Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Penal y Criminología
Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev - Dora A. Mayoral Villanueva. Directores
15 de julio de 2024
El arte de litigar en presuntos delitos sexuales
Autores. Gerardo Duque Gómez y Aníbal Navarro. Colombia
Por Gerardo Duque Gómez[1] y Aníbal Navarro[2]
En el ámbito jurídico, los delitos sexuales constituyen uno de los desafíos más complejos tanto para la acusación como para la defensa. La recopilación de pruebas y el testimonio de las víctimas, especialmente cuando son menores de edad, requieren de un manejo cuidadoso y especializado para proteger sus derechos y garantizar la justicia. La entrevista forense a menores, las pruebas de referencia, y las estrategias de litigio juegan un papel crucial en el desarrollo de estos casos.
El arte de litigar en el Sistema Penal Acusatorio:
Una de las transformaciones más recientes del sistema educativo es la introducción del concepto de la educación por competencias, un enfoque integral que busca vincular el sector educativo con el productivo al mismo tiempo que elevar el potencial de los individuos, en sintonía con las transformaciones del mundo actual”.
Objetivos de la actividad académica en las competencias de:
- Saber-Ser: Reconocer la necesidad de adoptar y actualizar nuestra normativa Colombiana para enfrentar los nuevos retos del “LITÍGIO EN LÍNEA”, con el fin de tener seguridad de lo que pretendo emprender y saber comunicarlo.
- Saber-Saber: Conocer las características esenciales del “Arte de Litigar en el Mundo Digital” como un reto para los futuros abogados, acompañado del conocimiento del mundo de las tecnologías como herramienta de apoyo.
- Saber-Hacer: Llevar a la practica la forma más adecuada para exponer la “Teoría del Caso en las Audiencias” compuesta por tres niveles: 1. La teoría de los hechos o fáctica. 2. La teoría jurídica y 3. La base probatoria.
Litigar no es fácil, nadie sale preparado de la Escuela de Derecho ni de la Universidad con esas habilidades, el litigio se aprende en el ejercicio, como se dice popularmente » En la Baranda «.
Debes tener competencia para litigar, esto implica conocer la normatividad local, el derecho vigente, la jurisprudencia y los tratados internacionales como también la aplicación de la convencionalidad.
De igual forma el nuevo desarrollo de las TIC obliga al abogado litigante a conocer el manejo de las redes sociales, las nuevas tecnologías de la información, en otras palabras, el litigio en línea.
En primera instancia se recomiendo realizar un alegato inicial, utilizando los argumentos de hecho y de derecho con el fin de hacer una promesa al Judicial sobre su teoría del caso que para mi resulta de suma importancia.
Por otra parte las teorías de la capacitación en el saber ser que implica el conocimiento básico que debes tener enfrentar un Juicio Oral, el roll que desempeñas en cada una de las audiencia programadas, saber saber que implica tener las competencias en la aplicación del Sistema Acusatorio, y saber hacer que no es otra cosa como poder aplicar tu teoría del caso con las estrategias empleadas para lograr maximizar el potencia del esquema acusatorio implementado en cada una de las etapas del proceso penal.
Sin duda los alegatos de conclusión es una de las etapas más importante donde sintetizas lo que se ha desarrollado a lo largo del proceso, utilizando todas las pruebas que se debatieron en el juicio demostrando como tu teoría del caso logro demostrar.
El sistema penal acusatorio se basa en los siguientes alegatos:
- Alegato de apertura: En este alegato, el fiscal o el abogado defensor presentan su argumento inicial sobre el caso y exponen las pruebas que planean presentar durante el juicio.
- Alegato de cierre de la acusación: El fiscal presenta su argumento final, resumiendo las pruebas presentadas durante el juicio y tratando de convencer al juez o al jurado de la culpabilidad del acusado.
- Alegato de cierre de la defensa: El abogado defensor presenta su argumento final, refutando las pruebas presentadas por la acusación y tratando de persuadir al juez o al jurado de la inocencia del acusado.
- Réplica y contrarréplica: Tanto el fiscal como el abogado defensor tienen la oportunidad de responder a los argumentos presentados por la otra parte durante los alegatos de cierre.
