Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº6 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
15 de diciembre de 2024
Grooming. Abuso digital
Autora. María Julia GERARDI. Argentina
Por María Julia GERARDI[1]
1. Resumen
El Grooming es el delito de mayor gravedad de este siglo en materia digital hacia los niños niñas y adolescentes. El grooming es un anglicismo que proviene del verbo groom que se instala en el Reino Unido en el año 2012 teniendo que ver con las conductas de preparación que va ejerciendo el groomer o autor del delito sobre la víctima para llevar a cabo o encaminar el terreno del abuso sexual. En Argentina, el grooming está regulado principalmente por la Ley 26.904, que incorporó la figura de grooming en el artículo 131 del Código Penal Argentino. Esta ley fue sancionada en 2013. Además, existen otras leyes relacionadas, como la Ley 27.590 Mica Ortega – Prevención y Concientización del grooming y la Ley 27.436 Incorporación de la tenencia de Pornografía Infantil como delito al Código Penal Argentino. Esta agresión, acoso sexual sin contacto físico es la nueva modalidad en campo del abuso sexual donde un pedófilo, un delincuente siempre mayor de edad contacta a un niño, niña o adolescente a través de internet utilizando cualquier plataforma digital para concretar su finalidad. El pedófilo encontró en la tecnología un vehículo de contacto y de proximidad que no conseguía en la era analógica donde utilizaba otras estrategias como ser acechar escuelas, parques o cualquier lugar donde estaban los NNy/oA, hoy en cambio logra el acceso inmediato a ellos mediante un dispositivo celular o su PC desde cualquier lugar del mundo. Actualmente y desde la era digital podemos también encontrar a un autor de este delito en una ciudad o un país diferente de donde se encuentra su víctima. A partir de la pandemia en el año 2020 el grooming aumentó exponencialmente debido al uso masivo de las redes de comunicación, esto generó que la falta de medidas de seguridad en los dispositivos, de acceso directo a los groomers a cada hogar donde encontraron vulnerables a sus víctimas. El objetivo de esta investigación fue medir los niveles de esta problemática y proyectar medidas tecnológicas, legislativas y educacionales en materia de prevención del Grooming, mejorando así la seguridad en línea. Los resultados obtenidos permiten observar las acciones llevadas a cabo en Argentina y España hasta la fecha para combatirlo, quedando aún puntos ciegos para abordarlo por completo y asegurar que los niños, niñas y/o adolescentes accedan sin peligros a la red.
Palabras clave: Abuso, ciberacoso, groomer, Grooming, integridad sexual.
2. Abstract
Grooming is the most serious crime of this century in digital matters towards children and adolescents. Grooming is an Anglicism that comes from the verb groom that was established in the United Kingdom in 2012, having to do with the preparation behaviors that the groomer or perpetrator of the crime exercises on the victim to carry out or direct the terrain of the crime. sexual abuse. In Argentina, grooming is regulated mainly by Law 26,904, which incorporated the figure of grooming in article 131 of the Argentine Penal Code. This law was passed in 2013. In addition, there are other related laws, such as Law 27,590 Mica Ortega – Prevention and Awareness of grooming and Law 27,436 Incorporation of the possession of Child Pornography as a crime to the Argentine Penal Code. This aggression, sexual harassment without physical contact, is the new modality in the field of sexual abuse where a pedophile, a criminal who is always of legal age, contacts a child or adolescent through the Internet using any digital platform to achieve his or her purpose. The pedophile found in technology a vehicle of contact and proximity that he could not achieve in the analog era where he used other strategies such as stalking schools, parks or any place where children and adolescents were; today, however, he achieves immediate access to them through a cellular device or your PC from anywhere in the world. Currently, and in the digital age, we can also find the perpetrator of this crime in a city or country different from where the victim of the crime is located. Since the pandemic in 2020, grooming increased exponentially due to the massive use of communication networks, this led to the lack of security measures on the devices, direct access for the groomers to each home where they found their children vulnerable. victims. The objective of this research was to measure the levels of this problem and project technological, legislative and educational measures regarding the prevention of Grooming, thus improving online security. The results obtained allow us to observe the actions carried out in Argentina and Spain to date to combat it, with blind spots remaining to fully address it and ensure that children and/or adolescents have safe access to the network
Keywords: Abuse, cyberbullying, groomer, Grooming, sexual integrity.
3. Introducción
El Grooming es una forma de acoso sexual en línea en la que un adulto se comunica con un niño, niña y/o adolescente, de ahora en adelante NNy/oA, a través de Internet y la diversidad existente en materia de plataformas digitales con el objetivo de ganar su confianza y establecer una relación emocional, el objetivo final de esta práctica es persuadir al NNy/oA para que participe en actividades sexuales. (Grooming Argentina, s.f.)
El grooming online implica un complejo proceso de manipulación psicológica que puede durar de días a años (De Santisteban y Gámez-Guadix, 2017; Wachs et al., 2018). Mientras que el grooming online suele ser un proceso gradual a lo largo del tiempo destinado a engañar al menor, las solicitaciones sexuales son eventos específicos en los que el adulto solicita contenido sexual al menor (Calvete, Fernández-González, et al., 2021). Las estrategias para atrapar al niño en la relación abusiva pueden incluir el engaño por parte del adulto (p. ej., sobre los pasatiempos o la edad del abusador), mostrar interés en la vida de la víctima (p. ej., problemas de los menores con la familia o los amigos), dar bienes materiales al menor (dinero, sesiones de fotos, etc.), sexualización progresiva del menor (p. ej., a través de bromas o comentarios sexuales), o agresión explícita (por ejemplo, a través de chantajes o amenazas) (Gámez-Guadix, De Santisteban, et al., 2021; Ringenberg et al., 2022). A través de los procesos involucrados en el grooming en línea, como la sexualización progresiva, el adulto abusivo podría manipular sutilmente al menor para normalizar el envío y el intercambio de material sexual (Broome et al., 2018). Los llamados delincuentes «impulsados por la fantasía» (Broome et al., 2018) buscan ver, generar y compartir videos pornográficos infantiles sin contacto físico directo.
