Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Penal y Criminología

Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev - Dora A. Mayoral Villanueva. Directores

15 de julio de 2024

Bajar la edad de imputabilidad en Argentina: un debate vigente

Autora. Florencia del Rosario Ortiz. Argentina

Por Florencia del Rosario Ortiz

 

El pasado 28 de junio, se anunció el envío al Congreso del Proyecto de Ley para bajar la edad de imputabilidad a 13 años.

El sistema político (en este caso a través del Congreso de la Nación) está dando respuesta puntual a la presión mass‐mediática que señala como principal problema el de la inseguridad y dentro de ella, la situación de los que sigue llamando “menores” (en contraposición a niños y jóvenes, que obviamente son otra cosa, o sea que habría verdaderos “niños” que son los que cumplen con el imaginario que los sectores sociales incluidos piensan que un niño debe ser y “menores” los destinados a ser encerrados).

Esta presión no es solamente creada por los medios desde la nada, sino que a su vez expresa un componente por desgracia profundo y arraigado en vastos sectores de la comunidad nacional que consideran necesario combatir el conflicto de los jóvenes con la ley penal, a través de una legislación más “dura” e inflexible.

Pecaríamos de simplistas si circunscribiéramos esta mirada sólo a los sectores sociales privilegiados (clase alta y media alta). El componente represivo también está presente en vastos sectores de la clase media baja y aún en sectores populares urbanos.

En Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad promulgado en 1980 durante la dictadura militar, la edad de imputabilidad se estableció en los 16 años, es decir, que los menores de esa edad no pueden ser juzgados. Pero los adolescentes de entre 16 y 18 años tampoco son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles (es decir, que merecen castigo) aquellos que cometan delitos con penas mayores a dos años (como los homicidios dolosos) pero sólo a los 18 pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel. Mientras tanto pueden estar privados de su libertad en institutos especializados o centros cerrados.

La incidencia de las noticias lleva muchas veces a la confusión. Nos horrorizamos, con razón, ante la presencia de un menor en un delito aberrante, pero pocos saben que sólo en el 1% de los casos delictivos graves hay chicos involucrados y esta cifra se reduce notoriamente en la franja etaria de 14 y 15 años de edad. Es decir, por si no quedó claro, que el 99% de los delitos los cometen adultos, no menores.

Siempre en la mesa, y fluctuante de acuerdo al tipo de gobierno de turno, este tema se desprende de la necesidad de la implementación de POLITICAS PÚBLICAS. El concepto de política pública, a su vez, ha sido lucidamente definido por varios autores (Dunn, 1994; Fischer, Miller & Sydney, 2007; Jenkins, 1978; Parsons, 1995) quienes coinciden en señalar que el concepto en cuestión ha de ser entendido como un conjunto de decisiones interrelacionadas que son adoptadas por un actor o grupos de actores políticos que involucran la definición de metas y medios para su logro en el marco de una situación particular. En palabras de Dunn (1994: 70), las políticas públicas son un conjunto de opciones colectivas interdependientes que se asocian a decisiones que adoptan los gobiernos y sus representantes y que se formulan en áreas tales como: defensa, salud, educación, bienestar, previsión social, entre otras. En cualquiera de las áreas mencionadas existen distintas posibilidades de acciones de política que se vinculan a iniciativas gubernamentales en curso o potencialmente implementables y que involucran conflictos entre los distintos actores de la comunidad.

Tanto en esta cuestión como en otras relacionadas con las políticas públicas, no es lo mismo cambiar una ley que cambiar un sistema; por dar un ejemplo. No es lo mismo cambiar un régimen para castigar más severamente a los jóvenes (alternativa prohibida, vale recordarlo, por el amplio corpus juris de protección de derechos del niño que rige la justicia juvenil), que transformarlo para reducir el número de personas menores de edad que se involucran en actividades criminales (mandato explícito de ese mismo cuerpo normativo internacional).

Las instituciones están en crisis, escuchamos desde hace tiempo, la denunciada “crisis” de la justicia de menores existe desde que se la inventó. A partir de la creación de mecanismos institucionales diferentes a los de las personas adultas para tratar con el delito atribuido al que se consideraba menor de edad, comenzaron los señalamientos de que el “nuevo” dispositivo era ineficaz”. Sobre este punto vale recordar que la novedad del “tribunal de menores” radicó en lo institucional-procesal, no en la matriz sustantiva que se ha mantenido, casi sin modificaciones, desde las Partidas hasta el presente, matriz soslayada durante la hegemonía del complejo tutelar y que, curiosamente, fue revitalizada por el derecho internacional de los derechos humanos.

El delito cometido por niños es una consecuencia de la ausencia de políticas públicas. Creer que penalizar al niño en situación de extrema vulnerabilidad producirá alguna mejora es pecar de incrédulo, simplemente es estigmatizante. Sin perder de vista, además que se comprobado que las cárceles funcionan como escuelas del delito, lejos de reformar.

Distinto seria un planteo de políticas publicas debidamente diseñadas previo estudio de, por ejemplo, instituciones de contención en donde además de instrucción escolar reciban asistencia psicológica y médica. Es importante que cualquier propuesta de políticas públicas de este tipo esté respaldada por un estudio riguroso que evalúe las necesidades reales de la población objetivo, los recursos disponibles y los posibles impactos a largo plazo. De esta manera, se garantizará que las medidas implementadas sean efectivas y sostenibles en el tiempo.

Todo esto sin dejar de lado, que es menester atacar las redes delictivas de base que se sirven de los niños, como ser: narcomenudeo, prostitución infantil, trata de personas, etc. Para combatir estas redes delictivas, es necesario implementar estrategias integrales que involucren no solo a las instituciones de contención mencionadas previamente, sino también a las fuerzas de seguridad, autoridades judiciales y organizaciones especializadas en la lucha contra el crimen organizado y la explotación de menores. Es crucial fortalecer la cooperación interinstitucional y fomentar la denuncia ciudadana para desmantelar estas redes y brindar protección a las víctimas.

Además, es importante trabajar en la prevención de la vulnerabilidad de los niños y jóvenes, ofreciendo oportunidades de educación, empleo digno y apoyo social para reducir las condiciones que propician su explotación por parte de estas redes criminales. Solo a través de un enfoque integral y coordinado se podrá hacer frente de manera efectiva a estas problemáticas complejas y proteger a los más vulnerables de la sociedad. Sin dejar de tener presente, que lamentablemente la corrupción hace lo suyo y termina pervirtiendo a las instituciones que debiera enfrentar estos delitos, no solo dejándolos pasar sino también siendo cómplices directos.

En materia normativa, mucho se puede escribir, pero de poco y nada sirve si no se toman acciones reales que impliquen corregir a quienes utilizan recursos del estado para intereses propios y perversos.

 

Bibliografía

Beloff, M. (2016). ¿Qué hacer con la justicia juvenil? Buenos Aires: Ad Hoc.

 

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