Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea. Director
Marzo de 2025
¿En quién se inspiró Dworkin para su tesis de la respuesta correcta?
Autor. Alexander Monroy Rodríguez. Colombia
Por Alexander Monroy Rodríguez[1]
Resumen
Este escrito se desprende de una serie de intereses en mi trabajo doctoral, donde me orienté a identificar los presupuestos para considerar viable la pretensión de la respuesta correcta en Derecho[2]. A partir de lo anterior, pretendo abordar una clarificación alrededor de quién pudo haber inspirado la tesis de la respuesta correcta planteada por Ronald Myles Dworkin, para luego sentar los presupuestos clave que fundamentaron la idea Dworkiniana, que luego sería un reclamo moral sustentado en el rol transcendental del juez en la sociedad.
Palabras Clave: Respuesta correcta, Rawls, Dworkin.
Abstract
This paper stems from a series of interests in my doctoral work, where I focused on identifying the presuppositions that would allow me to consider the claim of the correct answer in law as viable. Based on the above, I intend to address a clarification around who could have inspired the thesis of the correct answer proposed by Ronald Myles Dworkin, and then establish the key presuppositions that underpinned the Dworkinian idea, which would later be a moral claim supported by the transcendental role of the judge in society.
Keywords: correct answer, Rawls, Dworkin.
Introducción
El debate sobre la existencia de una respuesta correcta en el ámbito del derecho ha sido una cuestión central en la filosofía y teoría jurídica, que, aunque de vieja data, mantiene una relevancia contemporánea. En este escenario, las teorías de Ronald Myles Dworkin y John Bordley Rawls ofrecen aportes fundamentales para entender esta problemática de las respuestas correctas en el derecho.
El presente artículo adopta un enfoque analítico-descriptivo para examinar la cuestión de la respuesta correcta en el derecho a partir de los aportes de Ronald Dworkin y John Rawls. En primer lugar, se llevará a cabo un análisis conceptual de las principales categorías teóricas desarrolladas por ambos autores, con especial atención a la interpretación jurídica en Dworkin y a la justicia como equidad en Rawls.
Posteriormente, se establecerá un marco comparativo que permita identificar puntos de convergencia y divergencia entre sus propuestas. Para ello, se recurrirá a una revisión de fuentes primarias, incluyendo Taking Rights Seriously, Law’s Empire y Justice for Hedgehogs de Dworkin, así como A Theory of Justice de Rawls, complementada con literatura secundaria de Dworkin relevante que ayude a contextualizar sus ideas.
Por otra parte, el análisis buscará esclarecer en qué medida estos insumos teóricos permiten describir la posibilidad de una respuesta correcta en la adjudicación por parte de un juez, sin adoptar una postura prescriptiva, sino enfocándose en la estructura argumentativa de ambos enfoques filosóficos.
Dworkin, con su noción de respuesta correcta, basada en la mejor interpretación del derecho, sostiene que los jueces deben llegar a decisiones correctas (Juez Hércules) mediante un proceso de coherencia y principios morales (novela en cadena – derecho como integridad)[3]. Por su parte, Rawls, desde su teoría de la justicia como equidad, proporciona herramientas normativas que permiten comprender la aplicación del derecho en función de principios de justicia fundamentales y unas instituciones legitimas e imparciales.
La teoría de Ronald Dworkin sobre la respuesta correcta se soporta y fundamenta en su crítica al positivismo jurídico[4]. Para Dworkin, el derecho no se reduce a normas escritas, sino que integra principios morales – Jurídicos implícitos o legales[5], que los jueces deben descubrir mediante interpretación constructiva[6]. Este proceso exige coherencia con la historia institucional y una lectura moral de la constitución en el sistema legal, que es donde están los principios[7].
Caso como el Riggs v. Palmer (1889) da cuenta de cómo principios morales – jurídicos (como nadie puede beneficiarse de su propio crimen) opera incluso sin apoyo normativo explícito[8]. Su modelo del juez Hércules[9], un árbitro ideal con conocimiento total del ordenamiento, sostiene que toda controversia jurídica tiene una solución óptima por la mejor justificación posible, determinable mediante argumentos de principio que equilibran y construyen con los precedentes y la lectura moral constitucional. Esta postura enfrenta críticas porque los sistemas legales cuentan con múltiples contradicciones y empíricamente los casos difíciles presentan soluciones unívocas (lo cual no es óbice para aspirar a algo mejor).
John Rawls, desde la filosofía política, aborda la cuestión mediante su teoría de la justicia como equidad, estructurada en dos principios, garantía de libertades básicas iguales, así como la distribución de bienes que maximice el beneficio de los menos favorecidos. A diferencia de Dworkin, Rawls no formuló una metodología adjudicativa directa a partir de elementos del sistema legal, sino un marco para evaluar la constitución de instituciones.
