Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
Marzo de 2025
Defensores de la tierra: Conocimientos tradicionales indígenas ante la vulnerabilidad y resiliencia en la crisis ambiental global
Autora. Luisina Gala Alonso. Argentina
Por Luisina Gala Alonso
- INTRODUCCIÓN
Crisis climática y el doble rol de las comunidades
En las últimas décadas, el planeta enfrenta un escenario mundial complejo marcado por una triple crisis ambiental: pérdida de biodiversidad, cambio climático y contaminación. Esta crisis afecta no solo a los ecosistemas, la flora y la fauna, sino también a toda la humanidad.
En 2019, la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) advirtió de que aproximadamente un millón de especies de plantas y animales están en peligro de extinción a consecuencia de las actividades humanas, lo que repercute gravemente en la vida de personas de todo el mundo.[1]
Lo cierto es que algunos grupos se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la notaria crisis en materia ambiental y es, en este sentido, que los pueblos indígenas son particularmente vulnerables a la degradación del medio ambiente, a raíz de su relación con el medio ambiente.
Según sostuvo el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) en su sexto informe de Evaluación, las comunidades cuya subsistencia depende directamente del entorno natural, como las indígenas, son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. Estas poblaciones, muchas de las cuales viven en zonas costeras bajas y regiones áridas, enfrentan riesgos significativos debido a fenómenos extremos y variabilidad climática.[2] A su vez, destacó el aporte de los pueblos indígenas en la acción climática global:
“… el valor de diversas formas de conocimiento, como el científico, así como el conocimiento indígena y el local, en la comprensión y evaluación de los procesos y acciones de la adaptación al clima para reducir los riesgos del cambio climático producido por el ser humano”[3].
Es decir, el cambio climático ha exacerbado las vulnerabilidades de las comunidades debido a su modo de vida, por encontrarse ante una mayor exposición, dependencia y vulnerabilidad frente a la crisis.
A medida que la demanda de recursos naturales ha aumentado, devino como resultado la pérdida de territorios de subsistencia y cultura de estos pueblos. Este desplazamiento forzoso no solo ha tenido consecuencias económicas, sino que también ha afectado profundamente la identidad cultural y espiritual de las comunidades indígenas. Además la falta de acceso a la tierra se relaciona fuertemente con la pobreza y la desigualdad.
Paradójicamente, son los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas los que ofrecen soluciones importantes para la mitigación y adaptación al cambio climático. Sus prácticas agrícolas sostenibles, como la gestión del agua y conservación de la biodiversidad son esenciales para aumentar la resiliencia de los ecosistemas, por ejemplo, a través del manejo de semillas y la diversificación de cultivos.
El doble rol que cumplen los pueblos originarios en el contexto de crisis ambiental, en tanto, profundizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran pero a su vez, sus conocimientos tradicionales son una potencial herramienta en la mitigación y adaptación a los impactos ambientales.
“…La relación que tenemos con nuestras tierras, territorios y el agua constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Esta relación con nuestra Madre Tierra nos obliga a conservar nuestra agua dulce y mares para la supervivencia de las generaciones del presente y del futuro. Asumimos nuestro rol como guardianes, con derechos y responsabilidades, que defienden y garantizan la protección, disponibilidad y pureza del agua. Nos unimos para respetar e implementar nuestros conocimientos y leyes tradicionales; y ejercer nuestro derecho a la libre determinación para preservar el agua y la vida…”[4]
En este contexto, es evidente que las comunidades indígenas son víctimas de vulneraciones de derechos humanos debido a factores ajenos a ellas. La crisis ambiental está vinculada con los actuales modelos de desarrollo económico y agroindustrial, los cuales difieren completamente de los modelos sostenidos por estas comunidades. De hecho, sus prácticas son fundamentales para la reivindicación de nuevos sistemas alimentarios globales.
Según el Informe del Consejo Asesor presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2012,
“El hambre, al igual que la pobreza, sigue siendo ante todo un problema rural y, dentro de la población rural, lo sufren de una manera desproporcionada quienes producen los alimentos. En un mundo en que se produce más de lo suficiente para alimentar a toda la población del planeta, más de 700 millones de personas que viven en zonas rurales siguen pasando hambre”[5].
Ante este escenario, este trabajo tiene como objetivo explorar la relación entre los pueblos indígenas, sus prácticas agrícolas tradicionales y la crisis actual de la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria. Teniendo en cuenta que el Sistema Internacional ha llegado a la conclusión de que el cambio climático tiene causa antropogénica, es decir que es causado por la actividad humana, cuál es y será rol en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en su regulación, intervención y protección.
2. RELACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CON LA NATURALEZA
Cosmovisión y Prácticas Ancestrales
Previo a profundizar sobre las prácticas agrícolas es necesario comprender la relación de las comunidades indígenas con la naturaleza y cómo ello se ha vinculado y traducido jurídicamente en relación a los Estados y el Sistema de Derechos Humanos a nivel internacional y americano.
Para las comunidades indígenas la naturaleza es una entidad viva con la cual tienen una conexión espiritual y cultural profunda. Esta cosmovisión ha dejado sus huellas en el SIDH a través de la participación de las comunidades.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido en varias ocasiones la estrecha relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras, subrayando que tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios y a disfrutar plenamente de su cultura, lo cual incluye la transmisión de su legado a las futuras generaciones:
“… para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”
Las cosmovisiones pueden relacionarse con corrientes biocéntricas o ecocéntricas. La primera de ellas se refiere a perspectivas en las que se otorga un valor intrínseco a la naturaleza y se reconoce la importancia de todo ser vivo independientemente de su utilidad para los seres humanos . Por su parte, la corriente ecocéntrica considera que la naturaleza es el centro de todas las relaciones y todo el mundo natural, especies y biosfera en su totalidad debe ser protegido.
En este punto, se presentan las concepciones SumakKawsay y Suma Qamaña, que, provienen de las comunidades y pueblos indígenas de Ecuador y Bolivia, respectivamente, y nos remontan a los saberes ancestrales que traen consigo formas de vivir y de relacionarnos abordando dimensiones sociales, económicas, políticas, culturales y ecológicas. Significan “vivir bien” y “Buen vivir” y proponen un proceso de transformación social, con la finalidad de desmercantilizar lo “vivo”, reduciendo la esfera del mercado y promoviendo otras formas de relacionarse entre lo social y lo natural.
Cabe destacar que en Ecuador y Bolivia se ha reconocido a la naturaleza como sujeto de derecho. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país en garantizar la protección integral de la naturaleza y promover su regeneración[6]. Bolivia siguió este ejemplo en 2010 y 2011, reconociendo los derechos de la Madre Tierra, incluyendo el derecho a la vida, la diversidad biológica y a vivir libre de contaminación[7]. Estos avances legales reflejan las luchas y conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas y ofrecen un marco para la protección de sus derechos y territorios.
En el contexto internacional, una de las contribuciones más significativas, es la Carta Mundial de la Naturaleza (1982)[8]. Allí se plasmó el discurso de armonía con la naturaleza y se concluyó que tanto el diagnóstico como la solución de la crisis ambiental están vinculados al orden capitalista y al tipo de consumo que ese modo de producción y de vida involucra.
En 2009, Bolivia propuso ante las Naciones Unidas fijar el 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra (resolución 63/278)[9], una iniciativa que se incorporó en la agenda de la ONU en favor de la armonía con la naturaleza.
