Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derechos de las Mujeres e Igualdad de Géneros
María Laura Lastres - Dora A. Mayoral Villanueva. Directoras
15 de julio de 2024
Derecho, Mujer y Ambiente. Un poder invisible
Autora. Marianella Irigoyen Bonilla. Ecuador
Por Marianella Irigoyen Bonilla[1]
- Introducción
En una sociedad donde las profesiones priorizan al hombre, lo que pretende hacer el feminismo, esa palabra que asusta porque no se termina de entender, es incorporar a las mujeres al ámbito público ya sea, laboral, económico, político, de manera justa e igualitaria, es decir, sin discriminación de género, con la finalidad de que se reconozca y acepte la igualdad de derechos que tiene tanto el hombre como la mujer.
El desarrollo del análisis se centrará principalmente en abordar tres puntos: el derecho, la mujer y el ambiente, con el objetivo de determinar cómo se han cruzado transversalmente el rol de la mujer, con la profesión jurídica y la protección del planeta, y cuál es la gran importancia de la coalición de poder de estos tres aspectos, un poder casi invisible, que puede –como veremos al finalizar- instaurar un nuevo ordenamiento pragmático, en base a las realidades actuales y siguiendo una línea que nos lleva directamente a la creación de nuevas teorías. Demostrando el poder creador que tiene la mujer en temas ambientales, así como en muchos otros.
Antes, es fundamental distinguir entre el feminismo como movimiento y como ideología, para que no se confundan ciertos significados. El movimiento feminista busca igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, tanto en sus vidas personales, como en las actividades económicas y políticas; mientras que, el feminismo como ideología implican una serie de principios que no pertenecen necesariamente a todas las mujeres, por esta razón existen diferentes corrientes feministas, cada una tratando de incorporar los distintos puntos de vista que existen entre y sobre las mujeres[2].
Para la investigación me baso en el análisis de autores y autoras que destacan la evolución de las mujeres en las profesiones jurídicas y el entramado del ambiente con la mujer, sumado a vivencias personales como mujer-abogada-ambientalista. Destacando que, por ser un tema poco tratado no se ha encontrado mucho material al respecto.
2. Desarrollo
Derecho, Mujer y Ambiente. Un poder invisible
Un mundo masculinizado
El género femenino se ha desarrollado en el ámbito del hogar, en una esfera privada (un acto también considerado privado era la violencia doméstica, un aspecto privado del hogar, no público), de ahí la lucha de los movimientos feministas, más concretamente de la segunda ola de dicha lucha en los años 70, donde la sociedad industrial hace más evidente la diferencia de roles entre los hombres y las mujeres, esa desigualdad radica en que, el hombre, que se desarrollaba en la esfera pública se suponía ser la fuerza económica del hogar, el que salía a trabajar y llevaba el salario a la casa, por ende, el representante del poder y toma de decisiones. Por lo que la mujer en su rol sumiso dependía económicamente del hombre, y se dedicaba exclusivamente a las tareas de la casa y a ser madre.
Si partimos de la división hecha por los griegos entre la esfera pública y privada, claramente se está haciendo una distinción de género. Las mujeres quedan excluidas del ámbito político por ser público y este espacio les corresponde a los hombres. De ahí que para los griegos las mujeres no se perciben ni como libres ni como iguales[3]. Si bien es cierto, en la actualidad las mujeres participan en el ámbito público, pero todavía su responsabilidad principal –en algunos casos- es la crianza de los hijos, como una demanda u obligación moral y social, más que personal.
Para Carol Gilligan las mujeres desarrollan capacidades de cuidado, de dar y proteger, casi como un sentido propio de pertenencia y cuidado.
Tal vez por eso la sociedad se ha desarrollado con tintes machistas, y bautizando desde el nacimiento de un ser con el estigma de ser el fuerte o el débil según el sexo.
El sistema empezó siendo creado y controlado por hombres, con la toma de decisiones políticas, creación de leyes, incluso muchas de las religiones hablan de la sumisión de la mujer ante el hombre.
Los tiempos avanzaban y este esquema logra resquebrajarse en la segunda guerra mundial. Las mujeres se incorporan en la vida pública, y hacen eco en las universidades, creando departamentos de estudios de la mujer, primero en Estados Unidos, luego en Europa y otros continentes, Jessi Barnard denominó a este fenómeno como “Iluminismo feminista”, el objetivo de estos estudios de la mujer era describir la participación de las mujeres en la sociedad, lo que creó diversos modelos de investigación, nuevos conceptos y metodologías.
Un dato relevante es que en este tiempo aparece la lecha materna industrializada, ya que las mujeres iban incorporándose a la fuerza laboral. Dejan a sus hijos al cuidado de terceros.
En esta década, uno de los aportes fue distinguir los conceptos de sexo y género. Sexo refiriéndose a la realidad biológica, es decir, los órganos sexuales: masculino o femenino. Y el género a normas culturales que establecen el comportamiento adecuado del hombre o la mujer.
