Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Animal

Laura Cecilia Velasco. Directora

Marzo de 2025

La protección de animales de compañía, un análisis comparado entre Ecuador y Perú

Autoras. Paula Berenice Núñez Núñez y María Victoria Molina Torres. Ecuador

Paula Berenice Núñez Núñez[1]

María Victoria Molina Torres[2]

 

RESUMEN

Este estudio analiza comparativamente la legislación de protección y bienestar de los animales de compañía en Ecuador y Perú, con el objetivo de identificar similitudes, diferencias y vacíos normativos que afectan su aplicación. Se empleó una metodología cualitativa basada en la revisión documental de marcos jurídicos nacionales, como la Constitución, el Código Penal y las leyes específicas de cada país. Se comprobará que ambos Estados han avanzado en el reconocimiento de los animales como seres sintientes y han implementado normativas para sancionar el maltrato y abandono. Ecuador vincula la protección animal con los derechos de la naturaleza, mientras que Perú se rige por normativas específicas como la Ley N.º 30407 y el Código Penal. Sin embargo, en ambos casos persisten desafíos en la implementación efectiva de las leyes debido a la falta de fiscalización, vacíos normativos y excepciones culturales. Se concluye que es necesario fortalecer los mecanismos de control y armonizar la legislación con estándares internacionales para garantizar una protección integral de los animales de compañía y fomentar una convivencia responsable.

PALABRAS CLAVE (Obligatorio)

Protección animal, bienestar animal, animales de compañía.

 

ABSTRACT

This study comparatively analyzes the legislation on the protection and welfare of companion animals in Ecuador and Peru, aiming to identify similarities, differences, and regulatory gaps that affect its application. A qualitative methodology was used, based on a documentary review of national legal frameworks, such as the Constitution, the Penal Code, and specific laws of each country. It was found that both states have made progress in recognizing animals as sentient beings and have implemented regulations to penalize mistreatment and abandonment. Ecuador links animal protection to the rights of nature, while Peru is governed by specific regulations such as Law No. 30407 and the Penal Code. However, in both cases, challenges remain in the effective implementation of these laws due to a lack of enforcement, regulatory gaps, and cultural exceptions. It is concluded that strengthening control mechanisms and harmonizing legislation with international standards is essential to ensuring comprehensive protection for companion animals and promoting responsible coexistence.

KEY WORDS

Animal protection, animal welfare, companion animals.

INTRODUCCIÓN

La protección de los animales de compañía en Ecuador y Perú enfrenta retos significativos relacionados con el maltrato y abandono en áreas urbanas, a pesar de los avances legislativos en ambos países. En Ecuador, aunque existe un marco normativo destinado a garantizar el bienestar animal, persisten brechas importantes en su implementación y cumplimiento. De manera similar, en Perú, la normativa reconoce a los animales como seres sintientes, pero enfrenta desafíos en la aplicación efectiva de las disposiciones legales. Este panorama subraya la necesidad de un análisis comparado entre ambas legislaciones, con el propósito de identificar similitudes, diferencias y posibles áreas de mejora, orientadas a fortalecer la protección de los animales y fomentar una convivencia urbana más ética y responsable.

En este contexto, el creciente interés social por el bienestar animal ha impulsado el trabajo de organizaciones defensoras de los derechos de los animales, que exigen mayores sanciones contra el maltrato y la crueldad. Según Rodríguez (2023), “el creciente interés por el bienestar de los animales por parte de diferentes organizaciones sociales que defienden el derecho de los animales exige mayores sanciones a las personas que maltratan y ocasionan la muerte de los animales” (p. 15). Estas demandas reflejan una conciencia social en evolución, que busca traducirse en leyes más efectivas y en una mejor aplicación de las existentes.

La protección de los animales de compañía es un tema de creciente importancia en los sistemas legales, dado su impacto en el bienestar social, ambiental y ético. Establecer derechos y deberes claros hacia estos seres no solo fomenta una convivencia armoniosa entre humanos y animales, sino que también previene actos de crueldad y fortalece el tejido social. Este análisis resulta particularmente interesante porque examina cómo dos países vecinos, con contextos culturales, históricos y socioeconómicos similares, han desarrollado normativas que abordan esta problemática desde perspectivas diferentes. Como señala Holguín (2022), “el maltrato hacia los animales es un problema latente en la sociedad peruana, siendo especialmente vulnerables los animales de compañía, a pesar de existir normas que los protegen” (p. 7).

A través de un análisis comparado, este estudio busca identificar similitudes, diferencias y posibles vacíos legales en las legislaciones de Ecuador y Perú. Estos hallazgos abren el debate sobre la necesidad de avanzar hacia regulaciones más integrales y armonizadas en la región. Además, reflejan la evolución dinámica del derecho, que cada vez más incorpora principios éticos y ecológicos en su desarrollo.