El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, resaltó la necesidad de reconocer y respetar los derechos de la Madre Tierra. Impulsado por los pueblos indígenas de Bolivia, se elaboró un estudio recuperando los planteamientos indígenas para promover el buen vivir, el bienestar y la prosperidad de la humanidad. De este modo, la Asamblea General adoptó la resolución 64/196 “Armonía con la la Naturaleza”[10] y en 2011, la Asamblea de la ONU aprobó la resolución 66/204, reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza y su capacidad regenerativa.
Asimismo, tanto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se hizo énfasis, en mayor o menor medida, en la recuperación, revalorización y fortalecimiento de las cosmovisiones indígenas basadas en el conocimiento y sabiduría ancestral para la construcción de nuevos modelos de vida alternativos, impulsados por propuestas Indígenas del “Buen Vivir” y “Vivir Bien” SumakKawsay y Suma Qamaña. También se enfatizó en la capacidad de las comunidades de contribuir a procesos de mitigación del cambio climático con la conservación de bosques, prácticas y tradiciones.
Al mismo tiempo, se ha celebrado la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, del 19 al 22 de abril de 2010, y la II Conferencia Mundial de los Pueblos sobre Cambio Climático y Defensa de la Vida (CMPCC), que se llevó a cabo en Tiquipaya, Bolivia, del 10 al 12 de octubre de 2015. Estos eventos surgieron como respuesta a la necesidad urgente de abordar la emergencia climática y preservar la vida en un mundo afectado por múltiples crisis globales, incluidas la climática, financiera, alimentaria y energética. Los participantes de la conferencia trabajaron en una declaración consensuada para presentar a la comunidad internacional y los gobiernos del mundo, con el objetivo de contrarrestar los efectos del cambio climático y cuestionar el modelo civilizatorio imperante, considerado como la causa estructural del desequilibrio climático global.
Ante este estado de situación, se puede observar la constante lucha de las comunidades indígenas por defender sus modelos de vida, basados en su relación con la naturaleza. Estas comunidades han logrado impactar y penetrar en el sistema internacional de derechos humanos como medio para lograr el ejercicio y protección de los derechos.
3. PRÁCTICAS AGRÍCOLAS INDÍGENAS
En el contexto de las prácticas agrícolas y de manejo de recursos de los pueblos indígenas, estas visiones biocéntricas o ecocéntricas se reflejan en la forma en que desarrollan sus actividades. Esto significa que su enfoque no se limita únicamente a obtener beneficios económicos o utilitarios de la tierra y los recursos, sino que consideran el equilibrio y la armonía con el entorno natural como fundamentales. Por lo tanto, el manejo de recursos está diseñado para ser sostenible a lo largo del tiempo, preservando la salud de los ecosistemas y garantizando la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.
Según un informe realizado por la FAO en 2015[11], se advierte que la región de América Latina y el Caribe se encuentra atravesada por procesos de concentración y extranjerización de la tierra, cambio de uso del suelo y ampliación de la frontera para las actividades agroindustriales en detrimento de los usos tradicionales y culturales, especialmente en lo que respecta a la producción de alimentos. Destaca, además, la expansión sin precedentes de actividades extractivas como la minería, la explotación petrolera y la tala de bosques, que impacta gravemente sobre los medios de vida de las comunidades indígenas:
“… los dramáticos aumentos en la productividad de los cultivos en la agricultura moderna, han sido acompañados en muchos casos por la degradación ambiental (erosión del suelo, contaminación por plaguicidas, salinización), problemas sociales (eliminación del predio familiar, concentración de la tierra, los recursos y la producción; crecimiento de la agroindustria y su dominio sobre la producción agrícola cambio en los patrones de migración rural/urbana) y el uso excesivo de los recursos naturales” [12]
El vínculo agricultura-ambiente traduce de alguna manera con claridad la relación entre las personas y el medio ambiente, es así que las prácticas agrícolas de las comunidades indígenas son un reflejo de su profunda conexión con la naturaleza y su conocimiento ancestral. Estas prácticas, que incluyen la agroforestería y el cultivo intercalado, no solo son sostenibles sino que también promueven la regeneración de los ecosistemas. La agroforestería, por ejemplo, integra árboles y cultivos, lo que mejora la fertilidad del suelo, conserva el agua y aumenta la biodiversidad.
De este modo, los pueblos indígenas proporcionan medios de vida sostenibles y compatiblescon la seguridad alimentaria, gestionando de manera sustentable los recursos para la producción de alimentos. Además, su enfoque promueve la biodiversidad de la flora y fauna, al tiempo que reafirma la identidad comunitaria mediante el uso y la preservación de sus conocimientos y prácticas tradicionales, como el empleo de plantas medicinales y la provisión de servicios ecosistémicos fundamentales, tales como la protección de cuencas hidrográficas y el suministro de agua, entre otros.
De esta manera, los pueblos indígenas aseguran medios de vida que son sostenibles y compatibles con la seguridad alimentaria, En definitiva, la propuesta del “buen vivir”, “sumakkaway” o “suma qamaña” recogen ideas que provienen de modelos de vida ancestrales, que plantea una relación armónica entre los seres humanos y la naturaleza que respete los ciclos y procesos eco sistémicos.
Al igual que la comunidad internacional ha concluido que el cambio climático tiene causas antropogénicas, también ha reconocido que el modelo agroindustrial contribuye significativamente al deterioro ambiental y es una de las principales causas del problema.En este sentido se pronunció la Primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (CMPI)[13], realizada en septiembre de 2014 en el marco de una Sesión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los siguientes términos:
“… Nos proponemos trabajar con los pueblos indígenas para abordar los efectos que tienen o puedan tener en los pueblos indígenas los grandes proyectos de desarrollo, incluidos los relacionados con las actividades de la industria extractiva, entre otros fines para gestionar debidamente los riesgos.
Recordamos la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas de respetar todas las leyes y todos los principios internacionales aplicables, incluidos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y de operar con transparencia y de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental. A este respecto, nos comprometemos a adoptar nuevas medidas, según proceda, para evitar la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas…”
Distintos informes arrojan el resultado de que el sistema alimentario industrial está acelerando el cambio climático causando más de 1/3 de todas las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI). En este sentido, la matriz de producción, el desperdicio de alimentos, la concentración de tierras, la deforestación, el uso intensivo de pesticidas y el modo de consumo ilimitado y comercios globales sin políticas de producción local[14] tienen gran trascendencia. De esta forma, el sistema alimentario se presenta como una de las causas principales del colapso de la biodiversidad, degradación de los suelos, contaminación y consumo de alimentos ultra procesados.
4. SEGURIDAD ALIMENTARIA- SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA.
4.1 Seguridad Alimentaria
En este sentido la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura (FAO) define la seguridad alimentaria[15]: “… cuando todas las personas tienen en todo momento el acceso físico, social y económico a alimentos suficientes inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”. [16]
La seguridad alimentaria es una condición previa para el ejercicio del derecho a la alimentación. Por su parte la soberanía alimentaria se entiende como el grado de autonomía que tienen las personas para escoger su propio alimento y el modelo de producción alimentario que encuentren más adecuado, así como para proteger la producción de alimentos en sintonía con los objetivos de desarrollo sostenible. Los sistemas de producción indígena, por ejemplo de maíz, tomate, papa, quinoa, coca, ajíes, etc, sostienen la vida de la sociedad.