Su punto de partida se planteó a partir de la posición original y velo de ignorancia, donde las personas desconocen su ubicación y caracterización social. Con ello, el autor busca contrarrestar sesgos al momento de diseñar la normativa. En este sentido, Rawls se centró en la legitimidad moral heterónoma, rechazando desigualdades basadas en factores arbitrarios como el origen en la sociedad, en el desarrollo de la arquitectura institucional.
Así las cosas, y como veremos más adelante, Dworkin es influido por Rawls y su teoría de la justicia. No obstante, la particularidad de su teoría radica en su inclinación por la progresividad, dado que resalta la importancia de la distribución equitativa de los bienes al conciliar la libertad con la igualdad [10]. Este enfoque constituye una condición para la derivación de los derechos individuales constitucionales en una visión de comunidad, basada en el principio de igual consideración y respeto[11].
Por último, como ya se ha anticipado, este artículo examinará el origen de la idea la respuesta correcta en el derecho a partir de los aportes de John Rawls que tomó Ronald Dworkin. Lo anterior se ejecuta describiendo los elementos conceptuales que sustentan esta temática, así como analizando las estructuras argumentativas de ambos autores, destacando los puntos de convergencia y divergencia en sus enfoques. Finalmente, se evaluará cómo estos aportes pueden contribuir a una comprensión más precisa de la racionalidad jurídica y la determinación de la corrección en la adjudicación judicial.
- Unas generalidades de Rawls
John Rawls sostiene que una concepción de la justicia es política y se fundamenta en tres aspectos esenciales:
- Aplicación a la estructura básica: Se formula exclusivamente para regir las principales instituciones políticas, sociales y económicas de la sociedad, concebidas como un esquema unificado de cooperación social[12]
- Independencia de doctrinas comprensivas: Se presenta de manera autónoma respecto de cualquier doctrina religiosa o filosófica, lo que permite su aceptación por ciudadanos con distintas convicciones[13]
- Elaboración en términos políticos: Se desarrolla a partir de ideas políticas fundamentales, consideradas implícitas en la cultura política pública de una sociedad democrática[14]
Para Rawls, el propósito de la justicia es universalizar y elevar a un nivel superior de abstracción la tradicional doctrina del contrato social. Su teoría busca distanciarse del utilitarismo y excluir cualquier forma de adoctrinamiento moral[15], situándose en el ámbito de la filosofía política bajo el criterio de razonabilidad. A partir de este enfoque, establece la justicia como imparcialidad como base procedimental adecuada para la configuración de instituciones en sociedades democráticas y ordenadas[16].
Es esencial que una concepción política liberal incorpore, además de sus principios de justicia, directrices metodológicas que definan los procedimientos de razonamiento y los criterios para identificar la información relevante en el ámbito político. Sin estas pautas, los principios sustantivos carecerían de aplicabilidad práctica, lo que tornaría la concepción política incompleta y fragmentada[17].
En consecuencia, esta concepción se estructura en dos componentes:
- Principios sustantivos de justicia aplicables a la estructura básica de la sociedad[18].
- Directrices metodológicas que abarcan normas de razonamiento y criterios probatorios, permitiendo a los ciudadanos evaluar la correcta aplicación de dichos principios y determinar las normativas que mejor los materialicen[19].
De igual modo, recordemos su planteamiento sobre los principios que rigen las instituciones, a saber:
- La garantía del valor equitativo de las libertades políticas, de modo que no sean meramente formales[20].
- Una igualdad de oportunidades justa y efectiva, que no se limite a un reconocimiento formal[21].
- El denominado principio de diferencia, el cual establece que las desigualdades sociales y económicas inherentes a los cargos y funciones deben ajustarse de manera que, independientemente de su magnitud, favorezcan el mayor beneficio de los miembros menos privilegiados de la sociedad[22].
Rawls dirá que la distinción entre lo razonable y lo racional forma un canon esencial de la posición original donde lo razonable se antepone a lo racional. Su teoría propende por las condiciones razonables, es decir, adecuadas o apropiadas como cimientos de los principios de la justicia. Dichas condiciones se imputan a las partes en el contexto de la posición original, pero el proceder tiene la característica de deber ser razonable, pues esto que les da prioridad a los derechos[23].
En sentido estricto, las diferencias entre lo racional y lo razonable, según Rawls, se reflejan en la distinción entre el imperativo categórico y el imperativo hipotético. Un individuo razonable considerará las consecuencias de sus actos en beneficio de los demás. No permitirá que sus propósitos individuales lo dominen, sino que buscará orientar su conducta conforme a la virtud del razonamiento común, es decir, la idea de un sistema imparcial y equitativo de cooperación[24].
