Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Civil y Comercial
Marcela A. Menta. Directora
Marzo de 2025
Aplicación del medio de control de la acción de repetición en funcionarios públicos de la gobernación del cesar, 2019-2020
Autores. Jorge Luís Mattos Mejía e Ivelcy Patricia Pérez Ceballos. Colombia
Por Jorge Luís Mattos Mejía[1]
Ivelcy Patricia Pérez Ceballos[2]
Resumen
La presente investigación pretende analizar la aplicación del medio de control de la acción de repetición en funcionarios públicos de la Gobernación del Cesar, para ello se estudia un marco teórico conformado por la Constitución Política (1991), la Ley 1437 (2011), la Ley 678 (2001) y las posiciones doctrinales defendidas por Transparencia por Colombia (2020), Gómez (2011) y Gómez (2018), entre otros. La investigación se desarrolla con un enfoque de investigación cualitativa de tipo bibliográfico. Con todo los investigadores encontraron que la escaza acción contra los funcionarios públicos, que actúan desligados de la ética y la moral que exige el ejercicio de la función pública, estimula el despilfarro de los recursos y que es indispensable que la academia y los diversos actores de la sociedad se articulen en un debate profundo que cuestione el tratamiento jurídico que se da a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, cuando por sus acciones dolosas o gravemente culposas el Estado es condenado patrimonialmente.
Palabras claves: acción de repetición, funcionario público, ente territorial, recursos públicos.
Abstract
This research aims to analyze the application of the means of control of the action of repetition in public officials of the Government of Cesar, for this a theoretical framework conformed by the Political Constitution (1991), Law 1437 (2011), the Law 678 (2001) and the doctrinal positions defended by Transparencia por Colombia (2020), Gómez (2011) and Gómez (2018), among others. The research is developed with a qualitative research approach of a bibliographic type and correlational scope. However, the researchers found that the scant action against public officials, who act detached from the ethics and morals that the exercise of the public function requires, encourages the waste of resources and that it is essential that the academy and the various actors of the society are articulated in a deep debate that questions the legal treatment that is given to the patrimonial responsibility of public officials, when for their fraudulent or seriously culpable actions the State is financially condemned.
Keywords: repetition action, public official, territorial entity, public resources.
Introducción
La República de Colombia se debate entre dar el paso al Siglo XXI y a la sociedad pos capitalista, sociedad del conocimiento o sociedad del saber o quedarse sumergida en una mentalidad feudal consumida por la corrupción, el atraso, la desigualdad, el despilfarro de recursos, el modelo extractivita y el desmejoramiento de la calidad de vida del colectivo humano y social. Pareciera que la sociedad colombiana estuviera condenada “al despojo colectivo” que fuese una “estirpe condenada a la soledad o tierra del olvido”.
Aproximarse al concepto de corrupción implica señalar que aquella “radica en el abuso del poder para favor individual” (Transparencia Internacional, 2009, p. 18)[3]; así mismo, podemos puntualizar que:
Corrupción es la acción y efecto de corromper, infringir o “rumpere” de un sistema, en el campo operacional o ético, para el bien propio (Significado, 2019, párr. 1, 2)
Transparencia por Colombia (2019) expresa el concepto corrupción en los siguientes términos:
Es el abuso de posiciones de poder o de confianza, para el provecho individual en deterioro del colectivo social, utilizando los bienes, servicios, acciones, resoluciones u omisiones a cambio de dinero o especie, desviándose de la naturaleza de las funciones por la cual fueron creadas las instituciones u organizaciones (párr. 1).
En la historia reciente la noción corrupción ha ganado popularidad a tal punto que hoy en el ámbito político-jurídico la lucha contra la corrupción se encuentra articulada y permite la concretización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el entendido que aquella responde a la necesidad del País por “asegurar una educación inclusiva, de calidad y equitativa” (Organización de Estados Américanos [OEA], 2015, obj. 4).
En Colombia la lucha contra la corrupción aparece correlacionada con la legalidad, y en ese sentido constituye uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, 2018 – 2021”.
Del mismo modo, se encuentra que el Plan Nacional de Desarrollo esta articulado con el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, 2019 – 2022, enmarcado en los principios de Justicia Moderna con Transparencia y Equidad, permitiendo mejorar las condiciones para el acceso a la justicia, procesos y las decisiones en pro de la sociedad.
