Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derechos de las Mujeres e Igualdad de Géneros

María Laura Lastres - Dora A. Mayoral Villanueva. Directoras

15 de julio de 2024

Feminismo Interseccional

Autora. Natalia Mendoza. Argentina

Por Natalia Mendoza[1]

¿Cuántas veces nos hemos sentido identificadas con discursos feministas? Desde mi niñez, sentía en las tripas que algo no andaba bien en mi familia, mamá trabajaba, se ocupaba de mis hermanos y de mí, limpiaba la casa, cocinaba y, así y todo, si la comida resultaba fría era motivo de discusión, pues su rol como mujer, madre y esposa no había sido ejecutado a la perfección. Ningún miembro del clan se animaba a opinar de manera diferente, sin embargo, ese sentimiento de incomodidad brotaba en mí, silenciosa, pero pensante, sabía que no era justo.

Hacia la adultez, al igual que muchas mujeres, sufrí discriminación, abuso, desigualdad, violencia, pero, a diferencia de otras, le sumé un factor, la estigmacización por la discapacidad. Ser mujer con discapacidad, haber nacido en clase media baja, hizo que mis oportunidades en la vida no sean las mismas que otras.

La importancia de la interseccionalidad -entre otros- de las categorías mujer, discapacidad y clase, en la toma de decisiones, en la elaboración de discursos, resulta imprescindible y permitiría derribar muchas barreras que, en algún punto, habían sido invisibilizadas por aquéllas que reclamaban igualdad.   

A partir de la “Revolución Francesa” (1789-1799) y con el lema “liberté, égalité, fraternité” (Libertad, Igualdad, Fraternidad), nace la “Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano”[2], cuyo objetivo principal consistía en la abolición de las desigualdades económicas y sociales.

Aquel conflicto -sin saberlo- fue el puntapié de un movimiento feminista sigiloso paralelo, pero firme, que se venía instaurando en Europa.

Olimpia de Gouges[3], en su “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”[4] (1791), afirmó que los “derechos naturales de la mujer están limitados por la tiranía del hombre, situación que debe ser reformada según las leyes de la naturaleza y la razón”. En ese orden de ideas, proclamó: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común”.

Por su parte, en el año 1792 Mary Wollstonecraft[5] escribió la “Vindicación de los derechos de la mujer”, planteando la igualdad de derechos civiles, políticos, laborales y educativos, y derecho al divorcio como libre decisión de las partes.

El feminismo europeo estuvo influenciado por las ideas de la explosión social en la revolución norteamericana y, como mencioné anteriormente, con la revolución francesa, y tuvo entre sus principales objetivos el reconocimiento de las mujeres de los derechos políticos y sociales, la inclusión y participación en los ámbitos de la educación y trabajo hasta ese momento negados.       

Sin embargo, no todas tenían acceso a la información, a la educación y a los discursos feministas que se daban a conocer entre las mujeres burguesas o de la élite y quienes, en aquella época, se movían en círculos cerrados, cuyas ideas filosóficas políticas y sociales, eran intercambiadas libremente a partir de sus experiencias personales.   

También, existía un grupo excluido, compuesto por mujeres de color y obreras de clase trabajadoras quienes tenían otras demandas e intereses derivados de sus condiciones de vida, su lucha político-social frente a la pobreza, la pauperización de sus condiciones de vida, la violencia, la explotación laboral, experiencias no visibilizadas en la agenda del feminismo de herencia ilustrada[6].

