Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
Marzo de 2025
A propósito del bioderecho. Una mirada crítica desde los principios y los Derechos Fundamentales
Autor. Jorge Isaac Torres Manrique. Perú
Por Jorge Isaac Torres Manrique[1]
- INTRODUCCIÓN
El bioderecho viene cobrando nuevos y diversos escenarios de manera sistemática. No corresponde a algo ciertamente nuevo, pero sí, novedoso.
No obstante, en vista que el bioderecho abarca no pocos derechos y de los seres vivos en general, resulta imprescindible realizar un análisis desde el punto de vista jurídico.
Para dichos efectos, hemos utilizado algunas aristas paralelas, tanto del derecho, como del bioderecho. Como tales tenemos: i) definición, ii) principios, iii) fines.
Dicho reto arrojó importantes reflexiones, conclusiones y sugerencias.
- QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR BIODERECHO
El bioderecho representa un nuevo enfoque de lo jurídico, uno que responde a nuevas necesidades derivadas del avance científico y tecnológico, relacionado con las nuevas posibilidades de manipulación de la vida humana. El bioderecho, entonces, está llamado a resolver conflictos relativos a la licitud jurídica respecto de las diversas consecuencias, derivadas, precisamente, del avance tecnocientífico. Visto así, el bioderecho es un medio para tratar de explicar las complicadas relaciones entre el avance científico y la licitud de su aplicación, particularmente en seres humanos, y representa una simbiosis entre la vida y el comportamiento humano. En este orden de ideas, el bioderecho debe transitar un camino de ida y vuelta, uno que va de lo biológico a lo jurídico y de lo jurídico a lo biológico. En nuestro concepto, el bioderecho representa una vinculación interdisciplinaria que hasta hace poco parecía innecesaria, pero que, sin embargo, ante el avance científico (particular, pero no exclusivamente) con relación al inicio y el fin de la vida humana, hoy resulta ineludible. Así, el bioderecho está llamado a enfrentarse a una realidad polifacética, compleja y mutante, una realidad en constante cambio, que requiere ser analizada desde una óptica biojurídica. El bioderecho deberá componerse, entonces, de un conjunto de principios de aplicación a las ciencias de la vida; todo esto teniendo como marco de referencia los derechos humanos.[2]
Adicionalmente, cabe precisar que el bioderecho como parte de la ciencia jurídica, no está restringido de manera exclusiva a lo humano, sino que deberá ocuparse también del resto de los fenómenos que tengan que ver con la vida en general. Dada la globalización, resulta evidente, que el bioderecho está llamado a interactuar en el ámbito jurídico internacional, una muestra de ello son las diversas convenciones internacionales que abordan este tipo de fenómenos.[3]
III. FUNDAMENTO DE LA EXISTENCIA DEL BIODERECHO
El bioderecho nace bajo la necesidad de buscar respuestas que antes no estaban, o si estaban se encontraban dispersas en el espacio tiempo para situaciones que comprometían la vida del ser humano y que antes solo eran solucionados desde la bioética con juicios subjetivos. De aquí que el bioderecho trabaje de la mano de la bioética, pero dando una respuesta jurídica a aquellos casos que lo requieren, es decir una línea del derecho que tiene implícita la racionalidad y la ética social que disuade a esos postulados clásicos rígidos y positivistas para darle un nuevo vistazo más dinámico y adaptable a situaciones reales que son extremadamente variables. Es una ciencia que combina el trabajo entre profesionales y especialistas de diferentes ciencias que crea un marco de derecho realmente cercano a la sociedad pues su fundamento son los derechos humanos que buscan solución de conflictos contemporáneos que surgen de los planteamientos éticos que tienen avales científicos, pero no por ello humanistas. La interdisciplinariedad del bioderecho lleva a que su expansión sea significativa pues permea la naturaleza y el ser humano buscando una comprensión general que tenga en cuenta la ética medioambiental, las nuevas tecnologías, la salud, la biotecnología, los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la ética aplicada a la investigación.[4]
IV. PRINCIPIOS RECTORES DEL BIODERECHO
Los principios del bioderecho —autonomía, dignidad, integridad y vulnerabilidad— aparecen oficialmente publicados el año 2000, en el libro Basic Ethical Principles in European Bioethics and Biolaw, de Jacob Rendtorff y Peter Kemp, quienes intentaron crear un marco teórico para lo que en ese momento no era más que un neologismo. Ante la pregunta de por qué esos principios y no otros, los autores señalan que su elección expresa un esfuerzo por justificar la protección de los seres humanos en el contexto de un rápido desarrollo de la biomedicina y biotecnología. En este sentido, autonomía, dignidad, integridad y vulnerabilidad enfatizarían la condición del ser humano como un fin en sí mismo e individuo capaz de autodeterminación.[5]
V. LA NO TAXATIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL BIODERECHO
Además de los principios rectores del bioderecho, se encuentran sus principios generales. Los que, a su vez, no tienen un número determinado, taxativo. Entonces, entre los mismos tenemos:[6]
5.1. Principio de justicia. Significa la imparcialidad en la distribución de los riesgos y los beneficios.
5.2. Principio de autonomía, entendiendo por ésta la capacidad de actuar con conocimiento de causa y sin coacción externa.