Entonces, podemos afirmar que los individuos razonables no actúan únicamente impulsados por el bien general en sí mismo, sino que aspiran, en aras de su propio bienestar, a un entorno social en el que, como sujetos libres e iguales, puedan cooperar con otros bajo términos aceptables para todos. Sostienen que la reciprocidad debe regir en dicho entorno, de manera que cada individuo se beneficie junto con los demás[25].
Por otro lado, una persona racional actúa en función de sus propios fines, utilizando su inteligencia de manera instrumental para alcanzarlos. Si bien puede participar en esquemas cooperativos, no está necesariamente dispuesta a respetar ni a proponer —salvo como un pretexto necesario en el ámbito público— principios o criterios generales que definan términos justos de cooperación[26].Además, estará dispuesta a transgredir dichos términos cuando las circunstancias le sean favorables y beneficien sus intereses[27].
Lo racional, se aplica a un agente singular y unificado, ya sea un individuo o una entidad corporativa, dotado de facultades de discernimiento y deliberación en la búsqueda de sus propios fines e intereses[28]. Este concepto se refiere tanto a la manera en que dichos fines e intereses son asumidos y afirmados como a la prioridad que se les otorga. Asimismo, lo racional se aplica a la elección de los medios, guiándose por principios ampliamente reconocidos, como la adopción de los medios más eficaces para alcanzar los objetivos propuestos o la selección de la alternativa más probable cuando todas las demás condiciones permanecen constantes[29].
Ahora bien, la concepción de la justicia desde lo público es una noción moral que debe ser aceptada y asumida por razones morales, no estratégicas, derivadas del uso público de la razón[30]. Por su lado, Rawls establece una distinción entre el ámbito público, donde los ciudadanos buscan la realización de los fines colectivos de la sociedad, y un ámbito aparentemente más dinámico: la sociedad civil.
En esta última, los individuos forjan sus relaciones más íntimas de afinidad e interés inmediato, formando parte de diversas asociaciones, como iglesias, universidades, clubes o gremios profesionales. Dentro de este espacio, cada persona persigue su propia concepción del bien o desarrolla sus planes de vida, siempre dentro de las condiciones generales establecidas y aceptadas por la comunidad en su conjunto.[31]
Los ciudadanos responderán a intereses justos bajo principios consensuados. En este sentido, el autor sostiene que el ejercicio del poder político es legítimo únicamente cuando se ejerce conforme a una constitución cuyos elementos esenciales sean aceptados por todos los ciudadanos en su condición de seres libres e iguales[32]. Esta aceptación debe ser razonablemente esperable a la luz de principios e ideales compatibles con la razón común humana[33]. Dichos principios orientarán y legitimarán las instituciones mediante el uso de la razón pública[34].
Iniciando con un procedimiento neutral, concebido como un imperativo categórico que incorpora principios de igualdad y libertad en las condiciones de participación, la razón pública se restringirá a la colaboración y cooperación en la justificación y legitimación de las instituciones y la estructura fundamental de la sociedad.
Rawls, al referirse a la división de los principios políticos, distingue dos categorías:
- La primera clase, los principios de justicia política, abarca valores que conforman los fundamentos de la justicia para la estructura básica, como la igualdad en las libertades políticas y civiles, la equidad en las oportunidades, los valores de igualdad social y reciprocidad económica, además de los valores del bien común, considerados condiciones necesarias para todos estos principios[35]
- La segunda clase, los valores de la razón pública, comprende las directrices para la indagación pública que garantizan su carácter libre y abierto. Dentro de esta categoría también se incluyen ciertas virtudes políticas, como la razonabilidad y la disposición a cumplir con el deber moral de la civilidad. Estas virtudes, propias de los ciudadanos, facilitan la deliberación pública fundamentada sobre asuntos políticos[36].
La razón, fundamentada en principios e ideales de justicia política, establece las condiciones para que una sociedad justa y ordenada formule la planificación, la jerarquización de prioridades y la toma de decisiones en el ámbito político[37]. Esto se aplica tanto a los militantes de los partidos políticos como a los candidatos en sus campañas y a los grupos que los respaldan. Asimismo, se extiende a la forma en que los ciudadanos deben ejercer su voto en las elecciones cuando están en juego los elementos constitucionales fundamentales y las cuestiones esenciales de justicia[38].
