Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº5 - Derecho Penal y Criminología
Karen Chaparro Martínez - Nicolás A. Vasiliev - Dora A. Mayoral Villanueva. Directores
15 de julio de 2024
Regulación normativa de las sanciones en cuba, enfoques teóricos criminológicos que las han sustentado
Autores. Alejandro Simón Valdés y Alie Pérez Véliz. Cuba
Por Alejandro Simón Valdés[1] y Alie Pérez Véliz[2]
Sumario:
1-RESUMEN
2-PALABRAS CLAVES
3-INTRODUCCIÓN
4-MATERIALES Y MÉTODOS
5-RESULTADOS Y DISCUSIÓN
6-CONCLUSIONES
7-BIBLIOGRAFÍA
1-RESUMEN:
La presente investigación tiene como objetivo sistematizar la evolución normativa de las sanciones en el ordenamiento jurídico cubano de cara a los enfoques criminológicos que las han sustentado. La aplicación de sanciones en la historia de Cuba, atendiendo a los distintos enfoques teóricos criminológicos que las han sustentado, transitan en un inicio por un marcado positivismo, anterior a 1959 con la presencia del Código Penal español de 1870 y su sucesor, el Código de Defensa Social de 1936. Posterior a 1959 vale destacar en Cuba la presencia de la Criminología Socialista durante la década del 70 representada por el Código Penal de 1979 y durante la década de los 80 la corriente de la Criminología Critica o Radical a través de la promulgación del Código Penal Ley 62 de 1988, hasta la llegada del vigente Código Penal cubano Ley No 151 de 2022 donde se consolida dicho enfoque teórico criminológico mediante la exposición de sus enunciados normativos.
2-PALABRAS CLAVES: Cuba, sanciones, enfoques teóricos criminológicos
SUMMARY:
The objective of this research is to systematize the normative evolution of sanctions in the Cuban legal system in the face of the criminological approaches that have supported them. The application of sanctions in the history of Cuba, taking into account the different criminological theoretical approaches that have supported them, initially moved through a marked positivism, prior to 1959 with the presence of the Spanish Penal Code of 1870 and its successor, the Code of Social Defense of 1936. After 1959, it is worth highlighting in Cuba the presence of Socialist Criminology during the 70s represented by the Penal Code of 1979 and during the 80s the current of Critical or Radical Criminology through the promulgation of the Penal Code Law 62 of 1988, until the arrival of the current Cuban Penal Code Law No. 151 of 2022 where said criminological theoretical approach is consolidated through the exposition of its normative statements.
KEYWORDS: Cuba, sanctions, criminological theoretical approaches
3-INTRODUCCIÓN:
Siempre que se pretenda analizar los fines y efectos reales que la instrumentación de penas revierte en una sociedad, una de las miradas obligatorias al tema en cuestión, debe realizarse mediante la óptica de la comprensión del pensamiento filosófico y social que de manera espacial y temporal impera en el mandado de la norma penal sustantiva. Es así como al acudir a las normas penales, no solo una interpretación normativa puede brindarnos un mejor análisis, al contrario, se debe acudir desde la lógica de una interpretación axiológica y factico social, aristas que amplían la comprensión y alcance del razonamiento de su aplicación.
La presente investigación tiene como objetivo sistematizar la evolución normativa de las sanciones en el ordenamiento jurídico cubano de cara a los enfoques criminológicos que las han sustentado. Para ello el autor segmenta la producción normativa según contextos históricos y temporales que dieron fundamento a la redacción e interpretación de las normas penales sustantivas a aplicar en la nación cubana.
4-MATERIALES Y MÉTODOS
En la investigación el autor emplea métodos teóricos y empíricos. De forma general se orienta por el enfoque dialéctico materialista, que para su conocimiento parte de la contemplación viva al pensamiento abstracto, y de ahí a la práctica como criterio valorativo de la verdad. El mismo tiene carácter rector y permite identificar las contradicciones principales de la investigación.
Como métodos teóricos se emplean:
El método histórico-jurídico, que permite realizar un análisis evolutivo del objeto de investigación a partir de los aspectos generales, las tendencias, y las etapas de su desarrollo hasta la actualidad, en particular para indagar en los antecedentes de las sanciones aplicadas en Cuba desde la época colonial.
El método de análisis jurídico doctrinal, posibilita realizar un profundo estudio acerca de las doctrinas planteadas por diversos autores acerca de la sanción y determinar las teorías que sustentan el mejor proceder para la materialización de su fin.
El método de comparación jurídica, permite establecer semejanzas y diferencias de la regulación jurídica de las sanciones en las diferentes etapas o períodos de la historia de Cuba, no solo desde el punto de vista sincrónico, sino también diacrónico.
