Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
Marzo de 2025
El Comité Internacional de los Derechos del Niño: Argentina y Brasil
Autores. María de las Mercedes Rodríguez Fontán, Agostina del Luján Armando y Juan Lehmann. Argentina
María de las Mercedes Rodríguez Fontán[1]
Agostina del Luján Armando[2]
Juan Lehmann[3]
RESUMEN
Los derechos del niño han sido consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, donde se crea el Comité de los Derechos del Niño que sigue el cumplimiento de esta Convención en los paises partes. Brasil ha ratificado esta Convención, siendo que Argentina le ha dado jerarquía a Constitucional. Por lo tanto, ambos paises reciben las Observaciones Finales del citado Comité. El objetivo de este trabajo es analizar críticamente las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño tanto referentes a Argentina como las hechas a Brasil. En el caso de Argentina, también se analiza la participación de Amnistía Internacional a través de su informe sobre la situación del niño en este país con fecha del 27 de mayo de 2024, ampliando la visión referente a la niñez y las violaciones, realizando un gran aporte que se verificará en las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de octubre de 2024. Del examen de la situación del niño en ambos países surgen semejanzas y diferencias entre ambos paises. Entre tales semejanzas surge la situación de pobreza que desborda a estos dos países, siendo que en Argentina ha aumentado en los últimos años, mientras que en Brasil la desigualdad social ya viene desde mucho antes. La Convención del Niño establece el derecho a la vida, a la sobrevivencia y al desarrollo, siendo que estos derechos se ven afectados por la situación general de la pobreza. Entre las diferencias que resultan entre Argentina y Brasil surgen las diferentes posturas de los gobiernos. El método utilizado será la del célebre jurista brasileño Pontes Miranda que utiliza el mecanismo de los procesos de adaptación. En cuanto a las metodologías utilizadas son la revisión bibliográfica, así como el examen de las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, y documentos de ONGs.
Palabras Llaves:
Derechos del Niño- Comité de los Derechos del Niño- Argentina- Brasil- Participación de ONGs
ABSTRACT
The rights of the child have been enshrined in the Convention on the Rights of the Child, where the Committee on the Rights of the Child was created to monitor compliance with this Convention in the countries party to it. Brazil has ratified this Convention, while Argentina has given it Constitutional hierarchy. Therefore, both countries receive the Concluding Observations of the Committee. The objective of this paper is to critically analyze the Concluding Observations of the Committee on the Rights of the Child both in relation to Argentina and Brazil. In the case of Argentina, the participation of Amnesty International is also verified through its report on the situation of children in this country, expanding the vision regarding childhood and violations, making a great contribution that will be verified in the Observations of the Committee on the Rights of the Child of October 2024. From the examination of the situation of children in both countries, similarities and differences between the two countries emerge.Among such similarities is the situation of poverty that overflows both countries, which in Argentina has increased in recent years, while in Brazil social inequality has been present for a long time. The Convention on the Rights of the Child establishes the right to life, survival and development, and these rights are affected by the general situation of poverty. Among the resulting differences between Argentina and Brazil are the different positions of the governments. The method used will be that of the famous Brazilian jurist Pontes Miranda who uses the mechanism of adaptation processes. As for the methodologies used are the bibliographic review, as well as the examination of the Resolutions of the United Nations General Assembly, and NGO documents.
Key words:
Children’s Rights- Committee on the Rights of the Child- Argentina- Brazil-NGO participation
Sumario: 1. Introducción. 2. Derechos Humanos. 3. Arquitectura Institucional en Naciones Unidas: Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y Consejo de Derechos Humanos. 4. Argentina y los Tratados de Derechos Humanos. 5. Los Órganos de los Tratados e Informes. 6. Comité de los Derechos del Niño y la Participación de la Sociedad Civil Organizada. 7.1. Argentina. 7.1.a. Observaciones de Amnistía Internacional. 7.1.b. Observaciones Finales sobre los Informes del Comité de los Derechos del Niño: Argentina (18 de Octubre de 2024). 7.2. La Observación Final del Comité del Niño: Brasil. 8. Consideraciones Finales. 9. Referencias Bibliográficas.
- INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos ha sido reconocidos a nivel internacional, a través de Declaraciones y Pactos, los cuales en un primer período eran generales y en un segundo momento, atendieron a los derechos sectoriales de grupos sociales.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido la situación vulnerabilidad de los niños en el mundo, así como la necesidad de que sean protegidos, estableciendo la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Esta Convención reconoce todos los derechos humanos esenciales del niño, garantizando así que él tenga una vida digna. La necesidad de que se hagan efectivos estos derechos es garantizada por el Comité de la Convención de los Derechos del Niño, el cual realiza el seguimiento del cumplimiento de la Convención por parte de los Estados parte y evalúa los informes de los paises.
Los niños pueden encontrarse en situaciones de vulnerabildiad agravada tales como cuando están en zonas de conflicto, en la situación de trata entre otras, o son sometidos a trabajo forzado o a explotación laboral.
Ante estas situaciones se puede verificar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido la importancia de proteger la niñez, pues esta es una etapa fundamental en la formación de la vida de la persona, siendo el desarrollo de esta etapa de la vida tendrá las consecuencias en la vida adulta. Los niños son sujetos vulnerables, y por esto deben ser protegidos por el Derechos Internacional de los Derechos Humanos.
Así fue creada la Convención del Niño en 1989, donde fueron establecidos los derechos fundamentales del niño.
Aunque no basta con el reconocimiento de tales derechos, sino que es preciso que se hagan efectivos, para esto el Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos estableció el Comité de los Derechos del Niño. La función principal de este es acompañar el seguimiento de estos derechos humanos del niño, siendo que este vive en una situación de debilidad, la cual se debe a su propia naturaleza, así como es agravada por situaciones externas del contexto.