En la década de los ochenta surgieron corrientes feministas con un enfoque en el Estado que pusieron en el eje de sus preocupaciones las desigualdades sociales y de género dentro de los procesos de producción y reproducción del capitalismo, tanto en el interior de los hogares como en el ámbito local y regional, dentro del contexto de la división internacional del trabajo[4].
Abriendo caminos
En el mundo laboral fue un largo camino por recorrer para que las mujeres ocupen un espacio en la esfera pública, inevitablemente la sociedad sigue confundiendo la sensibilidad propia de la mujer con debilidad, y casi que es un riesgo una mujer en puestos de poder.
A través de la historia, en ese arduo camino las mujeres ejercían labores que no estaban profesionalizadas, pero eran sumamente importantes, como ser matronas o parteras.
A finales del siglo XIX la lucha por la igualdad formal de las mujeres dio como resultado:
- La adquisición de la ciudadanía
- Introducción del principio de igualdad de trato
- Promulgación de una nueva legislación
- Litigio contra la discriminación
Es así como en este siglo en Estados Unidos e Inglaterra un grupo pequeño pero importante de feministas alzaron su voz alegando que las mujeres pueden y deben participar en las profesiones, en igual condición que los hombres, por lo que con tal argumento las mujeres se incorporan en las profesiones realizando trabajo social y enseñanza a niños pequeños.
Como vemos las mujeres, iban abriendo pequeñas puertas, que parecían invisibles o de poca importancia en el ámbito laboral, pero existe una necesidad profunda de un trabajo casi de sinergia para la producción y evolución eficaz de la sociedad, en otras palabras, la composición ideal de hombre y mujer (en este caso en el ámbito laboral) se refleja cuando subsisten en armonía, la gran Virginia Woolf dice que: en un hombre la parte femenina debe ejercer influencia, tal como en la mujer el lado masculino, apuntando la intención de Coleridge cuando señaló que, una gran inteligencia es andrógina, cuando colabora espiritualmente dicha fusión, la mente queda fecundada plenamente y dirige todas sus facultades. Y continúa manifestando que, una mente del todo masculina no puede crear, así como tampoco una mente del todo femenina.
Un análisis que incluso hoy por hoy se trabaja para aplicarse o comprender.
Mujeres en profesiones jurídicas
Pero, ¿qué sucede en el campo de la profesión jurídica?
El derecho es creado por hombres, para regular actividades entre hombres. Ni siquiera se pensaba en incorporar a la mujer en este campo profesional, desde sus inicios masculinizado. Incluso para la mujer era difícil acceder a la justicia, y que sus pocos y propios derechos sean reconocidos.
Las mujeres comenzaron a entrar en las profesiones jurídicas a finales del siglo XIX, en un momento donde surgieron dos movimientos:
- Movimiento por la igualdad de la mujer, en el que se pretendía cambiar la idea tradicional sobre los roles de la mujer, y
- Movimiento de profesiones modernas, época de transformación, en donde las mujeres buscan un espacio en las profesiones, también en la profesión jurídica.
La Teoría Jurídica Feminista se originó en la década de los 70, junto con la teoría feminista que intentaba explicar la subordinación femenina en las sociedades modernas, luego el estudio se amplió a la vida de las mujeres en el derecho y las instituciones legales.
El análisis feminista del derecho en relación al principio de igualdad plantea lo siguiente: ¿qué se considera igual?, ¿igual a quién? Y, si la igualdad puede incluir diferencias.
Como vimos la mujer se desenvolvía en la esfera privada, por lo que no tuvo posibilidad de influenciar sobre las leyes y las instituciones legales que ya habían sido hechas y decididas por hombres.
Pero analicemos cuál fue el desarrollo contemporáneo del feminismo jurídico, estas teorías distinguen tres fases que no se excluyen una a la otra, sino que se superponen, cada nueva fase es una nueva excavación, una excavación arqueológica de la ley.
Fases de la Teoría Jurídica Feminista
Fase 1 Feminismo Liberal | Fase 2 Feminismo de dominación | Fase 3 Teoría jurídica feminista |
Igual de oportunidades | Jurisprudencia femenina | Critica posmoderna del positivismo |
-Igualdad en el ámbito laboral para obtener independencia económica.
-Igualdad, pero se acepta la idea de las diferencias entre hombres y mujeres, esas diferencias son innatas no adquiridas.
– En cuanto al derecho, esta fase opina que las leyes son sexistas, y con prácticas legales discriminatorias.
| -Debe existir una reestructuración del derecho para las mujeres, pues el derecho es machista y se rige por un sistema patriarcal, fue creado a imagen y semejanza del hombre.
-Este movimiento permitió conocer la falta de poder de la mujer, y trajo importantes incorporaciones a la ley, como los delitos sexuales.
-Proponen: ética de cuidado y ética de justicia.
-Los matices radicales de esta fase señalan que, el poder de los hombres se reduce al deseo sexual.