Como métodos empíricos se utilizan:
La revisión documental, la cual posibilita la obtención de información real y confiable sobre el objeto de investigación a partir del estudio de textos y legislación vigente en la materia, tanto en Cuba como en Pinar del Río, para llegar a conclusiones y generalizaciones.
La estadística descriptiva, la que permite describir tendencias de la aplicación de la sanción de servicio en beneficio de la comunidad en el municipio de Pinar del Río.
Como técnicas de investigación empíricas: Entrevistas a especialistas, encaminadas esencialmente a la obtención de información, las experiencias y vivencias de aquellas personas implicadas en la solicitud, defensa, imposición y control de las sanciones. La encuesta, dirigida a conocer por parte de los operadores jurídicos sus experiencias en torno a la evolución histórica de las sanciones.
5-RESULTADOS Y DISCUSIÓN:
Cuando de la historia de las sanciones penales en Cuba se trata y partiendo de los enfoques teóricos criminológicos que sustentan las mismas, resulta importante reconocer como antes del triunfo de la Revolución cubana en 1959, las Ciencias Sociales en Cuba y por ende, los análisis del fenómeno criminal se encuentran ampliamente marcados por el positivismo de la época. Es precisamente desde la influencia de la colonia española, en su estadío final, que el positivismo llega a Cuba para dominar los análisis criminales y penales hasta la altura misma de las transformaciones aportadas mediante el proceso revolucionario posterior a 1959.
En tal sentido, se muestran las palabras de la Dra. Lolita Aniyar de Castro cuando al hacer alusión al positivismo, refiere que, “tuvo en el siglo XX cubano un fuerte impacto en las Ciencias Sociales y desde los primeros años de este siglo su presencia en las Ciencias Penales dio lugar el desarrollo de la Antropología Criminal y de la Criminología. Debemos tener presente que este, el positivismo, cumplió un papel favorable en el desarrollo del pensamiento filosófico y social en Cuba, fue progresista e independentista.”[3]
Sobre este panorama se desenvuelve el impacto de las sanciones penales reconocidas en normas durante este lapso histórico. Resulta importante acudir entonces a la legislación penal de la época marcada por la existencia del Código Penal Español que entrara en vigor en 1870, estando en total validez pese a todas las modificaciones que sufriera hasta la altura de 1936 con la promulgación y puesta en vigor del muy conocido Código de Defensa Social en 1936.
“El Código de Defensa Social es decididamente positivista, toma su nombre según su ponente, el importante penalista Diego Vicente Tejera, de lo que él llamó – un nuevo concepto, no se trata de un Código de penas, escrito para castigar al delincuente, sino inspirado en el principio de defensa social contra el delito-. En el Código se acogían criterios de peligrosidad para las sanciones y por supuesto de las Medidas de Seguridad por la cual debía atenderse ante todo al carácter más o menos antisocial del agente, sin abandonar las condiciones personales del mismo.”[4]
En igual orden se muestran las ideas de Juana Marta León Iglesias[5] al expresar que “El Código de Defensa Social, desde su propio apelativo, se considera deudor del positivismo penal, que permeó el pensamiento social de los años finales del siglo XIX y principios del XX. Desde su concepción, el Código de Defensa Social no tenía como objetivo final solamente el castigo al delito, sino que además, incluía la defensa de la sociedad de su principal agresor: el delincuente.”[6]
Queda claro que el positivismo durante esta época, insidió en la imposición de las sanciones establecidas por los operadores jurídicos con competencia para ello, pues desde el mismo momento de su previsión en ley se les dotó como característica principal la posibilidad de castigar, el solo hecho de poner en peligro los bienes jurídicos tutelados.
Conclusivas con relación a esta corriente teórica, se muestran las ideas de Tania De Armas Fonticoba[7] al expresar que “El positivismo significó para algunos la discriminación, la exclusión, la selectividad, el racismo, pero también representó el amor por la ciencia, por el estudio de la sociedad, por el desarrollo de la misma y por una explicación científica de los fenómenos vinculados a ella.”[8]
Durante la etapa posterior a 1959 vale la pena mencionar como la legislación penal comienza a convertirse en mecanismo de lucha para enfrentar la naciente contrarrevolución y la delincuencia común, buscando como aspiración del sistema despojar las tipologías delictivas propias de la sociedad capitalista. En este sentido, las sanciones penales se verían magnificadas y agudizadas de cara a castigar toda conducta transgresora de los bienes jurídicos más significativos para la nueva sociedad, principalmente la independencia y soberanía recientemente conquistadas.