Recientemente, Calvete, Fernández-González, et al. (2021) encontraron que las tasas de solicitación sexual en línea de adolescentes por parte de adultos oscilaron entre el 13,9% y el 17,8%, y el porcentaje de adolescentes que interactuaron sexualmente con adultos en respuesta a estas solicitaciones osciló entre el 5,4% y el 7,6%. Las consecuencias del grooming en línea pueden ser extremadamente negativas para los adolescentes. El grooming en línea se ha relacionado con importantes resultados de salud mental para las víctimas, incluidos síntomas depresivos, ansiedad, ideación suicida y estrés postraumático (Donmez y Soylu, 2020; Whittle, Hamilton-Giachritsis, Beech y Collings, 2013; Ybarra et al., 2007). Los mitos, la desinformación y las creencias erróneas sobre el grooming son frecuentes entre los adolescentes. Estos mitos incluyen la idea de que solo las niñas son víctimas, que la víctima es culpable porque se deja engañar, que solo los hombres son agresores o que los agresores son fácilmente reconocibles (Montiel, 2018). En un estudio reciente, el 77% de los menores no sabía que el acoso en línea es una forma de abuso sexual, el 59% no sabía que los niños también podían ser víctimas del grooming en línea, y uno de cada cuatro pensaba que los menores que experimentan situaciones como el grooming en línea son responsables porque se dejan engañar. A su vez, estos mitos se relacionan significativamente con recibir más solicitudes sexuales por parte de los adultos (Gámez-Guadix, Roman, et al., 2021). Por lo tanto, proporcionar a los adolescentes un conocimiento adecuado sobre el grooming en línea podría ser una herramienta de prevención eficaz.
Se ha recomendado que la prevención del grooming en línea se base en numerosas perspectivas (Wurtele y Alexander, 2016). Sin duda, es importante centrarse en los delincuentes, que son los responsables últimos de perpetrar el grooming online. Sin embargo, en una revisión, Forni et al. (2020) encontraron pocas actividades preventivas dirigidas a los infractores, y las que encontraron se dirigieron principalmente a personas que ya habían exhibido comportamientos abusivos. Sin embargo, sería recomendable planificar medidas preventivas dirigidas a los posibles delincuentes antes de que cometan abusos. Otro enfoque común ha sido el de las acciones educativas dirigidas a niños y adolescentes (Jones et al., 2014). Estas acciones suelen consistir en mostrar a los menores los riesgos en Internet y darles recomendaciones para protegerse, como evitar salas de chat o áreas de discusión que parezcan incompletas o provocativas y mantener sus identidades en privado (Wurtele, 2017). Otro enfoque ha sido trabajar con los padres y tutores de niños y adolescentes para mejorar la comunicación entre padres e hijos sobre la seguridad en Internet (Wurtele y Alexander, 2016). Sin embargo, hay muchas otras áreas potenciales para la prevención, que se han desarrollado en menor medida. Estos incluyen políticas y legislación y el compromiso de las empresas basadas en Internet para garantizar la seguridad de los espacios en línea (Quayle, 2020).
El Grooming es un delito en diversos países, incluyendo Argentina y España, pero sigue siendo una problemática de suma importancia a nivel global. En el presente artículo, realizado durante el período comprendido entre los meses de agosto a noviembre del año 2023, se analizarán las dimensiones legales, estadísticas, psicológicas y tecnológicas del Grooming en Argentina y España, se discutirán los métodos y estrategias utilizadas para combatirlo y prevenirlo y se desarrollarán nuevas propuestas, incluyendo una herramienta tecnológica para aplicaciones, redes sociales y juegos en línea, posibles modificaciones de las leyes actuales en ambos países y medidas de concientización para la sociedad.
El objetivo principal de este artículo es el de contribuir al entendimiento, combate y prevención del delito de Grooming, brindando un análisis exhaustivo y multidisciplinar de sus características y consecuencias, así como de las soluciones ya disponibles y futuras en Argentina y España. Se espera que los resultados obtenidos sirvan como base para la implementación de políticas y medidas efectivas que salvaguarden la integridad de los NNy/oA en el entorno digital y promuevan su bienestar en ambos países. Es de suma importancia destacar que, aunque hay diferencias entre Argentina y España, ambos comparten un problema común: la necesidad de reducir el Grooming para proteger a los niños, niñas y/o adolescentes ya que este delito es una problemática grave y creciente y es necesario estar informado, ser consciente de los riesgos y tomar medidas de acción como con cualquier otra forma de abuso sexual.
Considerando todo lo descripto anteriormente los objetivos específicos de este trabajo son:
- Crear un marco contextual y comparativo que posibilite la correcta comprensión de la situación y entorno correspondiente a la problemática de grooming en Argentina y España y la importancia de su prevención.
- Analizar las normativas legales correspondientes a Argentina y España en relación al Grooming y la distribución de material de abuso infantil.
- Llevar a cabo un análisis estadístico de la incidencia del delito de Grooming en Argentina y España. Detallar medidas de prevención y combate que se imparten en ambos países incluyendo también las que se consideren relevantes de otros países.
- Desde el análisis de los datos recopilados tanto del contexto europeo como del argentino, proponer un plan de acción con diversas medidas en materia de prevención del Grooming en Argentina, incluyendo herramientas tecnológicas, legales y educacionales.
4. Métodos
En el presente artículo académico, se utilizaron metodologías de investigación complementarias para abordar de manera exhaustiva y multidisciplinaria el delito de Grooming en Argentina y España.
En cuanto a métodos y técnicas de recolección de datos existentes, utilizamos:
- Observación: consiste básicamente en observar el objeto de estudio dentro de un contexto y una situación particular. Todo esto sin necesidad de intervenir o alterar el ambiente del mismo.
- Entrevista: se define como una conversación que se propone un fin determinado distinto al simple hecho de conversar.
- Análisis de contenido: se basa en la lectura como Método de Recolección de Datos, debe realizarse siguiendo el método científico, es decir, debe ser sistemática, objetiva, replicable y válida.
Estas metodologías incluyeron la recopilación y análisis de la literatura ya existente sobre la materia y la realización de entrevistas a actores clave involucrados en la temática en ambos países.