De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo se relaciona con el Plan de Desarrollo Departamental del Cesar Lo Hacemos Mejor, 2020 – 2023, con el Programa Educación Incluyente y Educación pertinente, de calidad, inclusiva y equitativa; como también, con el Plan de Desarrollo del Municipio de Valledupar, Valledupar en Orden, 2020 – 2023, que incluye cinco ejes estratégicos: i) Seguridad, ii) Competitividad y Emprendimiento, iii) Servicios Públicos, más Equidad, iv) Más Bienestar Social y v) Transparencia, Institucionalidad y Buen Gobierno.
Vista la relevancia del concepto en el escenario político administrativo del Estado, es evidente que en Colombia resulta imperioso el fortalecimiento de la institucionalidad y las investigaciones que permitan identificar ¿cuáles son los instrumentos de que dispone el Estado para hacer frente a la Corrupción?
En este estudio concreto y teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo del trabajo el investigador se concentró en analizar la aplicación de la acción de repetición en funcionarios públicos de la Gobernación del Cesar, 2019 – 2020, para lo cual en primera instancia describió la génesis y fundamentos teóricos de la acción de repetición, luego presentó el marco jurídico de la acción de repetición en Colombia y finalmente estudio los casos y procedimientos adelantados, entorno a la acción de repetición, en los funcionarios públicos de la Gobernación del Cesar.
Los hallazgos del estudio indican que la escaza acción contra los funcionarios públicos, que actúan desligados de la ética y la moral que exige la acción de la función pública, estimula el despilfarro de los recursos y en consecuencia causa el atraso en que se encuentra el Departamento del Cesar, contribuyendo al aumento de los índices de pobrezas; por lo que es indispensable que la academia y los diversos actores de la sociedad se articulen en un debate profundo que cuestione el tratamiento jurídico que se da a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, cuando por sus acciones dolosas o gravemente culposas el Estado es condenado patrimonialmente.
Para finalizar el apartado introductorio se señala que el investigador optó por la elección de un diseño metodológico que por el enfoque sería categorizado como cualitativo, de tipo bibliográfico o documental.
1. Génesis y Fundamentación Teórica del Medio de la Acción de Repetición en Funcionarios Público en Colombia
La corrupción es un fenómeno que abarca la atención de los medios de comunicación diariamente y las noticias, las diversas instituciones y los entes territoriales, del orden nacional, departamental y local no se escapan de este debate; e incluso, este tipo de cuestionamiento, también recaen sobre los Órganos de Control o anticorrupción.
El fenómeno es de tal magnitud, que la Organización Transparencia Por Colombia (2020) revela que Colombia ha sido valorada con una calificación de 37 sobre 100, siendo 0 corrupción muy elevada y 100 ausencia de corrupción, el resultado coloca a Colombia en el lugar 96 de 180 naciones evaluadas mediante en el índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional.
Colombia se encuentra inmerso con unos altos índices de corrupción muy elevados, teniendo en cuenta las observaciones de académicos, empresas, ciudadanos, tanto nacionales como transnacionales, donde el fenómeno de la corrupción, desviación de recursos, abuso de poder, des configuración de las ramas del poder público (Transparencia por Colombia, 2020).
Entre los países de América Latina, Colombia se ubica por debajo de Uruguay (71 puntos), Chile (67), Argentina (45) y Ecuador (38). Los países que obtuvieron puntajes más bajos que Colombia son Perú (36), Brasil (35), Paraguay (28) y Venezuela (16) que se ubica en el último lugar de la medición entre los países de la región, donde campea la corrupción a pasos escalofriantes (Transparencia por Colombia, 2020, párr. 4).
En este orden de ideas, resulta importante entender el fenómeno de la corrupción como una realidad que requiere la realización de estrategias y acciones integrales para su erradicación dentro del contexto social. Por tal motivo, en el proceso constituyente que da como resultado la promulgación de la Constitución Política (1991) se debatió entorno a la corrupción y la responsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Las discusiones se concretaron en la siguiente disposición:
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Cuando se presente conducta dolosa o culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste (Constitución Política, 1991, art. 90).
Así mismo, se expidieron para tratar de cerrar la llave a los torrentes recursos que se desvían por la corrupción en las instituciones del Estado colombiano, la Ley 190 (1995), Estatuto de Anticorrupción, la Ley 734 (2002), Código Disciplinario Único y la Ley 678 (2001) por medio el cual se regula este medio de control y el proceso de repetición y el llamamiento en garantía.
