluso cuando la presa llegue al 100% de su llenado correspondiente a la cota 315 m.s.n.m

Con la actuación de la Marina de la Isla de Valdecañas, el paisaje sufrió un nuevo cambio, un nuevo impacto que describen de manera categórica y bien detallada tanto Mora Aliseda y Hernández Íñigo (2014)[4] para el ámbito socio-demográfico, como Castro, Mora y Zaragoza (2020)[5] al igual que Salcedo-Hernández y Campesino-Fernández (2015)[6] para la cuestión urbanística. Del mismo modo, abundan después Mora, Cáceres y Garrido (2021)[7] en el abordaje desde la óptica ambiental y territorial.

Ver Figura 5

Citas

[1] Cuatro veces Doctorado, en Geografía y Ordenación del Territorio, por la Universidad de Extremadura, en Humanidades “Honoris Causa” en Ambiente, por la Red Univ. Centroamericanas, Universidad Paulo Freire (Nicaragua), en Sociología, por la Universidad Complutense de Madrid y en Ingeniería Ambiental “Honoris Causa”, por la Universidad de Lambayeque (Perú). Licenciado en Geografía, Máster en Gestión y Desarrollo Local y Máster en Urbanismo por la Universidad de Extremadura. Diplomado en Ingeniería de Ordenación del Territorio, por la Universidad Politécnica Valenciana, Diplomado en Estudios Avanzados Sociología, por la Universidad Complutense y Diplomado en Derecho Ambiental por el Ilustre Colegio Abogados de Madrid. Ha realizado trabajos de investigación y evaluaciones de impacto ambiental en Bases españolas en el Continente Antártico. Miembro del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.

[2] España ha derruido más de la mitad de las presas de toda Europa en el último lustro.

[3] En las regiones mediterráneas demoler las presas es un gravísimo error para la economía, la sociedad y la biodiversidad, dado que por la variabilidad climática años húmedos le siguen otros periodos de pertinaz sequía en la que los ríos se secan literalmente de forma natural.

[4] Informe sobre el Impacto Socio-Económico del PIR “Isla de Valdecañas” en los municipios de su entorno: El Gordo y Berrocalejo. Universidad de Extremadura. 145 pp.

[5] Mala praxis en el uso de los instrumentos de ordenación del territorio.El caso marina isla de Valdecañas. En “La crisis del modelo urbanístico actual hacia el urbanismo del siglo XXIhomenaje a Ricardo Santos Díez / Ricardo Santos DíezJulio Castelao Rodríguez (dir.). Edita Wolters Kluwer y el Consultor de los Ayuntamientos, Madrid. págs. 243-264

[6] Marina Isla de Valdecañas (Cáceres): de proyecto de interés regional a liquidación por derribo. Revista Ería, nº 97, Universidad de Oviedo, pp. 173-188
 

[7] Tourist Complex and Its Environmental Effects: The Case of “Marina Isla de Valdecañas” (Spain). Chapter book “Sustainable Policies and Practices in Energy, Environment and Health Research”. Part of the World Sustainability Series book series (WSUSE), pp. 499-520

Figura 1

Localización del embalse de Valdecañas en el suroeste de Europa.

Figura 2

Localización del embalse en el nordeste de Extremadura

Figura 3

Municipios que comparten “Isla de Valdecañas”.

Figura 4

Complejo turístico “Marina Isla de Valdecañas”.

Figura 5

Simulación del embalse de Valdecañas al máximo de su capacidad y la conexión de la “isla”, y previamente a la construcción de la presa emplazamiento del cerro del Burro, que con el camino elevado queda como península permanente.

Buscar

Edición

Número 5

15 de julio de 2024

Nñumero 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

Sobre la Revista

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org