En cuanto a la recopilación de información ya existente, para establecer una base sólida y comprender en profundidad el delito de Grooming, se llevó a cabo una exhaustiva revisión de la literatura académica relevante. Se recopilaron y analizaron estudios, investigaciones, informes gubernamentales, jurisprudencia y legislación tanto en Argentina como en España. Esta metodología permitió obtener una visión panorámica de las dimensiones legales, educacionales, psicológicas y tecnológicas del Grooming, así como de las soluciones ya implementadas en diversos contextos. Se utilizó una metodología de revisión sistemática de la literatura para la selección, extracción y síntesis de los datos relevantes, se identificaron palabras clave y criterios para la búsqueda en fuentes confiables.
Con respecto a las entrevistas realizadas a actores relevantes, estas se llevaron a cabo con el fin de complementar y enriquecer la información ya recopilada. Estas entrevistas se realizaron a través de medios electrónicos, asegurando la confidencialidad y la ética en la investigación. La selección de los entrevistados se basó en su experiencia y conocimientos relevantes en la materia. Se abordaron aspectos como las estrategias implementadas, las estadísticas criminales, los desafíos encontrados, los conceptos fundamentales, las perspectivas legislativas y las posibles mejoras en la protección de los NNy/oA en relación al Grooming. Específicamente, las entrevistas fueron realizadas a dos profesionales, en primer lugar, se entrevistó al Sr. Jordi Delgado Avilés, de España, quien posee una formación académica en el campo de Relaciones Laborales y cuenta con una titulación de Graduado Social. Además, el Sr. Delgado Avilés es Criminólogo y Perito Judicial, así como director de Seguridad y también un formador acreditado por el Ministerio del Interior en seguridad privada. La segunda profesional entrevistada fue Luciana Padulo, de Argentina, diputada provincial, colaboradora que se ha dedicado a impulsar importantes proyectos en materia de prevención del Grooming de la organización Mamás en Línea y miembro del Instituto de Políticas Públicas de Prevención de Grooming de la honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. La combinación de estas metodologías de investigación, garantizó un enfoque riguroso y equilibrado en el estudio del Grooming. La amplia revisión de la información ya existente proporcionó una base teórica sólida, mientras que las entrevistas permitieron obtener perspectivas prácticas, experiencias directas e información fehaciente de los profesionales involucrados en la prevención y persecución de este delito.
5. Resultados
El análisis de la información recopilada sobre el Grooming y la distribución de material de abuso infantil tanto en Argentina como en España, utilizando las metodologías de investigación anteriormente nombradas, permitió la creación de un marco contextual y comparativo que posibilitó la correcta comprensión de la situación y entorno correspondiente a ambos países y la importancia de su prevención.
5.1 Conceptos fundamentales
Para comenzar la investigación, se definieron los conceptos fundamentales a tener en cuenta para una correcta compresión de la problemática. El término Grooming o “child Grooming” en habla inglesa, hace referencia a un anglicismo que se traduce en conductas de acercamiento o acicalamiento, configurándose como delito en distintos países de América Latina y Europa, como Argentina y España. Representa una serie de conductas deliberadamente emprendidas por una persona adulta con el objetivo de contactar a un niño, niña y/o adolescente, a través de diversos medios electrónicos, como internet o redes sociales, para así ganarse su confianza, estableciendo un vínculo emocional a fin de disminuir sus inhibiciones para luego generar un encuentro personal en el mundo físico, o bien obtener el material de contenido sexual por parte de la víctima para su comercialización, distribución y/o para satisfacer su perversidad sexual, lo cual es catalogado como producción, financiamiento, oferta, comercio, publicación, facilitación, distribución, exhibición o tenencia de material pornográfico en el que participen menores de edad, e implica la propagación de material ilícito que involucra a niños, niñas y/o adolescentes en situaciones de abuso y/o explotación sexual. Este tipo de actividad delictiva puede llevarse a cabo a través de internet, medios de comunicación, redes sociales, dispositivos electrónicos u otros medios de difusión. (Grooming Argentina, s.f.)
“El Grooming y la difusión de material de abuso infantil, forman parte de los delitos tipificados como delitos contra la integridad sexual, se trata de agresiones sexuales que atentan contra la libertad, la voluntad sexual, la integridad, la privacidad y la identidad de las personas”. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, s.f.)
5.2 Normativa legal de Argentina y España
Luego, se analizaron las normativas legales correspondientes a Argentina y España en relación al Grooming y la distribución de material de abuso infantil. Se revisaron detalladamente las leyes, reglamentos y disposiciones legales pertinentes para comprender el marco legal establecido para abordar estos delitos específicos. El Grooming en Argentina se considera un delito desde el 13 de noviembre del año 2013, cuando se sancionó la Ley N.º 26.904 en el Código Penal estableciendo en su artículo 131 que;
Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. (Ley 26.904. 2013. Incorporación. 13 de noviembre. B.O. No. 32783)
Siendo esta complementada por la Ley N.º 27.590, «Ley Mica Ortega», aprobada el 11 de noviembre del año 2020. Mediante esta ley y su Decreto Reglamentario 407/2022, fue creado el «Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes».
En cuanto a la distribución de material de abuso infantil, la ley argentina mediante la Ley N.º 27.436, modificatoria del artículo 128 del Código Penal, establece que;
Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. (Ley 27.436. 2018. Modificación. 21 de marzo. B.O. No. 33856)
Además, todas las escalas penales previstas en el artículo 128 se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
En cuanto a España, el delito de Grooming fue introducido en el Código Penal español mediante la Ley Orgánica 5/2010, el 22 de junio del año 2010. Esta ley modificó el Código Penal para incluir el artículo 183 bis, pero actualmente el delito se encuentra regulado en el artículo 183 ter del Código Penal, modificado mediante la Ley Orgánica 1/2015, el 30 de marzo del año 2015 y establece que;
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño (Ley Orgánica 1/2015. 2015. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 30 de marzo. B.O. No. 77)
La distribución de material de abuso infantil está tipificada como un delito grave. El artículo 189 del Código Penal español establece que;
Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
- a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
- b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (Ley Orgánica 1/2015. 2015. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 30 de marzo. B.O. No. 77)
Las penas varían dependiendo de la gravedad del delito, pudiendo llegar hasta los 15 años de prisión, además, se imponen multas económicas y se establece la inhabilitación para profesiones relacionadas con el trato de NNy/oA.
