Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Civil y Comercial
Marcela A. Menta. Directora
Marzo de 2025
Inteligencia artificial, maternidad subrogada. ¿La Argentina, es una nación segura para una praxis responsable?
Autora. Paula Fabiana Romano. Argentina
Por Paula Fabiana Romano [1]
“El comienzo es la parte más importante del recorrido”. (Platón., 437 a.c-347 a.c)[2]
RESÚMEN.
La inteligencia artificial, son los medios algorítmicos que se sirve la ciencia de la informática para realizar tareas que los humanos desarrollan con mayor lentitud.
Este avance tecnológico se ha instalado en todas las ramas científicas para realizar con mayor exactitud y eficiencia lo que las personas tardarían más tiempo en resolver.
La inteligencia artificial es algo que llegó para quedarse en muchos aspectos de la vida moderna. Analiza velozmente, grandes cantidades de datos (big data), pero con un mayor grado de eficiencia, rapidez, precisión, estandarización de los procesos y automatización.
No sólo es utilizado en la vida cotidiana, sino que la ciencia se sirve permanentemente de la valiosa colaboración de su eficiencia, con resultados nulos de error. Por supuesto, como era esperable, la medicina reproductiva no es la excepción
Uno de los objetivos que se ha perseguido desde los inicios de la fertilización in vitro, es la selección del mejor embrión para transferir. Hacer un adecuado performance de embriones, seleccionados previamente, en función de las probabilidades de éxito, permitiría que los pacientes consigan un embarazo seguro, con mayor rapidez.
Su selección cuidadosa asegura menos chances de tener un aborto, u otro tipo de anormalidades congénitas. La inteligencia Artificial, hace que tengamos mayor seguridad al momento de la praxis. Los embriones son rigurosamente seleccionados hasta el estadio de blastocisto, y biopsiando esos blastocistos para hacerles PGT-A, (diagnóstico genético preimplantacional de Aneuploidías).
Hace tiempo, se trabaja en evaluar la morfocinética de los embriones, tomando fotos y filmaciones continuas (time-lapse), y evaluándolas mediante algoritmos que utilizan la inteligencia artificial, para identificar pequeños cambios y analizando todos los datos obtenidos, con el objetivo de realizar una mejor selección embrionaria.
Así como se intenta seleccionar a los embriones, se busca también seleccionar a los espermatozoides y los óvulos, mediante el uso de la inteligencia artificial. El objetivo, en este caso, es inclusive, mejorar las tasas de éxito, puesto que se podría realizar un ICSI utilizando los espermatozoides con mejor potencial reproductivo.
En Argentina, la maternidad subrogada, también conocida como gestación por sustitución o «vientre de alquiler», no está prohibida ni permitida por norma. Nuestra Carta Marga, reza en su articulado número 19°.” Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado delo que ella no prohíbe”.
La utilización del útero subrogado, donde una gestante lleva adelante el embarazo de la/ el/ las madres/ padres por intención, es una opción legal en Argentina. Más aún, es una práctica que ha venido creciendo significativamente en los últimos años, contando con una creciente jurisprudencia al respecto., pero carente de normativa legislativa. Cada vez son más los pacientes que se someten a la gestación subrogada, especialmente en la ciudad de Buenos Aires, donde la opción de tener un parto y recibir una partida de nacimiento a nombre de los futuros padres es posible y segura.
A la evidente carencia de una legislación clara y dejar a la jurisprudencia que determinen sobre hecho consumado, muchas personas deciden implementar esta metodología de vientre subrogado, tendiendo, no sólo, a la laxitud de la cuestión fáctica, sino a la celeridad de os estudios científicos humanos que se vienen desarrollando en el transcurso del tiempo. Dejando cada vez más acentuado la excelencia de los resultados.
PALABRAS CLAVES. INTELIGENCIA ARTIFICIAL, MATERNIDAD SUBROGADA, SEGURIDAD CIENTÍFICA.
ABSTRACT.
Artificial intelligence is the algorithmic means that computer science uses to perform tasks that humans perform more slowly.