Los principales beneficiarios de estas normativas son, en primer lugar, los propios animales, cuyo bienestar, integridad y vida digna se sitúan en el centro de las disposiciones legales. Adicionalmente, las comunidades humanas también se ven beneficiadas, ya que la tenencia responsable y la prevención del maltrato reducen problemas como la proliferación de animales callejeros y los riesgos sanitarios. En conjunto, la sociedad se enriquece al promover valores de respeto y empatía hacia todas las formas de vida, consolidando un entorno más humano y ético.

 

Metodología

El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, utilizando los métodos comparativo y descriptivo, con el objetivo de analizar las similitudes y diferencias en la legislación de protección de los animales de compañía en Ecuador y Perú. Para ello, se llevará a cabo una revisión documental de textos normativos y literatura académica relevante, centrándose en las leyes y políticas que abordan el bienestar animal en ambos países. El análisis comparativo permitirá identificar los principios clave de ambas legislaciones y la metodología descriptiva permitirá una interpretación detallada de los textos legales, mientras que el enfoque comparativo facilitará la identificación de diferencias clave que podrían influir en la mejora de la legislación y su cumplimiento.

 

DESARROLLO  

  1. Animales de compañía.

Los animales de compañía son seres vivos, en su mayoría pertenecientes a especies domésticas, que habitan en un entorno humano y cuya conducta puede ser supervisada y controlada por sus dueños o responsables. La Ley de Protección y Bienestar Animal del Perú, define a los animales de compañía como: «cualquier especie doméstica que vive en un hábitat humano familiar y cuyas acciones pueden ser reguladas por el propietario o cuidador» (Ley N.° 30407, 2016).

De forma complementaria, Grados (2021) sostiene que los animales de compañía se caracterizan por estar próximos a un ser humano, bajo su control y cuidado. Esta relación se fundamenta en un sentimiento de afecto mutuo que asegura la salud y bienestar de la mascota. Además, enfatiza que los animales de compañía no son criados con fines económicos o alimentarios, sino exclusivamente para brindar compañía. Estos animales desempeñan un rol significativo en el ámbito familiar, ya que no solo cumplen funciones de compañía, sino que también fortalecen los lazos afectivos. Entre las especies más comunes de animales de compañía se encuentran los perros y gatos aunque esta categoría puede extenderse a otras especies adecuadas para convivir en hogares humanos.

El cuidado de los animales de compañía requiere atención especial, ya que su bienestar depende directamente de las acciones y decisiones de sus cuidadores. Esto incluye proporcionarles un ambiente seguro, alimento y atención médica.

  • Protección de los animales de compañía

La protección de los animales de compañía es un tema de creciente importancia en el derecho y la sociedad, dado que estos seres dependen directamente de los humanos para su bienestar. En diversos países, la legislación ha evolucionado para reconocerlos como seres sintientes, es decir, capaces de experimentar dolor, sufrimiento y emociones. Según Morales et al. (2023), «existen criterios innovadores que permiten asignarles a los animales la calidad de seres sintientes y, en algunos casos, como sujetos de derecho, lo que amplía el alcance de protección en favor de estos» (p. 2). Este reconocimiento ha impulsado la creación de normativas destinadas a prevenir el maltrato, abandono y explotación, asegurando que los animales de compañía reciban los cuidados necesarios para una vida digna.

No obstante, la protección de los animales de compañía enfrenta desafíos significativos en su aplicación, puesto que, en muchos casos, las sanciones por maltrato o abandono no se cumplen de manera efectiva. Morales et al. (2023) señalan que, «a pesar de los avances en materia de protección animal, todavía los casos de maltratos y padecimientos provocados a los animales son frecuentes, debido a la ineficacia del ordenamiento jurídico» (p. 3). Esta problemática se debe a la falta de fiscalización, la escasez de recursos para aplicar las leyes y la ausencia de programas de educación sobre tenencia responsable.

La protección jurídica de los animales de compañía ha evolucionado en diversas legislaciones del mundo, reconociendo su bienestar como un aspecto fundamental dentro del derecho animal. En América Latina, países como Perú han promulgado normativas como la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley N.º 30407) , que establece medidas de control para prevenir el maltrato y abandono de animales domésticos. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas regulaciones, los casos de maltrato siguen siendo frecuentes debido a la falta de fiscalización y sanciones efectivas. Este problema evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y de aplicar sanciones más severas para garantizar la protección de los animales de compañía.

Además de las leyes nacionales, existen instrumentos jurídicos internacionales que han influido en el reconocimiento de los derechos de los animales de compañía. Un ejemplo clave es la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada en 1978, que reconoce el derecho de los animales a ser protegidos contra el maltrato y el abandono. Asimismo, en Europa, el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía refuerza la responsabilidad de los propietarios, exigiendo que garanticen el bienestar de sus mascotas y prohíban cualquier acto que cause sufrimiento innecesario. Estos avances en la legislación internacional han servido de referencia para fortalecer los marcos normativos de distintos países, aunque su aplicación aún enfrenta desafíos en varias regiones del mundo.

