Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Geopolítica y Relaciones Internacionales
Carlos Alberto Vera Bordaberry Zalazar. Director
Marzo de 2025
Redefinición de conceptos técnicos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar para Ejercer Mayor Control Soberano sobre los Recursos Naturales Marítimos
Autor. Martin Gonzalo Márquez Miranda. Argentina
Por Martin Gonzalo Márquez Miranda[1]
Resumen
A través de Convención sobre el Derecho del Mar, la Organización de las Naciones Unidas ha logrado definir criterios básicos para el control de los recursos naturales marítimos. La explotación de los mismo tiende a incrementarse progresivamente en forma exponencial, con el propósito de atender la creciente demanda de la humanidad. Esta realidad implica grandes oportunidades de negocio y consecuentemente, la posibilidad de nuevos conflictos internacionales, considerando la defensa de los intereses propios de cada nación.
En este trabajo se analiza muy sintéticamente, la oportunidad que implicaría alcanzar un nuevo acuerdo de conveniencia, una nueva convención, en la que se acepte una modificación a las normas establecidas oportunamente, hace cuarenta años.
En este sentido, a lo largo del trabajo, se confirma que, la redefinición de conceptos técnicos que determinan la soberanía de los países ribereños sobre sus espacios marítimos, acordada en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, da solución al problema del control de los recursos naturales en sus aguas adyacentes y circundantes, permitiendo a cada país, asignar más medios en defensa de sus propios intereses, ejerciendo mayor control y contribuyendo a ordenar la explotación indiscriminada.
Palabras Clave: Espacios Marítimos. Jurisdicciones. Soberanía. Convención. Líneas de Base
Introducción
Planteo o Identificación del Problema
Desde 1995, Argentina adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR o CNUDM, acordada el 30 de abril de 1982 y que entrara en vigor en 1994. Sin embargo, con anterioridad a su entrada en vigor, la Ley de Espacios Marítimos N° 23.968/1991, se sancionó en función de lo dispuesto en dicha Convención, lo cual es prueba de la voluntad de nuestro país por respetar el acuerdo internacional que fija un marco legal para evitar conflictos en los espacios marítimos.
La decisión argentina va en línea con los preceptos referidos al cuidado del medioambiente y los recursos naturales, pero fundamentalmente en lo que respecta a cuestiones geopolíticas que, en ese momento y en este ámbito, favorecían a nuestro país, dada su posición geográfica, en pos de la defensa de sus intereses nacionales.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es uno de los más importantes tratados multilaterales de la historia de la Organización de las Naciones Unidas. Regula los derechos y establece las responsabilidades de los Estados en los mares. Es considerada como la Constitución de los océanos, si bien no establece pautas de derecho privado. Como tal surge por convención, es decir, un acuerdo de conveniencia en el que todas las partes coinciden en un momento dado.
Por otra parte, el acceso a la buena alimentación de las personas y a la energía a bajo costo, son aspectos fundamentales que inciden en el bienestar de la humanidad, y están íntimamente relacionados con la explotación de los recursos naturales.
La explotación de dichos recursos en los espacios terrestres se ha naturalizado; todos los países en la medida de sus posibilidades, y siguiendo sus regulaciones, los explotan dando especial atención al derecho a la propiedad. De hecho, empresas privadas y públicas, nacionales y multinacionales se esfuerzan por optimizar los procesos para reducir costos y hacerse más competitivas, al tiempo que negocian privilegios con los gobiernos de los Estados, especialmente los más débiles, para obtener ventajas, dentro de cada marco legal, que les permita maximizar sus beneficios.
La convención acordada en 1982 respecto a los derechos de los Estados en el mar, fue el inicio para establecer la regla básica que permitiera regular la explotación de dichos recursos en los espacios marítimos; espacios vacíos donde la soberanía de los Estados tiene escasa influencia: y es la Convención del Derecho del Mar la que establece diferentes grados de ejercicio de la soberanía en los espacios marítimos y sus plataformas submarinas, adyacentes o circundantes.
La ausencia de soberanía de las naciones sobre la mayor parte de los espacios marítimos, y la inexistencia del derecho a la propiedad por parte de los individuos en dichos espacios, como base de las mejores regulaciones para liberar la capacidad creativa del hombre y crear riquezas de la manera más adecuada, es una cualidad diferencial destacable; quizás sea la causa de la imposibilidad de controlar efectivamente la explotación indebida de los recursos naturales de los mares, sus lechos y subsuelos. La defensa de la libertad de las personas, el derecho a la vida y la propiedad, son intereses nacionales irrenunciables, principios fundacionales que dieron origen a la República Argentina, y en este sentido la extensión jurisdiccional de sus espacios soberanos, implica la defensa de dichos derechos en los nuevos espacios, tal como sucedería en cualquier otro país.
Justificación y Formulación del Problema:
La organización de las Naciones Unidas ha logrado, a través de una convención internacional, la definición de los criterios mínimos necesarios para establecer una regla básica de control sobre los recursos naturales que se encuentran en el mar, en su lecho y subsuelo. La Convención sobre el Derecho del Mar ha permitido evitar y resolver conflictos entre naciones. Sin embargo, se puede percibir que la necesidad de incrementar la explotación de los recursos naturales, a fin de atender la creciente demanda de la humanidad y sostener grandes oportunidades de negocio y generación de riqueza, está generando nuevas situaciones conflictivas que sólo pueden resolverse si se imponen modificaciones y actualizaciones a las reglas existentes. En este sentido, el problema a resolver está en determinar qué modificaciones al sistema de normas deberían realizarse y ser acordadas por convención entre todos actores interesados, con el propósito de reordenar la explotación de los recursos marítimos, en el mar, en su lecho y su subsuelo, asignando los medios y capacidades más adecuados a este fin.