-Naffine dice que, si las mujeres insisten en la igualdad deben imitar al hombre del derecho, como SEUDOHOMBRES del derecho. | -A finales de los 60 la Teoría Critica del Derecho (Focault-Derrida) desafían las teorías modernas que se presentan como metanarrativas.
-El posmodernismo sostiene que se debe deconstruir los conceptos de la teoría tradicional como derecho-racionalidad, o género-patriarcado.
-Y reconociendo que el género femenino abarca otro tipo de diferencias, como: mujeres lesbianas, mujeres, negras, mujeres pobres, etc.
-Olsen y Smart dicen que el derecho tiene ideales de neutralidad, objetividad e imparcialidad, que encierra un sesgo machista para ocultar su desigualdad. |
Cuadro 1
De cada fase rescato lo que a mi parecer encaja en el modelo que busca el presente análisis. De la fase primera: la igualdad de oportunidades para obtener una independencia económica, es decir, una profesión que otorgue a la mujer no solo independencia económica sino también independencia cultural de tener satisfacción de conocimientos. Y así como se exige el reconocimiento de derechos, reconocer las diferencias naturales con el hombre. En cuanto a la segunda, aunque suene radical el seudohombres, justamente es la masculinización de la mujer para entrar o encajar en espacios laborales, como en el campo del derecho, incluso en la política, desde una ruda gestualidad, o la vestimenta de pantalón o traje, hasta un aspecto similar a un hombre de poder, incluso profiriendo improperios para ganarse un respeto a la fuerza. Y es que, en un mundo fuerte, acaso, ¿esa es la correcta manera de actuar para que las mujeres tengamos un espacio de poder según las teorías jurídicas feministas?, lo cierto es que hemos visto ejemplos en el Ecuador como la ex Alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, justamente abogada de profesión, que, en sus inicios en la política, se mostraba una mujer como todas. Siendo su mentor uno de los hombres más poderosos del país, Jaime Nebot. Fue legisladora. Y poco a poco se transformó, siendo el claro prototipo de la masculinización de la mujer para ganarse un espacio, imponiendo su poder y fuerza. Incluso así, con esas transformaciones, la ingrata política desecha lo que ya no sirve.
Pese a la lucha de años para que las mujeres tengan un espacio serio en el campo del derecho, se siente y se sabe que así como en las profesiones jurídicas y en la vida en general, tal como lo señala Virginia Woolf[5] las mujeres siguen sin tener espacios propios, sigue existiendo una violencia estructural de relaciones de poder hacia las mujeres.
Pero la incorporación de las mujeres en el mundo del derecho también fue y sigue siendo tarea difícil (al igual que otras profesiones que son dominadas por hombres como: medicina, arquitectura, negocios, ciencias, entre otras), mientras que la mitad de los estudiantes de derecho son mujeres, ese número no se refleja en la ocupación de altos cargos.
Para Carrie Mendel – Madow la entrada de las mujeres en las profesiones jurídicas puede transformar los procesos e instituciones legales, pero esa transformación puede significar dos cuestiones: la primera, la feminización de la profesión por los rasgos característicos que desempeñan las mujeres en sus funciones legales, como lo explica Lenz y Myerhoff. Y la segunda cuestión, Olsen dice que, no es feminizar la profesión sino discriminación laboral, porque influencia en el desempeño del trabajo las cualidades propias de cada género.
La pregunta radicaba en cuál sería el papel de la mujer en la profesión legal dentro de una estructura ya determinada. La modificación de esa estructura llevaría a: reducir el status del campo legal, elevar la jerarquía profesional (Mackinson) o una postura igualitaria o superior a los hombres.
Caso Bradwell
El caso Bradwell[6] es importante analizar como desde los inicios de esta lucha por ocupar espacios de estudio y ejercicio de la profesión fue tremendamente engorroso, por sus rasgos característicos de marginación de la mujer en la profesión jurídica, ya que la Suprema Corte de los Estados Unidos confirmó una interpretación de la legislación estatal que negaba la legitimación de las mujeres para ejercer la abogacía, a pesar de la garantía constitucional de igualdad de género, lo que confirmaba que las mujeres no tenían derecho a ser abogadas.
Explicación[7]:
La señora Myra Bradwell con residencia en el Estado de Illinois solicitó a los jueces de la Corte Suprema del Estado una licencia para ejercer como abogada, acompañó la petición con el certificado de buena conducta extendido por un tribunal inferior, el cual señalaba que habiendo rendido el examen correspondiente, la señora Bradwell contaba con todos los requerimientos, adjuntó también a la solicitud una declaración jurada que tenía derechos a obtener la licencia en función de lo normado en la Segunda Sección del artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos y de la Enmienda Decimocuarta de ese instrumento. En la primera solicitud presentada por la señora Bradwell ante el tribunal, se le denegó la licencia por su condición de mujer casada. |
Decisión del tribunal para la negatoria[8]:
– “Si admitiríamos mujeres abogadas, estaríamos ejerciendo la autoridad que se nos confirió en una manera que, sin lugar a duda el Congreso nunca contempló”. – “Debemos recordar que no había mujeres abogadas en Inglaterra, y que la propuesta de que una mujer entrara en los tribunales del Palacio de Westminster en calidad de abogada o que perteneciera al Colegio de Abogados, hubiera resultado tan apabullante como que se le nombrara obispo”. – “Que Dios creó los sexos para ocupar esferas de acciones diferentes.”
