Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Marzo de 2025

¿Qué es la teoría del caso y su importancia en el sistema procesal penal acusatorio?

Autor. Mario César Medrano Montoya. Argentina

Por Mario César Medrano Montoya[1]

 

RESUMEN

En los distintos países de Latinoamérica el sistema procesal penal a evolucionado, partiendo de un sistema inquisitivo con finalidad de culpabilidad sobre el sujeto activo y llegando hasta la actualidad al denominado proceso moderno “Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial” con finalidad de la presunción de inocencia sobre el sujeto en quien recae la persecución penal. El presente artículo busca que las partes en controversia dentro del proceso penal puedan planificar y fortalecer una teoría del caso, denotar su hipótesis y fundamentarla, de esta manera garantizar una adecuada defensa tanto para la víctima y/o acusado/procesado.

Generar conciencia sobre la importancia del nuevo sistema procesal penal, donde tiene como base predominante la oralidad y el principio de contradicción ella la generadora del éxito. Estos cambios de paradigmas ofrecen nuevos desafíos de conocimientos en la litigación oral, sea fiscalía y defensa o querella.

Palabras claves: Teoría, proceso, inquisitivo, litigación oral, contradicción, principios, defensa, delito.

 

ABSTRACT

In the different countries of Latin America, the criminal procedural system has evolved, starting from an inquisitive system with the purpose of guilt on the active subject and reaching up to the present time the so-called modern process «Adversarial Accusatory Criminal Procedure System» with the purpose of the presumption of innocence on the subject on whom the criminal prosecution falls. This article seeks that the parties in controversy within the criminal process can plan and strengthen a theory of the case, denote their hypothesis and substantiate it, thus guaranteeing an adequate defense for the victim and / or accused / accused.

Raise awareness about the importance of the new criminal procedural system, where orality and the principle of contradiction are the predominant basis for success. These paradigm shifts offer new knowledge challenges in oral litigation, be it prosecution and defense.

Keywords: Theory, process, inquisitive, oral litigation, contradiction, principles, defense, crime.

 

Sumario: 1. Introducción, 2. Definición e importancia del sistema procesal penal acusatorio, 3. Principios del sistema procesal penal acusatorio, 4. Definición de Teoría del Caso, 5. Características que constituyen una teoría del caso, 6. Elementos de la teoría del caso, 7. Importancia de la teoría del caso, 8. Argumentación y convicción de la Teoría del Caso en juicio oral, 9. Conclusiones, 10. Bibliografía.

 

  1. Introducción.

          El sistema procesal penal acusatorio como proceso moderno formula grandes desafíos, uno de ellos es la Teoría del Caso, fundamental para un buen desempeño durante todo el proceso, su base se centra en la argumentación oral, logrando así resultados positivos respecto a las pretensiones tanto para la defensa como la fiscalía, teniendo ellos la facultad de plantear de manera metodológica los hechos específicos que se tiende a acreditar con elementos de prueba, sustentándolos en los alegatos.

          Entonces, la teoría del caso nos permite realizar planteamientos sobre los hechos ocurridos mediante la presentación de pruebas, el abogado y la defensa argumentan la versión de los hechos que son relevantes, para convencer al juzgador y ello mostrar de manera categórica aquella responsabilidad o no del acusado.

Es de suma importancia el tratamiento cuidadoso de la Teoría del Caso ya que aquello es la estructura central de la construcción de la historia persuasiva, es decir; nos va a facilitar la identificación de los hechos que serán probados y no serán controvertidos por la otra parte. Es también la idea central de la presentación que se va a ofrecer en juicio, explicando la base legal, los hechos y la vinculación de la evidencia con el acusado y la no vinculación que compete manifestar a la defensa.

          Considerando entonces a la teoría del caso como el núcleo de un litigio en donde el juzgador guiado por la defensa o el órgano acusador “fiscal” va a determinar un fallo a favor o en contra. Cabe rescatar que toda teoría del caso planteada va a depender de los conocimientos adquiridos, tanto del abogado defensor como de la fiscalía y ello expuesto en juicio, una buena y destacada teoría del caso será la que logre contundencia al momento de ser explicada, logrando así que todo lo argumentado por ambas partes se demuestra en la teoría enunciada o planteada.