El modelo agroindustrial, que se consolidó en la década de los ‘90, reemplaza los métodos agrícolas tradicionales por el uso masivo de tecnologías modernas: siembra directa, uso intensivo de agroquímicos y la introducción de semillas genéticamente modificadas resistentes a herbicidas. En otras palabras, este enfoque ha provocado el despojo de las tierras, explotación intensiva, el predominio de monocultivos y el uso masivo de semillas híbridas y productos fitosanitarios. Estos cambios han llevado a que los paradigmas alimentarios tradicionales se desdibujan significativamente, adoptando dietas abundantes en alimentos ultraprocesados que tienen un valor nutricional degradado.
La lógica del nuevo modelo de agricultura industrial impulsado por corporaciones transnacionales se basa en el uso de semillas transgénicas, grandes paquetes tecnológicos y fitosanitarios y tiene como objetivo la mercantilización de los alimentos, es decir, mayor producción a grandes escaladas con métodos que impactan de forma negativa en el medio ambiente y en muchos casos avanza sobre territorios y comunidades campesinas e indígenas.
4.2 Soberanía Alimentaria
Por su parte, la soberanía alimentaria aparece como resistencia para proporcionar el derecho de los pueblos a elegir lo que comen y de qué manera quieren producirlo. Tiene como finalidad:
- La preservación de los recursos naturales para la producción de alimentos
- La producción de alimentos saludables
- Reivindicación y fomento de procesos alternativos de producción, como los campesinos e indígenas
- Implementación y priorización de sistemas locales de producción, industrialización, circulación y comercialización.
La Vía Campesina[17] define a la Soberanía Alimentaria como el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.[18]
La Soberanía Alimentaria también emerge como una condición indispensable para la realización del derecho a una alimentación adecuada de todas aquellas comunidades en situación de vulnerabilidad y pobreza, cuya posibilidad de llevar una vida en condiciones de dignidad depende de la producción y comercialización de alimentos a pequeña o mediana escala.
En el marco de la soberanía y seguridad alimentaria, ha comenzado a ganar relevancia la producción de alimentos orgánicos. Estos alimentos son cultivados bajo métodos que excluyen el uso de pesticidas sintéticos, fertilizantes químicos y organismos genéticamente modificados. Este enfoque se alinea como elemento clave en la búsqueda de una seguridad alimentaria, garantizando el acceso a alimentos nutritivos y seguros, sin depender de prácticas agrícolas industriales, algunas de sus técnicas naturales son la rotación de cultivos, el compostaje, y el uso de organismos benéficos para controlar plagas.
En esta línea, en argentina en 1992 mediante resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, N° 423/1992, define el significado de orgánico ecológico o biológico orgánico a todo sistema sustentable en el tiempo. El racional manejo de recursos naturales sin la utilización de productos de síntesis química, y brinde alimentos sanos, abundantes mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y que asimismo, permite la identificación clara por parte de los consumidores.
4.3 Derecho a la Alimentación Adecuada
El derecho humano a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla[19].
Según la FAO en su informe sobre la situación de los Pueblos Indígenas del mundo[20], la malnutrición constituye uno de los problemas que más afecta a los pueblos indígenas en todo el mundo, y su causa está íntimamente relacionada a la degradación ambiental, la pérdida de sus tierras y territorios, y la disminución de sus fuentes tradicionales de alimentos o su acceso.
A su vez el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que el contenido básico del Derecho a la Alimentación Adecuada implica la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y la Accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos[21].
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a una alimentación adecuada se encuentra protegido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (PSS), en vigor desde 1999, en el que se refuerzan los dos elementos centrales del derecho a una alimentación adecuada:
Artículo 12“… Derecho a la Alimentación (1) Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. (2) Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.”
Por su parte en la observación General N° 12 del Comité de DESC de la ONU se interpreta el derecho a una alimentación adecuada y establece cuales son las obligaciones para el estado, los principios que lo rigen, los atributos de su contenido normativo, las medidas que el Estado debe adoptar para su implementación nacional, y las situaciones de violación al derecho.
- Disponibilidad: Comprende la posibilidad de alimentarse directamente de lo que produce la tierra u otros recursos naturales, o a través de un sistema eficaz de distribución, procesamiento y comercialización.
- Estabilidad: De ofertas de alimentos.
- Accesibilidad: Tanto en términos económicos como físicos, a alimentos suficientes y adecuados.
- Sostenibilidad: Gestión de recursos naturales sostenible. Adecuación: suficiente y nutritivo
4.4 La Seguridad Alimentaria como Garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada
La FAO aprobó las “Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”.
Estas directrices son una herramienta práctica que adopta principios de derechos humanos y fueron refrendadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) en su 30º período de sesiones y aprobadas por consenso por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004, después de dos años de negociaciones intergubernamentales con un fuerte respaldo de la sociedad civil.
Aunque no son jurídicamente vinculantes, la inclusión de las partes interesadas en el diseño, implementación y monitoreo de estrategias para el derecho a la alimentación refuerza su legitimidad política. Orienta a los Estados para establecer marcoslegales y aplicar políticas relativas a la tierra, de acuerdo a las obligaciones de derechos humanos.
Las directrices describen los compromisos que deben adoptar los gobiernos, organizaciones internacionales y partes interesadas para cumplir con la realización del derecho a una alimentación adecuada. Asimismo, han influido en la agenda mundial contra el hambre y la malnutrición y continúan siendo relevantes para los esfuerzos dirigidos al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Hacen especial hincapié en los pueblos indígenas a fin de que los Estados faciliten el acceso a los recursos: “Se podría prestar especial atención a grupos como los pastores nómadas y los pueblos indígenas y su relación con los recursos naturales”[22]con el objeto de garantizar que sus derechos sean cumplidos adecuadamente a través de la responsabilidad y obligación de los titulares de deberes.
Cabe destacar que este instrumento reconoce que la erradicación del hambre y de la pobreza así como el uso sostenido del medio ambiente dependen exclusivamente de la manera en que las personas, las comunidades y otros grupos consiguen acceder a la tierra, la pesca y los bosques.
En este mismo sentido la directriz 8.12 refiere a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, enfatiza en que Los Estados, deben tener en cuenta la biodiversidad, respetando los acuerdos internacionales así como realizar investigaciones y estudios para la implementación de políticas públicas y mecanismos de apoyo. Además hace mención especial a la protección de los conocimientos tradicionales, participación y reparto de beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, fomentando la participación de las comunidades y los agricultores locales e indígenas en la adopción de decisiones nacionales sobre asuntos relacionados con la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
4.5 La importancia de las Semillas
Las semillas tienen un papel fundamental como fuente de vida. Su importancia en el ciclo biológico de producción es el principio natural de la vida, regeneración y diversidad. Para los pueblos indígenas históricamente ha representado sus tradiciones e identidad. Desempeña un valor fundamental en la renovación persistencia y dispersión de plantas, regeneración de los bosques y la sucesión ecológica.
Históricamente los agricultores desde un sentido amplio contribuyeron a través de su trabajo al mejoramiento de la genética de semillas. Mediante la reserva e intercambio libre conservación de semillas criollas preservan la agro diversidad.
La gran diversidad de semillas responde a un trabajo milenario, una experimentación de los Pueblos de acumulación, clasificación y selección de semillas de millones de especies. Por ejemplo, en la Revista de Biodiversidad de GRAIN[23] así como en la Audiencia sobre Soberanía Alimentaria, Derecho a la Alimentación y Semillas en América Latina y el Caribe el 31 de octubre de 2014 nos explican cómoel Maíz es sagrado para las Comunidades, ya que es una especie que no existía en la naturaleza y fue desarrollada a partir de la selección y multiplicación durante miles de años por los pueblos originarios. Hoy existen innumerables variedades de maíz[24].