En el año 1852, durante la Convención de los Derechos de la Mujer en Akron, Ohio, Sojourner Truth[7], mujer afro descendiente esclavizada por más de 40 años y libre por otros 40, pronunció un discurso “Ain´t I a woman?” (“¿No soy yo una mujer?”), en el que se puso en jaque la diferente opresión de las mujeres blancas y las mujeres de color: “Bueno hijos, cuando hay mucho alboroto es porque algo está pasando. Creo que tanto los negros del Sur como las mujeres del Norte están todos hablando de derechos y a los hombres blancos no les queda más que ceder muy pronto. Pero, ¿De qué se trata de lo estamos hablando aquí? Los caballeros dicen que las mujeres necesitan ayuda para subir a las carretas y para pasar sobre los huecos en la calle y que deben tener el mejor puesto en todas partes. ¡Pero a mí nadie nunca me ha ayudado a subir a las carretas o a saltar charcos de lodo o me ha dado el mejor puesto! y ¿Acaso no soy una mujer? ¡Mírenme! ¡Miren mis brazos! ¡He arado y sembrado, y trabajado en los establos y ningún hombre lo hizo nunca mejor que yo! Y ¿Acaso no soy una mujer? ¡Puedo trabajar y comer tanto como un hombre si es que consigo alimento y puedo aguantar el latigazo también! Y ¿Acaso no soy una mujer? Parí trece hijos y vi como todos fueron vendidos como esclavos, cuando lloré junto a las penas de mi madre nadie, excepto Jesús Cristo, me escuchó y ¿Acaso no soy una mujer?”[8]

Además, hizo mención a la falta de acceso a la información, manifestando que “[e]l hombre de color ha conseguido sus derechos, pero ¿lo ha hecho la mujer de color? El hombre de color ha conseguido sus derechos, pero nadie […] se preocupa por los derechos de las mujeres de color. [Aplausos] Vaya, el hombre de color será dueño de la mujer y sencillamente estaremos tan mal como antes. […] Las mujeres blancas saben mucho; las mujeres de color –esto es, las que han sido liberadas recientemente no lo saben”.

De esa manera, Truth se animó a ser la voz de muchas mujeres silenciadas, mujeres privadas de su libertad, cuyas experiencias de vida eran diferentes, una de las otras.

Tanto la teoría feminista como la política antirracista se han organizado considerando al racismo como lo que sucede a la clase negra -a los hombres negros-, y el sexismo como lo que le ocurre a las mujeres -blancas-[9].   

Pero las mujeres de color pueden verse discriminadas, tanto por motivos de raza como por sexo, experimentando una doble discriminación. 

Estas ideas revolucionarias, también fueron esparcidas por una escritora, educadora, activista y feminista afroamericana, Anna Julia Haywood, conocida como Anna J. Cooper quien, a través de su libro “A voice from the south by a black woman from the south” (“Una Voz del Sur: de una Mujer Negra del Sur”), evidenció las desigualdades entre hombres y mujeres de distintas descendencias. La autora cuenta una experiencia en la cual “Recuerda una vez que viajaba en tren y se bajó en una destartalada estación ferroviaria para buscar un baño: «Veo dos pequeños cuartos sucios con sendos carteles colgando que indicaban “señoras” y “personas de color”, y me pregunté en cual debía entrar». En términos más generales, escribe: «La mujer de color ocupa hoy… una posición única… Se enfrenta a dos problemas, la cuestión de la mujer y el problema de la raza, y constituye un factor aún desconocido o no reconocido en ambos»”[10].  

Por su parte, la feminista estadounidense, Kimberlé  Williams Crenshaw[11] efectuó una de las contribuciones más importantes a los estudios de género al adoptar la interseccionalidad como método de análisis. Refiere que la interseccionalidad emerge como herramienta necesaria para examinar las diversas y sutiles formas de discriminación y opresión a que son sujetas las mujeres negras, abandonando el punto de referencia “de un solo eje” o centrado en cada una de las variables de discriminación en forma compartimentada y estancada[12]. Indica que ni el feminismo ni el racismo pueden reflejar adecuadamente el conjunto de experiencias particulares que atraviesan las mujeres negras, pues señala que el género, la etnia, la clase u la orientación sexual, están interrelacionadas. 

Si bien, los aportes de Crenshaw se han desarrollado a la luz de la intersección se sexo y raza, la noción resulta inclusiva de todas aquellas condiciones, situaciones y posiciones, de aquellas mujeres que viven en los márgenes[13].

