Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derechos Culturales
María de los Ángeles Berretino. Directora
Marzo de 2025
Leyes federales de México para salvaguardar la lectura y las bibliotecas: Una revisión
Autor. Bismarck Izquierdo Rodríguez. México
Por Bismarck Izquierdo Rodríguez[1]
Resumen: Se realizó una reflexión en torno a la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro y la Ley General de Bibliotecas de México, con miras a entender desde la normativa jurídica federal de este país cómo es que desde el gobierno se busca impulsar y garantizar esta rama de la política cultural. Ambas leyes de relativa reciente creación han permitido avanzar en materia de derecho cultural y por ello se realiza un análisis en torno a su vigencia y práctica.
Palabras clave: Derecho cultural, cultura, política cultural, constitución, México, lectura, libro, bibliotecas.
Sumario: 1.1 Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, 1.2 Ley General de Bibliotecas.
1.1 Ley para el Fomento y la Lectura en México
En el año 2008, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, se publicó la Ley para el Fomento y la Lectura en México[2] en un contexto donde se le estaba dando impulso importante a la producción editorial federal que se realizaba desde el Conaculta (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes), a través de los programas que fomentaban la divulgación y la difusión de la literatura mexicana.
De igual forma, en aquel tiempo la política cultural se mantenía subordinada a la política educativa nacional y por ello es que todo lo tocante la promoción de la lectura abordado desde el ámbito pedagógico seguía recayendo en su parte sustantiva en la Secretaría de Educación Pública, con base en lo establecido en la Ley General de Educación y el dispositivo que se analiza en esta sección.
De acuerdo a la especialista Fabiola Rodríguez Barba[3], la Ley en comento tuvo más de 10 años de gestación y tomó como como referentes las leyes en la materia para el caso francés y el español. En sendos países se promovió la política del libro a precio único para estimular el consumo editorial en aquellos territorios.
Asimismo, la doctora Rodríguez Barrera remarca la relevancia del avance que hay con esta legislación no obstante sea apenas un punto de inflexión para elevar a la discusión parlamentaria temáticas adyacentes. La Ley respondió a un pendiente pero no abordó de fondo aún el estímulo a la lectura real entre la población.
En lo que respecta a la Ley para el Fomento y la Lectura en México[4], se señala que se encuentra compuesta por veintisiete artículos distribuidos a su vez en cinco capítulos. De acuerdo al texto de la misma se resalta lo que sigue como su objeto en sus artículos 3º y 4º:
Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.
Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.
Artículo 4.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
- Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
- Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;
- Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
- Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;
VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y
VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.
También, la Ley[5] enuncia más adelante, en sus artículos 10 y 11, las atribuciones que tienen la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura respecto de sus obligaciones para cumplir con la misma:
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
- Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;
- Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;
III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;
- Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;
- Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;
- Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;
VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, y
VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Cultura:
- Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
- Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;
- Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;
- Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;
- Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y
- Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.
Este articulado es fundamental, ya que aquí se separan los campos de acción tanto de la Secretaría de Educación Pública como de la Secretaría de Cultura. De manera muy sintética, se toma como criterio que el fomento de la lectura en cuanto fenómeno pedagógico recae en la SEP y el fomento en cuanto hábito entre población alfabetizada o conjunto poblacional que consume contenidos escritos recae en la Secretaría de Cultura.
Tanto en la Ley General de Educación como en la presente Ley se deja claro que el ramo educativo tendrá la responsabilidad de enseñar la lectura y la cultura del libro, a través de programas y acciones en los diferentes niveles educativos. Esto es crucial, ya que el hábito de la lectura se forma en la educación inicial y para el promedio educativo del mexicano estos son los años en que se define su relación con la cultura literaria.
En lo que respecta a la Secretaría de Cultura, su responsabilidad se encuentra ante un reto más adverso en función de atender una masa poblacional muy grande con diferentes niveles de preparación y a quienes debe llegar por igual para estimular y despertar el interés en la lectura y en el consumo de materiales impresos.