La razón pública constituye un elemento esencial en las sociedades democráticas y un valor fundamental para los ciudadanos, representando el ideal de un régimen constitucional y democrático. Se ejerce bajo condiciones de igualdad y libertad, actuando como una instancia coercitiva y definitiva frente a las instituciones en lo relativo a los elementos constitucionales esenciales. Asimismo, funge como un mecanismo de legitimación institucional, orientando los debates públicos sobre cuestiones fundamentales de justicia y constitucionalidad, con el propósito de garantizar que las decisiones sean justificables ante toda la ciudadanía.
Rawls ha afirmado que la democracia supone una relación política entre ciudadanos dentro de la estructura básica de la sociedad, en la cual han nacido y donde, por lo general, transcurre toda su vida. Asimismo, implica una participación equitativa en el ejercicio del poder político coercitivo que los ciudadanos ejercen unos sobre otros, tanto al emitir su voto como a través de otros medios, como la intervención activa en el proceso democrático[39].
Los elementos constitucionales esenciales se dividen en dos categorías:
- Principios fundamentales, que establecen la estructura general del gobierno y el proceso político, incluyendo la separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), así como el alcance del gobierno de la mayoría[40].
- Derechos y libertades básicas de la ciudadanía, en condiciones de igualdad, que la mayoría legislativa debe respetar. Entre ellos se encuentran el derecho al voto y a la participación política, la libertad de conciencia, de pensamiento y de asociación, además de las garantías del Estado de derecho[41].
Si bien estos elementos forman parte de una historia jurídica compleja, es fundamental distinguir entre aquellos que determinan la estructura de gobierno y el proceso político (inciso a) y los que protegen los derechos y libertades ciudadanas (inciso b) [42].
En este contexto, se debate quién tiene derecho a votar, qué religiones deben ser toleradas, quiénes deben gozar de igualdad de oportunidades y cómo se regulará la tenencia de la propiedad. Asimismo, se analiza el rol y la orientación que deben seguir los operadores jurídicos, dado que constituyen un interés central para la razón pública.
El ideal de razón pública se aplica también a los servidores públicos, ya sea cuando el poder legislativo delibera en el Congreso, cuando el poder ejecutivo actúa a través de sus disposiciones administrativas o, de manera especial, cuando la corte con jurisdicción constitucional ejerce el control de constitucionalidad. En estos casos, los actores institucionales deben explicar y justificar sus decisiones en términos accesibles y razonables para la ciudadanía.[43].
Finalmente, lo relevante respecto de la razón radica en que los miembros de la sociedad sostengan y defiendan sus posturas en discusiones trascendentales o fundamentales, actuando con buena fe y libertad en relación con su concepción política de la justicia, pero siempre dentro de los límites de la razonabilidad.
Por ello, en la visón de Dworkin, es fundamental que los jueces, en sus decisiones judiciales, busquen la integridad a través de fuentes justificativas sustentadas en la razón pública. Esta razón pública ha sido desarrollada por los filósofos con el propósito de alcanzar un equilibrio reflexivo, es decir, la formulación de principios generales aplicables a casos concretos mediante la interpretación.
- Puntos de encuentro con Rawls
Ronald Dworkin, en su obra Justicia con toga[44], reconoce la congruencia de sus ideas con las de John Rawls, destacando además su defensa de la objetividad como una construcción sistemática. Esta objetividad, según Dworkin, une coherentemente los hechos provisionales (como la injusticia de la esclavitud) con conceptos y principios mediante una reflexión rigurosa y fundamentada. En esta dinámica, los principios, de manera razonable, rechazarán en la etapa de la posición original conductas que proscriban la libertad y la igualdad, garantizando así una base moral coherente para el derecho[45].
Dworkin determinó que John Rawls sostiene que los juicios jurídicos pueden ser objetivamente verdaderos si su validez es independiente de creencias individuales y se fundamenta en razones sistemáticas y coherentes[46]. Por ejemplo, la responsabilidad de los fabricantes por daños en proporción a su cuota de mercado sería objetiva si se respalda en principios legales articulados, incluso en presencia de disconformidad[47].
Su constructivismo político parte de puntos fijos (como la injusticia de la esclavitud), que, tras una reflexión crítica, se integran en un marco conceptual coherente. Rechaza el realismo moral, el cual exige una base metafísica externa, y enfatiza que las razones sustantivas y su sistematicidad son suficientes para garantizar la objetividad[48]. Esto permite evaluar decisiones judiciales, como el control de constitucionalidad, sin depender de consensos mayoritarios[49].
Dworkin aborda la cuestión de la objetividad en los juicios jurídicos como respuesta a la postura escéptica que los reduce a meras expresiones subjetivas. Basándose en Rawls, quien en Liberalismo político propone un concepto de objetividad aplicable tanto a lo político como a lo jurídico[50].