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Opinión del Juez Bradley[9]:
“La Corte se sentía obligada a rechazar la solicitud por ir en contra de los reglas del common law y las costumbres del Palacio de Westminster, no se suponía que la legislatura hubiera intentado adoptar una regla distinta. Siempre se ha reconocido las amplias diferencias en las respectivas esferas y destinos del varón y la mujer. El varón es, o debería ser, el protector y defensor de la mujer. La apropiada y natural timidez y delicadeza que corresponde al sexo femenino evidentemente no lo hace adecuado para muchas de las ocupaciones de la vida civil. La organización de la constitución familiar que se funda en el orden divino, así como la naturaleza de las cosas, hace de la esfera doméstica el lugar apropiado para el dominio y las funciones de la femineidad. La armonía, por no decir la identidad, de intereses y puntos de vista que conforman o deberían conformar la institución familiar, repele la idea de una mujer que adopta una carrera independiente y distinta de la de su esposo…quien era considerado su jefe y representante en el estado social. Una mujer casada, sin el consentimiento de su esposo, es incapaz de hacer contratos que sean legalmente vinculante para él o para ella, esa fue la incapacidad que consideró la Corte para ejercer las tareas que corresponde al cargo de abogado y asesor legal. La Ley del Creador dispone que el más alto destino y misión de la mujer es cumplir con el noble oficio de esposa y madre”. |
Cuadro 2
Las cortes y las mujeres
Luego de analizar el particular caso Bradwell, enfoquémonos en valorizar el verdadero rol de las mujeres, como motor activo de la sociedad, como profesionales, como juezas, más allá de sus dotes naturales. Así que, estudiaremos experiencias de mujeres juezas en algunos países, a través de la historia.
Bertha Wilson, jurista y primera jueza asociada de la Corte Suprema de Canadá, obtuvo su licenciatura en derecho en 1957, se mudó a Toronto en 1959. Se convirtió en socia de una firma de abogados en 1968. Y siete años más tarde fue la primera jueza de la Corte de Apelaciones de Ontario, para el 82´ fue nombrada jueza de la Corte Suprema de Canadá, siendo la primera mujer en ocupar ese cargo. Participó en varios fallos de renombre en la Corte Suprema, como el caso Morgentaler (1988) referente a procedimientos de aborto; caso Lavallé (1990) sobre mujeres maltratadas; caso Law Society (1989) relativo a igualdad de derechos, entre otros casos más. Wilson dio un polémico y muy debatido discurso sobre el papel y la influencia de las mujeres en las profesiones jurídicas y el poder judicial.
En Estados Unidos fue Day O´Connor la primera mujer miembro de la Corte Suprema de Justicia.
En 1946 Francia admite mujeres en la magistratura, pero su rol era deliberativo no decisorio. Alegan que la mujer no es apta para el cargo por su timbre de voz y timidez, lo que delata su ausencia de autoridad y falta de control.
En cuanto a la decisión judicial, estudios demuestran que, existe poca diferencia entre un hombre y una mujer a la hora de juzgar.
Pese a tardíos y lentos avances, sigue existiendo brecha de desigualdad en los cargos de las Cortes, pues en varios países, los salarios son menores y a las mujeres se les destina cargos de juezas de la familia o menores.
Las protagonistas principales en Argentina son las doctoras Elena Highton y Carmen Argibay con sus nombramientos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo que dio pie para una gran cobertura periodística e interés de la sociedad sobre el nuevo proceso de designación de jueces. Donde se confrontaban a la par por un lado el apoyo, y por el otro el rechazo de diferentes actores como, el poder ejecutivo, el poder judicial, la iglesia católica, organizaciones de la sociedad civil, movimientos de mujeres y la prensa.
Lo que parecía una equidad de género en el poder judicial, con la designación de dos mujeres juezas en la Corte Suprema de la Nación, la realidad fue otra, pues la participación de las mujeres en la justicia argentina sigue siendo como menciona Thornton: “habitantes marginales en el ámbito jurídico”.
Lo cierto es, que las mujeres suelen ser nombradas para cargos de juezas y funcionarias en instancias bajas, o en fueros judiciales menos sensibles -por así decirlo- o de menor prestigio.
En 1990 el doctor Carlos Menem consiguió que el Senado votara un aumento de 5 a 9 el número de jueces para la CSJN, la razón fue que le proporcionaría mayoría automática de votos que necesitaba para llevar adelante su proyecto político. Nombró a varios de sus amigos como magistrados, lo que hizo que la institución se vuelva altamente sospechosa y cayó en una crisis de legitimidad, que tuvo su punto álgido después de la conocida crisis a finales de 2001.
