Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº6 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
15 de diciembre de 2024
Función judicial y prueba por inteligencia artificial en el sistema acusatorio mexicano
Autor. Carlos Alberto PASCUAL CRUZ. México
Por Carlos Alberto PASCUAL CRUZ[1]
- Introducción
Los cambios tecnológicos avanzan a pasos agigantados mientras que el derecho en su dinamismo político avanza a capricho. Lamentablemente, en México los poderes públicos crean leyes que no armonizan el Derecho con la realidad social. En concreto, se están creando normas jurídicas sin una base teleológica.
México no cuenta con un ordenamiento jurídico que regule la IA[2], no obstante este sólo es un aspecto que se debe analizar. En el campo de la función jurisdiccional, dos son los planteamientos que han trascendido en la comunidad jurídica, 1. ¿México está preparado para utilizar un juez bajo conceptos de inteligencia artificial? Y 2. ¿En qué procesos judiciales se podría utilizar un Juez por Algoritmos?
En lo atinente a la posible aplicación de la prueba por inteligencia artificial en el procedimiento penal acusatorio, de manera concreta se busca dilucidar si, ¿algún medio de prueba puede realizarse mediante inteligencia artificial o, por el contrario, ninguno?
2. ¿Función judicial por IA? Algunos desafíos de la IA en sede judicial
En principio, para dar respuesta a estos planteamientos debemos acudir al derecho comparado. En España, desde el año 2011 se cuenta con ordenamientos que regulan la IA y diversos programas de gestión procesal informatizada (verbigracia, sistema matriz que instaura la Oficina Judicial Informática llamado Minerva NOJ, a través del que se modula todo el Expediente Judicial Electrónico y que sirve de soporte para tramitar y gestionar procedimiento; sistemas interconectados con diferentes aplicaciones procedimentales, entre otros), siendo EE. UU. y China los que lideran el avance de la IA.
Nótese bien, Brasil es una de las justicias más avanzadas en aplicación de IA, pero es la que menos se conoce por una cuestión idiomática. Los brasileños han sido pioneros porque tenían una madurez digital y porque el ecosistema Legaltech está muy avanzado y supera a las de Argentina y México juntas (Corvalán, 2023).
Cabe también destacar, el sistema jurídico español mantiene diversas problemáticas operativas, sobre todo en la racionalidad de las máquinas. Refiere el Dr. Federico Bueno de Mata (2024) que un modelo de e-justicia debe pasar por las siguientes fases:
a) Primera fase. Creación de un patrimonio digital jurídico. recopilación de todos los datos de la Administración Pública que actualmente se encuentra en formato físico y realizar una digitalización de los mismos, con el fin de llegar al objetivo de tener una Administración con “papel cero”.
b) Segunda fase: gestión procesal informatizada. Se establece un sistema de almacenamiento y de gestión de la información recopilada a través de un Expediente Judicial Electrónico y se gestiona documentalmente su tratamiento a través de programas informáticos que permitan su transmisión, clasificación e interoperabilidad entre diferentes programas informáticos para la agilización de trámites procesales.
c) Tercera fase: tecnología interconectada entre los ciudadanos y los operadores jurídicos en una ventanilla judicial única. Daríamos aquí la opción al justiciable de iniciar el mismo el procedimiento electrónico a través de la presentación de escritos, pruebas y actos de comunicación de manera electrónica. Igualmente, los datos estarían interconectados entre las distintas Administraciones Públicas, por lo que se exigiría aquí un grado absoluto de interoperabilidad de sistemas. La interoperabilidad de los sistemas de información permite integrar la prestación de servicios en una ventanilla única, cualquiera que sea el número de sistemas u organismos administrativos diferentes que intervengan.
d) Cuarta fase: aplicación de inteligencia artificial a la fase de decisión del proceso. Nos referimos aquí al uso de sistemas expertos dentro del sistema judicial que puedan ofrecer soluciones y respuestas a través de la inteligencia artificial. El debate ético se centraría en hasta qué punto usaríamos este modelo y si las máquinas pudieran a llegar suplir la decisión de un operador jurídico o únicamente servirían de apoyo a las decisiones de este último.