Puede verse como las normativas de ambos países poseen ciertas limitaciones ya que, por ejemplo, solo se aplican a los casos en los que existe la intención de cometer un delito contra la integridad sexual, esto significa que los casos en los que el adulto solo intenta establecer una relación emocional con el NNy/oA y no tiene la intención de cometer un delito contra la integridad sexual, no están cubiertos por la ley y, las normativas actuales de ambos países no establecen medidas sumamente concretas en términos de prevención del Grooming, aparte de la Ley “Mica Ortega” en Argentina. Además, es evidente que las sanciones relacionadas con este delito en España son, en general, ligeramente más severas que las establecidas en Argentina, sobre todo teniendo en consideración los agravamientos de las mismas, esta disparidad puede explicarse por las distintas consideraciones y enfoques legales adoptados por cada país para abordar y combatir este tipo de delito, así como por el nivel de gravedad que se le atribuye en el marco del sistema jurídico español, aunque, es preciso mencionar que la ley española solo protege a los menores de 16 años debido a que esa es la edad de consentimiento en España para las relaciones sexuales.
5.3 Estadísticas de Argentina y España
Luego de examinar el marco legal vigente en ambos países, se llevó a cabo un análisis de la incidencia del delito de Grooming en Argentina y España. Los datos recopilados revelan un preocupante incremento en la frecuencia de este delito en ambos países, lo cual subraya la necesidad de otorgar una mayor atención y asignación de recursos hacia la prevención y protección de los NNy/oA en línea.
Según estadísticas publicadas por la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la lucha contra La Trata de Personas, en Argentina, durante el período del 20 de marzo al 31 de octubre del año 2020, hubo un aumento del 133% de delitos de Grooming en relación al mismo período del año 2019. (Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la lucha contra La Trata de Personas, 2020, pág. 10)
Mientras que, en España, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado que ha presentado la fiscal general Dolores Delgado, en el año 2020 se experimentó una subida del 55% con respecto al año 2019. (Fiscalía General del Estado, 2020)
La línea de denuncia 137, atendida por el Equipo Niños contra la Explotación Sexual y Grooming del programa Las Víctimas contra las Violencias de Argentina, recibió un total de 823 consultas entre los meses de enero y octubre del año 2022, de las cuales el 38% (309) referían a situaciones de Grooming. (Chicos.net, 2022, 7 de diciembre)
Con respecto a España, la Fundación ANAR, en su informe anual de Teléfono/Chat ANAR, menciona que, en el año 2022, a través de su línea telefónica, han atendido a 17.896 NNy/oA, de los cuales un 1,7% (304) refieren a casos de Grooming. (Fundación ANAR, 2023, 10 de mayo, pág. 14)
“En términos del sexo de los NNy/oA afectados, en Argentina, el 79% de las víctimas de Grooming son de sexo femenino y el 21% de sexo masculino”. (Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la lucha contra La Trata de Personas, 2020, pág. 10). “Mientras que, en España, el 69,57% son de sexo femenino y el 30,43% restante masculino”. (Fundación ANAR, 2021, 24 de febrero, pág. 105)
“En cuanto a la edad de las víctimas, se observa una distribución similar en ambos países, en Argentina, el 65% de las víctimas de Grooming tienen entre 12 y 17 años, y el 35% entre 6 y 11 años”. (Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la lucha contra La Trata de Personas, 2020, pág. 10). “Y, en España, el 20,83% tienen menos de 12 años, el 45,83% de las víctimas se encuentran en el rango de edad de 13 a 15 años, seguidas por el 33,33% de víctimas mayores de 16 años”. (Fundación ANAR, 2021, 24 de febrero, pág. 105)
En el análisis de las estadísticas, resulta preocupante el significativo aumento en la incidencia del Grooming en Argentina, en comparación con España. Este incremento refleja una mayor detección de casos de Grooming en el país, lo cual evidencia la persistencia y gravedad del problema. Con respecto a las estadísticas de las líneas de denuncia, puede observarse que ambos países poseen números muy similares de consultas sobre el Grooming, aunque España recibe más llamados en general, lo cual refleja un avance significativo en la lucha contra este delito, la creciente conciencia sobre los riesgos de este delito, tanto en la sociedad en general como entre las propias víctimas y sus familias, ha llevado a un aumento en las denuncias del mismo. En relación al sexo y la edad de las víctimas, estos datos indican que las niñas y adolescentes son más propensas a ser víctimas de Grooming en Argentina y España y se observa una distribución similar en cuanto a las edades de las mismas en ambos países, aunque con algunas variaciones, siendo la media de edad de las víctimas 14 a 15 años. Estos hallazgos resaltan la importancia de implementar medidas de protección específicas dirigidas a las niñas y adolescentes en ambos países.
5.4 Medidas de prevención y combate de Argentina y España
En respuesta al creciente problema del Grooming, tanto Argentina como España han implementado medidas tendientes a proteger a los NNy/oA. Dentro de estas medidas se encuentran, por un lado, las medidas legislativas y las herramientas de denuncia. En concreto, en Argentina, se llevó a cabo; la adhesión al Convenio sobre Cibercriminalidad o Convenio de Budapest, a través de la Ley N.º 27.411, aprobada el 22 de noviembre del año 2017, que busca fortalecer los mecanismos de investigación y persecución de delitos cibernéticos, incluido el Grooming, y la creación de la línea telefónica 137, atendida por el Equipo Niños contra la Explotación Sexual y Grooming del programa Las Víctimas contra las Violencias que proporciona asesoramiento, contención y denuncias de casos de Grooming, brindando un recurso accesible para las víctimas y sus familias. Mientras que, en España, se han implementado medidas similares, por ejemplo, el país también se encuentra adherido al Convenio de Budapest sobre Cibercriminalidad desde el 17 de septiembre del año 2010, en el año 2021 fue promulgada la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, con el propósito de garantizar una protección integral a los niños, niñas y/o adolescentes frente a cualquier forma de violencia, incluyendo el Grooming, la Fundación ANAR, ha desempeñado un papel destacado en la atención a las víctimas en España mediante su Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes, esta línea está destinada a brindar apoyo y orientación a NNy/oA y a sus familias en situaciones de riesgo, incluyendo casos de Grooming y, otra medida similar implementada, es la Línea de Ayuda en Ciberseguridad que se encuentra gestionada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), donde pueden denunciarse casos de Grooming y recibir asesoramiento especializado otorgado por especialistas en ciberseguridad que brindarán orientación, apoyo y asesoramiento a las víctimas y a sus familias durante el proceso de denuncia.
