Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Marzo de 2025

Política criminal relacionada con el consumo de drogas y la cocaína

Autora. Paula Fabiana Romano. Argentina

Por Paula Fabiana Romano [1]

“Las drogas lo que hacen es inducir modificaciones químicas que también pueden inducir la soledad, el silencio, la abstinencia, el dolor, el miedo. Químicamente no se puede distinguir a una persona bajo los efectos de una droga, que bajo los efectos del yoga por ejemplo. Químicamente no somos más que un conjunto de reacciones. Lo que pasa es que la sociedad, te dice que, aunque químicamente seas igual, ese ha llegado por el camino bueno y ese por la vía de atrás.”    ( Antonio Escohotado Espinosa (Madrid, 5 de Julio de 1941-Ibiza, 21 de noviembre de 2021)[2]

  

RESUMEN

Un análisis de la política criminal y del derecho penal de las drogas desde las imágenes y funciones oficiales declaradas, hasta las reales funciones encapsuladas.   

Se describió el impacto de la intervención penal en el tema de drogas, en América latina, expresado en elevado número de víctimas y encarcelados en los últimos años. El aumento permanente de consumo de drogas ilícitas en diferentes estratos sociales y culturales.

Al final, se insistió en la necesidad de una política penal alternativa., no sólo para disminuir el consumo de sustancias, sino para la inserción de la persona en la sociedad, fuera de toda discriminación.

Se identificaron una serie de elementos en relación a la imagen inicial de las drogas que sustentó la política criminal oficial:

  1. a) que existió un vínculo necesario entre consumo y dependencia;
  2. b) que el consumidor siempre integró una subcultura distinta de la “mayoría normal”;
  3. c) que el comportamiento asocial de los adictos los aisló de la vida productiva y los insertó en carreras criminales;
  4. d) que el estado de salud de los dependientes fue, en general, irreversible;
  5. e) que las medidas preventivas y represoras conformaron una respuesta normal y necesaria de defensa de la salud pública, en el marco del Estado de Derecho.

A partir de esta imagen inicial de la “realidad”, la política criminal se fundamentó abiertamente en la idea de tutela del bien jurídico protegido, salud pública. Esta finalidad, en general, se ha pretendido alcanzar por medio de la pena de prisión. En América Latina, aproximadamente tres cuartas partes de los presos estuvieron sometidos a medidas de contención por peligrosidad presunta, es decir, sin sentencia condenatoria formal. En conclusión: fue na triste “coincidencia” hizo que las personas privadas de libertad sean jóvenes y mujeres transportadoras de drogas (mulas) y la gran mayoría integraron las capas sociales económicamente más desfavorecidas de la sociedad.

PALABRAS CLAVES. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO-DROGAS-PELIGROSIDAD-PENA-POLÍTICA CRIMINAL

ABSTRACT

An analysis of criminal policy, and criminal drug law from the declared official images and functions to the actual encapsulated functions.

The impact of criminal intervention on the drug issue in Latin America was described, expressed in the high number of victims and incarcerations in recent years. The permanent increase in illicit drug, consumption in different social and cultural strata.

In the end, the need for an alternative penal policy was insited upon, not only to reduce subtance consuption, bau also for the insertion of th person into society, free of all discrimination.

A series of elements were identified in relation to the initial image of drugs that supported the official criminal policy:

  1. a) For that, there as a necessary link between consumption and dependence,
  2. b) For that, the consumer always integrates a subculture different from the “normal majority”,
  3. c) For that, the asocial behavior of addicts isolated them form productive life and inserted them into criminal careers,
  4. d) For that, the state of health of the dependents was, in general, irreversible,
  5. e) For that, preventive and repressive measures formed a normal and necessary response to defend public health, within the framework of the rule of law.

From this initial image of “reality”, criminal policy was openly base on the idea of protection of the protected legal good, public health. This goal, in general, has been sought to be achieved through the prison sentence. In Latin America, approximately three quarters of prisoners were subjected to containment measures for alleged dangerousness, that is, without a formal conviction. In conclusion: it was a sad “concidence” that the people deprived of liberty were Young and femele drug transporters (mules) and the vast majority were part of the most economically disadventage social layers of society.