This technological advance has been installed in all scientific branches to perform with greater accuracy and efficiency what would take people longer to solve.
Artificial intelligence is here to stay in many aspects of modern life. It rapidly analyses large amounts of data (big data), but with a greater degree of efficiency, speed, precision, standardisation of processes and automation.
Not only is it used in everyday life, but science permanently benefits from the valuable collaboration of its efficiency, with zero error results. Of course, as expected, reproductive medicine is no exception.
One of the goals that has been pursued since the beginning of in vitro fertilization is the selection of the best embryo to transfer. Proper performance of previously selected embryos, based on the probability of success, would allow patients to achieve a safe pregnancy more quickly.
Careful selection ensures less chances of miscarriage or other congenital abnormalities. Artificial intelligence gives an extra point to safety itself. Embryos are rigorously selected until the blastocyst stage, and these blastocysts are biopsied to perform PGT-A (preimplantation genetic diagnosis of aneuploidies).
For some time now, work has been carried out to evaluate the morphokinetics of embryos, taking continuous photos and films (time-lapse), and evaluating them using algorithms that use artificial intelligence, to identify small changes and analyzing all the data obtained, with the aim of making a better embryonic selection.
Just as embryos are selected, sperm and eggs are also selected using artificial intelligence. The aim in this case is even to improve success rates, since ICSI could be performed using sperm with the best reproductive potential.
In Argentina, surrogate motherhood, also known as gestation by substitution or «rental womb», is neither prohibited nor permitted. Our Carta Marga, states in its article number 19: «The private actions of men that in no way offend public order and morality, or harm a third party, are reserved only to God, and exempt from the authority of the magistrates. No inhabitant of the nation will be forced to do what the law does not command, nor deprived of what it does not prohibit.»
The use of surrogate motherhood, where a surrogate mother carries out the pregnancy of the mother/fathers by intention, is a legal option in Argentina. Furthermore, it is a practice that has been growing significantly in recent years, with increasing jurisprudence on the subject, but lacking legislative regulations. More and more patients are undergoing surrogacy, especially in the city of Buenos Aires, where the option of having a birth and receiving a birth certificate in the name of the future parents is possible and safe.
In the obvious lack of clear legislation and leaving it to the jurisprudence to determine the accomplished fact, many people decide to implement this surrogate womb methodology, tending not only to the laxity of the factual question, but to the speed of human scientific studies that have been developed over time. Leaving the excellence of the results increasingly accentuated.
KEYWORDS: ARTIFICIAL INTELLIGENCE, SURROGACY, SCIENTIFIC SECURITY.
I-INTRODUCCIÓN
La maternidad subrogada es un tipo de embarazo en el que una mujer lleva en su seno un bebé, y ocupa el lugar de otra persona que no puede tener hijos por consiguiente esta privada en dar a luz, por diversos motivos físicos, psicológicos o fisiológicos este último por patologías diversas.
En un embarazo subrogado, se forma un embrión con espermatozoides donados que fecundan los óvulos de la gestante subrogada o los óvulos de una donante.
