Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
Marzo de 2025
Vértices andinos y ambiente. El caso “Guaitian”y “Habitantes de La Oroya”
Autoras. Evelyn Rocío Jahn y Claudia Adriana Nieva. Argentina
Evelyn Rocío Jahn[1]
Claudia Adriana Nieva[2]
Palabras claves: Derecho Ambiental, minería, fallos, protección al ambiente, participación ciudadana, derecho a la salud, responsabilidad del Estado.
Abstract: This article addresses the case of ‘Guaitian, Román v. National Executive Branch and Others,’ whose ruling, with an environmental perspective, was against mining activity by the Superior Court of Justice of the province of Catamarca, located in northwest Argentina, in March 2024. With the aim of achieving in the conclusion a reflection about this case, medium, with a view to the near and long-term future, an analysis will be conducted based on the analogy with other similar cases from Argentine courts as well as the Inter-American Court of Human Rights, while keeping in mind that there are actors still awaiting compliance with rulings and/or claiming a situation contrary to the law according to each case.
- Introducción:
El presente artículo trata sobre el caso “Guaitian, Román c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros” cuya sentencia, con perspectiva ambiental, resultó en contra de la actividad minera por parte del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Catamarca, ubicada al noroeste de Argentina, en marzo del año 2024. A continuación y con el objetivo de lograr en la conclusión una reflexión con vistas a un futuro cercano, medio y lejano plazo, se llevará a cabo un análisis a partir de la analogía con otros casos similares, de tribunales argentinos, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin dejar de tener presente que existen actores que aguardan aún un cumplimiento de condena y/o reclaman una situación contraria a derecho según cada caso.
2. EL AMBIENTE COMO VÉRTICE
Un vértice es el punto donde se encuentran o se unen dos o más líneas, semirrectas o segmentos según define la matemática. Mencionado esto, el ambiente es aquel donde confluyen diversos fallos que son contemporáneos al caso “Guaitian”, sentando precedentes dentro del continente americano.
Con lo anterior resta hacer foco en aquellos “vértices” que existen, además del ambiente, dentro de los casos “Habitantes de la Oroya vs. Perú” y “Guaitian Román c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros” ambos del año pasado.
Sin embargo, cabe aclarar al lector de este artículo, que aunque los temas que se abordan son comunes en cuanto a la problemática, tienen diferencias enriquecedoras, particulares de cada situación, legislación, costumbres y país al que se refiere acorde a su identidad cultural. Podemos vislumbrar, por ejemplo, en los casos señalados coincidencias geográficas que abarcan la temática y a su vez distinguir la existencia de diferencias, tales como costumbres de los pueblos originarios o habitantes de dicha región, que le son propias para con el ambiente.
Con base en lo anterior, se llevará a cabo un análisis comparativo respecto a estos dos fallos por sus hechos, leyes aplicables, actores y demandados en particular, dejando a disposición del interesado las citas en particular con la sentencia completa. Invitamos a qué luego puedan profundizarlos. En América del Sur, hay resoluciones interesantes en contenido que son un hito en materia de jurisprudencia ambiental.
En el fallo «Guaitian, Román c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros», de Argentina, tanto como en la sentencia de la CIDH en el caso «Habitantes de La Oroya vs. Perú», se observa una preocupación central por la protección del ambiente y los derechos humanos frente a actividades industriales contaminantes. En ambos, se destaca la falta de regulación y fiscalización adecuada por parte del Estado, lo que resultó en graves impactos ambientales y en la salud de las comunidades afectadas. Además, subrayan la importancia de la participación pública y el acceso a la información, señalando que las víctimas no fueron debidamente informadas ni consultadas sobre las decisiones que afectaban sus derechos.
Respecto a las medidas adoptadas en torno a ello, en el fallo «Guaitian, Román c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros» de Argentina, el Tribunal ordenó al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca realizar un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral para evaluar los efectos de la minería de litio, más precisamente se debía evaluar los efectos de la minería sobre el Río “Los Patos”, el Salar del Hombre Muerto, el paisaje, la fauna y flora, el clima y las condiciones de vida de los habitantes locales, incluyendo la comunidad indígena Atacameños del Altiplano. Ello permitió identificar y mitigar los riesgos ambientales, mejorando la gestión del agua y protegiendo la biodiversidad local.