Las voces de la ciudadanía retumbaron frente al Palacio de Justicia reclamando la renuncia de todos los miembros. Lo que motivó a que la Cámara de Diputados se confronte con el poder ejecutivo y el poder legislativo, y considere un juicio político para todos los miembros de la Corte.
Si bien la Comisión de Juicio Político aprobó por unanimidad el dictamen, no se logró en el plenario de diputados los dos tercios de votos necesarios para presentar la acusación ante el Senado.
Una serie de eventos siguieron colapsando el poder judicial, lo que generó una desconfianza masiva y justificada. Es así que, organizaciones de la sociedad civil elaboraron varios documentos recomendando modificaciones en el proceso, para recuperar la institución y poder tener una “Corte para la justicia”.
En el 2003 Néstor Kirchner sorprendió al país con el decreto 222/03 que establecía un nuevo método de designación de los miembros de la Corte Suprema, e incluía restricciones a sus propias potestades (inc. 4, art. 99, Cap. III, CN).
En julio de ese año el Senado modificó las reglas del proceso.
En Ecuador, la primera mujer en la historia en ocupar el cargo de jueza fue Fanny León Cordero, en 1947. Fanny realizó sus estudios secundarios en el colegio de varones Benigno Malo de la ciudad de Cuenca, convirtiéndose en 1939 en una de las primeras mujeres en graduarse, era una estudiante de calificaciones extraordinarias, que la llevó a obtener una beca para estudiar derecho en la Universidad Central del Ecuador. En 1945 se graduó de licenciada en ciencias jurídicas con las mejores notas[10].
El sexo débil y un tema débil
Las mujeres se han involucrado en el cuidado y la protección del ambiente a través de la historia. Esa fusión de Mujer y Ambiente, sin embargo, sigue siendo temas débiles no en su esencia, sino por la indiferencia, por siempre ser considerado un tema menor o sin importancia para el debate formal y serio.
En la actualidad, existe gran participación de la mujer desde el campo profesional del derecho en temas ambientales, por medio de estudios especializados como el derecho ambiental. Gracias a estás especializaciones, las profesionales se encaminan al estudio de la protección ambiental, por medio de los derechos reconocidos a la naturaleza.
Para ello abordaremos estudiaremos una teoría feminista enfocada en el ambiente, el ecofeminismo.
Ecofeminismo
Una de las concreciones occidentales del medio ambiente según W. Jacorzynski es el Ecofeminismo. El término ecofeminismo fue introducido en 1970 por la feminista francesa Franciis de´Eaubonne, ella pensaba que las dos amenazas para el planeta eran: la densidad geográfica y la dominación del sistema masculino.
La teoría de Mary Ann Warren también determina que la crisis ecológica, en parte se debe a la dominación masculina, siendo no sólo las causas directas: las actividades explotadoras de los hombres; sino también las causas indirectas: las herramientas ideológicas.
La visión científica del mundo ha llevado a la crisis de la naturaleza, y así mismo la mujer ha sido explotada, dominada y oprimida durante siglos por la dominación masculina. Política y económicamente la ciencia, como proyecto intelectual, ha tenido como fin fragmentar la naturaleza y desplazar a la mujer. La fuente de violencia hacia la mujer y la naturaleza se encuentra en el concepto de desarrollo tecnológico y científico.
En el siglo XVI, Francis Bacon prometió crear una raza bendita de héroes y superhombres que dominarían la naturaleza y la sociedad, muy parecido a los años veinte cuando la nueva ciencia pretendía domesticar el planeta mediante la biología molecular, situación que ha ido evolucionando hasta el día de hoy con la ingeniería genética y su creación de semillas transgénicas que son cultivadas en grandes hectáreas de tierra, dejando graves consecuencias a la salud y al ambiente por todo el kit tecnológico utilizado.
Siguiendo con el siglo XVI, el Salomon´s House era un Instituto de Investigación de la “Nueva Atlántida”, donde los científicos de sexo masculino tomaban decisiones para la sociedad, la versión moderna del Salomon´s House son los laboratorios biotecnológicos. Para Francis Bacon la naturaleza no era la madre naturaleza, sino la naturaleza hembra que debía dominar y controlar. La ciencia que también era un campo masculinizado, lo convirtió en una materia muerta y totalmente manipulable, adaptándose perfectamente bien a la exigencia de explotación del capitalismo.
La revolución científica abolió la imagen de la tierra vista como madre, y pasó a ser una mujer que se viola (que se explota), como una mujer inerte, pasiva, uniforme, mecanicista, separable y fragmentada dentro de sí misma, separada del hombre y colocada en un sitio inferior, en donde es dominada.
El ecofeminismo contemporáneo se basa en la analogía entre la situación de las mujeres y la de los ecosistemas, siendo ambos explotados y dominados, como vimos, por las estructuras del poder masculino.