De acuerdo a esta Ley, la Secretaría de Cultura lleva la relación[6] con los editores e impresores y otros entes importantes, con quienes de manera conjunta debe delinear una política nacional de fomento a la lectura con base en lo establecido en las funciones que tendrá el Consejo Nacional de Fomento para la Lectura y el Libro, según lo señalado en el capítulo III de la ya citada.
Por lo tanto, se fijan dos ramificaciones a partir de las cuales se ejecutará el fomento de la lectura y la cultura del libro. Al día de hoy, esta política pública es un tema crucial en la agenda gubernamental en sus tres órdenes, ya que se mantienen como muy bajos los índices de lectura tanto en población en general como en exámenes de capacidades a niveles de educación básica y media, esto con base en lo levantado por el INEGI[7] y la prueba PISA[8]. Se destaca también el lugar que da la ley a las bibliotecas y a las librerías en el texto.
Ha sido materia de discusión y de debates los resultados de las encuestas anuales que realiza el INEGI en su Modulo de Lectura (MOLEC), así como las cifras reportadas por la prueba PISA y México no logra encontrar una estrategia para elevar este hábito que es toral para elevar la calidad de vida. La cultura lectora a lo largo de las etapas históricas de México ha sido un tema central que no ha logrado resolverse más allá de los grandes esfuerzos institucionales.
Por lo que toca a su relación con la sociedad civil, en su capítulo IV, esta Ley contempla algunos preceptos que disponen la manera en que la Secretaría de Cultura colaborará con asociaciones civiles y agrupaciones para expandir las tareas de fomento a la lectura de acuerdo a sus posibilidades. En México existen grandes esfuerzos ciudadanos y foros independientes que han logrado atraer a los públicos para consumir materiales editoriales y por ende leerlos.
En su capítulo V, está ley regula la disponibilidad y el acceso equitativo al libro[9], definiendo los requisitos legales que deberán cumplir las publicaciones, así como el mecanismo del precio único que deberán observar los vendedores. Los descuentos al precio único, de acuerdo a su artículo 26, podrán aplicarse a publicaciones de más de 18 meses de antigüedad, para libros antiguos, descatalogados, agotados y artesanales.
Para concluir este segmento, se resumiría que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue un gran avance para colocar en la agenda gubernamental la política pública concerniente a fomentar el hábito lector entre la población, así como encontrar mecanismos para estimular la venta y distribución de materiales editoriales. Es un parteaguas si bien hay varios aspectos más que pueden analizarse dieciséis años después de su publicación, tales como el libro electrónico y el acceso a bibliotecas y repositorios digitales, por mencionar sólo unos ejemplos.
Por otro lado, hace falta mayor coordinación con los integrantes del Consejo Nacional sobre el cual se hace mención en la Ley si realmente se busca impactar en el mediano plazo en el nivel de vida de las y los mexicanos. En la cotidianeidad, el ciudadano mexicano promedio tiene frente a sí una multiplicidad de opciones de entretenimiento que en lo inmediato resultan más atractivas que el acto de leer un libro.
No es menor tampoco el enfatizar la separación que hace ley para colocar el lugar que tienen las librerías y las bibliotecas por separado. La comercialización de materiales editoriales sigue una lógica y el resguardo y consulta de material bibliográfico en recintos públicos, otra.
México adolece fuertemente de una población lectora y desafortunadamente se ha mantenido como una constante que los mexicanos no lean más de tres libros al año, ya sea por placer o por obligación. Hay que recalcar que al tener la población un nivel promedio de educación de nueve grados de escolaridad[10] —nivel secundaria—, la educación continúa basada en el libro y la lectura debería de visualizarse como una prioridad para la política pública educativa y cultural. La Secretaría de Educación Pública tiene una gran responsabilidad en esto.