También, por otro lado, ambos países han creado unidades especializadas para abordar el delito, Argentina creó la Dirección de Investigaciones del Ciberdelito, que;
Puso en marcha el “Plan Federal de Prevención de delitos tecnológicos y ciberdelitos”, que tiene por objetivo de trazar un curso de acción tendiente a la protección de los ciudadanos y organizaciones de estos actores malintencionados, coadyuvando a reducir las amenazas, alertar de nuevas modalidades de los cibercriminales, investigar los delitos cibernéticos y delitos ciber asistidos. (Ministerio de Seguridad de la República Argentina, s.f.)
Y España, la Unidad de Investigación Tecnológica que;
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. (Policía Nacional, s.f.)
Y, por último, mencionando las herramientas tecnológicas, en Argentina, el 22 de noviembre de 2017, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó Prometea, una Inteligencia artificial que utiliza tecnologías de procesamiento del lenguaje natural y aprendizaje automático para comprender las preguntas de los usuarios y proporcionar respuestas relevantes, estos pueden realizar consultas y recibir orientación sobre diversos temas legales, incluido el Grooming, en el marco de la legislación y los procedimientos judiciales aplicables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Analizadas las medidas, puede evidenciarse que tanto Argentina como España enfrentan el desafío común de disminuir el Grooming, pero es fundamental que ambos países no se centren únicamente en la etapa de combate del delito , sino también en la prevención de este fenómeno preocupante, ya que, si bien es importante contar con leyes, medidas punitivas, líneas de denuncia y herramientas de investigación para perseguir y sancionar a los responsables, estas acciones solo abordan el problema una vez que ya ha ocurrido. Por ello, es esencial poner un énfasis significativo en la prevención, con el objetivo de evitar que los niños y adolescentes se conviertan en víctimas.
5.5 Medidas de prevención y combate internacionales
Por otro lado, consideramos relevante para la investigación, el analizar algunas medidas y herramientas que han adoptado diversos países para combatir los delitos contra la integridad sexual de NNy/oA, para luego proponer una solución tomando como referencia los resultados obtenidos en la investigación realizada analizando la eficacia de las mismas.
En Irlanda, la Technological University Dublín está desarrollando desde noviembre del año 2021, N-Light, una herramienta innovadora basada en inteligencia artificial para detectar y analizar patrones de explotación sexual infantil en línea, este proyecto busca comprender el comportamiento de los perpetradores y desacreditar las estrategias utilizadas para atraer y coaccionar a los niños. N-Light se desarrollará en colaboración con la Irish Society for the Prevention of Cruelty to Children y Hotline.ie, con la intención de hacerla disponible para otras líneas directas y agencias. Se utilizarán técnicas de aprendizaje automático para examinar datos de texto y generar conocimientos. El objetivo es desarrollar una herramienta desplegable que pueda ser utilizada por usuarios no expertos. (End Violence Against Children, 2022, 21 de marzo)
Otra herramienta de combate, desarrollada en los Países Bajos en el año 2013, es Sweetie, un algoritmo utilizado para luchar contra la explotación sexual infantil en línea. Fue desarrollado por Terre des Hommes, una organización de derechos humanos, con el propósito de identificar y rastrear a los perpetradores de abuso sexual infantil en internet. Se basa en la creación de una identidad virtual de una niña filipina de diez años, equipada con un modelo 3D realista y la capacidad de interactuar con posibles abusadores en salas de chat en línea. El objetivo principal es recolectar pruebas y evidencia de abuso sexual infantil y se utiliza para identificar a los sospechosos y recopilar información sobre sus actividades delictivas. Una vez que Sweetie entabla una conversación con un posible abusador, el algoritmo registra datos como la dirección IP, el nombre de usuario y cualquier información relevante que pueda ser utilizada para identificar y procesar a los delincuentes. El desarrollo y uso de Sweetie ha llevado a la captura y enjuiciamiento de numerosos abusadores sexuales de niños en todo el mundo, en concreto en un lapso de diez semanas, detectó 20.000 personas orientadas a la pornografía infantil, Grooming y pedofilia, y logró identificar de esos 20.000 a 1000 sospechosos. (Katz, 2013, 5 de noviembre)
Para finalizar, la Unión Europea (UE) ha presentado formalmente su propuesta para pasar de una situación en la que algunas plataformas tecnológicas escanean voluntariamente material de abuso sexual infantil a algo más sistemático: Publicar un proyecto de ley que creará un marco que podría obligar a los servicios digitales a utilizar tecnologías automatizadas para detectar e informar sobre material de abuso infantil, existente o nuevo, y también identificar e informar actividades de Grooming dirigidas a NNy/oA en sus plataformas. En esencia, la propuesta de la Comisión busca normalizar la mitigación del material de abuso infantil haciendo que los servicios opten por abordar este riesgo en las mismas condiciones operativas que la lucha contra el spam o el malware, creando un marco específico de evaluaciones de riesgos supervisadas combinadas con una base legal permanente que autorice que se implementen tecnologías de detección, al tiempo que incorpora salvaguardias sobre cómo se debe realizar la detección, incluyendo límites de tiempo y múltiples capas de supervisión. La tenencia y distribución de material de abuso infantil ya es ilegal en toda la UE, pero el problema del abuso sexual infantil es tan grave, y el papel de las herramientas en línea, no solo en la difusión y amplificación, sino también potencialmente facilitando el abuso, que la Comisión argumenta que se merece una legislación específica en esta área. Además de aplicarse a los servicios de mensajería, el régimen incluye algunas medidas específicas para las tiendas de aplicaciones que están destinadas a ayudar a evitar que los NNy/oA descarguen aplicaciones riesgosas, incluido el requisito de que las tiendas de aplicaciones utilicen medidas