A pesar de los avances normativos en Ecuador, la protección de los animales de compañía sigue enfrentando deficiencias significativas en su aplicación. Aunque existen normativas que buscan garantizar su bienestar mediante sanciones contra el maltrato y el abandono, su cumplimiento es limitado debido a la falta de fiscalización y difusión. Como señalan Carpio y Moreno (2022), “no se cumple a cabalidad las sanciones impuestas ante el maltrato y explotación de animales domésticos” (p. 1342). Este problema se agrava debido a un vacío legal en la Constitución ecuatoriana, donde si bien se menciona la fauna urbana, no se establecen derechos específicos para los animales de compañía, lo que deja un margen de impunidad en casos de maltrato y abandono (Carpio & Moreno, 2022).

Además de la falta de aplicación de las sanciones, existe un desconocimiento generalizado sobre la normativa vigente, lo que impide garantizar una tenencia responsable y una protección efectiva de los animales de compañía. En este sentido, Carpio y Moreno (2022) afirman que “no existe una mayor expansión para que sean conocidas por la ciudadanía” (p. 1349), lo que evidencia la necesidad de fortalecer campañas de concienciación y educación sobre el cuidado animal. Para mejorar esta situación, es fundamental que las autoridades nacionales implementen estrategias más efectivas de supervisión y difusión, asegurando que la normativa se aplique en su totalidad y que los ciudadanos comprendan la importancia del respeto y bienestar de los animales domésticos.

  • Bienestar Animal

El bienestar animal es un concepto que ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, impulsado por el reconocimiento de los animales como seres sintientes, capaces de experimentar placer, dolor y sufrimiento. Este enfoque ha propiciado la formulación de principios internacionales que orientan la protección y el bienestar de los animales en diversos contextos, desde la cría y el manejo hasta la investigación y la convivencia en entornos domésticos (Organización Mundial de Sanidad Animal, 2020).

Uno de los marcos más influyentes en este ámbito es el de las Cinco Libertades, propuesto en 1965 por el Consejo de Bienestar de los Animales del Reino Unido. Estos principios establecen que los animales deben estar libres de hambre y sed, lo que implica un acceso constante a agua y una dieta adecuada; libres de incomodidades, asegurando un entorno seguro y cómodo; libres de dolor, lesiones y enfermedades, mediante el acceso a atención veterinaria adecuada; libres de miedo y angustia, evitando condiciones que les generen estrés psicológico; y, finalmente, con la posibilidad de expresar comportamientos naturales, garantizando instalaciones y cuidados que favorezcan su desarrollo pleno (Farm Animal Welfare Committee, 2009).

Estos principios han sido adoptados y promovidos por organismos internacionales como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que los incluyen en sus lineamientos globales para garantizar el bienestar animal. La OIE enfatiza un enfoque basado en la ciencia para asegurar que las políticas y normativas relacionadas con el bienestar animal sean efectivas y sostenibles (Organización Mundial de Sanidad Animal, 2020).

El bienestar animal ha sido objeto de atención en diversos marcos internacionales, destacándose la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUWA) como un referente significativo. Este documento establece principios éticos fundamentales para garantizar la protección y el bienestar de los animales a nivel global. En el caso del Perú, se ha señalado que la adopción de esta declaración podría complementar y fortalecer la legislación nacional, promoviendo un marco normativo más robusto y efectivo para la protección animal (Villanueva, 2022).

La incorporación de principios internacionales, como los promovidos por la DUWA, no solo permitiría armonizar la normativa peruana con los estándares globales, sino que también reforzaría el compromiso del país hacia el desarrollo de políticas públicas más inclusivas y sostenibles en el ámbito del bienestar animal. Estos principios ofrecen una base ética esencial para avanzar en la protección de los derechos de los animales y garantizar su bienestar integral.

En definitiva, los principios internacionales sobre bienestar animal buscan promover un trato ético y responsable hacia los animales. Estos marcos normativos inspiran a los países a desarrollar legislaciones nacionales que garantizan la protección y el respeto hacia los animales, fomentando una convivencia más armónica entre humanos y animales.

 

  1. Marco normativo en Ecuador

En Ecuador, la protección de los animales de compañía se encuentra amparada por un marco normativo compuesto por la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico del Ambiente (COA). Este conjunto de normativas establece disposiciones relacionadas con el bienestar y la protección de los animales, aunque aún presenta ciertos vacíos legales y desafíos en su implementación.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece un marco normativo innovador al reconocer a la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos. Este reconocimiento implica que la naturaleza tiene derecho a que se respete su existencia integral, sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, tal como lo dispone el artículo 71 de la Constitución.

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 71).