En el contexto de la agricultura familiar, las semillas y la diversidad son fundamentales para el derecho a la alimentación adecuada y la seguridad alimentaria. Esta relación entre la agricultura familiar y el Derecho a la Alimentación se destaca aún más por la designación del año 2014 como el Año Internacional de la Agricultura Familiar por parte de la FAO, que subraya la importancia que los Estados deben otorgar a esta forma de agricultura.
Desde la década de 1990, los países han promovido activamente la aprobación de normativas sobre patentes de semillas genéticamente modificadas. Estas semillas son diseñadas para tolerar pesticidas y fumigaciones, facilitando el crecimiento de monocultivos a gran escala sin necesidad de intervención directa de agricultores, lo que llaman “agricultura sin agricultores”.
Este paquete tecnológico, ha transformado la agricultura y el modelo agroindustrial, basado en monocultivos, agroquímicos y concentración de tierras. De esta forma se centralizó el dominio del poder de suministro de alimentos.
En esta línea, el Convenio Internacional de la Unión para la Protección de los Obtentores de Plantas (UPOV), ha sido adoptado en gran parte de las legislaciones internas de la región. Este tratado prohíbe el intercambio de semillas y busca regular la propiedad intelectual sobre material biológico vivo como las semillas.
En América Latina y el Caribe son miembros de UPOV Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay. De estos Costa Rica, Panamá, República Dominicana y Perú son los únicos que en este momento aplican UPOV. Estas nuevas tendencias tienen la idea de mercantilizar las semillas mediante el otorgamiento de patentes sobre ellas.
Por un lado, el Convenio UPOV proporciona incentivos para la investigación y desarrollo de semillas, como variedades más resistentes y adaptables a las condiciones climáticas pero por otro lado, limita el acceso a los agricultores y comunidades indígenas, ya que se establecen restricciones sobre la reutilización e intercambio de semillas, impidiendo su libre mercado y autonomía en la gestión de sus recursos genéticos.
En este contexto, la UPOV entra en conflicto con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la privatización y comercialización de semillas, cuando históricamente han sido compartidas de forma libre y colectiva por estas comunidades.
Lo cierto es que esta situación genera una tensión y un riesgo para las comunidades, que siguen en lucha hasta la actualidad, se busca patentar semillas y prohibir su reutilización siendo el eje contrario de las prácticas de las comunidades. Además este modelo implica la pérdida de autonomía y de biodiversidad ya que reduce la capacidad de los ecosistemas para regenerarse.
Por su parte el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO plantea principios protectorios para las comunidades y el uso de semillas. Fue adoptado en 2001 y entró en vigor en 2004, con el objetivo principal de garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad genética de los cultivos agrícolas, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Promueve el acceso justo y equitativo a los recursos fitogenéticos, respetando los derechos de los agricultores y las comunidades que han desarrollado y conservado variedades locales y tradicionales. Reconoce el papel crucial de los agricultores, especialmente de pequeña escala y los pueblos indígenas, en la conservación y el desarrollo de variedades vegetales, asegurando que sus derechos e intereses sean protegidos.
En este mismo sentido, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización es un tratado internacional vinculado al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Fue adoptado en Nagoya, Japón, en 2010, y entró en vigor en 2014. Su objetivo principal es asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, así como promover la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus componentes. Este protocolo se complementa con el TIRFAA, pues ambos buscan promover la conservación de la biodiversidad y los beneficios justos de la utilización, haciendo especial énfasis en las comunidades indígenas y sus conocimientos tradicionales.
El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, subrayó en su reciente informe al Consejo de Derechos Humanos la importancia crítica de los sistemas de semillas de los agricultores[25]. Estos sistemas, fundamentales para la biodiversidad y la resiliencia climática, permiten a los agricultores guardar, intercambiar y vender libremente semillas, asegurando así el derecho a la alimentación adecuada y fortaleciendo las comunidades rurales.
En contraste, Fakhri señaló que el sistema de semillas de productos básicos, dominado por grandes compañías agroquímicas, prioriza la homogeneidad y depende de insumos costosos. Esto ha llevado a una creciente industrialización de los sistemas alimentarios, generando presiones para el patentamiento de semillas y la reforma de leyes nacionales que podrían comprometer los derechos de los agricultores y las comunidades indígenas.
El Relator propuso un marco para proteger los derechos de los agricultores y pueblos indígenas, incluyendo el reconocimiento de sus sistemas de semillas, la protección de conocimientos tradicionales, el derecho a conservar y utilizar semillas en sus explotaciones, y la participación equitativa en beneficios y decisiones. Destacó la importancia de respetar estos derechos en el contexto de los derechos humanos y el derecho a la vida, especialmente en un momento de creciente presión internacional para adoptar marcos legales que podrían socavar estos derechos fundamentales.
Ahora bien, con todo este contexto, la pregunta es ¿Qué alternativas se pueden encontrar al modelo agrícola actual?¿Qué rol cumplen las comunidades indígenas con sus prácticas sustentables? Nos han dicho que el modelo agroindustrial vino a combatir el hambre en el mundo, sin embargo, hoy en día siguen siendo problemáticas en aumento, la desnutrición y la mal-nutrición a causa de alimentos ultra procesados.
Hay algo que es seguro y es que este modelo de la agroindustria está colapsando y la FAO viene sosteniendo que el problema no tiene que ver con la falta de alimentos y es urgente combatir la mal-nutrición y des-nutrición.
Las alternativas y transiciones deben venir de nuevas prácticas sostenibles y el rol de las comunidades indígenas puede ser fundamental. El regreso a las semillas nativas o criollas y prácticas que aporten salud al medio ambiente y a las familias, estrategias locales y conservación de agro diversidad, rescate y revalorización de producción y consumo sostenible.
A su vez el modelo agroindustrial y la crisis ambiental profundiza la vulnerabilidad específica de las comunidades indígenas por la relación estrecha que tienen con la tierra, específicamente para las mujeres, quienes se enfrentan a múltiples formas de discriminación que se ven agravadas en situaciones de conflicto y desplazamiento.
En definitiva, son las comunidades indígenas quienes enfrentan una inseguridad alimentaria mayor que la población no indígena, a pesar de ser guardianes de una diversidad genética invaluable en sus territorios. Esta paradoja no sólo se trasluce en los índices de desnutrición o las brechas con la población no indígena; siendo un reflejo de una desigualdad estructural.
En este sentido, cabe destacar el rol de las mujeres indígenas, según el Informe de Naciones Unidas “Acceso de las Mujeres Indígenas a la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales en América Latina y el Caribe, de 2018, desarrolla la relación de las mujeres indígenas con el territorio. Este, se basa en la vida misma de la tierra, el agua, los bosques, las plantas, animales en armonía con todos los componentes de los ecosistemas. La tierra es asumida como sagrada
“… la relación entre las mujeres indígenas y el territorio se basa en respetar la vida, en cuidarla y alimentarla para que ella, con reciprocidad, cuide y alimente a las generaciones actuales…”
En ese sentido cabe destacar que los pueblos y mujeres indígenas con sus prácticas ancestrales protegen el 80% de la biodiversidad del mundo siendo agentes de cambio.[26]
- GARANTÍA DE LOS ESTADOS A LA LUZ DEL SISTEMA INTERNACIONAL Y LOS ODS
Los Estados han mostrado un avance limitado en la implementación de las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación, que fueron creadas hace casi dos décadas, como guía para los mínimos pasos hacia la realización del Derecho a la Alimentación Adecuada (DAA). El sistema tiene el objetivo de asistir a los Estados en el diseño de políticas públicas coherentes con sus obligaciones en derechos humanos y con la participación de movimientos sociales y ciudadanos, por lo que, en ese sentido, la seguridad alimentaria y la alimentación adecuada cobran un rol fundamental en la implementación y el ejercicio efectivo de los derechos humanos para la población en especial para quienes se encuentran en situación de mayor desventaja social.