Dworkin argumenta que la verdad objetiva de una proposición jurídica no depende de su conexión causal con la percepción humana, sino de la solidez de las razones que la respaldan. De este modo, una afirmación jurídica es objetivamente verdadera si su validez no se sustenta en creencias individuales, sino en su justificación dentro del sistema jurídico[51].
Dworkin rechaza la noción realista de que la objetividad requiere una base metafísica independiente de la argumentación[52]. En su lugar, sostiene que la coherencia sistemática de las razones es suficiente para fundamentar la verdad objetiva en el derecho. Aunque no comparte plenamente la postura de Rawls, recomienda su enfoque a quienes buscan comprender la naturaleza de los debates jurídicos[53].
Ronald Dworkin señaló que la obra icónica de grandes filósofos como Rawls o Kant da lugar a la apropiación mediante la interpretación, lo que implica que cada individuo tenga una versión propia de estos referentes filosóficos[54]. Dworkin consideró a Rawls un filósofo del derecho, ya que, según él, sus aportes trascendieron la filosofía política, influyendo particularmente en la teoría jurídica, la cual ambos concebían como una rama de la filosofía política.
En este contexto, la doctrina de la razón pública de Rawls establece las bases o condiciones de corrección para el respeto de las decisiones que deben emitir las entidades estatales, en especial los jueces, quienes están obligados a fundamentar sus fallos con argumentos válidos. La razón pública sustenta una perspectiva de razonamiento judicial. No obstante, lo esencial radica en las circunstancias que determinan la validez de una proposición jurídica. En este punto se sitúa el debate entre juristas, pues existen múltiples teorías del derecho que aspiran a establecer la verdad.
El equilibrio reflexivo parece proporcionar un marco para superar de manera razonable las distintas posturas de las personas respecto a la verdad o falsedad, así como sobre lo justo e injusto. Su labor consiste en identificar principios generales que confieran validez a los juicios mediante una interpretación sustentada en ideales comunes y abstractos de justicia, cuyo valor legal se justificará a partir de la moralidad política[55].
La doctrina de la razón pública de Rawls se cuestiona como herramienta para completar una concepción de legalidad y adjudicación, ya que su enfoque en principios compartidos y métodos de indagación colectivos no resuelve los desafíos de la pluralidad moral en sociedades liberales[56].
Dworkin sostiene que una concepción interpretativista del derecho ofrece restricciones más efectivas: los jueces deben evitar convicciones religiosas o morales personales al interpretar normas, pero pueden apelar a principios morales implícitos en el sistema legal (como la igualdad o la justicia) para rechazar enfoques utilitaristas[57]. Por ejemplo, en casos de daños, una interpretación basada en la teoría Rawlsiana de la justicia podría sustentar decisiones que prioricen la equidad sobre el beneficio colectivo[58].
No obstante, planteó Dworkin que persiste un problema. En comunidades plurales, los jueces inevitablemente recurren a convicciones morales controvertidas, incluso bajo marcos interpretativistas[59]. Dworkin considera que, Rawls prohíbe explícitamente que los jueces impongan sus opiniones personales; sin embargo, en la práctica, la indeterminación del derecho exige juicios valorativos que trascienden los límites de la razón pública. Esto sugiere que ningún modelo —ni el de Rawls ni el de Dworkin— puede eliminar por completo la dependencia principios controvertidos en la adjudicación judicial[60], de ahí la necesidad de acoger los elementos dentro del sistema legal, legitimados en el proceso democrático y la historia constitucional, bajo una lectura de moral política.
Dworkin sostiene que, el modelo Rawlsiano respalda el control judicial como garante de las libertades fundamentales, aunque permite debates sobre su diseño óptimo. Asimismo, defiende la objetividad en la interpretación jurídica, rechazando posturas escépticas que relativizan el derecho. A partir de estos presupuestos, Dworkin analiza la relación entre la teoría de la justicia de Rawls y el control judicial de constitucionalidad[61]. Argumenta que Rawls concibe las libertades políticas como cuasi instrumentales, necesarias para desarrollar las capacidades morales fundamentales: formar y actuar según un sentido de justicia y una concepción del bien[62].
La lectura Dworkiniana entiende que, Rawls no rechaza el control judicial de constitucionalidad, bajo la objeción mayoritaria, pero deja margen para discutir si el modelo estadounidense es el más adecuado. Se pregunta si un sistema alternativo, como la soberanía parlamentaria plena o un modelo mixto, podría proteger mejor las libertades fundamentales[63]. A pesar de ello, Rawls ve el constitucionalismo estadounidense como consistente con la soberanía popular y útil para el desarrollo moral de los ciudadanos, pues el pueblo ha supervisado sus modificaciones históricas[64].