Adviértase que en México no hemos superado ni la primera fase, pues el papel sigue utilizándose, los machotes siguen utilizándose a diestra y siniestra, en algunos juzgados del fuero común las máquinas de escribir son lo único que les dan los gobiernos, a veces ni el papel les llega ¡vaya que el uso del papel es un problema difícil de erradicar! Simplemente no se tiene voluntad política, tampoco voluntad por parte de los operadores jurídicos[3].
Ahora bien, en cuanto a la segunda y tercera fase vale la pena preguntarnos, ¿qué programas informáticos son viables para una buena gestión procesal informatizada? Dice Héctor Nebot García (2023) que, la introducción apresurada de tecnologías sin una supervisión adecuada puede conducir a resultados no deseados y, en casos extremos, a consecuencias catastróficas.
Agrega que, resulta de revisión obligada la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, aprobada el 23 de noviembre de 2021 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dentro de la cual se ha señalado que los gobiernos tienen la responsabilidad de implementar un marco regulatorio que establezca un procedimiento para que las autoridades estatales, especialmente, realicen análisis de los efectos éticos de los sistemas de inteligencia artificial, con el objetivo de anticipar las consecuencias, reducir los riesgos, prevenir resultados negativos, fomentar la participación ciudadana y abordar los retos sociales.[4]
Juan Corvalán (2023) señala, por su parte, “hoy no hay un costo concreto, por ejemplo, un MVP con un sistema predictivo que combine automatización, machine learning clásico y deep learning podría salir entre 20 mil y 50 mil dólares, pero si no sabemos bien cuál es el rol de la IA generativa estamos desperdiciando el dinero porque hay que tener una hoja de ruta concreta sobre qué tipo de predicciones y en qué rubros. Hemos intervenido en procesos de familia, de violencia de género, en la Corte de Perú hicimos una prueba de concepto a gran escala en todo el país para juzgados en violencia familiar. Una cosa son los juzgados de familia, otra cosa son juzgados civiles en materia de responsabilidad por accidente de tránsito, juzgados ejecutivos, jueces de falta que ejecutan multas de tránsito, en este caso el juez podría dictar 62 mil resoluciones mensuales porque son juicios en donde no hay intervención del imputado. En esos juicios la IA puede acelerar dramáticamente la confección del borrador de resolución”.
En torno a la aplicación de la IA en la información jurídica decisional del proceso, el Dr. José Daniel Hidalgo Murillo (2024: 18-19) ilustra, “Es claro que la Inteligencia Artificial y la Inteligencia Digital son un par de mundos que la judicatura debe descubrir, sin parar, abierta a las nuevas tecnologías, en especial, a las distintas consecuencias jurídicas que se vayan produciendo. Ninguna de esas “inteligencias” supera la inteligencia humana y, consecuentemente, corresponde a los jueces analizar los medios de prueba y la información que se generan por medio de ellas aplicando, en lo posible, las normas vigentes o, en su caso, interpretando las mismas de forma sistemática”.
Agrega que, “No se puede ignorar que el derecho penal procura, desde la inteligencia de los jueces, que nunca se vaya a condenar a un inocente y que, tanto la inteligencia artificial como la digital pueden producir “delincuentes virtuales” que no son la persona humana señalada por los hechos. ¿Cómo valorar los datos de prueba en las audiencias iniciales y, cómo valorar los medios de prueba que se desahogan en juicio oral? La inteligencia de los jueces debe superar, con la concatenación y trazabilidad probatoria desde el razonamiento, estas y muchas otras dudas que puedan plantearse en las distintas etapas del proceso en las que sea necesario valorar datos o medios de prueba”.