En este contexto, los animales de compañía, como parte del ecosistema y de la fauna urbana, pueden ser considerados dentro del marco de protección constitucional. Aunque la Constitución ecuatoriana no establece expresamente derechos específicos para los animales domésticos, su reconocimiento dentro del concepto más amplio de naturaleza permite interpretar que su protección se deriva de la obligación del Estado y la sociedad de garantizar el respeto y conservación de todos los componentes del medio natural. Esta disposición reconoce a la naturaleza como un sujeto de derechos, incluyendo a todos los seres vivos que forman parte de su ecosistema. En este sentido, Ecuador se posiciona como un referente global en la incorporación de los derechos de cuarta generación, también conocidos como derechos de la naturaleza. La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que los ciudadanos deben: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible” (art. 83).

El artículo 11 de la Constitución establece los principios fundamentales que rigen el ejercicio de los derechos, entre ellos, el de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías por parte de las autoridades (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 11.3). Si bien este principio refuerza la exigibilidad de los derechos constitucionales, su aplicación a la protección animal requiere una normativa específica, como la legislación secundaria en materia de protección animal.

Desde una perspectiva jurídica, el Estado ecuatoriano tiene el deber de garantizar la protección del medio ambiente y la biodiversidad, lo que incluye el establecimiento de políticas que regulen la relación entre los seres humanos y los animales de compañía. En este sentido, el artículo 3, numeral 7, dispone como deber primordial del Estado «proteger el patrimonio natural y cultural del país» (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 3.7). Este mandato otorga un fundamento jurídico para la adopción de normativas de protección animal, alineadas con el compromiso constitucional de conservación del entorno natural.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece un enfoque innovador en la protección de la naturaleza, reconociéndola como sujeto de derechos en su artículo 71. Este reconocimiento impone al Estado y a la sociedad el deber de garantizar la conservación de los ecosistemas y el respeto a todas las formas de vida. Sin embargo, no existe una disposición expresa dentro del texto constitucional que otorgue derechos específicos a los animales de compañía.

Al integrar a los animales como parte de los derechos de la Pacha Mama, la Constitución establece un compromiso ético y jurídico que fomenta una convivencia respetuosa y armónica entre humanos y animales. Este enfoque innovador no solo posiciona a Ecuador como un referente global en la protección de los derechos de la naturaleza, sino que también promueve la inclusión de principios ecológicos y éticos en el diseño de las políticas públicas relacionadas con los animales de compañía.

2.1 El Reconocimiento de los Animales como Sujetos de Derechos y su Protección en el Ámbito Jurídico

En Ecuador, el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos ha avanzado gradualmente, reflejando una transformación en la perspectiva ética y legal sobre su protección. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 otorga derechos a la naturaleza, integrando a los animales no humanos dentro del ecosistema y reafirmando su importancia dentro del marco jurídico del país. Según la Constitución de la República del Ecuador (2008), “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia” (art. 71). Este marco constitucional respalda la protección de los animales como seres sintientes y sujetos de derechos.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 249, refuerza la protección penal al sancionar el maltrato y la muerte de animales. Según esta disposición: “La persona que lesione a un animal será sancionada con penas privativas de libertad o trabajo comunitario, dependiendo de la gravedad del daño” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 249). Esta normativa constituye un importante progreso en el ámbito penal ecuatoriano, al establecer a los animales como sujetos de resguardo legal, dejando atrás su consideración como simples bienes o propiedades.

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos se fundamenta en teorías biocentristas y ecocentristas, las cuales rechazan la visión antropocentrista tradicional. Reichmann (2005) sostiene que “todos los seres vivos tienen derechos intrínsecos, independientemente de su utilidad para el ser humano” (p. 28). Este enfoque ético destaca la importancia de proteger a los animales y garantizar su bienestar como una contribución esencial al equilibrio ecológico.

En el contexto ecuatoriano, la sentencia de la mona Estrellita, emitida por la Corte Constitucional, marcó un hito al establecer que los animales, como parte de la naturaleza, poseen derechos que deben ser garantizados tanto por el Estado como por la sociedad. Según Rodríguez Cabrera (2023), esta sentencia introdujo principios de interpretación ecológica, interespecie, reforzando la obligación de proteger la vida y el desarrollo de los animales conforme a sus características biológicas (p. 31).

2.2 Protección penal: Código Orgánico Integral Penal

El artículo 71 de la Constitución de Ecuador (2008) reconoce los derechos de la naturaleza, garantizando el respeto a su existencia y la regeneración de sus ciclos vitales. Este reconocimiento la convierte en sujeto de derechos, generando obligaciones para el Estado y la sociedad en su protección. Asimismo, el artículo 10 establece que la naturaleza posee los derechos que le reconoce la Constitución , reforzando su tutela jurídica. En este marco, la protección penal de los animales ha evolucionado, alejándose de su concepción como bienes y promoviendo su reconocimiento como seres sintientes dentro del sistema legal (Echeverría, 2019, p. 1).