5.3. Principio de beneficencia, considerada como una obligación; se entiende por tal el no hacer daño y extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos.
5.4. Principio de no maleficencia. Es un principio moral negativo, que dice lo que no podemos ni debemos hacer. Este principio exige siempre que sus contenidos tengan carácter público, que sean iguales para todos y que se puedan exigir coactivamente.
5.5. Principio de respeto por los seres vivos, según el cual los individuos deberían ser tratados como entes autónomos y aquéllos cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de protección.
5.6. Principio de defensa de la vida física. «El cuerpo es el fundamento único en el cual, y por medio del cual la persona se realiza y entra en el tiempo y en el espacio, se expresa y se manifiesta, construye y expresa los otros valores, incluida la libertad, la sociabilidad e incluso también su propio proyecto futuro». Así, el juez tendrá que optar por la defensa de la vida desde su inicio hasta su fin y ésto, sin duda alguna, lleva a la protección del más débil que generalmente es el embrión, el paciente en fase terminal y los discapacitados físicos y/ o mentales. También deben considerarse débiles a los ancianos y a los reclusos, quienes por sus condiciones de edad y de ser presidiarios, respectivamente, han sido y están siendo objeto de experimentos en donde se pone en peligro su vida y se atenta gravemente contra su dignidad.
5.7. Principio de libertad y responsabilidad. La libertad debe hacerse cargo responsablemente, ante todo de la vida propia y de la ajena. Esta afirmación se justifica por el hecho de que, para ser libres, se requiere estar vivos, y por esto la vida es la condición indispensable para que todos y cada uno de nosotros podamos ejercer la libertad.
5.8. Principio de libertad de investigación. donde se garantiza a la ciencia y a la tecnología el cumplimiento de sus funciones. Esto no excluye la existencia de límites. Entre estos límites podemos mencionar, en primer término, el respeto por la dignidad humana.
5.9. El principio de inviolabilidad de la dignidad humana. Orienta y limita la investigación. Es el derecho que todo hombre tiene a que se le reconozca como un ser que es un fin en sí mismo y no como un simple medio al servicio de los fines de otro.
5.10. Principio de igualdad equivalente de los seres humanos en cuanto tales. Lo que implica una función garantista irrenunciable frente a los ilimitados horizontes de instrumentalización discriminatoria del hombre.
5.11. Principio de totalidad o principio terapéutico. Se funda en el hecho de que la corporeidad humana es un todo unitario resultante de partes distintas, unificadas entre sí, orgánica y jerárquicamente, por la existencia única y personal. Este principio exige algunas condiciones para poder aplicarse: que se trate de una intervención sobre la parte enferma o la que es causa directa del mal, para salvar al organismo sano; que no existan otras maneras y medios para enfrentar la enfermedad; que haya una buena posibilidad, proporcionalmente alta, de éxito; y que se dé el consentimiento del paciente. El principio terapéutico tiene aplicaciones peculiares no sólo en los casos generales de la intervención quirúrgica, sino también en otros más específicos como la esterilización terapéutica, el trasplante de Órganos o la genoterapia.
5.12. El principio de sociabilidad. Compromete a todas y cada una de las personas en su propia realización al participar en la realización del bien de sus semejantes. En el caso de la promoción de la vida y de la salud, implica que todo ciudadano se ha de comprometer a considerar su propia vida y la de los demás como un bien, no sólo personal sino también social, y compromete a la comunidad a promover la vida y la salud de todos y cada uno, a fomentar el bien común promoviendo el bien de todos y cada uno.
5.13. Principio de subsidiariedad. Por medio de éste, la comunidad, por una parte, debe ayudar más allí donde mayor es la necesidad (cuidar más a quien está más necesitado de cuidados, y gastar más con quien más enfermo está); y, por la otra, no debe suplantar o sustituir a la libre iniciativa de los particulares o de grupos, sino garantizar su funcionamiento.
5.14. El principio de doble efecto (voluntario indirecto). Es lícito llevar a cabo una acción (u omitirla deliberadamente) incluso cuando esta elección comporte también un efecto malo, con las siguientes condiciones: Que la acción buscada sea en sí buena, o por lo menos moralmente indiferente; Que el efecto bueno sea directamente buscado por la persona que actúa por lo que se refiere tanto a los efectos cuanto a la intención. El permitir o aceptar indirectamente el efecto malo debe tener una motivación adecuada y proporcionada, lo cual quiere decir que el efecto bueno debe tener un peso proporcionado para justificar la aceptación, aunque sea indirecta, del efecto malo.
