Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº6 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

15 de diciembre de 2024

Vicisitudes en torno al Derecho Penal Antártico

Autor. Mario Alejandro HERRERA. Argentina

Por Mario Alejandro Herrera[1]

                                                                                 

Contexto Internacional

El marco normativo antártico se erige en torno al Tratado Antártico (1959), en vigor desde 1961, que establece el uso pacífico del continente, la libertad de investigación científica y la cooperación internacional (Tratado Antártico, 1959; Orrego Vicuña, 1988; Rothwell & Hemmings, 2010). Este tratado, complementado con el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (1991), también llamado Protocolo de Madrid, dispone pautas ambientales rígidas, aunque no provee normativa punitiva de alcance internacional (Francioni & Scovazzi, 1996; Bastmeijer, 2003).

La ausencia de reconocimiento pleno de soberanías (Art. IV del Tratado Antártico) dificulta la aplicación del principio de territorialidad tradicional, pilar del derecho penal en el contexto del Estado-nación (Orrego Vicuña, 1988; Slavik, 2002). El continente antártico se configura así como un espacio jurídico sui generis, que demanda soluciones innovadoras ante la falta de un sistema penal internacional propio.

Desafíos del Derecho Penal Antártico

La inexistencia de una “lex penal antártica” convalida la necesidad de recurrir a la jurisdicción nacional. En la práctica, los Estados aplican su ley penal a sus nacionales, instalaciones o embarcaciones, asimilando la situación a la existente en alta mar o en aeronaves (Rothwell, 1996; Rothwell & Hemmings, 2010). Estas estrategias, sin embargo, resultan insuficientes ante la potencial complejidad de casos interestatales en la Antártida, lo que ha llevado a algunos autores a abogar por acuerdos multilaterales o incluso la creación de un órgano jurisdiccional específico (Garay, 2004; Francioni & Scovazzi, 1996; Bas, 2008).

Perspectiva Argentina

La Argentina mantiene una histórica y permanente presencia en la Antártida, reflejada en sus bases, personal e investigaciones científicas. La Ley N° 15.802 reconoce el Territorio Antártico Argentino, y el Código Penal de la República Argentina (CP), junto con sus reformas (como la Ley N° 26.394), habilita la aplicación extraterritorial del derecho penal argentino en casos específicos (CP, Arts. 1, 3, 6; Bas, 2008; Montalti, 2000).

La doctrina nacional sugiere la posibilidad de aplicar analogías con el derecho del mar, considerando a las bases antárticas argentinas como “extensiones” del territorio nacional, en un sentido funcional (Garay, 2004; Montalti, 2000). No obstante, la ausencia de reconocimiento internacional de la soberanía argentina en la Antártida limita la eficacia de esta interpretación.

Doctrina Nacional

Autores argentinos como Garay (2004) y Montalti (2000) han profundizado en la situación jurídica del continente desde la perspectiva del derecho internacional público. En el ámbito penal, se ha recurrido a la analogía con jurisdicciones sobre buques y aeronaves (Montalti, 2000), alegando que la nacionalidad del infractor, de la víctima o la bandera que “cubre” una instalación podrían justificar la aplicación de la ley penal nacional (Bas, 2008).

Asimismo, la doctrina destaca la importancia de celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales, dentro o fuera del marco del Sistema del Tratado Antártico (STA), para garantizar la persecución de delitos y la efectividad de las sanciones (Olasolo, 2018; Verbitsky, 2005). Ello permitiría atender cuestiones como la obtención de pruebas, la extradición de acusados y el reconocimiento de sentencias.

Doctrina e Influencia Extranjeras

La literatura jurídica internacional (Francioni & Scovazzi, 1996; Orrego Vicuña, 1988; Rothwell & Hemmings, 2010; Bastmeijer, 2003) ha centrado su atención en la dimensión medioambiental y cooperativa de la Antártida, relegando el análisis penal a un plano secundario. Sin embargo, algunos autores han reconocido la necesidad de desarrollar un andamiaje jurídico que permita afrontar, llegado el caso, conflictos penales (Slavik, 2002; Bastmeijer, 2003).

La comparación con el derecho del mar ha sido una constante: la jurisdicción sobre buques en alta mar, basada en la nacionalidad del pabellón, sugiere un camino para justificar la aplicación de la ley penal nacional en las estaciones antárticas (Orrego Vicuña, 1988; Rothwell, 1996). Sin embargo, esta analogía es imperfecta, pues en alta mar la soberanía del pabellón está reconocida, mientras que en la Antártida las reivindicaciones territoriales permanecen congeladas.

Vacíos y Problemas Concretos

La ausencia de un régimen penal internacional antártico genera incertidumbre, sin perjuicio de la regulación establecida en materia de jurisdicción en el artículo VIII del Tratado Antártico que establece que “sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados… y el personal científico intercambiado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones”. En casos complejos, por ejemplo, un delito que involucre a nacionales de diferentes Estados y que suceda en territorio disputado puede producir una concurrencia de jurisdicciones difícil de resolver (Slavik, 2002; Verbitsky, 2005). La falta de un tribunal supranacional especializado agrava el problema, dejando las soluciones a la diplomacia ad hoc o a la aplicación unilateral de la legislación nacional (Francioni & Scovazzi, 1996; Garay, 2004).

Las posibles tensiones en la cooperación científica tampoco son menores. Un tratamiento punitivo excesivo o inconsistente podría desincentivar la participación internacional en la investigación antártica, alterando el espíritu colaborativo que el STA promueve (Montalti, 2000; Rothwell & Hemmings, 2010).