Es preciso observar que este Comité permite la participación de las Organizaciones No gubernamentales a través de la elaboración de Informes por país. Esto le brinda al Comité una visión más amplia de la situación de los niños en el país
El objetivo de este trabajo es analizar los aspectos centrales de las Observaciones del Comité de la Convención del Niño, comparando las Observaciones de este Comité en referencia a Brasil y Argentina, así como examinar la influencia del aporte del Informe de Amnistía Internacional en referencia a los derechos del niño en Argentina sobre las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre Argentina.
La relevancia de este trabajo reside en que se han analizado recientes Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño referentes a Argentina del 18 de octubre de 2024, así como el Informe de Amnistía Internacional referentes a Argentina del 27 mayo de 2024.
Todo esto hace que este trabajo sea novedoso y atento a la realidad actual de la situación del Niño en Argentina.
Además, el Informe de Amnistía Internacional le brinda al Comité una visión más amplia de la realidad del niño en Argentina. De este modo, la participación de una ONG como Amnistía Internacional brinda una visión integral de la situación, cuya influencia se verifica en el examen de la Observaciones finales del Comité en referencia a Argentina.
Se puede decir que, en Argentina, la niñez está sufriendo las consecuencias del agravamiento de la pobreza. En Brasil, se verifica la situación de pobreza al igual que en Argentina, aunque serán constatadas diferencias entre ambos países, así como las similitudes sobre el cumplimiento de la Convención del Niño.
El método utilizado es el del ilustre jurista brasileño Pontes Miranda, quien considera que en la realidad se producen procesos de adaptación de diferentes naturalezas, entre los cuales están los jurídicos, que precisan ser examinados según las herramientas de este método.
En cuanto a las metodologías utilizadas son la revisión bibliográfica, así como el examen de las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, y documentos de ONGs.
En primer lugar, serán hechas observaciones generales sobre los Derechos Humanos.
En segundo lugar, serán considerados aspectos del Sistema Internacional de los Derechos Humanos.
En tercer lugar, serán observados los Tratados de los Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional, así como los órganos de esos tratados.
En cuarto lugar, será considerado el Comité de los Derechos del Niño, así como la participación de las ONGs en el proceso.
En quinto lugar, serán analizadas las Observaciones Finales hechas a Argentina por Amnistía Internacional en 2024 en referencia a los Derechos del Niño, la Observación realizada por el Comité de los Derechos del Niño, hechas a Argentina el 18 de octubre de 2024, así como las hechas a Brasil.
En quinto lugar, serán realizadas consideraciones finales.
II. DERECHOS HUMANOS
II.1. CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS
Perez LUÑO define los Derechos Humanos de la siguiente manera: “Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretizan las exigencias de la dignidad, de la libertad y de la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en nivel nacional e internacional (…). (MORAES, Alexandre de., 2005, p. 22).
Por lo tanto, constituyen aquellos derechos esenciales del hombre, los cuales derivan del reconocimiento de la dignidad, la libertad y la igualdad, siendo que tales le corresponden al hombre por la naturaleza de ser humano.
Estos derechos han sido reconocidos a lo largo de la historia. En tal sentido, se puede observar que, del análisis de la formación y reconocimiento de los derechos humanos, estos surgen a partir de una larga lucha entre los dominados y dominadores, y cuyo origen se puede remitir a la revolución francesa de 1789.
Además, es preciso observar que tales derechos surgen a nivel internacional a través de las Declaraciones, Pactos y Acuerdos Internacional, siendo que posteriormente son receptados por los Ordenamientos Jurídicos de los países.
Se puede considerar que han sido reconocidas tres generaciones de Derechos Humanos. Estas categorías no responden a un nivel de importancia, sino que todas tienen el mismo nivel de relevancia.
La primera generación hace referencia a los Derechos Civiles y Políticos, basados en el Principio de Libertad, reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. El destinario de estos derechos individuales es el hombre.
La segunda generación se refiere a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales están fundados en el Principio de Igualdad, siendo que esta no se refiere a la Igualdad Formal sino a la Igualdad Real.
La tercera generación de los Derechos Humanos tiene como destinatario la Humanidad, donde se reconoce el Derecho al Medio Ambiente, el Derecho a la Paz y el Derecho al Desarrollo, entre otros.
Así aquí se debe reconocer que las tres categorías tienen el mismo nivel de importancia.
LAFER observa que existe “una complementariedad entre los derechos de la primera y la segunda generación”, pues los segundos garantizan la realización de los primeros, transformando “en reales los derechos formales”. (LAFER, Celso, 1988, p. 127)
Dicha complementariedad se fundamenta en hacer efectiva la Dignidad Humana, la cual requiere que sea eficaz la Libertad y la Igualdad real. Así para que el hombre tenga una vida digna, es necesario que tenga los derechos derivados de la Libertad y de la Igualdad Real.
La universalidad de los derechos humanos consiste “en la atribución de estos derechos a todos los seres humanos, no importando ninguna otra cualidad adicional, como nacionalidad, opción política, orientación sexual, religión, entre otras”. La universalidad vino a tener vigencia con la internacionalización de los derechos humanos. (RAMOS, André de Carvalho, 2016, p. 92-95)
Esto implica que el titular de los Derechos Humanos es el hombre con independencia de su nacionalidad o de su residencia.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, así como las dos Cumbres Mundiales de los Derechos Humanos, la de Terán de 1968 y la de Viena de 1993, han reafirmado la universalidad de los derechos humanos en el sentido del alcance internacional, independientemente de los derechos positivos. (TRINDADE, António Augusto Cançado, 1999, p. 19)
Según André de Carvalho RAMOS, la inherencia de los derechos humanos “consiste en la cualidad de pertenencia de esos derechos a todos los miembros de la especie humana, sin cualquier distinción”.
La interdependencia de los derechos humanos:
Consiste en el reconocimiento de que todos los derechos humanos contribuyen para la realización de la dignidad humana, interactuando para la satisfacción de las necesidades esenciales del individuo, lo que exige, nuevamente, la atención integral a todos los derechos humanos, sin exclusión. El contenido de un derecho puede vincularse al contenido de otro, demostrando la interacción y la complementariedad entre ellos, bien como que ciertos derechos son desdoblamientos de otros. (RAMOS, 2016, p. 92-95)
En este sentido, se puede observar que los Derechos Humanos son interdependientes entre sí, lo cual se puede verificar, por ejemplo, la relación entre el Derecho a la vida y el Derecho a la salud, así como estos se relacionan con la efectividad del Derecho a los alimentos, con el Derecho al agua. Así como la relación de estos derechos con la necesidad de eficacia del Derecho al medio ambiente.