El cambio más relevante en la legislación penal ecuatoriana ocurrió con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2013, el cual entró en vigor en 2014. Este nuevo marco normativo reemplazó al antiguo Código Penal de 1971, que sancionaba el maltrato animal desde una perspectiva estrictamente patrimonial y de seguridad pública. En contraste, el COIP introdujo un enfoque centrado en el bienestar animal como un bien jurídico protegido, marcando un avance importante en la legislación ecuatoriana (Echeverría, 2019, pp. 1-2).

El Código Orgánico Integral Penal (2014) manifiesta:

La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones o provoque la muerte de un animal de compañía será sancionada con penas que van desde el trabajo comunitario hasta tres a siete días de prisión, dependiendo de la gravedad del daño. (art. 249).

Aunque estas disposiciones representaron un avance significativo en la protección penal de los animales, las sanciones iniciales fueron consideradas insuficientes por sectores de la sociedad y organizaciones defensoras del bienestar animal. Este descontento impulsó nuevas reformas en años posteriores, buscando endurecer las penas y garantizar una protección más efectiva para los animales de compañía.

En 2019, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 107 el 24 de diciembre de ese mismo año. Esta reforma introdujo cambios significativos que ampliaron el alcance de las disposiciones penales relacionadas con el maltrato animal. Entre las modificaciones más relevantes se incluyó la tipificación del abandono como contravención, sancionada con multas y trabajo comunitario. Asimismo, se clasificó la zoofilia como un delito grave, estableciendo penas de hasta tres años de prisión. Por último, se incorporaron agravantes en casos de crueldad extrema, como el ensañamiento o el maltrato hacia animales en condiciones de vulnerabilidad (Ley Orgánica Reformatoria al COIP, 2019, p. 15).

Además, estas reformas abordaron la problemática del uso de animales en peleas, considerando esta práctica como un delito grave que conlleva sanciones ejemplares. También se incorporaron disposiciones específicas para reforzar la protección de la fauna urbana, reconociendo a los animales como parte integral de la convivencia en las ciudades (Echeverría, 2019, p. 4).

La reforma penal en Ecuador ha fortalecido el marco jurídico para la protección animal, ajustándose a los estándares internacionales en bienestar animal. No obstante, su eficacia depende de superar los retos en su aplicación, mejorar la coordinación entre instituciones y fomentar una cultura de respeto hacia los animales. Estas medidas no solo favorecerán el bienestar de los animales de compañía, sino que también impulsarán comunidades más responsables, éticas y comprometidas con su entorno.

2.3 Normativa ambiental: Código Orgánico del Ambiente

El Código Orgánico del Ambiente (COA) complementa las disposiciones penales al asignar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) responsabilidades específicas en el manejo de la fauna urbana, incluyendo a los animales de compañía.  El Código Orgánico del Ambiente (2018) dice: “Los GAD están obligados a prevenir y controlar la sobrepoblación de fauna urbana mediante programas de vacunación, esterilización, control de parásitos y adopción de animales” (art. 149).

Además, el artículo 150 establece mecanismos temporales para el rescate de animales abandonados o maltratados, como la creación de albergues, la provisión de atención veterinaria y la implementación de estrategias de adopción: “Se implementarán centros de acogida temporal para animales en situación de abandono o maltrato, garantizando su reintegración mediante adopción” (Código Orgánico del Ambiente, 2018, art. 150).

Por otra parte, el artículo 27 del COA enfatiza la importancia de promover la participación ciudadana como un componente clave para el respeto y cuidado de los animales: “Los GAD, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la participación ciudadana para garantizar el manejo responsable de la fauna urbana” (Código Orgánico del Ambiente, 2018, art. 27).

El Código Orgánico del Ambiente (COA), en su artículo 142, numeral 1, define a los animales de compañía como aquellos que han sido reproducidos, criados o mantenidos con la finalidad de vivir y acompañar a las personas. Esta disposición reconoce la importancia de estos animales dentro del entorno humano y establece las bases para la emisión de normas de bienestar animal que regulan su protección y cuidado. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tienen la competencia de desarrollar regulaciones específicas para la tenencia responsable, el control poblacional y la prevención del maltrato animal, contribuyendo así a una convivencia armoniosa entre las personas y sus animales de compañía. Este marco normativo refuerza la necesidad de establecer políticas públicas y ordenanzas locales que aseguren la protección integral de estos animales (Código Orgánico del Ambiente, 2018, art. 142.1).

En conjunto, las disposiciones del Código Orgánico del Ambiente (COA) refuerzan el marco jurídico destinado a la protección de los animales de compañía, asignando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) la competencia para desarrollar normas y regulaciones propias en sus jurisdicciones. Esta protección se garantiza no solo a través de políticas públicas, sino también mediante ordenanzas y actos normativos autónomos, que regulan aspectos como la tenencia responsable, control poblacional y sanciones por maltrato animal. No obstante, la aplicación efectiva de estas normativas está condicionada por la disponibilidad de recursos adecuados y la cooperación entre las autoridades locales y la ciudadanía, siendo fundamental fortalecer la capacidad de los GAD para ejercer su función reguladora y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de protección animal.