Sin embargo, en la praxis se observa que son cuantiosos los recursos que debe cancelar el Estado colombiano por el daño causado y el detrimento del erario público se suma por billones, donde los responsables del hecho antijurídico están evadiendo la responsabilidad de reparación al Estado y a los ciudadanos en general, por ende impactando de manera negativa en el manejo de los recursos y bienes públicos para proyectar a la sociedad con calidad de vida, progreso, inclusión, sostenibilidad y la llave del futuro enmarcada en el conocimiento o el saber.
1.1. Antecedentes Históricos de la Acción de Repetición
La humanidad través de la historia ha vivenciado diversos modos de producción través de la historia, permitiendo con ello la regulación de las diversas sociedades humanas, su dominación y emancipación. Encontramos que según Marx y Engels (1858) la humanidad ha pasado por diversos modos de producción, entre los que encontramos: primitivo, esclavista, feudal y capitalista.
En el Modo de producción primitivo el hombre vivía nómada de un lugar a otro, en busca de subsistencia, se empleaba el trueque como modalidad de negociación. Seguidamente, aparece el Modo de producción esclavista donde la riqueza estaba representada por el que más tuviese esclavos, y donde aparece la propiedad privada y el Estado constituido por las primeras civilizaciones: polis estado, Mesopotamia, Egipto, Grecia, el Imperio Romano. Posteriormente, encontramos el Modo de producción feudal donde la riqueza está representada por el que más tierra tenga.
En estos dos modos de producción se observa la forma de gobierno absolutista del Monarca de las diversas civilizaciones no concebía la idea de la acción de repetición por cuanto el Rey o Monarca no está sujeto a error, por lo tanto, sus súbditos debían obedecer sus mandatos y todo tipo de atropellos (Mattos, 2016; Arévalo, 2002).
Con el surgimiento del Modo de producción capitalista (la riqueza está representada por el que más tenga capital, “los Descubrimientos de América”, la Revolución Industrial, la Revolución Americana, la Revolución Francesa, la aparición del estado-nación, el Estado de Derecho, las libertades individuales y sociales).
Durante este momento histórico se generan una serie de orientaciones conceptuales que plantean revaluar cierto tipo de criterios en el paso del Estado Absolutista a la figura del Estado-Nación (Estado Liberal), donde se acentuó el concepto: “dejar hacer, dejar pasar”; dándole origen a la tesis de la irresponsabilidad absoluta del Estado y esta su vez a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios, cuando estos desempeñaban mal sus funciones, violaban la Ley y causaban daño a las personas y sus bienes (Gómez, 2011).
En este contexto surge en Francia una orientación que plantea que
El Estado no puede actuar a su tamaño y sin frenos, sino que debía obrar dentro de lo preceptuado por la Ley; sin embargo, para conservar el principio de la no demandabilidad, se expresó que si un acto traspasaba la Ley el responsable no era el Estado sino el funcionario en forma personal; es decir, que desde este momento se comienza a hablar de la responsabilidad de los funcionarios del Estado (Bustamante, 1998, citado por Gómez, 2018, p. 15).
En el escenario de la República de Colombia, se observa teniendo en cuenta los estudios adelantados por Arévalo (2002), quien plantea que para el caso colombiano, esté se desarrolló y evoluciono en dos etapas fundamentales: en la primera etapa, se dirimía la responsabilidad en la jurisdicción ordinaria y cuyo alto tribunal lo constituía la Corte Suprema de Justicia (desde 1896 hasta 1961), sometida de manera exclusiva en la normatividad civil. La segunda etapa, se desarrolla con la jurisdicción de lo contencioso administrativo, teniendo como máximo tribunal el Consejo de Estado, y en el que se dirimen los conflictos del Derecho Público.
2. Marco Jurídico de la Acción de Repetición Como Medio de Control en Colombia
Al estudiar el marco jurídico de la acción de repetición el jurista se encuentra con conceptos de uso recurrente, por lo que antes de entrar a dilucidar, concretamente, como se encuentra integrado dicho sistema de normas se presentaran los conceptos i) medio de control, ii) acción de repetición, iii) funcionario público, iv) Ente Territorial y v) recursos públicos.