necesarias de verificación de edad y evaluación de la edad para identificar de manera confiable a los usuarios infantiles en sus servicios. La Comisión publicó recientemente una nueva estrategia para una “Internet mejor para los niños” (BI4K) que animará a las plataformas a ajustarse a un nuevo código de la UE para un diseño apropiado para la edad; así como fomentar el desarrollo de un estándar europeo sobre verificación de edad en línea para 2024. La estrategia BI4K no contiene medidas legalmente vinculantes, pero la adhesión a las prácticas aprobadas, como el código de diseño apropiado para la edad, podría verse como una forma de que los servicios digitales ganen puntos brownie para cumplir con la DSA, que es legalmente vinculante y conlleva la amenaza de sanciones importantes para los infractores, para combatir el abuso sexual infantil, si se considera que un proveedor de servicios está infringiendo la ley, la Comisión ha propuesto multas de hasta el 6% del volumen de negocios anual global, aunque correspondería a las agencias de los Estados miembros determinar el nivel exacto de las sanciones. La perspectiva de que las aplicaciones tengan que incorporar tecnología de detección de material de abuso infantil desarrollada por una agencia estatal ha causado, como era de esperar, alarma entre varios observadores de seguridad, privacidad y derechos digitales. Los expertos en privacidad dicen que la propuesta también podría socavar seriamente el cifrado de extremo a extremo. (Lomas, 2023, 9 de mayo; Vincent, 2022, 11 de mayo)
6. Discusión
“El grooming es el acoso sexual de una persona adulta a una niña, un niño o un adolescente por medio de internet” es la definición elegida por el gobierno argentino, que el 13 de noviembre de 2013 sancionó la incorporación del grooming como delito al código penal bajo el artículo 131. La norma, en vigencia desde diciembre de ese año, establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años “el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. La organización no gubernamental Grooming Argentina exige, a diez años de aquella sanción, una modificación urgente de una ley que consideran deficiente: “A una década de la incorporación de la figura al ordenamiento jurídico, reclamamos al Congreso Argentino una reforma que proteja efectivamente la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes dado que la mayoría de las condenas no son de cumplimiento efectivo”.
Como todos los años, la entidad se encargó de procesar y confeccionar una investigación cuanti-cualitativa para obtener un diagnóstico preciso sobre el impacto del grooming en la Argentina. Niños, niñas y adolescentes de entre 9 y 17 años de todo el país fueron las principales fuentes de información, participando de manera voluntaria y anónima. Procesaron un total de 4.213 encuestas en instituciones educativas públicas y privadas del país en niveles de enseñanza primaria y secundaria, en un período comprendido entre marzo y noviembre de 2023. Según una proyección estimativa del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) respecto al último censo realizado en 2022, en Argentina hay 6.526.792 niños, niñas y adolescentes que se ubican dentro de un rango etario que va desde los nueve hasta los diecisiete años de edad.
La primera tendencia que confirma el estudio de Grooming Argentina es la precocidad en la que los chicos obtienen su primer celular. Los datos de la encuesta indican que “4 de cada 10 niños y niñas tienen su primer móvil con acceso a Internet antes de los 9 años”. Esta es la posible puerta de ingreso a los peligros de los menores a sufrir grooming por parte de un adulto. A esto se agrega que casi todo el universo encuestado cuenta con este dispositivo. “El 91,4 % de la población encuestada entre 9 y 17 años posee un teléfono propio”, remite el informe.
Según el mismo estudio, los menores pasan un promedio de 6 horas diarias con las pantallas en al menos 3 redes sociales. Instagram, TikTok y WhatsApp son las tres redes más usadas por los chicos entre 9 y 17 años. Además, prosigue el documento: “2 de cada 3 chicos que juegan online recibieron propuestas de noviazgo por parte de desconocidos bajo la pregunta de ‘¿querés ser mi novia/o? ´ principalmente en las plataformas de Roblox y Among Us”. En tanto, la encuesta indica que “2 de cada 3 conversaciones con desconocidos en juegos online migran a otras plataformas de redes sociales como WhatsApp e Instagram”.
A 1 de cada 4 niños, niñas y adolescentes les han solicitado imágenes en contexto de desnudez y/o semidesnudez a través de Internet, 2 de cada 3 conversaciones entre menores y desconocidos son sexualizadas, 1 de cada 3 víctimas son niños y adolescentes varones, mientras que 2 de cada 3 son niñas y adolescentes mujeres.
De la totalidad de las solicitudes recibidas, el 73,3% fueron solicitadas por parte de personas desconocidas.
Desde el análisis de los datos recopilados tanto del contexto europeo como del argentino, proponemos un plan de acción con diversas medidas en materia de prevención del Grooming en Argentina, incluyendo herramientas tecnológicas, legales y educacionales.
6.1 Herramienta tecnológica
Con respecto a la herramienta tecnológica, proponemos una medida no intrusiva, que si bien requiere del uso de la IA (Inteligencia artificial), prevemos un sano equilibrio ya que estaríamos utilizando medidas acordes a nuestra realidad social, económica, educacional y situacional. Proponemos la implementación voluntaria, en plataformas utilizadas por los NNy/oA, de un sistema de registro a través de la identificación y verificación de la identidad biométrica de personas a partir de los 15 años, ya que estas serán las titulares de las cuentas; siendo esta la edad estipulada tomando como referencia la vulnerabilidad de los niños, niñas y/o adolescentes de estas edades en la red, tal como se puede visualizar en las estadísticas del delito de Grooming mencionadas con anterioridad, donde la media de edad de las víctimas es de 14 y 15 años. Complementando esta herramienta con la sugerencia de la no utilización de las plataformas en línea en los horarios de 1 a.m. a 6 a.m., debido a la información obtenida en esta investigación que revela que este rango horario es el potencial usado por los groomers para llevar a cabo este delito.