Refiere, por su parte, Bueno de Mata que “las máquinas podrían actuar como un apoyo a la decisión que debe tomar el juzgador, pero no sustituir el razonamiento de este último, más solo servirle de guía para que el jurista la adapte a lo que está buscando. No consiste en que el sistema sustituya al juez, sino que brinde ayuda a éste, y también al abogado, o al resto de operadores jurídicos para avanzar de forma más ágil en la solución del conflicto”.
3. Prueba por inteligencia artificial ¿es posible?
En principio debemos recordar que la inteligencia artificial, desde su génesis, nace con una interrogante novedosa, ¿si es posible que las maquinas piensen? [5] Pregunta que realizara por primera vez en el siglo XX el matemático británico Alan Turing[6].
Posteriormente, el termino fue propuesto por John McCarthy en 1956. Quien se “refiere a la inteligencia artificial como la ciencia y la ingeniería de hacer maquinas inteligentes, especialmente programas computacionales inteligentes” (Quinto Sanchez et al., 2018: 265).
Es por ello que la aplicación de la prueba por inteligencia artificial en el proceso penal es un tópico muy debatido en los foros de expertos (y con razón). Como dato adicional, desde la filosofía del derecho Atienza señala que la información jurídica decisional (sector de la informática jurídica) implica problemas técnicos, políticos y deónticos, es pues, la I.A. parte de esa información jurídica decisional con los mismos problemas. (Atienza: 2014: 319).
Dice Luis Muñoz Sabaté (2009: 42-44) que, “en términos de ciencias ficción se dice que todo lo sucedido en el pasado ha quedado grabado en un plasma cósmico del que tendrá que ser rescatado algún día merced a una suerte de métodos e instrumentos que están todavía por descubrir. Es una idea halagadora para imaginar lo que en el futuro puede deparar el conocimiento científico a la probática […] es innegable que cada vez existe una mayor concienciación científica para mejorar las técnicas que pueden esclarecer la investigación y prueba del hecho histórico en el proceso… De todos modos interesa no perder de vista la reversibilidad de los avances científicos que igual puede servir para probar como para falsear la prueba”.
Y, es que, respecto a la teoría de la prueba en el proceso penal mexicano, tal como ilustra el Dr. Hidalgo Murillo, se “exige al juez valorar el medio de prueba, las partes del medio de prueba que producen prueba y, lo que se tiene por prueba del hecho, al modo como una pieza de un rompecabezas encaja, a la perfección, por ser una pieza y no otra en el todo del cuadro” (Hidalgo, 2018: 485).
Esa pieza del rompecabezas probatorio debe superar la constitucionalidad y la legalidad que requiere el medio de prueba para su ofrecimiento, admisión y desahogo.
En esa tesitura desde nuestra Carta Magna se establece, “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica […] Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo” (Cfr. 20, A, II).
Y, desde el CNPP: “Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos” (Cfr. 261, s.p.).
Ahora bien, para el Dr. José Bonet Navarro, algunos ejemplos de la aplicación actual de la I.A. en su vertiente de ayuda para la investigación penal son los siguientes: a) Connect, para la investigación del lavado de dinero. b) ICSE-DB para la investigación de delitos de explotación sexual infantil. c) Valcri -Visual Analytics for Sense-making in Criminal Intelligence Analysis- para detectar patrones sospechosos y reconstrucción de escenas para plantear nuevas líneas de investigación como ayuda para generar ideas sobre la dinámica el tiempo y las razones por las que se cometió un crimen, así como su posible autor” (Bonet, 2020: 1-12).
De modo que México, y varios países de Iberoamérica, desde hace algunos años han aplicado la inteligencia artificial en la investigación forense, por ejemplo, cuando el M.P. se ha apoyado en peritos, y éstos adoptan herramientas o instrumentos como el rayo láser revelado en huellas dactilares, los medios informáticos que identifiquen automáticamente las huellas reveladas en el lugar del hecho suministre.
