Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº6 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

15 de diciembre de 2024

Victimización secundaria. Importancia de la prueba preconstituida

Autora. Maite MUIÑA RUIZ. España

Por Maite MUIÑA RUIZ[1]

 

RESUMEN

La victimización secundaria se refiere al daño adicional que experimentan las víctimas durante los procedimientos legales, particularmente cuando el sistema judicial no está diseñado para mitigar su vulnerabilidad. En el caso de menores, este fenómeno adquiere especial relevancia, ya que los niños enfrentan procesos que pueden ser emocionalmente desgastantes y traumáticos. Según la Asociación Española de Psicología Jurídica, el 65% de los menores víctimas de abuso sexual en España experimentan algún grado de revictimización secundaria (añade aquí una cita).

Este artículo explora las herramientas disponibles para prevenir la victimización secundaria, con énfasis en la prueba preconstituida y los espacios protegidos de declaración como la cámara Gesell y el modelo Barnahus.

La cámara Gesell es un espacio diseñado específicamente para que los menores puedan brindar su testimonio en un ambiente protegido y amigable, minimizando el estrés asociado al proceso judicial. Esta herramienta permite que el menor sea entrevistado en una sala equipada con tecnología de grabación, mientras las partes involucradas en el caso, como jueces, fiscales y abogados, observan desde una habitación contigua mediante un espejounidireccional o circuitos cerrados de televisión.

El objetivo principal es evitar que el menor tenga que repetir su relato en múltiples ocasiones y reducir la posibilidad de confrontarse directamente con el agresor durante el juicio. Según diversos estudios, esta metodología mejora significativamente la precisión del testimonio del menor y disminuye el impacto psicológico que podría generar el entorno judicial.

El modelo Barnahus, originario de los países nórdicos, propone un enfoque integral para atender a menores víctimas de abuso y violencia, integrando servicios judiciales, médicos, psicológicos y sociales en un único espacio físico. Este modelo busca garantizar que el menor solo tenga que declarar una vez, en un entorno seguro y controlado, mientras los profesionales de distintas áreas trabajan de manera coordinada para investigar el caso y brindar apoyo emocional. Al evitar que el menor tenga que desplazarse entre diferentes instituciones y departamentos, el Barnahus reduce la revictimización y acelera los tiempos de resolución de los casos.

Su implementación en algunos países ha demostrado ser altamente efectiva para mitigar el daño emocional de los menores y optimizar los resultados del sistema judicial en estos casos.

Además, se analizan los retos y limitaciones del sistema judicial español en la implementación de estas prácticas.

La victimización secundaria en menores puede manifestarse de varias maneras:

  • Repetición de declaraciones: Cuando el menor debe narrar los hechos traumáticos en múltiples ocasiones, lo que genera una re-vivencia constante del trauma.
  • Contacto con el agresor: El encuentro con el perpetrador en juicios o durante el proceso investigativo es una de las experiencias más intimidantes para los menores.
  • Falta de sensibilidad institucional: La falta de formación de jueces, fiscales y otros actores judiciales para manejar estos casos de manera adecuada contribuye al estrés psicológico del menor.

En España, la victimización secundaria ha sido documentada como una de las principales barreras para la justicia en casos de abuso infantil. Según un estudio del Instituto de Psicología Forense, el 68% de los menores reportaron haber sentido miedo o estrés al interactuar con el sistema judicial.

INTRODUCCIÓN

Es fundamental que la sociedad comprenda que la victimización secundaria puede afectar a cualquier persona que haya sufrido un delito. Este fenómeno ocurre principalmente porque la víctima debe relatar su experiencia repetidamente, primero ante la policía y luego en el ámbito judicial. Este proceso les obliga a revivir lo que les sucedió al responder a las preguntas de policías, jueces, fiscales e incluso psicólogos forenses.

Existen diferentes tipos de delitos donde una persona puede enfrentarse a la victimización secundaria, como en los casos de maltrato, agresiones y abusos. En estos escenarios, la víctima debe hacer una declaración en la comisaría y, en ocasiones, también en el juzgado, lo que puede repetirse varias veces. Este requerimiento genera incomodidad en las víctimas, ya que se ven forzadas a recordar y, en cierto modo, a revivir aquellos momentos dolorosos.

Es urgente implementar mecanismos que permitan que una persona víctima de un delito no tenga que relatar múltiples veces su experiencia. Asimismo, se debe evitar que sufra el estrés que genera el juicio oral, donde puede encontrarse nuevamente con su agresor o escuchar su voz. Según expertos, una forma de prevenir la revictimización es mediante el uso de herramientas como la prueba preconstituida (Garrido, 2022). Esta herramienta jurídica garantiza que todas las partes estén presentes, incluidos los profesionales necesarios, y que los testimonios queden registrados, brindando así seguridad jurídica.

– VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

Diversos autores coinciden en que la revictimización o victimización secundaria provoca en las víctimas una serie de consecuencias psicológicas, sociales y legales, además de generar una experiencia negativa en su interacción con el sistema judicial penal. Esto se traduce en un choque desalentador entre las expectativas de las víctimas y la realidad que enfrentan al relacionarse con la institución. A menudo, sienten que su sufrimiento, tanto psicológico como físico, no es comprendido, lo que alimenta una sensación de desconfianza e inseguridad hacia los profesionales y la administración encargados de ofrecer soluciones y protección (Soria, 1998; Kreuter, 2006; Landrove, 1998).

La victimización secundaria, por lo tanto, puede interpretarse como una segunda experiencia del dolor ya sufrido, agravada por la falta de atención en el ámbito judicial, tal como señala Beristain (1994).

Existen varias denominaciones para referirse a la victimización secundaria, entre ellas:

Victimización criminal: se refiere a aquellos colectivos o individuos que han padecido o siguen sufriendo las consecuencias de un delito (Albertin, 2006).

Desviación Deriva: esta denominación alude a la victimización de personas por motivos de su orientación sexual, quienes son vistas como desprovistas del derecho a protección por parte de la sociedad, y que enfrentan un trato desfavorable por parte del sistema judicial tras ser víctimas de un delito (Harri, 1992, citado por Berril y Herek, 1992).

Revictimización o Doble Victimización: este término se refiere a la obligación que enfrentan las víctimas de relatar su experiencia varias veces ante diferentes organismos judiciales, además de sufrir largas esperas en pasillos y recorrer diversas oficinas, lo que les fuerza a revivir la situación traumática, impactando psicológicamente y generando un trauma emocional. Muchas de ellas lamentan haber denunciado lo ocurrido (Rozanski, 2003).

VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN MENORES

La victimización se define como el daño que sufre una persona debido a comportamientos que violan las normas sociales, ya sea hacia un individuo o hacia un grupo (Finkelhor, 2008). Esta problemática afecta a un gran número de niños y adolescentes en todo el mundo. En 1996, la Asamblea Mundial de la Salud expresó su preocupación por los altos niveles de violencia que enfrentan los niños, considerando este fenómeno como un grave problema de salud pública que necesita abordarse (Krug, Dahlberg, Mercy, Zwi y Lozano, 2002).

Afortunadamente, en la actualidad la sociedad es más consciente de este problema, gracias a la disponibilidad de profesionales expertos y a diversos programas de prevención que facilitan la detección temprana de estos casos. Sin embargo, los menores siguen estando en riesgo ante situaciones de violencia, y las secuelas de estas experiencias pueden persistir a lo largo del tiempo. La vulnerabilidad de los niños llevó al desarrollo de un estudio conocido como Victimología del Desarrollo (Finkelhor, 2007), que revela que los menores sufren una victimización similar a la de los adultos, aunque con factores agravantes como su dependencia y falta de autonomía (Finkelhor y Dziuba-Leatherman, 1994).

Muchos casos de abuso infantil no alcanzan los juzgados debido al temor de las víctimas a no ser creídas, a ser señaladas o al miedo de los familiares a enfrentar un proceso judicial que puede resultar aún más dañino. Por estos motivos, estas víctimas tienden a sentirse incómodas en los procedimientos judiciales en comparación con otros tipos de víctimas (Felson y Pare, 2008).

Una de las principales causas de la victimización secundaria en menores es el exceso de entrevistas, lo que provoca en ellos sentimientos negativos reiterados que afectan su dignidad y pueden incluso inducirles a sentirse culpables por lo que ha ocurrido (González, Muñoz, Sotoca y Manzanero, 2013). La justicia procedimental sugiere que, cuando las personas involucradas en un proceso judicial sienten que se está realizando justicia, los resultados son psicológicamente más positivos (Tyler y Blander, 2000). Por ello, es esencial contar con un sistema de justicia especializado para menores, no solo para aquellos que son víctimas que requieren protección en el ámbito penal, sino también para aquellos que están involucrados en procesos familiares.

ABUSOS SEXUALES

El abuso sexual infantil se define como cualquier acto de naturaleza sexual que involucra a una persona menor de edad, creando una desigualdad de poder debido a la diferencia de edad. Esta desigualdad implica que el menor queda bajo la influencia del adulto (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2005). Sin embargo, también se pueden dar casos de abuso sexual entre iguales, donde la diferencia de edad o la presencia de alguna discapacidad intelectual pueden implicar un abuso de poder.