En cuanto a la estrategia judicial, Dworkin examina el dilema del Tribunal Supremo cuando enfrenta casos de derechos controvertidos, como el aborto (Roe v. Wade) o el suicidio asistido. Se ha sugerido que en estos casos debería abstenerse de intervenir, permitiendo que el proceso político evolucione[65]. Rawls reconoció este argumento de cautela como bueno, pero no necesariamente decisivo.
Dworkin lo critica desde una perspectiva Rawlsiana, pues si un demandante alega que se vulneran libertades básicas, la justicia exige una respuesta inmediata[66]. Según Dworkin dejar la estos asuntos a la política podría derivar en injusticias estructurales, como en casos controvertidos y difíciles, donde las restricciones afectarían de manera desigual según los recursos de cada individuo[67].
Dworkin aborda la objetividad en los juicios jurídicos. Se opone al escepticismo que ve el derecho solo como una expresión subjetiva de aprobación o desaprobación[68]. Por su parte Dworkin entender que, Rawls, en su Liberalismo Político, propuso una concepción de la objetividad basada en la razonabilidad pública, donde los principios de justicia se justifican en el marco de un consenso entre ciudadanos racionales[69]. Esto refuerza la legitimidad del derecho y el control judicial, alejándolos de un relativismo moral absoluto[70].
Podemos destacar que Dworkin adopta un enfoque deontológico basado en fundamentos políticos que rechazan la metafísica[71]. El consenso entrecruzado sustenta los principios acordados en la deliberación, permitiendo que el juez Dworkiniano determine la respuesta correcta. No obstante, el camino que sigue el juez para alcanzar esta respuesta no responde a un método apodíctico o meramente descriptivo, sino que implica una aproximación constructiva e interpretativa.
En este contexto, los límites a la libertad de cada individuo son, en última instancia, los límites de nuestra razón, es decir, su desarrollo y educación, el conocimiento y la información disponibles, así como el alcance de nuestros actos en los que dicha libertad puede manifestarse. Por tanto, nuestra libertad está condicionada por la naturaleza y el carácter del contexto institucional y social en el que nos desenvolvemos[72].
En el siguiente apartado podemos identificar la influencia de Rawls en el pensamiento de Dworkin, particularmente en la formulación de la posibilidad de respuestas correctas basadas en la coherencia y en la justificación, mediante argumentos de principio, donde la discrecionalidad debe ser restringida por normas fundamentales.
Al igual que Rawls, Dworkin busca fundamentar sus teorías en principios morales – jurídicos, así como presupuestos políticos (decantados e incorporados en el sistema legal) que orienten las decisiones jurídicas, y en el caso de Rawls especialmente la decisiones políticas. Sin embargo, Dworkin introduce la idea de igualdad de recursos como un enfoque integral para abordar las desigualdades[73], mientras que Rawls enfatiza el principio de diferencia y la justa igualdad de oportunidades.
Ambos autores comparten la preocupación por la justificación racional y la limitación de la arbitrariedad en la toma de decisiones. No obstante, Dworkin se enfoca en la interpretación constructiva del derecho como vía para alcanzar respuestas correctas, rechazando la discrecionalidad judicial.
“El imperio de la ley implica también el precepto de que casos similares han de tratarse de modo similar. Los hombres no pueden regular sus acciones por medio de normas si no se sigue este precepto. Desde luego, esta idea no nos lleva muy lejos, ya que debemos suponer que los criterios de semejanza vienen dados por las propias normas legales y por los principios utilizados para interpretarlas. No obstante, el precepto de que se den decisiones iguales en casos iguales limita en gran parte la discrecionalidad de jueces y autoridades. El precepto los obliga a justificar las distinciones que hacen entre las personas, por referencia a las normas y a los principios jurídicos procedentes. En cualquier caso, particular, si las normas son complejas y necesitan interpretación, puede ser fácil justificar una decisión arbitraria. Pero como el número de casos aumenta, se hace más fácil justificar los juicios tendenciosos. La exigencia de estabilidad se mantiene para la interpretación de todas las normas y para las justificaciones a todos los niveles. Con el tiempo, los argumentos razonados para justificar juicios discriminatorios se vuelven más difíciles de formular y las pretensiones de estos argumentos son menos persuasivas. Este precepto se mantiene también en los casos de equidad, es decir, cuando se ha de hacer una excepción porque la norma establecida produce una injusticia imprevista. Pero con esta condición: como no hay una línea clara que separe estos casos excepcionales, llegamos a un punto, como ocurre en los casos de interpretación, donde casi cualquier diferencia crea un conflicto. En esos casos se aplica el principio de decisión autoritaria y basta el peso del precedente o del veredicto anunciado”[74].