Asumir esta mirada de la interseccionalidad implica que no es suficiente con visualizar únicamente las relaciones de dominación de género, ya que este sistema de poder se relaciona con otros, como la raza, la sexualidad, la posición económica; pues, si no se tiene en cuenta estos factores, se refuerzan por omisión la opresión y la dominación que el propio feminismo critica.

Muchos de los sujetos y sujetas de derecho padecen diversas formas de discriminación interrelacionada, destruyendo el ideario de la uniformidad del sujeto de derecho universal. En efecto, existe en el ideario moderno un sujeto universal que se presenta -y se asume- como representativo de la humanidad, de lo humano: este es el hombre blanco, adulto, heterosexual, burgués o capitalista; frente a él, todo aquel otro[14] resulta una categoría desplazada -mujeres, las personas de color, las personas con discapacidad, las personas en situación de pobreza, etc.-.

Crenshaw, puso en escena la necesidad de revisar la doctrina del derecho antidiscriminatorio a fin de que las mujeres negras tuvieran un lugar en el discurso y fueran visibilizadas en la conceptualización, identificación y prestación de herramientas frente a la discriminación por raza o sexo limitando estas acciones a los y las integrantes privilegiadas/os de cada grupo[15]. Así, “el feminismo negro” cuestionó “la tendencia a tratar la raza y el género como categorías de experiencia y análisis mutuamente excluyentes”.

          En el conocido caso de “Graffenreid c. general Motors”, en el año 1976, demostró que la discriminación interseccional, a diferencia de la múltiple, no se configura por la simple sumatoria de categorías o condiciones[16]. Porque dichas condiciones conectan unas con otras, provocando entre sí una sinergia, lo cual forma una nueva y diferente forma de discriminación. En la discriminación múltiple el tratamiento de cada una de las capas discriminatorias es en paralelo, pero cuando toca enfrentar una discriminación interseccional, las capas no pueden individualizarse, dado que esta intersección, esa sinergia, provoca una sola forma de discriminación[17].    

Por otro lado, las mujeres con discapacidad, somos personas, cuya interacción entre nuestra condición -diversidad funcional- y las barreras sociales, actitudinales, arquitectónicas y/o comunicacionales obstaculizan la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás.

La importancia de la perspectiva interseccional se advierte a partir de que las mujeres con discapacidad no constituyen un grupo homogéneo. Entre ellas se incluyen las mujeres indígenas; las mujeres refugiadas; solicitantes de asilo y desplazadas internas; las mujeres privadas de libertad (en hospitales, cárceles, etc.); las mujeres en situación de pobreza; las mujeres de diferentes orígenes étnicos, religiosos y raciales; las mujeres con discapacidades múltiples y que requieren altos niveles de apoyo; las mujeres con albinismo; y las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, así como las personas intersexuales[18].    

La intersección entre los papeles tradicionales asignados a la condición de mujer, y la negación de dichos roles en la mujer con discapacidad, sin duda genera una realidad muy compleja.

Debemos superar fuertes dificultades para, en primer lugar, darnos cuenta y, en segundo lugar, manifestar la discriminación y la violencia estructural como consecuencia de barreras del entorno construido, de comunicación e información.

No voy a negar mis miedos e inseguridades respecto de la maternidad, en cuanto al cuidado de un bebé, ¿Cómo iba a cambiar pañales? La idea de verme sosteniendo a un ser diminuto y vulnerable me generaba temor, vergüenza, sin comprender que ese sentimiento era producto de un paquete de ideas y prejuicios que me impedía visualizar cumpliendo ese rol. Estos pensamientos arraigados desde la niñez, no voy a negar, que -en algunas circunstancias- siguen latentes.