2.1. Medio de Control
Los medios de control en las actuaciones administrativas se desarrollan mediante las acciones administrativas, acudiendo a la contenciosa administrativa, poniendo a su consideración los actos y hechos de la administración, que vulnere los parámetros de legalidad. Son medios de control las siguientes acciones: nulidad por inconstitucionalidad; control intermedio de legalidad; nulidad; nulidad y restablecimiento del derecho; reparación directa, controversias contractuales; repetición; protección de los derechos e intereses colectivos; reparación del daño causado a un grupo; control por vía de excepción; extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado (Ley 1437, 2011)
2.2. Acción de Repetición
La acción de repetición está consagrada en la Ley 1437 (2011, art. 142) frente al particular la norma establece:
Cuando el Estado ha tenido que cancelar un reconocimiento indemnizatorio por una conducta dolosa o culposa del servidor público o ex servidor público o particular en cumplimiento de funciones públicas. La persona jurídica estatal podrá repetir contra este o estos por lo pagado. Teniendo como prueba el certificado pagado para iniciar la pretensión de repetición contra este (Ley 1437 del 2011).
2.3. Funcionario Público
Las personas naturales que ejecutan función pública realizan un vínculo jurídico con el Estado y son en efecto funcionarios públicos. En este orden de ideas existen diversas accesiones, categorías y clasificaciones de funcionarios públicos (Corte Constitucional- Sentencia 680, 2003). La misma precisión realizó la Sala de Consulta y Servicio Civil (1996) al definir al servidor público así:
Servidores públicos hace referencia a los integrantes de las corporaciones públicas y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; todos ellos están “al servicio del Estado y de la comunidad” y deben ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento (Sala de Consulta Consejo de Estado, 1996).
2.4. Ente Territorial
Son entidades territoriales la nación, los departamentos, los municipios y los territorios indígenas. Como también, se facultad a las regiones y provincias se consoliden enmarcadas en la Constitución y la Ley (Constitución Política, 1991, art. 286).
2.5. Recursos Públicos:
Se denominan Recursos Públicos a todas las percepciones e ingresos que percibe el Estado de cualquier naturaleza que sean con el objeto de financiar los gastos públicos (Google Sites, 2012).
2.6. La Acción de Repetición en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 678 de 2001.
La Ley 1437 (2011), por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(CPACA), contempla la acción de repetición en los siguientes términos:
Señalando que al Estado se le da la facultad, cuando existe reconocimiento indemnizatorio como efecto a la conducta dolosa o culposa del servidor público o exfuncionario o particular que cumpla funciones públicas, la persona jurídica del Estado podrá repetir contra este por lo pagado.
De igual forma, se le brinda la posibilidad de hacer exigible la obligación a la aseguradora que hubiere asegurado el riesgo, teniendo como herramientas fundamentales las medidas cautelares, el secuestro y otras herramientas jurídicas para garantizar la repetición. De igual manera, la repetición se interpone mediante una demanda civil y su termino de prescripción en de dos (2) años (Gerencia,com, 2020).
2.7. Otras Normas que Regulan el Ejercicio de la Acción de Repetición
Dentro del repertorio de fundamentos legales en que se sustenta esta investigación encontramos la Constitución Política (1991, art. 90) donde se señala que el Estado reconocerá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le se han imputables causados por la acción u omisión de las autoridades públicas y de igual forma, se le facultad para al Estado que repita contra el funcionario público, si este obró con conducta dolosa o gravemente culposa.
También, se encuentra la Ley 190 (1995), que se orienta por la moralidad pública y erradicar la corrupción administrativa (Estatuto de Anticorrupción). De igual forma, la Ley 734 (2002), por medio de la cual se establece el Código Disciplinario Único Disciplinario y donde se detalla al Estado como titular de la acción disciplinaria.
Además, la acción de repetición encuentra sus fundamentos en el Decreto 1069 (2015), Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho; en la Ley 446 (1998 art. 75); en la Ley 640 (2001, Cap. V y II) en lo atinente a la regulación de los Comités de Conciliación y en el Decreto 000114 (2019), Reglamento Interno del Comité de Conciliación.