El marco constitucional que protege a los menores presenta dificultades en el contexto de un proceso penal, sobre todo cuando la única evidencia disponible es la declaración del menor, ya que difícilmente existirán pruebas testimoniales o físicas adicionales para corroborar el acto delictivo. Además, persiste la creencia errónea de que los menores pueden mentir (Save the Children), lo que suele ocasionar retrasos en la fase de instrucción. Como resultado, años después, los menores complicados son obligados a recordar situaciones traumáticas, lo que puede reactivar emociones previamente reprimidas y causarles un daño moral, psicológico e incluso físico. Así, los menores experimentan un daño doble: el que sufrieron durante el abuso y el que sienten durante el juicio.

Se estima que entre el 10% y el 20% de la población infantil en España ha sido víctima de abuso sexual (Save the Children, 2021, p.3). Es alarmante que la edad de inicio de las agresiones sexuales sea cada vez más temprana, promediando los 11 años, y que casi el 50% de las víctimas se encuentren entre los 13 y 16 años (Save the Children, 2021). Estas cifras destacan la urgente necesidad de establecer objetivos de prevención e intervención, así como brindar atención especializada a los menores afectados.

EN LAS INSTITUCIONES

La revictimización no se limita al ámbito judicial; también puede ocurrir en otras instituciones como servicios de salud, medios de comunicación y servicios sociales (Albertín Carbó, 2006). Los menores a menudo deben testificar repetidamente en estos ámbitos, lo que causa alteraciones psicológicas y emocionales, convirtiéndose en un proceso angustioso (Gutiérrez de Piñeres Botero, Coronel y Pérez, 2009, p. 51).

Las causas de la revictimización incluyen la falta de coordinación entre las instituciones mencionadas y el uso de procedimientos inapropiados, así como la insuficiencia de información sobre la situación del menor y su entorno, la falta de especialistas en el ámbito judicial, y la ausencia de orientación psicológica para los menores que han sufrido abusos (Dupret y Unda, 2013, p.123).

Las circunstancias que contribuyen a la revictimización en el sistema judicial, según Rochel (2005) y Albertín (2006), son las siguientes:

– La lentitud del proceso penal, que interfiere en la recuperación de la víctima.

– La obligación de repetir lo ocurrido en la presencia del acusado.

– Intervenciones poco favorables por parte de los profesionales.

– La tipificación de delitos y la consideración de la víctima como un sujeto pasivo.

– El desconocimiento que tienen las víctimas sobre el proceso en el que intervienen los profesionales.

– La necesidad de volver a relatar el incidente durante el juicio oral, donde enfrentan un lenguaje legal complicado, sentimientos de culpabilidad y cuestionamientos sobre su credibilidad.

– La desilusión que sienten las víctimas si el acusado no es condenado.

CÓMO VÍCTIMAS DIRECTAS

Los menores que sufren abusos sexuales, bullying, violencia familiar y negligencias en su cuidado están experimentando un daño directo. Esta violencia puede ser diaria y, en ocasiones, pasa desapercibida. Con el tiempo, el daño se vuelve crónico, y cuando se identifica, la revictimización se vuelve inevitable (Echeburúa, 2011). La presión constante que sienten por tener que demostrar su verdad agrava su situación, y si no se aborda de inmediato, los efectos pueden ser difícilmente reversibles (Dupret, 2013).

CÓMO VÍCTIMAS INDIRECTAS

Los menores se consideran víctimas indirectas cuando son hijos o familiares de víctimas de violencia de género. También pueden sufrir las consecuencias de un divorcio conflictivo, ser testigos de abusos contra otros familiares o experimentar violencia vicaria. La relevancia de reconocer el impacto devastador que sufren estos niños es crucial, ya que pueden estar próximos al agresor (Sepúlveda, 2011).

Además de ser testigos, también experiment an daños psicológicos como resultado del dolor causado a terceros, lo que se puede manifestar en formas de violencia vicaria. A menudo, mediante la manipulación de sus lazos afectivos, se les inflige un daño que puede resultar irreparable, sin que se les reconozca como víctimas ni se les otorgue el apoyo adecuado (Calderón, 2020).

La mera presencia de menores en situaciones de abuso o violencia intrafamiliar los convierte en víctimas indirectas. La revictimización también ocurre cuando estos jóvenes son separados de sus progenitores y no reciben la asistencia necesaria debido a que su estatus como víctimas no es reconocido (Ruano, 2022). Esto resalta la importancia de una intervención adecuada que considere tanto a las víctimas directas como a las indirectas, asegurando que se aborden sus necesidades emocionales y psicológicas en un entorno proteccionista y comprensivo.