Antecedentes – Estado del Arte
El agua ocupa prácticamente las tres cuartas partes de la superficie de la tierra. Es primordial para la vida. Los mares y océanos son reguladores de la temperatura y el clima, generan oxígeno y son sumideros de dióxido de carbono, dando lugar a la vida submarina e influyendo en la vida terrestre.
Tan importantes son para la vida humana, que el 38 % de la población mundial habita zonas costeras, aprovechando las ventajas del acceso a los múltiples recursos marinos. Cómo tales, dichos recursos no son infinitos, y si bien existen en abundancia, también están expuestos a la sobreexplotación afectando el medioambiente y el hábitat, e incluso generando grandes pérdidas económicas.
La aparición de nuevas tecnologías ha ido incrementando la aptitud de los espacios marinos para proveer más y mejores bienes al ser humano.
La misma naturaleza en los mares y océanos brinda al hombre inmensidad de productos y es fuente infinita para la investigación y el desarrollo científico. La base está en los seres vivos, que pueden convertirse en alimentos, energía básica substancial para la vida del humano, y los minerales existentes en sus subsuelos, hidrocarburos o gas natural, que pueden convertirse en energía para que el hombre alcance mayor bienestar.
El conocimiento y la experiencia ha permitido aprovechar los dones naturales propios de las aguas: las diferencias térmicas, las mareas, las olas, las corrientes marinas e incluso los vientos o la concentración de sal, dan al hombre oportunidades para satisfacer sus demandas de energía que el desarrollo tecnológico explota cada vez con más eficacia. Los mares y océanos son grandes vías de comunicación que unen culturas, conectadas mediante cables submarinos de fibra óptica; y facilitan el comercio internacional a gran escala a través del transporte marítimo. Son las reservas de biodiversidad más importantes del planeta; albergan más de 250.000 especies en arrecifes, corales, estuarios, manglares, zonas intermareales o lagunas costeras, y se desconocen las existencias en las insondables profundidades.
En el siglo XXI, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros se ha convertido en una consigna mundial. La Organización de las Naciones Unidos los ha incorporado como objetivo de desarrollo sostenible para garantizar la salud del planeta, reconociendo que su sobreexplotación puede imponer un desequilibrio ecológico con consecuencias económicas y sociales de alcances irreversibles.
Entre las acciones que la humanidad plantea, a través de sus organizaciones internacionales, para proteger los recursos marinos se propone el incremento de áreas marinas y costeras protegidas donde no sea posible realizar explotaciones; evitar la pesca de especies en peligro de extinción, regulando la sobreexplotación; y realizar campañas en la ciudadanía para informar respecto a la situación, fomentando el consumo responsable y el uso sostenible de los recursos marinos (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2024).
Es de suponer que estas tres acciones promovidas por los organismos internacionales son guía para las decisiones que deben tomar los países soberanos en lo que se refiere al cuidado de sus espacios marítimos y a la defensa de sus intereses nacionales en sus mares. De hecho, las regulaciones que se aplican en las aguas adyacentes y circundantes, que no conforman las aguas internacionales, están bajo la jurisdicción de cada nación ribereña.
Estos espacios marítimos concentran gran parte de la explotación indebida de todo tipo de recurso marino. Dada la menor profundidad de las aguas, en función de las cercanías a las costas, en estos espacios es donde se hace más fácil encontrar ciertos minerales, o los cardúmenes de peces más codiciados, y donde los costos de operar medios se hacen relativamente más accesibles permitiendo equiparar la ecuación económica en la relación costo beneficio.
Marco Teórico
La teoría de los sistemas da marco general al estudio, sustentándose en la teoría económica básica, el pensamiento estratégico, y algunos aspectos del derecho internacional específicamente referido al derecho del mar.
Las variables que se conjugan en el razonamiento lógico de este trabajo, exigen una interpretación sistémica que permita explicar y comprender las interrelaciones que están determinando el problema, para encontrar la mejor solución. Es necesario analizar las relaciones entre todos los elementes que lo componen en forma cuantitativa y cualitativa, entendiéndolo como “objeto de estudio” en un razonamiento multidimensional. A partir de la aplicación de una metodología, el pensamiento multidimensional debe facilitar la comprensión de cada variable propia del sistema.
La teoría económica, a partir de la relación entre la oferta y la demanda, como ley fundamental, es guía indispensable del análisis, y marca una restricción límite observable en la realidad; el presupuesto disponible (es decir, los fondos o dinero que pueden gastarse o invertirse en cada operación). Las regulaciones del Derecho del Mar, establecidas por convención, conforman un segundo aspecto restrictivo. Mientras en la economía la relación entre oferta y demanda se restringe por condiciones presupuestarias, las regulaciones del derecho internacional, restringen abusos y excesos, aunque también influyen en la capacidad creativa para lograr soluciones innovadoras.
El pensamiento estratégico facilita la comprensión del pasaje del presente real, al futuro deseado. La concepción de una maniobra con sus respectivos cursos de acción que permitan pasar de una realidad vigente, cada situación actual, a una realidad futura en la cual se verifique un mayor grado de libertad de acción y condiciones de menor vulnerabilidad, es la razón de ser de todo proceso de toma de decisiones de nivel estratégico; alcanzada la nueva situación, deberá aplicarse el mismo proceso nuevamente, y así sucesivamente buscando alcanzar situaciones futuras mejores.