Al respecto en su Tratado de Criminalística el Dr. José Adolfo Reyes Calderón (2007:168 y ss.) ilustra: “El peligro de todo es que, a medida que mejora la tecnología su aplicación irá más allá de las agencias de la ley para incursionar en otras áreas (como suceden a menudo). Existen sistema de identificación de huellas dactilares diseñados especialmente para mantener la seguridad de ciertas funciones corporativas y gubernamentales que requieren confidencialidad”.
Reyes Calderón nos comparte en dicha obra como los sistemas automáticos para identificar huellas dactilares son la primera área de aplicación de los conceptos primitivos de la inteligencia artificial en la labor investigativa.
En ese tenor, un estudio más reciente de Calderón Ortega et al. nos muestra aspectos que debemos tomar en cuenta, por ejemplo, “aplicar esta lógica a la prueba por inteligencia artificial vulnera el debido proceso probatorio […] en una situación hipotética la máquina sapiente pudiese explicar su análisis, el juez lego estaría en incapacidad de valorarle, porque no tiene los fundamentos necesarios para estudiar correctamente los elementos científicos del valor porcentual determinado por la IA. Por lo tanto, la presente investigación demuestra la ineficacia de los mensajes de datos frente a las necesidades y utilidades epistemológicas de la prueba por IA. De tal suerte, se propone que la episteme en mención se produzca a manera de pericia científica” (Calderon et al., 2022).
Hasta aquí observe usted lector, hemos acudido a los aspectos doctrinales y constitucionales para ilustrar respecto algunos puntos centrales, por supuesto que no están sencillo aplicar la I.A. como medio probatorio disponible para dar respuestas de convicción al proceso, pero, ¿qué dice la jurisprudencia en torno a la prueba científica?
El PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, define a la prueba científica como: “un medio de convicción utilizable en los procedimientos jurisdiccionales para demostrar la veracidad de los enunciados sobre los hechos fundatorios de las pretensiones de las partes o de sus consecuencias a partir de conocimientos, análisis o el uso de prácticas o instrumentos científicos”, además, señala que la prueba científica tiene puede adquirir una triple dimensión, “ya sea como medio probatorio, como actividad probatoria en sí misma o como resultado de la prueba científica para conseguir con ésta influir en el ánimo del juzgador. En este sentido, es posible disociar conceptualmente a la prueba científica, entendida como la aplicación del método científico, del resultado que produce, que puede ser utilizado directamente en los procedimientos contradictorios” (Registro: 2011818).
Ese mismo Tribunal, en el criterio con número de registro: 2010576, determinó: “el uso, primordialmente, de la pericial, y con ella de los métodos científicos, implica el aprovechamiento de conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión. De esta forma, tanto las evidencias, como los métodos deben ser relevantes y fiables para el resultado, fin o propósito que con el medio probatorio se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en cuenta para la calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad. Por lo anterior, el conocimiento especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual, las evidencias que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o método, sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba se intenta acreditar y requiere de una calificación especializada.”.
Por su parte el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (Registro: 2003363) señaló que: “Para la adecuada solución de un conflicto jurídico es posible acudir a elementos de convicción, tales como los dictámenes periciales o prueba científica, al tener la finalidad de auxiliar al juzgador, en temas y conocimientos científicos o tecnológicos que deba utilizar a través de exposiciones no jurídicas, pero necesarias para resolver la cuestión efectivamente puesta a su conocimiento, al tratarse de información proporcionada por especialistas en la materia de que se trate, que constituye una opinión técnica a la cual el juzgador le otorgará, según su prudente estimación, el valor que estime conveniente, atendiendo para ello a las máximas de experiencia y hechos notorios o públicos que constituyen reglas o verdades de sentido común y la sana crítica. Cabe precisar que un objetivo común tanto de la ciencia como del proceso judicial es la investigación de la verdad, porque una reconstrucción verídica de los hechos de la causa es una condición necesaria de la justicia y de la legalidad de la decisión. En efecto, este instrumento probatorio es adecuado para que el juzgador se allegue de información necesaria -concretamente de conocimientos que la ciencia aporta- para determinar la veracidad de un enunciado o hechos y su trascendencia en el conflicto.