Mientras que en el caso «Habitantes de La Oroya vs. Perú», la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano por no haber adoptado medidas efectivas para proteger a los habitantes de La Oroya de la contaminación de un Complejo Metalúrgico. Entre las medidas ordenadas, se incluyó la implementación de programas de monitoreo ambiental, la remediación de las áreas afectadas y la provisión de atención médica adecuada a las víctimas de la contaminación. La sentencia promovió una mayor transparencia y participación ciudadana de manera pública en la gestión ambiental, asegurando que las comunidades afectadas fueran informadas y consultadas sobre las medidas que impactaron sobre sus derechos. Aquí nos remitimos al convenio de la OIT 169 sobre consentimiento previo e informado.
La evaluación de IA ha sido clave porque ello ha permitido identificar los riesgos y los impactos potenciales de la explotación minera. Al día de la fecha consideramos la importancia de equipos capacitados e interdisciplinarios para poder evaluar, sugerir, documentar y generar informes sobre las situaciones antes, durante, y post proyectos que tienen impacto en el ambiente. Desde ya, todas las actividades antrópicas poseen un efecto en el entorno donde se llevan a cabo. Pero esta en particular por su propio riesgo y complejidad, podría tener consecuencias irreparables para el ambiente, la salud de los habitantes, la pérdida de recursos, etc.
3. CATAMARCA Y EL FALLO “ANTIMINERO” POST LA ALUMBRERA DE LOS 90’S.
La explotación minera en el noroeste de Argentina, y en especial en la provincia de Catamarca, resulta un tema complejo, como controvertido. En el departamento de Belén, se encuentra la mina denominada “Bajo de La Alumbrera”. La explotación minera en esta zona tuvo un inicio en el año 1.997, a cargo de la empresa Yamana Gold, y otros. Respecto a la situación legal, la actividad se encuentra reglada por la Ley de Minería de la provincia de Catamarca, la cual es criticada por resultar insuficiente con relación a las garantías ambientales.
Está mina cerró después de 21 años de operaciones en virtud del agotamiento de las reservas minerales, junto con una serie de denuncias de las poblaciones aledañas sobre contaminación y afectaciones a la salud. Dentro de la vida útil de la actividad se consideró que lo más propicio era la clausura pero no el abandono. Al día de la fecha se está llevando a cabo un proceso de cierre y de rehabilitación que incluye la reforestación de áreas afectadas y eliminación de residuos peligrosos. Relacionado a ello se encuentra un proyecto denominado “MARA”, entre cuyos objetivos involucra aprovechar las instalaciones existentes en La Alumbrera para procesar minerales de otra mina vecina llamada “Agua Rica”.
Mencionamos en este subtítulo el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de la Provincia de Catamarca que se destacó por ser “antiminero”. Hablamos del caso “Guaitian”, que obtuvo sentencia en marzo del 2024, y menciona cuestiones asociadas a los nuevos paradigmas ambientales y desafíos que se presentan en el marco de una triple crisis planetaria.
La sentencia en los autos “Guaitian, Román c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros” sentó un precedente valioso para la protección del medio ambiente y las comunidades indígenas, poniendo en evidencia la necesidad de una evaluación exhaustiva en relación al impacto ambiental de la minería de litio en la región como así mismo, la necesidad de que la información y la participación ciudadana sean elementos presentes en la toma de decisiones, con un enfoque socioambiental y en resguardo no solamente de la manda que impone la Constitucional Nacional en su art. 41, la Constitución Provincial, sino también de los demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República.