Hipótesis
La siguiente hipótesis de trabajo que guía la investigación surge del problema planteado, dentro del marco teórico de referencia definido:
La redefinición de conceptos técnicos que determinan la soberanía de los países ribereños sobre los espacios marítimos, acordada en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, da solución al problema del control de los recursos naturales en las aguas adyacentes y circundantes.
Metodología
El análisis general para la corroboración de la Hipótesis, se realiza sobre la base del método hipotético deductivo, con el que, a través de un diseño explicativo, se busca arribar a una conclusión final. En honor a la simpleza y la sencillez, se sigue el razonamiento de un silogismo formado por dos premisas que arriban a una conclusión. En este sentido, el razonamiento lógico aplicado para la definición de la hipótesis, es abductivo; hay una inferencia basada en la experiencia, los conocimientos previos y la percepción sobre el objeto de estudio, y se llega a una conjetura, que orienta el desarrollo del trabajo, incentivando la creatividad a lo largo de la investigación.
Las premisas se constituyen como conclusiones parciales referidas a los temas de investigación. Son las conclusiones a las que se arriba en cada uno los dos títulos troncales en que está planteado este trabajo. Dichas conclusiones parciales responden al objetivo general y a los objetivos particulares que se investigan. Se plantean dos objetivos particulares, y en cada uno de los dos títulos, se desarrolla brevemente cada uno de ellos, buscando alcanzar el objetivo general.
En este muy breve artículo, en cada título donde se alcanzan los respectivos objetivos particulares, se presentan las características metodológicas elementales de cada análisis, y las principales técnicas de recolección e interpretación de información empleadas, que permiten arribar a las conclusiones respectivas.
Se debe adelantar que en cada título el análisis es variado, pero extremadamente simplificado buscando hacerlo concreto, aunque debería profundizarse; y va pasando de lo general a lo particular y de lo particular a lo general de manera sistémica, en forma descriptiva y correlacional.
El diseño es descriptivo porque se realiza en forma narrativa, y es correlacional, porque busca establecer la correlación entre los dos títulos, las premisas, y entre sus variables, a partir de la observación y el análisis bibliográfico de textos y documentos, siguiendo tanto el enfoque cuantitativo, en la recopilación de datos concretos inmersos en la propia bibliografía, como el enfoque cualitativo, más complejo, pues la mayoría de las veces se sustenta sobre abstracciones de difícil medición.
La estrategia de prueba general de la Tesis, que unifica la totalidad del estudio, se sustenta sobre la Teoría General de los Sistemas, a través del método sistémico; y sobre la base de legislación internacional específica, la Teoría Económica básica y el Pensamiento Estratégico, se busca corroborar la hipótesis planteada, siguiendo el siguiente esquema gráfico metodológico que describe la estructura explicativa utilizada.
Esquema Gráfico Metodológico
Con el formato de un silogismo, en la introducción se plantea el problema, sintetizado en una hipótesis, la que se corrobora en la conclusión final, que surge como derivada de contrastar las dos premisas.
La primera conclusión parcial, sintetiza los contenidos propuestos en el primer título y se convierte en la premisa mayor del silogismo. La segunda conclusión parcial, sintetiza los contenidos propuestos en el segundo título, y expresa la premisa menor. Si se dan las dos proposiciones, la mayor, y la menor, entonces, se da una conclusión que corrobora la Hipótesis con un nuevo juicio; un pensamiento que afirma la idea preconcebida. Si alguna o las dos premisas no se dieran, el nuevo pensamiento refutaría la idea original.
A continuación, se definen los objetivos de la investigación que irán hilando el desarrollo de los temas y contenidos de los dos títulos troncales, para lograr confirmar o ratificar la Hipótesis, o no.
Objetivo General
Corroborar que, redefiniendo conceptos técnicos establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se reduce la ausencia de control sobre la explotación de recursos naturales realizada en los océanos en el presente.
Objetivos Particulares
Dos son los objetivos particulares planteados para alcanzar el objetivo general. Cada uno de ellos da lugar a una de las dos premisas que construyen el silogismo pensado para la corroboración de la hipótesis, la cual surge del planteo del problema y responde al objetivo general.
- Objetivo Particular 1 – correspondiente al Título 1:
Confirmar que los recursos naturales existentes en los espacios marítimos están adquiriendo relevancia substancial para el bienestar de la humanidad y son generadores de nuevos negocios, al tiempo que su explotación indiscriminada provoca riesgos socioeconómicos, y es fuente de conflictos entre países.
- Objetivo Particular 2 – correspondiente al Título 2:
Determinar si en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, existe algún aspecto técnico relevante cuya modificación pudiera contribuir a ejercer un mayor control sobre los recursos naturales propios de los espacios marítimos.
Al alcanzar el primer objetivo, en la primera conclusión parcial, queda determinada, a partir del desarrollo de la primera inferencia, la premisa mayor del silogismo. Alcanzando el segundo objetivo mediante el desarrollo de la segunda inferencia, en la segunda conclusión parcial, queda determinada la premisa menor, con la cual es posible alcanzar la conclusión final del silogismo que, en este caso, corrobora la hipótesis planteada.
Título 1
Economía de los Recursos Naturales de los Mares
Objetivo Particular:
Confirmar que los recursos naturales existentes en los espacios marítimos están adquiriendo relevancia substancial para el bienestar de la humanidad y son generadores de nuevos negocios, al tiempo que su explotación indiscriminada provoca altos riesgos y puede ser fuente de conflictos entre países.
Variables de Estudio:
- La importancia económica de los recursos marítimos.
- La industria pesquera como recurso marítimo más destacado de la actualidad.