II.2. DECLARACIONES Y TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Después de las atrocidades vividas después del nazismo, el cual se enmarcó en el Positivismo Jurídico donde había una división entre el Derecho y la Moral, donde quienes cometieron las violaciones se amparaban en la obediencia a la norma jurídica con independencia de ver si tal era justa.
Así posteriormente a la Segunda Guerra Mundial, la Sociedad Internacional de los paises decidieron la necesidad de darles un reconocimiento a los Derechos Humanos a nivel internacional, para que ante posibles violaciones hubiera un marco jurídico internacional que protegiera a las personas. En consecuencia, en 1948 se creó la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 1966, se instituyeron el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Posteriormente, fueron creados Pactos, Convenciones y Acuerdos Internacionales que protegen los Derechos Humanos de forma sectorial, así como los referentes a los que tienen como destinarios los grupos sociales, tales como los Derechos del Niño.
III. ARQUITECTURA INSTITUCIONAL EN NACIONES UNIDAS: ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Paralelamente al reconocimiento a nivel internacional de tales Derechos Humanos se estableció un sistema de organismos en el Sistema Universal de Naciones Unidas, los cuales se ocupan de verificar la efectividad de los Derechos Humanos en los países, así como brindar apoyo a los países para que establezcan los mecanismos para mejorar la efectividad de tales derechos y recibir denuncias de violaciones a los derechos humanos. En tal sentido, a nivel de Naciones Unidas fue creado el Alto Comisionado de Derechos Humanos, así como posteriormente, el Comité de Derechos Humanos (sustituyendo a la Comisión de Derechos Humanos) y los demás Comités referentes a las diferentes Convenciones Internacionales.
La necesidad de la creación del cargo de Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos surge en 1993, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la sección segunda su párrafo 18, donde establece que: “recomienda a la Asamblea General que, (…) estudie con carácter prioritario la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras a la promoción y protección de todos los derechos humanos.” (NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL, 1993, p. 12)
El Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos fue creado por la Resolución 48/141 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 1993. En tal se establece que será designado por el Secretario General de Naciones Unidas. Las funciones del Alto Comisionado están definidas en tal Resolución, consistiendo en forma general en velar por la protección y efectividad de los Derechos Humanos, tanto de los Derechos Humanos Civiles y Políticos, así como de los Económicos, Sociales y Culturales. Además, entre tales funciones se observa que asesora a los demás órganos de Naciones Unidas en referencia a los derechos humanos, para que “mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos (…)”, también brinda asesoramiento a los países que entren con una petición, trata de ampliar los mecanismos de cooperación internacional para hacer efectivos los derechos humanos. (NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL, 1993. p. 310 y 311.)
En 2006, la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas(A/60/L.48)] 60/251 crea el Consejo de Derechos Humanos, en reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos. En tal resolución se establecen las funciones de este organismo de Naciones Unidas, las cuales consisten en las acciones para hacer reconocidos y efectivizados los Derechos Humanos. (NACIONES UNIDAS. Asamblea General, 2006, apartado 1 y 5).
De tal modo, la Asamblea General de Naciones Unidas, en la Resolución A/RES/65/281 de 2011 establece las funciones de este organismo: “(…) asegurar el disfrute efectivo por todas las personas de todos los derechos humanos, (…) promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos (…).” (NACIONES UNIDAS, 2011, p. 1)
Además, en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas (A/60/L.48)] 60/251 de 2006 establece que apoyará a los Estados para que estos garanticen el cumplimiento de estos Derechos. También, entre sus funciones establece que: “e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos (…)”. (NACIONES UNIDAS. Asamblea General, 2006, apartado 1 y 5)
La estructura institucional, así como los mecanismos tales como el Examen Periódico Universal, el Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales, el Comité Asesor, así como los Mecanismos de Expertos utilizados por el Consejo de Derechos Humanos están contenidos en la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 2007, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en A/HRC/5/21, cap. III, párrs. 60 a 62. (COSEJO DE DERECHOS HUMANOS, 2007, párrafos de 60 a 62)
En tal sentido, se establece que el Examen Periódico Universal constituye un mecanismo a través del cual los Países enviarán Informes sobre la situación de los Derechos Humanos en tales Estados cada cuatro años y medio, siendo estos evaluados por el Consejo de Derechos Humanos por medio de sus Recomendaciones u Observaciones. (NACIONES UNIDAS. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Examen Periódico Universal.)
IV. ARGENTINA Y LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
La Reforma Constitucional de Argentina, en el artículo 75, inciso 22 otorga estatus constitucional a los Tratados de Derechos Humanos, específicamente a los siguientes: “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; (…).”
De tal forma, Argentina se somete a la obligación del cumplimiento de estas Convenciones y a presentar Informes Periódicos sobre la situación del Tratado en el país, así como a establecer los avances y retrocesos de estos.
V. LOS ORGANOS DE LOS TRATADOS E INFORMES
En el ámbito de las Naciones Unidas, cada uno de estos Tratados tienen un Comité específico que se encarga de evaluar el cumplimiento del Tratado en los Países Parte de Naciones Unidas, también verifican las propuestas de mejorar la aplicación de las Convenciones, así como las dificultades enfrentadas. Estos Comités están formados por Expertos Independientes que tienen un mandato de 4 años, y que son elegidos por los Estados Parte. Estos Comités son:
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD);
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR);
Comité de Derechos Humanos (CCPR);
Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
Comité contra la Tortura (CAT)
Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW)
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT)
Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Comité contra la Desaparición Forzada (CED)
Estos Comités realizan las Observaciones Generales en referencia al cumplimiento del Tratado específico, siendo que, para esto, los Estados Parte están obligados a presentar los Informes a cada Comité sobre la situación de cumplimiento del Tratado referido, los avances y retrocesos. Estos Informes son periódicos.