  1. Marco normativo en Perú

En el Perú, la protección de los animales de compañía se rige por un marco legal orientado a garantizar su bienestar y prevenir el maltrato, siendo la Ley N.º 30407, promulgada el 8 de enero de 2016, su principal referencia. Esta normativa representa un avance relevante en la legislación peruana, ya que reconoce a los animales como seres sintientes y establece directrices para su cuidado, protección y trato ético. No obstante, su aplicación enfrenta desafíos en términos de fiscalización y regulación, así como en la exclusión de ciertas prácticas culturales.

La Constitución contempla principios que pueden vincularse indirectamente a la protección animal, como el derecho de las personas a un entorno equilibrado y adecuado para su desarrollo, establecido en el artículo 2, inciso 22. Este principio subraya la importancia de conservar un entorno que incluya la coexistencia responsable entre humanos y animales (Constitución Política del Perú, 1993, art. 2.22).

Asimismo, el artículo 68 menciona que el Estado debe “promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas” (Constitución Política del Perú, 1993, art. 68). Aunque este enfoque se centra en la biodiversidad, puede considerarse un compromiso estatal hacia todas las formas de vida, incluidos los animales de compañía, como parte de un ecosistema equilibrado.

3.1. Principios Fundamentales y Objeto de la Ley N.º 30407

La Ley N.º 30407 establece en su artículo 1 que su finalidad principal es “garantizar la protección y el bienestar animal, promoviendo un trato responsable, ético y sostenible” (Ley N.º 30407, 2016, art. 1). Los principios que guían esta normativa se centran en la consideración de los animales como seres sintientes, lo que implica que poseen la capacidad de experimentar dolor, placer y estrés. Este enfoque también se alinea con estándares internacionales como las Cinco Libertades promovidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

En el artículo 5 de la ley se establecen las obligaciones de los propietarios y cuidadores, quienes deben garantizar el acceso a alimentos, agua, atención médica veterinaria y un ambiente adecuado que permita el desarrollo integral del animal. Asimismo, la ley exige que se prevengan situaciones de maltrato, abandono y sufrimiento innecesario (Ley N.º 30407, 2016, art. 5). Sin embargo, estas disposiciones enfrentan limitaciones prácticas debido a la falta de recursos y capacitación de las autoridades responsables.

La Ley N.º 30407, promulgada en Perú, establece un marco normativo para la protección y bienestar de los animales domésticos, incluyendo sanciones contra el maltrato y el abandono. No obstante, su aplicación enfrenta deficiencias estructurales, particularmente en el ámbito sancionador. Según el artículo 30 de esta ley, se contemplan sanciones administrativas para quienes vulneren el bienestar animal, pero la normativa carece de mecanismos de supervisión efectivos, lo que dificulta su implementación (Sierra, 2023). Asimismo, la legislación no define con claridad los criterios para la tipificación de infracciones graves o leves, lo que genera inconsistencias en su aplicación por parte de las autoridades municipales encargadas de su ejecución.

Además, la Ley N.º 30407 no establece una regulación penal específica, lo que limita su alcance en comparación con otras legislaciones internacionales que han incorporado sanciones penales por maltrato animal. En Perú, la protección de los animales de compañía está supeditada a sanciones administrativas y no a medidas coercitivas de carácter penal, lo que puede contribuir a un escenario de impunidad. Según Sierra (2023), “las sanciones contempladas en la normativa vigente no tienen un efecto disuasorio real, ya que su aplicación sigue dependiendo de la voluntad política y los recursos municipales” (p. 45).

3.2. El Código Penal del Perú y la Protección de los Animales de Compañía

El Código Penal Peruano desempeña un papel fundamental en la protección de los animales de compañía, al establecer sanciones específicas para actos de maltrato, crueldad y abandono. La inclusión del artículo 206-A, introducido mediante el Decreto Legislativo N.º 1386 en 2015, marcó un hito en la legislación nacional, reconociendo el maltrato animal como un delito de acción pública. Este avance refleja un compromiso del Estado peruano para garantizar un trato digno y respetuoso hacia los animales.

El artículo 206-A del Código Penal establece como delito cualquier acto de crueldad o maltrato hacia animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. Entre las disposiciones principales de este artículo se incluyen penas de prisión de hasta tres años para actos de crueldad que provoquen lesiones físicas o psicológicas graves al animal. Asimismo, si el maltrato resulta en la muerte del animal, la sanción puede extenderse hasta cinco años de prisión. Además, el artículo contempla sanciones accesorias, como la prohibición de poseer animales para aquellas personas responsables de estos actos de crueldad (Código Penal, 2019, art. 206-A).