La intersección entre la condición de mujer y la discapacidad originan la necesidad de una política que pueda reconocer, visibilizar, y brindar las herramientas necesarias -y obligatorias- para erradicar una situación de discriminación estructural que requiere de medidas estructurales[19]. Sin embargo, en nuestro país no existe aun un nivel de conciencia suficiente de las múltiples e interseccionales formas de discriminación, sino que continúa existiendo una visión más bien global.

Lamentablemente, la interseccionalidad entre feminismo y discapacidad ha sido invisible, desde el modelo social, la mujer ha quedado fuera de foco y, desde el feminismo, la discapacidad no ha sido tenida en cuenta.             

A pesar de esta invisibilidad, desde el modelo social de discapacidad, autoras con discapacidad, como Jenny Morris y Susan Wendell -entre otras- mostraron la necesidad de incorporar una perspectiva feminista. En ese sentido, sostuvieron que, al igual que con las mujeres, la politización de las personas con discapacidad tiene sus raíces en la afirmación de que lo personal es político, y que sus experiencias personales respecto a la denegación de oportunidades no deben ser explicadas mediante sus diversidades, sino a través de las barreras sociales, ambientales y de actitud, que forman parte de sus vidas cotidianas[20]. De este modo, destacaron que una perspectiva feminista puede teer gran relevancia en las personas con discapacidad y en las políticas sobre discapacidad[21]. Y que sí lo personal como político fue un concepto poderoso y provechoso en materia de género, también lo puede ser en su aplicación a la temática de la discapacidad[22].      

Morris sostiene que -al igual en lo concerniente a las mujeres- el problema en la vida de las personas con discapacidad se relaciona con la distribución de poder[23]. Y, por ello considera útil trasladar la perspectiva del feminismo a un análisis sobre la experiencia de la discapacidad, replicando el principio de transformar lo personal en político como su herramienta de trabajo principal.

“Al igual que las feministas de los años 60 y 70, que descubrieron la exclusión de las mujeres de la historia, que pusieron de manifiesto la experiencia de la pobreza y la discriminación de las mujeres, que insistieron en que había que reconocer y detener la violencia contra las mujeres, nosotras estamos motivadas por la sensación de ofensa y justicia. Nos ofende que se silencien nuestras voces, de manera que no se reconozca la opresión que padecemos, y definimos como injusticia la exclusión de las personas [con discapacidad] del núcleo de la sociedad”[24].

Por su parte, Liz Crow, menciona que este cruce requiere reflexionar y traer nuevamente al debate el tema de diversidad funcional. Si pensamos que desde sus inicios el modelo social ha intentado desligar de su discurso el abordaje de la diversidad funcional para poner el énfasis en los factores sociales, deviene difícil de asimilar. Teniendo en cuenta el modo en que desde el modelo médico se abordaba la discapacidad, centrándose en las limitaciones individuales de las personas, no parece sorprendente que el modelo social se haya centrado exclusivamente en las barreras discapacitantes y luchando para desmantelarlas. La autora insiste en la necesidad de profundizar en la condición de discapacidad porque, explica, de modo contrario “el mundo no discapacitado” seguirá haciéndolo por las personas con discapacidad, y lo hará de manera descalificadora[25].      

Sin perjuicio de señalar que el modelo social, en parte, ha logrado la igualdad de derechos para las personas con discapacidad, no significa que no sea cuestionable.

Crow critica que se ha tendido a considerar la discapacidad como si fuera la totalidad de la cuestión; corriendo el riesgo de suponer que la diversidad funcional no tiene nada que ver en la determinación de las experiencias de las personas con discapacidad. Agrega que la experiencia de la diversidad funcional no siempre es irrelevante, neutral ni positiva[26]

Además de las barreras externas discapacitantes, la experiencia subjetiva también forma parte de la realidad cotidiana. Para muchas personas con discapacidad, la experiencia de los cuerpos -y no solo las barreras discapacitantes- dificulta su participación política. La escritora explica que, por ejemplo, la energía limitada de una persona puede reducir su capacidad para asistir a reuniones y otros acontecimientos.