En septiembre de 2015, los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta agenda incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas para guiar las acciones de gobiernos, organizaciones internacionales y la sociedad civil en los próximos 15 años (2016-2030). Los ODS integran las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible, con un enfoque en la realización de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas. Basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y otros documentos internacionales, la Agenda destaca objetivos como el fin de la pobreza, la erradicación del hambre y la promoción de la agricultura sostenible. El ODS 17, que busca revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, es crucial para establecer alianzas entre gobiernos, el sector privado y la sociedad civil en todos los niveles, asegurando así el derecho a la alimentación adecuada.
En el marco de los derechos de los pueblos indígenas, se reconoce el derecho a mantener y transmitir sus conocimientos tradicionales, incluidos los relacionados con la agricultura y la biodiversidad. Los instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, destacan la importancia de proteger estos derechos frente a la amenaza de la privatización de semillas y recursos naturales.
Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), aunque no está específicamente dirigido a los pueblos indígenas, reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, incluidos los recursos genéticos vegetales. Establece que los Estados deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
A su vez, como ya se ha mencionado, contamos con el TIRFAA y el Protocolo de Nagoya, cuyo objetivo es compartir los beneficios que surjan por la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Además, el Protocolo de Nagoya hace especial hincapié en salvaguardar los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas, reivindicando la participación activa de las comunidades, estableciendo diálogos justos y equitativos, reconociendo el aporte invaluable de esta población en la preservación y expansión de los recursos. En resumen, reconoce la conexión intrínseca entre la conservación de la diversidad biológica, el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, promoviendo un enfoque de participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de estos recursos.
La República Argentina asumió el compromiso de cumplir con las obligaciones que se desprenden del Protocolo de Nagoya a través del proyecto ARG 16/G54 que promueve la aplicación del protocolo de Nagoya sobre ABS en Argentina con financiamiento internacional.
Sus objetivos radican en la implementación del protocolo aprobado mediante la ley 27.246 en 2015, entrando en vigor en 2017 con el fin de contribuir a la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos derivados de la población de guanacos.
En definitiva, los Estados reconocen el Derecho a la Alimentación Adecuada y la seguridad alimentaria, por lo tanto se convierten en garantes de la disponibilidad, la accesibilidad física y económica; la adecuación y sustentabilidad de la alimentación de las personas bajo su jurisdicción. Por lo tanto, los Estados deben desarrollar políticas que garanticen la efectividad de este compromiso, utilizando al máximo los recursos disponibles. Además, deben fomentar un modelo de producción basado en alimentos sostenibles.
Tanto la FAO como el Relator especial sobre Derecho a la Alimentación Adecuada, sostienen que la agricultura industrial provocó la sobreexplotación de recursos naturales limitados: contaminación, erosión de suelos, pérdida de biodiversidad, etc. También se ha arribado a la conclusión de que los Pueblos Indígenas con sus conocimientos tradicionales poseen un gran remedio, pero deben ser protegidos por su condición de vulnerabilidad frente a la crisis que enfrentamos.
5.1 Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya en la búsqueda del reconocimiento y Protección de los Pueblos Indígenas
En la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS) celebrada en el 2002 en Sudáfrica, se adoptó el “Plan de Implementación de Johannesburgo”[27] incluyendo diferentes referencias al acceso y participación en los beneficios de la diversidad biológica (ABS), en el marco de la regulación del Convenio Sobre la Biodiversidad Biológica (CBD)[28]
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) tiene tres objetivos principales:
- Conservación de la Diversidad Biológica
- Uso Sostenible de sus Componentes
- Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se derivan del uso de los recursos genéticos.
En esta ocasión, profundizaremos sobre el último aspecto. Este objetivo busca asegurar que los beneficios obtenidos del uso de recursos genéticos, como en la biotecnología o la agricultura, se compartan equitativamente, lo que incluye la compensación a los países y comunidades de origen. Esta meta está directamente relacionada con el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios (ABS).
En la Conferencia de las Partes (COP) 7 del CBD el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta(AHWG- por sus siglas en inglés) fue convocado para tratar diversos asuntos, como la creación de directrices y mecanismos relacionados con el acceso a los recursos genéticos y la distribución equitativa de los beneficios derivados de su uso. El AHWG tiene el propósito de desarrollar recomendaciones y guías que ayuden a los Estados miembros a cumplir con los compromisos del convenio, como asegurar la plena participación de las comunidades indígenas y locales, de las organizaciones no gubernamentales, de las instituciones científicas y académicas, así como de las organizaciones intergubernamentales con el fin de aplicar efectivamente las disposiciones del Artículo 15 y del Artículo 8 (j) del Convenio y los tres objetivos del Convenio.
El Artículo 15 del CDB establece las bases para regular el acceso a los recursos genéticos y el reparto de los beneficios derivados de su uso. Los principales puntos del artículo son:
- Soberanía sobre los recursos genéticos: Los Estados tienen derechos soberanos sobre los recursos naturales en su territorio, lo que incluye los recursos genéticos. Esto significa que cada país puede decidir cómo acceder a ellos.
- Consentimiento Previo Informado (PIC): El acceso a estos recursos debe estar basado en el consentimiento previo informado del país proveedor, es decir, un acuerdo entre el usuario y el Estado o comunidad que posee el recurso.
- Términos Mutuamente Acordados (MAT): El acceso debe negociarse bajo términos mutuamente acordados, lo que incluye también un reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven del uso de estos recursos, ya sean comerciales o científicos.
En este sentido, el artículo 15 está muy ligado al Protocolo de Nagoya, que desarrolla estos principios al establecer mecanismos más detallados para regular el acceso a los recursos genéticos y garantizar un reparto justo de los beneficios.
El Artículo 8(j) del CDB reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Los principales puntos son:
- Conservación del conocimiento tradicional: Los Estados deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que están asociados a la biodiversidad.
- Uso sostenible: Los Estados deben promover la aplicación de estos conocimientos de manera que contribuya a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
- Participación equitativa: Las comunidades indígenas y locales deben participar en los beneficios derivados de la utilización de sus conocimientos tradicionales. Este principio está relacionado con el Consentimiento Previo Informado (PIC) y los Términos Mutuamente Acordados (MAT) cuando se accede a dichos conocimientos.
El Artículo 8(j) busca asegurar que las comunidades indígenas y locales sean respetadas y que sus conocimientos ancestrales sean utilizados de manera justa y sostenible, especialmente en contextos donde estos conocimientos tienen un valor en la investigación científica o la comercialización de productos.
Ambos artículos son disposiciones clave que tratan sobre el acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales.
El Protocolo de Nagoya fue adoptado el 29 de octubre de 2010 durante la 10ª Conferencia de las Partes (COP 10) del CDB en Nagoya, Japón. Entró en vigor internacionalmente el 12 de octubre de 2014, cuando se alcanzó el umbral de 50 ratificaciones.
Este Protocolo fue impulsado por la comunidad internacional con la intención de brindar un marco jurídico en la materia e impulsar la implementación de uno de los objetivos del CBD: salvaguardar la participación equitativa y justa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos considerando las Directrices de Bonn[29].