LA PRUEBA PRECONSTITUIDA

La prueba preconstituida es una práctica recomendada por las instituciones europeas para casos que involucran a menores de edad, aunque su uso real en el sistema judicial es bastante limitado, alcanzando solo alrededor del 13%. En la década de 1980, la Asamblea General de Naciones Unidas destacó la necesidad de proteger a estas víctimas vulnerables mediante la adopción de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder (Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985). Esta declaración subraya la importancia de adaptar los procedimientos judiciales a las necesidades de los grupos más vulnerables, con el fin de minimizar el daño que pueden experimentar durante su participación en el proceso. Esta protección debe alinearse con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que establece que cualquier medida relacionada con niños debe priorizar su interés superior (art. 3.1).

En el contexto del derecho europeo e internacional, es fundamental asegurar la tutela jurídica tanto para menores como para personas con discapacidad o aquellas en situaciones de especial vulnerabilidad al interactuar con el sistema penal. Como se mencionó anteriormente, estas víctimas tienen un alto riesgo de sufrir revictimización o victimización secundaria dentro del sistema de justicia. Esta situación crea dificultades para la defensa de sus derechos, especialmente para niños, personas con discapacidades, enfermos mentales y ancianos. Varios estudios han puesto de relieve la importancia de atender a las necesidades de las víctimas más jóvenes (Stoltenborgh, van IJzendoorn, Euser y Bakermans-Kranenburg, 2011).

El enfoque en la protección de menores en procesos penales implica la aplicación de la prueba preconstituida, que a veces se denomina prueba anticipada (Magro, 2008). A nivel internacional, tanto el Tribunal de Estrasburgo (SSTEDH de 2 de octubre de 2022, caso SN contra Suecia; y de 16 de diciembre de 2003, caso Magnusson contra Suecia) como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJCE de 16 de junio de 2005, María Pupino, asunto C-105/2003) han reconocido la validez de las pruebas preconstituidas en casos donde la víctima es menor de edad.

En España, existe jurisprudencia relevante, como la Sentencia N.º 96/2009 del Tribunal Supremo (Sala 2ª), que examina la noción de “imposibilidad” para que un menor comparezca en la vista oral, especialmente en casos de abusos sexuales donde su bienestar moral y psicológico puede verse comprometido. Sin embargo, el Alto Tribunal aclara que la aplicación de esta prueba no debe realizarse indiscriminadamente. Cada caso debe ser evaluado considerando si la comparecencia podría impactar negativamente en el desarrollo emocional del menor (Molina, 2009).

Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en su Circular 3/2009, establece que, para llevar a cabo la prueba preconstituida en casos de menores víctimas de abuso sexual, deben cumplirse dos condiciones:

  1. Un informe pericial que acredite que el menor podría sufrir un grave daño psicológico si comparece en el juicio oral (citado en STS N.º 332/2006 de 4 de marzo).
  2. La situación en la que el menor sea muy pequeño, sumada a una larga distancia entre su primera declaración y la vista oral, lo que podría afectar la calidad de su relato (citado en STS N.º 1582/2002 de 30 de septiembre y STC N.º 174/2011 de 7 de noviembre).

En este sentido, la prueba preconstituida es legalmente viable en España, con dos objetivos principales:

– Mitigar los efectos de la victimización secundaria, protegiendo el interés superior de las víctimas vulnerables.

– Preservar la validez de los testimonios, con el fin de acercarse a la verdad material de los hechos (Gisbert, 2011).

Es evidente que el aporte de la psicología jurídica es fundamental para alcanzar ambas metas, proporcionando apoyo al sistema legal (De la Rosa, 2011). Como se ha mencionado, la victimización secundaria puede provocar síntomas depresivos relacionados con los eventos trauma tizantes, así como desórdenes a nivel fisiológico, emocional y conductual, en función del desarrollo del menor (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2005).

Por esta razón, en casos de delitos sexuales, la posibilidad de caer en revictimización o victimización secundaria resulta contraproducente para el equilibrio emocional de los menores, lo que subraya la relevancia de la prueba preconstituida. La Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre modificó la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, que regulaba la responsabilidad penal de los menores. Esta modificación introdujo medidas como la posibilidad de emplear videoconferencias, con el fin de evitar que el acusado se enfrente directamente a la víctima menor de edad.

Más recientemente, la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, que establece la «Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia», reforzó aún más estas medidas. Esta ley impone al Juez Instructor la obligación de llevar a cabo la audiencia del menor como una prueba preconstituida, asegurando así que los menores que han sido víctimas de agresiones sexuales no tengan que repetir los hechos ocurridos en el juicio oral. Esto representa un avance significativo para la protección de los derechos y la integridad emocional de los menores víctimas, garantizando que su testimonio se maneje de manera que minimice su sufrimiento.