Dworkin incorporó en su trabajo elementos fundamentales de Rawls para el desarrollo de la tesis de la respuesta correcta y las condiciones de objetividad de esta. Los principios de justicia de Rawls sirvieron como base para estructurar los criterios de la razón pública, orientando así las decisiones judiciales, pues los jueces tienen la obligación de fundamentar sus fallos con argumentos sólidos.
El criterio rector estará determinado por los ideales comunes y abstractos cristalizados mediante el ejercicio del equilibrio reflexivo, lo que dará lugar al desarrollo de la moralidad política.
La conformación de instituciones imparciales, en los términos de Rawls, respaldará la idea Dworkiniana de que la democracia es un requisito esencial para la existencia de respuestas correctas[75]. Instituciones con una base procedimental imparcial y orientadas hacia la justicia proporcionarán un marco adecuado para priorizar los derechos de los ciudadanos bajo un principio de igualdad.
De este modo, los intereses de la sociedad estarán alineados con los de las instituciones a través del uso de la razón pública, concebida como un procedimiento neutral que opera como un imperativo categórico.
La legitimidad institucional, sustentada en la razón pública, permitirá elevar el nivel de los servidores públicos. En el caso de los operadores jurídicos, estos deberán justificar sus decisiones, limitando así la discrecionalidad. Lo valioso de los elementos Rawlsianos radica en que el modo en que un juez resuelve un caso difícil es también el proceso mediante el cual alcanza la respuesta correcta, lo que exige un análisis más profundo que una simple aplicación apodíctica de normas.
La interpretación guiada por principios servirá para restringir el autoritarismo y garantizar que casos similares reciban decisiones equivalentes. Esta última condición allanará el camino hacia la estabilidad institucional y promoverá el uso de argumentos razonados para justificar tanto los cambios como la permanencia de criterios jurídicos. En consecuencia, el precedente adquirirá un peso significativo en la salvaguarda del derecho al trato igual, consolidando así un contexto democrático caracterizado por la imparcialidad.
Por último, y considerando todo el recorrido realizado, especialmente el apartado sobre la Teoría de la justicia, la influencia en la formulación de la teoría de la respuesta correcta resulta evidente. Rawls destaca, dentro del ejercicio judicial, los siguientes aspectos:
- Imperio del derecho: la imperiosa necesidad de usar los recursos jurídicos del sistema legal, lo cual en está familia jurídica radica en los precedentes judiciales.
- Tratamiento igual de casos similares (justicia material): El imperio de la ley implica que casos similares deben ser tratados de manera similar. Esto reduce la discrecionalidad de jueces y autoridades, obligándolos a justificar las distinciones basadas en normas y principios jurídicos[76].
- Limitación de la discrecionalidad: La exigencia de tratar casos similares de manera igualitaria limita la arbitrariedad en las decisiones judiciales y administrativas. Sin embargo, si las normas son complejas, puede ser fácil justificar decisiones arbitrarias, especialmente en casos individuales[77].
- Interpretación y justificación: A medida que aumenta el número de casos, se vuelve más difícil justificar juicios discriminatorios de manera razonada. La estabilidad en la interpretación de normas es crucial para mantener la legitimidad del sistema jurídico[78].
- Casos de excepcionales o difíciles: En situaciones donde la norma establecida produce una injusticia imprevista, se puede hacer una excepción. Sin embargo, la falta de una línea clara entre casos excepcionales y normales puede generar conflictos, y en tales casos, el principio de decisión autoritaria puede prevalecer, basándose en precedentes o veredictos anteriores[79].
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Citas
* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Integrante del grupo de Investigaciones Filosóficas Kairós.
** MONROY, Alexander, “Los presupuestos de la tesis de la respuesta correcta en derecho de Ronald Dworkin”, Barcelona: Universidad Autónoma de Barcelona, 2020, Tesis Doctoral. Disponible en: https://www.tdx.cat/bitstream/10803/671380/1/amr1de1.pdf
[3] DWORKIN, Ronald. “El imperio del derecho”, 2 ed. España: Editorial Gedisa, 2022.
[4] Ambos autores coinciden en rechazar el positivismo jurídico y en vincular el derecho con la moral, pero divergen en su enfoque: Dworkin prioriza la integridad interpretativa, como la mejor postura posible, junto con unos presupuestos de sistema legal avanzado (coherencia interna del sistema legal), mientras que Rawls enfatiza la justicia estructural (equidad en la distribución de bienes, acompañado de legitimidad e imparcialidad).