De esta manera, se establece que los usuarios potenciales de recursos genéticos deben obtener el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) del país de origen del recurso antes de acceder a él. Además, deben negociar y acordar los términos y condiciones del acceso y uso de dichos recursos mediante el establecimiento de Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA). Estas condiciones incluyen la distribución de los beneficios derivados de la utilización del recurso, como requisito esencial para su acceso y aprovechamiento.
Los beneficios a compartir pueden ser de tipo monetario, como la participación en regalías generadas por un producto comercial; o no monetario, en forma de desarrollo de capacidades para la investigación científica, tecnologías, transferencia de conocimientos o compartidos, entre otros.
La finalidad es que los países otorguen acceso a los recursos genéticos respetando la soberanía sobre estos recursos contando con el consentimiento informado de los países y de las comunidades locales e indígenas.
También promueven el establecimiento de marcos regulatorios claros y transparentes que faciliten el acceso y el uso sostenible de los recursos genéticos, de acuerdo con la legislación nacional e internacional.
5.2 Aplicación del Protocolo de Nagoya en Argentina
En Argentina el Protocolo de Nagoya se aprobó mediante la Ley 27.246 y fue ratificado el 9 de diciembre de 2016, donde lanzó formalmente el Proyecto ARG 16/G54 con financiamiento internacional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Dicho proyecto tiene como objetivo principal la implementación del protocolo enfatizando en el acceso y reparto de beneficios (ABS)
Este plan vino a vehiculizar en Argentina la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos derivados de la población de guanacos mediante un proyecto piloto que utilice recursos genéticos para desarrollar un producto antidiarreico, respetando los mecanismos de consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas. A su vez, plantea una investigación dirigida a la búsqueda de anticuerpos (VHH) del recurso genético del guanaco brindando sustento a los documentos formales de participación justa y equitativa de beneficios monetarios y no monetarios entre proveedor y usuario de esos recursos.
El proyecto, denominado “Promoviendo la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre ABS en Argentina”, fue ejecutado en su entonces por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) junto al Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD).
Durante la implementación del proyecto, se llevaron a cabo capacitaciones dirigidas tanto a comunidades como a organizaciones, con el objetivo de fortalecer los conocimientos compartidos. El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) aprobó la resolución 375/2018 que declaró de interés federal ambiental al Protocolo de Nagoya, que luego fueron complementadas por las resoluciones 387/2018 y 448/2020, que promovieron su aplicación e implementación.
Con la adhesión de Argentina al Protocolo, cada provincia adquirió soberanía sobre los recursos biológicos aislados en su jurisdicción, tanto para fines comerciales como de investigación. El entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), mediante la Resolución 410/19, estableció pautas mínimas y uniformes para garantizar el cumplimiento del Protocolo en todo el país.
En términos generales, el Protocolo de Nagoya asegura que cuando se acceda a recursos genéticos, como plantas, animales o microorganismos, junto con los conocimientos tradicionales asociados, los países de origen mantienen control sobre dicho acceso y debe garantizarse una distribución justa de los beneficios entre los proveedores y los usuarios. Además, el sistema mantiene el Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) y la Negociación de Términos Mutuamente Convenidos (MAT), e incorpora el certificado de cumplimiento, emitido por la autoridad nacional del país proveedor al verificar que se han respetado las normas de acceso nacionales.
En este sentido el artículo 7 refiere al acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. De conformidad con las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales con el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de dichas comunidades indígenas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas.
El Protocolo reconoce la importancia de las comunidades y sus sabidurías, por ende contempla la obligación de obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales siempre que se acceda a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, así como negociar con estas comunidades condiciones mutuamente acordadas.
- CONOCIMIENTOS TRADICIONALES INDÍGENAS: EL USO DE RECURSOS GENÉTICOS, SEMILLAS Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La relación de los pueblos indígenas con la naturaleza alberga un conocimiento innumerable de las plantas y la forma de manipularlas. Este conocimiento fue traspasado de generación en generación siendo un elemento importante desu cultura y legado.
En el preámbulo del CDB[30], el término “conocimientos tradicionales” significa que dichos saberesestán desarrollados por comunidades indígenas y locales en un contexto cultural, a través de sus estilos de vida tradicionales:
“Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”
Ahora bien, ¿quién tiene derecho sobre los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y las semillas criollas?
La protección legal de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, especialmente aquellos relacionados con la diversidad biológica, presenta varios desafíos. Las leyes actuales de Propiedad Intelectual, que se enfocan en la protección de obras individuales y patentes, no son adecuadas para salvaguardar estos saberes colectivos. A menudo, las comunidades indígenas quedan fuera del sistema legal, y toman relevancia en el contexto de crisis actual.
No es novedosa la interrelación entre la propiedad intelectual y los pueblos indígenas, pues numerosos grupos indígenas han presentado reclamos ante el patentamiento de sus plantas sagradas y elementos de su medicina tradicional por parte de empresas multinacionales. Asimismo, han denunciado la reproducción de canciones y relatos tradicionales sin el consentimiento de las comunidades de origen, ni la compensación adecuada por su utilización.[31]
Los recursos genéticos se encuentran, por ejemplo, en plantas medicinales, cultivos agrícolas y razas animales. Aunque no pueden ser protegidos directamente como propiedad intelectual, las invenciones que se desarrollan a partir de ellos pueden ser protegidas, generalmente a través de patentes. Además, estos recursos genéticos están frecuentemente relacionados con conocimientos tradicionales que han sido transmitidos y conservados por los Pueblos Indígenas y las comunidades locales a lo largo de generaciones. En muchos casos, estos conocimientos son utilizados en investigaciones científicas, lo que puede facilitar el desarrollo de invenciones que también son objeto de protección.
Este debate tiene lugar en foros internacionales[32], como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), donde se discuten los derechos de las comunidades indígenas frente al uso comercial de sus conocimientos. Además, la referencia al Banco Mundial y su Política Operacional sobre Pueblos Indígenas subraya que las comunidades indígenas deben dar su consentimiento antes de que terceros utilicen sus recursos naturales o conocimientos.[33]
Recientemente, 24 de mayo de 2024, los Estados miembros de la OMPI adoptaron un nuevo Tratado sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados[34]. Éste no solo es el primer tratado internacional que aborda la interrelación de la Propiedad Intelectual con los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales, sino que además es el primer tratado de la OMPI que incluye disposiciones para los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.
Este tratado introduce un requisito fundamental de divulgación: los inventores deberán especificar el país de origen y las comunidades indígenas que aportaron los conocimientos. De esta forma se incentiva y fortalece la transparencia y se garantiza el cumplimiento de las condiciones de acceso y participación en los beneficios resultantes.
A pesar de los avances en el reconocimiento y la protección de los recursos genéticos, la situación es diferente en el ámbito de las semillas. Aunque tanto el Protocolo de Nagoya como el tratamiento y comercio de las semillas revelan el conocimiento ancestral de las comunidades, el abordaje es considerablemente distinto, en especial, con los derechos de propiedad intelectual.
El caso particular de las semillas híbridas y criollas presenta tensiones y desafíos significativos relacionados con el patentamiento y la monopolización, lo que limita el acceso de las comunidades locales y restringe su capacidad para utilizar y conservar sus propios recursos.
Cabe destacar, que estamos asistiendo a una profundización de los procesos de mercantilización mediante el cual aquello que esencialmente era común para las comunidades y quedaba por fuera del comercio se está convirtiendo rápidamente en una mercancía global.