Estos alegatos de conclusión son fundamentales para el sistema penal acusatorio, ya que permiten a las partes presentar sus argumentos finales y persuadir al juez o al jurado sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
La Entrevista Forense: Un Pilar Fundamental
La entrevista forense a menores de edad es una herramienta esencial en la investigación de delitos sexuales. Realizada por expertos en psicología forense, esta entrevista busca obtener el relato de la víctima minimizando el riesgo de revictimización. Una entrevista adecuada y eficaz puede marcar la diferencia en el desarrollo del caso, proporcionando información valiosa sin comprometer el bienestar del menor.
Pruebas de Referencia
La utilización de pruebas de referencia, especialmente declaraciones realizadas fuera del juicio, plantea desafíos significativos en términos de derechos de confrontación y defensa. La jurisprudencia ha evolucionado para permitir ciertas declaraciones previas al juicio como pruebas válidas, siempre que se cumplan estrictos requisitos para su admisibilidad. Esto incluye la verificación de la autenticidad de la declaración y la imposibilidad de llevar a cabo la práctica de la prueba en juicio sin causar un perjuicio indebido.
Estrategias de Litigio: La Defensa Ante Delitos Sexuales
El litigio de delitos sexuales requiere de una estrategia de defensa meticulosamente planificada, que considere todos los aspectos del caso desde una perspectiva técnica y humana. La colaboración con expertos forenses es vital para desafiar la validez de las pruebas presentadas y para construir una defensa sólida basada en el análisis científico y la experiencia profesional. Además, es fundamental estar al tanto de las últimas tendencias jurisprudenciales y de las prácticas recomendadas en el manejo de testimonios y pruebas.
Una providencia reciente de la Corte Suprema de Justicia recordó que el concepto de “hecho jurídicamente relevante” fue incluido en varias normas de la Ley 906 del 2004.
Puntualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios de la actuación penal la Fiscalía debe hacer “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”.
La relevancia jurídica del hecho está supeditada a su correspondencia con la norma penal. En tal sentido, el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía está facultada para investigar los hechos que tengan las características de un delito y, a su vez, el artículo 287 de la Ley 906 precisa que la imputación es procedente cuando “de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga”.
En el mismo sentido, el artículo 337 precisa que la acusación es procedente “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”. (Lea: JUECES: Conozcan los requisitos para alterar la delimitación de la acusación)
Como es obvio, la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad.
También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios de interpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera.
Diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba
De acuerdo con el pronunciamiento, es frecuente que en la imputación y/o en la acusación la Fiscalía entremezcle los hechos que encajan en la descripción normativa con los datos a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante, e incluso con el contenido de los medios de prueba. De hecho, es común ver acusaciones en las que se trascriben las denuncias, los informes ejecutivos presentados por los investigadores, entre otros.
También suele suceder que en el acápite de “hechos jurídicamente relevantes” solo se relacionen “hechos indicadores” o se haga una relación deshilvanada de estos y del contenido de los medios de prueba.
A juicio de la Sala, estas prácticas inadecuadas generan un impacto negativo para la administración de justicia.
Así, por ejemplo, en un caso de homicidio cometido con arma de fuego, uno de los hechos jurídicamente relevantes puede consistir en que el acusado fue quien le disparó a la víctima. (Lea: El principio de consonancia en materia penal no es absoluto: Sala Penal)
Ahora bien, es posible que en la estructuración de la hipótesis la Fiscalía infiera ese hecho de datos o hechos indicadores como los siguientes:
- El procesado salió corriendo del lugar de los hechos segundos después de producidos los disparos letales.
- Había tenido un enfrentamiento físico con la víctima el día anterior.
- Dos días después del homicidio le fue hallada en su poder el arma con que se produjo la muerte.
Hipotéticamente, los datos o hechos indicadores podrían probarse de la siguiente manera:
- María lo observó cuando salió corriendo del lugar de los hechos luego de ocurridos los disparos.
- Pedro fue testigo del enfrentamiento físico que tuvieron el procesado y la víctima.