Las ecofeministas hacen dos propuestas de proyecto:
- Un modelo explicativo que trata de analizar la estructura social, la familia, la posición de la mujer y la situación ecológica partiendo de algunos presupuestos de género y las observaciones sobre la dominación masculina en la sociedad.
Esta propuesta se encuentra en el artículo de Mary Ann Warren “The Power and the Promise of Ecological Feminism”, la autora describe detalladamente la posición de la mujer y la naturaleza y sus consecuencias sociales y culturales, que se resumen en los siguientes puntos:
- A las mujeres se las identifica con la naturaleza y lo físico, mientras que a los hombres con lo humano y lo mental.
- Para la tradición filosófica de la sociedad antropogénica la esfera de lo humano y lo mental es considerado superior que la naturaleza y lo físico.
- Per analogiam, los hombre son superiores a las mujeres y las mujeres son inferiores a los hombres.
- Con tal lógica, los hombres están justificados para subordinar a las mujeres.
- Un planteamiento de índole normativo que presenta las propuestas éticas del feminismo, entre las cuales destaca la liberación femenina, el antidesarrollismo, la equidad y el retorno al estado del equilibrio ecológico.
En este sentido, se unen el AMBIENTALISMO y el FEMINISMO en defensa de sus derechos, y en contra de la opresión de tipo masculino de categorizar, jerarquizar, e incluso clasificar, teniendo efectos dañinos para el ambiente y las relaciones interpersonales.
Este punto del análisis de Warren resulta particularmente interesante, pues deja ver con la fragilidad, y por ende similitud en que son tratados a la naturaleza y a la mujer, razona que, el hombre consciente o inconscientemente naturaliza a la mujer y al mismo tiempo sexualiza a la naturaleza. Por ejemplo, al usar expresiones arraigadas en diferentes lenguas para situaciones que aparentemente no tienen nada que ver con el género y se emplea un lenguaje naturalista: zorras, gatas, vacas.
En cambio el lenguaje sexista feminiza y sexualiza la naturaleza, al referirse al “bosque virgen”, la “penetración de la selva”, el “suelo fértil”.
El lenguaje sexista refleja la dominación y la inferioridad, tanto de mujeres como de la naturaleza.
La regla común del feminismo da por sentado que la mujer no sólo es capaz de pensar diferente, en este caso se aplica también sobre la naturaleza, sino también la diferencia radica en sus capacidades de intuición, sentimientos, amor y comprensión, en consecuencia, esa misma gran diferencia hace que la mujer esté más cerca de la naturaleza que los hombres.
Es así como, la nueva idea que aportan las mujeres y sobre todo las mujeres rurales del tercer mundo, es que la mujer está asociada con la naturaleza no en la pasividad, sino en la creatividad y en el mantenimiento de la vida.
Este enfoque feminista de la naturaleza no la trata como a una hembra pasiva, sino le otorga ese valor especial de fuerza creadora, un valor propio de la mujer.
Con esta reflexión me viene a la cabeza las impactantes palabras de Virginia Woolf[11] cuando denomina “fuerza creativa”, a la lucha que por tanto tiempo forjó la mujer en busca de su espacio propio y la convirtió en esa mágica fuerza o magia creadora.
Esa magia o fuerza de crear, de dar vida, y sentido de protección que tiene la mujer la tiene la tierra, y así como la tierra, la tiene la mujer, de ahí su nombre de terra mater o pacha mama, la Madre Tierra, siendo sus rasgos característicos la creatividad, la actividad, productividad, diversidad, interrelación y continuidad entre lo humano y lo natural y la santidad de la vida.
El ecofeminismo señala que, se debe remplazar el enfoque que dejó la historia, de la actitud dominante del hombre y la actitud respetuosa de la mujer, ambos frente a la naturaleza.
Vandana Shiva, que ha escrito varios postulados en favor del ecofeminismo se refiere que, las múltiples dominaciones y privaciones la padecen no sólo las mujeres y la naturaleza, sino también las culturas no occidentales. Y dice que, la recuperación del principio femenino, es la recuperación de la economía y liberación de la naturaleza y la mujer, pero también la liberación del hombre, que se ha vuelto la víctima de sí mismo, sacrificando su propia humanidad.
Finalmente, Jacorzynski destaca dos propuestas para esta concreción del ecofeminismo:
- Abolir el modelo de desarrollo amenazador como la biotecnología, hibridación, manipulación o violencia genética, monocultivos, control centralizado de los recursos, modelos agrícolas a gran escala, desarrollo de semillas en laboratorios, y con este modelo agro industrial viene de la mano el inevitable uso de plaguicidas, herbicidas, agroquímicos, que “envenenan el tejido de la vida” (revolución verde). Explotación de la ganadería lechera de la agricultura (revolución blanca).
Shiva manifiesta que, la racionalidad masculina y el progreso como máxima obtención de beneficios económicos, obliga a los agricultores a actuar en contra de la opción ecológica.