[5] DWORKIN, Ronald, “Los derechos en serio”, 1 ed, España: Ariel S.A. 1984, p. 469.
[6] DWORKIN, Ronald, “Filosofía del derecho”, 1 ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1980, p. 9, 129-132-133
[7] DWORKIN, Ronald, “El dominio de la vida: Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual”, 1 ed, Barcelona: Editorial ARIEL, S. A., 1994, pp. 163-164.
[8] Ibidem, p. 129.
[9] DWORKIN, Ronald, “Los derechos en serio”, Óp. cit., p. 178.
[10] DWORKIN, Ronald, “Los derechos en serio”, Óp. cit., p. 24.
[11] Ibidem, p.41.
[12] RAWLS, John, “Liberalismo Político”, 1 ed, México: Fondo de Cultura Económica, 2006, p .213.
[13] Ibídem, p .213.
[14] Ibídem, p .213.
[15] Ibídem, p .10.
[16] Ibídem, p 11.
[17] Ibídem, p. 213.
[18] Ibídem, p. 213.
[19] Ibídem, p. 213.
[20] Ibídem, p. 31.
[21] Ibídem, p. 31.
[22] Ibídem, p. 31.
[23] RAWLS, John, “Liberalismo Político”, Óp. cit., p. 48.
[24] RAWLS, John, “Las capacidades del ciudadano y su representación”, Chile: Centro de Estudios Públicos, 1994, p.173.
[25] Ibídem, pp.173-174
[26] Ibídem, p.175.
[27] Ibídem, p.175.
[28] Ibídem, p.175.
[29] Ibídem, p.175.
[30] HABERMAS, Jürgen y RAWLS, John, “Debate sobre el liberalismo político”,1 ed. Barcelona: Ediciones Paidos, 1998, p. 20.
[31] Ibídem, p. 27.
[32] Ibídem, p. 42-43.
[33] Ibídem, p. 42-43.
[34] Ibídem, p.46
[35] RAWLS, John, “Liberalismo Político”, Óp. cit., p. 214.
[36] Ibídem, p. 214.
[37] Ibídem, p. 206.
[38] Ibídem, p. 206.
[39] Ibídem, p. 208.
[40] Ibídem, p. 205.
[41] Ibídem, p. 205.
[42] Ibídem, p. 205.
[43] Ibídem, p.207.
[44] DWORKIN, Ronald, “La justicia con toga,” 1 ed, Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 284.
[45] RAWLS, John, “Liberalismo Político”,1 ed elect, México: Fondo de Cultura Económica, 2015, pp. 101-103.
[46] DWORKIN, Ronald, “La justicia con toga,”, Óp. cit., pp. 282-284.
[47] Ibidem, pp. 282-284.
[48] Ibidem, pp. 282-283.
[49] Ibidem, pp. 282-284.
[50] Ibidem, pp. 282-284.
[51] Ibidem, pp. 282-284.
[52] Ibidem, pp. 282-284.
[53] Ibidem, pp. 282-284.
[54] Ibidem, pp. 283 -284.
[55] Ibidem, p. 268.
[56] Ibidem, pp. 275 -276.
[57] Ibidem, pp. 275 -276.
[58] Ibidem, pp. 276 -277.
[59] Ibidem, pp. 277 -278.
[60] Ibidem, pp. 277 -278.
[61] Ibidem, pp. 278-279.
[62] Ibidem, pp. 279-282.
[63] Ibidem, pp. 279-282.
[64] Ibidem, pp. 279-282.
[65] Ibidem, pp. 279-282.
[66] Ibidem, pp. 279-282.
[67] Ibidem, pp. 279-282.
[68] Ibidem, pp. 281-282.
[69] Ibidem, pp. 281-282.
[70] Ibidem, pp. 281-282.
[71] MURPHY, Cornelius, “Descent into subjectivity: studies of Rawls, Dworkin, and unger in the context of modern thought”, The American Journal of Jurisprudence, 1990, Vol. 35, p, 253-254.
[72] HABERMAS, Jürgen y RAWLS, John, “Debate sobre el liberalismo político”, Óp. cit., p. 212-213.
[73] DWORKIN, Ronald, Ética privada e igualitarismo político, 1 ed, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica S.A., 1993, pp. 90-93; DWORKIN, Ronald, Virtud Soberana, Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 2003, pp. 125-128;
[74] RAWLS, John, “Teoría de la justicia”, Óp. cit., p. 228.
[75] Ver DWORKIN, Ronald, Justicia para erizos, 1 ed electr, México: Fondo de Cultura Económica, 2014.
[76] Ibídem, p.228.
[77] Ibídem, p.228.
[78] Ibídem, p.228.
[79] Ibídem, p.228.
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