Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº6 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
15 de diciembre de 2024
Algunas reflexiones y citas sobre exigencias y virtudes del sistema adversarial
Autor. Gabriel Eduardo CASAS. Argentina
Por Gabriel Eduardo CASAS[1]
En su obra «Derecho y Razón» (Editorial Trotta, 2000), el maestro Luigi Ferrajoli señala como garantías procesales vinculadas al principio de jurisdiccionalidad todas aquellas relativas a la formación del juicio: una acusación fehacientemente determinada, precisa, cierta, circunstanciada, a través de un órgano separado del juez; recolección de la prueba sujeta a control y contradicción, oralidad, publicidad, y amplitud del derecho de defensa.
En el fundamento adversarial, el juez exige la verdad al que acusa. Se desvirtúa cuando el juez sale a buscar.
Esta es la posición del juez republicano. En caso contrario renuncia a la imparcialidad. (Conceptos nucleares del sistema adversarial, para uno de sus máximos promotores en América Latina y en las Provincias argentinas, el profesor Alberto Binder).
Agrega este calificado dirigente del INECIP (Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales), que el juez no puede construir el relato fuera del relato de las partes y que él sistema de las garantías son las formas procesales. Su quebrantamiento más el perjuicio, llevan a un acto inválido. Se repara el perjuicio privando de efectos al acto inválido.
En un conversatorio en la facultad de Derecho de la UBA, el 4 de septiembre de 2020, Fernando Díaz Cantón apuntaba: el juez investigador es inquisitivo, no puede compartir la responsabilidad de la persecución penal con el fiscal. A los poderes ocultos les interesa los funcionarios con triple poder. En esa misma ocasión, Javier de Luca sostuvo que la manía persecutoria es una corruptela.
En una exposición, en oportunidad de que Uruguay se sumaba al proceso adversarial, Alberto Binder refería que se estaba echando al juez de instrucción de las costas americanas y subrayaba que la imparcialidad es un oficio, no una cualidad moral. La función del juez es preservar las reglas de juego de los intereses que dan vuelta en el conflicto. El juez es el único funcionario de la República al que se le pide que no gestione intereses.
En una obra del jurista español Javier Sánchez Vera Gómez Trelles se consigna que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de España han ordenado claramente una relevación racional de la prueba… además habrá de ser comprobado que han sido descartadas correctamente otras hipótesis alternativas, que siendo igual de racionales, pudieran haber conducido a otra resultancia fáctica. Es que la presunción de inocencia no se trata de un principio más del proceso, es el proceso mismo; una directa prohibición de desautorizar el proceso.
La presunción de inocencia obliga al juez a interpretar a favor del acusado no sólo las insuficiencias probatorias sino también las antijuridicidades. La presunción de inocencia no es una norma auténticamente interiorizada por los operadores judiciales. Es especialmente sencillo hacer pasar dolosamente a alguien por sospechoso. No sé puede condenar a un sujeto sin pruebas. Cuando no existe evidencia contra el acusado, el mismo no puede ser otra cosa que inocente.
Para el profesor Juan Igartua Salaverria, de la Universidad del País Vasco (en «Hechos y razonamiento probatorio», Editores del Sur, Bs. As., 2018), » la hipótesis acusatoria debe aportar pruebas fiables (en atención a sus fuentes), persuasivas (en razón de sus contenidos) y comprehensivas (porque cubre todos los aspectos que se necesitan probar). Ello si son directas. Si son indirectas o indiciarias, convendrá que se identifique cuáles son los nexos racionales que conectan los indicios con los hechos de la hipótesis, poniendo énfasis en mostrar la precisión y la gravedad de la relación que une a los unos con los otros». Esas exigencias mínimas y absolutamente racionales, no se han cumplido ni remotamente en este proceso, de ahí que el fiscal ni la querella contradijeran el planteo defensivo en contra de la prosecución de este juicio: lo inesperado fue que el juez se hizo cargo del rol del fiscal y contra eso procede la invalidacion de su accionar.
Como bien dice el autor italiano Paolo Alvazzi del Frate, en su obra «Garantismo y proceso justo»(huellasiete, Cusco, Perú, 2016), en el proceso acusatorio (exigido constitucionalmente en nuestro país), se debe excluir el poder de iniciativa del juez (según el brocardo ne procedat iudex ex officio), exclusión de toda libertad del juez en la recolección de las pruebas que necesariamente deben ser proporcionadas por el acusador o por el imputado, paridad de las posiciones entre acusación y defensa.
Citas
[1] Ex juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (1994/2021).
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