1.2 Ley General de Bibliotecas
Con fecha 01 de junio del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México la nueva Ley General de Bibliotecas[11] que abrogó a la ley en la materia fechada al año del 1988. Esta nueva Ley se adecuó a los cambios ya plasmados en el decreto de creación de la Secretaría de Cultura de México, en el año 2015, así como a lo establecido en la legislación secundaria de la materia. El primer antecedente de esta Red se remonta a 1983[12].
En los cambios realizados, se adscribió la Red Nacional de Bibliotecas a la Secretaría de Cultura de México, coordinada por la Dirección General de Bibliotecas, misma que en el año 2016[13] reportaba que la Red “opera actualmente a 7,413 bibliotecas públicas que se encuentran establecidas en 2,282 municipios, – 93.2 por ciento del total existente en el país-, y proporciona servicios bibliotecarios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente.” Con la reserva de haber modificaciones a estas cifras, se ha de enfatizar que el fenómeno bibliotecario público quedó a cargo del sector cultural y es un subsistema de grandes dimensiones.
La Ley General de Bibliotecas se conforma por 44 artículos distribuidos en 10 capítulos. En su artículo primero[14] determina su objeto:
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
- Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
- Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;
- Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
- Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
- Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
- Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
- Regular los términos del Depósito Legal.
Asimismo, en su artículo segundo, esta Ley define un catálogo de conceptos importante, destacándose el concepto de biblioteca y los de los recintos donde se efectuará el Depósito Legal:
1. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.
2. Biblioteca de México: Al conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada a un costado de la antigua estación de ferrocarriles de la Ciudad de Mé Ambas dependientes de la Secretaría de Cultura y adscritas a la Dirección General de Bibliotecas.
3. Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares de cada libro o periódico que se publiquen en el país a través del Depósito Legal.
4. Biblioteca Nacional de México: Institución que resguarda el acervo patrimonial y que tiene como finalidad integrar, organizar, preservar y facilitar la consulta. Está constituida por los materiales publicados en el país recibidos desde 1850 a través del Depósito Legal, la compra y la donación. Es custodiada por la Universidad Nacional Autónoma de México desde el año de 1929.
En lo que respecta a su parte dogmática, resaltan igual sus artículos tercero y cuarto por lo que determinan para las bibliotecas públicas jurídicamente:
Artículo 3. Se declara de interés público la integración, formación y preservación de bibliotecas, así como su apertura para consulta de los habitantes de la República.
Artículo 4. La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.
Al final del capítulo I, en sus Disposiciones Generales, en los artículos 5 al 9 señalan las funciones que tendrán las bibliotecas, los derechos de sus usuarios, las características de sus acervos y las instancias gubernamentales que las coordinarán y operarán.
En su capítulo II se desglosa lo relativo a la Red Nacional de Bibliotecas y que encuentra definidos sus objetivos y su integración en sus artículos 10 y 13 como a continuación se recupera:
Artículo 10. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con:
- Las bibliotecas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación
Pública Federal y de la Secretaría; - Las bibliotecas en operación dependientes de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u órgano constitucional autónomo de los poderes públicos que, con base en un acuerdo o convenio de colaboración, se adscriban a la Red;
- Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas o cualquiera de los órganos constitucionales autónomos en esas entidades, y
- Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por cualquier entidad del Ejecutivo Federal con los gobiernos de los municipios o alcaldí
Artículo 13. La Red tiene como objetivos:
- Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y
optimizar la operación de éstas; - Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de registro, catalogación y consulta de las bibliotecas públicas;
- Formar un catálogo de acceso público sobre el patrimonio bibliográfico existente en las bibliotecas públicas, y
- Fomentar la lectura y la alfabetización digital.
En el resto de los artículos que se integran a este capítulo se enuncian las atribuciones en la materia de la Dirección General de Bibliotecas y la tarea de robustecer los acervos de la red cuando técnicamente sea viable hacerlo.