El caso refiere a una demanda presentada por Román Guitian, un Cacique de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano, contra el Gobierno de la Provincia de Catamarca y las empresas mineras ubicadas en la zona por la extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto. La demanda tuvo inicio en el año 2021 con sentencia de hace un año aproximadamente, 2024. La Corte Suprema de esta jurisdicción ordenó la suspensión total de la actividad minera en el salar hasta que se realicen estudios de impacto ambiental acumulativo e integral en la zona. Para mayor referencia sobre evaluaciones de impacto ambiental le recomendamos al lector que lea el caso “Dino Salas” del año 2009 de la CSJN, cuya resolución hace referencia a este estudio al cuidado del medio ambiente al resguardo de las generaciones futuras entre otros aspectos que son coincidentes con esta resolución. En sumatoria el máximo Tribunal de Justicia de Catamarca prohibió otorgar nuevos permisos para la extracción de agua del Río Los Patos.
Se señala que esta demanda tuvo inicio luego de que la empresa minera “Livent”, de origen Australiano, hubiera secado por completo la vega del Río Trapiche produciendo pues un daño ambiental de carácter irreparable. Ante dicha situación, la comunidad indígena Atacameños del Altiplano y la asamblea ambiental Pucará, realizaron denuncias por la falta de consulta previa y el impacto ambiental negativo de la extracción de litio en la zona.
Para la resolución de este caso existieron numerosas pruebas que demostraron la contaminación de los ríos y arroyos en la provincia, con especial atención en el Salar del Hombre Muerto. Destacamos el informe de la Universidad Nacional de Catamarca del año 2020 que, señaló la presencia de metales pesados como cobre, plomo y arsénico en los cursos de agua. Adicionamos otro informe del Instituto Nacional del Agua del año 2022 que destacó que la calidad del agua era incompatible con caracteres de salubridad por la presencia de sustancias químicas. Se llevaron a cabo diversos análisis del agua, como en el Río Los Patos. Allí la asamblea ambiental Pucará destacó la presencia de metales pesados al igual que lo hizo la Universidad de Catamarca con el Arroyo Trapiche. Al margen de estas pruebas basadas en ciencia, se contó con registros audiovisuales que han demostrado la existencia de aguas turbias y con altos niveles de sedimentación no compatibles con la biodiversidad característica de la zona. A ello se suman los testimonios de las comunidades locales, quienes han expresado la preocupación no solo por el ambiente per se, sino además por el bienestar de su familia y su salud desde una mirada integral.
4. GENERACIONES FUTURAS: Garantías de derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el fondo del caso “La Oroya” haciendo pie no solamente en la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida, la integridad personal, sino que abordó la cuestión de las generaciones futuras, que de hecho es congruente, haciendo un paralelismo, con uno de los principios ambientales en la legislacion ambiental argentina (Ley 25.675 art. 4, 2002).
El acceso a la información y la participación política, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Cabe indicar que tanto Perú como Argentina han suscrito a Tratados, Convenios, Acuerdos de DD.HH.
De forma constante podemos pensar en generaciones futuras sin extendernos a 10 años. Al contrario, las generaciones futuras ya viven entre nosotros y es real que debe regularse y resolverse conflictos en función de una mirada amplia y con vistas a dar garantías, efectividad a derechos consagrados dentro de los sistemas jurídicos en ambos países. Si bien los fallos resuelven un conflicto en particular, no pueden los magistrados alejarse de aquellos principios que al día de la fecha no solo están reflejados en las legislaciones dentro de un estado, sino pensemos en lo que propone la agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que consagra esta perspectiva no sólo en base a una perspectiva de triple impacto, sino con un enfoque con vistas al presente y futuro.
La CIDH nos recuerda en ese fallo que en el marco de las obligaciones generales del Estado, que se derivan del artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados “tienen el deber de evitar las violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas, por lo que deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir dichas violaciones, investigar, castigar y reparar tales violaciones cuando ocurran”. Ergo, los Estados se encuentran obligados a reglamentar que las empresas adopten acciones dirigidas a respetar los derechos humanos reconocidos en los distintos instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos –incluidos la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador-. En virtud de esta regulación, las empresas deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, y adoptar medidas dirigidas a subsanar dichas violaciones. Esto es aplicable a Argentina también. Vale considerar que a través de la última reforma constitucional de 1994, en el art. 75 inc. 24, se introdujeron diversos tratados internacionales de DDHH a nuestro sistema. Con ello las convenciones citadas anteriormente.
