Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Civil y Comercial
Marcela A. Menta. Directora
Marzo de 2025
Estatus jurídico civil de los Institutos de Vida Consagrada
Autor. Jorge Antonio Di Nicco. Argentina
Por Jorge Antonio Di Nicco[1]
Resumen: La presente labor trata sobre el estatus jurídico civil en Argentina de los Institutos de Vida Consagrada, y cómo quedó zanjada la discusión en cuanto a su real condición de persona jurídica pública.
Abstract: This paper deals with the legal status of Institutes of Consecrated Life in Argentina and how the discussion regarding their real status as public legal entities was settled.
Resumo: Este trabalho trata da situação jurídica civil na Argentina dos Institutos de Vida Consagrada e como se resolveu a discussão sobre sua real condição de pessoa jurídica pública.
Palabras clave: Iglesia católica, Institutos de Vida Consagrada, persona jurídica pública
Keywords: Catholic Church, Institutes of Consecrated Life, public legal entity
Palavras-chave: Igreja Católica, Institutos de Vida Consagrada, pessoa jurídica pública
I.- Introducción
La Iglesia católica, como se desprende del artículo 146, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, es persona jurídica pública; y en cuanto a la ley aplicable, el artículo 147 establece que las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.
Como se aprecia, es clara la remisión a la observancia de legislación canónica. Ésta, en los aspectos pertinentes, es contemplada como derecho vigente por nuestro ordenamiento estatal.
Solía escucharse, digo solía porque el particular ya quedó zanjado, que dentro del artículo 146, inciso c, del Código se incluían las órdenes religiosas preconstitucionales[1] y la Compañía de Jesús, y que dentro del artículo 148, inciso i, se incluían a las personas jurídicas canónicas públicas aludidas en las disposiciones de la ley 24.483 -sobre personería jurídica civil a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica-; es decir, se entendía que las segundas eran civilmente personas jurídicas privadas.
Veamos, entonces, el particular del estatus jurídico civil de los Institutos de Vida Consagrada en Argentina.
II.- La Ley 24.483 sobre la personería jurídica civil a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
Es de referir que las órdenes y congregaciones religiosas que ingresaron a nuestro país luego de 1853-60 optaron por utilizar la figura de asociaciones civiles, sin poder exhibir su verdadera condición y naturaleza jurídica.
La Ley 24.483 sobre personería jurídica civil a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, del año 1995, en su artículo primero estableció que a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia católica, admitidos por la autoridad eclesiástica competente conforme al artículo V del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede aprobado por la Ley 17.032, les será reconocida la personalidad jurídica civil por su sola inscripción en un registro que se llevará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El mismo régimen se aplicará a las distintas provincias o casas que gocen de personalidad jurídica autónoma, conforme a sus reglas, constituciones o estatutos y lo pidan expresamente.
Y en su artículo cuarto la Ley dice que los sujetos mencionados en el artículo primero, una vez inscriptos, serán a todos los efectos considerados entidades de bien público y equiparados a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional; y que conservarán todas las exenciones y beneficios de que gozaban las asociaciones o personas jurídicas preexistentes, a las que se refiere el artículo tercero de esta ley.
En el mensaje de elevación enviado por el Ejecutivo al Congreso, junto con esta Ley, se expresaba que la doctrina primero, y la jurisprudencia luego, llevó a distinguir entre las órdenes religiosas preexistentes en el país a la sanción de la Constitución, y a las demás, habiendo llegado a decir la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el texto constitucional implica el reconocimiento automático de las primeras (Fallos 163-367). Luego puede leerse también que ha quedado superada la diversidad del régimen entre las llamadas “órdenes preconstitucionales”, las establecidas en el país luego de 1860, y las congregaciones religiosas fundadas en la República Argentina o que hayan ingresado al país con el consentimiento del Episcopado. No obstante lo cual, de hecho se ha mantenido la práctica anterior, según la cual tales órdenes y congregaciones adoptaban para actuar en la vida civil la forma de asociaciones civiles y otras que no se corresponden con su verdadera estructura y entidad religiosa.
La discusión sobre una personalidad jurídica pública o privada de los Institutos de Vida Consagrada no es una cuestión menor en nuestro plano jurídico. La ley 24.483 -y reglamentación-, pudiéndolo hacerlo, no aportó claridad, ya que dio lugar a ambas interpretaciones, aunque una lectura detenida llevaba a inclinarse por la personalidad jurídica pública de ellos, ya que de otra forma no se alcanzarían a entender algunas de las precisiones allí volcadas.