3. Casos y Procedimientos Adelantados Entorno a la Acción de Repetición en Funcionarios Públicos de la Gobernación del Cesar
Para iniciar la revisión de los casos y procedimientos adelantados entorno a la acción de repetición en funcionarios públicos de la Gobernación del Cesar es importante resaltar que para conocer el todo, hay que conocer las partes y para solucionar el todo, se deben intervenir u observar que está aconteciendo en las partes para adoptar las medidas y acciones más acertadas para erradicar el fenómeno en estudio e identificar los instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines. Es por es que creemos oportuno traer a colación en esta disertación el caso del Departamento del Cesar y más específico la Gobernación, como Ente Territorial del orden departamental, que en la actualidad cuenta con la administración de los recursos de 25 municipios, con un presupuesto para la vigencia 2020, por un valor de seiscientos treinta y un millones trecientos cinco mil setecientos setenta y cuatro pesos, $ 631. 305.774 (Ordenanza N° 000199, 2019, art. 1).
Del mismo modo, destacar que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane, 2020), citado por, el Centro de Estudios Socio Económico (Cesare, 2020) el Departamento del Cesar cuenta con una población 1.295.387 habitantes; 639.985 hombres (49.6%) y 655.402 mujeres (50.6%); con Necesidades Básicas Insatisfecha (NBI) en un porcentaje del 26% de la población en pobreza y según Índice de Pobreza Multidimensional en un 33.2%, lo que evidencia las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran las personas de este segmento geográfico del país.
El Cesare (2020) informa que funcionarios y administradores del Departamento se han visto vinculados a procesos en el Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Contraloría y Procuraduría por el desvió de los recursos públicos, sin que se haya dado aplicabilidad a la acción de repetición contra estos funcionarios, que han dilapidado el erario y los recursos de la sociedad cesariense, es decir, en estos casos ha pasado de agache lo dispuesto en la Ley 678 (2001).
3.1. Resultados del Análisis de los Casos y Procedimientos Adelantados Entorno a la Acción de Repetición en Funcionarios Públicos de la Gobernación del Cesar
Después de compilar, analizar, interpretar y sistematizar información relevante del objeto de estudio de forma minuciosa y pormenorizado nos permitimos compartir los resultados que se evidenciaron, entorno a la Acción de Repetición y llamamiento en garantía en la Gobernación del Departamento del Cesar durante los años 2019 y 2020, los cuales se detallan en la tabla 1
Tabla 1
Estudios de Acciones de Repetición en el Comité de Conciliación de la Gobernación del Departamento del Cesar, 2019-2020.
No. | Año | Improcedencia de las Acciones de Repetición | Acciones de Repetición Procedentes |
Totales de Estudios |
1 | 2019 | 7 | 1 | 8 |
2 | 2020 | 3 | 0 | 3 |
Totales | 10 | 1 | 11 |
Nota: Tabla de elaboración propia, diseñada a partir de información obtenida de Oficina de Control Interno & Comité de Conciliación Gobernación del Cesar (2020).
Se evidencia en el Informe de Evaluación y Seguimiento al Comité de Conciliación y Defensa jurídica del Departamento del Cesar que durante el periodo 2019 y 2020 se presentaron once (11) casos para estudios entorno a la Acción de Repetición y llamamiento en Garantía; de los cuales, el Comité de Conciliación decidió que en diez (10) casos (equivalente al 90.90%) no dar inició a la Acción de Repetición, por cuanto no se cumplieron los requisitos y presupuestos para dar inicio a este medio de control.
Así mismo, se señala que se toma la determinación por cuanto los casos mencionados no cuentan con los elementos subjetivos necesarios, imprescindibles y obligatorios para que dicha acción prospere en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es decir, que sólo un (1) caso (equivalente al 9.09%) de los once (11) que se presentaron en el periodo en estudio, se procedió a darle traslado a lo contencioso administrativo para darle tramite y continuidad a la Acción de Repetición y llamamiento en Garantía, orientados a la defensa de los intereses del Departamento del Cesar.
Del mismo modo, las cifras señaladas anteriormente permiten generar el debate entorno este medio de control y su eficacia en este ente territorial del orden departamental, por cuanto los casos que se ventilan son muy irrisorios y escasos en correlación con los cuantiosos recursos que maneja el Departamento del Cesar y que requieren la salvaguarda por parte de sus funcionarios y el Estado. Ya que es de conocimiento público las diversas investigaciones que se han adelantado por parte de los organismos de control y el aparato judicial a los funcionarios públicos, en aras de salvaguardar los recursos públicos.