4. Consideraciones finales
- En consecuencia, si hablamos de preparación, es obvio que la mayoría de los jueces en México no cuentan con el conocimiento suficiente para utilizar la IA. Pero esa preparación engloba factores y desafíos complejos. En principio, las políticas públicas implementadas por los gobiernos no ponen seriedad al tema de la operatividad de la IA, se han creado leyes por ocurrencia, y, desde ahí se parte mal. El acceso a la justicia efectiva como derecho garantizado queda sólo en el discurso y la retórica política.
- Por otra parte, en México se han regulado de manera irresponsable juicios en línea (justicia digital) en diversos procesos, en general, procedimientos que incluyen de manera implícita el uso de la IA, pero sin crear un modelo de e-justicia que contemple lo más elemental: un patrimonio digital jurídico, gestión procesal informatizada, tecnología interconectada entre los ciudadanos y los operadores jurídicos en una ventanilla judicial única y la aplicación de inteligencia artificial a la fase de decisión del proceso. Por supuesto que las maquinas no pueden sustituir la labor de los jueces, pero sí, servir como herramientas para una mejor toma de decisiones. Ello claro está, atendiendo una función judicial deóntica, apegada a los DD. HH., y a las reglas y principio procesales.
- Efectivamente se puede vulnerar el debido proceso penal si no se tiene cuidado al momento de cumplir con los parámetros constitucionales y legales para la utilización de la I.A. en el ámbito probatorio, además se debe tener cuidado en utilizar herramientas científicas que no superen los parámetros políticos, técnicos y éticos propios de cualquier información decisoria.
- Considero es posible que algunos medios de prueba pueden realizarse mediante inteligencia artificial, siempre que el medio de convicción sea idóneo, pertinente y suficiente para alcanzar la verdad procesal de los hechos; por supuesto sea que para su valoración sea desahogado en la inmediación del juez, en la contradicción de las partes, y en la oralidad que requiere el sistema penal acusatorio en cada audiencia.
- Además, que el uso del medio de prueba por I.A. tome en cuenta de manera objetiva el aprovechamiento de conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. Es importante, no obstante, contemplar, que el “procesamiento de decisiones judiciales por inteligencia artificial, según sus desarrolladores, es probable […] En asuntos penales, su uso debe considerarse con las mayores reservas para evitar la discriminación basada en datos sensibles, de conformidad con las garantías de un juicio justo.”. (Cfr. Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno).
- En definitiva, tal como señala Miranda Bonilla, el “uso herramientas y servicios de IA en los sistemas judiciales busca mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia, y debe fomentarse, sin embargo, tiene como sus principales desafíos los altos costos en su creación y sostenibilidad, la capacitación del personal desde una perspectiva multidisciplinaria, contar con herramientas de ciber seguridad y llevarse a cabo de manera responsable y ética respetando los derechos fundamentales a la intimidad o privacidad, igualdad y no discriminación, transparencia, imparcialidad y a una justica pronta reconocidos a nivel constitucionales y en diferentes instrumentos internacionales”. Todo lo anterior implica pues un reto; al tiempo… res non verba.
Referencias
Atienza, M. (2014). Introducción al Derecho. Editorial Fontamara.
Bueno de Mata, F. (2024). Inteligencia Artificial y su influencia en el proceso. Estudios sobre el Proceso Judicial. IJ Editores.
Calderón, J. A. R. (2007) Tratado de criminalística. Cárdenas Velasco editores.