 

 

  1. Definición e importancia del Sistema Procesal Penal Acusatorio.

          El sistema acusatorio regula de manera estricta aspectos del proceso penal, fundamentalmente la separación de funciones, es decir, la acusación. En este punto el eje del sistema acusatorio tiene como encargado de la investigación o persecución penal al Fiscal llamado también director de la investigación, el llevará de forma activa la investigación penal y la formulación de la acusación, teniendo la responsabilidad de la carga probatoria, el juez en este sistema procesal acusatorio cumple un rol menos activo, pero no menos importante, ya que él será el encargado de velar por las garantías del debido proceso con imparcialidad e independencia, este resolverá los requerimientos del ente acusador y velará por la no afectación de los derechos del investigado/procesado.

          Este sistema es importante ya que brindará las garantías procesales al acusado, partiendo desde la presunción de inocencia y dejando atrás el antiguo modelo inquisitivo lo cual tenía una mirada de culpabilidad, cabe destacar que el fiscal es el encargado de probar la culpabilidad del acusado y no el acusado de demostrar su inocencia. Resalta la importancia de la tutela de derechos y las garantías para ser sometido a un juicio justo.

Rodríguez, Manuel (2013), señala:

“El sistema acusatorio, en cambio, implica la vigencia de principios procesales y la aplicación de reglas relativas tanto a la sustancia como a la configuración externa del proceso penal, y no se conforma con la separación acusador/juzgador, ni la imparcialidad en el enjuiciamiento a que éste atiende. Se mencionan entre dichos principios y reglas, el principio de contradicción, la igualdad de armas entre las partes, la separación de funciones de investigación y decisión, la proscripción de la reformatio in peius, y también, el principio acusatorio. El sistema procesal acusatorio supone entonces una gama de principios y reglas que sumadas dan por resultado la configuración total del proceso>>”.

Contreras, María (2007), refiere:

“La actividad y dinamismo que impregnen las partes en el proceso penal debe canalizarse en las imputaciones o cargos que el Ministerio Público formule en su acusación, caso contrario, el proceso penal caería en un desorden procesal en donde cada parte apuntaría a diferentes blancos. La necesidad de la acusación fiscal es tal, que sin ella no habría la necesidad de continuar con un proceso penal. Esta es la exigencia que trae el “ACUSATORIO” y, que a su vez, exige que el Ministerio Público sea el director de las investigaciones, por la sencilla razón que investigar y acusar son las dos caras de la misma moneda: Se investiga para saber si se acusará, y se acusa de lo que se ha investigado. Por otro lado, el dotar de esa importancia a la Fiscalía no significa el minimizar la labor de la defensa, al contrario, en aras de la igualdad procesal (o de armas) los medios de investigación y de probanza que la ley flanquea a la fiscalía lo debe también ejercer la defensa. Ambos deben tener los mismos derechos procesales para alcanzar las fuentes de información, procesarla, analizarla e integrarla en interés a su teoría del caso que presentará ante el órgano jurisdiccional”.

 

  1. Principios del sistema Procesal Penal Acusatorio.

Los países que optan por reformas al sistema procesal penal moderno “Acusatorio”, realizan una serie de cambios ello, basado en una serie de principios rectores que  giran para el buen desarrollo y desenvolvimiento de la en las audiencias. Aquellos principios fundamentales y relevantes son:

La oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad.

Peña Cabrera, Alonzo (2013), por Oralidad señala:

“Que ella constituye la pieza clave, de cómo se lleva a cabo el juzgamiento, la forma, de cómo las partes trasmitirán y evocarán, sus pensamientos, posiciones y argumentaciones hacia el Tribunal de Instancia y, también se dirigirán de forma directa a la parte confrontativa, cuando pretendan desvirtuar y/o refutar lo esgrimido por la parte contraria. El sistema acusatorio tiene como principal bastión la “Oralidad”, como principio o como método que se asienta en la dialéctica de un proceso de partes, donde cada uno de los sujetos adversariales pretende que su versión de los hechos (Teoría del Caso), salga ganadora en la lid, en el debate que toma lugar en el juzgamiento”.