Resultados
Amanera de cierre, pero no del debate, este artículo constituye un preámbulo de la investigación e insumo académico en correlación con la aplicación del medio de control de la acción de repetición en funcionarios públicos de la Gobernación del Cesar. En ese sentido la investigación permitió comprobar que los medios de control de la acción de repetición en contra del funcionario público amparado por la Ley 678 (2001), la cual constituye una herramienta jurídica esencial para ponerle freno y contribuir a la erradicación de los delitos contra el erario por parte de los funcionarios públicos. Generando la protección del interés general y colectivo de la sociedad, por cuanto los recursos públicos son sagrados y deben ser invertidos en los fines esenciales del Estado.
Ello implica la protección del interés general ya que este dinero es el necesario para cumplir con los fines encomendados al Estado por la norma superior.
Se observa en la presente investigación que son escasos e irrisorios los casos en que la entidad territorial hace prosperar el llamamiento en garantía por realizar conducta dolosa o culposa. Preocupa la consecuente acción de repetición con los recursos despilfarrados generando el atraso en que se encuentra el Departamento del Cesar y los índices de pobrezas.
Se evidencia la ineficacia de la acción de repetición, por cuanto el ente territorial, se limita a la obligación legal de tramitar las mismas, pero no se cuenta con personal especializado, voluntad política y el musculo financiero para el cumplimiento eficaz en los procesos adelantados, lo que genera escasas cifras y porcentajes entorno a la aplicación de la acción de repetición presentado, se dejan en condiciones de abandono y poco interés ante los tribunales judiciales.
Así mismo, se detalla que el Comité de Conciliación que constituye un actor fundamental, para demostrar el dolo o culpa grave por parte del funcionario, carece de presupuesto, preparación técnica y jurídica para direccionar la demanda de repetición, seguimiento y acompañamiento procesal. De igual forma, al estar conformado este Comité por los mismos compañeros del funcionario públicos, causante del detrimento y daño antijurídico, por los lazos de amistad, afinidad y relación permanente hace que muchos de los casos terminen engavetados y archivados, negándole con ello la oportunidad a la sociedad en general de recuperar sus recursos públicos y sagrados.
En síntesis, es fundamental que la academia y los diversos actores de la sociedad se articulen para posibilitar profundizar en este tipo de temáticas y objetos para realizar los aportes y recomendaciones pertinentes, de este instrumento jurídico que requiere el personal técnico, jurídico y recursos para permitir el fin esencial de salvaguardar la defensa de los recursos públicos, como sagrados y de todos.
De igual forma, es esencial potencializar la formación deontológica del ser y de las próximas generaciones que ven el escenario público como un contexto que permita su crecimiento personal y profesional, a su vez los escenarios de participación ciudadana, entorno a la elección de los dignatarios, que deben estar cimentados en valores, con el cual, propendan por el bien común de la sociedad en general.
Conclusiones
La presentación de la génesis y fundamentos teóricos de la acción de repetición, la descripción de marco jurídico de la acción de repetición en Colombia y el análisis de los casos y procedimientos adelantados, entorno a la acción de repetición, permiten a los autores del trabajo concluir que en el Departamento del Cesar son escasos e irrisorios los casos en que prospera el estudio para iniciar la acción de repetición contra funcionarios públicos que incurren en conducta dolosa o culposa que deriva en una condena por responsabilidad contractual del Estado, así mismo el tesista resalta que la misma situación se consolida con los asuntos en los que se estudia la posibilidad de llamar en garantía al funcionario público.
A su juicio la escaza acción contra los funcionarios públicos, que actúan desligados de la ética y la moral que exige la acción de la función pública, estimula el despilfarro de los recursos y en consecuencia causa el atraso en que se encuentra el Departamento del Cesar, contribuyendo al aumento de los índices de pobrezas.
Con la investigación además se evidencia la insuficiencia de la acción de repetición, por cuanto el ente territorial se limita a la obligación legal de tramitar las mismas, pero no se cuenta con personal especializado, voluntad política y el musculo financiero para el cumplimiento eficaz en los procesos adelantados, lo que genera escasas cifras y porcentajes entorno a la aplicación de la acción de repetición.
Así mismo, el investigador explica que el Comité de Conciliación que constituye un actor fundamental para demostrar el dolo o culpa grave por parte del funcionario, carece de presupuesto, preparación técnica y jurídica para direccionar la demanda de repetición, seguimiento y acompañamiento procesal.
