Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Animal

Laura Cecilia Velasco. Directora

Marzo de 2025

Revisión de la pluralidad epistemología del derecho y bienestar animal

Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela

Por Benny Josmer Márquez Franco[1]. Venezuela.

 

Resumen

El contenido del derecho y bienestar de los animales se posiciona en un proceso de pluralidad epistemológica entre concepciones que permiten definir las formas de tratamiento de los mismos, dandose una verificación de factores asociativos de relevante connotación. La finalistica de este producto científico es asimilar en condensación las vertientes que dentro de la doctrina apuntan al tratamiento de las especies animales. Se presenta un producto interpretativo que recoge reflexiones del autor respecto de las fuentes tratadas lo que permite conocer la significacion temática del estudio en contexto.

 

Palabras clave: animal, derecho, epistemología, pluralidad.

Al respecto de las reglas animalistas Bekoff (1998) destaca las normas que supondrían integrar el Derecho Animal se asocia a dos filosofías contrarias que han ponderado los debates contemporáneos asociados al estatus moral de los animales no humanos, que pueden ser segmentados en (1) Concepción de Bienestar Animal y (2) Noción de Derechos Animales.

Se reconoce de esta manera que la dimensión de los movimientos animalistas deben proyectarse hacia la consumación de un bienestar animal, que trata de resguardar sus condiciones existenciales mínimas, frente a los abusos o flagelaciones concurrentes de forma abierta, frente a una epistemología de derecho de los animales que permite generar un marco normativo más amplio y condensado.

De esta forma, el debate epistémico se centra en reconocer la mera protección esencial de los animales y la consecución de un orden estructural que plantea una protección más abierta e integral en el alcance y contenido de un compendio de derechos más integrales, que refieren a la vitalidad y viabilidad de los animales desde una cosmovision.

Al respecto del fundamento de los derechos de los animales, se tiene a Singer, (2009) que destaca los animales son sujetos de referencia de connotación jurídica en la medición en que se desenvuelvan,  de manera tal que sean capaces de asumir y/o seleccionar la decisión más conveniente respecto de su existencia, de esta manera es evidente que trascender en la definición de los derechos de los animales, exige reconocer en la profundidad, la capacidad de estos seres de presentarse autónomos e independientes, de manera que puedan generar su propia referencia de personería actante.

De acuerdo con lo expuesto por la fuente, queda en evidencia que la condición de los derechos de los animales, requiere de manera medular un reconocimiento de la independencia, autonomía y liberalidad de acción de la especie animal, lo cual va a servir de manera relevante para fortalecer un reconocimiento de derechos que se le asignan a un ser consciente, esto requiere de estudios de profundidad de corte médico legal, que puedan servir para reconocer la forma de ejercicio de la liberalidad dentro de las posibles alternativas de relevancia, que puedan considerarse.

En complemento del estudio de los derechos de los animales, Torres y Torres (2010), reconocen que varios de los derechos fundamentales que proponen  quienes aspiran abolir la explotación animal requieren son atributos que se percibirían  muy semejantes a los que se captan, asumiendo el atributo a no ser propiedad de otro, el resguardo a la integridad y protección física, y el derecho a no ser empleado únicamente como un recurso para el cometido de otro expuesto de manera más simple, se persigue suprimir la esclavitud animal condensando un compendio de derechos inalienables.  

De acuerdo con lo expuesto por la fuente, se comprende que la institucionalidad protectoria se soporta en un principio de coartamiento de ciertas liberalidades y disposiciones de las personas, que por su contenido podían significar perjudiciales para el desarrollo de la especie animal, de manera que la institucionalidad protectoria se soporta en un fin de carácter impeditivo restrictivo, que permite resguardo efectivo.

Se comprende dentro de las líneas medulares que una primera determinación es abolir la explotación animal, es decir evitar los tratos crueles, denigrantes e inhumanos que se plantean respecto de los animales, teniéndose en cuenta un límite radical a los abusos y externalidades de derechos de los humanos, que pueden deteriorar la existencia animal

En el mismo orden se ventila el resguardo a la integridad y a la protección física, con miras de impedir formas de desproporcionadas de daños o lesiones de los derechos de los animales y se plantea una intencionalidad de impedir la exposición excesiva de los animales a fuentes de expresión, que podrían ser constitutivas de daños mayores. 

Se debe considerar dentro de la revisión epistemológica el reconocimiento del bienestar animal, de acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (2014) que lo asocia a la condición del animal. La manera de relacionarse a un animal se denota con otros referentes, como resguardo de los animales, cría de animales o trato compasivo.