La Red Nacional de Bibliotecas de acuerdo a su concepción legal es uno de los entramados más grandes del sistema cultural público y con base en esta Ley es muy amplio el campo material de acción de la misma. Las condiciones de las bibliotecas públicas de México es variado en función de su ubicación y condiciones sociales de sus demarcaciones, empero, es un gran avance el delinear una estructura administrativa que pueda abarcarlas todas.
De acuerdo a cifras oficiales, una vez más, se remarca que desde el 2016, se México cuenta con 7413 bibliotecas en todo el país[15]. Si se compara la Red que se tenía en 1983 a la que se tiene en 2024, se notará el extraordinario crecimiento que tuvo esta estructura.
Faltaría analizar de manera técnica la correlación entre el promedio de número de libros leídos al año y el número de usuarios de las bibliotecas, Tampoco se ha ignorar que hay en México 4.4 millones de mexicanos[16] que no saben leer ni escribir, lo que abriría la necesidad de analizar los factores por los cuales no es mayor la población que lee y hace uso de las bibliotecas.
En lo que toca a sus Capítulos III, IV, V y VI, en sus artículos 16 a 20, se establecen las bases de coordinación y estructuración de las redes estatales de bibliotecas y se fundamenta jurídicamente la relación entre éstas y la Federación; definición del perfil profesional que deberán tener los bibliotecarios; beneficios fiscales para editoriales y la organización de la Biblioteca de México como la central de la Red Nacional.
Sobre su capítulo VI de esta Ley, de sus artículos 23 al 27[17], se define al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y se enuncian sus propósitos y acciones que ha de implementar:
Artículo 23. El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Cultura la responsabilidad de convocar y coordinar los trabajos del Sistema con pleno respeto a la autonomía, naturaleza jurídica y vocación de las bibliotecas, así como establecer las bases de cooperación, los protocolos para el intercambio de información y las reglas de operación del mismo.
Artículo 25. El Sistema tendrá como propósitos:
- Articular los esfuerzos nacionales de las bibliotecas del sector público y de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultura en general;
- Consolidar la innovación educativa y renovar las prácticas bibliotecarias en los procesos académico y cultural, enfocándose en el acceso, comprensión y utilización de recursos informáticos y tecnológicos con los que cuenten las bibliotecas públicas, y
- Apoyar a la Red en el desarrollo y uso adecuado de recursos informáticos, tecnológicos y desarrollo de tecnologías de la información y comunicación.
Aquí se reflexionaría únicamente que se concibe un sistema como ente auxiliar de la Red, con el objeto de aglutinar en una sola estructura a bibliotecas públicas y privadas, realizando un esfuerzo importante para lograr una idílica cooperación entre sector público y privado en este campo. Al momento de redactar estas líneas no se ha instrumentado este sistema y se espera que en un mediano plazo se logren concertar los primeros esfuerzos para llevar a la realidad estos preceptos jurídicos.
Para sus capítulos VII, VIII, IX y X, de sus artículos 28 al 44, la Ley prevé la regulación de la relación con la sociedad civil y las bibliotecas públicas; derechos y obligaciones del personal y usuarios de servicios bibliotecarios, del descarte de publicaciones obsoletas y del Depósito Legal. El capítulo X abarca 11 artículos estableciendo las directrices del Depósito Legal.
Acerca del Depósito Legal en mención se compartiría principalmente lo siguiente, en sus artículos 33 y 34:
Artículo 33. Se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra editada o producida en el territorio nacional, de contenido educativo, cultural, científico o técnico, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal.
Artículo 34. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos;
- Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias;
- Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes;
- Partituras;
- Fonogramas, discos y cintas;
- Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías;
- Material gráfico, carteles y diagramas, y
- Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.
De acuerdo a la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados[18]: “el Depósito Legal es una norma jurídica por medio de la cual se obligan a personas físicas y morales que se dediquen a la producción de material documental a hacer la entrega de cierto número de ejemplares a las bibliotecas depositarias”.