En virtud de lo expuesto, entonces, es fundamental que la academia y los diversos actores de la sociedad se articulen para posibilitar un debate profundo frente a la responsabilidad patrimonial y la necesidad de fortalecer las entidades y procedimientos encargados de recuperar los dineros que gasta el Estado en el pago de condenas derivadas de hechos dolosos o gravemente culposos atribuibles al funcionario público, pues solo de esta manera se generarán procesos participativos que posibiliten el diseño de herramientas idóneas y eficaces para la salvaguarda del erario.
De igual forma, es imperioso potencializar la formación entorno a lo deontológico en el ser y entorno a lo ético en lo público, que nos permita dimensionar los recursos públicos como sagrados y a las cuales, se les debe realizar la inversión acertada, que permita la consolidación de una sociedad más incluyente, participativa, justa y humana.
Referencias
Alcaldía de Valledupar. (2019). Plan de Desarrollo del Municipio de Valledupar Valledupar en Orden, 2020 – 2023. http://www.valledupar-cesar.gov.co/MiMunicipio/ProgramadeGobierno/PLAN%20DE%20DESARROLLO%20VALLEDUPAR%20EN%20ORDEN%202020%20-%202023.pdf
Arévalo Reyes. H. D. (2002). Responsabilidad del Estado y de sus Funcionarios, 2da. (Ed), Bogotá: Gustavo.
Asamblea Nacional Constituyente. (20 de julio de 1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116.
Asamblea del Departamento del Cesar. (21 de noviembre de 2019). Por la cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Cesar para la vigencia comprendida entre el primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020). [Ordenanza No. 0000199 de 2019]. https://cesar.gov.co/d/filesmain/presufinan/presupuesto2019/ordenanza_000199_del_21_nov_2019.pdf
Asamblea del Departamento del Cesar. (24 de abril de 2019). Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica del Departamento del Cesar. [Decreto 000114 de 2019]. http://cesar.gov.co/d/filesmain/gaceta/2019/gaceta_1297_2019.pdf
Centro de Estudios Socio Económicos. (2020). Perfil demográfico del Departamento del Cesar. https://cesore.com/wp-content/uploads/2020/04/Perfil-demografico-del-Cesar-analisis-y-recomendaciones-de-poli%CC%81tica_compressed.pdf
Congreso de Colombia. (6 de junio de 1995). Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. [Ley 190 de 1995]. D.O. 41.878
Congreso de Colombia. (7 de julio de 1998). Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. [Ley 446 de 1998]. D.O. 43.335
Congreso de Colombia. (5 de enero de 2001) Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. [Ley 640 de 2001]. D.O. 44.303
Congreso de Colombia. (3 de agosto de 2001). Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. [Ley 678 de 2001]. D.O. 44.509.
Congreso de Colombia. (5 de febrero de 2002). Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico. [Ley 734 de 2002]. D.O. 44.708
Congreso de Colombia. (18 de enero de 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Ley 1437 de 2011]. D.O. 47.956
Consejo Superior de la Judicatura (2018). Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, 2019 – 2022. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10240/26035296/Plan+Sectorial+de+Desarrollo+2019-2022.pdf/1744e358-886d-44ed-96b2-3c319b5ffa99
Corte Constitucional, Sala Plena. (2 de junio de 2002). Sentencia C – 484/02. [M.P. Alfredo Beltran Sierra]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-484-02.htm
Corte Constitucional, Sala Plena. (6 de agosto de 2003) Sentencia C – 680/03. [M.P. Ligia Galvis Ortiz]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-681-03.htm#:~:text=Sentencia%20C%2D681%2F03&text=Las%20personas%20naturales%20que%20ejercen,son%20en%20consecuencia%20funcionarios%20p%C3%BAblicos.&text=Sin%20embargo%2C%20existen%20diversas%20formas,diferentes%20categor%C3%ADas%20de%20funcionarios%20p%C3%BAblicos
Gerencie. (2020). Acción de repetición y llamamiento en garantía. https://www.gerencie.com/accion-de-repeticion.html
Gobernación del Cesar. (2018). Plan de Desarrollo Departamental del Cesar Lo Hacemos Mejor, 2020 – 2023. https://cesar.gov.co/d/filesmain/plan_desarrollo/plan_de_desarrollo_2020_2023_lo_hacemos_mejor_act.pdf
Gobierno Nacional. (2018). Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Resumen-PND2018-2022-final.pdf
Gómez Hinestroza, F. (2011). Aplicación de la Acción de Repetición en el Departamento del Chocó, 2001-2008. [Tesis de Maestría, Universidad Libre]. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/6065/GomezHinestrozaFreicer2011.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Gómez Monsalve, M. (2018). La acción de repetición y su aplicabilidad en Colombia. [Tesis, Universidad Autónoma Latinoamericana]. http://repository.unaula.edu.co:8080/bitstream/123456789/1255/1/unaula_rep_pre_der_2018_accion_repeticion_aplicabilidad_Colombia.pdf
Google Sites. (2012). Los Recursos Públicos: Concepto. https://sites.google.com/site/elsistematributario/
Mattos Mejía, J. L. (2016) Histodidáctica. Una Herramienta Pedagógica, Bogotá, Colombia: Autores & Editores.