Retomando la idea principal, la crisis climática y ambiental que atraviesa la humanidad implica grandes desafíos. La biodiversidad es una de las principales riquezas que nos ofrece la naturaleza y su equilibrio ecosistémico es fundamental para nuestra vida. La naturaleza tiene un rol preponderante en la solución de los problemas que enfrentamos, por ello la imperiosa necesidad de aceptar la interrelación e interdependencia de los recursos compartidos.
En este sentido, es de suma importancia profundizar sobre nuevos enfoques que integren los saberes compartidos y los conocimientos tradicionales con la vida contemporánea y la tecnología como herramienta de desarrollo.
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN ARGENTINA
En la República Argentina, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades deben garantizar el uso racional de los recursos naturales y la preservación de la diversidad biológica.
Adicionalmente, el artículo 75, inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantiza su derecho a conservar su identidad y cultura. También se establece que deben ser consultados sobre proyectos que afecten su territorio y recursos.
En este sentido, Argentina es parte del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos (OEA). De esta manera, establece un marco internacional para el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la autodeterminación, el uso de sus recursos y la protección de sus conocimientos tradicionales.
A su vez, como se mencionó previamente, es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y desde el 15 de agosto de 2016, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Asimismo, Argentina ha ratificado el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su uso. Estos tratados refuerzan el compromiso del país en el respeto por los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas.
Estos derechos también se encuentran considerados, en mayor o menor grado, en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts 11 y 12 PIDESC); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW; en la Recomendación General N° 24 del Relator General se hizo hincapié en la situación de las mujeres indígenas); la Convención sobre la Diversidad Biológica (art 8 CDB); la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (arts 5.4 , 7 y 9 Acuerdo de Escazú)
A nivel nacional también se adoptaron leyes que promueven el cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, como por ejemplo la Ley 24.544 que aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe o la Ley 27.118 que declaró de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena.
Ahora bien, el control de convencionalidad exige que las normas y prácticas nacionales estén alineadas con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por los países para garantizar que las leyes internas respeten los derechos reconocidos en el sistema interamericano y otros instrumentos internacionales vinculantes.
El objetivo es que esos derechos se traduzcan en acciones reales que protejan y promuevan las garantías fundamentales, como la consulta previa, el acceso a la tierra, el respeto a los conocimientos tradicionales, y la autodeterminación. Además, asegurar que las políticas y decisiones locales no vulneren los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, especialmente en un contexto de deterioro ambiental acelerado.
A nivel nacional, Argentina ha ratificado varios tratados internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas, lo que implica un compromiso de alinear su legislación interna con estas obligaciones. Sin embargo, la implementación efectiva de estas previsiones enfrenta desafíos significativos, especialmente en el contexto de la crisis ambiental.
En este contexto, el control de convencionalidad exige que los jueces y autoridades nacionales interpreten y apliquen las leyes de modo que respeten los derechos reconocidos en estos tratados internacionales. Esto implica una revisión constante de la legislación y las políticas públicas para asegurar que no se comprometa la capacidad de los pueblos indígenas para mantener sus formas tradicionales de vida, sus prácticas culturales, y su relación con la tierra en un momento de crisis ecológica global.
La entonces Procuradora General de la Nación, Alejandra GilsCarbo, en el marco de la causa Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén dictaminó: “el derecho de participación de los pueblos indígenas se traduce en una obligación positiva para los Estados, que deben ‘establecer los medios’ para que los pueblos y comunidades puedan participar, ‘por lo menos en la misma medida que los demás’, en instituciones electivas y organismos administrativos o de otra índole (art. 6, inc. b, Convenio 169 de la OIT). Conjuntamente, el artículo 18 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas estipula que ‘los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”[35].
Sin embargo, sabemos que esto en muchos casos no ha ocurrido y los derechos de las Comunidades Indígenas se ven obstruidos y por eso han necesitado mayor protección internacional.
En este sentido la Corte IDH se ha pronunciado en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador de la CIDH (1990) donde se condenó al Estado de Ecuador por violar los derechos de los Pueblos Indígenas por la falta de consulta y consentimiento previo en actividades que afectan su territorio. Enfatizando que la consulta debe ser realizada de buena fe, en un ambiente de confianza, y respetando las tradiciones y lenguas de la comunidad, la CIDH determinó que Ecuador no cumplió con sus obligaciones de consulta previa, lo que violó los derechos del Pueblo Sarayaku y comprometió la responsabilidad internacional del Estado.
Lo mismo sucedió en el caso de LhakaHonhat vs. Argentina (2020), ante la denuncia de las comunidades de que el Estado argentino no garantiza su derecho a la propiedad sobre sus tierras ancestrales. La Corte IDH determinó que Argentina había incumplido su obligación de realizar consultas adecuadas sobre proyectos que afectan a estas comunidades y que no había asegurado el reconocimiento de sus derechos territoriales. De este modo, condenó al Estado Argentino por violar los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural y ordenó adoptar medidas para delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones a los miembros de las comunidades, respetando el proceso de consulta previa y ajustando sus políticas a la legislación de la propiedad comunitaria.
En la misma línea, el Protocolo de Nagoya resalta la importancia de la participación y el consentimiento de las comunidades indígenas, obligando a los Estados a implementar medidas de cumplimiento que aseguren que los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados hayan sido accedidos de acuerdo con la legislación nacional del país proveedor. Asimismo, el Protocolo establece la creación de un certificado internacional de cumplimiento, que actúa como prueba de que el acceso a los recursos se ha realizado conforme al consentimiento informado previo y que se han acordado condiciones mutuamente aceptadas con el país proveedor.
Aunque no existe una definición unívoca de los conocimientos tradicionales, se puede observar cómo las cosmovisiones indígenas han sido cada vez más valoradas reflejándose en instrumentos jurídicos y sentencias de la Corte IDH.
En este escenario, el control de convencionalidad se presenta como una herramienta para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en Argentina y los compromisos que ha asumido el Estado en este sentido, asegurando así que se protejan de manera efectiva los derechos a la autodeterminación, la tierra, la cultura y los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas. Sin embargo, queda mucho recorrido y persisten, por no decir aumentan, los desafíos y las tensiones en cuanto a la implementación efectiva de estas obligaciones en el contexto global al que nos enfrentamos.
- REFLEXIONES FINALES
En el desarrollo de la presente investigación se puede observar cómo los pueblos indígenas, a pesar de ser considerados como uno de los grupos más vulnerables ante la crisis climática representan simultáneamente una llave fundamental hacia una relación más sostenible y armónica con el medio ambiente.
La contradicción es clara: mientras sus territorios y conocimientos tradicionales están bajo amenaza por políticas extractivistas y prácticas agrícolas insostenibles, sus conocimientos y prácticas tradicionales ofrecen soluciones fundamentales para restaurar el equilibrio con la naturaleza. Este rol dual ha ido revelando conflictos históricos y actuales entre las comunidades indígenas y la sociedad en general, a medida que las estructuras sociales y jurídicas se han visto obligadas a ceder, reconocer y fortalecer los derechos de estos pueblos.
A lo largo de la historia, los pueblos indígenas no han dejado de luchar por sus derechos, y la necesidad de preservar sus saberes ha generado un avance en la regulación de estos conocimientos, liderados por países del sur como Bolivia y Ecuador en el reconocimiento de la naturaleza y/o la Pacha Mama como sujeto de derechos.
Hemos visto de qué manera la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas se vuelve aún más relevante en un contexto de crisis ambiental. Aparece a su vez, la propiedad intelectual sobre los saberes indígenas como conflictos latentes en disputa. Esto pone de manifiesto que las comunidades indígenas y el medio ambiente representan pilares esenciales que atraviesan todas las dimensiones del derecho y de la vida social, política, jurídica, cultural y económica, siendo transfronteriza y global.