El mismo autor señala por el Principio de Inmediación lo siguiente:

“La inmediación adquiere una especial relevancia y, porque no decirlo, su realización permite la concreción de otro principio como lo es el de la oralidad, a partir de la inmediación en juez está en posibilidad de entrar en contacto con los actos de prueba, mediante la percepción y uso de sus sentidos a fin de poder captar en esencia, la certeza de los argumentos que se exponen en el debate, el autor parafrasea a “Villavicencio” sobre el principio  de inmediación y refiere que va unido de preferencia a la oralidad. En el juicio los jueces adquieren conocimiento de los hechos mediante la audición y la percepción (Peña Cabrera 2013)”.

Gonzales, Diana (2016), refiere por el Principio de Concentración:

“Por economía procesal este principio permite que se realice el mayor número de actos en el menor número de audiencias. (Este párrafo estaba en el principio de publicidad en la tercera edición, pero es parte del principio de concentración.) Éste tiene como propósito la celeridad procesal, en virtud de que su objetivo es que el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la resolución se emitan en un solo acto”.

Y por el Principio de Continuidad expresa la autora:

“El principio de continuidad tiene como finalidad que el debate no sea interrumpido, es decir que las audiencias se desarrollen en forma constante, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Este principio surge como un reclamo de la sociedad a una justicia pronta y expedita, toda vez que en el sistema mixto existían periodos prolongados de inactividad procesal, lo que traía como consecuencia juicios que llegaban a durar años, provocando con ello impunidad”.

(CNDH) Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018), expresa por:

“Principio de concentración”, las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte”.

“Principio de Continuidad”, las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial. Es decir, no deben de ser interrumpidas, sino que deben de agotarse todos los temas a examinar una vez que han comenzado”.

Sobre el Principio de “Contradicción” en el sistema Procesal Penal Acusatorio, supone ubicar a las partes confrontadas (adversariales), en un plano de igualdad (armas), esto quiere decir, que los sujetos procesales están revestidos de una serie de mecanismos e instrumentos a efectos de rebatir la argumentación esgrimida por la parte contraria, el efecto “contradicción” nace precisamente del derecho de defensa, pues la capacidad de defenderse que tiene el imputado, importa a su vez, la posibilidad de desvirtuar, refutar y/o desbaratar la tesis propuesta por su contrincante (Teoría del Caso); de tal modo, que la “contradicción” supone esencia, reconocer normativamente a las partes, los medios de ataque y de contraataque a fin de viabilizar sus argumentaciones sobre la de otra parte. (Peña Cabrera 2013).

 

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC (2013), manifiesta sobre el Principio de Publicidad:

“El debido proceso se ejerce cuando el principio de publicidad se convierte en un medio para defender los derechos del imputado y de la víctima, con el que es posible para un amplio público conocer las actuaciones de la policía ministerial y los peritos, del ministerio público, del juez y de la defensa. Éstos, al verse bajo el escrutinio social, tendrán que manejarse de acuerdo al derecho procesal sin violar derechos humanos, convirtiendo al principio de publicidad en una garantía política para la sociedad civil. Con la mancuerna entre el debido proceso y el principio de publicidad se garantiza el derecho de acceso a la justicia para las partes involucradas así como el derecho a la información de la sociedad al acercar a los ciudadanos el sistema acusatorio y al legitimar la etapa de investigación, al transparentarla”.

 

  1. Definición de Teoría del Caso.

          La Teoría del Caso son los criterios tanto de la fiscalía como el de la defensa sobre un hecho en concreto, los adversarios van a construir, sostener y defender en juicio sus posturas frente al juez logrando un convencimiento favorable para nuestros requerimientos, absolución o condena.

          Así mismo la Teoría del Caso nos permite llevar un orden en nuestras ideas y planteamientos, es una hoja de ruta para conocer nuestras debilidades y fortalezas, sin una buena teoría del caso nos exponemos al fracaso de nuestra pretensiones.

          Es importante plantear una estructura irrompible de nuestra Teoría del Caso, ya que es una herramienta fundamental para que nuestro caso tenga un impacto positivo, llegar al juicio exponerlas y argumentarlas oralmente en  audiencia, así  sostener y exponer consistentemente todo nuestro material probatorio que se ha recabado durante todo el proceso. Se le brinda una carga de información importante al juzgador y que él cuente con todos los elementos para determinar una solución al conflicto.