Es una gestación netamente solidaria, denominada gestación por sustitución o gestación solidaria., comúnmente denominada como subrogación de vientre. Esta es una práctica que como se expresó anteriormente, en la República Argentina no hay una legislación que permita específicamente dicha práctica, pero como no existe específicamente su autorización, tampoco prohíbe su práctica. Dejar a la sana crítica de nuestros juristas las delicadas tomas de decisiones bajo un concepto subjetivo de acuerdo a cada uno de las posturas conscientes que vayan a adoptar., generalmente estas prácticas suelen realizarse en centros especializados en el tema, y porque, no enunciarlo, también prácticas caseras. Luego de los hechos consumados, está la vida de una persona en juego, que tiene el derecho a la vida que ya vislumbra en un vientre que a la luz de los acontecimientos la que dará a luz en el parto no será su madre civilmente, a pesar que en el articulado de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en el N°562; establece que los niños nacidos por técnicas de reproducción asistida son hijos de la mujer que dio a luz y de la persona que dio su consentimiento previo sin duda habrá sido aquel envase donde el embrión obtuvo su desarrollo para la satisfacción de otros. Aquí se van planteando grandes problemas, con las ansias de la ciencia y el júbilo de los científicos, damos mucha seguridad al embrión de que el mismo, éste en condiciones aptas para su total desarrollo y libre de anomalías, pero ¿qué sucede con las psiquis luego de algún tiempo?. ¿Estamos preparados como sociedad, abordar estos temas tan complejos?. Seguro que aquella persona que quiso y quiere ser madre o padre, depende del sexo que sea, hay cuestiones piscológicas que se deben abordar. Pues el hombre piensa en la ciencia y sus avances, pero mi visión y mirada particular, aún no han cuestionado en las consecuencias. La familia en todos los tiempos ha sido la célula de la sociedad, bien definida, con objetivos claros. Es ahora y lo que se va proyectando a futuro, ¿tiende el mismo concepto?., son grandes e importantes las preguntas. No obstante, la ciencia ha avanzado a pasos apresurados, pero las fallos están nuevamente relegados a alguien que subjetivamente con conceptos de cuna, van a ir dando, los veredictos finales.
En la Argentina., realizan entre 200 y 500 procedimientos; aunque no existen cifras oficiales[3]. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este método es una opción terapéutica dentro de los tratamientos de reproducción asistida que brinda la posibilidad de lograr una gestación en una persona (denominada gestante), quien llevará adelante el embarazo con el fin de que el niño nacido tenga vínculos de filiación con una persona o pareja denominada. Esta técnica beneficia a distintos grupos de personas que, por algún motivo, no logran o no pueden gestar, como son: mujeres con imposibilidad de llevar adelante un embarazo por diversas patologías que lo impidan como malformaciones uterinas, histerectomía parcial o total, falta de útero congénita o adquirida, y otras patologías en el útero; mujeres que sufren alguna insuficiencia renal, cardíaca, hepática, entre otras cuestiones que pondría en riesgo su vida o la del bebé al quedar embarazadas; también mujeres con cáncer, que no puedan gestar por temas oncológicos; parejas del mismo sexo o personas solteras. Asimismo, en la Argentina el procedimiento es absolutamente legal, pero no está normado., pese a que aún no existe una ley regulatoria. En países del mundo, como Estados Unidos, Rusia, Canadá, Grecia y Ucrania, esta práctica está expresamente permitida. En nuestro país, el inconveniente que se plantea es que, pese a los casos concretos y a la jurisprudencia, aún no existe una norma regulatoria sobre la gestación solidaria. Continuamente se presentan en el Congreso, proyectos para definir una ley., pero aún queda en un vacío, pues no se determina el quorum para abordar estos temas que en definitiva son la base de la sociedad, y que en un futuro, traerá consecuencias sociales negativas. Y si bien la práctica no está legislada expresamente, tampoco está prohibida y en virtud de los principios de igualdad y reserva consagrados en los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional, los actos que quedan en la esfera de la vida íntima de las personas y no están prohibidos. Se pueden realizar siempre que no afecten a terceros., como se enunció precedentemente. En nuestro país hay distintos requisitos que se solicitan desde los centros de fertilidad para llevar a cabo un proceso de gestación subrogada. Desde lo legal, el único requisito es la firma del consentimiento previo, libre, expreso e informado de los padres intencionales y de la gestante. La cual al momento de nacer queda bien especificado que el niño o niña, tendrá lazos filiatorios con quien tuvo la voluntad procreacional. Queda a discreción del centro médico solicitar un seguro de vida a nombre de la gestante y una cobertura médica para realizarle los análisis y controles correspondientes durante la gestación y el parto.
El objetivo jurídico de la subrogación de vientre es que los progenitores del bebé (los comitentes) sean reconocidos por la ley como los padres legales y para eso la mujer gestante no debe tener ningún vínculo filiatorio con el recién nacido ya que no hay ley que le prohíba verlo a futuro, máxime cuando existe algún tipo de lazo consanguíneo con quien está gestando.