III.- Gestión ante la Dirección Nacional de Culto Católico
Sabido es que entidad de bien público y persona jurídica pública no son sinónimos, y en el Certificado de Registro Ley Nº 24.483 que extendía, hasta este año 2025, la Dirección Nacional de Culto Católico a todo Instituto de Vida Consagrada se hablaba del expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de entidad de bien público, a tenor del artículo 1º de la Ley Nº 24.483.
Es claro el perjuicio que esta confusa situación les ocasionaba a los Institutos de Vida Consagrada. Y a fin de que se clarifique este particular confeccioné, a interés de una Casa Autónoma, la nota que a continuación se trascribe y que es ilustrativa sobre el fondo de la cuestión:
“Ramos Mejía, […]
Dirección Nacional de Culto Católico, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Su Despacho.
Por la presente tengo el agrado de dirigirme al Señor Director en mi calidad de Superior de los “Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, Casa Hospital San Juan de Dios” Casa Autónoma del Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana “Orden Hospitalaria de San Juan de Dios – Provincia Sudamericana Meridional”, inscripta bajo el número […] del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Motiva esta misiva el solicitar se expida Certificado de Registro Ley Nº 24.483 donde no se preste a confusión y quede en claro nuestra real naturaleza jurídica.
El artículo 4º de la ley 24.483 establece: “Los sujetos mencionados en el artículo 1, una vez inscriptos, serán a todos los efectos considerados entidades de bien público y equiparados a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional”.
Y en el Certificado de Registro que se nos expide, en su número 2), aparece cercenado dicho párrafo, alterando todo su sentido, visto que dice: “…con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de Entidad de Bien Público, a tenor del artículo 1º de la Ley Nº 24.483”.
Esa falta de reflejo del párrafo completo de la ley induce a una idea equivocada de nuestra verdadera naturaleza jurídica (la cual es de persona jurídica pública no estatal, en los términos del artículo 146, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación), como puede verse reflejado, en forma clara, en Di Nicco, Jorge Antonio, Reflexión sobre el estatus jurídico y otras particularidades de los Institutos de Vida Consagrada en Argentina, ED 302 Cita Digital: ED-DVLXXXIII-556, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.
Por lo señalado, se solicita se expida el pertinente Certificado de Registro donde, en su número 2º, en vez de decir “…con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de Entidad de Bien Público, a tenor del artículo 1º de la Ley Nº 24.483”; diga “…con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de Entidad de Bien Público equiparada a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional (art. 146 inc. c del CCC), a tenor de los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 24.483”.
A la espera de la favorable acogida de esta solicitud, quedamos a la espera del envío del Certificado de Registro con la redacción solicitada.
Sin otro particular, lo saludo muy atte.
Firma del Superior”
La Dirección Nacional de Culto Católico, con fecha 29 de enero de 2025, Certificó que la entidad religiosa “Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, Casa Hospital San Juan de Dios es casa autónoma del Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana “Orden Hospitalaria de San Juan de Dios -Provincia Sudamericana Meridional-; que el mencionado Instituto se encuentra inscripto bajo el número […] del Registro de Institutos de Vida Consagrada, Resolución de la Secretaría de Culto Nº […], con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de entidad de Bien Público equiparada a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional (art. 146 inc. C del CCyCN), a tenor de los artículos 1° y 4° de la Ley N° 24.483.
Como se observa, se entendió la certificación en la forma solicitada -con transcripción literal del párrafo pertinente de la nota-, lo cual demuestra la legitimidad del planteamiento.
IV.- Consideración final
Que de una vez por todas haya quedado en claro cuál es el verdadero estatus jurídico civil en Argentina de los Institutos de Vida Consagrada, y que se proceda a tratarlos como tal, es un gran avance.
Esto permite que todos los Institutos de Vida Consagrada puedan solicitar la pertinente certificación con la leyenda señalada y proceder a realizar las gestiones respectivas para que se tome debida nota de su real estatus jurídico civil.
Citas
[1]Jorge Antonio Di Nicco, abogado (UM), doctor en derecho canónico (UCA), director adjunto del Instituto de derecho eclesiástico y de derecho canónico del Colegio de Abogados de Morón, autor de más de trescientas publicaciones en la temática civil-canónica a nivel nacional e internacional.
[1] Son referidas la Orden de la Merced, la Orden de Predicadores y la Orden de Frailes Menores; aunque, es de decir, que no termina de quedar en claro cuáles eran las órdenes preconstitucionales, solamente algunas obtuvieron reconocimiento expreso, pero no lo hicieron a través de una ley del Congreso sino por medio de sentencias judiciales o de decretos del Poder Ejecutivo Nacional. Por ejemplo, el Decreto 29153/1933 reconoció el carácter de orden preconstitucional a la Orden de los Carmelitas Descalzos.
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