- Fomentar el desarrollo sustentable, entendido como la vía orgánica para alcanzar la fertilidad del suelo y con ello respetar la tierra que nos alimenta. Controlando plagas de una manera no nociva ni tóxica, cultivos de rotación, aprovechamiento del conocimiento local, ancestral y tradicional de las mujeres, respeto para la diversidad biológica y cultural, respeto para las culturas no occidentales, uso de tecnologías agrícolas ecológicas basadas en experiencia campesina de mujeres, integración de la agricultura y ganadería, autosuficiencia local. Es decir, apostar por la agroecología.
Shiva destaca que la sabiduría y experiencia de la campesina-indígena-femenina en sus voces acalladas por el sometimiento transmiten de forma apacible, pero con firmeza la idea de que el hombre occidental sólo produjo una cultura, pero existen otros caminos para estructurar el mundo. Y enfatizo con orgullo las palabras de Vandana Shiva al decir que, las luchas femeninas por la supervivencia a través de la protección de la naturaleza están redefiniendo el significado de las categorías esenciales.
Pero, ¿cuál ha sido el resultado del ecofeminismo?, en 1987, en Estocolmo se otorgó un premio Nobel alternativo a las mujeres del movimiento Chipko, quienes como líderes y militantes defendían los bosques sacrificando sus propias vidas. Otro ejemplo de avance del ecofeminismo a nivel internacional es un capítulo de la Agenda XXI (1992), publicada después de la Cumbre de Río de Janeiro, que dice:
Tienen que ser promovidas las tecnologías ecológicamente sanas, desarrolladas y consultadas con las mujeres; el acceso al agua pura, comodidades sanitarias adecuadas y la energía mineral debe ser garantizada…Las mujeres desempeñan un papel decisivo en el cambio de los patrones insostenibles del consumo y la producción, sobre todo en los países industrializados. Se necesitan programas para despertar la conciencia de los consumidores y fomentar las inversiones en las actividades ecológicamente sanas.
El principio 20[12] del documento de Naciones Unidas denominado “El Futuro que queremos” (2012) reconoce el papel fundamental de la mujer en el ordenamiento del medio ambiente y desarrollo. Y que es imprescindible contar con su plena participación para el desarrollo sustentable.
En resumen, existen tres tipos de ecofeministas:
Siguiendo a Simone de Berauvoir | Siguiendo a Daly y Griffin | Siguiendo a Kothari y Shiva |
Aceptan que lo femenino y lo masculino están biológicamente establecidos y la libertad de la mujer consiste en liberarse de la biología y lo natural como: embarazo, parto, maternidad. | Ven la liberación como una feminización del mundo, puesto que el principio masculino ha sido la fuerza mental y física dominante, una sociedad libre sería la negación completa de ese principio, sería una sociedad femenina. | Avocan que el principio femenino no está únicamente encarnado en la mujer, sino en el principio de actividad y creatividad de la naturaleza, la mujer y el hombre. |
Cuadro 3
En conclusión, el ecofeminismo parte de una sola premisa que es la mujer y la naturaleza, pero en muchas culturas no tienen un concepto definido de naturaleza, por lo que es imposible liberar algo que no se tiene por entendido o reconocido su valor. El ecofeminismo logró cierto éxito en los Estados Unidos, Australia, Inglaterra, pero en América Latina sigue siendo una doctrina exótica y débil.
Pachamama
El 28 de septiembre de 2008 fue aprobada en Referéndum la vigésima constitución ecuatoriana, muchas fueron sus innovaciones, todas ellas bajo el manto de una nueva concepción filosófica que antepone el valor del ser humano a las relaciones mercantiles, tal como lo especifica su prólogo. Es así como el artículo 71 de la Constitución otorga derechos a la naturaleza, convirtiéndose en la primera constitución en el mundo en reconocer los derechos a la Pacha Mama[13]– en el 2009 Bolivia también reconoce derechos a la naturaleza.
El término Pacha Mama se lo define como “donde se reproduce y realiza la vida”, está anclado en la cosmovisión de los pueblos indígenas, y del acervo cultural europeo, ya que desde la colonización europea ha ido cambiando la forma de ver el ambiente.
El conocimiento de los pueblos indígenas fue suplantado por un saber europeo, el cual en sus primeros tiempos entendía la Naturaleza de los espacios latinoamericanos como “áreas salvajes”. Potencialmente salvajes y dañinas que debían ser dominadas. La Naturaleza era una frontera y un límite que no se debía enfrentar. Pero poco a poco se pasó a concebirla como una canasta de recursos valiosos (plata y oro), así como fuente de alimentos y materias primas que se comercializaban desde las colonias con las metrópolis europeas. Esas ideas persistieron en las jóvenes repúblicas, ya que todos los países desenvolvieron economías de vocación exportadora, y donde ese comercio se basaba en recurso natural[14].