KEYWORDS: PROTECTED LEGAL PROPERTY-DRUGS-DANGER-PUNISHMENT-CRIMINAL POLICY

INTRODUCCIÓN

La droga y la política criminal están hermanadas en una conducta antisocial, la cual es meritorio el nombramiento de algunas circunstancias que lo llevan a desarrollar la criminalidad de los hechos.

Para mencionar los puntos de partida, podemos indicar que:

  1. la existencia inminente de un vínculo necesario entre lo  consumo y dependencia;
  2. Que aquel que es consumidor siempre integra una porción de la subcultura distinta de la “mayoría normal” de la población;
  3. c) que el comportamiento antisocial e introspectivo de los adictos los aísla de una vida productiva y los incorpora en carreras netamente criminales; d) que el estado de salud de los dependientes de la droga es, por lo  general, irreversible; e) que las medidas preventivas y represoras conforman una respuesta normal y necesaria de defensa de la salud pública, en el marco del Estado de Derecho[3]

Si la realidad es que hay dependencia, y una subcultura alrededor de aquellos llamados consumidores, consecuentemente, atraen los mismos se acercan a una carrera criminal, a un  aislamiento social., de allí que convergemos al peligro de la salud pública. Lo diabólico de las drogas conduce a la diabolización misma del consumidor, del productor y del comerciante que comercializa el producto ilícito. Se conoce como el Teorema de Thomas: “Situations defined as real are real in their consequences” (Thomas & Thomas, 1981)[4] .

Otra de las características que las drogas traen como consecuencia, es la complejidad, la confusión, la mitificación y lo delicado del proceso.

Lo complejo es por sus múltiples implicaciones biopsicológicas, psiquiátricas, sociales, económicas, políticas y jurídicas. Lo que exige para su investigación es un determinado enfoque multidisciplinario, e inter-disciplinario., muchas veces ignorado. Es confuso, puesto que en torno al mismo existe una abrumadora cantidad de bibliografía de todas las especialidades médicas científicas y jurídicas, con pobres investigaciones de campo. Lo mitificado, se expresa debido que la cuestión de drogas se encuentra sobresaturada de cargas emocionales, subjetivas de difícil manejo, con prejuicios de difícil control. Pero de la más rigurosa autocrítica como es el mito de una literatura científica que lo aborda, ostenta un encuadre netamente ideológico, que como tal se esconde los verdaderos problemas, generando otros, creando tabúes con respecto a otras miradas. Lo delicado, es en el sentido de que el “mito y sus tabúes” se oponen con denuedo a la verdad sobre algunos tópicos y se niega de llano a discutir determinados cuestionamientos. Quien se arriesgue osadamente en esta vorágine de las drogas puede verse expuesto con facilidad a reacciones sociales negativas de la más diversa índole, como ocurre siempre que la actitud crítica en que consisten la objetividad y neutralidad del científico social, se atreven a incursionar en las zonas prohibidas del territorio sin los atuendos convencionales. Con habitualidad, tras lo consagrado o lo diabólico, se esconden poderes más o menos temerarios que suelen desatar su impotencia contra los violadores. La carga ideológica y emocional del mito de la droga hace muy difícil la imparcialidad del estudioso, si éste quiere observarla, debe estar dispuesto a afrontar algunas contingencias.

La criminalidad abarca todo el globo terráqueo, son múltiples y heterogéneas, aunque entre sus formatos preponderantes se incluye la producción o fabricación, tráfico, comercialización y distribución de drogas ilegales. Lo que normalmente se conoce como narcotráfico.

El tráfico ilegal de drogas tiene su preponderancia particularmente intensa en el continente americano, en especial en América Latina, también llamado el triángulo andino(Colombia, Perú y Bolivia), atravesando transversalmente a otras expresiones criminales. Diferentes factores contribuyen a ese estado de cosas, destacándose entre ellos que en la región se produce la totalidad de la cocaína mundial, importantes volúmenes de cannabis y crecientes cantidades de heroína; al mismo tiempo, las drogas sintéticas se encuentran cada vez más presentes en el espacio geográfico americano, sobre todo las metanfetaminas[5]. Se identificaron otras características distintivas del narcotráfico latinoamericano, que aun conservan plena vigencia:

  • Su aumento cuantitativo, tanto por el tráfico internacional como por el control de los mercados domésticos por parte de los grupos.
  • El crecimiento de la violencia, que alcanza a todos los sectores de la sociedad;
  • La proliferación de vínculos con la esfera política y la infiltración en las instituciones democráticas; finalmente,
  • La corrupción de los funcionarios públicos, con especial énfasis en miembros de los organismos de seguridad y policiales.