Las Observaciones Finales o Recomendaciones Finales son el resultado de la evaluación de los Informes presentados por los paises, donde se resaltan los aspectos que deben mejorar. También, cuando el comité en cuestión hace el Informe lleva en cuanta los Informes del país presentados por las Organizaciones de la Sociedad Civil
VI. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA
El Comité de los Derechos del Niño fue creado por la Convención de los Derechos del Niño. Este organismo de Naciones Unidas evalúa y da seguimiento al cumplimiento de la Convención. Una de sus reuniones es dedicada a temas generales como: “explotación económica de los niños; derechos del niño y papel de la familia; derechos de las niñas; administración de la justicia de menores; derechos de los niños con necesidades especiales; VIH/SIDA y derechos del niño; violencia contra los niños;(…).” (ROSEMBERG Fúlvia, SUSSEL MARIANO, Carmem Lúcia, 2010, p. 710).
En referencia a este Comité, el Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos establece que tal examina la evolución de la adopción de parte de los Estados a la Convención, siendo que hasta el momento hay 196 Estados que han adherido. Tal Comité está integrado por 18 miembros especializados en Derechos Humanos de diferentes lugares del mundo. (NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, 2021, S. f./p.)
El Comité controla el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de los dos Protocolos Adicionales, uno referente a la situación de los niños en conflictos armados y el otro referente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. (NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, 2021, S. f./p.)
El artículo 43 de la Convención de los Derechos del Niño crea el Comité “Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención (…)”
Los Estados Partes precisan presentar Informes sobre el cumplimiento de la Convención del Niño y de los Protocolos, cada cinco años. El Comité evalúa estos Informes a través de las Observaciones Finales o Comentarios. Además, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) examina las denuncias individuales a las violaciones. Por otro lado, “el Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y celebra días de debate general.” (NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Introducción al Comité, s. f/p)
El artículo 44 de la Convención del Niño establece: “(…) la obligación de los Estados partes de enviar informes al Comité referente a la situación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención así como de las dificultades, cada cinco años. Estos informes deben ser muy completos para que el Comité tenga una visión integral de la situación en el país. El Comité tiene la obligación de presentar informes sobre sus actividades a la Asamblea General de Naciones Unidas. Los Estados Partes deben hacer públicos los Informes.”
El Procedimiento establece en el artículo 72 que: “El Comité, por conducto del Secretario General, notificará a los Estados partes lo antes posible la fecha de apertura, la duración y el lugar de celebración del período de sesiones en que hayan de examinarse sus informes respectivos. Los representantes de los Estados partes serán invitados a asistir a las sesiones del Comité en que hayan de examinarse sus informes. (…)” (NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Convención sobre los Derechos del Niño. CRC/C/4/Rev.5. (2019). Reglamento. S. f/p)
El Comité deberá establecer Recomendaciones Generales sobre los Informes brindados por los Estados. En tal sentido, establece el artículo 75 del Procedimiento que luego de evaluar los Informes del Estado, el Comité hará las Observaciones al país; además este organismo debe comunicar las Observaciones al Secretario General y también serán presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas. (NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Convención sobre los Derechos del Niño.)
En referencia a la Participación de organizaciones no gubernamentales en el Comité en el apartado VIII del Working Methods, se establece que se anima a que las ongs presenten informes sobre la situación del país de modo que el Comité tenga una visión más amplia de la situación de la convención. También, se hará participar a las ongs del grupo de trabajo antecedente de las sesiones referentes a la evaluación de los Informes de los paises. (NACONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Working Methods. S f./p)
VII.1. ARGENTINA:
VII.1.a. Informe al Comité de los Derechos del Niño de Amnistía Internacional[4]
En el mes de diciembre de 2023, asumió el gobierno de Milei con un plan de gobierno que incluía la reducción de Instituciones Gubernamentales dedicadas a los niños, así como el mantenimiento del Presupuesto del año anterior, sin considerar que la inflación anual fue de 276,2%.
Además, en consecuencia, de la crisis social y económica, se ha verificado que 57 % de niños viven en hogares que no consiguen satisfacer las necesidades mínimas para una vida digna, según datos de UNICEF.
En inicios de 2024, fue cerrado el Instituto Nacional contra la Discriminación, xenofobia y Racismo, lo cual incide negativamente en los niños afectados por tales situaciones.
Por otro lado, en referencia a la libertad de expresión y no discriminación se “ha prohibido el uso del lenguaje inclusivo”.
Las recomendaciones sobre este último aspecto son “garantizar el fortalecimiento de Instituciones a cargo de la protección y promoción del derecho a la igualdad y no discriminación”. Por otro lado, se sostiene la necesidad de Políticas progresivas y no regresivas en materia de Derechos Humanos del Niño.
A partir de 2024, se suprimió el Ministerio de Educación, pasando a ser una Secretaría del Ministerio de Capital Humano.
Se ha verificado que no se instauran políticas de Educación Sexual Integral para niños.
Argentina tiene la Ley 25.673 de 2002, que trata la disminución del embarazo no intencional en la adolescencia. Además, tiene un Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA).
La situación en referencia a esta temática es alarmante ya que, de 10 embarazos, 5 son “no intencionales en adolescentes de 15 a 19 años”, siendo que en “menores de 15 años”, 7 de cada 10 embarazos son no intencionales.
Sobre la continuidad del Plan ENIA se puede observar que el gobierno actual no ha brindado recursos económicos para este Plan. “En 2022, se registraron 43.210 embarazos de Adolescentes entre 15 y 19 años, es decir 118 nacimientos por día, y 1087 embarazos en niñas menores de 15 años lo que equivale a 3 nacimientos por día.”
En relación al Aborto, en el año 2020 se creo la Ley que permite el aborto, aunque el gobierno actual se ha manifestado en contra de dicha Ley, recortándose los insumos para la realización de tales.