El artículo 206-A del Código Penal Peruano tipifica el maltrato animal como un delito que abarca tanto conductas dolosas (intencionales) como culposas (negligentes). Entre las acciones consideradas como maltrato se incluyen lesiones físicas, como golpes, cortes y quemaduras, que afectan la integridad del animal; el abandono, definido como la acción de dejar a un animal en condiciones que comprometan su salud o supervivencia; y la crueldad psicológica, que implica someter al animal a estrés extremo, privaciones prolongadas o prácticas que generen sufrimiento innecesario. Asimismo, el abandono es tratado como una forma de maltrato debido a su impacto negativo no solo en el bienestar del animal, sino también en la sociedad, lo que hace que esta conducta sea sancionable dentro del marco legal (Código Penal, 2019, art. 206-A).

Esta categorización busca abarcar un espectro amplio de conductas, reconociendo que el maltrato animal no se limita al daño físico visible, sino que también incluye formas de abuso psicológico y negligencia.

La tipificación del maltrato animal como delito de acción pública ha permitido que las autoridades puedan intervenir de oficio, sin necesidad de una denuncia formal. Esto fortalece la capacidad del sistema legal para actuar en casos de crueldad que antes no eran considerados prioritarios. Según Villanueva (2021), “la modificación del Código Penal representa un avance significativo, pero su efectividad está limitada por la falta de recursos y la carencia de personal capacitado” (p. 36).

El artículo 206-A del Código Penal ha sido un avance significativo en la protección de los animales de compañía en el Perú, al reconocer el maltrato como un delito de acción pública y establecer sanciones claras para los infractores. Sin embargo, su impacto real depende de una implementación efectiva, respaldada por recursos suficientes, campañas de concienciación y una mejor coordinación entre las autoridades competentes. Este marco legal es un paso importante hacia una sociedad más ética y comprometida con el bienestar animal, pero aún queda mucho por hacer para consolidar estos avances.

El maltrato y abandono de animales son considerados actos sancionables según los artículos 22 y 23 de la Ley N.º 30407. El artículo 22 establece que el maltrato grave o la crueldad serán sancionados con multas económicas y, en casos severos, con la suspensión del derecho a poseer animales (Ley N.º 30407, 2016, art. 22). Por su parte, el artículo 23 señala que el abandono es un acto de crueldad que puede tener consecuencias administrativas, como la imposición de multas y otras sanciones (Ley N.º 30407, 2016, art. 23).

A pesar de su relevancia, la Ley N.º 30407 enfrenta importantes desafíos en su implementación. La falta de recursos y personal especializado limita la fiscalización efectiva de la normativa, mientras que la ausencia de campañas de sensibilización contribuye al desconocimiento de las disposiciones legales por parte de los ciudadanos, lo que dificulta la denuncia de casos de maltrato y abandono. Además, la deficiente coordinación entre los niveles de gobierno complica la implementación de políticas efectivas, como los programas de esterilización y vacunación (Villanueva, 2021, p. 36).

No obstante, la Ley ha logrado avances significativos, incluyendo la tipificación de sanciones penales y administrativas contra actos de crueldad. Asimismo, ha fomentado iniciativas locales, como programas de adopción responsable y esterilización en ciudades como Cusco, aunque su alcance aún no es nacional.

El marco legal peruano, liderado por la Ley N.º 30407, constituye un progreso hacia la protección de los animales de compañía al establecer sanciones y responsabilidades. Sin embargo, las limitaciones estructurales y culturales reducen su impacto. Para garantizar la efectividad de la normativa, es esencial reforzar la fiscalización, promover la educación ciudadana y corregir las inconsistencias legales.

DISCUSIÓN

La comparación entre los marcos normativos de Ecuador y Perú en materia de protección animal evidencia avances significativos en la consolidación de un marco jurídico para la tutela de los animales de compañía. Ambos países han reconocido su capacidad de sentir dentro de sus respectivas legislaciones, aunque con enfoques distintos. En Ecuador, este reconocimiento está vinculado con el derecho de la naturaleza, consagrado en la Constitución de 2008, lo que posiciona al país como un referente internacional en protección animal. En cambio, el Perú no ha incorporado un reconocimiento constitucional explícito, basándose en su regulación en normativas específicas, como la Ley N.º 30407, que establece disposiciones sobre tenencia responsable y sanciona actos de maltrato . Estas diferencias reflejan no solo una disparidad conceptual en la regulación jurídica, sino también la necesidad de analizar la amplitud y coherencia normativa dentro de cada país.

En el ámbito sancionador, Ecuador y Perú han tipificado el maltrato y abandono animal como infracciones punibles, imponiendo sanciones penales y administrativas. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano clasifica los delitos contra los animales en distintas categorías, mientras que, en Perú, el artículo 206-A del Código Penal establece penas que pueden alcanzar hasta cinco años de prisión en casos graves. Sin embargo, la clasificación de las infracciones y la determinación de las sanciones varían entre ambos sistemas jurídicos. En el ámbito jurídico, Ecuador y Perú han desarrollado marcos normativos diferenciados en materia de protección animal, particularmente en la tipificación de delitos y contravenciones. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) clasifica ciertas conductas relacionadas con el maltrato animal como contravenciones menores, lo que limita la capacidad de las autoridades para actuar de oficio y restringir su intervención sin una denuncia previa. Además, en estos casos, la acción penal suele ser privada, lo que implica que el proceso legal debe iniciarse a solicitud de un denunciante, reduciendo la proactividad del sistema judicial en estos procedimientos. En contraste, el Código Penal peruano, en su artículo 206-A, tipifica el maltrato animal como un delito sancionado con pena privativa de libertad , permitiendo a las autoridades actuar de oficio , sin necesidad de una denuncia previa. No obstante, aunque Perú contempla sanciones más severas, su marco normativo aún presenta vacíos legales, como la falta de regulación específica sobre negligencia veterinaria y las deficiencias en los mecanismos de fiscalización y control, lo que dificulta la aplicación efectiva de la normativa.