Metodología: El pensamiento lógico es sistémico, deductivo e inductivo, de acuerdo a las variables de estudio, y se sigue un diseño descriptivo.
Estrategia de prueba: El análisis es bibliográfico, sobre fuentes escritas.
Desarrollo:
La visión económica impone un análisis a partir de la ley de la oferta y la demanda, principio fundamental sobre el que se basa la economía de mercado que domina el mundo del presente. Es un hecho indiscutible que existe suficiente demanda de los recursos que hoy provee el mar, su lecho y subsuelo, y que mientras el costo de su explotación pueda ser cubierto por el precio que están dispuestos a pagar quienes los demanden, la explotación de los mismos está “garantizada”.
Siendo así, continuemos el análisis desde el punto de vista de la oferta, es decir, aquello que están dispuestos a hacer quienes explotan los recursos naturales del mar, sus lechos y subsuelos para continuar abasteciendo la demanda. De hecho, haciendo un breve análisis económico de dichos recursos sobre las inmensas extensiones de agua, sus lechos y sus subsuelos, la pesca se constituye en la industria cuya relación costo beneficio es la más conveniente. La explotación de otros recursos naturales impone costos más elevados, aun cuando se realice en lugares puntuales donde las condiciones permitan vincular la oferta con la demanda sin grandes esfuerzos; es decir, es posible, por ejemplo, que en algunos espacios pueda generarse energía a bajo costo, para ser consumida por poblaciones cercanas a estos centros productivos; de este modo la ecuación económica hace rentable al negocio. También es posible que se realicen extracciones de recursos naturales del subsuelo marino, con explotaciones petroleras, gasíferas o mineras, que requieren grandes inversiones, pero que se justifican por la rentabilidad que ofrecen. Las mismas están ampliamente difundidas; se realizan tras largos estudios de factibilidad que imponen un ritmo temporal mucho más dilatado, lo cual las expone a mayores riesgos, y en general se rigen por las restricciones propias de los Estados que conceden los derechos de explotación. En general pocas son las explotaciones petroleras, gasíferas, mineras o de otros recursos, que se realizan en aguas internacionales y se rigen por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
En términos económicos, la industria pesquera alcanza un punto de equilibrio entre oferta y demanda más accesible al común de los empresarios. Requiere de importantes inversiones, pero no son cifras inalcanzables en las economías bien capitalizadas, y el giro del negocio asegura un flujo rentable aceptable y atrayente. Por las razones expuestas, a continuación, se hace una breve descripción de la realidad de la industria pesquera mundial actual.
Es importante destacar que esta industria puede extender sus explotaciones, prácticamente sobre toda la superficie marina del globo terráqueo, entendiendo que, para que la ecuación económica de las demás industrias vinculadas al mar, su lecho y su subsuelo, sea rentable, la cercanía a las costas en general, se impone, pues allí es donde se encuentran los proveedores y los consumidores. Mientras los buques de pesca tienen la ventaja de desplazarse por el agua, el resto de las industrias requiere posiciones fijas en el mar; y esta característica es una desventaja que implica costos de producción más elevados.
Durante 2022, la producción mundial pesquera y acuícola alcanzó un récord histórico de 223.2 millones de toneladas. Su valor monetario ascendió aproximadamente a los 472.000 millones de dólares. Con estas cifras, el consumo per cápita mundial de alimentos acuáticos de origen animal ha pasado de 9,1 Kg per cápita en 1961, a 20,7 kg en la actualidad. En términos económicos el crecimiento del negocio ha seguido una curva creciente, que en los últimos años ha incrementado su pendiente positiva en forma asombrosa (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2024). Sin embargo, la producción mundial de pesca de captura se ha mantenido estable desde finales de los años ochenta, de acuerdo a la información formal, o que se declara.
Actualmente, los valores implican aproximadamente el 15 % de las proteínas de origen animal consumidas por la población mundial. En algunos países de Asia y África superan el 50 %. Si bien el 57 % de los productos acuáticos empleados para el consumo humano, proviene de la acuicultura, el crecimiento de la pesca de captura es sostenido en los bancos donde se detectan los cardúmenes a los que se puede acceder con mayor facilidad. El sector pesquero y la acuicultura emplean una cifra estimada en 62 millones de trabajadores en la producción primaria. Más de 230 países y territorios participan en el comercio de productos acuáticos (El Estado Mundial de la Pesca y la Agricultura, 2024).
En la visión estratégica, pensando en alcanzar situaciones futuras de mayor libertad de acción y menor vulnerabilidad, es evidente que el negocio de la pesca sigue un derrotero ascendente, acorde al crecimiento de la demanda, e impone la necesidad de establecer regulaciones para evitar la depredación de los recursos existentes. Garantizar que la totalidad de las poblaciones de peces sean gestionadas científicamente de manera eficaz, revirtiendo prácticas insostenibles, se hace imperioso; y puntualmente, es indispensable luchar contra la pesca ilegal, que puede ser tanto no declarada como no reglamentada.
El objetivo de reducir la sobrepesca se hace prioritario. De igual modo, expandir e intensificar la acuicultura impone la utilización de un enfoque ecosistémico apuntado a reducir las afecciones ambientales, garantizar la salud de los animales y la calidad de los alimentos derivados de ellos, para lo cual es necesario realizar un uso adecuado, eficiente y sostenible de insumos y recursos, particularmente del agua, y la tierra, mejorando los rendimientos, lo cual impone la utilización de tecnologías acordes. Las inversiones necesarias sólo pueden llevarse a cabo, si el negocio es atractivo (El Estado Mundial de la Pesca y la Agricultura, 2024). En este sentido, los Estados son responsables de crear las condiciones de competitividad que sostengan los altos niveles de productividad deseados.