Ejemplo de lo anteriormente expuesto, lo constituye la trascendente ley revolucionaria número 988 de 29 de nov. de 1961 promulgada con posterioridad a la invasión de Playa Girón que extremó el rigor de la justicia penal para lo cual dispuso “Mientras por parte del imperialismo norteamericano persista la amenaza de agresión desde el exterior o la promoción de actividades contrarrevolucionarias en el país se sancionará con la pena de muerte a los que de cualquier forma se infiltren o invadan el territorio nacional u organicen o formen parte de un grupo armado, los responsables de incendios u otros estragos o delitos de asesinato, consumados o imperfectos, cuando sean perpetrados con fines contrarrevolucionarios.”[9]
De esta forma, inicia una agudización de la naturaleza de las sanciones, dirigidas a proteger intereses especiales para la naciente sociedad como la propiedad, la economía nacional, ejemplo de ello se evidencia en la Ley 1098 de 1963 la cual agrava las sanciones de los delitos contra la propiedad y pasa a calificarlos como delitos contrarrevolucionarios, lo que daba la competencia para su juzgamiento a los Tribunales Revolucionarios. Con posterioridad en el tiempo llega a la altura de 1973 la Ley No. 1249 que prácticamente redacta de forma nueva los llamados Delitos contra Las Buenas Costumbres y el Orden de la Familia que pasaron a llamarse Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y Contra la familia, la Infancia y la Juventud, la cual además aumenta las sanciones por los delitos de Violación, Pederastia, Abusos Lascivos, Escándalo Público y Proxenetismo.
Otra de las normas que destacan como referentes en la legislación penal de este tracto histórico, lo constituye la Ley No. 21(Código Penal), promulgada el 30 de diciembre de 1978 publicada en la Gaceta Oficial el 15 de febrero de 1979 y que entra en vigor el 1ro de noviembre de 1979, este nuevo Código deroga al antiguo Código de Defensa Social que había sido objeto de múltiples enmiendas. Según reconocen los ponentes en su Exposición de Motivos tuvo una fuerte inspiración en los Códigos de los países socialistas.[10]
Para comprender el alcance de las sanciones que trae este nuevo Código Penal resulta importante analizar la transformación filosófica que tiene lugar durante la década de los 70 caracterizada por el resurgir de una nueva Criminología, identificada con el socialismo oriental.
Con la década del 70 al 80 comienza la influencia de la criminología socialista o soviética, o como también se le llamó Criminología Marxista-Leninista, que llega a nuestro país a través de algunos profesionales que viajan a la URSS a realizar estudios de doctorado (entre ellos también Margarita Viera, Caridad Navarrete y Silvino Sorhegui).[11]
A tenor de ello, puede decirse que los avances que dan a luz tras el nuevo Código Penal (Ley No. 21 de 1979) son referencia clara del valor superior que la filosofía de la criminología socialista trae consigo para despojar el positivismo que le antecedía.
Todo ello se constata mediante las características asignadas a este Código Penal, entendidas por Ramón de la Cruz Ochoa como que el mismo “incrementa la protección penal de los intereses políticos y económicos fundamentales de la República. Establece los fines de la sanción que son reparación del delito, corregir y reeducar a los sancionados en los principios de actitud hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de la ley y de respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos tanto por los propios sancionados como por otras personas. Incorpora mayor clase de sanciones aumentando las alternativas a la privación de libertad; se ampliaron asimismo las sanciones accesorias.”[12]
En igual sentido, se encuentra el criterio de la Dra. Iracema Gálvez Puebla cuando expresa que “Desde la década del 70, Cuba ha ido incursionando en la búsqueda de alternativas a la pena de prisión; así podemos referenciar las modificaciones que introdujo el Código penal, ley 21 del año 1979, en este sentido, se incorporó, la Limitación de Libertad como sanción subsidiaria de la pena privativa de libertad que no superara una sanción de tres años.”[13] Se destaca entonces el aporte de la norma penal al incorporar en su articulado la aplicación de sanciones subsidiarias[14] dirigidas a descongestionar el uso de la pena privativa de libertad y ampliar el espectro de posibilidades que el operador jurídico tiene a mano a la hora de ajustar su fallo a derecho.
Con la entrada en vigor del ya aludido Código, se inicia el tránsito de la legislación penal cubana por una etapa que se caracteriza por el asomo en Cuba de corrientes criminológicas distintas a la socialista, que hacen cuestionar al legislador y al operador jurídico en torno a la criminalidad que se venía analizando. Se hace alusión precisamente al vínculo con la Criminología Crítica o Radical, corriente criminológica que viene en estos años presentándose con cierto desarrollo en América Latina y en países europeos como España y Alemania.