5.15. Principio del consentimiento informado, que ha marcado el paso de una a otra época; de la tradicional concepción paternal de los «deberes del médico», benefactor y onmidecisorio, a la concepción garantista de los «derechos del paciente~’, entre los cuales están en primer lugar, el «derecho a la salud» y el «derecho a la autodeterminación», a participar en la toma de decisiones sobre aquello que lo concierne, con la consiguiente facultad que tiene el sujeto de rechazar incluso la terapia, sea génica, sea somática.
Además de los anteriores, también podemos hablar del principio de no abusar de los derechos, principio de buena fe, principio de «la equidad, la imparcialidad, la razonabilidad, el menor sacrificio, la proporcionalidad» entre otros.
VI. FINES DEL BIODERECHO
El Bioderecho constituye una nueva forma de afrontar la búsqueda de soluciones a los conflictos que plantea la era moderna. Solucionar los conflictos desde planteamientos éticos, con el aval de la ciencia y bajo el marco de un derecho cercano a la sociedad cuyo referente último radica en el imperativo sustentado por los Derechos Humanos.[7]
VII. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR DERECHO?
El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.[8]
VIII. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Aunque la Filosofía del Derecho suele profundizar en ellos, también se pueden encontrar en la jurisprudencia de países democráticos. Países como España, Argentina, Colombia o México van más allá y los incluyen o mencionan en regulaciones específicas, pasando a considerarse derecho positivo. Estos son algunos ejemplos de los principios generales del derecho más importantes:[9]
8.1. Principio de legalidad: es uno de los más importantes. Establece que ninguna acción puede considerarse delictiva si no está expresamente tipificada como tal por la ley. Suele estar relacionado con la rama del Derecho Constitucional. Se encuentra recogido entre los principios generales del derecho español en el artículo 25 de la Constitución, el cual establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
8.2. Principio de jerarquía normativa: establece que existen diferentes niveles normativos y que, por tanto, algunas normas son de mayor rango, frente a otras inferiores. El principio de jerarquía normativa implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca otra de rango superior, según lo señala el artículo 1.2 del Código Civil.
8.3. Principio de objetividad: consiste en que la Administración debe llevar a cabo sus funciones de manera imparcial, enfocándose en el bien común y evitando favoritismos. Así se recoge en el artículo 103 de la Constitución. De acuerdo con este texto legal, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
8.4. Principio de proporcionalidad: busca evitar el uso desmedido de sanciones que impliquen privación o restricción a un ciudadano. Para ello, establece que las medidas adoptadas deben ser proporcionadas y adecuadas al fin que se persigue, evitando excesos que puedan afectar a los derechos fundamentales.
En resumen, los principios generales del derecho son fundamentales para el funcionamiento de las democracias actuales. Su aplicación es tan importante que forman parte esencial de las formaciones básicas en derecho sea de la rama que sea.
IX. FINES DEL DERECHO
Los fines poseen para el derecho una doble significación: son, por una parte, principios que dirigen su elaboración y que se incorporan en normas y en instituciones; y, por otra, ideales que representan su permanente aspiración. En el primer sentido, son inmanentes o internos al orden jurídico, en el segundo trascendentes o externos. Como principios que cada grupo social elabora, en un momento determinado bajo la influencia de diversos factores, los fines adquieren vigencia dentro de las reglas y pertenecen al mundo de las realidades. Como valores representan aquellos ideales «puntos de dirección, elementos de cambio y de perpetua regeneración del derecho. Esta consideración de los fines del derecho vistos en su acepción más amplia, en dos planos diferentes, explica por qué no pueden establecerse relaciones —semejanzas y antinomias— entre el bien común y la seguridad, por un lado, y la justicia por el otro. Los dos primeros son fines propiamente dichos, realizables; mientras que la justicia pertenece al mundo de los valores.[10]
X. DERECHOS FUNDAMENTALES
Son los derechos básicos de la persona, que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen en fundamento del Estado y de la sociedad en sui conjunto.[11]
Los derechos fundamentales proporcionan garantía de su respeto en sede interna de cada país, que aterriza en efectiva viabilidad de en cada ordenamiento jurídico y que se materializa de manera concreta en sede legal y constitucional (en este segundo caso, adquieren la denominación adicional de derechos constitucionales). A diferencia de los derechos humanos que son más bien relacionados con su aspecto amplio, global, valorativo, filosófico (la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un claro ejemplo). Finalmente, los derechos fundamentales, son aquellos que pueden ser objeto de reclamación por quienes poseen la calidad de ciudadanos.