Desde lo sistémico, combinando la teoría económica con el pensamiento estratégico, la visión internacionalista promueve la conservación y utilización de forma sostenible de océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible. Esta meta está así definida en el Objetivo de Desarrollo Sustentable N° 14, ODS 14. Desde la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, se propugna acelerar el impulso mundial para garantizar dietas saludables a partir de océanos sanos y productivos, y en este sentido, los países miembros deben informar sus progresos y los desafíos que deben enfrentarse en pos de alcanzar dicho objetivo, el ODS 14 (El Estado Mundial de la Pesca y la Agricultura, 2024).
La pesca ilegal, no reglamentada y no declarada, afecta el cuidado sostenible de los recursos marinos y, por ende, perjudica el ecosistema de los océanos. Su impacto es ambiental y económico. Representa el 20 % de los peces capturados en todo el mundo, anualmente. Dicha actividad ilícita Implica pérdidas mundiales por 23.000 millones de dólares al año, solo superadas por el narcotráfico y el tráfico de armas. Amenaza la vida de los ecosistemas marinos y pone en riesgo a los pescadores y comunidades pesqueras de los países en desarrollo. Desde lo económico afecta la cadena de valor y comercialización. Por estas razones se han implementado acuerdos internacionales para evitar que estos productos ilegales ingresen a los mercados de venta y consumo, e incluso, por ejemplo, se ha propuesto un “pasaporte” para identificar a los pescados. Anualmente la pesca ilegal varía entre 11 y 26 millones de toneladas según estimaciones de Naciones Unidas, lo cual representa entre el 12 y el 28 % de la pesca mundial. En Europa, el 15 % del pescado consumido, proviene de la pesca ilegal. Estas cifras apenas permiten comprender la dimensión del problema y sus consecuencias; por ejemplo, cada año, más de 100 millones de tiburones son pescados, principalmente por sus aletas que son consumidas a altísimos precios en países asiáticos. Desde el comienzo de la pesca industrial, en la década del 1960, varias especies de tiburones y rayas han disminuido en más del 95 %, como resultado de la sobrepesca (INFOBAE, 2021). De igual modo, depredadores como atunes, bacalaos y peces espada, han llegado a niveles mínimos de subsistencia de sus especies.
Es importante considerar que las flotas pesqueras, en altamar, en general, no se rigen por ninguna normativa, pues pescando allí, no están cometiendo ningún acto ilegal.
La investigación realizada por David Kroodsma[2] del grupo de estudio Global Fishing Watch en la que se analizaron 22.000 millones de mensajes de ubicación, transmitidos por buques pesqueros, permitió identificar su actividad real en el mundo. Del análisis surge que más del 55% de la superficie de los océanos son explotados de manera industrial. La superficie que ocupa la pesca es cuatro veces mayor que la que realiza la agricultura. Cinco países representan el 85 % de la pesca industrial del mundo, China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur (Science, VOL 359, NO. 6378, 2018). El estudio se realizó montando en un mapa global, la información proveniente de los equipos transpondedores de los buques, referida a su posición, rumbo y velocidad. Con estos elementos fue posible realizar un pormenorizado análisis de derrotero de la pesca mundial en un período de tiempo determinado.
Llamativamente, se observa que las mayores influencias en la pesca no provienen de las condiciones del medio ambiente, ni de información técnico-científica; la industria se mueve en gran medida por factores políticos y culturales. La gran influencia está dada por los descansos de fin de semana o los días festivos, cuando más salario se paga, y cuando hay moratorias impositivas, según los investigadores. La eficacia del negocio se impone a toda otra restricción. Sin embargo, aun cuando el estudio concentra la información propia de los grandes buques pesqueros, que es la de mayor volumen, no toda la información está volcada en estos mapas. Los buques más pequeños no están obligados a usar transpondedores, y muchos que deben tenerlo, pueden apagarlo cuando desean ocultar su actividad, ilegal. Esta realidad viola la seguridad y puede ser desencadenante de conflictos internacionales, toda vez que los buques tienen capacidad de pescar en aguas jurisdiccionales ajenas y, de hecho, lo hacen.
La información suministrada por Global Fishing Watch está disponible para su descarga vía WEB, y puede accederse a través del sistema de Google Earth en su página: http://globalfishingwatch.org/map/.
Primera Conclusión Parcial
Analizadas brevemente las dos variables de estudio, se puede afirmar que los recursos naturales existentes en los espacios marítimos son relevantes para el bienestar de la humanidad; en este sentido son fuentes generadoras de nuevos negocios, lo cual potencia su explotación.
Por otra parte, en la actualidad, globalmente, la industria pesquera representa para los empresarios la explotación que económicamente es más accesible en la relación costo beneficio. Esta característica, ante la ausencia de controles adecuados, lleva a la explotación indiscriminada en algunas regiones, con sus consecuencias negativas para el cuidado de los recursos naturales y el medioambiente, y las posibles derivaciones en conflictos entre países.
En la medida en que vaya expandiéndose el acceso a nuevas tecnologías, la relación costo beneficio implicará a otros recursos marinos, los cuales estarán expuestos a la superexplotación, si no se establecen reglas de control más estrictas.
Titulo 2
Límites de las Jurisdicciones Nacionales en los Espacios Marítimos
Objetivo Particular:
Determinar si en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, existe algún aspecto técnico relevante cuya modificación pudiera contribuir a ejercer un mayor control sobre los recursos naturales propios de los espacios marítimos.