En ese mismo orden, se muestran las ideas de la ya mencionada Dra. Lolita Aniyar de Castro al expresar que “La década del 80 es decisiva en la maduración de una criminología que se separa en cierta medida del positivismo, y es donde comienza a influir la Criminología Radical o Criminología Crítica. Pienso que el contrapunteo entre la Criminología Socialista y la Criminología Radical constituye un punto importante en el desarrollo de la Criminología en Cuba.”[15]
La presencia en Cuba de la Criminología Radical durante la década de los 80, hizo que existiera en la sociedad, en la academia y en el sector de la administración de justicia una revolución en torno de cuestionamientos dirigidos a reformar el Derecho Penal y aspectos de sus normas sustantivas. Todo este fenómeno de cuestionamientos y proyecciones sobre los análisis criminales y penales, tuvo su máxima expresión durante las reuniones acontecidas en la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1987, donde las ideas se dirigen a criticar el actual sistema sancionador caracterizado por la fuerte tendencia a la privación de libertad ante la mayoría de violaciones a los tipos penales expuestos en la legislación sustantiva penal.
Un ejemplo fehaciente de lo antes expuesto, lo constituyen las intervenciones de los Ministros del Interior y de Justicia al presentar sus propuestas de modificación en dicho espacio y referir al respecto que “el criterio de penalización no sólo no nos hizo avanzar hacia el objetivo de reducir el delito, sino generó dificultades adicionales, esencialmente complejas y de gran impacto social como el crecimiento de la población penal del país y la sobrecarga inmanejables de actuaciones y procesos y peor aún les impide concentrar las fuerzas de las instituciones especializadas en la lucha contra las tipicidades verdaderamente graves y socialmente peligrosas de la actividad delictiva (…) fue un error de apreciación pensar que con sólo aplicar más sanciones de prisión y penas más largas el delito retrocedería”[16]
Todas estas ideas que fuesen defendidas durante el proceso de reforma antes mencionado, logran su materialización un año después mediante la promulgación y entrada en vigor de la Ley 62 de 1988 Código Penal. En dicha norma se recogen varias novedades, que transitan desde la introducción de sanciones nuevas como sustitutivas de la privación de libertad que no excedan de tres años como el trabajo correccional con y sin internamiento, la ampliación del uso de la multa, hasta la despenalización de conductas insignificantes que constituían incumplimientos de deberes laborales, administrativos, funcionales o profesionales sancionables con más eficiencia y menos costo social por las vías no penales.
Para comprender el contexto histórico en el que se introduce la aparición de esta nueva norma penal sustantiva, resulta pertinente acudir a las ideas de Marta González Rodríguez[17] cuando expresa que durante esta década “En el ámbito internacional se produjeron cambios sustanciales en las percepciones de Política Criminal, se defendía que como tendencias estables las Políticas Criminales de corte represivo debían mutar a Políticas Criminales Preventivas, estos propósitos modificativos respondían a las directrices del Plan de Acción de Milán, aprobado por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente. Nuestro país haciéndose eco de esta convocatoria comenzó el llamado Proceso de Despenalización, cuyo momento culminante se produjo en abril de 1988 con la entrada en vigor de la Ley 62, conocido como Nuevo Código Penal.”[18]
La novedad de sus aportes viene dada también por lograr la disminución de los límites mínimos y máximos en varios tipos penales en donde se acudía siempre a la implementación de una sanción excesiva. Es también voluntad del legislador en este texto, eliminar las sanciones privativas de libertad de corta duración y ampliarle a los tribunales de justicia la posibilidad de considerar con carácter facultativo y no obligatorio la imposición de sanciones accesorias.
De esta Ley 62 de 1988 vale la pena destacar que durante su tracto histórico es objeto de cuatro modificaciones importantes, por una parte, el Decreto Ley No. 140 de 13 de agosto de 1993, el Decreto Ley No. 150 de 6 de junio de 1994, el Decreto Ley No. 175 de 17 de junio de 1997 y las Leyes No. 87 y 88 de febrero de 1999.
Dentro de estas modificaciones se pueden destacar las destinadas a homologar la legislación penal con el nuevo escenario económico que en estos años enfrenta Cuba, caracterizado por una apertura al turismo y a la inversión económica extranjera por lo que se hace necesario a través del Decreto-Ley No.150 insertar nuevas conductas no contenidas en el Código Penal y perfeccionar el tratamiento a comportamientos delictivos relacionados con las drogas, lo cual se muestra como un delito en aumento.
Hacia 1997 la sociedad cubana sigue expuesta a cambios en sus relaciones sociales de cara a las actividades de producción, distribución, cambio y consumo que se crean mediante el fomento de toda una reforma económica y por ello, y otras razones, la reforma de 1997 se caracteriza por incorporar nuevos tipos penales al articulado de la norma sustantiva penal, encontrando así las figuras delictivas de Insolvencia Punible, Exacción Ilegal y Negociaciones Ilícitas, Tráfico de Influencias. En igual orden los marcos sancionadores de varios delitos se ven ampliados y agudizados en su magnitud, ejemplo de ello lo son el Abuso en el Ejercicio del Cargo, Malversación y el Cohecho.
