Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº6 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

15 de diciembre de 2024

La buena comunicación en el Derecho y la Justicia

Autor. José Emilio JOZAMI DELIBASICH. Argentina

Por José Emilio JOZAMI DELIBASICH[1]


El autor y jurista italiano Norberto Bobbio en su obra “Teoría de la Justicia” nos enseña que el derecho como orden jurídico se resuelve y se identifica con la concepción legalista de la justicia para la cual es correcto lo que ordena la ley.

Que nos piden las normas jurídicas a los miembros de una sociedad, sino que sean obedecidas, pues su eficacia depende de ello.

La norma jurídica en sus dos fases, la primaria donde define las conductas y la secundaria donde claramente enuncia las sanciones, establecen premisas para consolidar uno de los fines del derecho que es alcanzar la paz.

Las leyes a su vez, sostiene Bobbio pueden establecer privilegios y opresiones, pero opina el jurista que siempre es mejor, a que no haya leyes para una mejor convivencia. Esto puede sin duda generar opiniones diversas, en cuanto a la aplicación de las mismas.

El problema es saber si todas las leyes son justas. Hay muchas leyes que salen de los parlamentos desconociendo en varios términos la famosa pirámide kelseniana y el respeto que deben tener las normas comunes con sus normas superiores como Constituciones Nacionales o tratados internacionales con rango constitucional otorgadas por las cartas magnas de los países.

Las violaciones a estas reglas son mas tarde resueltas por los jueces, de cualquier índole si existe el interés difuso, como sucede en Argentina o los tribunales Constitucionales en los países donde existen.

Las leyes como los fallos judiciales deben ser expresiones para un entendimiento masivo, para eso es menester un vocabulario nada rebuscado sino por el contrario donde la sencillez permita el acceso a todo ser humano.

Es fundamental el uso del lenguaje claro en el plano de las distintas ciencias. En la medicina ha sido un reclamo constante que el galeno sepa explicarle al paciente lo que transmite un estudio médico o el diagnóstico de una enfermedad. Esto forma parte de su profesionalismo y su responsabilidad médica.

Lo mismo ocurre con las demás profesiones que requieren los usuarios cuando recurren a un abogado, o a un contador o un arquitecto entre otras, que deben servirle con la mayor transparencia y claridad en la presentación de un presupuesto o en el proyecto del trabajo a realizar para el beneficio del cliente o paciente en el caso de la salud.

En lo que respecta al derecho y la justicia es muy importante el tema de la comunicación. El viejo principio que los jueces hablan por sus fallos ha quedado en la historia. En pleno siglo XXI, en la era de la comunicación no podemos quedarnos con ese viejo adagio.

En octubre último en el XXV Congreso de UIBA (unión iberoamericana de colegios de abogados) en Costa Rica, donde tuve el privilegio de asistir y disertar, el tema central fue el lenguaje claro en el derecho. Esto involucraba, peticiones de abogados, como sentencias, laudos arbitrales, acuerdos en mediaciones etc.

Debemos destacar la gran impronta de juristas como el Dr. Andreucci, en UIBA, como el Dr. Palma a través de una jornada organizada por IACA (International Asocciation for Court Administration) que con las excelentes disertaciones de los magistrados Cristina Carretero González de España y Claudio Mazuqui, de Argentina, han puesto este trascendente tema en la opinión pública para el beneficio de las personas  que acuden a los tribunales  a resolver sus conflictos y necesitan saber lo que dicen los documentos que leen y que deben rubricar con sus firmas.

Es cierto que muchas veces las normas como explicaba el ilustre jurista italiano, citado anteriormente, salen de los legisladores sin la claridad necesaria y esto dificulta mucho el accionar de los jueces.

Es necesario que quienes redacten las leyes lo realicen con la nitidez que pueda ser comprendida por toda clase de persona, ya sea o no ilustrada con títulos universitarios de grado o posgrado.

En el Congreso celebrado en Chile en abril del año pasado por la RED PANHISPANICA DE LENGUAJE CLARO, se han establecido tres principios esenciales para el compromiso a cumplirse de:

1-Utilizar lenguaje claro en los documentos y/ o iniciativas de cada institución.

2- Promover y difundir el uso del lenguaje claro al interior de las instituciones

3- Elaborar estándares de lenguaje claro y comprensible.

Es real que hay y hubo profesionales del derecho que no comparten esta idea, pues entienden que la ciencia jurídica tiene conceptos que emanan del Derecho romano, muchos escritos en latín o en griego que son todavía utilizados por abogados y magistrados en presentaciones o sentencias con enorme orgullo.

Consideran muchos de estos profesionales que el uso de estos vocablos les da un cierto status y la apariencia de un mayor conocimiento de la ciencia del derecho.

Todo esto contradice al empleo del lenguaje claro, simple y de mayor entendimiento para la población no vinculada a lo jurídico.

Los autores del libro “ Getting yes” o Si de acuerdo”, Roger Fisher y William Ury, cuando hablan de los 7 elementos de la negociación en la Universidad de Harvard, destacan que uno de ellos es la buena COMUNICACIÓN, además de las opciones, alternativas, legitimidad, compromiso, intereses y relaciones.

Es decir que la buena comunicación mantiene intacta las relaciones y evita que los conflictos continúen en el tiempo cuando han sido resueltos.

La buena comunicación impide cuestiones culturales que pueden llevar a confusiones, a ese respecto Julio De Caro en su obra “La Cara Humana de la Negociación”, hace la cita del hecho de una venta de un cargamento de mercadería entre una empresa europea a una empresa americana.

