Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Marzo de 2025

La mecánica de hechos en el sistema acusatorio mexicano

Autores. Carlos Alberto Pascual Cruz y Juan Carlos Hernández Morales. México

Carlos Alberto Pascual Cruz [1]

Juan Carlos Hernández Morales [2]

“Todo cambia; nada es”

Heráclito[3]

I.-Introducción

En el antiguo sistema penal inquisitorio, existía la figura de la reconstrucción de los hechos, la cual nos permitía poder generar una serie de hipótesis, o por lo menos, los supuestos de lo que sucedió o había sucedido en algún hecho criminal que se investigaba.

De hecho, si hablamos de la Criminalística clásica, como la que aprendimos de la mano de grandes criminalistas como Rafael Moreno González[4], se nos enseñaba que uno de los principios en los que se basaba la Criminalística era: “El Principio de Reconstrucción”, que junto con los principios de “Intercambio”, “Probabilidad” y el de “Correspondencia de caracteres”, eran los pilares sobre los que se sostenía la Criminalística.

Pero con la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio, poco a poco nos fuimos dando cuenta de que no sólo se cambiaba un método de administrar y otorgar justicia; sino que se cambiaba prácticamente todo el procedimiento investigador de los presuntos delitos. Y los que no se cambiaban, por lo menos sí sufrieron un cambio de nomenclatura. Ah, esos expertos de lo novedoso, que tienden a cambiar, esos principios, que por mucho tiempo fueron los rieles, sobre lo que se desplazó la administración de la justicia; y ahora, con un gesto que huele a ingratitud, esos principios son desplazados y como parte del cambio, se les cambian los nombres, tal como los conocimos y, ahora, postulan también sus propias nuevas definiciones.  

II.- ¿Cuándo se empieza a hablar de la mecánica de los hechos?

Inicia con la aplicación del nuevo sistema penal acusatorio. Le seguimos llamando nuevo, aunque en realidad entró en vigor desde el año 2016, ya lleva ocho años entre nosotros, pero es válido que, si lo comparamos con el anterior sistema penal que teníamos, le sigamos llamando “El Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, por ser el que está en boga, el que está vigente en nuestro país, y que, por cierto, hay que decirlo, algunos apenas estamos conociendo.

La propuesta de mecánica de los hechos, surge como una parte de la Criminalística, pero poco a poco ha ido tomando, y creando a su alrededor una gran importancia pericial, al grado que actualmente muchos la consideran una sub especialidad derivada de la Criminalística. El mismo camino que le sucedió por ejemplo a la balística, la dactiloscopía, etc.

La mecánica de los hechos, viene a sustituir lo que anteriormente conocíamos como la reconstrucción de los hechos, que existía y se aplicaba en el sistema penal mixto, o sistema penal tradicional.

Dicen los nuevos defensores de la modernidad, de la moderna mecánica de los hechos, con un tono lacónico, un tanto despectivo, que aquello que conocíamos como reconstrucción de hechos que se basaba más en los dichos de quienes participaron en el momento de los hechos, tratando de simular lo que en ese momento las circunstancias nos permitieron llevar a cabo este análisis de una conducta tipificada como delito. Por eso ya no tiene cabida en el nuevo sistema penal, porque ahora ya no se puede basar en “dichos o apreciaciones”, sino en lo que diga el método científico aplicado a la investigación del delito.    

III.- ¿Qué es la mecánica de los hechos?

Segovia Cruz, es uno de los que defienden que la mecánica de los hechos, refiere, que es una subespecialidad de la Criminalística, que tiene por objeto el análisis de todos los informes existentes en la Carpeta de Investigación, y aún más allá de la Carpeta de Investigación, se toman en cuenta videos, fotografías, entrevistas, declaraciones, datos periodísticos, y toda la información existente, siempre y cuando estén relacionados con un probable hecho delictivo. A esta gama de informes e informaciones relacionadas con determinado hecho, incluso se le ha dado en llamar: “Infografía”, una más de las novedades de este nuevo sistema Penal acusatorio[5].

Esta información, se puede hallar durante el desarrollo de la investigación, o incluso después en la llamada investigación complementaria. Y al analizar esta infografía, lo que se busca es determinar el desenvolvimiento físico y mecánico que se realiza en un hecho que tiene la apariencia de ser un probable delito.