Pese a que en esta modificación se mostrara una tendencia a la creación de tipos penales nuevos, antes no reconocidos, sumando a la lista anterior delitos como Proxenetismo, Trata de Personas y los delitos de Ultraje Sexual y el aumento de las sanciones a delitos como la Corrupción de Menores, no todo puede verse como una expansión del derecho penal en la nueva sociedad.
Se muestra así criterios como el de Ramón de la Cruz Ochoa cuando expone que “el Decreto –Ley 175 dio posibilidades para que las sanciones alternativas a la privación de libertad se pudieran aplicar hasta cinco años de privación de libertad en lugar de 3 años que estaba entonces vigente.”[19] Reconociéndose de esta forma ventajas que se incorporan de cara a la aplicación misma de la sanción.
En febrero de 1999, fecha en la que se emitieran dos de las últimas modificaciones más importantes que sufriera la Ley 62 de 1988, las condiciones político sociales y económicas en la nación propician el incremento de la actividad delincuencial, lo que genera una situación de inseguridad ciudadana y principalmente institucional. Por ello las modificaciones se dirigen a agudizar todo lo relativo a las sanciones, mediante la incorporación de una nueva posibilidad sancionatoria referida a la existencia en la norma sustantiva de la privación perpetua de libertad.
Se dirigen de igual manera a la ampliación del límite existente en cuanto a la suma máxima de años que puede tener una sanción, siendo este en ese entonces el de 30 años, permitiendo así la posibilidad de exceder este límite para casos que así lo ameriten, dígase, en hechos donde concurren circunstancias que producen la agravación extraordinaria de la sanción, en cuyo caso el Tribunal puede aumentar la sanción a imponer hasta en la mitad del límite máximo.
Se caracterizan estas modificaciones por aumentar sanciones como el delito de Proxenetismo, Corrupción de Menores y Drogas, el Hurto, Violación, Robo con Violencia o Intimidación en las Personas y Robo con Fuerza en las Cosas. Atendiendo a uno de los delitos con mayor incidencia en la fecha, el sacrificio ilegal de ganado mayor, se duplican los límites mínimos y máximos de la sanción.
En la actualidad, rige como norma sustantiva la Ley 151 de 2022 Código Penal cubano, que entra en vigor mediante Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022, norma que llega a revolucionar no solo algunos ilícitos penales sino el Derecho Penal en nuestro país, impactando la teoría del delito hasta la aparición de nuevas sanciones alternativas a la privación de libertad, como la sanción de servicio en beneficio de la comunidad, pena totalmente novedosa para el ordenamiento jurídico cubano.
Los principales aportes y ventajas de la vigente norma sustantiva penal se resumen en las ideas de Ciro Félix Rodríguez Sánchez[20] y Liuver Camilo Momblanc[21] al expresar que “El nuevo Código Penal contiene novedosas soluciones, instituciones y categorías para el control de la criminalidad que, sin dudas, expresan las mejores tendencias en este ámbito. Entre ellas resultan las soluciones alternativas en virtud del reconocimiento del principio de intervención mínima; la inclusión de nuevas sanciones como la reclusión domiciliaria y los servicios en favor de la comunidad; la ampliación de las sanciones subsidiarias y sustitutivas, que ahora denomina alternativas; el incremento de sanciones accesorias y varias de ellas con la posibilidad de aplicarse también como principales; la flexibilización de las facultades de los tribunales en materia de aplicación de circunstancias de adecuación de las sanciones; la eliminación de las denominadas medidas de seguridad predelictivas, así como la inclusión de novedosos bienes jurídicos y de tipicidades delictivas para garantizar la tutela de otros intereses que no tenían tal autonomía en la derogada ley penal”[22]
Así se puede mostrar que desde su primer artículo en la Ley 151 de 2022, una adición respecto a su antecesor la Ley 62 de 1988, llega a condicionar la posibilidad de establecer una sanción solo si el hecho realizado produce una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla, enarbolando de esta forma el principio de lesividad social.
Desde los propios fines de la sanción el vigente Código Penal ya se presenta cualitativamente superior al modificarlos y adicionar en un segundo apartado fines de la sanción dirigidos en específico a las personas jurídicas, así se puede acudir al artículo 29.1 donde se expone que “La sanción tiene por finalidad prevenir la comisión de nuevos delitos, reprimir por el delito cometido y reinsertar socialmente al sancionado sobre la base de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.”[23]
Se muestra una adición novedosa que ocupa el apartado 2 del referido artículo en el que se estable que “En el caso de las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables, la sanción, además de los fines preventivos y punitivos, persigue restablecer la capacidad organizativa de la entidad y encauzarla en los propósitos para los que fue creada.”[24]
En igual orden, uno de los aspectos más novedosos del actual Código Penal lo constituye el reconocimiento expreso de una ampliación a los tipos de sanciones imponibles a personas naturales puestas en manos de los operadores jurídicos. Estas sanciones cobran vida mediante la formulación del artículo 30.1 en donde se establece que estas sanciones pueden ser principales, accesorias o mixtas, ampliando en su apartado 2 que las sanciones principales son aquellas que se clasifican en autónomas y alternativas.