Variables de Estudio:
- Límites jurisdiccionales de los espacios marítimos nacionales.
- Precisión en la determinación de los límites jurisdiccionales nacionales.
Metodología: El pensamiento lógico es sistémico, deductivo e inductivo, de acuerdo a las variables de estudio, y se sigue un diseño descriptivo.
Estrategia de prueba: El análisis es bibliográfico, sobre fuentes escritas.
Desarrollo:
Desde 1956, la Organización de las Naciones Unidas se interesó en establecer un esquema de normas para definir los derechos de los países sobre los espacios marítimos. Recién en 1982, en Jamaica, 119 Estados, suscribieron la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR o CNUDM. Entre estos países, muchos de ellos no son países ribereños, es decir, no tienen acceso a aguas marítimas en forma directa, como Andorra, Kazajistán, Kirguistán, San Marino, Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán. Estados Unidos, Colombia y Perú, la aplican como derecho consuetudinario[3] e incluso Palestina, sin formar parte de la ONU firmó el acuerdo. Estos aspectos otorgan a la CONVEMAR una importancia relevante en la historia de la Organización de las Naciones Unidas. En la actualidad, 168 Estados han adherido a la misma. Dicho número representa aproximadamente el 85 % de los países que integran la ONU.
La CONVEMAR contempla prácticamente todos los temas relacionados con el Derecho del Mar. Establece la forma de determinación de los límites jurisdicciones nacionales de los espacios marítimos, aspecto principal que nos ocupa en esta investigación, definiendo la extensión de los mares territoriales, las zonas económicas exclusivas, las plataformas continentales, y la altamar.
Define las normas para la navegación marina y submarina internacional, los derechos de navegación, el tratamiento a dar a la navegación en los estrechos y el derecho de paso inocente. Fija los aspectos técnicos de los límites mencionados, la identificación de diferentes tipos de costas y de los Estados archipelágicos, la gestión de los recursos marinos, y su conservación, su protección, la preservación del ambiente marino, la investigación científica, la seguridad en los océanos y mares, y los procedimientos para la solución de controversias.
Específicamente, la Convención establece los derechos de los Estados para acceder a las riquezas de los mares, y los diferentes grados de ejercicio de soberanía sobre los espacios marítimos y las plataformas submarinas de los Estados ribereños con aguas adyacentes o circundantes, jurisdicciones nacionales de los espacios marítimos.
En este sentido, en lo que se refiera al ejercicio de la soberanía, nos ocupa el caso argentino como país ribereño, cuya posición geográfica impone una cualidad geopolítica destacable a considerar. Para su comprensión a continuación se hace una breve descripción de los criterios dispuestos en la Convención, a los que Argentina adhiere y respeta.
El Mar Territorial, se extiende hasta las primeras 12 millas medidas desde la “línea de base”[4]. La soberanía en este espacio, de acuerdo a los tres incisos establecidos en el artículo 2° de la Convención, es absoluta en el agua, el espacio aéreo y las tierras submarina. Más allá del Mar Territorial, la Convención establece dos espacios diferenciados: Los espacios que ocupan las 12 millas subsiguientes al límite exterior del Mar Territorial, que se definen como Zona Contigua, donde cada Estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización para prevenir infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; y, midiendo desde el límite exterior del Mar Territorial, las 188 millas siguientes, que incluyen la Zona Contigua. En otros términos, las 200 millas, a partir de las “líneas de base” desde las cuales se mide “la anchura del mar territorial” [5] de acuerdo a lo establecido en el artículo 57° de la Convención. En este espacio, según el artículo 56°, los derechos de soberanía se ejercen:
“a los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos”, la investigación científica, la protección y preservación del medio marino y el establecimiento y utilización de infraestructura, instalaciones o de islas artificiales (CONVEMAR, 1994).
En lo referido a la definición de la extensión de la Plataforma Continental de los países ribereños, la Convención es extremadamente precisa en el al artículo 76°. Así, la determinación del límite exterior de la Plataforma Continental, o borde exterior del margen continental, responde a aspectos técnicos de gran detalle, que permiten identificar una línea precisa que une puntos cuyas coordenadas de latitud y longitud están perfectamente geo-referenciadas. La ubicación de cada punto se realiza instrumentando diferentes métodos que permiten cumplir con lo definido en el artículo 76°. El principal fundamento técnico de dicho artículo, refiere a las “líneas de base para medir la anchura del mar territorial” y a la “ubicación del pie del talud continental”.
Jurisdicciones Nacionales de los Espacios Marítimos actuales
Ver Imagen Nº 1
Argentina ha desarrollado su método, y como corolario del silencioso trabajo que, como Política de Estado, ha llevado adelante desde 1997, el 2 de noviembre de 2016, el Secretario General de Naciones Unidas, emitió la notificación sobre la Plataforma Continental CLCS.25.Rev.LOS para dar a conocer el resumen ejecutivo de la presentación parcial revisada por la 40ª Comisión de Límites de la Plataforma Continental, que depende de la CONVEMAR. La misma fue aprobada por unanimidad, con modificaciones, el 17 de marzo de 2017. De dicho informe surge que la Comisión ha aceptado la metodología utilizada por Argentina para trazar el límite exterior de la plataforma continental de nuestro país (Márquez Miranda, M, 2024).
La Comisión ha reconocido a la presentación argentina como “caso modelo”, pues es el primer país que utilizó de la manera más favorable, todos los elementos definidos por la CONVEMAR, y el primer Estado que defendió exitosamente los argumentos geológicos que permiten determinar el pie del talud continental, base para la determinación del límite.