En conjunto, estas regulaciones reflejan un compromiso por parte de las instituciones para proporcionar un entorno más seguro y respetuoso para los menores que deben enfrentarse al sistema judicial, especialmente en situaciones tan delicadas como el abuso sexual.

PROPUESTAS DE PREVENCIÓN

CÁMARA GESELL

La cámara Gesell es un espacio diseñado específicamente para facilitar la observación de individuos sin que estos sean conscientes de que están siendo observados. Este ambiente está dividido por un vidrio de visión unilateral, lo que permite que se pueda ver lo que sucede de un lado sin que los observadores sean vistos. Además, viene equipada con tecnología de audio y video que graba las interacciones. Este recurso se emplea en el ámbito de la psicología para evaluar, diagnosticar y tratar la conducta de niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos que han sido víctimas o testigos de delitos sexuales u otros traumas. Esta configuración ayuda a reducir la alteración de sus comportamientos, ya que los menores no son conscientes de que están bajo observación.

En el sector judicial, la cámara Gesell ha sido implementada en diversas provincias de España, como Málaga, Madrid y Barcelona. Sin embargo, su uso no ha alcanzado el potencial que debería, siendo insuficientemente utilizada en casos de abusos a menores. Recientemente, se ha propuesto la instalación de una cámara de este tipo en Cantabria.

Una de las principales ventajas de la cámara Gesell es que permite interrogar a los menores en un entorno seguro y controlado por profesionales, evitando el contacto directo con el agresor o con personas que pudieran intimidarlos o influir en su testimonio. El nombre de esta cámara se debe a su creador, el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell, quien la desarrolló para estudiar el desarrollo infantil (Sánchez-Rubio, 2022).

Originada en el campo de la psicología, la cámara Gesell ha sido adaptada al sistema judicial tras comprobarse sus numerosos beneficios para los menores. Actualmente, se utiliza tanto para entrevistas con víctimas como con testigos, y consta de dos espacios:

Sala de Observación: Equipado con tecnología de audio y video, este espacio se utiliza para grabar las declaraciones que se realizan en la sala de entrevistas, donde también se encuentran las personas que presencian el interrogatorio a través de un micrófono intercomunicador.

Sala de Entrevistas: En este espacio, los profesionales de la psicología realizan las entrevistas a víctimas y testigos. También está dotada de equipos de grabación y otras herramientas necesarias para facilitar un ambiente cómodo y natural para los entrevistados.

La cámara Gesell promueve el aprendizaje y la enseñanza en el ámbito judicial, facilitando la interacción interdisciplinaria y sirviendo como un recurso valioso para la formación de profesionales en la enseñanza del derecho contemporáneo (Molina, 2012). Esta técnica permite a los profesionales legales examinar a testigos y víctimas sin que estos sean conscientes de su presencia, lo cual garantiza que sus declaraciones no se vean influenciadas por la intervención de terceros, ayudando a evitar la revictimización y a realizar los interrogatorios de manera efectiva (Del Águila Blanes, 2017).

La cámara Gesell evalúa la capacidad del menor para declarar, constituyendo un procedimiento que protege su integridad psicológica y física, y evitando así la victimización secundaria (Sierra, 2013). Su implementación no infringe el derecho a la defensa durante el juicio oral, ya que todas las partes, incluido el juez, tienen acceso a lo que se dice en la cámara. Además, tanto las partes como el juez informan a los profesionales sobre los interrogantes relevantes para el caso, permitiendo que los derechos de los involucrados se respeten.

Es relevante que el interrogador no haga preguntas provocativas o sugestivas, ya que es esencial que los menores se expresen de manera natural y con su propio lenguaje, evitando cualquier influencia externa que pueda comprometer la validez del testimonio (Sierra Zelaya, 2013). UNICEF enfatiza que un buen interrogatorio, realizado en un entorno tranquilo y respetuoso, no solo facilita la recuperación del menor tras un trauma, sino que también protege la integridad del relato, evitando alteraciones que puedan causar más daño (UNICEF, 2017).

PRINCIPIOS DE LA CÁMARA GESELL

La cámara Gesell se rige por varios principios importantes que deben ser respetados:

Respeto a los Derechos Humanos: Se debe proporcionar un ambiente adecuado para que víctimas y testigos se sientan cómodos y sus derechos sean protegidos.

Respeto a la Dignidad: Las necesidades, la intimidad y los intereses de cada persona deben ser considerados con sensibilidad.

No Discriminación: Todas las víctimas y testigos tienen los mismos derechos a protección, sin discriminación por edad, sexo, religión, raza, orientación sexual u otras características.