La regulación en este campo se remitía a históricamente a expedición de decretos que obligaban a la remisión de los ejemplares en los términos que aquí se analizan. El último vigente de acuerdo a la fuente antes citada fue el del 1991[19]. Con base en lo anterior, se logró un avance importante en actualizar y modernizar jurídicamente la legislación especializada en este rubro.
Para concluir este capítulo X, se detalla la manera que ha de realizarse el propio Depósito Legal, las instituciones ante las cuales realizarlo y los rasgos de las obras que son objeto del mismo.
En resumen, y concluyendo el análisis Ley General de Bibliotecas, se han formular algunas reflexiones.
Primeramente se debe considerar el tamaño de la estructura de esta Red que creció de manera importante en cuestión de décadas. De forma cuantitativa se cumplió con creces con el idilio de llevar las bibliotecas al territorio más alejado del país.
En un segundo punto, al comparar el texto de la ley de 1988 con el de la actual del año 2021, hay una mejora al dispositivo legal, ya que anteriormente sólo se enunciaban los objetivos de la Red y del Sistema y se omitían otros puntos importantes como el del Depósito Legal. De una Ley de 14 artículos se pasó a una de 44 que desglosa aspectos que eran necesarios elevar a nivel de ley federal.
Asimismo, legislar en relación a la condición de los bibliotecarios y los usuarios es un avance para dar una dirección a quienes participan de este fenómeno. Los estudios bibliotecológicos han avanzado mucho y su profesionalización se sigue extendiendo tanto en el ámbito público como en el privado.
También, visualizar que la apertura y funcionamiento de las bibliotecas no es competencia exclusiva del Estado significa el reducir la brecha entre el gobierno y los ciudadanos. Existen bibliotecas privadas en universidades e instituciones muy importantes que pueden sumarse tanto a la Red como al Sistema.
México es un país el cual le debe mucho a los programas públicos y de alfabetización, mismos que fueron fundamentales para pasar del México revolucionario al industrializado. La biblioteca y la promoción de la cultura del libro fueron fundamentales para que los mexicanos mejoraran su condición de vida.
Al día de hoy, las bibliotecas públicas se mantienen como un centro cultural de las comunidades del país. Más allá de sus carencias físicas y de recursos materiales estos recintos congregan a miembros de las comunidades y se erigen como espacios de concordia y de reflexión.
Muchos de estos espacios no se utilizan exclusivamente para consultar bibliografía sino ya es común ver que se habiliten como centros culturales para albergar actividades de diversa índole, con el fin de atraer a la ciudadanía y ofrecer un programa más amplio de divulgación.
Por otro lado, es clave la coordinación que tengan los integrantes de la Red y del Sistema, ya que su vigencia como espacios también obedece a tener acervos actualizados y calificados. Se insiste en que el fenómeno de fomento a la lectura y el de infraestructura —ósea las bibliotecas— no se pueden disociar si se busca encontrar respuestas a la problemática concerniente a la falta de lectura entre la población mexicana.
Se ha de concluir que esta Ley atiende una modernización que era necesaria desde hace años pero aún tiene áreas de oportunidad que podrían mejorarse para efecto de tener espacios más dignos y mejor acondicionados para lograr así atender a más usuarios. Las bibliotecas son los pequeños centros culturales de primer contacto con la población en general y debería de ser prioridad de cualquier gobierno mantenerlos en esa condición.
Fuentes de información
Electrónicas
Artículos
A partir del 2 de junio entra en vigor la nueva Ley General de Bibliotecas, Aristegui Noticias, 2021, https://aristeguinoticias.com/0106/cultura/a-partir-del-2-de-junio-entra-en-vigor-la-nueva-ley-general-de-bibliotecas/
Cuéntame de México, Población, INEGI, Escolaridad, https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx?tema=P
Cuéntame México, Población INEGI, 2020, https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P
El Depósito Legal, Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx/bibliot/apotec/depolega.htm#:~:text=De%20acuerdo%20a%20la%20UNESCO,una%20biblioteca%20para%20su%20consulta.