Es así que en el apartado 3 de este mismo artículo se expresa que se reconoce por la norma sustantiva penal como sanciones principales las de a) Muerte; b) privación de libertad; c) trabajo correccional con internamiento; d) reclusión domiciliaria; e) trabajo correccional sin internamiento; f) servicio en beneficio de la comunidad; g) limitación de libertad; h) multa; y i) amonestación, para con posterioridad en la redacción del artículo 31 clasificarlas en autónomas y alternativas. Es así como el mentado artículo reconoce como sanciones autónomas la sanción de Muerte, Privación de libertad y Multa.
Como alternativas se reconocen en este artículo 31 a las sanciones de Privación de libertad que no excedan de cinco años: se habla en este grupo del Trabajo Correccional Con Internamiento, Trabajo Correccional Sin Internamiento, Limitación de Libertad y Reclusión Domiciliaria. Por otra parte, se encuentran las de privación de libertad que no exceda de los tres años, se habla así de la sanción de servicio en beneficio de la comunidad la cual llega por primera vez a la legislación penal sustantiva de Cuba. Por último, se encuentra cerrando la lista de sanciones alternativas la amonestación vinculada directamente cuando puede el operador jurídico decidir sobre la imposición de una multa.
Vale la pena resaltar en este orden dirigido a las novedades de la sanción en el nuevo Código, como con la inserción en la norma de las sanciones alternativas se abandona el concepto de sanción subsidiaria, por lo que no se necesaria para su imposición de una sanción principal como ocurre antes de esta incorporación, sino que pueden estar siendo impuestas de manera directa.
Sigue la norma en este artículo 31 reflejando como novedad la incorporación de sanciones mixtas las que se pueden aplicar en lugar de las principales, cumpliendo lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 31. Se muestra además una ampliación excepcional de la imposición de sanciones alternativas en el apartado 2 del artículo 31. En el apartado 4 de dicho artículo se muestran los requisitos necesarios para la imposición de estas sanciones alternativas resaltando entre estos los apartados a) donde se expone que el objetivo principal es prescindir de la aplicación innecesaria de la de privación de libertad; y el apartado b) donde se refiere a que la misma sea compatible con la naturaleza del delito, y con las condiciones personales, antecedentes penales y de conducta, necesidades y posibilidades de reinserción social de quien la recibe.
Otro requisito para imponer sanciones alternativas y mixtas se haya en el apartado 5 del artículo 31, “5. Las sanciones alternativas de reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin internamiento, servicio en beneficio de la comunidad y limitación de libertad no se aplican a quienes, durante los cinco años anteriores, hayan sido sancionados a privación de libertad por un término mayor de un año, a menos que circunstancias excepcionales lo hagan aconsejable a juicio del tribunal.”[25]
Otro de los aspectos novedosos insertados en la Ley 151 de 2022 se recoge en el artículo 32 con nuevas sanciones aplicables a las personas jurídicas. Igual ocurre con la adecuación de la sanción regulada en el artículo 71, donde en su primer apartado se destinan estas reglas adecuativas a las personas naturales, pero se adiciona en el segundo apartado de dichos preceptos, regalas de adecuación de la sanción dedicas a las personas jurídicas.
El artículo 72 es dedicado a las reglas de adecuación de la sanción de los delitos culposos. Como reglas de adecuación especiales de la sanción la norma penal reconoce una adición novedosa y reajustes de algunas que preexistían en la derogada Ley 62 de 1988. Ejemplo de ello lo evidencian las siguientes: Personas menores de dieciocho años de edad (Art. 73), Delitos que afecten el ámbito económico y patrimonial (Art. 74), Delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar (Art. 75 y 76), Actos preparatorios y tentativa (Art. 77), Autores, partícipes y cómplices (Art. 78) y Personas jurídicas (Art. 83, 84 y 85).[26]
Puede destacarse como otro elemento introducido por primera vez relacionado directamente con la sanción en el actual Código Penal, el tratamiento dado a la atenuación y agravación extraordinaria de la sanción, mediante el cual se amplía el alcance del antiguo artículo 54.1 del derogado Código, ahora artículo 81.1 donde se puede aplicar también si se trata de un colaborador eficaz. Se concretan las causales de aplicación del antiguo artículo 54.4, ahora artículo 81.4, donde se especifica que, si al ejecutar el hecho el interviniente se encuentra cumpliendo una sanción, con independencia de la forma en que la extingue, será sujeto de esta agravación extraordinaria.