Interés Superior del Menor: Las familias y el Estado deben asegurarse de que los derechos de los niños y adolescentes se ejerzan en un entorno digno, priorizando sus necesidades.

Derecho a la Privacidad: Se deben implementar medidas para salvaguardar la identidad y la privacidad de los niños, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con ellos.

No Revictimización: Los menores no deben ser sometidos a procedimientos innecesarios o reiterados, ya que esto puede causarles un sufrimiento adicional, resultando en lo que se conoce como victimización secundaria.

Respeto a la Opinión: Todo el proceso que se lleve a cabo en la cámara Gesell debe ser transparenciando con los menores; ellos deben conocer lo que ocurre y tener la oportunidad de expresar su opinión.

Evitar Contacto con el Agresor: Es crucial proteger a las víctimas y testigos, especialmente a los niños, de cualquier tipo de contacto o comunicación, directa o indirecta, con el presunto agresor. El entorno de la cámara Gesell debe estar diseñado de tal manera que esto se garantice.

Además de su función en el ámbito judicial, las cámaras Gesell también se utilizan fuera de este contexto para diversos propósitos, como:

Formación Profesional: Se utilizan en la formación de profesionales mediante supervisiones.

Procedimientos Judiciales: Facilitan la realización de interrogatorios dentro de procesos legales.

Valoración Clínica: Sirven como apoyo en la práctica clínica.

Supervisión Académica: Se emplean para educar a alumnos bajo la guía de un profesional.

En conclusión, la cámara Gesell permite llevar a cabo entrevistas en un entorno de respeto y protección de la intimidad de la víctima, atendiendo sus necesidades de manera integral y especializada. Esto no solo mejora la calidad de la información recabada en el proceso judicial, sino que también contribuye al bienestar emocional y psicológico de los menores involucrados. Su uso, siempre que se realice bajo los principios establecidos, representa un avance significativo para la protección de las víctimas, asegurando que su experiencia sea tratada con la consideración y el cuidado que merecen.

MODELO BARNAHUS

El modelo Barnahus, conocido también como «Children’s House» o «Casa de Niños», se originó en Estados Unidos y está diseñado para cuidar, atender, escuchar y proteger a niños, niñas y adolescentes que han sufrido maltrato o abuso sexual. Este modelo se caracteriza por la profesionalización en el tratamiento de la victimización infantil, donde los especialistas se relacionan con los menores bajo el principio de «bajo el mismo techo» (Pereda, Bartolomé y Rivas, 2020: 6), lo que implica que tanto los profesionales como las víctimas interactúan en un mismo entorno.

Un aspecto clave de este modelo es la realización de entrevistas en las que se utiliza un sistema de videoconferencia a través de un circuito cerrado, lo que asegura que estas declaraciones sean válidas para los procedimientos judiciales, funcionando, así como pruebas preconstituidas (Pereda, Bartolomé y Rivas, 2020: 7). La principal finalidad del Barnahus es proporcionar un ambiente acogedor y afectivo para el bienestar de los menores que han sido víctimas de abuso sexual o maltrato, priorizando siempre el interés superior de los niños y minimizando la victimización secundaria mediante la atención de personal especializado en un entorno multidisciplinario (Johansson et al., 2017).

Este modelo también se enfoca en recopilar información relevante sobre los menores y sus familias, implementando un conjunto de intervenciones para facilitar su recuperación. Los forenses que operan en estos centros utilizan terapias validadas y actualizadas para ayudar a los menores y sus familias a restablecer su bienestar (Bartolomé y Rivas, 2020: 12).

Los principios que hacen que el modelo Barnahus sea innovador en la asistencia y protección de los menores son (Save the Children, 2018: 14):

Profesionalización de la Atención: Se cuenta con personal cualificado para tratar a los menores víctimas de abusos.

Valoraciones Continuadas: Las evaluaciones se realizan de manera constante sin comprometer el bienestar mental de los menores.

Reducción de Interrogatorios: Se limita el número de interrogatorios, entrevistas y evaluaciones a los menores que han sufrido abusos, minimizando así la exposición repetida y el posible trauma.

A nivel global, muchos países conciben el abuso sexual como un tipo de violencia, y los elementos más relevantes del modelo Barnahus pueden resumirse de la siguiente manera:

Enfoque Multidisciplinario: Se observa la colaboración de diversos profesionales en el proceso legal, proporcionando todo el apoyo necesario a los menores que han sufrido violencia. 

Prevención de la Victimización Secundaria: Se crean entornos amigables y se cuenta con personal especializado para que no se genere un daño adicional al menor.

Interrogatorios en el Centro: Los menores no necesitan asistir a Tribunales de Justicia, ya que sus declaraciones se recogen en el mismo centro, lo que garantiza la validez legal de la prueba.