Sobre la violencia de género, en el año 2023 se advierte que hubo “un femicidio cada 27 horas (…). En total, las mujeres víctimas tenían 191 niños a su cargo.”
En 2023 fue creada la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres”. Actualmente, ante la pobreza, se observa el aumento de la violencia de género. Mientras que, ante esta situación, el gobierno actual ha reducido el presupuesto para tales planes en 33 % en relación con 2023. Por otro lado, cabe destacar que entre 2017 y 2019, hubo 15.698 situaciones de abuso sexual en niñas.
En referencia a la libertad de expresión y protesta social, el 15 de diciembre de 2023, se implementó el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, siendo que este protocolo prohíbe la participación de niños en protestas.
Así se ve afectada la libertad de expresión de los niños, así como el derecho a ser escuchados.
En tal sentido, es preciso decir que “las protestas pacíficas (…) son manifestaciones del ejercicio a la libertad de expresión y de asociación y al derecho de reunión pacífica”, no pudiendo adoptarse medidas regresivas.
VII.1.b. OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS INFORMES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: ARGENTINA (18 DE OCTUBRE DE 2024) [5]
En estas Observaciones Finales se reconoce la importancia de la ley 27.512, que brinda apoyo y protección a los apátridas y la revocación de “el Decreto de Emergencia núm. 70/2017 que había permitido a los migrantes ser expulsados por una amplia categoría de delitos mediante un procedimiento especial abreviado;” entre otras leyes, lo cual incidiría sobre la situación de los niños migrantes.
La Observación afirma su preocupación en referencia a los niños separados de su familia, discapacitados, indígenas entre algunas cuestiones.
Además, el Comité observa con preocupación el fracaso del Plan Nacional de Acción para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2016-2019). En la Observación anterior establecía su entusiasmo con las potencialidades de tal.
También, las Observaciones Finales se preocupan con la disminución presupuestaria en referencia a los niños, recomendando su aumento. Esto es producto de la nueva política de Estado en relación a los niños.
La Observación considera que es relevante que se mejore el sistema del censo especialmente en referencia a niños en situación de vulnerabilidad.
Se busca que se cree en el niño la conciencia del acceso a la justicia, siendo uno de los carriles las denuncias confidenciales en la escuela.
En estas Observaciones Finales se reitera la preocupación con que solamente 5 provincias tengan el Defensor del Niño. Esto es idéntico a la observación anterior.
Las Observaciones Finales establecen que debe desaparecer la discriminación y se preocupa con “el cierre del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo”, siendo esta una modalidad de la política de Estado del nuevo gobierno.
En relación al otro principio establecido referente a que el niño sea oído, resalta la importancia de establecer todos los mecanismos necesarios para alcanzar este objetivo.
Reitera, al igual que en la Observación anterior, la necesidad de que el niño sea inscripto en el Registro Civil.
En estas Observaciones afirma su preocupación con la efectividad del derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. Además, establece que se proteja la intimidad del niño en especial referencia a lo digital, así como la inclusión digital.
El Comité expresa su preocupación con las situaciones de “violencia y abuso sexual durante la infancia y el cierre de la institución encargada de abordar la violencia y el abuso contra niños”, así como en referencia a la violencia de género. Sobre esta última reconoce la relevancia el Plan de Acción Nacional para combatir Violencia de Género 2022-2024.
En las Observaciones Finales establece la preocupación con el matrimonio infantil, el cual según la Observación General No. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) está prohibido, mientras que según la legislación argentina está permitido desde “los 16 años con el consentimiento de sus representantes legales, o antes de los 16 años con dispensa judicial.”
Además, lamenta la extinción de los programas de apoyo del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
El Comité recomienda a erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Las Observaciones reconocen la relevancia de que haya sido incorporado al derecho interno el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, aunque lamenta la falta de información en relación a estas situaciones y, por otro lado, motiva al Estado a prohibir la explotación sexual del niño, el Grooming y la venta de Niños.
La Observación refuerza que el centro de vida del niño precisa ser en la familia, siendo esta la regla.
El Comité establece su preocupación con los niños discapacitados debido a la ausencia de datos al respecto, lo que imposibilita el mejor abordaje de esta situación. Tal Recomendación observa que sean establecidas las medidas para que sea asegurada la salud, que sean descartados de la sociedad los prejuicios en referencia a los niños discapacitados, así como brindarles apoyo a las familias para el tratamiento de estos menores, así como es necesario que se establezca una política inclusiva de los niños discapacitados visando su inclusión en la vida, y no marginalizándolos.
La salud del adolescente se refiere a la protección de las adolescentes en referencia al aborto. También, se establece que debe haber educación sexual para todos los adolescentes.
La Observación considera con preocupación el problema de la alimentación de los niños debido a la “interrupción del suministro de alimentos y de beneficios económicos.” Esto es producto de la actual política del nuevo gobierno.
La Observación establece que se deben establecer las medidas necesarias para que el niño tenga acceso a la alimentación.
Es preciso que sea asegurada a los niños la alimentación, la vivienda digna y la vestimenta, siendo que el 57 % de los niños no tienen acceso a estas.
Es necesario brindarles a los niños un medio ambiente sano y equilibrado. Esta es una precondición del ejercicio de los demás derechos humanos.
El Comité observa que se debe asegurar la educación a los niños tanto la primaria como la secundaria, eliminando las tasas de desistencia de los niños indígenas, niños migrantes, discapacitados y de regiones rurales.
Es preciso asegurar la universalización de la educación desde los 3 años hasta la finalización de la escuela secundaria. También es preciso implementar la educación inclusiva, a través de la cual los niños discapacitados sean integrados al sistema nacional de educación.
El Comité expresa su preocupación con la ausencia de políticas de protección del niño indígena, verificando la situación de pobreza en la que viven estos niños, sin acceso a la alimentación, condiciones de vivienda digna, medidas de salud, acceso a educación.
El Comité manifiesta su preocupación con los niños en la calle, siendo que esto debería ser erradicado. Aunque con las actuales políticas de aumento de la pobreza, esta situación tiende a agravarse.