Culmina la Ley 151 de 2022 con el reconocimiento de la reincidencia y multirreincidencia como una adecuación facultativa de la sanción penal por el órgano jurisdiccional.
6-CONCLUSIÓN:
Puede aseverarse que el tracto histórico del ejercicio de imposición de sanciones penales en el ordenamiento jurídico cubano, ha sido reflejo en cada contexto y momento particulares, de las corrientes teóricas criminológicas que ilustran el pensamiento filosófico y social.
La aplicación de sanciones en la historia de Cuba, atendiendo a los distintos enfoques teóricos criminológicos que las han sustentado, transitan en un inicio por un marcado positivismo, anterior a 1959 con la presencia del Código Penal español de 1870 y su sucesor, el Código de Defensa Social de 1936. Posterior a 1959 vale destacar en Cuba la presencia de la Criminología Socialista durante la década del 70 representada por el Código Penal de 1979 y durante la década de los 80 la corriente de la Criminología Critica o Radical a través de la promulgación del Código Penal Ley 62 de 1988.
Se constata las ventajas cualitativas brindadas por el vigente Código Penal cubano de cara a su predecesor, resaltando los aportes defendidos por la Criminología Critica o Radical al brindar opciones punitivas que alternan la aplicación de la privación de libertad como pena por excelencia.
7-BIBLIOGRAFÍA:
ANIYAR DE CASTRO, Lolita. “Breve esbozo histórico de la Criminología en Cuba”. En: XX Encuentro Latinoamericano de Criminología realizado del 17 al 21 de julio de 1995 en la ciudad de Maracaibo, Venezuela. Editado en la Edición Especial 23.2.95 de Capítulo Criminológico, órgano del Instituto de Criminología.
Cuba. Ley 151 Código Penal. Gaceta Oficial.1ro. de septiembre de 2022, núm. 93, p. 141
DE ARMAS FONTICOBA, Tania. “Fernando Ortiz” e “Israel Castellanos” en la Genealogía de la Criminología en Cuba”. Derecho y Cambio Social. 2005. ISSN 2224-4131. [Disponible en: www.derechoycambiosocial.com]
DE LA CRUZ OCHOA, Ramón. “El Delito, la Criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2000, núm. 2. ISSN 1695-0194. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recepc/recepc/_02-02.html]
GÁLVEZ PUEBLA, Iracema. “El sistema penitenciario en Cuba. realidades y perspectivas desde una visión criminológica”. Criminología (Tomo II). La Habana: 2016.
GARCÍA GONZÁLEZ, Graciela. El nuevo Código Penal cubano, algunas novedades de la parte general. [Material gráfico proyectable]. Villa Clara: 2022. 45 diapositivas. Subdirección Técnica ONBC
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Marta. “El Derecho Penal desde una evaluación crítica”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2008, núm. 10-11. ISSN 1695-0194. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc]
LEÓN IGLESIAS, Juana Marta. “Evolución de las ideas filosófico penales en Cuba. El Código de Defensa Social y otras normativas penales (1938-1958)”. Revista de Historia del Derecho. 2013, núm. 45. p. 111-140.
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ciro Félix. CAMILO MOMBLANC, Liuver. “Principales reformas a la parte general del Código Penal cubano. Consideraciones desde la dogmática y la política criminal”. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 2023, núm. 53, p. 441-456. ISSN 2591-6386, [Disponible en https://doi.org/10.24215/25916386e154
[1] alejandrosimonvaldes1@gmail.com. Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca”.
[2] alieperez1977@gmail.com. Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca” ORCID: 0000-0002-5097-8520
[3] ANIYAR DE CASTRO, Lolita. “Breve esbozo histórico de la Criminología en Cuba”. En: XX Encuentro Latinoamericano de Criminología realizado del 17 al 21 de julio de 1995 en la ciudad de Maracaibo, Venezuela. Editado en la Edición Especial 23.2.95 de Capítulo Criminológico, órgano del Instituto de Criminología.
[4] DE LA CRUZ OCHOA, Ramón. “El Delito, la Criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2000, núm. 2. ISSN 1695-0194. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recepc/recepc/_02-02.html]
[5] Licenciada en Estudios Socioculturales, especialista en Trabajo Social Comunitario, Master en Estudios Históricos Regionales y Locales. Labora en el Departamento de Estudios Socioculturales de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de Pinar del Río.