Entorno Seguro: El centro debe ofrecer un espacio protegido y seguro para que los niños compartan sus experiencias.

Principio de «Una Única Puerta«: Los profesionales en el centro son accesibles para atender a los menores, evitando la posibilidad de que los niños deban buscar ayuda en distintos lugares.

El diseño de estos centros incluye diversas áreas, como protección física, apoyo psicológico y seguimiento judicial, asegurando que los menores tengan acceso a atención integral. El voto principal del modelo Barnahus es que todos los profesionales se organicen en un único espacio, formándose un equipo multidisciplinario enfocado en el estudio de la victimización infantil, lo que contribuye a disminuir la tensión y el trauma que puede sufrir el menor durante el proceso judicial (Herbert y Bromfield, 2019).

A través de estas Casas de Niños, se busca fomentar el desarrollo de los menores, fortalecer los lazos familiares, aplicar terapias cognitivo-conductuales y trabajar con las familias para prevenir la revictimización y minimizar sentimientos de culpabilidad. Entre los pilares del modelo Barnahus se destacan (Morelato, 2011: 88):

– La identificación del abuso como un factor que compromete el adecuado desarrollo infantil.

– La atención a la fragilidad e indefensión de los menores, asegurando que reciban la atención necesaria en un entorno seguro y acogedor.

– El apoyo a las familias y menores para superar experiencias traumáticas, confiando en el personal cualificado que les ayuda a reducir la sensación de culpabilidad.

– La evaluación continua de los resultados del modelo, con el fin de aplicar las competencias necesarias que favorezcan el desarrollo emocional de los menores.

Finalmente, respecto a la presentación de denuncias y a la celebración de juicios, Save the Children (2018) sugiere la creación de regulaciones que establezcan plazos claros para la investigación, acusación y juicio. Esto debe incluir un contacto continuo entre el sistema judicial y los diferentes departamentos de las Casas de Niños, asegurando que haya una coordinación efectiva y que los derechos y necesidades de los menores siempre sean priorizados.

El modelo Barnahus representa un enfoque integral y sensible que busca garantizar que los niños y adolescentes que han sufrido abuso reciban el apoyo necesario en un entorno seguro y acogedor, promoviendo su recuperación y bienestar a largo plazo. Con su implementación, se espera no solo mejorar la calidad de vida de las víctimas, sino también establecer un marco más robusto y efectivo para la justicia en casos de violencia y abuso infantil.

CONCLUSIONES

Este artículo profundiza  sobre la victimización secundaria en menores que han sido víctimas de abusos sexuales u otros tipos de maltrato, a partir de diversas revisiones bibliográficas. Los hallazgos indican que el sistema de justicia, incluidas las instituciones policiales, sanitarias y los medios de comunicación, debe reforzar tanto los recursos materiales como los humanos para prevenir que los menores se vean obligados a declarar múltiples veces ante diferentes actores del sistema, como la policía, los jueces y los fiscales. Se observa que la coordinación entre estas instituciones es insuficiente, y en el ámbito judicial, se carece de los medios necesarios para evitar la revictimización, así como de un número adecuado de profesionales especializados en esta área.

La protección de los menores está respaldada por principios constitucionales; sin embargo, en casos de abuso, la única prueba suele ser la declaración del menor, lo que complica la situación dado que, frecuentemente, no hay testigos y persiste la convicción errónea de que los menores pueden mentir. Esto alarga los procedimientos judiciales, causando que años después, los menores tengan que recordar hechos traumáticos, lo que puede resultar en daños psicológicos y morales. Es esencial que los niños sean escuchados adecuadamente, formulando preguntas que se ajusten a sus circunstancias de vulnerabilidad y que sean realizadas por profesionales capacitados.

Los estudios demuestran que es en la edad adulta cuando muchas personas relatan experiencias de victimización vividas en su infancia, evidenciando la existencia de una cifra negra significativa de casos de abuso no denunciados. Esto se debe a diversos factores, incluidos el miedo a no ser creídos o a tener que comprobar la veracidad de su testimonio. Por lo tanto, es crucial que el entorno familiar, los servicios sociales, los centros de salud y las sedes judiciales estén atentos a los signos de abuso. De lo contrario, muchos menores no verbalizarán los episodios sufridos, lo que resulta en un alto porcentaje de situaciones de agresiones sexuales, castigos físicos o acoso escolar que quedan ocultas, con un estimado de que aproximadamente el 70% de los delitos no se denuncian.