          Hay  que considerar que para tener una buena Teoría del Caso, es determinante conocer el hecho y así formular nuestras hipótesis desde un análisis fáctico, jurídico y probatorio.

 

          Así mismo existen definiciones respeto a la Teoría del Caso por diferentes doctrinarios y estudioso del derecho. Entre ellos tenemos:

Según Federico L. Godino; María Laura. Aldavez (2023). Expresan:

“A la teoría del caso la podemos definir como aquello que va a plantear el litigante sobre los hechos, las pruebas y el aspecto jurídico. En simples palabras, es nuestra propia historia, aquello que realmente sucedió, desde nuestro punto de vista…”

Moreno, Leonardo (2019), quien sostiene:

“Que la Teoría del Caso no es solo una definición conceptual o, exclusivamente la generación de un relato fáctico como de ordinario señalan los textos sobre la materia, para entenderla en su debida dimensión habremos de pensar en un conjunto de actividades que se debe desarrollar frente a un caso, que permitirán decidir  la manera más eficiente y eficaz de presentarlo ante un tribunal. Para ser conocido en un real o hipotético juicio oral. Se trata de una, metodología de trabajo que se retroalimenta en el tiempo hasta llegar a una versión definitiva”.

Parafraseando al mismo autor:

La Teoría del Caso es la versión de los hechos que sostiene tanto el fiscal como el abogado defensor, nuestra realidad de los hechos, plantear el día, hora y lugar en  donde de cometió el hecho considerado delito, se usa la lógica y la persuasiva historia sobre lo que acontecido desde nuestra óptica”.

Finaliza el autor definiendo la Teoría del Caso, como: “Un conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de los hechos que sostendrá ante el tribunal y la manera más” eficiente y eficaz de presentar persuasivamente las argumentaciones y evidencias que acreditan en un juicio oral”.

Benavente, Hesbert, (2011), sobre la Teoría del Caso refiere:

“Es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe de realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas sustantivas y procesales, así como el material probatorio, también conocido como evidencias. La suma, a la correspondencia de la hipótesis fáctica, la hipótesis jurídica y la hipótesis probatoria se le denomina “Teoría del Caso”, la cual es elaborada a partir de la evidencia y sus inferencias, y a partir del tipo penal que aparece como posible de aplicar. Esta teoría es la que guiará la investigación, se someterá al contradictorio en el juicio oral y finalmente se validará o rechazará en la sentencia”.

 

  1. Características que constituyen una Teoría del Caso.

          Algunos autores respecto a las características de la teoría del caso y para su utilidad refieren que tiene que ajustarse bajo ciertas condiciones como; Sencillez, lógica, suficiencia jurídica y flexibilidad.

Fernández, Julia (s/f), refiere por sencillez y lógica

“Se habla de “sencillez”, porque el operador legal tendrá que, plantear su caso de acuerdo a un tema o título, ya que, este es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez, es decir es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral y cuyo propósito es fijar en el juzgador la esencia de la Teoría del Caso. Deberá tenerse en cuenta además los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin utilizarse palabras excesivamente técnicas y rebuscadas”.

“Por “lógica”, consiste en que la Teoría del caso debe guardar armonía que permitan deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan, es decir que se deberá plantear una hipótesis que deberá ser contrastada con preposiciones que darán como resultado una conclusión. Es así que el operador legal deberá de determinar la norma que pretende invocar, a efectos de identificar cuál es el supuesto de hecho de dicha norma. Esto resulta importante dado que toda la actividad probatoria estará dirigida a demostrar que, en la realidad, han ocurrido ciertos hechos que se encuentran regulados dentro del supuesto de hecho de la norma cuya aplicación se invoca”.

Moreno, Leonardo (2019), sostiene por sencillez, suficiencia jurídica y flexibilidad:

“En la “sencillez”, lo que se debe de generar es una historia fácil de aceptar y creer, que contenga la información relevante del caso, de manera que permita al juzgador aceptar y comprender la versión de uno de los litigantes sin tener que realizar complejos y difíciles razonamientos jurídicos”.

“La Teoría del Caso debe ser lo “suficientemente flexible” para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de la Teoría del Caso minimiza la credibilidad del litigante que la formuló”.

