Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Animal

Laura Cecilia Velasco. Directora

Marzo de 2025

Novedades al respecto del Derecho Animal

Autora. Laura Cecilia Velasco. Argentina

Por Laura Cecilia Velasco[1]

                                                                          

Dos fallos recientes de la República Argentina 

Declaración Europea por los Derechos de los Animales.

Fallos recientes (Argentina)

1.- Canarios  

Fallo inédito la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a siete canarios como sujetos de derecho.

El Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Rodolfo Ariza Clérici, resolvió declarar sujetos de derechos a siete canarios (inicialmente eran 14 canarios pero siete, fallecieron) víctimas de maltrato, reconociendo su condición de seres sintientes y su derecho a una tutela judicial efectiva.

Inicialmente la causa se inició por maltrato animal, fueron rescatados mediante un allanamiento realizado en el año 2023, con esa declaración de sujetos de derecho se evita que vuelan al maltratador y que una Ongs dedicada a las aves, puedan mantenerlos en custodia.

La causa fue investigada por UFEMA, a cargo del fiscal Rolero Santurian.

Las aves de la especie “serinus canaria doméstica” estaban en el domicilio allanado, sin los cuidados necesarios, hacinados en jaulas oxidadas con materia fecal acumulada, faltos de ventilación y sin atención veterinaria. Además, se habían rescatado otros animales de fauna silvestre, cuya tenencia es ilegal, que fueron trasladados a la Reserva Ecológica de la Ciudad.

Fundamentos del fallo

Normativa aplicable: Se invocaron el art. 41 de la Constitución Nacional Arg., que garantiza el derecho a un ambiente sano, y el art. 27 inc. 5 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que le garantiza la protección a la fauna urbana, el respeto por la vida: controla su salubridad, evita la crueldad,  prohíbe el maltrato y controla su reproducción por medios éticos.

Marco internacional: La resolución se apoyó en los siguientes instrumentos internacionales: la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1977/8) , el Tratado de Lisboa (2007) y la Declaración de Consciencia de Cambridge (2012) que reconocen a los animales no humanos como seres sintientes y con consciencia, con capacidad para experimentar miedo, dolor, angustia, bienestar y estrés.

Prueba: Vulneración del bienestar animal.

Los informes periciales confirmaron que las condiciones en que se hallaron las aves contravenían  las “cinco libertades de bienestar animal”, ampliamente reconocidas en el derecho comparado.

Ya en el siglo XIX, en Gran Bretaña se defendían las cinco libertades de los animales, las cinco libertades son :

-Libre de sed, de hambre y de malnutrición: Mediante el fácil acceso al agua fresca y una dieta para mantener la plena salud y vigor.

-Libre de disconfort o de incomodidad : Proporcionando un entorno apropiado que incluya refugio, y un área de descanso cómoda.

-Libre de dolor, de lesiones y enfermedad : Mediante la prevención o el diagnóstico y el tratamiento rápidos.

-Libre de expresar un comportamiento normal: Proporcionándole espacio suficiente, instalaciones apropiadas y compañía de animales de su especie.

-Libre de miedo ,de angustia y de estrés : Garantizando condiciones y tratamientos que eviten el sufrimiento mental o psicológico.

Las Cinco Libertades se suelen utilizar como base para redactar protocolos y expectativas de cuidado animal para muchos grupos profesionales, incluídos los veterinarios.

Tipificación de las conductas:

Los hechos fueron encuadrados en los art. 140 y 142 del Código Contravencional de la Ciudad, que sancionan la omisión de recaudos de cuidado y la tenencia de animales en condiciones inadecuadas.

Este fallo constituye un precedente relevante en la consolidación del estatus jurídico de los animales no humanos, alineándose con la evolución del derecho hacia el reconocimiento de su dignidad y la exigibilidad de su protección efectiva, destacamos esta decisión como un avance en la construcción de un marco normativo más justo y reafirmamos nuestro compromiso con la promoción de una tutela jurídica efectiva para los animales. 