“En todo el territorio argentino, excepto CABA, para que un menor sea inscripto en el Registro de las Personas de la zona, será necesario un proceso judicial. Las estrategias judiciales actuales de los abogados tienden a obtener la autorización judicial previa a la implantación del embrión, como ideal. También hay peticiones de autorización judicial previa al nacimiento con el embarazo en curso, aunque no es lo más aconsejable pese a ser procesos rápidos”[4],.
Existen otros procesos judiciales, como los pedidos de impugnación de la maternidad en casos en que los menores habían sido inscriptos a nombre de la gestante, pero como cada vez hay más jurisprudencia, a raíz de la sana crítica del magistrado, y los pacientes están más informados al entorno de las practicas, ahora todo se realiza de manera previa.
Por su parte, en CABA se puede optar por solicitar la autorización judicial previa para lograr una registración definitiva o hacer uso de lo dispuesto en la disposición número 122/DGRC/20: se permite inscribir al nacido sin autorización judicial previa, en términos preventivos, ya que por ahora la medida cautelar sigue vigente pero la situación podría cambiar ya que en la causa mencionada no hay sentencia firme.
Esta disposición opera independientemente de que el proceso de gestación por sustitución se haya llevado a cabo en cualquier parte del territorio argentino o en el exterior e independientemente de la nacionalidad y residencia de los padres gestacionales, siempre que el menor nazca en CABA. “Esta práctica se realiza en la Argentina desde 2007. Por carecer de un marco legal específico, no se cuenta con estadísticas, aunque existen datos de inscriptos en el Registro Civil (RC) de la CABA”[5]. Desde que se dictaminó la disposición 93 en 2017, en el Registro Civil de CABA se inscribieron bajo este régimen 35 bebés nacidos por gestación por sustitución en la ciudad de Buenos Aires: 5 en 2018, 5 en 2019, 6 en 2020 y 19 en 2021. Es decir, hubo un incremento superior al 200 por ciento durante el último año.
La expresión de la voluntad procreacional de los progenitores, previa, libre e informada, volcada en los consentimientos que se firman en el centro médico de reproducción asistida, como así también que la gestante previa y fehacientemente exprese en esos consentimientos no tener voluntad procreacional.
Ese consentimiento debe ser prestado sin presiones de ningún tipo hacia la gestante y debe tener información respecto de los aspectos médicos, psicológicos y jurídicos implicados. Más aún, queda a la libre discreción de los padres intencionales y la gestante firmar un contrato privado en donde pueden hacer mención a gastos por compensación, alimentación, cuidado e higiene, obligaciones respecto a la concurrencia a controles médicos, o aquellos presentes en el momento del parto, todo lo referente al procedimiento y su continuidad de embarazo, entre otros puntos sobresalientes.
“Quienes vemos la gestación solidaria como un derecho, solicitamos que esté en la agenda legislativa para evitar gestantes manipuladas o un aprovechamiento de un estado de necesidad o vulnerabilidad”. “En la convivencia democrática debe primar la tolerancia y el respeto a la libertad individual de los ciudadanos, quienes en el marco de su vida íntima o familiar, diseñan una historia propia, única e irrepetible, desde la igualdad, con una perspectiva moderna, plural e integradora”[6].
II-EXISTEN ALGUNOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA GESTACIÓN SOLIDARIA.
Es necesario cumplimentar requisitos muy estrictos, ya sea para llevar al bebé dentro del seno, como para ser la pareja comitente. Para las gestantes, mediante la aplicación de la Ley 26.862[7] (Ley Nacional de Fertilización Asistida), se establece que deben tener plena capacidad civil, acreditaciones psíquicas y físicas conforme a los protocolos que establezca la autoridad, “no aportar sus células reproductoras, haber dado a luz y tener un hijo propio, durante un tiempo se le brinda asesoramiento y se realizan evaluaciones psicosociales previas, estudios médicos, obstétricos y genéticos y, un gestante sólo podrá realizarse dos procedimientos de gestación solidaria de por vida. Todos estos requisitos son delicadamente evaluados para realizar una selección con mínimos riesgos.