La herramienta que se utilizará para llevar a cabo la identificación y verificación de datos biométricos, será ABIS (Sistema Automatizado de Identificación Biométrica), que es un sistema que utiliza varias características biométricas combinadas, por ejemplo, huellas dactilares, rostro e iris. Este sistema biométrico multimodal mejora la precisión al máximo. El ABIS es un paquete de software completamente personalizable que ofrece la posibilidad de realizar tareas de búsqueda, almacenamiento y procesamiento de plantillas biométricas. Caracterizado por la utilidad de personalizar modelos de implementación en base a necesidades únicas y a las condiciones del mercado, están especialmente diseñados para satisfacer los requisitos de las agencias gubernamentales y ofrece resultados rápidos, seguros y fiables. (Aware, s.f.)
La elección de este sistema se basa en la observación del funcionamiento de diversas herramientas como las implementadas por la entidad bancaria “Banco Nación”, BNA+, el perfil ciudadano digital “Mi Argentina” y la plataforma de cobros “Mercado Pago”, sistema de pagos elaborado por la empresa “Mercado Libre”. Este software cumple con los requisitos de protección de datos personales, tal como se impone en la Ley N.º 25.326 o «Hábeas Data«, sancionada el 4 de octubre del año 2000, que si bien no revelaría la identidad de quien se encuentra detrás de la plataforma utilizada, sirve a fines de obtener la misma si surgiere un delito interponiendo la debida denuncia.
Si bien se sugieren estas medidas tecnológicas en cuanto a la educación sobre la seguridad, uso y no abuso de estas, es indispensable sobre toda sugerencia, el diálogo, contención y confianza entre NNy/oA y sus cuidadores, tal como es planteado en las medidas educacionales de esta investigación, estos deben enseñarles que no deben entablar relaciones de confianza con quienes pueden estar fingiendo una identidad diferente a la que tienen, que su cuerpo y su intimidad no deben ser expuestos, el no proporcionar datos relacionados a su dirección o al colegio o club al cual asisten o con quien viven y cualquier información que pueda ser de utilidad para los groomers, enseñarles de límites saludables en cuanto a cantidad de horas navegando, horarios que deben evitar, como la madrugada ya que son los que los groomers esperan sabiendo que no hay controles parentales y donde su tarea se les hace más fácil. De esta manera, con tacto, mucha atención y diálogo con los NNy/oA, se pueda lograr que se sientan cuidados y valorados y donde más que unos controles rigurosos, encontrarán un espacio de confianza y escucha para resolver cualquier aflicción que puedan estar viviendo.
6.2 Medidas legislativas
A raíz de la emergencia decretada para enfrentar la pandemia COVID-19, las conexiones a pantallas de dispositivos móviles y otros mecanismos de comunicación digital utilizadas por niños, niñas y/o adolescentes se ha intensificado. Y, con ello, como dato alarmante, se ha detectado un inusual crecimiento de los casos de Grooming. En ese contexto, haciéndose eco de un reclamo de larga data por parte de familiares de víctimas y varias ONG, se dicta la Ley N.º 27.590 que crea el “Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes”. Se la conoce como Ley “Mica Ortega”, en recuerdo a la niña de doce años proveniente de Bahía Blanca que fue víctima de femicidio luego de sufrir Grooming. El objeto del presente análisis es realizar un abordaje de algunos de los aspectos centrales de la citada ley, en el entendimiento de que la misma es un avance importante pero aún no se ha alcanzado la meta, que es minimizar esta amenaza.
La Ley N.º 26.904 incorpora al Código Penal en el artículo 131 el delito de Grooming, pretendiendo adecuarlo a las exigencias del Convenio sobre Cibercriminalidad de Budapest. La delimitación del Grooming como delito autónomo y no, como mera tentativa o medio para cometer otro delito, se funda en la pretensión de dar mayor contención y protección a la integridad sexual de sujetos vulnerables. La equiparación de ciberacoso y Grooming genera cierta confusión porque poseen características distintas, el primer término hace referencia a la acción que un adulto ejerce sobre otro en la red o en internet, y es cualquier manipulación, molestia, humillación, extorsión o amenaza recibida a través de la red; mientras que, la jurisprudencia ha tenido oportunidad de expresar que el Grooming es un acoso ejercido por un adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control emocional sobre el niño, niña y/o adolescente con el fin de “preparar el terreno” para el abuso sexual del mismo.
El Grooming vulnera derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño de ahora en adelante “CDN”, aprobada en Argentina, a través de la Ley N.º 23.849, el 27 de septiembre del año 1990. Cabe recordar que derecho de expresión, acceso a la información, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libre asociación e identidad, son derechos que se encuentran protegidos por los arts. 12, 13 ,14, 16 y 17 de la CDN. Los Estados parte, entre ellos Argentina, se comprometen a proteger a los NNy/oA contra todas las formas de explotación y abuso sexual al igual que contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para su bienestar, por lo que están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenirlas. Se recomienda hablar sobre los derechos con vistas a la prevención, todo ser humano tiene derecho a la privacidad y a decidir qué información quiere que circule en internet. Los poderes públicos tienen la obligación de asegurar la protección integral de los derechos de los NNy/oA en consonancia con la CDN y la Ley N.º 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, sancionada el 28 de septiembre del año 2005. En ese sentido, la jurisprudencia ha expresado que todos los organismos del Estado deben, cada uno en el ámbito de su incumbencia, efectivizar en su actuar esta protección a los NNy/oA. Si no hay efectividad, si hay impunidad del agresor de un NNy/oA, cualquiera sea la modalidad de agresión, al hablar de interés del mismo y de protección hacemos una mera declamación del principio e incumplimos lo que expresamente obliga la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ende, los objetivos tenidos en mira por la Ley “Mica Ortega” permiten tornar operativo el compromiso asumido en la CDN y el sistema integral de protección regulado por la Ley N.º 26.061.