La naturaleza es transversal a todos los ámbitos de la vida, lo que significa que las soluciones a la crisis que enfrentamos hoy no pueden seguir el mismo modelo que nos llevó a esta situación. Es precisamente aquí donde los pueblos indígenas, con sus formas de vida alternativas, muestran un camino hacia un nuevo paradigma. Sus prácticas hoy emergen como claves para integrar y construir un modelo más sostenible.
El Protocolo de Nagoya es un ejemplo de gobernanza, que busca integrar a las comunidades indígenas en el uso y manejo de los recursos genéticos y sus conocimientos tradicionales. Respeta la relación intrínseca que los pueblos indígenas mantienen con la naturaleza y reconoce su papel indispensable en la protección y uso sostenible de la biodiversidad.
Lo mismo sucede con las prácticas agrícolas de los pueblos indígenas, no sólo garantizan la seguridad alimentaria, sino que también proponen una visión de respeto por la biodiversidad y de adaptación a los ciclos naturales que el modelo agroindustrial ignora. En este contexto, los conflictos por el patentamiento de semillas y conocimientos ancestrales no son sólo una cuestión de propiedad intelectual, sino de soberanía y de lucha por mantener una relación ancestral con la tierra que ofrece soluciones al colapso ambiental.
A modo de cierre, podemos concluir que si bien el derecho internacional ha avanzado considerablemente en la protección de los pueblos indígenas, destacando instrumentos como el Convenio 169 de la OIT y el Protocolo de Nagoya, el desafío no se limita a la promulgación de normas, sino a su efectiva implementación.
El reconocimiento efectivo de los derechos de los pueblos indígenas no es solo una cuestión de justicia social, sino también un paso necesario en la preservación del planeta y en la construcción de un futuro más sostenible para todos.
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[2]Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). (2022). Cambio climático 2022: Impactos, adaptación y vulnerabilidad. Contribución del Grupo de Trabajo II al Sexto Informe de Evaluación (AR6)
[3] Grupo internacional de trabajo sobre asuntos indígenas (IWGIA). (2022). «Un análisis del informe del IPCC sobre Impactos, Adaptación y Vulnerabilidad». Nota analítica de IWGIA, marzo de 2022.
[4]Declaración de Kyoto de los Pueblos Indígenas sobre el Agua. (2003). *Tercer Foro Mundial del Agua*, Japón.
[5]Estudio definitivo del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, A/HRC/19/75, 24 de febrero de 2012, pág. 3.
[6]Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículos 71-74. Registro Oficial de la República del Ecuador.
[7]Ley Nº 071 de 21 de diciembre de 2010, Ley de Derechos de la Madre Tierra, Bolivia.
[8] ONU, “Carta Mundial de la Naturaleza”, 28 de octubre de 1982.
[9] Asamblea General de las Naciones Unidas, “Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de abril de 2009 N° 63/278. Día Internacional de la Madre Tierra”, sexagésimo tercer período de sesiones (1 de mayo de 2009, A/ RES/63/278)
[10] Asamblea General de las Naciones Unidas, “Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2009 Nº 64/196. Armonía con la Naturaleza”. Sexagésimo cuarto período de sesiones (12 de febrero de 2010) y Resolución 66/204 de la Asamblea General de la ONU sobre la Armonía con la Naturaleza 2011.
[11] FAO. (2015). Los pueblos indígenas y las políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe: Una visión regional. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
[12]Altiere, Miguel, Agroecologia, Bases científicas para un agricultura sustentable. Editorial Nordan-Comunidad, Montevideo, 1999, pag 307.
[13]La Primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas tuvo lugar en la ciudad de Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014. Durante este encuentro, se brindó una plataforma para el intercambio de perspectivas y buenas prácticas destinadas a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la promoción de los principios establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
[14]Costa, C.,et al. (2022).Roadmap for achieving net-zero emissions in global food systems by 2050. *ScientificReports, 12*, 15064. https://doi.org/10.1038/s41598-022-18601-1.
[15]Según la “Declaraciónde Roma sobre la seguridad alimentaria mundialy el Plan de Acción de la Cumbre Mundialsobre la Alimentación”.
[16] FAO. (2011). El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo. Roma. Recuperado el 29 de julio de 2014, de sitio web de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura: http://www.fao.org/docrep/014/i2330s/i2381s00.pdf
[17]La Vía Campesina es un movimiento global que defiende los derechos de agricultores familiares y campesinos, promoviendo la soberanía alimentaria y prácticas agrícolas sostenibles. Surgió en 1993 en respuesta a políticas que perjudicaban a las comunidades rurales y la agricultura tradicional.
[18] Paz Méndez, Alfredo. Los conceptos de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria dentro de la concepción de desarrollo del DNP. En: Revista Umbrales N° 16. La Paz, Bolivia. P: 41. Disponible en: http://www.cides.edu.bo/webcides/images/pdf/umbrales16.pdf
[19]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1999). Observación general Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11). Recuperado https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/1999/es/87491
[20]FAO. (2015). *Los pueblos indígenas y las políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe: Una visión regional*.
[21]Observación General N° 12. (1999). Derecho a una alimentación adecuada (artículo 11)
[22] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). (2004). Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127º período de sesiones, noviembre de 2004. Directriz 8: Acceso a los recursos y bienes, 8.1; 8.12.
[23] GRAIN es una pequeña organización internacional que trabaja apoyando a campesinas y campesinos, a movimientos sociales en sus luchas por lograr sistemas alimentarios basados en la biodiversidad y controlados comunitariamente.
[24]Las leyes de semillas aniquilan la soberanía y la autonomía de los pueblos. (s.f.). *Revista Biodiversidad*. Recuperado de https://www.biodiversidadla.org/Documentos/Las_Leyes_de_Semillas_aniquilan_la_soberania_y_la_autonomia_de_los_pueblos
[25]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). (2022). *Seeds: Central to people’s food systems, cultures, and human rights*. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/stories/2022/03/seeds-central-peoples-food-systems-cultures-and-human-rights
[26] Informe IPBES Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, publicado 11 de junio de 2022.
[27] Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Capítulo IV.
[28] El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) fue adoptado el 22 de mayo de 1992 durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil. Este acuerdo internacional entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, después de haber sido ratificado por el número necesario de países.
[29]Las Directrices de Bonn, precursores del Protocolo de Nagoya, son un conjunto de recomendaciones adoptadas en 2002 por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) para guiar la implementación de uno de los tres objetivos del CDB: la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
[30]Convenio sobre la Diversidad Biológica. (1992). *Convenio sobre la diversidad biológica*. Recuperado de https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf.
[31]Endere, M. L., & Mariano, M. (2013). Los conocimientos tradicionales y los desafíos de su protección legal en Argentina.Quinto Sol, 17(2), 1-20. https://doi.org/10.19137/qs.v17i2.1745.
[32]Deiva, L. (2013, 29 de agosto). El derecho ambiental frente al Protocolo de Nagoya. Comunicación presentada en la sesión pública del Instituto de Política Ambiental.
[33]Banco Mundial. (s.f.). *Los pueblos indígenas en América Latina en el siglo XXI: Resumen del informe*. Recuperado de https://www.bancomundial.org/es/region/lac/brief/indigenous-latin-america-in-the-twenty-first-century-brief-report-page
[34]Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], 2024 https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2024/article_0007.html
[35] Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ Acción de inconstitucionalidad, S.C.C 1490 L. XLVII (Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 2014).
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