Mientras que para los comitentes (futuros padres), se instaura la necesidad de tener plena capacidad civil, la imposibilidad de gestar o llevar un embarazo a término ya sea por cuestiones médicas o de género, deben ser los aportantes de sus células reproductoras (denominadas gametos), contratar y pagar un seguro de vida a favor de la gestante durante todo el embarazo y el parto, asesoramiento y evaluaciones psicosociales previas, y pruebas preliminares para el aporte de los óvulos o de los espermatozoides.
De todo este proceso participa un equipo multidisciplinario con especialistas especializados en el tema a abordar., que van desde médicos de distintas especialidades, psicólogos, trabajadores sociales y abogados. La donante de óvulos o esperma, puede ser del círculo íntimo de la pareja o de la persona sola que quiere tener un hijo por subrogación”. En ocasiones los gametos aportados para la praxis de vientre por sustitución son de aquella persona que no gesta. La persona que aporta los gametos serían implantados en el vientre de la gestante.
Generalmente las personas no tienen el conocimiento acertado de este tipo de practica en la Argentina., y que no está prohibida. La que dona los óvulos o el que dona esperma puede ser un hermano, un primo o quien queramos. Si a uno también le importa que exista un cierto vínculo biológico, un cierto parecido físico, una conexión de ADN, o por preferencia de rasgos físicos también, sin que eso implique un vínculo de paternidad o maternidad”. En el caso de hermano o hermana que deciden realizar esta práctica de subrogación, hay una conexión afectiva de solidaridad absoluta, para hacer cumplir voluntades que de otra forma no hubiesen tenido un final fructuoso.
II-FAMILIA EN PRIMERA PERSONA
El matrimonio conformado por Leonel Videtta, autor y licenciado en Administración de empresas, y Matías Pulido, bombero voluntario y redactor publicitario, logró formar una familia a través del método de gestación solidaria. Ambos, luego de realizar las averiguaciones correspondientes y de encontrar en internet el grupo “gestación subrogada argentina” e, incluso, haber llegado al Instituto de Medicina Reproductiva “Fecunditas”, fueron padres de Bastián. Cuando se conocieron, hace doce años, no podían imaginar la posibilidad de casarse, mucho menos, de formar una familia con un hijo que llevara el apellido de ambos. Leonel Videtta y Matías Pulido tenían 23 y 21 años el día en que se cruzaron en redes sociales. Se acuerdan que, por entonces, lo más popular era intercambiar mensajes de texto a través del celular. El emoticón más usado era un “igual” junto a un “paréntesis”. Lo recuerdan con una sonrisa. Parece precario visto desde hoy. A ellos les alcanzó para que el flechazo fuera instantáneo.
Leo es autor y licenciado en Administración de empresas; Mati, bombero voluntario y redactor publicitario. El tiempo los siguió acercando con coincidencias: ambos trabajan en la Dirección de Ayuda Social del Congreso de la Nación, sólo que “separados –tal como ellos lo relatan- por un vacío entre cada ala del edificio del noveno piso”[8].
Bastián, nació el 30 de mayo y se desarrolló en el vientre de la hermana de Matías., Bárbara. Una historia sin precedentes , real, que lograron culminar sus voluntades por una solidaridad incondicional de la gestante y la voluntad procreacional de los que donaron los gametos.