Es indudable que existe una estrecha e interesante relación entre la Criminalística y las llamadas ciencias exactas como la matemática, la física, la química. Y son ellas las que aportan los supuestos teóricos para poder aplicar la Criminalística, precisamente en el momento de aplicar la mecánica de los hechos.

Todas las participaciones de la investigación criminal, en cualquier tipo de ciencia, arte y oficio, deben estar sustentadas en métodos y técnicas, eso es correcto y lo sabemos muy bien[6]. Hemos pasado de aquellos tiempos en que los peritos decían: “Según mi leal saber y entender, esto sucedió así…”. Ahora toda premisa que se asegure, se tiene que comprobar con la aplicación del método científico, con la realización de múltiples pruebas periciales de laboratorio.

En esto se basa la nueva metodología de la investigación, en el uso de métodos y técnicas. Las conclusiones a las que se llega, deben estar basada en los resultados obtenidos mediante la aplicación de diferentes métodos como: método científico, método cualitativo, método cuantitativo, método deductivo, método inductivo. Mientras que las técnicas aplicadas y utilizadas, serían los pasos que nos pide realizar el método que estemos utilizando, a modo de seguir un protocolo de actuación. Debe entenderse pues el método como: el cómo llevar a cabo o llegar a un fin, a través de una serie de pasos cronológicos y secuenciales. Mientras que las técnicas son la forma en que llegas a este fin.    

Para Pita Villamil, la mecánica de hechos es el acto procesal que consiste en la producción limitativa materia de proceso, en las condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas[7].

Otra definición de mecánica de hechos, es aquella que nos dice que es “Toda acción de desenvolvimiento físico y mecánico que desarrolla la víctima y/o el victimario, también puede ser una evocación verbal, o traslado a través de cualquier vehículo, incluyendo los automotores, así también como la omisión de dicho movimiento”[8]. Esto último se basa en la definición de delito que dice que es toda acción y omisión… por lo que aún la omisión de dichos movimientos, pueden llegar a constituirse en un probable delito.

Otra definición menciona que es la conclusión pericial fundamentada en un razonamiento metodológico que, busca resolver las interrogantes: qué, cuándo, dónde, cómo, quién, con qué, a quien; en relación con un hecho con apariencia de delito[9]. Es lo mismo que proponía Hans Gross en 1893 en su Manual del Juez[10].

Con la mecánica de los hechos, su principal objetivo, o lo que se pretende determinar, son tres hipótesis para tres puntos importantes:

  1. ¿Cuál era la posición de la víctima y del victimario en la que se encontraban, en el momento de la ejecución se la conducta delictiva? El Derecho Penal le llama a este postulado: “La posición del Activo y del Pasivo”.
  2. ¿Cuál es el desenvolvimiento físico – mecánico, que realiza la víctima con el victimario, en la comisión de un hecho con apariencia de delito? Es decir, los movimientos físico mecánico que realizan entre la comisión del hecho aparente delictivo, hasta la materialización o ejecución de la conducta.
  3. ¿Cómo se realizó la fijación del lugar de los hechos, del hallazgo o de intervención? Este último punto se le ha llamado también “Documentación del lugar de los hechos”, la cual se realiza a través de fotografías, por escrito o lo que antes llamábamos descripción del lugar de los hechos, la planimetría, videograbación y el llamado análisis de cuadros comparativos.

Ahora, el lugar donde se investiga un delito se divide en tres escenarios: 1) El lugar de intervención, es aquel al que llega el Primer Respondiente, otra de las novedades del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. 2) El lugar de los hechos, es aquel en el que se realiza la conducta que se tiene como aparentemente delictiva. 3) Y el lugar del hallazgo es aquel en el que se encuentra el cuerpo de la víctima, pero este lugar puede ser diferente del lugar donde se le realizó la conducta aparentemente delictiva. Estos tres lugares pueden ser uno mismo; o bien diferentes. Incluso también se habla de lugares de intersección entre los otros tres lugares.

No todo es nuevo, puesto que, al segundo objetivo, que ahora se le llama “Desenvolvimiento físico – mecánico”, en la Criminología tradicional se le llama Criminodinámica, la cual estudia ¿cómo sucedió el acto?, es decir el proceso o serie de pasos que siguió el sujeto activo o victimario hasta completar la conducta delictiva.