La presentación argentina fue realizada en 2009 por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental -COPLA-, creada por la Ley N° 24.815/1997. Integrada por la Cancillería, el Servicio de Hidrografía Naval y el Ministerio de Economía, esta comisión contó con profesionales que se desempeñaban como juristas especializados en derecho internacional, hidrógrafos, oceanógrafos, geofísicos, geólogos, agrimensores, cartógrafos, especialistas en sistemas de información geográfica, etc.
Argentina extiende sus derechos soberanos sobre el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo en más de 1.784.000 km2 de plataforma continental, más allá de las 200 millas marinas reconocidas hasta ahora, que se suman a los aproximadamente 4.799.000 km2 comprendidos entre las líneas de base y las 200 millas marinas, como puede observarse en el mapa (COPLA Argentina, 2017).
Un elemento singular, como factor común observado en la determinación de todos los espacios marítimos, según la Convención, sean mares territoriales, zonas contiguas, zonas económicas exclusivas o plataformas continentales, es la utilización de las “líneas de base” como parámetro fundamental.
Las “líneas de base” son condición sine qua non; sin “líneas de base” es imposible medir la anchura del mar territorial, y esta definición es la que se aplica para la determinación de los límites de las zonas contiguas y las zonas económicas exclusivas. Para la definición de los límites exteriores de las plataformas continentales, o bordes exteriores del margen continental de cada país ribereño, o con litoral marítimo, se utilizan tres elementos: primero, las “líneas de base” para medir la anchura del mar territorial, luego, el pie del talud continental, y de ser necesario, este último va asociado al espesor de las rocas sedimentarias.
Mapa 1: Espacios Marinos de la República Argentina
Ver Imagen Nº2
En todos los casos, las “líneas de base” son definitivas. Sin “líneas de base” es imposible determinar los límites de los espacios marítimos establecidos en la Convención. Pero, ¿qué son las “líneas de base”?
La misma Convención establece en el artículo 5° que:
Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño (CONVEMAR, 1994).
Dado que el concepto de “línea de base normal”, no alcanza para demarcar la anchura de los mares territoriales de los distintos países, pues no todos tienen líneas de bajamar en sus costas, de acuerdo a los accidentes geográficos propios de las costas de cada uno, por convención, se definieron diferentes “tipos de líneas de base”, en arrecifes, en bahías y golfos, en puertos y desembocaduras de ríos, en elevaciones de bajamar, en islas o islotes, e incluso se fijaron líneas de base rectas, todo lo cual se encuentra en la Segunda Sección de la Segunda Parte de la Convención. Esto es evidencia de una gran convención, en la que, en dicho momento histórico, todos estuvieron de acuerdo.
Las “líneas de base”, sean cuales fueren, establecen una diferencia substancial para la definición de los límites soberanos de los países. Las aguas situadas en el interior de las “líneas de base” utilizadas para medir “la anchura de los mares territoriales”, forman parte de las aguas propias de cada Estado; son aguas interiores, donde no existen dudas respecto a la soberanía nacional de cada Estado. Ejemplos claros de aguas interiores de la República Argentina son las que corresponden a los golfos Nuevo, San Jorge o San Matías, en la Patagonia, o la Bahía de San Sebastián en la Isla Grande de Tierra del Fuego, donde los cabos y puntas extremas exteriores de cada uno de ellos, determinan cada “línea de base recta” que define el límite exterior del Mar Territorial Argentino, 12 millas al este, y las aguas interiores, al oeste.
Los Estados asumen derechos soberanos sobre las aguas que corresponden a sus mares territoriales, a partir de lo dispuesto en la Convención. Es decir que en el acuerdo convenido se otorgaron derechos soberanos a los países ribereños; con lo cual, como los mismos fueron otorgados por una convención dada en un momento determinado, dichos derechos son susceptibles de ser redefinidos, por convención, en nuevos acuerdos.
Es un hecho indiscutible que la definición de las líneas de bajamar, como parámetro para la determinación de las “líneas de base normal”, es ciertamente imprecisa. En algunos lugares las mareas tienen importantes diferenciales entre la pleamar y la bajamar; la misma Convención delega la determinación de dichas “líneas de base” a cada nación ribereña, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° al indicar: “tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño”. En otros lugares, dada la imposibilidad de aplicar las líneas de base normal, se adoptaron criterios definidos en la misma Convención, como las líneas de base rectas o las líneas de base archipielágicas.
En contraste con la imprecisión natural propia de la definición de la “línea de base normal”, la determinación del límite exterior de la plataforma continental mediante líneas definidas con precisas coordenadas geográficas de latitud y longitud, adquiere cualidades superiores. Más aún, cuando la metodología utilizada ha sido aprobada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental[6] de la CONVEMAR.
Segunda Conclusión Parcial
Se confirma que, técnicamente, la determinación de las “líneas de base” a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, establecida en la CONVEMAR, es considerablemente imprecisa en relación a la exactitud que brindan las coordenadas geográficas de latitud y longitud. Siendo así, la línea que determina el límite exterior de la plataforma continental definida, a partir de la aplicación de una metodología aceptada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental dependiente de la CONVEMAR, mediante coordenadas geográficas de latitud y longitud, es más apropiada para su utilización como nueva “línea de base”.
Conclusión final
Observando los dos juicios constituidos como premisa mayor y premisa menor en las conclusiones parciales uno y dos surge como conclusión el siguiente juicio:
Considerando la importancia económica de los recursos marítimos como primera variable de estudio del primer título, y entendiendo que la pesca se ha convertido en una industria ampliamente desarrollada y expandida por los mares y océanos del mundo, segunda variable de estudio del primer título, los límites jurisdiccionales de los espacios marítimos nacionales que se han establecido en la CONVEMAR, primera variable de estudio del segundo título, adquieren importante relevancia para su cuidado.