“Desde la “suficiencia jurídica” la perspectiva del ente acusador su Teoría del Caso debe respetar el principio de legalidad, al dar cuenta de cada uno de los elementos de la Teoría del Delito aplicable a la pretensión fiscal”.

  1. Elementos de la teoría del caso.

Para la realización de una teoría del caso es fundamental regirse por un determinado orden, es decir, un elemento jurídico, fáctico y probatorio, de esa manera se podrá determinar una historia trascendental, a ello refiere el siguiente autor:

Oscar Peña Gonzáles (2022), sobre el:

Elemento jurídico.

“Consiste en la adecuación de los hechos, a las normas tanto sustantivas como adjetivas, en este elemento se debe desmenuzar uno a uno los elementos del caso para poder luego establecer si los hechos encajan o no perfectamente en cada uno de ellos, ya que si no es así, estaría frente a una figura no descrita en la norma sustantiva…”

Elemento fáctico.

“Es la reconstrucción de eventos pasados en forma de cuento o historia. En este elemento se debe identificar cuáles son los hechos relevantes (controvertidos y no controvertidos y cuáles los irrelevantes. Luego de haber identificado el hecho, debemos determinar su importancia y ver en qué elemento jurídico encuadra…”

Elemento probatorio.

En este elemento vamos a determinar que medios de prueba respaldan los hechos relevantes controvertidos. Debemos resaltar que los medios de prueba deben estar relacionados con la teoría del caso de cada parte.

Federico L. Godino; María Laura. Aldavez (2023).

“Refieren sobre el elemento probatorio.- es aquella que una vez determinada la teoría jurídica y establecida la teoría fáctica, nos va a permitir valorar el material probatorio con el que cuenta cada litigante para el debate oral”.

  1. Importancia de la Teoría del Caso.

Es importante el tratamiento de la Teoría del Caso ya que es núcleo de la defensa del abogado litigante para contradecir una acusación y es el esqueleto presentado por el fiscal que va a ser fortalecido en el tiempo para la adquisición de un veredicto favorable.

Es importante porque ella se elaboran las estrategias por las parte en conflicto y ello lleva a una igualdad de armas entre la defensa y la acusación.

Cesarez, Olga y Guillén, Germán (s/f) señala:

“Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar, donde, así como, permite una funcional división de trabajos, ya sea de la Fiscal o en la defensa. Asimismo durante el desarrollo del Juicio Oral se permite establecer los parámetros del examen y contraexamen de testigos y peritos, así como, el análisis de las demás pruebas”.

“Elaborar una teoría del caso, asegura una gestión profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoración de testimonios: exámenes directos, contra exámenes y las otras diligencias que realicemos dentro de la audiencia del juicio)”.

Así mismo también señalan sobre la importancia y ventaja de la Teoría del Caso:

Realizar un análisis estratégico del caso, ordenar y clasificar la información del caso, adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis, determinar qué es lo que esperamos de la investigación, seleccionar la evidencia relevante, detectar debilidades propias, identificar las debilidades de la parte contraria.

Parafraseando a Leonardo Moreno Holman, refiere;

Qué, la teoría del caso representa y concreta un instrumento que planifica y organiza toda información de un determinado caso, es fundamental considerar que el litigante no necesariamente debe resaltar la información del caso, sino trabajar en aquella información de la secuencia fáctica del hecho/caso y es ahí considerar la importancia de: Clasificarla, seleccionarla, ordenarla y jerarquizarla. Eso permitirá tanto al Fiscal, Abogado o Querella a tener una adecuada y ordena información (útil, necesaria y pertinente) justificando objetivamente en los debates orales. (Editorial amachaq – boletín 11 – 2024)

 

  1. Argumentación y convicción de la Teoría del Caso en juicio oral.

La actividad principal de toda Teoría del Caso es la presentación y argumentación, pues en juicio es la oportunidad de presentarla ante el juez o tribunal, primero toman conocimiento en los alegatos de apertura lo cual es la etapa donde se produce el relato y la apreciación de la prueba, es importante lograr y captar la atención del o los juzgadores para su convencimiento de nuestro relato o exposición.