XI. CONCLUSIONES
Al ser el Derecho un sistema jurídico que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social, le asiste una categoría o rango superior normativo, en relación al Bioderecho. Puesto que, este último responde solamente a nuevas necesidades derivadas del avance científico y tecnológico, relacionado con las nuevas posibilidades de manipulación de la vida humana.
En lo relacionado a los principios, es de verse, que el principio de legitimidad del Derecho, es preeminente a los principios del Bioderecho. Salvaguardando con ello la legitimidad, no solo el ordenamiento jurídico, sino, además, la justeza de la aplicación del Bioderecho.
Por otro lado, la finalidad del Derecho resulta más amplia y basilar que la finalidad del Bioderecho. Puesto, que esta última solo reviste una manera de ver y dar solución a los problemas actuales. Y a su vez, el Derecho, comparta principios e instituciones jurídicas.
XII. SUGERENCIAS
El bioderecho debe ser regulado normativamente y constitucionalmente, acorde a su naturaleza subordinada al Derecho.
El bioderecho debe ser entendido y aplicado en todos los casos, de conformidad a la legitimidad y derechos fundamentales que le asiste a todo ser vivo.
La finalidad del bioderecho, no debe anteponerse o superponerse a la finalidad del Derecho.
XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la ciencia del derecho. Novena edición, Lima: Eddili, 1984.
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45670. Santiago.
LANDA ARROYO, César. Los derechos fundamentales. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170363/Los%20derechos%20fundamentales.pdf. Lima, 2017.
MENDOZA, Héctor. Bioderecho y derechos humanos: Principios fundamentales. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6170/22a.pdf. Ciudad de México, 2020.
NARANJO, Gloria Patricia. Principios generales del bioderecho. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/4170/3866. Medellín, 2004.
SALCEDO HERNÁNDEZ, José Ramón. Qué es el Bioderecho. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://revistas.um.es/bioderecho/bec#:~:text=La%20Ciencia%20del%20Bioderecho&text=Solucionar%20los%20conflictos%20desde%20planteamientos,sustentado%20por%20los%20Derechos%20Humanos. Murcia.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA. ¿Qué son los principios generales del derecho?. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://www.unir.net/derecho/revista/principios-generales-derecho/. La Rioja. 2024.
VALDÉS, Erick. Bioderecho, daño genético y derechos humanos de cuarta generación. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v48n144/v48n144a10.pdf. Ciudad de México. 2015.
Citas
[1] Consultor Jurídico. Abogado por la Universidad Católica de Santa María (Perú). Doctor en Derecho y Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Perú). Presidente de la Escuela Interdisciplinaria de Derechos Fundamentales Praeeminentia Iustitia (Perú). Autor, coautor, director y codirector de más de 150 libros y tratados en diversas ramas del Derecho, con énfasis en derechos fundamentales e interdisciplinariedad, publicados en 18 países. Codirector de los Códigos Penales Comentados de Ecuador, Colombia, Chile y Panamá. kimblellmen@outlook.com; https://www.praeeminentiaiustitia.pe/p/presidencia.html, https://www.linkedin.com/in/jorge-isaac-torres-manrique-42a76924/; http://orcid.org/0000-0001-5202-3886.
[2] MENDOZA, Héctor. Bioderecho y derechos humanos: Principios fundamentales. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6170/22a.pdf. Ciudad de México, 2020, pp. 41- 42.
[3] MENDOZA, Héctor. Ob. Cit. P. 42
[5] VALDÉS, Erick. Bioderecho, daño genético y derechos humanos de cuarta generación. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v48n144/v48n144a10.pdf. Ciudad de México. 2015, p. 1212.
[6] NARANJO, Gloria Patricia. Principios generales del bioderecho. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/4170/3866. Medellín, 2004, pp. 132- 136.
[7] SALCEDO HERNÁNDEZ, José Ramón. Qué es el Bioderecho. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://revistas.um.es/bioderecho/bec#:~:text=La%20Ciencia%20del%20Bioderecho&text=Solucionar%20los%20conflictos%20desde%20planteamientos,sustentado%20por%20los%20Derechos%20Humanos. Murcia.
[8] BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE. La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45670. Santiago.
[9] UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA. ¿Qué son los principios generales del derecho?. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: https://www.unir.net/derecho/revista/principios-generales-derecho/. La Rioja. 2024.
[10] ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la ciencia del derecho. Novena edición, Lima: Eddili, 1984, pp. 293- 300.
[11] LANDA ARROYO, César. Los derechos fundamentales. En línea, recuperado en fecha 1/10/2024 de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170363/Los%20derechos%20fundamentales.pdf. Lima, 2017, p. 11.
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