Dado que no existen instrumentos internacionales para el ejercicio del control y cuidado efectivo de los recursos existentes en los espacios marítimos, más que las normas y reglamentaciones con se convienen entre las naciones interesadas para su regulación, la presencia soberana de las naciones costeras o ribereñas sobre los espacios marítimos adyacentes o circundantes adquiere sustantiva relevancia. Son las naciones costeras o ribereñas quienes cuentan, o pueden contar, con los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus respectivas soberanías aplicando las normas que aseguren el cuidado de los recursos marinos en sus jurisdicciones. La defensa nacional de los espacios geográficos propios de las diferentes naciones, es decir, la defensa de la soberanía nacional, implica la aplicación y disposición de medios y recursos de todo tipo, que contribuyen a incrementar los controles en dichos espacios, al tiempo que el mismo derecho de soberanía impone una restricción jurídica a los demás países, que es internacionalmente aceptada y respetada.
La extensión o ampliación de los espacios marítimos soberanos se hace imprescindible para realizar un mejor control sobre sus recursos naturales. De hecho, ninguna nación puede explotar recursos en espacios soberanos de otras naciones, y sólo pueden hacerlo en altamar. Expandiendo las áreas o espacios soberanos, se reducen las áreas donde la explotación de recursos tiene menores restricciones. Las propias naciones, en sus espacios soberanos, que así lo consideren, deben aplicar sus normas, en defensa de su soberanía nacional, de acuerdo a lo convenido en el marco de las Naciones Unidas.
Visto que, por convención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la CONVEMAR, es factible utilizar fundamentos técnicos más sólidos que los existentes, para la determinación de nuevas líneas de base que redefinan las jurisdicciones soberanas de los espacios marítimos, segunda variable de estudio del título dos, y entendiendo que la propuesta debe ser analizada por la misma CONVEMAR, es posible lograr una nueva convención modificando los aspectos técnicos que determinan la ubicación de las líneas de base, para redefinir los límites soberanos de las naciones sobre los espacios marítimos, y así, reducir las consecuencias negativas de la ausencia de control sobre la explotación de recursos naturales realizada en los océanos en el presente.
De este modo se corrobora la hipótesis planteada: La redefinición de conceptos técnicos que determinan la soberanía de los países ribereños sobre sus espacios marítimos, acordada en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, da solución al problema del control de los recursos naturales en sus aguas adyacentes y circundantes.
Aporte Personal
Si las nuevas líneas de base fueran los puntos fijos definidos como coordenadas geográficas de latitud y longitud, en el límite exterior de la plataforma continental, las aguas que la cubren pasarían a ser aguas interiores, con plena soberanía, incluso sobre el espacio aéreo. El Mar Territorial, se extendería 12 millas al este de la nueva línea de base; la Zona Contigua hasta la milla 24, y la Zona Económica Exclusiva, hasta 200 millas más al este. En términos generales el cuidado de mares y océanos se extendería aproximadamente 550 millas mar adentro desde las costas de los países ribereños.
Jurisdicciones Nacionales de los Espacios Marítimos propuestas
Ver Imagen Nº 3
La República Argentina es el primer país, caso modelo, en aplicar todos los elementos establecidos en la Convención sobre el Derecho del Mar, para la determinación del límite exterior de su plataforma continental. Observando el alto grado de depredación que se realiza en altamar, inmediatamente al borde de su zona económica exclusiva, Argentina está en condiciones óptimas para proponer una nueva convención en la que se determine la utilización de las coordenadas geográficas de latitud y longitud establecidas para definir el límite exterior de la plataforma continental de cada país ribereño, como nueva línea de base para la definición de los espacios marítimos jurisdiccionales respectivos. De este modo, a través de una iniciativa diplomática ejercida por la República Argentina ante las Naciones Unidas, podrían formalizarse los procesos para que se comience a realizar una explotación más adecuada de los recursos existentes en las áreas adyacentes y circundantes de las naciones ribereñas, en mares y océanos.
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Citas
[1] Email: mgmarquezm@hotmail.com
[2] David Kroodsma. Investigador de Global Fishing Watch. Dirige el equipo para desarrollar los nuevos conjuntos de datos, modelos y métodos que sustentan la plataforma de información y los descubrimientos científicos de las organizaciones y empresas asociadas.
[3] Derecho consuetudinario: Norma jurídica que no está escrita, pero se aplica como tradición o costumbre.
[4] El concepto “Línea de Base” o Líneas de Base” es el parámetro determinante para la definición del límite exterior del Mar Territorial de los mares adyacentes o circundantes de todos los países ribereños. Se lo menciona 51 veces en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
[5] El concepto de “anchura del Mar Territorial” es determinante para la definición de los derechos soberanos sobre los espacios marítimos de las aguas adyacentes y circundantes de todos los países ribereños. Se lo menciona 24 veces en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
[6] La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) es un órgano creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Está compuesta por 21 miembros elegidos de manera equitativa según la representación geográfica. Su función principal es examinar los datos presentados por los Estados ribereños para determinar los límites exteriores de la plataforma continental cuando esta se extiende más allá de las 200 millas marinas.
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Mapa del Instituto Geográfico Nacional con agregados propios; recuperado de https://www.ign.gob.ar/AreaServicios/Descargas/MapasEsc olares#nanogallery/gallery3/0/5

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