Castillo, Z. G. (2018). Temas de vanguardia en ciencias forenses, Tirant to Blanch.
Corvalán, J. (2023). La Inteligencia Artificial al Servicio de la Impartición Justicia. Retos y Oportunidades en México y América Latina. Foro Jurídico. https://forojuridico.mx/la-inteligencia-artificial-al-servicio-de-la-imparticion-justicia/
Navarro, J. B (2020). Algunas Reflexiones Sobre la Viabilidad de la Inteligencia Artificial en el Proceso Penal. REVISTA INMEXIUS. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, 40, 1-12.
Murillo, J. D. H. (2018). Hacia una teoría de la prueba para el juicio oral penal. Editorial Flores.
Murillo, J. D. H. (2024). Justicia con prueba digital desde la jurisprudencia. Revista INMEXIUS (Núm. 92).
Sabaté, L. M., (2009). Curso de probática judicial. LA LEY.
Semanario Judicial de la Federación
Webs
https://www.redalyc.org/journal/1002/100274292006/html/
file:///C:/Users/HP/Downloads/14+Miranda+Bonilla+Haideer+(Inteligencia+artificial+y+justicia)+.pdf
Citas
[1] Profesor investigador de la Facultad de Derecho del Centro Universitario México, CUM. Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales. Abogado, Universidad Autónoma de Guerrero, UAGro. Asociado a la firma legal “Linares & Asociados”. Fue miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C. Actualmente forma parte del Consejo Académico de la Revista Jurídica de Derecho Animal – IJ Editores, ISSN: 3008-7058 (de Argentina) y del Consejo Consultivo de la Revista jurídica Lexitum (de Venezuela). ORCID: 0000-0002-6797-9685, ID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 . AD Scientific Index ID: 5763807, https://www.adscientificindex.com/scientist/carlos-alberto-pascual-cruz/5763807 .
[2] Algunas propuestas para regular la IA en México son las siguiente: a) el 27 de febrero de 2024, el senador Ricardo Monreal, presentó una iniciativa de la Ley Federal que Regula la Inteligencia Artificial. b) El 02 de abril de 2024 se presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa para expedir la Ley Federal que Regula la Inteligencia Artificial, un marco normativo que busca regular el uso y comercialización de la inteligencia artificial. c) Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, cuyo objeto es regular y normar el uso de estas tecnologías con fines gubernamentales, económicos, comerciales, administrativos, comunicacionales y financieros, con apego a la ética y al derecho (Boletín No. 4474, 23 de mayo de 2023). Entre otras. [En línea] [Fecha de consulta: 19/09/2024]. Disponible en: https://legamy.com/noticia/se-presenta-propuesta-de-ley-para-regular-la-inteligencia-artificial-en-mexico . [En línea] [Fecha de consulta: 19/09/2024]. Disponible en: https://basham.com.mx/iniciativa-de-ley-para-regular-la-inteligencia-artificial-en-mexico-puntos-clave/ . [En línea] [Fecha de consulta: 19/09/2024]. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/impulsan-iniciativa-para-expedir-la-ley-de-regulacion-tica-de-la-inteligencia-artificial-y-la-robotica
[3] Charlando con un Magistrado de una Sala regional del Tribunal de Justicia Administrativa de Guerrero me comentó lo siguiente: – “Mira Lic., ese montón de expedientes que ves ahí, son alrededor de 10 mil, desde que llegué a este Tribunal están ahí, muchos no se han concluido, y la ley (Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, núm. 763) contempla desde 2018 los juicios en línea, el expediente electrónico, acuse de recibo electrónico, archivo electrónico, boletín electrónico, clave de acceso, contraseña, documento electrónico, firma digital, firma electrónica avanzada, juicio en línea, medio electrónica, sistema de justicia en línea (Cfr. aa. 2, 9, 10, 24, entre otros, Cfr. transitorios tercero y cuarto, CPJAG), pero, el gobierno del estado quedo de enviarnos un experto en informática para que instale el sistema informático, y hasta la fecha ni computadoras tenemos, ¡es más, el internet se va a cada rato, y la luz igual!”. A lo que respondí: – “Qué pena”.