Uno de los aspectos importantes de la infografía es la fijación planimétrica, la cual se entiende como la representación manual de las condiciones en que es encontrado el sitio de intervención o del hallazgo, o de los hechos. Es un complemento de la fijación fotográfica, y se utiliza para demostrar las dimensiones, ubicación de todo lo que es observado, las distancias entre los distintos objetos, los lugares de acceso y salida; las medidas que indiquen la ubicación exacta de cada indicio, todo en relación con los puntos clave del plano que servirán como referencia en la investigación del hecho.

Es importante aclarar, por muy novedosa que se quiera ver a la mecánica de hechos, que ella misma tiene sus propias limitantes. Por ejemplo, se acepta que la investigación de la Mecánica de los Hechos, no nos va a llevar a identificar al responsable, su estudio y aplicación, nos va a dar solo una hipótesis. Quien identifique al responsable será el Juez, a través del estudio de esa hipótesis aportada por la Mecánica de los Hechos. El Criminalista ya no puede decir que esa huella encontrada y cotejada pertenece a tal persona, sino que simplemente se trata de una hipótesis, el único para decirlo con autoridad es el Juez. Cómo si los jueces fueran peritos en Criminalística. Por lo que vemos, aunque tenemos un nuevo sistema penal, sigue vigente aquella figura que llamábamos en el viejo sistema penal: “El juez es perito de peritos”, lo cual es inexacto.

Por ejemplo: el perito no puede decir que un lago hemático es precisamente eso, un lago formado por sangre, so pena de ser evidenciado y regañado en el juicio oral. Eso está prohibido decir. Ahora sólo debe decir, que hay una acumulación de un líquido rojo. Si después de tomar una muestra en el laboratorio encuentra la presencia de eritrocitos, leucocitos, plaquetas, plasma, debe seguir diciendo que es un líquido rojo, con presencia de esas células, pero es solo el Juez, quien puede decir que se trata de sangre.

Y cómo decíamos al principio, los peritos que se dedican a dictaminar sobre mecánica de los hechos, deben leer toda la información, narrada, declaraciones, fotografías, videos, etc. (infografía) existente en la Carpeta de Investigación, y aún fuera de ella, para poder arribar a sus “hipótesis”. Eso sí, se aclara que todos los datos en los que se basa la mecánica de los hechos, no pueden ser suposiciones, sino que deben ser datos comprobables.

IV.- Otros nuevos cambios.

Con la llegada desde el 2016 de la mecánica de los hechos, ha generado que la investigación criminal se vuelva, desde la óptica de los criminalistas modernos, de una investigación e intervención de los peritos, que le confiere una mayor credibilidad investigativa, porque a la mecánica de los hechos, se le han adicionado diversos, aunque no nuevos, métodos y técnicas para la investigación de los delitos.

Es importante destacar que cuando se realiza una investigación de un hecho presuntamente delictivo, como lo llamaba Moreno González, y que actualmente se prefiere llamarle “Hecho aparentemente delictivo”, tal como está plasmado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se debe determinar la responsabilidad de a quien se le pretende acreditar dicha ejecución delictiva.

Y estas investigaciones deben realizarse de manera coordinada aplicando los principios tanto del Código Nacional de Procedimientos Penales, como los Códigos Estatales de Procedimientos Penales, existentes en cada entidad federativa de nuestro país. Adicionalmente se deben seguir los planteamientos y las propuestas protocolarias existentes para cada caso de delito como, por ejemplo, el Protocolo de Feminicidio. 

Otro nuevo cambio postulado por los modernos teóricos de la Criminalística es que actualmente se habla de un trabajo interdisciplinario y multidisciplinario, tal pareciera que esta ha sido una propuesta antigua, postulada por los mismos creadores de la Criminología y la Criminalística.

Pero parece que hoy se ha descubierto el hilo negro, y se nos dice que, en este nuevo sistema penal acusatorio, ahora sí se trabaja de manera “interdisciplinaria y multidisciplinaria”, porque este nuevo sistema, permite generar un estudio multidisciplinario, y así permitir que las ciencias se apoyen, por ejemplo: la Criminalística siendo apoyada por la matemática, la física, la criminología, la psicología, la psiquiatría, la sociología, entre otras.

Y todo este enfoque de multidisciplinariedad e Interdisciplinariedad, se utiliza para construir un cuadro jurídico, que nos permita llevar a cabo la investigación y justificar una hipótesis. Esta hipótesis es conocida en el campo del Derecho Penal como “La Teoría del Caso”, entendida como un hecho fáctico, jurídico y probable.    