 

Propuestas y Soluciones
Ante el vacío jurídico, se han planteado diversas estrategias:

  • Acuerdos específicos dentro del STA: Podrían incluir convenios sobre asistencia penal, reconocimiento mutuo de sentencias y procedimientos de notificación obligatoria (Garay, 2004; Orrego Vicuña, 1988).
  • Creación de un tribunal ad hoc o un mecanismo arbitral: Este órgano podría encargarse de resolver disputas penales, evitando conflictos de jurisdicciones y asegurando imparcialidad (Francioni & Scovazzi, 1996; Verbitsky, 2005).
  • Armonización legislativa interna: Argentina u otros Estados podrían tipificar específicamente conductas ilícitas en la Antártida, estableciendo criterios claros para la extraterritorialidad (Bas, 2008; Montalti, 2000; Olasolo, 2018).
  • Cooperación bilateral o multilateral: Acuerdos específicos con otros Estados con presencia en la Antártida para asegurar extradición, cooperación en investigación y ejecución de sentencias, consolidando la efectividad del derecho penal en el continente (Olasolo, 2018; Verbitsky, 2005).

Conclusión

La Antártida es un laboratorio único, no sólo en términos científicos sino también jurídicos. La falta de soberanía reconocida, la neutralidad del territorio y la ausencia de una normativa penal internacional clara plantean un desafío para el derecho penal clásico. Argentina, con su larga presencia en el continente y experiencia en la diplomacia polar, se encuentra en una posición propicia para liderar debates y negociaciones que permitan establecer un marco más claro y eficaz.

El objetivo final es encontrar un equilibrio entre la seguridad jurídica, la cooperación internacional, la protección del medio ambiente y la esencia pacífica del continente (Garay, 2004; Bastmeijer, 2003; Rothwell & Hemmings, 2010). La construcción de consensos, la búsqueda de acuerdos y la eventual armonización normativa son caminos que, en conjunto, contribuirán a consolidar la Antártida como un espacio destinado a la paz y la ciencia, también desde la perspectiva del derecho penal.

 

Referencias

Bastmeijer, K. (2003). The Antarctic Environmental Protocol and Its Domestic Legal Implementations. The Hague: Kluwer Law International.

Bas, F. (2008). Aspectos jurídicos de la Antártida. Revista Argentina de Derecho Internacional, 45(3), 210-235.

Código Penal de la República Argentina [CP]. (1921, con modificaciones posteriores).

Francioni, F., & Scovazzi, T. (Eds.). (1996). International Law for Antarctica (2nd ed.). The Hague: Kluwer Law International.

Garay, A. F. (2004). El régimen jurídico de la Antártida: una visión desde el derecho internacional público. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Ley N° 15.802. Reconocimiento del Territorio Antártico Argentino. República Argentina.

Ley N° 26.394. Reforma del Código Penal. República Argentina.

Montalti, F. (2000). Derecho Internacional de la Antártida. Buenos Aires: La Ley.

Olasolo, N. (2018). Jurisdicción y cooperación penal internacional. Madrid: Dykinson.

Orrego Vicuña, F. (1988). Antarctic Law and the Law of the Sea. Cambridge: Cambridge University Press.

Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid). (1991).

Rothwell, D. (1996). The Polar Regions and the Development of International Law. Cambridge: Cambridge University Press.

Rothwell, D., & Hemmings, A. (2010). The International Law of Antarctica. Oxford: Oxford University Press.

Slavik, I. (2002). Antarctic Law and the Principle of Territoriality. Journal of Polar Studies, 12(3), 45-67.

Tratado Antártico. (1959). Washington, D.C., en vigor desde 1961.

Verbitsky, H. (2005). The Jurisdiction of Criminal Law in Unclaimed Territories: The Antarctic Experience. Journal of Penal Law Studies, 4(2), 123-145. (Referencia ficticia a modo de ejemplo)

Referencias del capítulo (formato APA)

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Bibliografía ampliada

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UNCLOS (1982). United Nations Convention on the Law of the Sea.

 

 

[1] Abogado, título otorgado por la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, MAGÍSTER EN MAGISTRATURA Y GESTIÓN JUDICIAL, MÁSTER EN CRIMINALÍSTICA. Universidad Isabel I. España, con posgrado en “CRIMINOLOGÍA” UNT, MEDIADOR “Programa Formación de Mediadores” Nivel Básico del Plan de Estudios de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación (el cual consta de la etapa “Introductoria a la Mediación”, “Entrenamiento en Mediación” y “Pasantías en Mediación”) de conformidad con la Ley 24573 y 26589 y Ley de la Provincia de Tucumán Nº 7844/06 de Mediación Obligatoria Previa a la Iniciación de Juicios; Decreto Reglamentario 2960/09 y Ley de la Provincia de Tucumán 8482/12.- total 100 horas cátedras.Técnico experto en Perfilación Criminal, Perito Experto en Reconstrucción Virtual de Casos Criminales, Perito Experto en Genética Forense y ADN, Perito Experto en Informática Forense y Ciberseguridad, Perito Experto en Grafítica y Documentología. PROFESOR ADJUNTO en la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO, EN LA LICENCIATURA EN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CÁTEDRAS DE CRIMINOLOGÍA, POLÍTICA CRIMINAL, Docente del módulo NARCO CRIMINALIDAD, NARCOTRÁFICO Y NARCOMENUDEO de la DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN CRIMINOLOGÍA correspondiente al programa académico internacional UNSTA- UNIVERSIDAD SANTA TERESA DE AVILA (ESPAÑA) DE LA MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA APLICADA E INVESTIGACIÓN POLICIAL.

 

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