[4] En una entrevista con mi amigo, el Dr. Juan Carlos Hernández Morales (Académico de la Facultad de Derecho Acapulco de la UAGro), en torno a la IA, opina lo siguiente: “la inteligencia artificial, debe aplicarse en una primera instancia como un modelo híbrido, complementado con el razonamiento humano. El sólo razonamiento pragmático de la inteligencia artificial debe conjugarse con la deducción humana clásica. Debemos entender, que aún falta tiempo para que la ciencia desarrolle máquinas o robots que puedan aprender y comprender las complejas dinámicas jurídicas. Lo cierto es que el futuro ya nos está alcanzando, y debemos dar respuesta humana a planteamientos mecánicos, matemáticos o robóticos. Considero que aún nos falta mucho para dejar en manos de las máquinas, el control y desenvolvimiento social de los seres humanos”.
[5] Una crítica al pensamiento de Turing la realizó el Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, Dr. Manuel Alfonseca, en su artículo intitulado ¿Basta la prueba de Turing para definir la “inteligencia artificial” ?, en dicho artículo concluye, “la prueba de Turing no basta para asegurar que una máquina es tan inteligente como nosotros […] El problema es importante, porque introduce cuestiones para las que no tenemos respuesta, como si la consciencia puede programarse, la dualidad mente-cuerpo, cómo nos identificamos con los demás, o qué significa comprender un texto escrito o cualquier otra representación simbólica. Mientras todas estas cosas no se aclaren (si es que es posible aclararlas), es inútil pronosticar que la inteligencia artificial (la de verdad) está a la vuelta de la esquina, como hace Ray Kurzweil (Kurzweil 2014), quien tiene la esperanza de que dentro de pocos años será factible descargar la consciencia y la memoria de un ser humano en la memoria de un ordenador, lo que permitiría vencer a la muerte. A pesar de Kurzweil y en mi opinión, la probabilidad de que tal cosa ocurra, no ya durante los próximos 20 años como él espera, sino alguna vez en el futuro, es prácticamente nula.”. (En línea) (Consulta: 27/03/2024). Disponible en: https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/37284/1/4770-14283-1-SM.pdf ).
[6] En un reciente artículo intitulado El problema del Gorila, Garza Grimaldo advierte: “El genial astrofísico, Neil deGrasse Tyson, nos informa que «el ADN humano es 98% idéntico al del chimpancé”, que ese 2% de diferencia nos hace tremendamente superiores, al grado tal que nos hemos colocado en la cúspide de todo reino con vida. Luego se pregunta: ¿Si nos visitaran seres de otros planetas con un 2% superiores a nuestra inteligencia, seríamos inferiores como los chimpancés? La respuesta tiene que ser: “SI.” Haciendo un símil de lo reflexionado por el citado astrofísico, diremos que: “La tercera etapa es la IA superinteligente (ASI) que es la que supera el nivel de inteligencia humana. Es decir, puede hacer cosas que ni siquiera los humanos podemos concebir o comprender. Tampoco existe, pero algunos temen que llegue algún día. Sería como tener un dios robot que puede dominarlo todo.” La pregunta sería: ¿La humanidad estaría sometida a la ASI? La respuesta es: SI, sin dudarlo.”. (En línea) (Consulta: 27/03/2024). Disponible en: https://www.calameo.com/read/005848922fa927cea8af5?fbclid=IwY2xjawEh99RleHRuA2FlbQIxMQABHUfGVsqM12fp_2RqoywCrW4IZFSWLSsB1aws0aBiX_9tX5NBT7FI9uw3iA_aem_4fZ4T-EvsLcz25Q4GPaP1w .
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