De esta manera, dentro de las concepciones animalistas se plantea de forma medular la epistemología de un bienestar animal, asociado dentro de lo secuente a considerar la propia condición del animal, para con esto definir las formas de tratarles y dispensarles una atencion, que debe ser diferente a la que se presta en situacion de vulneración, debiéndose brindar mayor cautela y cuidado.

En el orden expuesto, el contenido del bienestar animal debe suponer dentro de lo manifiesto la determinación de medidas eficientes y oportunas de resguardo de los animales, que permitan mantener un cuidado de su dignidad de forma tal que no se les exponga a conductas lesivas o dañosas, dentro de su amplia concepción.

Por otro lado, se plantea como referente la cría de animales como medida intencionada en establecer el acompañamiento para el desarrollo de un proceso de vida, que debe considerarse dentro de variantes de mayor humanidad y cuidado, en lo que respecta a las atenciones de la especie animal, debiéndose evitar la exposición a prácticas corrosivas.

Al denotarse el trato compasivo, se destacan las normas de conducta que deben desarrollarse en forma altruistas en los humanos para tratar a los animales, teniéndose en cuenta los elementos informacionales y formacionales que deben articularse para generar estos emergentes patrones de relacionamiento, dentro de una percepción mejor focalizada que debe servir para establecer un patrón cultural más conveniente.

Para complementar el estudio de lo tratado Vapnek (2011) reconoce que se ha atestado que son tres los ejes respecto de los cuales es conveniente valorar el bienestar animal. Un primer espectro, se soporta en la salubridad física y el desempeño biológico del animal, incorporándose el resguardo frente a la enfermedad, malnutrición y daño, entre diversos particulares; el segundo espectro atiende al estado afectivo del animal, principalmente estados negativos como el sufrimiento, el dolor, la hambruna y la intranquilidad; en tanto que el tercer espectro, a su vez, destaca que el bienestar del animal se supedita a su habilidad de existir en una forma fundadamente natural, estando libre de desplegar y efectuar elementos de su conducta natural o asumiendo elementos naturales desde el ambiente, como la incorporación a la tierra y al sol.

De acuerdo con lo informado, se tiene en cuenta que lo primero es contribuir a la salud física y corporal del animal, al entenderse que se deben dar las acciones convenientes que contribuyan en su cuidado y resguardo, proyectándose la omisión de prácticas o medidas que de forma indiscriminada pudiesen ocasionar daños medulares en ese sentido, siendo necesario articular cualquier atencion de corte salubre y de nutrición que fortalezca la calidad de vida del animal.

Al respecto de lo afectivo, es evidente que deben procurarse las diversas formas de atencion emocional e interactivo que estimulen a los animales a desarrollarse de forma armoniosa en un contexto, buscándose sustituir o elementos agentes que puedan impactar en los daños psico afectivos de estructurales consideraciones. 

En el mismo orden, se plantea dentro de las líneas de acción, la posibilidad de realización del animal acorde con su propia naturaleza funcional, de manera que sea viable su desenvolvimiento y no se establezcan de forma arbitraria agentes o factores que limiten la realización del animal conforme a su propia identidad de acción posible.

Para condensar lo tratado, se tiene a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (2011) de Chile que plantea como evidenciar un bienestar animal mediante referentes conductuales: al destacar conductas positivas o de placer éstas denotan un estado de bienestar, mientras que corroborar en los animales comportamientos negativos o de sufrimiento, destaca una condición de malestar. Para lo expuesto, es determinante conocer la conducta convencional de cada especie en su espectro natural.

De acuerdo con lo expuesto, se considera de manera expresa que se debe realizar una revisión permanente de las conductas de los animales, para establecer cuales formas de relaciones generan bienestar y cuales otras por lesivas suponen una realidad de malestar particular, ante el cual deben buscarse correctivos y mejoras.

Es evidente que el bienestar animal, no es una mera construcción teórica se asocia con un paradigma practico, que debe revisarse de forma recurrente dentro de las dinámicas de los contextos, de manera tal que pueda darse una consolidación de estrategias de intervención oportunas y a la par puedan descontarse las otras que pudiesen afectar la propia naturaleza existencial del animal.

En definitiva, el bienestar animal forma parte de una posible forma de intervención practica, que debe articularse para lograr la consolidación de mecanismos eficientes que puedan contribuir en la mejora progresiva del tratamiento de los animales, en la realización de contextos más dinámicos con superación de correctivos.