- Al policía judicial le consta que dos días después de ocurrido el homicidio al procesado le fue hallada un arma de fuego.
- Un perito en balística dictaminó que el arma de fuego incautada fue la utilizada para producir los disparos letales, etcétera.
Al estructurar la hipótesis, la Fiscalía debe especificar los hechos jurídicamente relevantes (en este caso, entre ellos, que el procesado fue quien le disparó a la víctima). Si en lugar de ello se limita a enunciar los datos o hechos indicadores a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante, la imputación y/o la acusación es inadecuada.
Es como si la Fiscalía le dijera al procesado: “lo acuso de que salió corriendo del lugar de los hechos, tuvo un enfrentamiento físico con la víctima en tal fecha y le fue incautada el arma utilizada para causarle la muerte”.
Sí, como suele suceder, en la imputación y/o la acusación la Fiscalía se limita a exponer los medios de prueba del hecho jurídicamente relevante, o los medios de prueba de los datos o hechos indicadores a partir de los cuales puede inferirse el hecho jurídicamente relevante, equivale a que hiciera el siguiente planteamiento: “lo acuso de que María asegura haberlo visto salir corriendo del lugar de los hechos y de que un policía judicial dice que le encontró un arma, etcétera”.
Lo anterior no implica que los datos o “hechos indicadores” carezcan de importancia, advierte el alto tribunal.
Lo que la Sala resalta es la responsabilidad que tiene la Fiscalía General de la Nación de precisar cuáles son los hechos que pueden subsumirse en el respectivo modelo normativo, lo que implica definir las circunstancias de tiempo y lugar, la conducta (acción u omisión) que se le endilga al procesado, los elementos estructurales del tipo penal, etcétera.
Aspectos a tener en cuenta
Así las cosas, al estructurar la hipótesis de los hechos jurídicamente relevantes de la investigación penal el fiscal debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado. (Lea: Conozca la triple arista del principio de congruencia)
Establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma.
Constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal.
Analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad.
Para tales efectos, aclara el fallo de la Sala Penal, es imperioso que considere, además, las circunstancias de agravación o atenuación de la conducta (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-47922018 (52507), Nov. 7/18.
Conclusión:
Los profesionales del derecho y los estudiantes de carreras relacionadas enfrentan el desafío constante de actualizarse y especializarse en las técnicas de litigio y manejo de pruebas en casos de delitos sexuales. La correcta aplicación de entrevistas forenses, el manejo de pruebas de referencia y la implementación de estrategias de litigio eficaces son fundamentales para garantizar la justicia y proteger los derechos de todas las partes involucradas. En este complejo campo, la precisión, la especialización y la humanidad son las claves para el éxito.
La elaboración de la teoría del caso tiene un propósito, este es lograr el convencimiento del tribunal al momento de adoptar su decisión del caso. Por tanto, la identificación de los hechos relevantes y su connotación jurídica, lo que busca al final es concluir que la teoría presentada al inicio del juicio en la presentación inicial se ha probado mediante los medios probatorios conducentes y pertinentes evacuados en el juicio oral.
Todo este procedimiento debe ir acompañado de un equipo interdisciplinario, dependiendo del caso, como peritos expetos, médicos forenses, psiquiatría forense, psicología forense, en fin un grupo que permita abordar las pruebas con herramientas científicas.
Contar con los conocimientos y competencias en el uso de las tecnologías de la información lo que permitiría la presentación de su teoría del caso en un ambiente digital.
Por su puesto este debe ir acompañado de unas políticas serías en la implementación del gobierno en línea y esperar que se cumpla el “Concepto Favorable a Crédito Externo por USD 100 millones para Programa de Transformación Digital de la Justicia”.
Citas
[1] Exjuez Penal de Conocimiento de Bogotá (Colombia). Fundador de la Federación de Colegios de Abogados “FEDEACOL”. Fundador de la Orden de la Abogacía Colombiana “OAC”. Representante de la Organización Mundial de Abogados “OMA” en Colombia.
[2] Médico Forense Bogotá. Colombia