A partir de esta imagen inicial de la “realidad”, la política criminal actual se fundamenta abiertamente en la idea de tutela del bien jurídico salud pública. Esta finalidad, en general, se pretende alcanzar por medio de la pena de prisión. En América Latina, aproximadamente tres cuartas partes de los presos están sometidos a medidas de contención por peligrosidad presunta, es decir, sin sentencia condenatoria formal (prisión preventiva)[6] . El número de presos sin sentencia condenatoria formal por delitos de drogas es muy significativo en nuestro margen latinoamericano. Declinando en desgracia, también la política criminal oficial cumple la pena de prisión de forma selectiva. Una triste “coincidencia” hace que las personas privadas de libertad sean casi siempre jóvenes y mujeres transportadoras de drogas (mulas) y la gran mayoría integren las capas sociales económicamente desfavorecidas con grandes necesidades socioeconómicas, que se ven envueltas por el dulce sentido de un futuro promisorio.

En e caso de la República Argentina., ocupa posiciones cada vez más importantes en los esquemas transnacionales de la criminalidad organizada, abandonando el papel secundario que cupo en otros tiempos, de mero corredor de tránsito de drogas hacia sus mercados de consumo,  dejando de ser un país de tránsito, para transformarse en consumo., con una incidencia marginal dentro de los circuitos de tráfico.  Hoy los atractivos que presenta Argentina para la criminalidad son múltiples: la disponibilidad de precursores químicos en cantidad y calidad adecuadas, proporcionadas por una industria local relativamente desarrollada; la posibilidad de legalizar activos; una legislación relativamente complaciente, de penas reducidas y fáciles excarcelaciones; y una geografía amplia y en buena medida desguarnecida, que facilita la instalación de infraestructuras dedicadas al procesamiento.

Además, respecto al consumo, ya en el año 2014 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) informó que este país ocupaba, junto con España, el primer lugar mundial. en consumo de cocaína, en términos relativos un 2.6 % de la población de la franja etaria entre 15 y 64 años había tomado al menos una vez ese estupefaciente durante el último período anual. En valores absolutos, en tanto, evaluaciones previas de esa Oficina ya habían caracterizado a la Argentina como el segundo país de la región en número de consumidores de cocaína, con seiscientos mil, detrás de Brasil que contaba en esos momentos con novecientos mil (hoy se habla de más de dos millones) aunque su población es cinco veces mayor.

A comienzos de la presente década un reporte de la Universidad Católica de Argentina concluyó, a partir del análisis de los datos obtenidos en la llamada Encuesta de la Deuda Social Argentina, que a lo largo de todo el septenio 2004-2010 habían crecido de manera constante en el país tanto la delincuencia, como el sentimiento de inseguridad o miedo a ser víctima de un delito. El relevamiento corroboró la influencia que tienen las actividades criminales en la evolución de los problemas de seguridad, con particular énfasis en la cuestión de las drogas; casi un 30 % de los hogares entrevistados habían sido afectados por el problema del tráfico de drogas, tasa que subía al 35 % en los hogares pertenecientes al estrato socioeconómico más bajo[7]

Aunque la importancia asignada a Argentina dentro de los esquemas del narcotráfico se detecta en la segunda mitad de la década del 90, casi un decenio más tarde esa relevancia se incrementó como plaza para la adquisición de efedrina[8] , un precursor químico necesario para la elaboración. de drogas de diseño (éxtasis, metanfetaminas, entre otras) que luego exportaban a Estados Unidos. Con esos objetivos otras bandas como los aztecas, comenzaron a tejer acuerdos con farmacias y droguerías locales, muchas de ellas quebradas que fueron reactivadas con una inyección de capital exógeno. La principal organización azteca vinculada con estas prácticas fue el entonces existente Cartel de Juárez, aunque el reconocido especialista Eduardo Buscaglia, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México y asesor de las Naciones Unidas sobre crimen organizado, agregó al famoso Cartel de Sinaloa de Joaquín Guzmán (alias «El Chapo»). Este grupo se había instalado en las provincias nororientales de Misiones, Formosa y Chaco, donde se habían montado laboratorios clandestinos de procesamiento de cocaína y fabricación de drogas sintéticas [9]

Respecto a Colombia, los antecedentes de la presencia de organizaciones criminales de esa procedencia remiten a mediados de los años 90, cuando se radicaron en Buenos Aires -con identidad adulterada- la esposa e hijo de Pablo Escobar Gaviria, mítico jefe del Cartel de Medellín, quien había sido asesinado poco antes en su país. Desde aquel momento, cada vez con mayor frecuencia, se publican análisis y notas periodísticas que insisten en las crecientes actividades de las organizaciones criminales colombianas en el país, al punto de tipificarlo como «narcoparaíso». Simultáneamente, confirmando lo indicado por esas publicaciones, se han publicado en diferentes puntos del territorio nacional detenciones de importantes narcotraficantes de esa nacionalidad por parte de organismos estatales, el descubrimiento de operaciones de lavado de dinero o ejecuciones sumarias que se enmarcan en guerras entre grupos por el control de mercados.

Esos grupos criminales colombianos suelen enviar cocaína desde su país natal a Argentina, atravesando suelo peruano y boliviano, para luego traficarla en barco o avión desde Buenos Aires a Europa y América del Norte. También comercializan cocaína oriunda de Perú o Bolivia, de la que disponen en función del despliegue de sus actividades en esos países; la cocaína boliviana suele proceder del departamento de Santa Cruz, donde se concentra la mayor cantidad de laboratorios clandestinos para la producción de ese estupefaciente, fuera de Colombia. En esa área han desarrollado sus actividades el Cartel del Norte del Valle y Los Urabenos, entre otras organizaciones[10] 

En la dogmática penal, el concepto de “salud pública” es poco claro para concretar el contenido del bien jurídico[11] . El concepto de bien jurídico debe ser expresivo de su contenido y, a la vez, servir de límite del propio Derecho penal. Un concepto abstracto y vacío de contenido como el de “salud pública” es expresión de un funcionalismo extremo en Derecho penal, que no cumple con la importante encomienda de contención del poder punitivo. Además, un concepto colectivista en extremo desprecia la necesaria retro-referencia a intereses individuales, como manda el Derecho penal liberal. Schünemann ha acuñado la expresión “bien jurídico intermedio” para  definir esta “hipostasía de aparentes bienes jurídicos colectivos” en los casos que más bien se trata de “bienes jurídicos individuales”)[12]. En realidad, en el Estado democrático de Derecho sólo el concepto personal de bien jurídico, como entidad real, puede servir para asegurar a los ciudadanos una coexistencia libre y pacífica. Los bienes jurídicos de la comunidad sólo son legítimos cuando sirven al ciudadano. Roxin ha enseñado que “la mera delimitación de la finalidad de la ley no constituye todavía un bien jurídico”. En concreto, dice que “el bien jurídico “sociedad sin drogas” no es suficiente para legitimar el precepto. La razón está en que con ello sólo se indica lo que quería el legislador. Lo importante es, sin embargo, si se ve perjudicada la coexistencia libre y pacífica de las personas, y esto es algo que ha de negarse cuando los excesos puedan evitarse mediante controles estatales”)[13].

En la actualidad Brasil probablemente constituye, a partir de cierta declinación en la importancia de Colombia, el caso más relevante de criminalidad organizada en América del Sur. Contribuyen a ese estado diferentes factores, entre los que se destacan su enorme extensión geográfica; la longitud (y porosidad) de sus fronteras; el carácter selvático de buena parte de su territorio nacional y, la muy baja densidad poblacional que se registra en esas zonas. En este escenario desfavorable ha prosperado el tráfico y la comercialización de drogas ilegales. En este sentido, no es un dato menor que el país limita con los tres productores mundiales de cocaína (Colombia, Perú y Bolivia) y uno de los principales productores de marihuana, Paraguay. A través de Brasil se trafica cocaína que suele tener a Europa como destino final, y que es enviada por vía marítima o aérea, en este caso utilizando «mulas». Son usuales las rutas hacia la región de África Occidental, en particular Angola y Guinea, regenteadas habitualmente por grupos criminales nigerianos[14].  El narcotráfico comenzó a tomar notoriedad en el país en la década del ochenta, a partir del incremento del consumo local de drogas ilegales como el LSD, la cocaína y el cánnabis. Este consumo se concentra geográficamente en las grandes ciudades y los territorios del este y sur, destacándose la marihuana en primer lugar, seguida por la cocaína, las anfetaminas y el opio. En la actualidad se considera a Brasil como el segundo mercado nacional de cocaína, a nivel mundial, con un consumo estimado de 92 toneladas anuales por más de dos millones de personas[15] . Los capitales movilizados por este concepto fueron calculados hace ya una década en USD 5 mil millones anuales[16]En cuanto al cánnabis, Brasil absorbe el 80 % de la marihuana paraguaya para satisfacer la demanda de tres millones de consumidores habituales del alcaloide, según indicó un estudio realizado por la Universidad Federal de São Paulo [17]. El derecho penal del enemigo en los delitos de drogas es tan claro que el artículo 44 de la Ley 11.343/2006 (Ley de Drogas) ha creado una prisión preventiva obligatoria. Además, el § 4º del artículo 33 de la Ley 11.343/06 ha impedido la aplicación de penas alternativas a la prisión en los casos de tráfico de drogas. Por suerte, en este caso, la Corte Constitucional de Brasil ha declarado la inconstitucionalidad (“habeas corpus” n. 97.256/RS, Ministro Ayres Britto). Sin embargo, la prisión preventiva obligatoria en los delitos de drogas sigue siendo una vergüenza que la Corte Constitucional de Brasil poco hace por cambiar. Esto contribuye a que miles de personas sigan en las cárceles inhumanas de Brasil sin que exista una sentencia condenatoria formal. Solamente la insensibilidad y la ceguera de los jueces y fiscales brasileños puede explicar la falta de pensamiento crítico del autoritarismo del derecho penal de drogas latinoamericano. El derecho penal de las drogas Revista Crítica Penal y Poder. 2012, nº 3, septiembre (pp. 104-120) OSPDH. Universidad de Barcelona 106 sociales. Sin embargo, a pesar de estas dificultades, es importante retomar las críticas que desde los setenta se realizan a la criminalización de las drogas. Este camino puede comenzar esclareciendo las funciones declaradas y ocultas de la actual política criminal de las drogas, sobre todo después del declive del Estado social. Así es posible construir otra política criminal de las drogas de naturaleza liberalizadora, pese a los difíciles momentos neoliberales que estamos viviendo y que están íntimamente relacionados con lo que se denomina sociedad de control[18] .  

Funciones declaradas y ocultas de la política criminal de las drogas

Desde los esfuerzos iniciales de Foucault realizados en el siglo pasado, es bien conocido que las funciones declaradas del Derecho penal no son cumplidas y que otras finalidades ocultas laten en el seno del sistema penal[19] . Desgraciadamente, eso suele suceder también en el ámbito del Derecho penal de las drogas. En la sociedad tardocapitalista actual, creada por el modelo de globalización del proyecto colonialista neoliberal, la función declarada de protección de la salud pública es cada vez menos creíble, aunque la perspectiva ideológica del fracaso se funcionalice en una historia de éxito. Pero con una mirada personal, esta función declarada se revela problemática en la dogmática penal, en la sociología, en la política y en la economía. En la dogmática penal, el concepto de “salud pública” es poco claro para concretar el contenido del bien jurídico[20] . El concepto de bien jurídico debe ser expresivo de su contenido y, a la vez, servir de límite del propio Derecho penal. Un concepto abstracto y vacío de contenido como el de “salud pública” es expresión de un funcionalismo extremo en Derecho penal, que no cumple con la importante encomienda de contención del poder punitivo. Además, un concepto colectivista en extremo desprecia la necesaria retro-referencia a intereses individuales, como manda el Derecho penal liberal. Schünemann ha acuñado la expresión “bien jurídico intermedio” para definir esta “hipostasía de aparentes bienes jurídicos colectivos” en los casos que más bien se trata de “bienes jurídicos individuales”[21]. En realidad, en el Estado democrático de Derecho sólo el concepto personal de bien jurídico, como entidad real, puede servir para asegurar a los ciudadanos una coexistencia libre y pacífica. Los bienes jurídicos de la comunidad, sólo son legítimos cuando sirven al ciudadano. En concreto, dice que “el bien jurídico “sociedad sin drogas” no es suficiente para legitimar el precepto. La razón está en que con ello sólo se indica lo que quería el legislador. Lo importante es, sin embargo, si se ve perjudicada la coexistencia libre y pacífica de las personas, y esto es algo que ha de negarse cuando los excesos puedan evitarse mediante controles estatales[22] . También es contradictorio que siendo toda droga nociva para la salud pública, solo se sancionen los actos relacionados con algunas y no con todas. Con razón, Bustos Ramírez ha dicho que no hay argumento para justificar la función declarada (protección de la salud pública) de la ley penal, pues no se protege la salud pública frente a toda droga y, por otra parte, tampoco las drogas ilegalizadas aparecen como aquellas con una mayor dañosidad social, sino todo lo contrario[23] De hecho, comparativamente baste pensar que 0,4g de nicotina tiene efectos mortales, mientras que la morfina y la cocaína tienen, al contrario, un efecto tóxico menor (0,3g o 1-2g actúan mortalmente) (Albrecht, 2010, p. 512). Además, hay más enfermos por drogas lícitas que ilícitas (tabaco y alcohol, por ejemplo). En la sociología de las drogas, las imágenes iniciales de las drogas tampoco corresponden a la realidad. En primer lugar, no se debe asumir como “verdad absoluta” la existencia de una relación necesaria entre consumo y dependencia.

CONCUSIÓN

La legitimidad del poder del sistema penal de las drogas requiere la reconstrucción del discurso penal a partir de la ética “universal” de los derechos humanos y el único camino posible en este sentido es la propuesta de minimización, es decir, el Derecho penal mínimo. El Derecho penal mínimo está legitimado porque consiste en un modelo de discurso penal que se estructura en una dogmática jurídico-penal con un alto grado de coherencia interna y con grandes posibilidades de cumplir las finalidades que expresamente declara. Internamente evita contradicciones lógicas porque está regido por principios de limitación del poder: legalidad, lesividad, intervención mínima, culpabilidad y humanidad. Materialmente también se legitima porque minimiza la intervención específicamente para la protección de la persona, evitando, por tanto, los riesgos de las doctrinas organicistas o funcionales. Finalmente se muestra como un modelo adecuado porque es modesto en los fines que propone: quiere defender los bienes jurídicos más relevantes de la sociedad y sólo en los casos en que las otras ramas de control social son insuficientes. Por estas razones, otra política criminal de las drogas debe imponerse. Debe imponerse “ahora” de lege lata y “mañana” de lege ferenda. A corto plazo, la política penal alternativa debe intentar reducir el ejercicio del poder punitivo que opera por medio de las agencias del sistema penal. Esta contención se puede realizar, en la práctica, mediante las siguientes medidas: 1. Declarar la inconstitucionalidad de la criminalización del consumidor poseedor de drogas, con fundamento en el principio del bien jurídico, que impide la criminalización de autolesiones; 2. Reforzar las penas alternativas a la cárcel a los traficantes que no dominen las “estructuras de poder del tráfico”; 3. Reducir la prisión preventiva a los casos de extrema necesidad para protección exclusiva del proceso y no para satisfacer los intereses materiales de la criminalización; 4. Desmilitarizar las acciones de las policías que ejecutan la política criminal de combate a las drogas; 5. Restringir el uso de instrumentos totalitarios como el agente encubierto, escuchas telefónicas y buscas domiciliarias; 6. Por fin, humanizar la cárcel! A largo plazo, la política penal alternativa de las drogas, la única respetuosa del Estado democrático de Derecho, debe seguir este camino: descriminalización completa del uso, de la producción y del comercio de las drogas.

Un detallado análisis de la situación vigente en Argentina y Brasil respecto al fenómeno del narcotráfico permite identificar particularidades y singularidades relevantes, que suelen pasar desapercibidas en los estudios enfocados en la región sudamericana. Por una parte, Argentina ha abandonado definitivamente el perfil de mera nación de tránsito para constituirse en una plaza donde se registran todas las fases de esta actividad ilegal con la única excepción del cultivo, y donde se observa la presencia de organizaciones criminales extranjeras. En particular, que el país se haya consolidado en los primeros lugares mundiales en materia de consumo de cocaína, en términos relativos, es al mismo tiempo efecto de lo anterior, y causa de nuevas aproximaciones criminales exógenas, incentivadas por los atractivos del mercado.

Las actividades criminales en Argentina, de organizaciones foráneas vinculadas con el narcotráfico, exhiben cierta segmentación de actividades en las cuales concentran sus esfuerzos. En el caso de los mexicanos y colombianos, se destaca su incursión en el tráfico de cocaína ingresada desde Bolivia y destinada tanto al mercado doméstico como a destinos de ultramar, así como elaboración de drogas sintéticas, en el caso específico de las bandas aztecas. Los peruanos comparten patrones criminales con mexicanos y colombianos, aunque agregan el microtráfico y narcomenudeo en el marco local.

En términos espaciales una de las claves del narcotráfico en Argentina radica en el dilatado y poroso arco limítrofe NE-N-NO, cuyas peculiares características geográficas tornan extremadamente difícil su monitoreo y control, tanto terrestre y fluvial como aéreo. La dinámica del tráfico de drogas se entiende a partir de la vulneración de los sectores orientales de esa frontera por traficantes de cánnabis paraguayo, y de sus áreas occidentales por quienes trasiegan cocaína andina, todo esto sumado al uso de desolados parajes septentrionales como áreas de descarga. aérea y al empleo de rutas nacionales como vectores de transporte en sentido nortesur hacia los principales núcleos urbanos y las vías de salida hacia mercados de ultramar. Precisamente la intensificación de los esfuerzos gubernamentales en la ruptura de esa dinámica, en los últimos tres años, no solo marca una ruptura con la conducta en cierto grado «negacionista» exhibida previamente por el Estado, sino que explica los resonantes éxitos registrados en materia de decomisos.

Con relación a Brasil, rápidamente se encarama en una pieza clave dentro de los esquemas del narcotráfico en América del Sur a partir de las dimensiones de su mercado de consumo -el segundo del mundo en términos cuantitativos- y, sobre todo, del papel de su vasto territorio en los flujos de tráfico de la cocaína de los tres países andinos y el cánnabis paraguayo, hacia mercados de consumo en el subcontinente o en ultramar.

La consolidación del PCC como el principal actor local en el panorama criminal brasileño, desplazando al CV e inhibiendo todo cumplimiento de competencia por parte de la FDN, ha sido simultánea a un proceso de expansión de sus actividades que ha llevado a la entidad a operar en una escalada virtualmente subcontinental. La creciente presencia del PCC en los territorios orientales de Paraguay y Bolivia puede interpretarse como una etapa temprana de su proceso de expansión geográfica, tendiente a consolidarse como una de las organizaciones criminales más importantes de América del Sur y ciertamente la más relevante del Cono Sur. En ese proceso de expansión, la lógica geográfica sugiere que tanto Uruguay como Argentina podrían tornarse plazas particularmente atractivas para el grupo paulista, sea como mercados de consumo (especialmente el argentino) o por su aptitud para exportar droga hacia mercados de ultramar.

Finalmente, el abierto empleo del instrumento militar para contrarrestar el clivaje urbano de las grandes organizaciones criminales brasileñas, con Río de Janeiro como caso destacado, configura una innovación cuya evolución y resultados resultan particularmente relevantes para una región donde el empleo de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen organizado dista de generar consensos.

BIBLIOGRAFÍA

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Del Olmo, R., 1998. La cara oculta de la droga. Santa Fe de Bogotá: Temis.

Foucault, M., 1975. Surveiller et punir, naissance de la prison. Paris:Gallimard.

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Roxin, C., 2003. Derecho penal. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito, T. I, trad. de Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal. Madrid: Civitas

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Zaffaroni, E., 2006. El enemigo en el Derecho penal, 1ª ed. Buenos Aires: Ediar. _____ 2003.En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídicopenal. Buenos Aires: Ediar

Citas

[1] Dra. Paula Fabiana Romano. Abogada egresada de la Universidad de Morón. Doctora en Ciencias Jurídicas. Tesis doctoral “Incertidumbre jurídica en torno al estatuto y derechos del embrión humano crio- conservado, efectos y propuestas en términos de derechos humanos”. Especialista en Familia por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en discapacidad por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Familia y Sucesiones por la Universidad de Buenos Aires. Escribana Pública. Diplomada en Derecho Societario de la Universidad Notarial Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón, autora de publicaciones digitales para Argentina. Publicaciones a nivel Nacional como Global. Ponencia en Red de Derecho América Latina y el Caribe. Publicaciones en la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. REVISTA de Cultura de Paz e Direitos Humanos. UNIOSASCO. Miembro del consejo de redacción de la revista de Derecho Público IJ Ediciones., “International Legal Group”; indexada a Latindex.  Publicaciones académicas científicos en la revista LEXITUM, Venezuela. Autora de publicaciones digitales para Argentina, Latinoamérica y Europa.ORCID:0009-0005-9448-6906

[2] ESCOHOTADO ESPINOSA, Antonio (Madrid, 5 de julio de 1941-Ibiza, 21 de noviembre de 2021)12 fue un filósofojuristaensayistatraductor y profesor universitario español cuya obra estuvo centrada en los ámbitos del derecho, la filosofía y la sociología.Es especialmente conocido por sus investigaciones acerca de las drogas y sus posiciones antiprohibicionistas al respecto, reflejadas en su obra Historia general de las drogas (1983). Su pensamiento se enmarca en el libertarismo, y la afirmación de la libertad frente al miedo o coacciones que conducirían a la servidumbre es una constante en su obra.

[3] Vid., en este sentido, el artículo de Baratta (2006, p. 113)

[4] El teorema sociológico ha sido mencionado también en Thomas (1928). En este sentido también Baratta (2006, p. 112-138)

[5]  Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia (2009)

[6] Zaffaroni, 2006, p. 69)

[7] Salvia y Moreno, 2011

[8] Químico que proviene del arbusto llamado efedra, el cual produce un efecto similar al de la adrenalina. Legalmente se emplea para el tratamiento de congestión nasal y broncoespasmos, aunque también genera efectos como estimulación, agitación y ansiedad.

[9]  Bartolomé, 2013a

[10]  Bartolomé, 2013a

[11] En este sentido, por ejemplo, Roxin, (2003, p. 61). La justificación de la criminalización, según Roxin, estaría en la “incontrolabilidad” de la difusión y el peligro de las drogas para consumidores no responsables. De todos modos, Roxin anota que “una investigación más exacta debería conducir a una restricción sustancial del actual Derecho penal en materia de estupefacientes” (p. 59).

[12] Schünemann, 2007, p. 223

[13] Roxin, 2003, p. 449

[14] Olinger, 2013a ; 2013b

[15]  Ramalho, 2017

[16] Olinger, 2013a ; 2013b

[17]  Maxx, 2017

[18] Sobre este modelo de sociedad, véase Garland (2005). Una visión general sobre el tránsito de la sociedad disciplinaria de Foucault a la sociedad de control de la actualidad, se puede ver en Brandariz García (2007)

[19](Foucault, 1975)

[20] En este sentido, por ejemplo, Roxin, (2003, p. 61). La justificación de la criminalización, según Roxin, estaría en la “incontrolabilidad” de la difusión y el peligro de las drogas para consumidores no responsables. De todos modos, Roxin anota que “una investigación más exacta debería conducir a una restricción sustancial del actual Derecho penal en materia de estupefacientes” (p. 59).

[21] (Schünemann, 2007, p. 223).

[22] ” (Roxin, 2003, p. 449)

[23] (Bustos Ramírez, 1996, p. 93).

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