“Todo nuevo tema que se inserta en la sociedad debe deconstruirse, necesita un tiempo prudente de maduración y más cuando se trata de nuevos tipos de familia por fuera del concepto tradicional. Sumamos ganas de luchar por nuestros derechos como licencias de crianza igualitarias y sobre todo por los que nacen por estos métodos sustitutivos. Pero como se expresó con anterioridad, la ciencia que evoluciona con una rapidez contundente, no deja evolucionar la normativa ni la conciencia de las personas., no sólo por las personas que cumplen la voluntad de ser padres o madres con un ADN de su pertenencia, sino que ponen en cierta manera en peligro la sociedad en cuanto a la parte psicológica, dando tiempo a una evolución moderada. Si bien la Argentina va a la vanguardia de los Derechos Humanos , y participa de toda Convención internacional incorporando leyes que luego incorpora en el artículo 75 inc 22 de nuestra carta Magna, tiende por sobre todas las cosas a ser una Nación con mayores derechos igualitarios: Este tema debe seguir visibilizándose para que muchas personas pueden encontrar una alternativa distinta para formar su familia en nuestro país, con menores costos y más posibilidades que las que se brindan desde el exterior. El tratamiento se sintetiza en tres ejes complejos: el primero, el proceso legal, un proceso jurídico de asesoramiento, acuerdos, seguros, prevención de riesgos y voluntad expresa en consentimientos informados de todos los participantes previo al inicio del tratamiento. El segundo, un tratamiento médico (fertilización asistida y transferencia embrionaria en la gestante a partir de óvulos de banco o de los comitentes, no de la gestante); y el tercero el abordaje psicosocial del caso tendiente a la protección de la gestante antes durante y post tratamiento. Esto incluye el puerperio y la consideración de su familia. Es decir, para su abordaje se requiere un manejo interdisciplinario, que incluye especialistas, obstetras, psicólogos, asistentes sociales y otros profesionales que garanticen la seguridad de la paciente (gestante) y la calidad de la totalidad del proceso terapéutico y social”[9].
IV-CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL EN LA ARGENTINA?
El número de casos en los últimos años se ha incrementado debido a la llegada de pacientes internacionales para realizar GS. En muchos casos estuvieron vinculados a la guerra de Ucrania y el acceso a servicios a nivel de diferentes provincias. Dado que el procedimiento de GS puede plantear controversias, desde la perspectiva jurídica existe una necesidad de dar respuesta al vacío legal existente en nuestro país respecto al tema. La complejidad de la práctica y sus implicancias plantea el requerimiento de un marco regulatorio específico para garantizar la protección de la gestante y el niño. Debe realizarse dentro de un marco de calidad y seleccionar profesionales habilitados como también a los centros efectores que garanticen la calidad de las prácticas y el cumplimiento de los más altos estándares de los procesos y protocolos específicos que involucra.
Todo esto es una asignatura pendiente en el marco de las técnicas de reproducción humana asistida en el país. “Creo que la resolución de un fallo no resuelve el vacío legal, y en cambio se profundizan controversias o implicancias no deseadas que este tema plantea en el ámbito de la reproducción humana. Porque en el mundo real y desde siempre, por definición, por convenciones internacionales y por experiencia de vida, la gestante por sustitución no es madre. El proyecto parental pertenece a otras personas., con su respectiva voluntad procreacional.
IV-CONCLUSIONES
En el marco de tolerancia-respeto-dignidad se inscribe la convivencia democrática de la humanidad, que no han dejado hoy de ser un estilo de vida bien marcado y no obstante imponen como obligación el respeto a la libertad individual de los ciudadanos., quién en el marco de su vida íntima o familiar, diseñan sus propias historias talladas a mano., como únicas, irrepetibles auténticas. Allí está el límite de un poder estatal, es en ese punto bien definido donde el ejercicio de los derechos individuales y personales, no irrogan ningún perjuicio a terceros se despliega libremente desde la igualdad para asegurar a los individuos las bases que les permitirá alcanzar la felicidad. Según lo esbozado en nuestra carta magna en su articulado.
Es por ello, que la ley como expresión de la voluntad popular debe intentar como uno de sus grandes propósitos alcanzar la estabilidad emocional, ese proceso de construcción social que implica aceptar las diferencias paulatinamente, con un acompañamiento de la norma y un tiempo de adaptación a los nuevas formas de familia que antaño se concebían., pero no sólo en términos de reconocimiento de lo distinto, diferente, hasta tal vez raro, sino en cuanto a la alteridad, es decir, reconocer al otro y ponerse en el lugar del otro.