Mattos Mejía, J. L. (2019) Administración de Justicia. Retos y Desafiós en la Sociead Global. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá.
Presidencia de la República. (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. [Decreto 1069 de 2015]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=74174
Sala de Consulta del Consejo de Estado. (8 de julio de 1996). Concepto Sala de Consulta C.E. 855 de 1996 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. [C.P. Javier Henao Hidrón] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=20923
Transparencia Internacional. (2009). Guía de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción. https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2014/10/Gu%C3%ADa-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupci%C3%B3n.pdf
Transparencia por Colombia (2020). Colombia: entre los países donde esfuerzos anticorrupción están estancados. https://transparenciacolombia.org.co/2020/01/22/colombia-entre-los-paises-donde-esfuerzos-anticorrupcion-estan-estancados/
Citas
[1] Escritor, Director Científico y Presidente de la Euro Americana Fundación Internacional y del Simposio Internacional Euro Americano en Administración de Justicia; Docente del Programa de Investigación de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior- CUN, sede Bogotá; y del Programa de Derecho de la UFPS, sede Cúcuta y Docente del Diplomado en Transformaciones de Raíz, Antirracismo y No Discriminación de la Universidad Nacional Abierta y A Distancia-UNAD en cooperación con la Vicepresidencia de la República de Colombia; Licenciado en Educación con énfasis en Ciencias Sociales (Unipamplona) y Abogado (Unicesar), especialista en Pedagogía Lúdica y Desarrollo Cultural (unilibertadores) y Administración de la Informática Educativa (Udes-Bucaramanga), Especialista en Derecho Público (Unicesar), Cursando la Especialización en Derecho Laboral (Americana) y Gerencia en Salud (Unicesar); también, Maestrante en Derecho (Unisergio Arboleda), Doctor en Ciencias Política (Urbe, Venezuela), Doctor Honoris Causa en Derecho e Investigación Jurídica y Socio Jurídica (FIA y Uniautonoma de Guerrero-México) y Doctor Honoris Causa en Derecho y Educación en Colombia e Iberoamérica (Universidad Autónoma de Lagunas-México). Se desempeñó como Vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Abogados-FIA, capítulo Colombia (2019-2023). Actualmente Rector del International Federation of Neurolegal Sciences Commision Colombia (México). Autor de diversos libros y artículos científico. Esta investigación es producto del Semillero de Investigación Magister Iuris y del Grupo de Investigación Paz, Desarrollo Territorial e Innovación Educativa de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN en cooperación con el Semillero de Investigación Multidimensional adscritos al Grupo de Investigación en Justicia, Derechos Humanos y Democracia- JHUSDEM y el Grupo de Investigación Jurídico, Comercial y Fronterizo-GIJCF del Programa de Derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander-UFPS, sede Cúcuta y el Grupo Frater Juris de la Universidad Popular del Cesar.
[2] Contadora Pública y Abogada de la Universidad Popular del Cesar.
[3] En este orden de ideas encontramos, tres tipos de corrupción entre las cuales, sobresales: corrupción a gran escala (actos realizados en las altas esferas del Estado, con el beneficio personal a expensa del colectivo), actos de corrupción menores (abuso de los funcionarios y de los líderes del común en los bienes y servicios básicos: hospitales, educativos, inspecciones de policía u otros organismos) y corrupción política -monopolio de las decisiones políticas, para ostentar y conservar el poder (Transparencia Internacional, 2009, p. 39).
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