Opinión personal

El juez en la resolución no hace mucho hincapié en la ley penal 14346/54 de actos de maltrato y crueldad al animal ni tampoco se aprovecha para plantear el tráfico de fauna que es de jurisdicción nacional y transnacional. Era deseable ir un poco más allá. En nuestro país existe la Ley 22.421 Ley de fauna silvestre o de conservación de la fauna. Argentina es generadora de tráfico, triangulación y demanda de especímenes silvestres. La mitad de los animales vivos que provienen de decomisos, no logran insertarse en la naturaleza. Muchos mueren enseguida porque llegan en condiciones de deshidratación y hacinamiento. Incentivan el mascotismo y el coleccionismo.

Cuando un animal silvestre o como en este caso, aves, se convierte en “mascota” se impronta. Esto significa que pierden el temor al ser humano y lo reconocen como un par. La situación empeora porque, una vez reinsertados en su hábitat, se acercan a los cazadores y vuelven a ser capturados.

Pero de todas maneras, resulta un paso muy trascendental el considerar a las aves, canarios en este caso, como sujetos de derecho. En mi humilde conocimiento, creo que es el primer fallo de esta clase, tan relevante

2.- Perro maltratado en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, Argentina

Un importante precedente contra crueldad al animal donde el imputado fue condenado a la pena de prisión efectiva de 2 años y 7 meses.

Recordemos que las penas de nuestra ley penal de actos de maltrato y crueldad a los animales, Ley Nº 14.346/54 son de 15 días a un año de prisión.

La ley Nº 14.346 mal llamada “Ley Sarmiento”, en realidad debería llamarse “Ley Benitez”, del año 1954, es una ley muy antigua, pionera en su tiempo, pero no discrimina entre actos de maltrato, de los actos de crueldad en cuanto a la pena, que es irrisoria, a saber: de  15 (quince) días a un año de prisión, que generalmente se resuelve con una probation o suspensión del proceso a prueba, con un acuerdo entre las partes del proceso, homologado por el juez y con una serie de reglas de conducta que deben ser cumplidas por el autor del delito; otras veces, se desestiman y se archivan.

El instituto de la probation se efectiviza si se cumplen ciertos requisitos, sobre todo cuando el maltratador o imputado no posee antecedentes penales condenatorios, que el mínimo de pena previsto para el delito atribuido no exceda de tres años (en el caso de concurso de delitos ninguno de sus respectivos mínimos puede exceder ese monto expresado); cumplir una serie de reglas de conducta, que puede ser realizar trabajos comunitarios en alguna dependencia de índole social, algún curso determinado relacionado con la temática (un curso de derecho y cuidado al animal,  por ejemplo), mantenerse sobrio, no involucrarse en disturbios, mantener actualizado su domicilio, entre otras pautas Se puede decir que si bien la conducta típica requiere el dolo en el agresor tanto en los actos de maltrato como en los actos de crueldad,  la ley 14.346 sí realiza una distinción en cuanto a un plus de perversidad en los actos de crueldad y lo manifiesta en su articulado:

Art. 3 : “Serán considerados actos de crueldad:

              Inc.7: Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.”

El inciso exige un aumento en el grado de malicia, para que la conducta sea punible, algo más que el simple dolo, exige un elemento subjetivo especial, como lo es el sadismo, ánimo perverso, depravado, que siente placer por ver sufrir a otros, por el solo hecho de disfrutar de esa visión, de percibir por los sentidos el padecimiento del animal sometido.

Que es exactamente lo que sucedió en este caso.

Además la sumatoria de delitos mejoró o aumentó el quantum de la pena.

Caso:

En fecha 21 de julio de 2024 un sujeto J.A.A fue denunciado (quién les escribe fue una de las denunciantes) por cometer actos de crueldad contra un can macho, mestizo de pit bull y por robo simple.