El Comité observa que se deben establecer las medidas para impedir la explotación laboral de los niños.
En relación con la trata de niños establece que el Estado precisa instituir los mecanismos para erradicarla.
En referencia a los niños en conflictos armados, considera la necesidad de eficacia del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados, estableciendo las medidas necesarias para que el Estado de acogida a los niños que vienen de regiones de conflictos armados, brindándoles la vivienda, alimentación, salud y educación.
VII.2. BRASIL: LA OBSERVACION FINAL DEL COMITÉ DEL NIÑO A BRASIL[6]
El Comité manifiesta su satisfacción con la creación del Plan de Acción Decenal para la Promoción de los Derechos del Niño (2011-2020).
Por otro lado, lamenta la falta de información sobre niños en situación de calle, discapacitados, los niños indígenas, así como la falta de datos sobre la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual y la trata de niños.
El Comité reconoce con satisfacción la creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aunque insta a que el Estado establezca un sistema para recibir, investigar denuncias sobre la situación de vulneración de los niños.
El Comité afirma su satisfacción con la creación del “Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en 2004 y la puesta en marcha del Sistema de Información sobre Defensores de los Derechos Humanos Amenazados en 2014.”
El Comité está preocupado con la situación de discriminación estructural contra niños indígenas, afrodescendientes, discapacitados, “lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y niños intersexuales,” niños que viven en la calle, en zonas rurales, y lugares de a ciudad marginales (favelas). También, manifiesta su preocupación con la discriminación por género, así como por orientación sexual, y la concepción machista hacia las niñas.
El Comité recibe con beneplácito la iniciativa del gobierno de establecer medidas para aumentar la inscripción en el Registro Civil y las destinadas para incentivar esta inscripción, aunque preocupa la falta de inscripción de los niños indígenas.
El Comité está preocupado con el alto grado de participación de los niños en pandillas, la violencia ejercida entre niños o de parte de niños, así como con el crimen organizado. De tal modo, insta al Estado a que elabore Políticas para impedir estas situaciones. En este sentido, insta a que se apruebe el Proyecto de Ley del Senado núm. 219/2013 que establece sanciones mayores para los que estimulen la intervención de los niños en crímenes.
El Comité manifiesta su preocupación con la violencia ejercida contra niños que viven en la calle y en favelas, por parte de la policía en intervenciones en las favelas como el caso de Maré, en Rio de Janeiro. También, expresa su preocupación con las ejecuciones de niños.
En las Observaciones se expresa preocupación con las Denuncias de desapariciones forzadas de niños por el ejército, así como tortura, desalojos forzados durante la creación de estadios para los eventos deportivos mundiales de 2014 y 2016, y que sean juzgados.
El Comité manifiesta su preocupación con las denuncias de torturas y malos tratos en diversos ámbitos, tales como en las comisarías de la policía, así como en lugares de detención.
El Comité recibe con beneplácito la Ley núm. 13.010 (la “Ley Niño Bernardo”), que fue adoptada en 2014 y prohíbe el castigo corporal en todos los entornos.
El Comité recibe con beneplácito la Ley núm. 12.978 de 2014 que define la explotación sexual de niños como un crimen atroz, así como la Agenda de Convergencia para la Protección Integral de la Infancia y otras medidas implementadas para prohibir el turismo sexual, así como insta a que sean juzgados aquellos que hacen parte de las redes de abuso sexual contra niños. También establece que sea llevada en cuenta la Declaración de la Cumbre Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes de Río de Janeiro, 2008. El Comité expresa su preocupación por el alto nivel de matrimonio infantil y con las excepciones establecida en el Código Civil que permiten el casamiento en caso de embarazo y de violación.
Esta medida de permitir el casamiento en caso de violación siendo contraria al derecho a la integridad del niño pues consiste justamente en permitir que el violador conviva con quien fue violado.
El Comité expresa su preocupación con el análisis de las causas de explotación sexual de los niños, así como con las del casamiento infantil. El análisis de estas causas permitirá que el Estado penalice estas situaciones de violaciones a los derechos del niño.
El Comité celebra el nuevo sistema de adopción, el cual permite una mejor visualización y una correcta medida para la adopción legal. Aunque expresa su preocupación con los niños que son abandonados y dejados en instituciones donde son objeto de violaciones.
Cabe observar que, en relación con la situación de los niños abandonados en instituciones, en las cuales sufren violaciones, esto se intensifica en los Estados del noreste y del Norte.
El Comité reconoce con beneplácito la Política Nacional de Atención Especial a la Educación inclusiva. Aunque observa con preocupación la falta de implementación de esta Ley, en el sentido de que en algunos Estados de Brasil, esta no es llevada a cabo, aislando los niños con discapacitades, enviándolos a escuelas especiales.
El Comité establece la necesidad de que la salud llegue a regiones aisladas del país, tales como donde viven los niños indígenas, zonas rurales y espacios urbanos marginalizados como las favelas.
El Comité celebra la disminución de la mortalidad infantil.
El Comité establece la necesidad de que sea implementada la educación sexual en las escuelas, dados los datos referentes a las niñas de 10 años a 14 años embarazadas.
La preocupación con la penalización del aborto, lo cual lleva a las adolescentes a que tengan que recurrir al aborto ilegal, lo que trae grandes problemáticas para salud del adolescente.
El Comité expresa su preocupación con los niños que son introducidos en la droga especialmente en las cracolandias o favelas que hay en las ciudades.
El comité observa su preocupación con que gran parte de los niños viven en regiones donde el aire, suelo y aguas están contaminadas, como ocurre en las favelas, grandes centros industriales, regiones rurales contaminadas por agrotóxicos, por impactos de actividades mineras, de creación de hidroeléctricas, de actividades del avance de la frontera agrícola, entre otras.
El Comité recibe con beneplácito el Programa Social Brasil sin Miseria, y el Bolsa Familia, los cuales tienen múltiples beneficios en la disminución de la pobreza.
El Comité recibe con beneplácito la “enmienda constitucional núm. 59 de 2009, que establece Educación obligatoria para niños entre 4 y 17 años.”