6.3 Medidas educacionales
Para un correcto abordaje del Grooming, es de suma importancia contar, además, con medidas educacionales para la concientización sobre los peligros de este delito. Cuando hablamos de integridad sexual de los NNy/oA, abarcamos no sólo los aspectos biológicos sino también procesos psicológicos, sociales, culturales y éticos, que forman parte de la identidad de cada sujeto. Prevenir el Grooming es difícil y complejo. Los groomers se esconden en el anonimato, falsifican identidades y crean perfiles falsos. Es posible que se relacionen con redes virtuales de pedofilia o con redes de trata de personas. Eso sumado a los constantes cambios tecnológicos, tornan fundamental una capacitación prioritaria que comprenda a educadores de todos los niveles públicos y privados y la alfabetización tecnológica de la familia. La lucha contra el Grooming es un trabajo en conjunto de docentes y familia en el que resulta conveniente la incorporación de grupos profesionales interdisciplinarios. De ese modo se potencian las posibilidades de éxito porque se amplía el espectro de abordaje de la problemática. (Warlet, 2021)
Hace a la eficacia del programa el diseño y la implementación de amplias campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación. En esto jugará un papel esencial la comunicación por medios electrónicos para viralizar la información lo que permitirá llegar a más destinatarios, amén de ser el medio preferido de los NNy/oA. Es auspiciosa la creación de una página web estatal con información referida al Grooming y al uso responsable de las TIC, tal como ha sido implementado por la Legislatura de la Provincia de Córdoba a través de la Ley N.º 10.222 promulgada el 3 de octubre del año 2014 en su artículo número 4, que convirtió en ley el “Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y para la prevención y cuidado frente al Grooming”. Similar finalidad tiene la inclusión como pantalla de inicio de dispositivos tecnológicos de información puntual relativa a peligrosidad de sobreexposición en las redes de niños, niñas y/o adolescentes, existencia de delitos cibernéticos especialmente los de carácter sexual, inclusión de consejos o recomendaciones sobre seguridad de la información, indicaciones a donde denunciar y cómo actuar ante un delito informático y la preservación de todas las pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla. Los contenidos educativos deben ser adecuados a las distintas edades y en lenguaje fácil, destinados a familias y comunidad educativa en particular y la sociedad en general incluidas las posibles víctimas, junto a ello, campañas de difusión con la finalidad de llegar a todos los hogares. La lucha contra el Grooming no puede ser realizada en forma individual. Como el groomer se esconde en el anonimato, la tarea requiere de la participación de toda la sociedad. La constante evolución tecnológica nos interpela a mantener nuestros conocimientos actualizados lo que facilita el uso responsable y seguro de las herramientas informáticas. (Warlet, 2021)
7. Conclusiones
En conclusión, para abordar de forma correcta el Grooming y lograr una disminución del mismo, es necesario implementar una estrategia o plan integral y multidisciplinario que involucre a todos los actores parte del delito, siendo estos; la víctima, el victimario, las familias o personas cercanas a ambos, las instituciones educativas, las fuerzas de seguridad, las organizaciones dedicadas al Grooming y la sociedad en general, utilizando siempre herramientas acordes al contexto situacional, económico, legislativo y educacional de Argentina. Dichas herramientas deben abarcar todos los ámbitos relativos a la lucha y prevención del Grooming, se debe asegurar la utilización de sistemas tecnológicos, al ser este el medio por el cual se lleva a cabo el delito, también es de suma importancia contar con legislaciones acordes, para lograr combatirlo con eficacia y proteger a las víctimas y por último, es esencial contar con medidas educacionales para promover la concientización y prevenir la comisión de este delito como también su correcta denuncia.
Específicamente, en materia tecnológica, deben utilizarse herramientas no invasivas para evitar la violación del derecho a la privacidad, que protejan a los niños, niñas y/o adolescentes cortando toda posible comunicación con un potencial groomer y asegurar que el adulto responsable a cargo del NNy/oA tenga conocimiento sobre las actividades en línea del mismo. Para ello deben utilizarse herramientas de identificación y verificación utilizando sistemas biométricos de identificación humana, para asegurar la identidad de la persona responsable detrás de la plataforma, complementando la misma con la sugerencia del uso horario de las mismas.
Además, es fundamental establecer medidas legislativas para sancionar y delimitar de forma correcta el delito de Grooming, para así evitar la impunidad de los victimarios y la correcta protección de las víctimas, imposibilitando su re victimización. En Argentina, se deben realizar modificaciones en la legislación vigente para que reconozca al Grooming como un delito autónomo, además, diferenciándolo del ciberacoso, y no como un simple medio para llevar a cabo un delito contra la integridad sexual del NNy/oA, sancionando así al adulto que lleve a cabo actividades con el fin de entablar una relación meramente emocional con la víctima. Además, se deben tomar medidas específicas para proteger a las víctimas y evitar su re victimización, así como para garantizar que los agresores no queden impunes, evitando así, el aumento de las cifras negras que acarrea este delito.
Asimismo, es necesario implementar medidas educativas para concientizar sobre los peligros de la red y prevenir así el delito de Grooming. Para ello deben llevarse a cabo campañas masivas de concientización sobre este delito dirigidas, de manera personalizada, a los distintos actores involucrados, estas acciones educativas deben estar respaldadas por una página web estatal que proporcione información completa sobre el Grooming y mensajes concisos y detallados visibles en las pantallas de inicio, bloqueo o salvapantallas de los dispositivos electrónicos y ventanas emergentes en páginas web, para recordar constantemente la importancia de la seguridad en línea y la denuncia o consulta sobre el Grooming.
En resumen, la disminución del delito de Grooming requiere una estrategia integral y multidisciplinaria que involucre a todos los actores pertinentes y a la sociedad en general y que abarque todos los ámbitos de la estructura de este delito. Esto implica la utilización de las nuevas y últimas tecnologías, adoptar medidas legislativas adecuadas y llevar a cabo acciones educativas de concientización. Al implementar estas medidas, se protegerá a los niños, niñas y/o adolescentes y se creará un entorno digital seguro en Argentina.
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Citas
[1] Licenciada en criminología y en seguridad UES21. Referente del área de cibercriminologia en la comisión de seguimiento académico. Carreras área disciplinar de criminología y seguridad del decanato de Cs. Del Derecho de la UES21. Docente de la materia de ciberdelitos UES21
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