Benavente, Hesbert, (2011), señala:

“La centralidad del juicio oral radica en que las partes podrán argumentar y probar sus pretensiones frente, ya no ante un juez de la Investigación Preparatoria (cuya actuación opera en la fase de investigación), sino ante el juez de conocimiento, quien tiene la potestad de resolver el conflicto suscitado. Como señala “Binder”, el juicio es la etapa principal del proceso penal porque es allí donde se resuelve o redefine de un modo definitivo aunque revisable el conflicto social que subyace y da origen al proceso pena”.

En principio, durante la etapa del juzgamiento, en concreto durante la audiencia de juicio oral, la teoría del caso pasa por ciertos niveles, los cuales son:

a) Nivel comunicativo.- El mensaje o comunicación del abogado es su teoría del caso. El medio natural de la transmisión es el relato, a in de convencer al juzgador recipiente del mensaje de que se trata la versión más fidedigna de los hechos y de la interpretación de la ley más adecuada y justa
b) Nivel confrontacional.- Este nivel consiste en que las teorías del caso comunicadas serán objeto de confrontación por las partes, a través del debate probatorio, en el siguiente orden; a) Examen de la prueba personal; b) Actuación de la prueba documentada y documental; c) Examen de la prueba material; y d) Actuación de los demás medios probatorios.
c) Nivel conclusivo.- En este punto, luego del debate probatorio, el abogado debe sugerir conclusiones al juez de conocimiento acerca de la prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba e información se conjuga para probar sus proposiciones fácticas y hacer creíble su teoría del caso.

En este momento el abogado debe demostrar un perfecto conocimiento y dominio del caso e inferir, a través del raciocinio, el significado jurídico de los hechos probados. Además, debe desplegar su entusiasmo con el lenguaje verbal y no verbal, con el in de proyectar seguridad y firmeza en sus conclusiones. En el alegato final la teoría del caso deja de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada. Lo que fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad material establecida en el debate.

  1.  Conclusiones.

          De acuerdo a lo expuesto en el artículo realizado, no podemos apartar los conocimientos mencionados respecto a la importancia y relevancia de la Teoría del Caso en un Sistema Procesal Penal Acusatorio, esos conocimiento adquiridos y descriptos durante todo el trabajo hacen referencia a la eficacia la objetividad y el buen uso de la nuevas herramientas usadas como estrategia y fortalecimiento de nuestras interrogantes, sobre todo para la construcción de nuestra historia plasmada y defendida en juicio, así llegar a obtener un resultado sea este condenatorio por parte de las pretensiones de la parte acusadora como lo es el “Fiscal”, y absolutoria por parte de las contradicciones que va presentar el abogado de la “defensa” ante la formulación de esa acusación.

Queda claro que las herramientas no solo en conocimiento de la dogmática y doctrina penal es suficiente para exponer una teoría plantada en juicio, es también importante el aporte de las estrategias y técnicas de la litigación oral para exponer de forma clara, lógica y argumentativa nuestra historia acerca de lo que verdaderamente ocurrió en el lugar de los hechos o escenario criminal.

          La existencia y el fortalecimiento de la Teoría de Caso vista como una línea horizontal, obtienen  sus fortalezas en el tiempo desde el primer momento en que se conoce la noticia criminal, la versión de los hechos, la obtención de los distintos medios probatorios, la vinculación de sujeto activo o sospechoso, pero sobre todo bajo una mirada objetiva, leal, legal y bajo criterios del debido proceso.

 

  1. Bibliografía.
  • Benavente, Hesbert. La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio. Editorial BOSCH (2011), pp. 47; 58. Extraído enero 2022 desde: file:///C:/Users/pc1/Desktop/TEORIA%20DEL%20CASO/LA%20APLICACI%C3%93N%20DE%20LA%20TEOR%C3%8DA%20DEL%20CASO%20Y%20TEORIA%20DEL%20DELITO.pdf
  • Benavente, Hesbert. La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio.Op cit., 445-449.
  • Cesarez, Olga y Guillén, Germán (s/f). Teoría del Caso en el Sistema Penal Acusatorio. Extraído enero 2022 desde: file:///C:/Users/pc1/Desktop/TEORIA%20DEL%20CASO/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pd
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Conoce tus Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio. Editorial Comisión Nacional de los Derechos Humanos, reimpreso (2018), p. 15. Extraído enero 2022 desde: file:///C:/Users/pc1/Desktop/LIBROS%20PENAL,%20PROCESAL%20PROBATORIO,%20VARIOS/SISTEMA%20ACUSATORIO/OK%20MARIO%2009-Conoce-DH.pdf
  • Contreras, María (2007). Modelo Acusatorio con Tendencia Adversarial en el Nuevo Código Procesal Penal. Extraído enero 2022 desde: file:///C:/Users/pc1/Desktop/LIBROS%20PENAL,%20PROCESAL%20PROBATORIO,%20VARIOS/SISTEMA%20ACUSATORIO/20-13%20MODELO%20ACUSATORIOL.pdf
  • Federico L. Godino; María Laura. Aldavez. Litigación Oral en el Proceso Penal. Primera edición. Editorial LLanes Ediciones 2023, pp. 18, 19.
  • Fernández, Julia (s/f). La Teoría del Caso, el Camino a una Investigación Exitosa. Extraído enero 2022 desde: file:///C:/Users/pc1/Desktop/TEORIA%20DEL%20CASO/TEORIA%20DEL%20CASO%20INVESTIGACI%C3%93N%20EXITOSA.pdf
  • Gonzales, Diana. Manual Práctico de Juicio Oral. Cuarta edición. Editorial TIRANT LO BLANCH (2016), pp. 44; 48. Extraído enero 2022 desde: file:///C:/Users/pc1/Desktop/LIBROS%20PENAL,%20PROCESAL%20PROBATORIO,%20VARIOS/SISTEMA%20ACUSATORIO/14%20Manual%20Practico%20del%20Juicio%20Oral%20Cuarta%20edicion.pdf
  • Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC. Cuaderno de trabajo para periodistas en el Sistema Penal Acusatorio. Editorial Communicare (2013), pp. 9; 10. Extraído enero 2022 desde: http://insyde.org.mx/pdf/violencia-medios/C3_PRINCIPIO-DE-PUBLICIDAD.pdf
  • Moreno Holman, Teoría del Caso. Op cit., 35-39
  • Moreno Holman, Leonardo. Teoría del Caso. Primera edición. Editorial DIDOT, 2012, pp. 27; 28.
  • Peña Cabrera, Alonzo. Manual de Derecho Procesal Pena. Op cit., pp, 455; 456.
  • Peña Cabrera, Alonzo. Manual de Derecho Procesal Penal. Editora Ediciones Legales E.I.R.L, 2013, pp. 451; 458
  • Peña Gonzáles. Técnicas de Litigación Oral – Teoría y Práctica. Quinta edición. Editorial APECC, 2022, pp. 181, 182, 183.
  • Rodríguez, Manuel (2013). Sistema acusatorio de justicia penal y principio de obligatoriedad de la acción penal. Extraído enero 2022 desde: file:///C:/Users/pc1/Desktop/LIBROS%20PENAL,%20PROCESAL%20PROBATORIO,%20VARIOS/SISTEMA%20ACUSATORIO/r32235.pdf

Citas

[1] ABOGADO POR LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS. TÉCNICO EN CRIMINALÍSTICA DE CAMPO Y SCOPOMETRÍA (INTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA – INSUSEP). DOCENTE NIVEL SUPERIOR (UNIVERSIDAD FASTA-ARGENTINA). MAESTRÍA EN INTELIGENCIA ESTRATÉGICA (Universidad Nacional de la Plata – Argentina) Estado finalizado. ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA (Universidad Nacional de la Plata – Argentina) Estado finalizado. Asesor  Criminalística, Derecho Penal y Procesal Penal en CLÍNICA JURÍDICA de la FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO (UNSAAC). Diploma especializado en Derecho Constitucional, Derecho Procesal.  Constitucional y Derechos Humanos (EMITIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA). Posgrado especializado en Teoría del Delito, Derecho Probatorio y Litigación Oral (UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Y CACECOP). Diploma de Alta Especialización en Derecho Penal y Nuevo Código Procesal Penal. Diplomado en Investigación en la Escena del Crimen (UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA (UNLZ). Director fundador Consultoría Jurídica & Pericial – CJUP Argentina.

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