El Comité se preocupa con las altas tasas de abandono de las escuelas tanto de niños indígenas, en zonas rurales como de niñas embarazadas, así como de aquellas que tienen que salir para trabajar de empleadas domésticas dado que precisan ayudar en la entrada económica de sus familias.
Brasil es un país abierto a recibir refugiados según su política exterior, aunque el problema surge una vez que el niño entra al país pues puede llegar a pasar años como indocumentado, y no tiene un sistema de acogida y acompañamiento.
El Comité observa que Brasil recibe refugiados hasta de Siria, aunque los hace permanecer por largos períodos indocumentados.
El Comité solicita que sea aprobado el Proyecto de Ley sobre Apátridas con lo cual se reconocerán los derechos del refugiado.
El Comité llama su atención sobre la situación de discriminación estructural de los niños indígenas, siendo que carecen de acceso a servicios médicos, educación, los niveles de vida digna. Además, estos niños son objeto de asesinatos y violencia por parte de “agentes locales ganaderos y madereros ilegales”
El Comité observa con beneplácito el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil, aunque está preocupado con el alto nivel de trabajo infantil desde los 5 años, en “sectores informal y agrícola, (…) la venta ambulante, la recolección de basura y el trabajo forzoso bajo condiciones similares a la esclavitud en las granjas”, así como niños de 16 años para trabajos peligrosos.
El Comité expresa su preocupación con los niños en situación de calle, que son objeto de persecuciones policiales, violencias y torturas, limpiezas de calles.
El Comité insta a que se desarrolle una política y legislación que proteja a los niños en situación de calle, haciendo que sean determinadas las causas subyacentes como “la pobreza, la violencia familiar y la falta de acceso a la educación, con el objetivo de prevenir y reducir este fenómeno; (…)”.
El Comité celebra la realización del “Segundo Plan Nacional de Lucha contra la trata y la iniciativa PAIR MERCOSUR con Argentina, Paraguay y Uruguay”
El Pair Mercosur demuestra la voluntad de los países de unir esfuerzos a través de la cooperación contra la trata. Aunque existe la preocupación con la trata de niñas y niños en situación de vulnerabilidad. El Comité solicita que la trata sea tipificada en el código penal.
Existe una gran preocupación con los niños que son detenidos y muchas veces colocados en cárceles de adultos y en otros casos, en lugares de detención para menores, donde no se cumplen las medidas mínimas para que el niño pueda reinsertarse y sin medidas de condiciones mínimas de vida digna.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
En primer lugar, es necesario resaltar la relevancia del Informe de Amnistía Internacional de 27 de mayo de 2024, donde se aporta una visión más integral y actual de la situación del niño en Argentina. Esto permite verificar la importancia de la participación de las ONGs, las cuales brindan información desde una situación más independiente. La influencia del aporte de este Informe se verifica después de analizar las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño, en la cual se plasman aspectos importantes abordados por el Informe de la ONG. Entre estos, se puede observar la Política de Estado actual, la cual está desmantelando el sistema institucional de protección del niño, así como estableciendo recortes presupuestarios para atender la situación de vulnerabilidad de los niños que viven en la pobreza, constituyendo estos el 57 % de la población que vive sin satisfacer las necesidades básicas. Además, agrega un panorama del agravamiento de embarazos involuntarios en niñas, siendo que en tal sentido se ha dejado de lado la educación sexual de las niñas en las escuelas. Entre otros aspectos, surge la situación de la falta de insumos para realizar los abortos.
En segundo lugar, se puede observar que tanto Argentina como Brasil tienen altos niveles de pobreza, lo cual incide en la niñez, agravando la vulnerabilidad.
Gran parte de las violaciones de los Derechos del Niño están asociados a la falta de recursos de las familias, lo que lleva a que se produzca la violación de tales. Esto se verifica con el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. También afecta el derecho a la educación, la alimentación, la vivienda, la salud, la vestimenta.
En ambos casos, hay situaciones que profundizan la vulnerabilidad de los niños tal como ocurre con la discriminación de niño indígenas, la situación de los niños en la calle, migrantes, la trata para el abuso sexual, la pedofilia y el comercio de órganos, el matrimonio infantil, niños en conflictos armados, el trabajo infantil.
En Argentina, después del análisis de la Observación de 18 de octubre de 2024 se puede concluir que la Política de Estado actual no tiene compromiso con el cumplimiento de la Convención del Niño. Esto se verifica en la supresión de instituciones, Leyes y Políticas relacionadas a mejorar la situación del Niño, recortes de presupuestos, entre otras situaciones.
En diferente sentido, en Brasil, el gobierno ha demostrado un compromiso con el cumplimiento de la Convención del Niño, creando-se Leyes, Instituciones y Políticas favoreciendo la situación del niño. Esto se verifica con la creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Plan de Acción Decenal para la Promoción de los Derechos del Niño (2011-2020), “Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en 2004 y la puesta en marcha del Sistema de Información sobre Defensores de los Derechos Humanos Amenazados en 2014”, la Política Nacional de Atención Especial a la Educación inclusiva, la Ley núm. 12.978 de 2014 que define la explotación sexual de niños como un crimen atroz, así como la Agenda de Convergencia para la Protección Integral de la Infancia y otras medidas implementadas para prohibir el turismo sexual, así como establece que sea llevada en cuenta la Declaración de la Cumbre Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes de Río de Janeiro, 2008, la Ley núm. 13.010 (la “Ley Niño Bernardo”), que fue adoptada en 2014 y prohíbe el castigo corporal en todos los entornos, el Programa Social Brasil sin Miseria, y el Bolsa Familia, la “enmienda constitucional núm. 59 de 2009, que establece Educación obligatoria para niños entre 4 y 17 años.” A pesar de esto, la situación de pobreza de la niñez en Brasil es arrasadora.
Así como apuntado por las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño para Brasil, en la realidad social brasilera se verifica la discriminación estructural, así como la violencia contra niños en situación de vulnerabilidad tales como niños indígenas, zonas rurales y espacios urbanos marginalizados como las favelas, la participación de los niños en el crimen organizado, las desapariciones forzadas.