En Argentina, más allá de la consagración del ambiente sano y equilibrado, contamos con normas que son definidas de Presupuestos mínimos ambientales (en adelante NNPPMMA), cuyo eje es delinear para toda la región del país una protecciòn que es un “piso” y puede ser ampliada, más no disminuida, por las diversas jurisdicciones restantes. En la Ley 25.675 se consagran directrices y así queda plasmado por escrito el deber que corresponde de resguardar a las generaciones próximas con relación a garantizar el disfrute y acceso a un ambiente óptimo para su desarrollo. De hecho en el fallo de “Guaitian” la falta de estudios integrales y la ausencia de consulta previa a las comunidades afectadas eran aspectos críticos que debían ser abordados para asegurar una gestión ambiental responsable y sostenible, con vistas a estas generaciones inclusive.
5. ACTIVIDAD MINERA. TRANSICIONES ENERGÉTICAS Y ¿SOSTENIBLES?
La “transición energética” demanda la transformación estructural de los sistemas , abarcando tanto cambios en las fuentes de energía como la reconfiguración de su producción, distribución, consumo, y la disposición final de residuos y materiales asociados. La actual urgencia de abordar la triple crisis planetaria es un llamado a la acción de los países que aún apoyan actividades extractivistas de recursos.
A nuestro criterio, las transiciones no deben dejar de lado la realidad y deben vincularse al espacio y tiempo donde se lleven a cabo.
En particular la actividad minera demanda desafíos y pone en vilo el análisis de sus beneficios y costos ambientales.
En los casos que se estudian se destaca la riqueza de recursos tales como oro, cobre, litio, entre otros. Sí es interesante destacar que cuando hacemos un abordaje en paralelo e identificamos vértices en común, también hacemos énfasis en un recurso vivo, y no hacemos referencia única al ambiente, sino a los seres humanos.
Toda actividad posee impacto y es positivo pensar que la actividad minera conlleva la creación de puestos de trabajo, rutas, nuevos accesos a facilidades estructurales. Ello no representa que la actividad minera sea una panacea en cuanto el desarrollo y/o acceso a un ambiente sano dentro de las respuestas y/o soluciones a la crisis planetaria. Destacamos que existe una “competencia” por controlar a estos minerales óptimos para la transición energética que se extraen a través de una actividad que ponen sobre la mesa ciertas disputas geopolíticas globales.
En párrafos anteriores hicimos hincapié en aspectos comunes entre los casos de Perú y Argentina. Uno de los vértices es la existencia de comunidades indígenas o pueblos originarios que de forma constante continúan expresando las vulneraciones a sus derechos humanos cometidos por empresas con licencia de los gobiernos de turno. En sumatoria, destacamos, la audiencia Pública regional llevada a cabo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde participaron las comunidades originarias. La misma se llevó a cabo en noviembre del año pasado, es decir, luego de los fallos de la Oroya y Guaitian.
Es importante respetar y garantizar el marco de protección al acceso efectivo al derecho de un ambiente sano considerando todos los aspectos e impactos sinérgicos, acumulativos, perpetuos y climáticos. Es necesario que simplemente mecanismos reales y efectivos para lograr la supervisión y fiscalización de actores públicos y privados que estén involucrados en estas actividades.
La actividad minera expone la necesidad de usar agua, un recurso no renovable en virtud de las características de esta. Al día de la fecha existen proyectos de biólogos y biotecnólogos en el desarrollo de alternativas para disminuir el consumo de esta sustancia vital como otros profesionales que plantean la utilización de reactores electroquímicos para no comprometer el uso del agua.
Existen, y son posibles, nuevas tecnologías con menor índice contaminante pero que no todos , hablamos de empresas, aplican a las mismas por el alto costo que generaría al trasladarlo hacia el precio para un consumidor y/o la obtención de rentas. Desde ya, es preciso destacar que hay proyectos y modelos que comprendiendo la dimensión del conflicto y en atención a estos aspectos (económicos, sociales y ambientales) que deben ser tenidos en consideración para nuevas ecuaciones y desarrollos en vistas a encaminar una transición efectiva.