V.- Conclusión.

En muchas ocasiones, la mecánica de los hechos, no resuelve por sí sola el hecho delictivo cometido, pero sí aporta datos de interés a la investigación de cada delito.

Cómo dice la Biblia, hay que saber interpretar los signos de los tiempos. Y estos son tiempos de cambios, cambios que se proponen para mejorar supuestamente la justicia y la paz entre nosotros. Situación que, por cierto, no se ha visto, sino al contrario. Mientras los encargados de administrar justicia investigando los hechos delictivos realizados por particulares, los jueces, una y otra vez, dejan en libertad a los detenidos, por algo que ya nos aprendimos de memoria: “Faltas al debido proceso”. Y siempre surge la interrogante, ¿Por qué, en lugar de hacerles ver sus errores a los que investigan los delitos, no se dedican a enseñarles? ¡Cómo se hace un buen debido proceso! Para que ya no haya fallas a este debido proceso penal, y realmente se tenga, lo que la sociedad busca: Justicia y no impunidad.

No por mucho madrugar, amanece más temprano. No por mucho modificar, las cosas serán mejores, como si se tratara de una varita mágica. Algo falta en México para tener un sistema de justicia real, efectivo, medible, certero, creemos que, con tantas modernidades, complicamos todo, y seguimos debiendo a la sociedad, eso que toda sociedad aspira: Vivir en paz, como hermanos.

No perdamos la fe, y tengamos confianza en que algún día, estas novedades procedimentales, como la mecánica de los hechos, contribuyan con su aporte, a que vivamos en un país de justicia y paz, por el bien de todos.

VI.- Fuentes consultadas.

  1. Alonso Rodríguez, Sergio, Obituario de Rafael Moreno González. nació en 1931, murió en 2021. Médico cirujano por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se especializó en ciencias forenses y criminalística, disciplina de la cual fue pionero en el país y divulgador constante, como se advierte de los 15 libros y más de 75 artículos que publicó, así como de las innumerables conferencias impartidas en universidades y foros nacionales. En total, dedicó 56 años al ejercicio profesional en materia de criminalística y disciplinas afines. Consultado en: file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/441-Texto%20del%20art%C3%ADculo-1366-1-10-20210520.pdf
  2. Barboza Quirós, Martín. (2015). Aplicación del método científico en la realización de peritajes médico legales. Medicina Legal de Costa Rica , 32 (1), 96-101. Recuperado el 02 de julio de 2024, de http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000100010&lng=en&tlng=es.
  3. Heráclito, Filósofo griego nacido en Éfeso, actual Turquía, aproximadamente en el 540 a. C. y murió en el 470 a. C., que postulaba que la realidad es puro cambio e incesante devenir. Por ejemplo, postulaba que “No te bañarás dos veces en el mismo río”. Consultado en: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/h/heraclito.htm
  4. Hidalgo Murillo, José Daniel, Criminalística para abogados penalistas, Ed. Flores, México, 2023.
  5. Pita Villamil Ricardo, Criminalística de Campo y Mecánica de Hechos, Videoconferencia impartida en el VII Congreso Internacional de Criminología y Criminalística. Publicado el 14 de diciembre de 2022 por INISEG. Disponible en: https://www.iniseg.es/comunicacion-iniseg/blog/2022/12/14/aplicacion-criminalistica-forense-mecanica-de-hechos/ URL:https://youtu.be/xzJqo6xO1uc
  6. Segovia Álvaro. Importancia de la inspección en la mecánica de hechos. Información disponible en: https://www.ivoox.com/importancia-inspeccion-mecanica-de-audios-mp3_rf_81460232_1.html
  7. Segovia Cruz Álvaro, Práctica Forense. Conferencia virtual: Mecánica de Hechos. Caso Debanhi, impartida a la Comunidad FEPAC (Fomento Educativo Politécnico A.C.) el 16 de febrero 2023. Consultada en: https://www.youtube.com/watch?v=PMmUUFNWakE
  8. Sosa, Carlos. (2008). Biografía de Hans Gross. Consultado en Principio de Identidad: https://principiodeidentidad.blogspot.com/2020/02/biografia-de-hans-gross.html [fecha de consulta: 22/06/2024]