La Convención reconoce el derecho a la vida, a la sobrevivencia y al desarrollo, el derecho a los alimentos del niño, el derecho a la salud, a una vivienda adecuada, a la educación, siendo que los tres primeros derechos están interrelacionados pues estos aseguran una vida digna. Tanto en Argentina como en Brasil, en referencia al derecho a los alimentos se ve afectado por la situación de pobreza, siendo que en Brasil esto se puede verificar en las favelas de los grandes centros urbanos como en los demás Estados que no son ni del Sur ni del Sudeste.
En relación con este aspecto de la alimentación, en Argentina, la política de Estado actual ha interrumpido los alimentos asignados a los comedores, perjudicando la situación de indigencia de los niños. Todos esos derechos se ven afectados por la situación agravada de pobreza generalizada en la sociedad.
En Brasil, el alto grado de la introducción de los niños en la droga tiene consecuencias nefastas pues provoca la desestructuración de los niños y adolescentes, llevándolos en muchos casos a vender las drogas para obtenerlas entrando en la cadena de la venta de drogas. En otros casos, los niños abandonan sus hogares y convertirse en niños en situación de calle.
El Comité ve con preocupación la situación de los niños en situación de calle, la venta, trata y secuestro, y el trabajo infantil.
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
AMNISTÍA INTERNACIONAL. Argentina: Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. 98 Grupo de Trabajo presesional, 27 al 31 de Mayo de 2024. Recuperado de: < https://www.amnesty.org/es/documents/amr13/7891/2024/es/>
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Resolución 5/1. Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos. 2007. Recuperado de: <https://www.refworld.org/es/leg/resol/cdhonu/2007/es/70503>
LAFER, Celso. A reconstrução dos Direitos Humanos. Um diálogo com o pensamento de Hannah Arendt. São Paulo: Companhia das Letras, 1988.
MORAES, Alexandre de. Direitos humanos fundamentais: teoria geral, comentários aos artigos 1 ao 5 da Constituição da República Federativa de Brasil, doutrina e jurisprudência. São Paulo: Atlas, 2005.
NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Convención sobre los Derechos del Niño. CRC/C/4/Rev.5. (2019). Reglamento. Recuperado de: < https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC/C/4/Rev.5&Lang=sp>
NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Introducción al Comité. Recuperado de: < https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/monitoring-childrens-rights>
NACIONES UNIDAS. ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Working Methods. Recuperado de: < https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/working-methods>
NACIONES UNIDAS. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Examen Periódico Universal. Recuperado de: < https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/upr-home>
NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL. Resolución 48/141 de 1993. In Cuadragésimo Octavo Período de Sesiones, p. 310 y 311. https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/719/24/img/nr071924.pdf
NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. A/CONF.157/23 de 12 de julio de 1993. Declaración y Programa de Acción de Viena, p. 12. Recuperado de: <https://www.refworld.org/es/leg/tratint/un/1993/es/131548>
NACIONES UNIDAS. Asamblea General el 15 de marzo de 2006 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.48)] 60/251, apartado 1 y 5.
Recuperado de: < https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n05/502/69/pdf/n0550269.pdf>
NACIONES UNIDAS A/RES/65/281 Asamblea General Distr. general 20 de julio de 2011. Recuperado de: < https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n10/529/43/pdf/n1052943.pdf>
RAMOS, André de Carvalho. Curso de Direitos Humanos. São Paulo: Saraiva, 2016, p. 92-95.
ROSMBERG Fúlvia, SUSSEL MARIANO. Carmem Lúcia. A Convenção Internacional Sobre Os Direitos Da Criança: Debates E Tensões. In Cadernos de Pesquisa, v.40, n.141, set./dez. 2010. p. 710.
TRINDADE, António Augusto Cançado. O Legado da Declaração Universal e o Futuro da proteção internacional dos Direitos Humanos. En AMARAL JUNIOR, Alberto; PERRONE-MOISÉS, Cláudia. (Org.). O cinquentenário da Declaração Universal dos Direitos do Homem. São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo, 1999.
UNITED NATIONS . CRC/C/BRA/CO/2-4. Committee on the Rights of the Child Concluding observations on the combined second to fourth periodic reports of Brazil* Convention on the Rights of the Child, 2015. Recuperado de: <https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g15/248/32/pdf/g1524832.pdf>
United Nations CRC/C/ARG/CO/7. Convention on the Rights of the Child. 18 October 2024. Recuperado de: < https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FARG%2FCO%2F7&Lang=es>
Citas
[1] Abogada (Universidad Nacional de Córdoba), Magister en Derecho (Universidade Católica de Santos, Brasil), Doctora en Derecho (Universidad Nacional de La Plata), Posgrado en Derecho Constitucional (escola Paulista de Direito, São Paulo, Brasil), Integrante del equipo de investigación de la Universidad Siglo 21: «Mecanismos, Modalidades y dispositivos de participación ciudadana».
[2] Abogada (UES 21), Integrante del equipo de investigación de la Universidad Siglo 21: «Mecanismos, Modalidades y dispositivos de participación ciudadana».
[3] Estudiante avanzado de Abogacía UES21, Integrante del equipo de investigación de la Universidad Siglo 21: «Mecanismos, Modalidades y dispositivos de participación ciudadana».
[4] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Argentina: Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. 98 Grupo de Trabajo pre-sesional, 27 al 31 de Mayo de 2024. Recuperado de: < https://www.amnesty.org/es/documents/amr13/7891/2024/es/>
[5] United Nations CRC/C/ARG/CO/7. Convention on the Rights of the Child. 18 October 2024
Recuperado de: < https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FARG%2FCO%2F7&Lang=es>
[6] UNITED NATIONS . CRC/C/BRA/CO/2-4. Committee on the Rights of the Child Concluding observations on the combined second to fourth periodic reports of Brazil* Convention on the Rights of the Child, 2015. Recuperado de: <https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g15/248/32/pdf/g1524832.pdf
Buscar
Edición
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista