Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Marzo de 2025

El encarcelamiento de las mujeres y su impacto en las cárceles federales de Argentina

Autora. Yesmina Palavecino. Argentina

Por Yesmina Palavecino[1]

 

Palabras clave: Cárceles y mujeres, feminismos, personas privadas de la libertad, mujeres, servicio penitenciario federal.

Introducción

El presente trabajo tiene como finalidad analizar la situación de las mujeres privadas de la libertad en las cárceles federales de la República Argentina.

Para ello es importante, en primer lugar, establecer el modo en que el sistema punitivo opera con un prisma particular al momento de perseguir y condenar a las mujeres. Esta población, especialmente seleccionada entre lo que el hombre en particular desprecia y teme, será la materia prima de un sistema penitenciario que, más que con fines restaurativos, opera para la exclusión y castigo. Encerrar a las “malas mujeres”.

En ese sentido, resulta fundamental detenernos a observar que las investigaciones sobre la delincuencia femenina siempre se ajustaron a parámetros derivados de una concepción androcentrista y etnocentrista que privilegiaba la mirada sobre el delincuente varón. Tanto el discurso como las normas jurídicas giraban alrededor del hombre delincuente, sus motivaciones y el tratamiento que recibía en las cárceles y los establecimientos penitenciarios. La historia de las mujeres y su rol en la sociedad no tenían lugar en estos análisis y estudios (Antony, 2007).

La delincuencia femenina no ha sido objeto de estudio porque muchas investigaciones partieron de estereotipos sobre la mujer que solo contribuyeron a distorsionar la realidad. Sumado a ello, la falta de una política criminal con perspectiva de género contribuyó a privilegiar las necesidades de los hombres por sobre las de las mujeres, lo que se traduce en la inexistencia de un programa de tratamiento específico, una arquitectura carcelaria adecuada y en la falta de recursos.

La prisión para la mujer es un espacio doblemente estigmatizante y doloroso si se tiene en cuenta el rol que la sociedad le ha asignado. Una mujer que pasa por la prisión es calificada de criminal y además de “mala”, porque contravino el papel que le corresponde como esposa fiel y madre, sumisa, dependiente y dócil. El encierro no significa ni opera de igual modo para hombres y mujeres. La prisión es para la mujer un espacio de discriminación y opresión.

En ese sentido, esta investigación se centrará en el modo en que se reproducen las lógicas androcéntricas en el ámbito penitenciario y ello se traduce en que las mujeres tengan menor acceso al trabajo o que los disponibles estén destinados a aprender a coser, planchar, cocinar, limpiar, confeccionar pequeñas artesanías y tomar cursos de modistería.

A través de un enfoque cualitativo y cuantitativo, de acuerdo a datos estadísticos provenientes de diversos organismos nacionales e internacionales, permitirá demostrar el incremento del encarcelamiento femenino sufrido en América Latina durante los últimos años. En efecto, a partir del año 2000 aumentó de manera significativa la participación de las mujeres en un 50% y tuvo un rol importantísimo la “guerra contra las drogas” y las altas penas (Pérez, 2017).

 Desde ese prisma, luego, se efectuará un análisis sobre la utilización del androcentrismo en el discurso jurídico presente no solo en el lenguaje sino también en las decisiones judiciales y el derecho penal. Esta selectividad del sistema penal tantas veces denunciado por los movimientos criminológicos críticos no contemplaba la desigualdad de género y esta invisibilidad no ayudaba a entender ciertas conductas desviadas dirigidas contra las mujeres, ni menos la manera de ejercer el control social sobre ellas.

Era una cuestión central para la criminología crítica señalar la selectividad y discriminación con la que operaba el poder punitivo. En un principio ese análisis se centró en las violencias inherentes al sistema económico en el marco del cual operaba. Sin embargo, nuevamente, se omitió tomar en cuenta que esa no era una perspectiva completa, en tanto las violencias del sistema patriarcal también se encontraban operando allí, quizás aún en mayor medida y desde mucho antes.

La frase “el derecho ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres”, de la norteamericana Mac Kinnon, pareciera confirmar la sospecha, tantas veces anunciada por parte de las criminólogas, que el derecho penal es un instrumento esencialmente masculino, tanto en la forma en que son concebidas sus normas como en la manera de aplicarlo.

Por ello, considero que se debe realizar un retorno para entender los procesos de violencia que sufren las mujeres en prisión a través de la construcción de estereotipos y perjuicios, tornando diferencial el trato con los varones en contexto de encierro, replicando estereotipos y paradigmas de la sociedad patriarcal, en perjuicio de ellas y, en ese sentido, proponer un esquema de proporcionalidad, teniendo en cuenta la cuestión carcelaria actual bajo una perspectiva de género y respeto por los derechos humanos de las mujeres.

1. La Criminología Feminista
 

El derecho tiene un sesgo androcéntrico y ha sido siempre un instrumento de opresión y subordinación para las mujeres, tal como ha señalado siempre el feminismo. Según Facchi “gran parte de la teoría jurídica feminista se ha orientado a una obra de deconstrucción y desmitificación de la perspectiva masculina escondida en el derecho positivo”. 

En cuanto al discurso sobre las mujeres que ha establecido el derecho, debemos destacar la gran influencia del Malleus Maleficarum (el martillo de las brujas). Zaffaroni (2000) afirma que este manual de la inquisición, publicado en 1484, puede considerarse el tratado fundacional de las ciencias penales modernas al contener un discurso sofisticado de criminología, etiología, derecho penal, derecho procesal penal y criminalística. Según este autor, una de las notas estructurales que este manual ha marcado en el poder punitivo es que las personas inferiores biológicamente (en siglos posteriores serán moralmente inferiores), al ser más débiles, se inclinan más al mal. El arquetipo de esta inferioridad con sentencia al mal eran las mujeres ya que habrían sido creadas a partir de una costilla curva, en contraposición a la rectitud de los hombres. 

El Malleus Maleficarum ha sido un elemento imprescindible en la construcción del discurso de desprecio e inferioridad hacia las mujeres en el poder punitivo al considerar que, por naturaleza, tienen mayor carnalidad, debilidad y mayor tendencia al mal (Santos y Acero Magno, 1994).

Esta sociedad civil patriarcal (creada a partir de un contrato que contempla que todos los hombres nacen libres, pero no así las mujeres que, por naturaleza, carecen de los atributos para ser consideradas «individuos») está dividida en dos esferas: la pública y la privada. La esfera privada es la esfera de sujeción de las mujeres y carece de relevancia política (Pateman, 1995). Esa naturalización de la inferioridad de las mujeres y su sometimiento a la esfera privada, al ámbito doméstico supuso que el discurso del derecho penal continuara siendo discriminatorio o incluso peyorativo, considerando la delincuencia de las mujeres más que como una transgresión de las leyes, una transgresión de los roles asignados a su sexo. Como indican Bergalli y Bodelón (1992), la transgresión en las mujeres no era solo la violación de la norma penal sino la violación del rol de la feminidad. Por lo que la función de la pena era «reeducar» a las mujeres en los roles asignados a su sexo.

La llegada del positivismo, pese a romper con los fundamentos de la escuela clásica, tampoco supuso un cambio en el discurso sobre las mujeres. Lombroso, en La mujer criminal y la prostituta, liga la delincuencia a la masculinidad al considerar que las mujeres que delinquen tienen características masculinas, también considerando que estas delincuentes son peores que los hombres criminales ya que transgreden los roles de la feminidad (Almeda, 2003). En definitiva, lo que hace Lombroso es desplegar un amplio abanico de estereotipos de género clasificándolos jerárquicamente según la gravedad de la transgresión de estos roles. También naturaliza la inferioridad de las mujeres respecto al varón, equiparándola con los niños y definiéndola de moral deficiente, vengativa, envidiosa, o cruel y considerando que características propias de la feminidad como la piedad o la maternidad actúan como neutralizadoras (Lombroso y Ferrero, 1896).

La criminología feminista nace en 1977 de la mano de Carol Smart y su obra Women, Crime and Criminology. Esta corriente crítica supuso que se empezara a cuestionar desde una perspectiva feminista la literatura criminológica existente denunciando los sesgos patriarcales, el androcentrismo o la escasez de estudios sobre las mujeres. Por ejemplo, una de las denuncias que hace Carol Smart (1977:13-14) es que la mayoría del conocimiento criminológico sobre las mujeres se centraba en sus impulsos biológicos o el instinto maternal.

Hay que destacar que, anteriormente a que Smart publicara su obra, Freda Adler “Sisters in Crime” y Rita Simon “Women and Crime” publicaron sendas teorías centradas en la delincuencia femenina desde una perspectiva sociocultural superando el determinismo biológico que tanto marcaba la criminología sexista imperante. Aunque estas teorías actualmente no se consideren válidas ni propias de la criminología feminista, fueron denominadas la teoría de la emancipación por ser un hito de la ruptura con la criminología androcéntrica.

Ambas autoras sostienen que las tasas más bajas de participación en actividades criminales por parte de las mujeres, podrían ser explicadas por su confinamiento a roles domésticos y por la discriminación que limita sus aspiraciones y oportunidades (Daly and Chesnet-Lind, 1988 en Britton, Dana, 2013).

La criminología feminista se sustenta en una epistemología desarrollada en las prácticas y en el pensamiento del movimiento de mujeres, en nuestra lucha política, experiencia y teoría. Ya en los años 70´ la epistemología feminista estudió la manera en que el sistema sexo-género influye y debería influir en nuestras concepciones del conocimiento y en los métodos de investigación y de justificación. Identificó las concepciones dominantes y las prácticas de atribución del conocimiento, adquisición y justificación que sistemáticamente perjudican a las mujeres y a otros grupos subordinados y apostó por la reforma de esas concepciones creando otras nuevas.

Al interior de la llamada criminología crítica se pueden encontrar puntos de críticas en común (Anitua 2005) en relación al posicionamiento siempre en favor de les vulnerables; el uso de la historia de la política criminal; la crítica al sobreencarcelamiento, la violencia institucional y la selectividad del sistema; la importancia de las personas damnificadas por el conflicto y la influencia de los movimientos sociales y políticos.

La criminología critica no lo ha hecho ni siquiera a nivel de texto programático general, y mucho menos se ha ocupado de áreas que en América Latina son prioritarias, como la mujer y los menores. Ignora, por ejemplo, que la mujer presenta grados de control social particulares por ser oprimida, independientemente de su clase, y, por tanto, no puede incluirse dentro de la criminalización tradicional. Es más, si bien se puede decir que la criminología crítica en América Latina toma en consideración la variable clase al hablar del problema del poder, ignora la variable sexo, al igual que lo ha hecho la criminología positivista (Rosa de Olmo, 1987).

Desde ese lugar se cuestiona el estereotipo sexista porque no responde al perfil real de “mujer criminal” y se plantea cómo la definición de los delitos también responde a esta lógica de la problemática de lo femenino cuando la mujer delinque: “Las mujeres infractoras eran, pues, por rebelarse al rol social-sexual asignado, ¡las pecadoras sexuales, las brujas, las ebrias, las de vida desordenada, las desobedientes! Nada ha cambiado demasiado, como veremos, a pesar del grado de incorporación de la mujer al trabajo productivo, sólo que ahora lo vemos más sutilmente reflejado” (Aniyar de Castro, 1977).

Marcela Lagarde (1990) refiere que “Ser delincuentes y haber estado en prisión son, también, estigmas mayores para las mujeres”. Así, por el papel central que tiene la maternidad en la definición de las mujeres, la suspensión de su capacidad de custodia y tutelaje o, por el contrario, el hecho de que hasta en la cárcel deba cuidar de sus hijos, hacen la vida en prisión genéricamente opresiva para nosotras y nuestros hijos.

Cuando las mujeres se dedican a la delincuencia, su actividad criminal suele ser una respuesta a su posición subordinada y sin poder en la sociedad patriarcal capitalista (Messerrchmidt, 1993). En efecto, existe un vínculo estrecho entre la violencia contra las mujeres y su privación de libertad, tanto en Argentina como en el resto del mundo. Las Reglas de Bangkok reconocen que “el número de reclusas que han sido víctimas de violencia en el hogar es desproporcionado”.

Por ello, entiendo que, desde una perspectiva de género las mujeres que han tenido que transitar situaciones de enfrentamiento con el poder punitivo padecen una triple discriminación; la que se deriva de su propia condición de mujer y, en muchos casos madres, la de estar privadas de su libertad y la que coincide con ser parte del grupo de vulnerables de los pueblos latinoamericanos (Azaola, 1995).

  1. El encarcelamiento femenino y su relación con la “lucha contra las drogas”

En ese mismo orden de ideas y, al advertir que no se realizaban investigaciones sobre las distintas motivaciones que pudieran tener las delincuentes femeninas frente a los transgresores masculinos, fue que la criminología feminista comenzó a señalar la forma en que operaban los sistemas de control creando y reproduciendo estereotipos de género.

Desde esa perspectiva, comenzaron a estudiar la situación de las mujeres privadas de libertad en algunos países latinoamericanos encontrando diferencias, desigualdades y discriminación en el tratamiento penitenciario de hombres y mujeres, sin dejar de reconocer obviamente que a todas las personas privadas de la libertad se les violan sus derechos humanos (Antony, 2000).

          En Argentina el 59% de las mujeres están detenidas por causas de drogas. El 64% de las mujeres extranjeras presas, lo están por causas de drogas. En el año 2023 aumentó un 5% el encarcelamiento de mujeres en nuestro país. Según la CIDH en los últimos 22 años el encarcelamiento de mujeres en las Américas aumentó un 50%, mientras que el de hombres solo un 19 %.

          En ese marco de la mujer criminalizada encontramos dos modelos de vinculación con el delito, que son; a) mujeres involucradas en el marco de una relación sentimental, a quienes se criminaliza por actividades ilícitas de sus parejas en el ámbito doméstico o víctimas de violencia y b) mujeres involucradas en el marco de extrema vulnerabilidad (Reglas de Brasilia).   

El crecimiento de las tasas de encarcelamiento femenino se debe principalmente a esta «guerra», que pregonaba una fuerte persecución de las infracciones relacionadas con las drogas y, en consecuencia, la sanción de leyes de estupefacientes o su contrabando más punitivas. En efecto, el incremento de las penas en torno a la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes que las leyes preconizan significó, y sigue significando todavía, un proceso de criminalización diferencial entre los sexos, que se ceba especialmente en contra de las mujeres (CELS, 2011).

Gran parte de las «mulas» tienen por ello su primer ingreso en la cárcel, y muchas son extranjeras, mayormente de otros países de América Latina. Pocos son los grandes narcotraficantes detenidos. Ellas son el «chivo expiatorio» que justifica la política antidroga: las mujeres encarceladas, «pequeñas expendedoras o vehículo de carga que transporta las sustancias ilícitas son objeto de intercambio en las alianzas masculinas clandestinas» (Coba, 2004:19).

Ahora bien, las políticas «contra las drogas» en contextos neoliberales presentan algunas particularidades que también han sido abordadas desde la región. En efecto, las políticas «contra las drogas» confluirán con la feminización de la pobreza y el altísimo incremento del número de mujeres encarceladas y, a la vez, con las crisis de la producción campesina. Los procesos de descampesinización, la masificación del comercio informal y el empobrecimiento urbano arrojarán a las calles a mujeres pobres insertándolas en redes ilegales y al pequeño y mediano tráfico de drogas: «las más vulneradas de la escala social se llegan a relacionar de manera íntima con las fuerzas que ejercen la posibilidad de violencia física legítima del Estado» (Coba, 2015: 176).

Wacquant (2004) ya analizaba a fondo el castigo a los pobres durante el neoliberalismo. El Estado no se debilita, sino que se reestructura, transformando las políticas de bienestar social en políticas disciplinarias de control punitivo de la población. Las fronteras geopolíticas se rompen con los delitos vinculados a las drogas. El narcotráfico teje complejas redes y jerarquías sociales en las que los trabajos más precarios y los puestos más bajos son destinados a las mujeres latinoamericanas, que quedarán expuestas a un mayor control punitivo. Desigualdad global y desigualdad penal. Las mujeres en los márgenes, como último eslabón de la cadena internacional del tráfico de drogas:

Más que una sustancia psicotrópica, la droga es un camino de acceso a la independencia económica femenina, pero al mismo tiempo, traslada al mundo de la clandestinidad los roles domésticos de madres, esposas, cómplices, jefas de hogar sin reconocimiento público. El narcotráfico es un sistema de intercambio, moneda que atraviesa distintas clases y sectores sociales; conecta las grandes mafias internacionales con las pequeñas delincuentes comunes; comunica las distintas actividades del mundo de lo ilícito. Es posibilidad de apuesta, ganancia y sobrevivencia; guarda la matriz neoliberal de un desarrollo desigual. (Coba, 2004: 19-20).

En cualquier caso, sea por las políticas de «guerra» contra las drogas, o por su formulación en contextos de implantación de procesos neoliberales, o sea por las discriminaciones y los sometimientos étnicos culturales respecto de sus formas de resistencia, lo que queda claro es la necesidad de una perspectiva interseccional que analice la criminalización de las mujeres teniendo en cuenta las categorías de discriminación socialmente construidas, como clase, género y raza, que interactúan simultáneamente configurando contextos de desigualdad social y jurídica.

          Veremos, entonces, el modo en que estas particulares formas de violencia, exclusión y discriminación se reproducen en contextos de encierro, una vez que la mujer ya ha sido criminalizada y privada de su libertad.

3.  El acceso al trabajo en las cárceles federales de Argentina
 

          Ahora bien, hasta aquí hemos visto el modo en que aún la criminología crítica omitió en sus inicios contemplar de qué modo las relaciones de poder patriarcales operaban en el poder punitivo. Esa investigación fue fuertemente impulsada por movimientos feministas que visibilizaron dichas opresiones y modos de discriminación.

          Luego, hemos desarrollado de qué modo, a través de la llamada “lucha contra las drogas”, se incrementó notablemente el encarcelamiento femenino y que, al momento de aplicar el castigo, en centros de detención, se reproducen los estereotipos de la sociedad patriarcal.

          En términos generales, la infraestructura, la gestión penitenciaria, los programas de educación, capacitación y los espacios laborales han sido históricamente diseñados con una visión androcéntrica, que escasamente considera las historias vitales de las mujeres y sus necesidades (Pérez, 2017).

          A nivel estructural, las mujeres privadas de libertad en cárceles federales argentinas están detenidas en cuatro unidades: Complejo Penitenciario Federal N° III (un sector para mujeres y otro para varones), Complejo Penitenciario Federal N° IV, Instituto Correccional de Mujeres (Unidad 13) y Centro Federal de Detención de Mujeres (Unidad 31).

          Es necesario señalar que el Complejo Penitenciario Federal IV para Mujeres, es el de mayores dimensiones y capacidad de alojamiento, contando con 6 módulos. Los primeros cuatro módulos son para el albergue de internas comunes, en el quinto se encuentra el Centro de Rehabilitación de Drogadependientes (CRD), conjuntamente con el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) y en el Módulo Residencial VI se desempeña el anexo psiquiátrico para mujeres. Cabe destacar que fuera del perímetro se encuentra la casa de pre egreso para privadas de la libertad que transitan el período de prueba. Este depende del Módulo Residencial IV. 

          Es importante invocar que las Reglas de Bangkok establecen que las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de elaborar y ejecutar programas amplios de reinserción para el período anterior y posterior a la puesta en libertad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de género de las mujeres y deben incluirse programas de trabajo que preparen a las mujeres para una transición exitosa hacia la vida en libertad (Regla N° 46) y que el trabajo provisto a privadas de libertad debe, en la medida de lo posible, mantener o aumentar la capacidad para ganar honradamente su vida después de su liberación y que se brindará formación profesional a las condenadas que estén en condiciones de aprovecharla (Regla N° 60).

          Sin embargo, de los informes realizados por el CELS, se pudo constatar que la situación de asimetría que caracteriza a las relaciones laborales se torna más compleja dentro de la cárcel si se tiene en cuenta que el SPF es, al mismo tiempo, empleador y autoridad encargada de la ejecución de la pena. Tal como está organizado el trabajo en las cárceles federales, el servicio penitenciario, a través del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario (ENCOPE), resulta ser el único empleador, es decir, el único usufructuario de la fuerza de trabajo, con todas las consecuencias que ello genera en cuanto al respeto de los derechos laborales.        

          Ahora bien, en fecha 24 de mayo de 2016, El Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, a través de la Recomendación VI [2]Derechos de las Mujeres privadas de la libertad -Género en contexto de Encierro”, sugirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Trabajo de la Nación que: a) Extiendan y diversifiquen la oferta laboral para las mujeres privadas de la libertad, evitando reproducir roles y estereotipos de género y b) Aseguren para las mujeres detenidas, como parte fundamental del proceso de reinserción social, la formación laboral y el ejercicio de oficios que permita a las mujeres su subsistencia y la de sus familias luego de recuperar la libertad.

          No obstante, en la actualidad, la oferta de trabajo en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, se ciñe a los siguientes: Cerámica; Costura y Tejido; Encuadernación; Fibrofacíl; Huerta y Jardinería; Lavadero; Muñequería; Peluquería; Repostería y Sandwichería y Serigrafía[3].Entre estas últimas, si se suman las categorías de “fajina” y “cocina”, se obtiene, además, que el 31% de las mujeres trabaja en estas actividades.

          Aduna a ello, la información publicada en el Complejo Penitenciario Federal III[4], donde se alojan mujeres y varones, donde se puede observar que se discrimina el tipo de trabajo al que puede acceder cada uno: mujeres: Parquizado; Costura; Tejido a máquina; Tejido a mano; Artículos de limpieza; Artesanía y varones: Herrería; Bloquería; Carpintería; Panadería; Lavandería; Sastrería; Peluquería; Parque y jardín.

          En suma, si bien el 70% realiza una actividad laboral, una proporción significativa se desempeña en actividades que no involucran la creación de empleo de tipo productivo por parte del SPF y que no brinda los recursos ni capacitación para adquirir un empleo al momento de reinsertarse en la sociedad. Lo que se traduce en la infantilización del tratamiento penitenciario, siendo tratadas como personas poco responsables, poco maduras y esto de nuevo devuelve a las mujeres a ese lugar de no sujetos, de personas incapaces, de personas irresponsables (Bodelón González, 2012).

          En ese sentido, considero que se debe implementar una política criminal y penitenciaria con un enforque de género, teniendo en consideración el marco normativo internacional (CEDAW, Convención de Belém do Pará, Reglas de Bangkok) y las necesidades de las mujeres reclusas (Reglas de Brasilia), con una perspectiva de género, de manera proporcional y respetuosa de los derechos humanos.

4. Reflexión
 

          Por todo lo precedentemente expuesto, puedo concluir que Argentina, a través de su lucha “contra las drogas”, ha incrementando el encarcelamiento de mujeres en las cárceles federales y que la desigualdad social reproduce en las cárceles con mujeres la lógica excluyente y opresora del sistema patriarcal de los márgenes. De este modo, puedo advertir que las condiciones estructurales no son las adecuadas y que ello conlleva a que el tratamiento diferenciado que debe existir entre ellas y los varones, sea en detrimento de las primeras, específicamente en lo que se refiere a la afectación al trabajo.

          Las cárceles femeninas en América Latina son una buena atalaya desde donde mirar las nuevas tendencias de control punitivo hacia las mujeres encarceladas por delitos de drogas, las nuevas arbitrariedades y disciplinamientos penales y carcelarios.

          Es necesario para poder aplicar un derecho penal con perspectiva de género y, en ese sentido, lograr responder; ¿Qué significa la discriminación por motivos de género y a que llamamos violencia por motivos de género? Y para ello hay tres aristas a analizar: el componente político cultural, el componente formal normativo y el componente estructural a nivel penitenciario.

          A partir de allí, poder construir espacios de reflexión sobre el tratamiento impartido a uno y a otro, no sólo como persona procesada, condenada, encerrada y sometida a un tratamiento, sino también como persona criminalizada y, detrás de ello, en el caso de las mujeres, una posible víctima de situaciones de violencia de género o extrema vulnerabilidad (Reglas de Brasilia). Y, en esa misma línea, determinar medidas tendientes a limitar el poder ejercido hasta ahora contra las mujeres encarceladas en Argentina.

Bibliografía

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Almeda Samaranch, Elizabet (2002) Corregir y castigar: El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, Barcelona, Ediciones Bellaterra.

Almeda Saramanch, Elizabet; Di Nella, Dino y Navarro, Carmen (2012) Mujeres, cárceles y drogas: datos y reflexiones, Oñati Socio Legal Series, 2.

Almeda Samaranch, Elizabet y Di Nella (2017), Mujeres y cárceles en América Latina, Perspectivas críticas y feministas, en Revista Pensamiento Penal. 

Aniyar de Castro, Lola (1997) Criminología de la reacción social, Instituto de Criminología, Facultad de Derecho del Zulia.

Antony García, Carmen (2001) Perspectivas de la Criminología feminista en el Siglo XXI, Revista en Derecho Criminología y Ciencias Penales, 3.

Antony García, Carmen (2007) Mujeres invisibles: Las cárceles femeninas en América Latina, Nueva Sociedad, 208.

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Azaola, Elena (1995), Prisiones para mujeres: Un enfoque de género, La Ventana, 2.

Bodelón González, Encarna (2012) La Violencia contra las mujeres en situación de prisión, EMERJ, Río de Janeiro.

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Ministerio Público de la Defensa y Procuración Penitenciaria de la Nación (2011) Mujeres en prisión: los alcances del castigo, Madrid, Siglo Veintiuno Editores.

Coba, L. (2004). Motín y amores en la cárcel de “El Inca”. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/37416-motin- y-amores-carcel-mujeres-inca

Coba, L. (2015) Sitiadas: La criminalización de las pobres en Ecuador durante el neoliberalismo. Flacso Ecuador.

Comisión Iteramericana de Derechos Humanos, Mujeres Privadas de la libertad en las Américas, Año 2023

Lagarde, Marcela (1990) Los cautiverios de las mujeres: Madres, monjas, putas, presas y locas”. México DF: Universidad Nacional Autónoma de México.

Miranda, Manuel y Martínez, Silvia Edith (2015) Manual Regional: Las Reglas de Bangkok en clave de defensa pública, Madrid: Programa EUROsociAL.

Olmo, Rosa del (1981) Criminología y Derecho Penal: Aspectos Gnoseológicos de una relación necesaria en América Latina. Revista Doctrina Penal, 10.

Organización de las Naciones Unidas (2011), Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. Reglas de Bangkok. New York: Naciones Unidas.

Wacquant, L. (2004) Las cárceles de la Miseria, Manantial, Buenos Aires.

Zaffaroni, Raúl Eugenio (1993) La Mujer y el poder punitivo. En: vigiladas y castigadas: Seminario Regional de Normatividad Penal y Mujer en América Latina y el Caribe. Lima. CLADEM.

Citas

[1] Jefa de Despacho del MPF de la Nación Argentina. Abogada (UNT). Especialista en Derecho Penal (UNL). Magíster en Derecho Penal (UdeSA), Magister en Derecho Penitenciario y Cuestión Carcelaria en la Universidad de Barcelona. Actualmente, maestranda en Ciminología Aplicada en la Universidad de Barcelona.

[2] https://www.mpf.gob.ar/procuvin/files/2017/07/Recomendaci%C3%B3n-VI-mujeres.pdf

[3] https://www.argentina.gob.ar/spf/establecimientos/complejo-iv

[4] https://www.argentina.gob.ar/spf/establecimientos/complejo-iii

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