En plena revolución reproductiva, y de la ciencia y la informática como de la inteligencia artificial, y sumando a las TRHA, es posible la reproducción sin sexo, como existirá sin embarazo humano. Esta separación entre el fenómeno reproductor humano y el ejercicio de la sexualidad viene a plantear una problemática que desborda ampliamente las estructuras jurídicas existentes y actúa como punto de partida para un gran número de cambios., que ameritan ser reconocidos con anterioridad a las circunstancias. Sin embargo, es dable destacar que el derecho, en tanto producto social que pretende establecer un orden dentro de las sociedades modernas, sin ese orden el hombre estaría sin control, el hombre debe estar contenido en un marco legal sin precedentes. Se muestra siempre en un estado de mora frente al estrepitoso avance de la ciencia, que para nuestro siglo XXI nos sigue proponiendo grandes desafíos en varios campos del saber., de la ciencia y del derecho.
La Argentina dentro de su marco regulatorio, carece de una norma clara., la gestación por sustitución no está prohibida, está permitida, pero sin una norma que la regule. Es por ello que en ocasiones la incertidumbre jurídica hace que las personas entren en un estado de ansiedad frente a lo incierto, procurando que la sana crítica del magistrado vuelque la balanza hacia sus intereses.
La inteligencia artificial trajo seguridad a la hora de discernir aquellos embriones que estén mejor preparados sin anomalías para afrontar la vida fuera del útero. Es por ello que la ciencia es un eslabón inusitado donde juega a los dados cada vez que se la utiliza.
VI BIBLIOGRAFÍA
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/216700/norma.htm
DAUD Florencia. Abogada especialista en fertilidad Asistida y gestación Solidaria, miembro fundadora de la Fundación Biojur para la diffusion de los derechos reproductivos y los nuevos modelos de familia.
DAUD Florencia. Abogada especialista en fertilidad Asistida y gestación Solidaria, miembro fundadora de la Fundación Biojur para la diffusion de los derechos reproductivos y los nuevos modelos de familia.
GELLER, Marisa: médica ginecóloga, especialista en medicina reproductiva, directora médica de In Vitro Buenos Aires,
Platón ( 437 a.c-347 a.c) fue un filósofo griego seguidor de Sócrates y maestro de Aristóteles. En 387 a. C. fundó la Academia de Atenas, institución que continuaría a lo largo de más de novecientos años y a la que Aristóteles acudiría desde Estagira a estudiar filosofía alrededor del 367 ac
Citas
[1] Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral “Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos”. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., “International Legal Group”; indexada a Latindex. Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa.ORCID:0009-0005-9448-6906
[2] Platón fue un filósofo griego seguidor de Sócrates y maestro de Aristóteles. En 387 a. C. fundó la Academia de Atenas, institución que continuaría a lo largo de más de novecientos años y a la que Aristóteles acudiría desde Estagira a estudiar filosofía alrededor del 367 ac
[3] https://www.infobae.com/salud/2022/09/16/gestacion-solidaria-de-que-se-trata-esta-practica-y-cual-es-la-situacion-en-la-argentina/
[4] DAUD Florencia. Abogada especialista en fertilidad Asistida y gestación Solidaria, miembro fundadora de la Fundación Biojur para la diffusion de los derechos reproductivos y los nuevos modelos de familia.
[5] GELLER, Marisa: médica ginecóloga, especialista en medicina reproductiva, directora médica de In Vitro Buenos Aires,
[6] DAUD Florencia. Abogada especialista en fertilidad Asistida y gestación Solidaria, miembro fundadora de la Fundación Biojur para la diffusion de los derechos reproductivos y los nuevos modelos de familia.
[7] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/216700/norma.htm
[8] https://www.lanacion.com.ar/otros/es-legal-subrogar-vientre-en-argentina-dos-varones-eligieron-formar-una-familia-y-la-hermana-de-uno-nid09062022/
[9] https://www.lanacion.com.ar/sociedad/gestacion-por-sustitucion-las-implicancias-significativas-para-el-futuro-que-tiene-el-nuevo-fallo-de-nid23102024/
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