Las cuestiones planteadas parecen requerir un desarrollo tanto por parte del modelo social como por parte del feminismo. Ambos son necesarios para garantizar que las muy particulares y específicas realidades, intereses y necesidades de las mujeres estén presentes en las políticas públicas dirigidas a la prevención, sanción y reparación de la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Citas

[1] Abogada y docente en la materia “Class actions en Argentina: Legitimación ampliada” en  la Facultad de Derecho (UBA) y en la Diplomatura en “Discapacidad y Derechos” del Centro de Formación Judicial (TSJ). Especialista en Derecho Constitucional y en Discapacidad. Coordinadora del Equipo Jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[2] Proclamada el 26 de agosto de 1789.

[3] Marie Gouze Gouges. Montauban, 1748 -1793. Escritora política, se manifestó contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.

[4] Disponible en: https://goo.gl/a4LLH4

[5] Mary Wollstonecraft. Londres, 1759-1797. Filósofa de la Ilustración.

[6] Esther Pineda, 2020: 260-261.

[7] Isabella Bomfree nació alrededor de 1797, esclava en Nueva York. Recibió su libertad en 1828. Ayudó a los esclavos liberados a encontrar trabajo, les enseñó habilidades domésticas y solicitó al Congreso que les diera tierras a los ex esclavos. Aunque no sabía leer ni escribir, dictó su autobiografía The Narrative of Sojourner Truth: A Northern Slave.

[8] Truth. Sojourner, ¿No soy yo una mujer?, Tribuna Feminista, Madrid, 25 de julio de 2016.

[9] bell hooks, 2004. El apellido de la autora se consigna en minúscula tal como se consigna en sus libros y ella lo promueve, por las razones que allí expone.   

[10] Ritzer, George, Teoría sociológica clásica, McGraw Hill, Madrid, 2001, p. 384.

[11] Cantón, 4 de mayo de 1959. Abogada, escritora.

[12] “Niñez, género y discapacidad: un enfoque interseccional en el ejercicio de los derechos sexuales y no reproductivos”. Silvia Eugenia Fernández. Editores del Sur, 2023. p. 34.

[13] Hooks, 2020.

[14] Levinas, 2009.

[15] Crenshaw Kimberley, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”, University of Chicago Legal Forum, vo. 1989, issue 1, article 8, ps. 139-167.

[16] Tribunal del Distrito Este de Missouri, De Graffenreid v. General Motors Assembly Division, St. Louis, 413 F. Supp. 142, 143 (E.D.Mo. 1976) Disponible en:  https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/413/142/1660699/.

[17] “Derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad”, Informe España 2017, CERMI, Madrid, 2018, p.72.

[18] OG 3, sobre las mujeres y niñas con discapacidad 25/11/2016, CRPD/C/GC/3, párr. 5.

[19] Palacios, Agustina. “Igual reconocimiento como persona ante la Ley y acceso efectivo a la justicia”, en la Transversalidad del género en las políticas públicas de la discapacidad, Manual, Vol. 1, Serie  Cermi.es, nro. 54, ps. 143 y ss.  

[20] Morris, Jenny (ed.), Encuentros con desconocidos. Feminismo y discapacidad, Narcea, Madrid, 1996.

[21] Wendell, Susan, The Rejected Body. Feminist Philosophical Reflections on Disability, Routledge, New York, 1996, cap 6, “Disability ad Feminist Ethics”.

[22] Morris, Jenny (ed.), Encuentros con desconocidos cit., p. 21.

[23] Morris, Jenny, Pride against prejudice. A Personal Politics of Disability, Women´s Press Ltd., London, 1991, p.  9.

[24] Morris, Jenny (ed.), Encuentros con desconocidos cit., p. 20.

[25] Crow, Liz, “Including all of our lives:renewing the social model of disability”, in Exploring The Divide, Barnes, C. and Mercer, G., The Disability Press, Leeds, 1996, ps. 55-72. 

[26] Ídem

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