El Depósito Legal en México, Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx/bibliot/apotec/decretos.htm#:~:text=Decreto%20por%20el%20cual%20se,que%20dice%3A%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.
La Red Nacional de Bibliotecas Públicas cumple 30 años, https://www.gob.mx/cultura/prensa/la-red-nacional-de-bibliotecas-publicas-cumple-30-anos?state=published
Red Nacional de Bibliotecas de México, Gobierno de México, https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/red-nacional-de-bibliotecas-publicas
Resultados de la Prueba Pisa: México retrocede casi una década en materias, Expansión, 2023, https://politica.expansion.mx/mexico/2023/12/05/resultados-prueba-pisa-mexico. Los estudiantes mexicanos alcanzaron apenas un promedio de nivel 2 y sólo el 1% el nivel 5.
Rodríguez, Fabiola. «Una década de debate: la Ley para el fomento de la lectura y el libro en México en perspectiva comparada.» Espacios Públicos, vol. 11, no. 23, 2008, pp.248-264. Redalyc, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=67611217012
Legislación
Ley de Formento para la Lectura y el Libro, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL.pdf
Ley general de Bibliotecas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGB.pdf
Citas
[1] Licenciado, maestro y doctorando en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Secretario de Cultura del CEN del PRI de México. Académico numerario de la Academia Nacional de Historia y Geografía de México A.C., patrocinada por la UNAM.
[2] Ley de Formento para la Lectura y el Libro, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL.pdf
[3] Rodríguez, Fabiola. «Una década de debate: la Ley para el fomento de la lectura y el libro en México en perspectiva comparada.» Espacios Públicos, vol. 11, no. 23, 2008, pp.248-264. Redalyc, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=67611217012
[4] Idem.
[5] Idem.
[6] Arts. 12-14, Ídem.
[7] Los mexicanos mayores de 18 años con capacidad lectora mantienen un promedio de 3 libros leídos al año desde hace varios años.
[8] Véase Resultados de la Prueba Pisa: México retrocede casi una década en materias, Expansión, 2023, https://politica.expansion.mx/mexico/2023/12/05/resultados-prueba-pisa-mexico. Los estudiantes mexicanos alcanzaron apenas un promedio de nivel 2 y sólo el 1% el nivel 5.
[9] Arts. 21-27, Ídem.
[10] Véase Cuéntame de México, Población, INEGI, Escolaridad, https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx?tema=P
[11] A partir del 2 de junio entra en vigor la nueva Ley General de Bibliotecas, Aristegui Noticias, 2021, https://aristeguinoticias.com/0106/cultura/a-partir-del-2-de-junio-entra-en-vigor-la-nueva-ley-general-de-bibliotecas/
[12] México contaba en 1983 con 351 bibliotecas. Véase: La Red Nacional de Bibliotecas Públicas cumple 30 años, https://www.gob.mx/cultura/prensa/la-red-nacional-de-bibliotecas-publicas-cumple-30-anos?state=published
[13] Red Nacional de Bibliotecas de México, Gobierno de México, https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/red-nacional-de-bibliotecas-publicas
[14] Ley general de Bibliotecas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGB.pdf
[15] Ídem.
[16] Cuéntame México, Población INEGI, 2020, https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P
[17] Ídem.
[18] El Depósito Legal, Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx/bibliot/apotec/depolega.htm#:~:text=De%20acuerdo%20a%20la%20UNESCO,una%20biblioteca%20para%20su%20consulta.
[19] El Depósito Legal en México, Cámara de Diputados, https://www.diputados.gob.mx/bibliot/apotec/decretos.htm#:~:text=Decreto%20por%20el%20cual%20se,que%20dice%3A%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.
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