Citas

[1] Profesor investigador de la Facultad de Derecho del Centro Universitario México, CUM. Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales. Abogado, Universidad Autónoma de Guerrero, UAGro. Asociado a la firma legal “Linares & Asociados”. Fue miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.  Actualmente forma parte del Consejo Académico de la Revista Jurídica de Derecho Animal – IJ Editores, ISSN: 3008-7058 (de Argentina) y del Consejo Consultivo de la Revista Jurídica LEXITUM (de Venezuela). ORCID: 0000-0002-6797-9685, ID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 .       AD Scientific Index ID: 5763807,  https://www.adscientificindex.com/scientist/carlos-alberto-pascual-cruz/5763807 . Correo electrónico: carlospascualc@outlook.com .

[2] Médico Cirujano Facultad de Medicina UAGro, Especialidad en Medicina Legal por la UNAM-DGSMDDF, Maestría en Derecho Penal, Doctorante Centro Universitario México. Maestro de Medicina Legal, Criminalística y Seminario de Tesis Facultad de Derecho Acapulco UAGro, Socio de AMELCIF (Asociación de Medicina Legal Mexicana y Ciencias Forenses A.C.) Orcid: 000-0002-0639-0770.

[3] Heráclito, Filósofo griego nacido en Éfeso, actual Turquía, aproximadamente en el 540 a. C. y murió en el 470 a. C., que postulaba que la realidad es puro cambio e incesante devenir. Por ejemplo, postulaba que “No te bañarás dos veces en el mismo río”. Consultado en: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/h/heraclito.htm

[4] Alonso Rodríguez, Sergio, Obituario de Rafael Moreno González. nació en 1931, murió en 2021. Médico cirujano por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se especializó en ciencias forenses y criminalística, disciplina de la cual fue pionero en el país y divulgador constante, como se advierte de los 15 libros y más de 75 artículos que publicó, así como de las innumerables conferencias impartidas en universidades y foros nacionales. En total, dedicó 56 años al ejercicio profesional en materia de criminalística y disciplinas afines. Consultado en: file:///C:/Users/Lenovo/Downloads/441-Texto%20del%20art%C3%ADculo-1366-1-10-20210520.pdf

[5] Segovia Cruz Álvaro, Práctica Forense. Conferencia virtual: Mecánica de Hechos. Caso Debanhi, impartida a la Comunidad FEPAC (Fomento Educativo Politécnico A.C.) el 16 de febrero 2023. Consultada en: https://www.youtube.com/watch?v=PMmUUFNWakE 

[6] Al respecto, dice José Daniel Hidalgo Murillo, que, “Los peritos están en el proceso desde el hallazgo del lugar del hecho hasta su sentencia, para ofrecernos criterios artísticos, técnicos y científicos relacionados con los indicios […] Cuando un perito se cae, lo hace él y por lo general todos los demás casos que esperan juicio o que se encuentren en investigación. Sin embargo, cuando un juicio se sustenta en la prueba técnica y científica a través de la contradicción que sufren los peritos en la inmediación de los jueces de juicio que dictan sentencia, es posible que la sentencia sea incólume”. Cfr. Hidalgo Murillo, José Daniel, Criminalística para abogados penalistas, Ed. Flores, México, 2023, pp. 175-176.

[7] Pita Villamil Ricardo, Criminalística de Campo y Mecánica de Hechos, Videoconferencia impartida en el VII Congreso Internacional de Criminología y Criminalística. Publicado el 14 de diciembre de 2022 por INISEG. Disponible en: https://www.iniseg.es/comunicacion-iniseg/blog/2022/12/14/aplicacion-criminalistica-forense-mecanica-de-hechos/ URL:https://youtu.be/xzJqo6xO1uc

[8] Segovia Álvaro. Importancia de la inspección en la mecánica de hechos. Información disponible en: https://www.ivoox.com/importancia-inspeccion-mecanica-de-audios-mp3_rf_81460232_1.html

[9] Barboza Quirós, Martín. (2015). Aplicación del método científico en la realización de peritajes médico legales. Medicina Legal de Costa Rica , 32 (1), 96-101. Recuperado el 02 de julio de 2024, de http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000100010&lng=en&tlng=es.

[10] Sosa, Carlos. (2008). Biografía de Hans Gross. Consultado en Principio de Identidad: https://principiodeidentidad.blogspot.com/2020/02/biografia-de-hans-gross.html [fecha de consulta: 22/06/2024]

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