3. Conclusiones
Existe por un lado la teoría jurídica feminista y por otro lado el ecofeminismo, en ambos, el pilar es la mujer como evolución de sus derechos, una lucha ardua y continua. Pero una teoría se centra en el derecho y otra en el ambiente. Con los nuevos paradigmas es necesario el surgimiento de una nueva teoría feminista: el Feminismo Jurídico Ambiental, con el objetivo de abordar el estudio de tres cuestiones: la mujer, el derecho y el ambiente, y acoplarlos en pro de un desarrollo en favor de la sociedad.
Esta nueva teoría adaptada a las demandas actuales, se sustenta de mujeres defensoras de igualdad de derechos, que son fuerza laboral y productiva, mujeres profesionales en el campo del derecho, y mujeres especializadas en la rama del medio ambiente, es decir, mujeres abogadas feministas y ambientalistas, que creen y crean. Creen en una crisis de desigualdad de derechos y sobre explotación de recursos naturales, y crean mecanismos de cambio, siendo su mayor herramienta sus conocimientos profesionales.
Y es que el sentido de cuidado y de protección, también tiene que ver con un entender distinto del hombre, un sentido de moralidad y ética, como siempre no en su sentido general pero sí mayoritariamente, la mujer tiene un desarrollo moral diferente[15], por lo que adopta maneras también diferentes en la resolución de conflictos o toma de decisiones, que lo lleva a senderos más pacíficos.
Tanto la mujer como la naturaleza busca un reconocimiento de derechos, que sólo las leyes lo pueden resolver, el derecho si bien es conservador -por así decirlo- pero también es transformador, que se acopla a las realidades, va al paso que queremos, movidos por necesidades y realidades.
Por medio de estrategias y desafíos acordes y adecuados, para encontrar el equilibrio de igualdad, de libertad, de respeto, de aceptación, de fraternidad, de reconocimiento para establecer estructuras sólidas para la mujer y el ambiente por medio del derecho.
4. Bibliografía
GUDYNAS, Eduardo (2009) El mandato ecológico: Derechos de la Naturaleza y políticas ambientales en la nueva constitución, Quito-Ecuador, Ediciones Abya-Yala.
JACORZYNSKI, Witold (2004) Entre los sueños de la razón, filosofía y antropología de las relaciones entre hombre y ambiente, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México, librero-editor.
KOHEN, Beatriz, “Del feminismo cultural a las mujeres en las profesiones jurídicas o ¿qué esperar de las mujeres juezas?”, Argentina.
KOHEN, Beatriz, “El feminismo jurídico en los países anglosajones: el debate actual”, Argentina.
WOOLF, Virginia (2008) Un cuarto propio, título original A room of one´s own, traducido por Jorge Luis Borges, Barcelona-España, Editorial Seix Barral S.A.
Constitución de la República del Ecuador, 2008.
Autor de “La dama de la justicia” de la portada Carlos Paredes Colin, artista chileno.
Citas
[1] Abogada especialista en derecho ambiental. Autora del libro «País libre de transgénicos».
[2] COTT, Nancy, The Grounding of Modern Feminism.
[3] ARENDT, Hannah, The human condition, págs. 36-37.
[4] VIZCARRA BORDE, Ivonne, “La institucionalización de la equidad de género en el Estado de México y la economía política feminista”.
[5] Reflexiones de su libro Un cuarto propio.
[6] “Bradwell v. State of Illinois”, 1872
[7] Academia, Revista sobre Enseñanza del derecho de Buenos Aires, año 3, número 6, 2005.
[8] Ibídem
[9] Ibídem
[10] “Una jueza que siempre fue primera”, Diario La Hora, 9 de marzo de 2003.
[11] Fragmento de Un cuarto propio: “Durante miles de años, las mujeres han estado sentadas en casa, de modo que las paredes mismas están ahora impregnadas en su fuerza creativa. Y tanto sobrepasó esa fuerza la capacidad de los ladrillos y la argamasa, que necesita forzosamente adherirse a la pluma y los pinceles, los negocios y la política. Ese poder creativo difiere mucho, sin embargo, del poder creativo de los varones. Y debemos concluir que sería muy lamentable verlo inhibido o malgastado, porque es la conquista de siglos de una durísima disciplina, y no hay nada que lo reemplace. Sería una terrible lástima que las mujeres escribieran como los varones, o que vivieran como los varones, o que se parecieran a los varones…”
[12] Documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable, Río + 20, Río de Janeiro- Brasil, 20 al 22 de junio de 2012.
[13] Pacha es una palabra quechua y acervo cultural tradicional de los pueblos originarios, cuyo significado en castellano es tierra, mundo, universo, tiempo, época; mientras que, mama significa madre, es decir cuando nos referimos a la Pacha Mama o Mama Pacha estamos hablando no solo de la Madre Tierra y de la naturaleza, sino de la fertilidad de la tierra de la riqueza de los recursos naturales del planeta.
[14] GUDYNAS, Eduardo, El mandato ecológico, pág. 31.
[15] KOHEN, Beatriz, “Del feminismo cultural a las mujeres en las profesiones jurídicas o ¿qué esperamos de las mujeres juezas?”