Plantear que la minería puede ser sostenible con un enfoque apoyado en la agenda 2030 de la ONU resulta un enigma que aún no tiene una respuesta para todas las inquietudes y problemáticas que surgen en el pronto, mediano y largo plazo a partir del desarrollo de dicha actividad.
6. EFECTIVIDAD EN EL ACCESO A JUSTICIA Y LA SENTENCIA.
El acceso a la justicia es la meca dentro de un proceso. Y si nos referimos a la responsabilidad de los Estados, es menester abordar las cuestiones vinculadas al efectivo cumplimiento de lo que se resuelve.
Desde el año 1991, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,la comunidad indigena Lhaka Honhat, integrada por los pueblos originarios wichis, niwackle, komlek, entre otros, reclamó la titularidad de los derechos de propiedad colectiva de las tierras sitas en la Provincia de Salta, una provincia localizada en el NOA , Argentina.
El conflicto devenía tras años y no se llegaba a una solución efectiva, por lo que durante el transcurso ordinario del tiempo , dichos espacios fueron ocupados por criollos argentinos, y se permitieron actividades como la tala de madera, afectando sus medios de vida tradicionales, y su relación con el entorno.
El reclamo tuvo inicio en el año 1991 y llevó 29 años en lograrse un fallo de la CIDH.
Los pueblos originarios argumentaban que se había vulnerado su derecho a la propiedad comunitaria indigena, establecida en nuestra Constitución, el derecho a un ambiente sano, y al agua (art. 75 inc. 17 CN).
En el fallo, la CIDH ordena a nuestro país otorgar el título de propiedad colectiva a la comunidad Lhaka Honhat, desalojando así a los demás ocupantes de las tierras, y a brindar medidas reparatorias para el acceso al agua, alimentación y educación. Con base a principios del derecho, pruebas y otros fundamentos apoyados en derecho, la CIDH reivindicó lo que dictamina nuestra manda constitucional y brindó un plazo para que el Estado de Argentina cumpliera con la sentencia comentada.
El fallo no solo marcó un hito por ser la primera vez que la CIDH reconoció explícitamente la propiedad comunitaria de un territorio Indígena en Argentina, sino también por sustentarse en estándares internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este instrumento, ratificado por Argentina en 1992, garantiza derechos fundamentales para los Pueblos Indígenas, entre ellos:
- El reconocimiento de la propiedad y posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente.
- La consulta previa, libre e informada sobre proyectos que puedan afectar sus territorios.
- La protección de los recursos naturales esenciales para su subsistencia y cultura.
- La participación en la toma de decisiones que involucren sus derechos.
El fallo Lhaka Honhat , entonces, representa un precedente internacional que legitima los reclamos de las Comunidades Indígenas en América Latina frente a desalojos, extractivismo y violaciones territoriales.Fue la primera vez que la CIDH dicta un fallo que reconoce expresamente este derecho en Argentina, abriendo la puerta para que otras comunidades en la región exijan el cumplimiento de sus derechos.
Considerar que hay un Estado condenado implica un llamado a la acción reflejado en la toma de decisiones y comprendiendo, desde una perspectiva panóptica que otros estados potencialmente podrían demandar por responsabilidad internacional al país en cumplidor, apoyándose en la idea de que el ambiente es una unidad, un sistema compuesto de interrelaciones dadas entre los recursos vivos, biodiversidad.
7. CONCLUSIONES
Atendiendo a la pluralidad de realidades en todo el planeta, se atendió específicamente a la región de América del Sur y a la existencia de dos casos que convergen no solo en el tema principal de la actividad minera si no en la resolución a través de un proceso judicial ante la existencia de una problemática. Claro está que aquí vemos a futuro El desafío que implica la efectividad en el, es decir aquello a lo que el estado condenado está obligado a cumplir.