En esa ocasión, que fue viralizada mediante un video de un vecino, por redes sociales, se observa a un sujeto que introduce un palo en la garganta a su perro causándole severas lesiones. Lo que provocó la indignación de los internautas.

Además se le revocó la condicionalidad de pena de un año y 8 meses de prisión que gozaba en el marco de otra causa del año 2023 que tramitaba en la misma dependencia judicial.

El Juzgado Correccional Nº 2 de Florencio Varela (Pcia. Bs. As. Arg.) condenó el 13 de marzo de 2025 en un acuerdo de juicio abreviado, por varios hechos al ciudadano J.A.A. entre los que se encuentran los cometidos el 21 de julio de 2024 (causa nº 1463) contra un perro de su propiedad.

Considero fundamental este precedente, a los fines de utilizarlo en casos tan difíciles de implementar justicia para quienes están en estado de tanta vulnerabilidad como son los animales no humanos.

-Declaración Europea por los Derechos de los Animales:

Otra reciente e importante Declaración, que es un paso histórico para los animales es la Declaración Europea por los Derechos de los Animales. El 18 de febrero de 2025, más de 90 organizaciones, expertos legales y activistas apoyaron el lanzamiento oficial de la Declaración Europea de los Derechos de los Animales (DEDA). La Declaración en su versión original está en el idioma francés. Esta iniciativa liderada en Francia por Jean-Pierre Marguénaud y respaldada por defensores de la talla de Matthieu Ricard, Fondation Briggitte Bardot, L214, One Voice y la Parti Animaliste, establece una base crucial para reconocer y proteger los derechos fundamentales de los animales en toda Europa.

La protección de los animales es una de las principales preocupaciones en Europa:

-El 91% de los ciudadanos de la UE considera crucial proteger el bienestar de los animales de granja.

-El 74% cree que los animales de compañía deberían recibir mayor protección.

-En Francia el 96% de los ciudadanos franceses piden una mejor protección para los animales de granja.

-El 69% de los ciudadanos franceses consideran a sus animales como miembros de su familia.

-La DEDA fortalece los argumentos legales contra la crueldad y la explotación.

-Esta Declaración se alinea directamente con la lucha contra los delitos hacia los animales ya que establece: que los actos de crueldad y sufrimiento innecesario deben ser proscriptos. Los animales deben estar libre de cualquier sufrimiento evitable inducido por el hombre. El reconocimiento legal de los derechos fundamentales de los animales es esencial.

La DEDA no es una Declaración simbólica sino una herramienta poderosa para guiar las decisiones legales, influir las políticas y acelerar la transición hacia un mundo más justo y compasivo para todos los seres vivos.

[1] Abogada (UBA). Máster en Criminología. Doctora Honoris Causa (2024) Pionera en Derecho Animal. Ex Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (2009-2022) ; Directora del Instituto de Derecho Animal de AIDCA (Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente). Directora del Capítulo correspondiente a Derecho Animal de la Revista de AIDCA. Fundadora , creadora y Directora de la Revista Jurídica de Derecho Animal de IJEditores- Grupo Editorial. Vicepresidenta Internacional para América del Sur de ILBPA (International Legal Bar & Profissional Association), Coordinadora Internacional en Derecho Animal – ILBPA. Investigadora Experta en Derecho Animal, Green criminology y Naturaleza, en la Universidad de Hankuk, Corea del Sur. Derecho Animal y Derechos Humanos en Cátedra UNESCO- Universidad de las Palmas Gran Canaria, Referente en Derecho Animal, doctrinaria, conferencista internacional y autora. Premiada nacional e internacionalmente por su labor en defensa de los animales. Ha brindado disertaciones en diversas Universidades y Colegios de Abogados de todo el país y del exterior. Integra la plataforma de docentes e investigadores de ONU Programa para el Medio Ambiente- Oficina para América Latina y el Caribe (en su caso, sobre temas de derecho animal).

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