En el caso la fecha de entrega era el 1-2- 1984, la empresa americana el primero de enero reclamo la falta del envió, mientras la compañía europea sostenía que tenía todavía un mes para hacerlo, pues la fecha de entrega en su calendario era el 2 de febrero, diferencias culturales de como comprender una fecha, para evitar conflictos judiciales.

Los paradigmas de justicia han evolucionado, hoy ya hablamos de jueces proactivos, aquellos magistrados que van detrás de la verdad, que ponderan circunstancias, valores, principios además del contenido legal del que mencionaba Bobbio.

Estos iudicantes modernos, con un criterio “open mind“, también piensan en que debe elaborarse sus sentencias o resoluciones con un vocabulario más llano y sencillo para que pueda ser comprendido por todas las personas, aún más aquellas vulnerables, que requieren de una mayor protección y asistencia.

Hablo de las personas con discapacidad, de menores de edad, de hombres y mujeres discriminadas por sexo, o raza, o extranjeros, muchos en países con lenguas distintas a su lengua madre, y aun de personas analfabetas que no comprendan totalmente el contenido de un documento.

Hacerles conocer a todas las personas sus derechos como sus obligaciones necesita de indicaciones claras para evitar equivocaciones y futuras complicaciones de las que no serán responsables los ciudadanos comunes.

El concepto del nuevo juez empático, es el que se compromete con la causa que debe resolver, sabiendo que es un servidor de la sociedad.  Esto ha echado por tierra el concepto monárquico, que un juez es un Dios inalcanzable, que solo es conocido por lo que escribe en sus manifiestos y mantiene cerrada las puertas de su despacho, para escuchar y entender al reclamante de justicia.

El cambio de la personalidad judicial no debe ser interpretado como la perdida al respeto de su investidura. Un juez debe ser respetado como las partes deben tener la deferencia de su Señoría.

Otra cuestión de actualidad es como opera la tecnología en este espacio que abordamos, ello es un gran interrogante.

Hoy la inteligencia artificial de a poco va internalizándose en la vida del planeta y el derecho como la justicia no son ajenos a ello.

Hay abogados que ven en el chat GPT una gran ayuda para la redacción de sus escritos, como muchos magistrados seguramente en esa herramienta pueden encontrar algún aporte que le facilite llegar al espíritu de las partes con sus decisiones.

La comunicación es un instrumento de mucho valor.  La misma ha llegado a los órganos judiciales para fortalecer las relaciones de los magistrados, árbitros o mediadores, con las partes del proceso.

Hay abogados que confeccionan sus demandas con una petición abultada que asusta muchas veces al demandado, por la exageración del pedido.

El juez atento a la jurisprudencia, normas, principios y circunstancias que evaluara en su sana crítica, sabe cuánto es el valor pecuniario de ese juicio ponderando las diferentes pruebas que le llegan a su estrado para poder obtener un fallo equitativo.

Hay jueces que usan la sicología para trabajar en su labor, valiéndose lo suficiente de opiniones interdisciplinarias para tener mayor certeza y conocimiento del mundo exterior.

Por tanto, debemos concluir que el derecho es la conducta humana en su interferencia intersubjetiva como decía el jurista argentino Carlos Cossio, es la vida misma desde que somos concebidos hasta la muerte.

En esa ruta pasamos o podemos pasar por todos los espacios jurídicos, desde que tomamos un servicio público y realizamos un contrato, hasta cuándo compramos y vendemos un inmueble o un vehículo, o en el trabajo como empleado o empleador, o en lo familiar cuando nos casamos y nos divorciamos, adoptamos. El derecho comercial nos acogerá cuando seamos creadores de alguna sociedad comercial o bien seamos fallidos en un concurso o una quiebra, esperando que el derecho penal no nos condene por una mala acción. El derecho es nuestra vida en relación con el otro.

Con esta idea iusnaturalista, la justicia es la observación de esas conductas para resolver los conflictos que surjan de esa relación con el otro, y alcanzar en una base de igualdad, además de la libertad y la paz, los tres fines esenciales del derecho.

En ese camino intelectivo, la juez Isabel Giménez en Colombia ha encontrado una manera de dictar sus sentencias cuando hay niños en el pleito de una manera muy original.

La magistrada les redacta una carta como un cuentito, el mismo que un padre lee a su hijo a la noche antes de dormirse, donde les explica con un lenguaje tierno de madre lo que ha decidido con respecto a su situación y a la de sus padres. Este sin duda es un ejemplo maravilloso de un cambio de paradigma en la justicia moderna, comprometida y empática.

Esto lo adelantaba hace décadas el gran profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale Robert A. Burt, en su recomendada obra “JUSTICE AND EMPATHY” (Justicia y Empatía), en el relato de un pleito de derecho de familia, en donde el desarrolla la teoría de esta obra refiriéndose a la relación derecho y justicia con la debida empatía necesaria que las partes requieren de las autoridades.

Un juez honesto, serio, responsable, conocedor de su tarea, tiene en su horizonte la búsqueda a la solución de un conflicto entre dos o más partes. Debe saber que la comunicación que transmite un expediente judicial debe estar dispuesto a ser comprendido por todas las personas.

La buena Comunicación como la justicia tienen una misma finalidad; llevar a las sociedades dos valores fundamentales para vivir dignamente, LA VERDAD Y LA PAZ.

Citas

[1] Abogado y Periodista. Ex Juez Civil y Mercantil. Profesor Universitario. Conferencista. Mediador Internacional. Master en Derecho del Deporte por ISDE Madrid. Mediador Jurídico FIFA. Mediador por las Universidades de Yale y Harvard en EEUU. Arbitro por la Universidad Ceu San Pablo Madrid.

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