El análisis comparativo también permite identificar diferencias en la estructura de fiscalización y ejecución de la normativa. En Ecuador, la aplicación de las leyes de protección animal recae en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), mientras que, en Perú, las municipalidades tienen la responsabilidad de regular y ejecutar políticas de control. Esta descentralización administrativa puede generar disparidades en la interpretación y aplicación de las normativas, especialmente en zonas rurales, donde la ausencia de personal capacitado y medidas de estructuras especializadas dificultan la implementación de control sobre el maltrato y abandono animal. La falta de lineamientos homogéneos en ambos países crea brechas normativas que deben ser abordadas mediante regulaciones más detalladas y mecanismos de supervisión efectivos que garantizan la uniformidad en la aplicación del derecho.

Desde un punto de vista normativo, la cooperación jurídica entre Ecuador y Perú podría contribuir al fortalecimiento de sus marcos de protección animal, mediante la armonización de criterios sancionadores y la adopción de instrumentos internacionales en la legislación interna. La integración de principios como los establecidos en la Declaración Universal sobre Protección Animal, así como la inclusión de tratados regionales que regulan la protección de los animales de compañía, permitiría consolidar un marco normativo más robusto y coherente. Asimismo, el desarrollo de protocolos jurídicos para la investigación y persecución de delitos contra los animales facilitaría la tipificación clara de las infracciones y la imposición de sanciones efectivas. De este modo, Ecuador y Perú podrían fortalecer su legislación mediante reformas estructurales, garantizando que el marco legal no solo reconozca la protección animal, sino que también establezca mecanismos sólidos para su implementación y supervisión.

 

CONCLUSIONES

Tanto Ecuador como Perú han avanzado en la protección de los animales de compañía, incorporando en sus marcos normativos el reconocimiento de su capacidad de sentir. En Ecuador, esta protección está vinculada a los derechos de la naturaleza, reconocidos en la Constitución de 2008, mientras que en Perú se encuentra regulada en la Ley N.º 30407 . Sin embargo, el reconocimiento legal no es suficiente sin una adecuada implementación de los mecanismos de protección y sanción. En ambos países, la legislación carece de una regulación específica y uniforme que garantice la aplicación efectiva de sanciones ante conductas de maltrato o abandono, lo que ha generado un marco jurídico fragmentado e ineficiente en su ejecución.

Desde una perspectiva sancionadora, Ecuador y Perú han tipificado el maltrato y abandono de animales de compañía como infracciones penales, reguladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el artículo 206-A del Código Penal peruano, respectivamente. No obstante, estas disposiciones han resultado insuficientes debido a la ausencia de mecanismos adecuados de fiscalización y a la falta de criterios normativos claros para la imposición de sanciones. La disparidad en la aplicación de las normas entre jurisdicciones urbanas y rurales, así como la escasa capacitación de los operadores jurídicos, han limitado la efectividad de las medidas de protección. Además, la falta de coordinación entre entidades estatales y organismos de control ha permitido que muchas denuncias queden impunes, lo que refleja una aplicación deficiente del derecho de protección animal.

El análisis comparativo entre Ecuador y Perú demuestra la necesidad de fortalecer el marco jurídico de protección animal mediante reformas legislativas y cooperación binacional. La armonización de la legislación con los tratados internacionales de protección animal, así como el desarrollo de protocolos específicos para la persecución del maltrato y abandono, permitiría cerrar vacíos normativos y garantizar la efectiva aplicación de la ley. Además, resulta imprescindible el establecimiento de órganos especializados en protección animal dentro del sistema judicial y administrativo, con el fin de mejorar la capacidad sancionadora y de respuesta ante vulneraciones. Estas reformas consolidarían un modelo de protección animal más sólido, capaz de garantizar la aplicación efectiva del derecho y reducir la impunidad en casos de maltrato y abandono en la región.

 

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Citas

 

[1] Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho, Universidad Tecnológica Indoamérica, 180101, Ambato, Ecuador , pnnez@indoamerica.edu.ec, Orcid.

[2] Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho, Universidad Tecnológica Indoamérica, 180101, Ambato, Ecuador , mariamolina@uti.edu.ec, Orcid: 0000-0003-3785-7916.

 

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