Es relevante señalar que existen procedimientos en la técnica procesal que pueden mejorar la fase probatoria y ayudar a minimizar la victimización secundaria en menores. Uno de estos métodos es la prueba preconstituida, que permite que el menor declare los hechos una sola vez, protegiendo tanto al niño como su testimonio para su uso en el juicio oral. Esta declaración se puede realizar en una cámara Gesell, que ofrece un entorno protegido y cuenta con los recursos técnicos necesarios para grabar las declaraciones, supervisadas por profesionales, lo que garantiza que la declaración del menor no se vea afectada por la presencia de un tercero.

Se destaca la necesidad de que la prueba se realice de manera inmediata y con todas las garantías procesales, protegiendo el interés superior del menor a través del ordenamiento jurídico. Aunque este método se ha implementado en algunas áreas de España como Málaga, Madrid y Barcelona, su uso aún no es generalizado.

Otro enfoque relevante es el modelo de “Casa de los Niños” o Barnahus, que permite que tanto los profesionales como los menores convivan bajo un mismo techo, ofreciendo un ambiente confortable y familiar. Aquí, las entrevistas son conducidas por un profesional del ámbito judicial, utilizándose como prueba preconstituida, lo que también garantiza que tanto la víctima como sus familiares reciban la atención necesaria para una pronta recuperación.

Las estadísticas indican que entre un 10% y un 20% de la población española ha sufrido abusos sexuales durante su infancia, y la edad de inicio de estos abusos continúa disminuyendo, con una media de 11 años y casi el 50% de las agresiones ocurriendo entre los 13 y 16 años. Este preocupante fenómeno se ha catalogado como un grave problema de salud pública, lo que ha llevado a instituciones como Naciones Unidas a exhortar la adaptación de los procedimientos judiciales para abordar las necesidades específicas de estos colectivos vulnerables. En esta línea, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también respalda la aplicación de la prueba preconstituida para menores de edad.

En resumen, a pesar de que nuestro marco normativo establece la aplicación de la prueba preconstituida para víctimas menores, su uso real es muy escaso, apenas un 13%, lo que refleja que el sistema judicial no ofrece la protección necesaria a los menores. Es imperativo incrementar los recursos humanos, es decir, contar con más profesionales especializados, y digitales, para facilitar las declaraciones de los menores y disminuir su contacto con el agresor.

Para minimizar la victimización secundaria, sería fundamental establecer un juzgado especializado en la protección de la infancia, utilizando la declaración del menor como prueba preconstituida en todos los casos. Además, es esencial crear protocolos para detectar y manejar abusos, ya sean sexuales u otros tipos de maltrato, en diversas instituciones como colegios, hospitales y centros de salud. La formación de profesionales en estos entornos es crucial para que reaccionen adecuadamente al conocer situaciones de abuso.

La inversión en la implementación de cámaras Gesell en todas las provincias es una medida importante para garantizar que las declaraciones de los menores se realicen con toda la protección necesaria. También se debe promover la concienciación sobre la importancia de denunciar los abusos, eliminando mitos que sugieren que los menores podrían mentir. Fomentar la escucha activa y respetuosa de las víctimas puede ayudar a acortar la fase probatoria, evitando que los procesos se prolonguen innecesariamente por varios años.

Finalmente, la creación de juzgados especializados en la infancia podría incrementar la confianza de la sociedad en el sistema judicial, brindando a las víctimas el apoyo y la protección que necesitan en momentos tan vulnerables. Con un enfoque más coordinado y especializado, se puede aspirar a una mejora significativa en la atención y protección de los menores víctimas de abuso, garantizando que sus derechos sean defendidos y respetados en todos los ámbitos.

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[1] Licenciada en Criminología (Universidad Internacional de Valencia). Máster en Ciencias Forenses y Criminalística (Universidad Complutense de Madrid). Doctoranda en Medicina Legal (Universidad Complutense de Madrid). Máster en Ciberseguridad (E-CAMPUS – Italia). Máster en Perfilación Criminal (Evidentia Universiti). Experto en Comunicación No Verbal (Heritage University). Experta en Victimología en Discapacidad (Colegio Profesional de la Criminología de Madrid). Experta en Prevención del ASI (Abuso Sexual Infantil), (Asociación ASPASI). Perito Judicial en Documentoscopía y Pericia Caligráfica (Instituto de Psicografología IPSIGRAP). Perito Judicial en Psicología Forense (Euroinnova Internacional). Título Superior Universitario de Autoestima y Psicología Positiva (Universidad La Salle). Experto en Mindfulness, Psicología Positiva y Gestión Emocional (IEPP). Mediadora Comunicativa en Personas Sordociegas (Lenguaje de Signos) (Ministerio de Educación y Ciencia – España). Ponente internacional en Argentina, Brasil, México y Perú. Miembro Honorario del Instituto Internacional INDUPROVIC (Perú).

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