En condenso de lo tratado según Jessica Eisen (2022), los tratadistas del derecho animal están segmentados entre los promotores de los derechos de los animales y los del bienestar de los animales. El referente de los derechos de los animales, se vincula con la desaparición del uso de animales; en tanto que el referente del bienestar admite el empleo proseguido de animales, supeditado a un conveniente resguardo de sus intereses. En tanto los primeros buscan terminar con la segmentación legal de los animales como entidades o propiedad (buscan el cometido de focalizar a los animales vistos personas legales); los segundos admiten mejorar la vida de los animales ventilándose en el paradigma de la propiedad.

De acuerdo con lo expuesto en la fuente, se considera que existe un proceso dialectico entre derecho de los animales y bienestar animal, debiéndose destacar de manera medular que en lo primero se da una protección más abierta que es impeditiva de daños abiertos y deterioros masivos, mientras que el bienestar animal supone fortalecer normas secuentes que pretendan impedir daños o aflicciones considerables.

El derecho de los animales promueve concepciones de libertad de los animales para desenvolverse en sus espacios naturales, sin mayores restricciones mientras que el bienestar animal soporta un paradigma de propiedad, en el cual se puede contar con el acompañamiento humano para el desarrollo de procesos efectivos.

Mientras más se ventilan paradigmas de derechos de los animales más se fundamentan paradigmas protectores con más amplitud de derechos posibles, en tanto que en el supuesto de bienestar animal se presenta una protección más limitada y coartada atendiendo de manera expresa posibilidades de que el amo actúe respecto del cuidado del animal.

En último orden, se tiene a Bentham como se cita en Chible Villadangos, (2016) quien reconoce que las leyes requieren  impedir todo lo que sirva para hacer sufrir o contribuir con peso de crueldad respecto de los animales, como las peleas de gallos, corridas de toros, la caza de liebres y zorros, la pesca y otros entretenimientos de idéntica naturaleza. Se asume que este tipo de tareas facilita a permitir a la persona a la ferocidad que ulteriormente denotan en las guerras civiles.

De esta manera debe avanzarse en la modernización del derecho con la creación de eficientes estructuras normativas, que puedan establecer la protección del animal en su mayor amplitud, asumiendose la supresión de cualquier trato cruel, denigrante e inhumano que se pueda dispensar contra cualquiera de las manifestaciones de la especie animal.

Es evidente, que para el logro de esto deben consolidarse paradigmas formacionales convenientes que permitan proyectar una cultura de paz y de civilidad, que permita que esto se extrapole a las formas de atencion de los animales, en un enfoque diferente al oprobioso que pudiese considerarse en el tiempo de acción.

En definitiva, debe generarse un paradigma de protección animal de mayor amplitud de referentes, que pueda conducir a generar un resguardo amplio de subjetividades jurídicas y cautelas que no se trasladen en mecanismos de daños y crueldades consecuentes, se deben considerar mecanismos de formación que puedan servir dentro de lo medular en generar otra cultura de asociación, con la fortaleza de generar más humanidad en el tratamiento de la especie animal.

 

Referencias

 

Bekoff, M (1998): Encyclopedia of Animal Rights and Animal Welfare (Connecticut, Greenwood Press).

Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (Conicyt) (2011): “Aspectos bioéticos de la experimentación animal”. Disponible en: http://www.conicyt.cl/documentos/bioetica19nov.pdf

Eisen, J. (2022). Of linchpins and bedrock: Hope, despair, and pragmatism in animal law. The University of Toronto law journal72(4), 468-490.

Chible, M. J. (2016). Introducción al Derecho Animal: Elementos y perspectivas en el desarrollo de una nueva área del Derecho.Ius et Praxis,22(2), 373-414. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122016000200012 [ Links ]

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). (2014): Código Sanitario para Animales Terrestres. Disponible en: http://www.oie.int/index.php?id=169&L=2&htmfile=chapitre_aw_introduction.htm.

Singer, P. (2009). Animal Liberation: The Definitive Classic of the Animal Movement. Harper Perennial Modern Classics.

Torres, Bob y Jenna (2010): Hello my name is Vegan-Freak: Being Vegan in a non-vegan world (USA, PM Press).

Vapnek, J. (2011): Legislative and regulatory options for animal welfare (Roma, Food & Agriculture Organization of the United Nations).

Citas                                                                                  

 

[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Políticas. Mención: Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Coordinador de la Línea de Investigación Institucional: Geopolítica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Correo: bennymarquez20@gmail.com. Dirección Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606

 

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