En Argentina contamos con un sistema que es republicano, representativo y federal. Con ello consideramos también importante el acceso a la información. En particular, el acceso a una justicia efectiva involucra el acceso a la información. Esta ha de ser clara para poder ser comprendida por todos los individuos. De esa manera, no solo se estará informando, sino que las personas pueden tomar mayor participación en aquellos procesos donde debe formar parte. El acuerdo de Escazú es la máxima expresión y representa un instrumento sólido y oportuno qué refuerza aún más toda la batería de normas que existen en Argentina con relación al acceso a la información y participación ciudadana.
En nuestro país se destaca la existencia de recursos vivos y no vivos. Se resalta el interés en el desarrollo de grandes inversiones y de la obtención de divisas para poder encauzar la situación de nuestro país. Ahora bien, es urgente contemplar que existen desarrollos de proyectos e ideas innovadoras dentro y fuera de la frontera que poseen una mirada con enfoque ecocéntrico hacia el desarrollo óptimo con vistas a poder garantizar estrategias de mitigación y adaptación ante los costos ambientales de diversas actividades antrópicas, aquí la minería. En todo proyecto es importante la confianza el trabajo en equipo la inversión y la planificación estratégica, para poder evaluar todos aquellos escenarios dentro de la ejecución de aquellas ideas innovadoras que buscan dar garantías de sostenibilidad para no comprometer el acceso a un ambiente sano a futuras generaciones.
Quiénes han redactado este artículo consideraron realizar un paralelismo entre dos fallos que resultan hitos en la región. El caso de Perú, La Oroya, resulta de una profundidad que aborda cuestiones contemporáneas a la hora de visibilizar la relación que existe entre los humanos y su pertenencia al ecosistema, al ambiente que habitan. Por otra parte, el fallo de la provincia de Catamarca también atiende esta relación. Bien destacamos que existen y cuestiones que son propias de cada estado. Nuestra labor involucró poder hacer énfasis en la innovación jurisprudencial latina y rica en sustento de argumentos basados en la ciencia y en el testimonio de las personas como parte de un todo.
Creemos en la justicia ambiental con una mirada en el presente y en el futuro que es próximo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Versión accesible (LC/A.2023/1-LC/PUB.2018/8/Rev.1/-*), Santiago, 2024.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso habitantes de La Oroya vs. Perú. 27 de noviembre de 2023. Párrafo 11.
- Energía Estratégica (2015). Investigadores argentinos desarrollaron una técnica para la extracción de litio, más efectiva y amigable con el medio ambiente. Revista Energía Estratégica. https://www.energiaestrategica.com/investigadores-argentinos-desarrollaron-una-tecnica-para-la-extraccion-de-litio-mas-efectiva-y-amigable-con-el-medio-ambiente/
- Ley 5.682: Código de Procedimiento de Minería de la Provincia de Catamarca, sancionada en Diciembre 2022.
- Oficina Internacional del Trabajo (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lima: OIT/Oficina Regional para América Latina y el Caribe.
Citas
[1] Abogada egresada de la Universidad de la Cuenca del Plata – Sede Posadas, Misiones. En instancia de tesina por la especialización de Derecho Ambiental de la Universidad de Buenos Aires. Docente adscripta en cátedra de Introducción al Derecho en UCP (2015-2017) y Derecho Político en UCP (2021). Funcionaria de la Provincia de Misiones responsable de Conectividad y Servicios a las Comunidades Guaraníes en Marandú Comunicaciones S.E. (2019-2021). Productora de medios en programa de Derecho Ambiental. Actualmente abogada corporativa en grupo de empresas, y asesora jurídica del Instituto de Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
[2] Abogada egresada de la Universidad Nacional de Buenos Aires. En instancia de tesina por la especialización de Derecho Ambiental de la Universidad de Buenos Aires. Profesora en Ciencias Jurídicas en nivel medio y superior (UBA). Profesora Universitaria en UNMa. Profesora en Introducción al Derecho y Legislación Ambiental en Exactas UBA. Diplomada en Políticas Públicas (UNLZ). Diplomada en Derecho de Migrantes y Refugiados, programa ACNUR (UBA). Profesora de Derecho en el Colegio WARD.
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