[6] LEÓN IGLESIAS, Juana Marta. “Evolución de las ideas filosófico penales en Cuba. el Código de Defensa Social y otras normativas penales (1938-1958)”. Revista de Historia del Derecho. 2013, núm. 45. p. 111-140.
[7] Profesora Principal de Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de la Habana.
[8] DE ARMAS FONTICOBA, Tania. “Fernando Ortiz” e “Israel Castellanos” en la Genealogía de la Criminología en Cuba”. Derecho y Cambio Social. 2005. ISSN 2224-4131. [Disponible en: www.derechoycambiosocial.com]
[9] DE LA CRUZ OCHOA, Ramón. “El Delito, la Criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2000, núm. 2. ISSN 1695-0194. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recepc/recepc/_02-02.html]
[10] Ibídem
[11] ANIYAR DE CASTRO, Lolita. “Breve esbozo histórico de la Criminología en Cuba”. En: XX Encuentro Latinoamericano de Criminología realizado del 17 al 21 de julio de 1995 en la ciudad de Maracaibo, Venezuela. Editado en la Edición Especial 23.2.95 de Capítulo Criminológico, órgano del Instituto de Criminología.
[12] DE LA CRUZ OCHOA, Ramón. “El Delito, la Criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2000, núm. 2. ISSN 1695-0194. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recepc/recepc/_02-02.html]
[13] GÀLVEZ PUEBLA, Iracema. “El sistema penitenciario en Cuba. realidades y perspectivas desde una visión criminológica”. Criminología (Tomo II). La Habana: 2016.
[14] Con cierta frecuencia, se han identificado, por la teoría penal, las penas subsidiarias y las penas alternativas, sin embargo, las primeras van dirigidas a la no utilización de la pena privativa de libertad, por eso es que al apreciarlas, estas necesitan de la existencia de una pena principal; las penas alternativas por su parte, se concretan en la parte especial de los códigos, encontrándose establecidas dentro de los tipos penales como sanciones principales que el juez puede aplicar una u otra variante o en ocasiones ambas. Vid. QUIRÓS PÍREZ, Renén. “Las sanciones subsidiarias”. En La implementación de penas alternativas: experiencias comparadas de Cuba y Brasil, Reforma Penal Internacional, Ciudad de La Habana, julio del 2006. p. 93.
[15] ANIYAR DE CASTRO, Lolita. “Breve esbozo histórico de la Criminología en Cuba”. En: XX Encuentro Latinoamericano de Criminología realizado del 17 al 21 de julio de 1995 en la ciudad de Maracaibo, Venezuela. Editado en la Edición Especial 23.2.95 de Capítulo Criminológico, órgano del Instituto de Criminología.
[16] GÀLVEZ PUEBLA, Iracema. “El sistema penitenciario en Cuba. realidades y perspectivas desde una visión criminológica”. Criminología (Tomo II). La Habana: 2016.
[17] Profesora Titular y Principal de Criminología Universidad Central de las Villas (Cuba)
[18] GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Marta. “El Derecho Penal desde una evaluación crítica”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2008, núm. 10-11. ISSN 1695-0194. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc]
[19] DE LA CRUZ OCHOA, Ramón. “El Delito, la Criminología y el Derecho Penal en Cuba después de 1959”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2000, núm. 2. ISSN 1695-0194. [Disponible en: http://criminet.ugr.es/recepc/recepc/_02-02.html]
[20] Doctor en Ciencias Jurídicas. Prof. Titular. Jefe del Departamento de Derecho Penal, Empresarial e Internacional, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, Cuba.
[21] Doctor en Ciencias Jurídicas. Prof. Titular. Especialista en Derecho Penal. Especialista en Administración Pública, Universidad de Oriente, Cuba. Presidente del Capítulo de Derecho Penal.
[22] RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ciro Félix. CAMILO MOMBLANC, Liuver. “Principales reformas a la parte general del Código Penal cubano. Consideraciones desde la dogmática y la política criminal”. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 2023, núm. 53, p. 441-456. ISSN 2591-6386, [Disponible en https://doi.org/10.24215/25916386e154]
[23] Cuba. Ley 151 Código Penal. Gaceta Oficial.1ro. de septiembre de 2022, núm. 93, p. 141
[24] GARCÍA GONZÁLEZ, Graciela. El nuevo Código Penal cubano, algunas novedades de la parte general. [Material gráfico proyectable]. Villa Clara: 2022. 45 diapositivas. Subdirección Técnica ONBC
[25] Cuba. Ley 151 Código Penal. Gaceta Oficial.1ro. de septiembre de 2022, núm. 93, p. 141
[26] GARCÍA GONZÁLEZ, Graciela. El nuevo Código Penal cubano, algunas novedades de la parte general. [Material gráfico proyectable]. Villa Clara: 2022. 45 diapositivas. Subdirección Técnica ONBC